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- rdf:value = " El señor GUMUCIO.-
En las Comisiones unidas hubo mayoría para, aprobar el actual texto del artículo 59. Fue, tal vez, uno de los preceptos más difíciles de abordar, por su redacción primitiva, pero lo que se buscó fue reparar, la injusticia que significó para los funcionarios el hecho de que, habiendo ascendido por méritos, quedaron en situación desventajosa frente a aquellos que ascendieron con motivo de restructuraciones de servicios. El objeto, por lo tanto, es que conserven el goce de los quinquenios.
Las limitaciones establecidas por este artículo son justas, pues permiten aplicar en forma general el Estatuto Administrativo. Por eso, se limita el tiempo a quienes tienen derecho a gozar de estos beneficios de acuerdo con el artículo en debate.
Por lo tanto, está bien fundada la redacción del artículo 59. Ella permite -repito- mantener la aplicación del Estatuto Administrativo, en virtud del cual, cuando se asciende por méritos, se pierde el goce de quinquenios.
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