. . . . . . . . . . . . . . . . "AUMENTO DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO."^^ . . . " AUMENTO DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO. \nEl se\u00F1or GARCIA (Vicepresidente).- \n \n Contin\u00FAa la discusi\u00F3n particular del proyecto sobre aumento de remuneraciones de los personales de los sectores p\u00FAblico y privado. \n \n-El proyecto y el primer informe aparecen en los Anexos de la sesi\u00F3n 72\u00AA, en 8 de marzo de 1966, documentos N\u00B0s 1 y 6, p\u00E1ginas 4042 y 4115 y el segundo informe, en los de la sesi\u00F3n 83\u00AA, documento 1, p\u00E1gina 4748. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Qued\u00F3 pendiente la discusi\u00F3n en el art\u00EDculo 32, p\u00E1gina 19 del segundo informe. \nRespecto del art\u00EDculo 32, que pasa a ser 39, las Comisiones unidas proponen reemplazar su texto por el del art\u00EDculo 28 del proyecto aprobado por la C\u00E1mara, adicionado con el siguiente inciso final: \n\"El personal de las Universidades reconocidas por el Estado tendr\u00E1 el mismo reajuste de sus sueldos y salarios que el se\u00F1alado para el Sector P\u00FAblico. En consecuencia, este personal no disfrutar\u00E1 del aumento de remuneraciones del Sector Privado establecido en el art\u00EDculo 137 ni de los reajustes se\u00F1alados para los empleados particulares en la ley 7.295\". \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo en la forma propuesta por el segundo informe. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Respecto del art\u00EDculo 33, que pasa a ser art\u00EDculo 40, el segundo informe recomienda aprobarlo sin otra enmienda que la de reemplazar en su texto la suma \"389.000\" por \"462.300\". \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo en la forma propuesta en el segundo informe. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Las Comisiones unidas no proponen enmiendas respecto de los art\u00EDculos 34 al 37, ambos inclusive, que pasan a ser art\u00EDculos 41 al 44, respectivamente. \nEn cuanto al art\u00EDculo 38, que pasa a ser 45, el segundo informe recomienda suprimir en su texto las palabras \"a lo menos\". \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo con la enmienda propuesta por las Comisiones unidas. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n A continuaci\u00F3n, las Comisiones unidas proponen agregar, como art\u00EDculo 46, nuevo, el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 46.- La Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica girar\u00E1, a favor de las Municipalidades, en calidad de anticipo, antes del 30 junio del presente a\u00F1o, el 50% de las sumas que les corresponda percibir durante el a\u00F1o por concepto de contribuci\u00F3n territorial respecto de los bienes ra\u00EDces de aval\u00FAos inferiores a E\u00B0 5.000. Este anticipo deber\u00E1 ser reintegrado por las Municipalidades antes del 31 de diciembre de 1966\". \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Nosotros nos abstendremos de votar en este art\u00EDculo. \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo, con la abstenci\u00F3n de los Senadores democratacristianos. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, y como art\u00EDculos 47 a 51, las Comisiones unidas proponen aprobar sin enmiendas, los art\u00EDculos 168 a 172 del primer informe, ambos inclusive. \nLuego, el segundo informe recomienda agregar, como art\u00EDculos 52 al 57, nuevos, los siguientes: \n \n\"Art\u00EDculo 52.- Cr\u00E9ase el \u00EDtem 12 \"Consumos de Gas, Electricidad, Agua y Tel\u00E9fonos\" en el Presupuesto Corriente en monedas extranjeras convertidas a d\u00F3lares de las Subsecretar\u00EDas de Guerra, Marina y Aviaci\u00F3n, para 1966. \n\"Autor\u00EDzase a efectuar traspasos del \u00EDtem 09 de los cap\u00EDtulos mencionados en el inciso anterior y del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones, al \u00EDtem 12 de estos mismos cap\u00EDtulos, sin sujeci\u00F3n a la norma contemplada en el inciso cuarto del art\u00EDculo 42 del D.F.L. N\u00BA 4 de 1959. \n\"Trasp\u00E1sase en el \u00EDtem 17/01/28 la suma de E\u00BA 100.000, desde el N\u00BA 2) Derechos de Aduana al N\u00BA 1) Empresa Nacional de Petr\u00F3leos para Derechos de Aduana.\" \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El art\u00EDculo 53, nuevo, que recomiendan agregar las Comisiones unidas, dice: \n \n\"Art\u00EDculo 53.- Con cargo al Presupuesto de Capital en moneda corriente para 1966, la Secretar\u00EDa y Administraci\u00F3n General de Educaci\u00F3n podr\u00E1 cancelar los compromisos contra\u00EDdos de acuerdo al decreto de Educaci\u00F3n N\u00BA 7.809 de 1968.\" \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Nosotros votaremos en contra de este art\u00EDculo. \n \n-Se aprueba, con el voto en contrario de los Senadores democratacristianos. \n \n-Seguidamente se aprueban, por asentimiento t\u00E1cito y sin debate, los siguientes art\u00EDculos nuevos: \n \n\"Art\u00EDculo 54.- Suplem\u00E9ntase en E\u00BA 600.000 el \u00EDtem del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Servicio de Aduanas, 08/04/04, para el solo efecto decancelaci\u00F3n de trabajos extraordinarios a los funcionarios del referido Servicio\". \n\"Art\u00EDculo 55.- Trasp\u00E1sase del \u00EDtem 14/02/103 del Presupuesto de Capital en moneda nacional de la Direcci\u00F3n de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n la suma de 800.000 al Presupuesto Corriente en moneda nacional del mismo Ministerio, seg\u00FAn el siguiente detalle: \n \nIMAGEN \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El siguiente art\u00EDculo nuevo, que las Comisiones unidas proponen aprobar como art\u00EDculo 56, dice as\u00ED: \n \n\"Art\u00EDculo 56.- Decl\u00E1rase bien invertida por la Direcci\u00F3n de Servicios El\u00E9ctricos y de Gas, la cantidad de E\u00BA 23.503,90 imputables al \u00EDtem 05/07/12 mantenci\u00F3n y reparaciones, del decreto de Interior N\u00B0 1.656, de 28 de septiembre de 1965\". \n \nEl se\u00F1or GARCIA (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or CORBALAN (don Salom\u00F3n).- \n \n \u00BFPodr\u00EDa alguno de los miembros de la Comisi\u00F3n de Hacienda explicar el alcance del art\u00EDculo en debate? \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Seg\u00FAn manifest\u00F3 en las Comisiones el se\u00F1or Subsecretario de Hacienda, este art\u00EDculo, propuesto por el Ejecutivo, tiene por objeto salvar un error en el cual se incurri\u00F3 al imputar a un \u00EDtem que no correspond\u00EDa los gastos provenientes de reparaciones ejecutadas en el sistema de calefacci\u00F3n y otros del inmueble que ocupa la Direcci\u00F3n General de Servicios El\u00E9ctricos y de Gas. \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Dice el art\u00EDculo 57, nuevo, propuesto en el segundo informe: \n \n\"Art\u00EDculo 57.- Dest\u00EDnase a la Agrupaci\u00F3n Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, una subvenci\u00F3n de cinco mil escudos\". \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En la glosa del p\u00E1rrafo 5\u00B0, el segundo informe propone reemplazar las palabras \"de las\" por \"sobre\". \n \n-Se aprueba la enmienda. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El art\u00EDculo 39 pasa a ser 58, sin modificaciones. \nRespecto del art\u00EDculo 40, que pasa a ser 59, el segundo informe propone reemplazar su inciso primero por los siguientes: \n \n\"Art\u00EDculo 59.- Para los efectos de lo dispuesto en los art\u00EDculos 46 de la ley N\u00BA 8282, 74 del D.F.L. N\u00BA 256 de 1953, y 59 y 60 del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, se declara que los funcionarios en actividad a la fecha de la presente ley de los Servicios Fiscales, regidos por el D.F.L. N\u00BA 40 de 23 de noviembre de 1959 y sus modificaciones posteriores, que hubieren ascendido o asciendan o hubieren sido nombrados para un cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica cuando gozaban de algunos de los beneficios indicados en los art\u00EDculos citados, no han perdido por el ascenso o nombramiento el derecho al sueldo del grado superior, con las limitaciones establecidas en las disposiciones referidas. \n\"Lo dispuesto en el inciso anterior no tendr\u00E1 aplicaci\u00F3n respecto de los funcionarios que dentro de los tres a\u00F1os siguientes a la fecha en que hubieren sido ascendidos, obtuvieron un nuevo ascenso. \n\"Sin embargo, se declara que los funcionarios regidos por el decreto supremo de Hacienda N\u00B0 2, de 15 de febrero de 1963, actualmente en actividad, que hubieran ascendido, sin estar gozando al momento del ascenso de los beneficios establecidos en las disposiciones mencionadas en el inciso primero, no han perdido el tiempo acumulado al momento de cada ascenso y hasta el 1\u00B0 de enero de 1963, los que se computar\u00E1n para los fines de aplicar dichos beneficios. \n \n\"Los beneficios que deriven de la aplicaci\u00F3n del presente art\u00EDculo se establecen con las siguientes limitaciones; \n \n\"a) Los funcionarios que al 1\u00BA de enero de 1966, no se encontraban gozando del sueldo correspondiente a su grado o categor\u00EDa superior, tendr\u00E1n derecho a percibir solamente hasta dos diferencias, de aquellas que concede este art\u00EDculo; \n\"b) Los funcionarios que, a la misma fecha, se encontraban gozando del sueldo correspondiente al grado o categor\u00EDa inmediatamente superior, tendr\u00E1n derecho a percibir solamente hasta una diferencia; \n\"c) Los funcionarios que en igual fecha, se encontraban gozando del sueldo correspondiente a dos grados o categor\u00EDas superiores, no tendr\u00E1n derecho a los beneficios que establece el presente art\u00EDculo; \n\"d) La aplicaci\u00F3n de este art\u00EDculo no dar\u00E1 lugar al cobro de diferencia alguna por el per\u00EDodo anterior al 1\u00BA de enero de 1966; y \n\"e) Este art\u00EDculo se aplicar\u00E1 por una sola vez.\" \n \nSu inciso segundo ha pasado a ser art\u00EDculo 6\u00BA, como se explic\u00F3 en su oportunidad. \n \nEl se\u00F1or GARCIA (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS LABARCA.- \n \n Los Senadores de estas bancas votaremos en contra de esta disposici\u00F3n, porque deseamos mantener el texto aprobado por la C\u00E1mara de Diputados como art\u00EDculo 13, el cual es m\u00E1s amplio y favorece a todos los funcionarios de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica. En cambio, el precepto recomendado por las Comisiones unidas es m\u00E1s restringido. \n \nEl se\u00F1or MIRANDA.- \n \n Ratifico lo expresado por el Honorable se\u00F1or Contreras Labarca en cuanto a que la disposici\u00F3n aprobada por la C\u00E1mara es m\u00E1s amplia. Sin embargo, con el objeto de hacer justicia a un grupo de funcionarios y ante la seguridad de que en la tramitaci\u00F3n del proyecto no lograremos imponer nuestros puntos de vista al acompa\u00F1ar al Honorable colega, debido a la mayor\u00EDa existente en la otra rama del Congreso, votaremos favorablemente el precepto en debate, ya que permite a esos funcionarios, que han perdido el goce de los beneficios que establece la ley de quinquenios, resarcirse en parte del da\u00F1o sufrido. \nEn consecuencia, optamos por la aprobaci\u00F3n del art\u00EDculo en debate, sin desconocer, por cierto, la validez de las razones dadas por el Honorable se\u00F1or Contreras Labarca en cuanto a la amplitud del art\u00EDculo aprobado por la C\u00E1mara; pero no tendremos posibilidad de hacer prevalecer nuestro criterio. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n En las Comisiones unidas hubo mayor\u00EDa para, aprobar el actual texto del art\u00EDculo 59. Fue, tal vez, uno de los preceptos m\u00E1s dif\u00EDciles de abordar, por su redacci\u00F3n primitiva, pero lo que se busc\u00F3 fue reparar, la injusticia que signific\u00F3 para los funcionarios el hecho de que, habiendo ascendido por m\u00E9ritos, quedaron en situaci\u00F3n desventajosa frente a aquellos que ascendieron con motivo de restructuraciones de servicios. El objeto, por lo tanto, es que conserven el goce de los quinquenios. \nLas limitaciones establecidas por este art\u00EDculo son justas, pues permiten aplicar en forma general el Estatuto Administrativo. Por eso, se limita el tiempo a quienes tienen derecho a gozar de estos beneficios de acuerdo con el art\u00EDculo en debate. \nPor lo tanto, est\u00E1 bien fundada la redacci\u00F3n del art\u00EDculo 59. Ella permite -repito- mantener la aplicaci\u00F3n del Estatuto Administrativo, en virtud del cual, cuando se asciende por m\u00E9ritos, se pierde el goce de quinquenios. \n \nEl se\u00F1or GARCIA (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nEn votaci\u00F3n las modificaciones propuestas por las Comisiones al inciso primero de este art\u00EDculo. \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Como manifest\u00F3 el Honorable se\u00F1or Contreras Labarca, en las Comisiones unidas votamos en contra de este art\u00EDculo por las razones dadas; pero ante el temor de que la C\u00E1mara no repusiera el primitivo art\u00EDculo a que se ha referido el se\u00F1or Senador, que es m\u00E1s amplio que el propuesto, nos vamos a abstener. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Por las mismas razones dadas por el Honorable se\u00F1or Altamirano, me abstengo. \n \n-Se aprueba el informe (9 votos contra 2, 3 abstenciones y 4 pareos). \n-Seguidamente, se aprueba el siguiente art\u00EDculo nuevo propuesto por las Comisiones unidas: \n \n\"Art\u00EDculo 60.- Fac\u00FAltase al Servicio de Seguro Social para efectuar las contrataciones del personal de Servicios Menores que estaba en funciones al 6 de abril de de 1960, debiendo asimilarlos a los \u00FAltimos grados del DFL N\u00BA 40 de 1959\". \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En el art\u00EDculo 41, que pasa a ser 61, las Comisiones proponen reemplazar el n\u00FAmero de la ley \"15.475\" por \"15,966, de 12 de diciembre de 1964,\"; la conjunci\u00F3n \"y\", que sigue a \"semifiscales\", por una coma; correr el punto final, y agregar lo siguiente: \"y de las Municipalidades\". \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El art\u00EDculo 42, que pasa a ser 62, las Comisiones proponen redactarlo como sigue: \n \n\"Art\u00EDculo 62.- El tiempo m\u00EDnimo de feriado a que tendr\u00E1 derecho el personal de enfermer\u00EDa, matronas y auxiliares de enfermer\u00EDa del Servicio Nacional de Salud ser\u00E1 de 25 d\u00EDas h\u00E1biles\". \n \nEl se\u00F1or GARCIA (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n En las Comisiones unidas, se discuti\u00F3 este punto y se hizo presente, por parte del Gobierno, la inconveniencia de establecer un sistema de vacaciones distinto del que rige para todo el personal de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica. En este caso se estar\u00EDa alterando el procedimiento usual de los 15 d\u00EDas o m\u00E1s de feriado, seg\u00FAn los a\u00F1os de servicio. El precepto en debate propone un feriado de 25 d\u00EDas h\u00E1biles. \nEsa fue la objeci\u00F3n formulada por el Ejecutivo y que ahora reitero en la Sala. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Nos parece de toda justicia esta disposici\u00F3n, pues el personal del Servicio Nacional de Salud desarrolla sus labores en forma distinta del resto del personal de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica y de otros servicios semifiscales. Por lo general, se trata de empleados cuyas jornadas de trabajo se desarrollan tanto en el d\u00EDa como en la noche. Por lo dem\u00E1s, son escasas las personas de ese servicio que tienen horario regular de 8 horas diarias, ya que el trabajo se prolonga a veces hasta 12 horas. \n \nEl se\u00F1or BARROS.- \n \n Considero tambi\u00E9n de toda justicia aprobar el art\u00EDculo 62 en la forma propuesta por las Comisiones. \nEn Chile, sabemos lo que ha significado la descapitalizaci\u00F3n de enfermeras y personal sanitario, que han sido conquistados por organismos latinoamericanos y aun norteamericanos. \nEn otros pa\u00EDses hay hospitales que tienen infinidad de enfermeras chilenas, las cuales se han ido de nuestro medio, porque, como se ha expresado, los sueldos que aqu\u00ED se les ofrecen son muy bajos. \nPor otra parte, dicho personal est\u00E1 expuesto a contraer enfermedades peligrosas y neurosis en el desempe\u00F1o de sus labores. \nConsidero que los 25 d\u00EDas h\u00E1biles de feriado no son muchos. Por estas razones, dar\u00E9 mi voto favorable al precepto en debate. \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo, con la abstenci\u00F3n de los Senadores democratacristianos. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El art\u00EDculo 43 pasa a ser 106.Los art\u00EDculo 44 a 47 pasan a ser 63 a 66, respectivamente, sin otra modificaci\u00F3n. \nA continuaci\u00F3n y como art\u00EDculos 67 a 70, las Comisiones proponen intercalar los siguientes nuevos; \n \n\"Art\u00EDculo 67.- Cond\u00F3nase el pr\u00E9stamo de E\u00BA 100, otorgado al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, en septiembre de 1965. El gasto que demande esta condonaci\u00F3n ser\u00E1 de cargo fiscal\". \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nArt\u00EDculo 68: \n\"Se declara que el personal de la Direcci\u00F3n de Servicios El\u00E9ctricos y de Gas no estar\u00E1 afecto a los descuentos establecidos en el art\u00EDculo 144 del Estatuto Administrativo, por el tiempo no trabajado hasta el 31 de diciembre de 1965\". \n \n-Se aprueba, con la abstenci\u00F3n de los Senadores democratacristianos. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nArt\u00EDculo 69: \n\"Cond\u00F3nase el saldo de pr\u00E9stamo de E\u00B0 200 que los obreros y empleados de la Oficina Salitrera Victoria percibieron como compensaci\u00F3n por los d\u00EDas de huelga del a\u00F1o 1965\". \nEl saldo materia de la condonaci\u00F3n ser\u00E1 el que corresponda pagar a estos trabajadores en el a\u00F1o 1966\". \n \nEl se\u00F1or GARCIA (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Considero que esta disposici\u00F3n es inconstitucional, por cuanto la Oficina Salitrera Victoria es una empresa particular, aunque en la actualidad est\u00E9 administrada por la CORFO. Ignoro en qu\u00E9 condici\u00F3n jur\u00EDdica se encuentra, pero no creo que tengamos facultad para condonar el pr\u00E9stamo de que se trata. \n \nEl se\u00F1or CORBALAN (don Salom\u00F3n).- \n \n Esa actitud es contradictoria con la que asume el Gobierno respecto de las compa\u00F1\u00EDas del cobre, caso en el cual est\u00E1 reemplazando a los patrones y despidiendo a los trabajadores. O sea, act\u00FAa como particular, pues despide a los obreros y despu\u00E9s procede a contratar personal. \nEn consecuencia, Su Se\u00F1or\u00EDa incurre en manifiesta contradicci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n El caso planteado por Su Se\u00F1or\u00EDa es ajeno a lo que dije anteriormente. No s\u00E9 si, por cualquier motivo, las compa\u00F1\u00EDas no quieren contratar a sus obreros, pero la verdad es que tanto aqu\u00E9llas como sus obreros y empleados est\u00E1n sometidos a las disposiciones del C\u00F3digo del Trabajo. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n \u00A1Ahora son socios...! \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Me refiero al aspecto jur\u00EDdico, en cuanto a si el Congreso puede obligar a empresas particulares a condonar deudas por medio de una ley. Ese es el problema en discusi\u00F3n. No me estoy pronunciando sobre la justicia o injusticia de la condonaci\u00F3n. S\u00F3lo me preocupa -repito- el aspecto jur\u00EDdico. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Es de conocimiento p\u00FAblico que, poco antes de liquidar sus faenas, se otorg\u00F3 a la COSATAN un pr\u00E9stamo de 14 mil millones de pesos, en circunstancias de que los bienes del se\u00F1or Osvaldo de Castro estaban avaluados s\u00F3lo en 8 mil millones. Con posterioridad, se facult\u00F3 a la Oficina Salitrera Victoria, ubicada en el departamento de Iquique, para seguir funcionando bajo la direcci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de Fomento. Sabemos que \u00E9sta alcanz\u00F3 a designar administrador y que todas las gestiones de arreglo, a ra\u00EDz del conflicto suscitado en el a\u00F1o 1965, se llevaron a cabo en las oficinas de dicha instituci\u00F3n. Participamos en las conversaciones la mayor\u00EDa de los representantes de las provincias de Tarapac\u00E1 y Antofagasta, con asistencia de los Honorables se\u00F1ores Ampuero y G\u00F3mez. De modo que no cabe duda de que esta oficina, no s\u00F3lo es administrada, sino que se financia con fondos de la Corporaci\u00F3n de Fomento, seg\u00FAn versi\u00F3n de los dirigentes de ese organismo, quienes manifestaron que la oficina no lograr\u00EDa financiarse con la actual producci\u00F3n. \nEn 1965, los trabajadores se vieron abocados a un conflicto huelgu\u00EDstico que dur\u00F3 60 d\u00EDas. \u00BFPor qu\u00E9 se otorg\u00F3 este pr\u00E9stamo a trabajadores? Principalmente, porque los salarios que perc\u00EDan [percib\u00EDan] eran de 2.400 pesos diarios. En la actualidad, alcanzan a 4.720 pesos. Ha transcurrido, hasta la fecha, m\u00E1s de un a\u00F1o. Seguramente la mitad del pr\u00E9stamo ya ha sido devuelto por los trabajadores. Se trata, ahora, de condonar el saldo. Igual temperamento se adopt\u00F3 respecto de los pr\u00E9stamos al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, de los empleados administrativos de servicios menores de la Empresa Mar\u00EDtima del Estado, del Servicio Nacional de Salud y de otras instituciones. Ahora, cuando se trata de dar soluci\u00F3n a un problema de los trabajadores de la pampa, de un personal que vive en condiciones extraordinariamente dif\u00EDciles, no s\u00F3lo por el clima, sino por el costo de la vida demasiado alto; cuando sabemos que todos los funcionarios de las reparticiones p\u00FAblicas reciben asignaciones de zona que fluct\u00FAan entre 30 y 40%, y que la de las Fuerzas Armadas llega a 60% -este personal, en cambio, que trabaja bajo la direcci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de Fomento, no percibe ninguna clase de remuneraci\u00F3n, extraordinaria-; ahora - repito-, cuando se trata de condonarles cien escudos, a los se\u00F1ores Senadores les parece una suma demasiado elevada. Para m\u00ED es de toda justicia este precepto; y aun cuando la Corporaci\u00F3n de Fomento no quiera aparecer financiando y dirigiendo la oficina Victoria, del departamento de Iquique, en el hecho, \u00E9sta se encuentra bajo la tuici\u00F3n de aqu\u00E9lla. \n \nEl se\u00F1or GARCIA (Vicepresidente).- \n \n Si le parece a la Sala, dar\u00E9 por aprobado el informe en esta parte. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Con nuestra abstenci\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Deseo destacar nuevamente que no me he pronunciado respecto de la justicia de la indicaci\u00F3n, y menos en cuanto a que la suma sea demasiado elevada, como ha querido sostener mi Honorable colega. S\u00F3lo he hecho presente, para salvar nuestra posici\u00F3n, que se trata de una empresa privada y, que, por lo tanto, constitucionalmente no corresponde al Congreso pronunciarse sobre la condonaci\u00F3n de esas deudas. Es una empresa privada -repito- administrada por la CORFO. Es muy distinto el caso de la condonaci\u00F3n al personal de la Empresa de Transportes Colectivos y a otras instituciones fiscales o semifiscales. \nNo tenemos ning\u00FAn af\u00E1n de alargar la discusi\u00F3n; s\u00F3lo queremos dejar a salvo nuestra posici\u00F3n en el sentido de que no se puede legislar sobre condonaci\u00F3n de deudas cuando se trata de empresas privadas. \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA (Vicepresidente).- \n \n Se aprueba, con la abstenci\u00F3n de los Senadores democratacristianos. \n \nPor haber llegado el t\u00E9rmino de la hora, se levanta la sesi\u00F3n. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .