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- rdf:value = " REFORMA DEL ARTICULO 10, Nº 10, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar la discusión general del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la moción de los Honorables señores Ampuero, Salomón Corbalán, Chadwick y Luengo, con la que inician un proyecto de ley modificatorio del artículo 10,Nº 10, de la Constitución Política, relativo al derecho de propiedad.
-El proyecto figura en los Anexos déla sesión 45a, en 15 de diciembre de 1965, documento Nº 10, página 2271, y el informe, en los de la sesión 83ª, en 22 de marzo de 1966, documento N° 2, página 4843.
El señor REYES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente:
El 30 de noviembre de 1964, antes de un mes de inaugurado el Gobierno del Excelentísimo señor Frei, fue enviado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados, con gran despliegue de propaganda oficial, un proyecto de reformas constitucionales que pone en revisión toda nuestra Carta Fundamental.
Originalmente, el proyecto contenía, unas 50 modificaciones de fondo a la Constitución Política, sobre las más variadas materias, muy importantes y complejas; después de su paso por la Cámara, el número de enmiendas ha aumentado considerablemente, y es de presumir que en el Senado se producirán otras nuevas. En el hecho, la iniciativa patrocinada por el Gobierno tiende a reemplazar la Carta Fundamental que nos rige, dictada en 1925, por un texto que seguiría el mismo plan del anterior, pero que sería en sustancia una nueva Constitución.
Se dice que estas reformas constitucionales formaban parte del programa con que se presentó a la ciudadanía el candidato presidencial don Eduardo Frei Montalva. Puede que así sea, pero la verdad inconcusa es que muy pocos ciudadanos se percataron durante la campaña, de que el abanderado democratacristiano tenía un proyecto de reemplazo de la Constitución. Muchos menos deben de haber sido los que conocieron en su oportunidad las ideas concretas en que se basaría la nueva Carta Fundamental. Aun ahora, después de un año y cinco meses de hecho público el proyecto, son relativamente escasos los chilenos que podrían reseñar siquiera una media docena de las reformas propuestas.
En consecuencia, nos atrevemos a afirmar que se está dictando una nueva Constitución, o a lo menos modificando sustancialmente la que nos rige, sin que haya mediado un pronunciamiento claro de la voluntad popular que nos autorice para ello. Y esto entraña, a nuestro juicio, un abuso de poder, porque, dentro del ejercicio correcto de la democracia, las bases fundamentales en que descansa la nación no deben ser alteradas por la simple decisión de una mayoría parlamentaria, que puede ser de breve duración, sino por la voluntad nacional clara y definitivamente expresada.
Inconvenientes del proyecto original sobre el derecho de 'propiedad.
De todas las reformas que incluye el proyecto del Ejecutivo, la que ha producido mayor revuelo entre los estudiosos de la Carta Fundamental y en la opinión pública en general, es, sin duda alguna, la que concierne a la garantía constitucional del derecho de propiedad.
¿A qué se ha debido esa reacción?
En primer lugar, a la trascendencia de la materia. Como lo señalaré con más detenimiento más adelante, el régimen de propiedad que una nación reconozca determina sus estructuras económicas y sociales, condiciona fundamentalmente su sistema político y, en definitiva, ejerce influencia predominante no sólo en la vida de la nación misma, sino además en la de cada uno de los seres humanos que de ella forman parte.
En segundo lugar, a que el texto originalmente propuesto por el Gobierno trastornaba todos los conceptos vigentes en Chile y en el mundo occidental en materia de propiedad. En efecto, primero autorizaba a la ley para reservar al Estado "el dominio exclusivo de cualquiera especie de propiedad", sin distinción alguna, y después facultaba al legislador para establecer sin ninguna clase de restricciones, el modo de determinar la indemnización y las condiciones de pago de ellas, en los casos de expropiación.
Fácil es comprender que estas dos disposiciones entregaban a la voluntad de cualquiera mayoría parlamentaria la posibilidad de despojar a los propietarios de todos sus bienes y aun de abolir el régimen mismo de propiedad privada.
La Cámara de Diputados, como era de esperar, aprobó la reforma del derecho de propiedad propuesta por el Ejecutivo, a fardo cerrado y sin introducirle cambio alguno. Llegado el proyecto al Senado, inmediatamente se observó el regocijo cor. que recibían ese aspecto de él los Honorables Senadores comunistas y socialistas; y la mejor demostración de ese regocijo es que, a poco de andar, "desglosaron" del proyecto la reforma del derecho de propiedad, iniciando un proyecto separado, que primero recibió atención preferente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que ahora, declarado de "suma urgencia", deberá ser despachado por el Senado, en general y en particular, el jueves de esta semana.
Actitud del FRAP.
La actitud de los representantes del FRAP, es explicable y está en perfecta concordancia con los fundamentos ideológicos del socialismo chileno y del comunismo internacional.
La iniciativa del Ejecutivo, en su texto original, permitía tomar para el Estado todos los bienes de los particulares, en las condiciones que el legislador fijara a su arbitrio, y permitía también abolir por simples leyes la institución misma de la propiedad privada. No es raro que los marxistas recibieran gozosos el inesperado presente que les hacía este Gobierno democratacristiano, que disfruta de todo el favor de grandes países capitalistas y aparece en el exterior como salvaguardia y paladín de la democracia occidental.
Posición de la Democracia Cristiana.
Lo extraño era la conducta del Gobierno y de la Democracia Cristiana, que representan una ideología opuesta al marxismo, que auspician la mantención del sistema de propiedad privada y que aspiran a granjearse la confianza de los inversionistas nacionales y especialmente de los extranjeros, para impulsar sobre esa base el desarrollo económico del país. Las propias palabras de la exposición de motivos con que el Presidente de la República envió su proyecto a la Cámara de Diputados y los discursos que él ha pronunciado sobre la materia, se contradicen abiertamente con el texto de la reforma propuesta.
Afortunadamente, la larga campaña librada desde diversos ámbitos para demostrar al Gobierno y a la Democracia Cristiana los alcances y efectos de la reforma a que me refiero, ha producido resultados un poco tardíos, pero positivos. Digo un poco tardíos, porque el proyecto alcanzó a desencadenar una ola de desconfianza cuyos efectos nocivos para la economía del país sufriremos por mucho tiempo; pero digo también que los resultados son positivos, porque el Gobierno y el representante democratacristiano en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se allanaron, por fin, a introducir en el proyecto varias importantes modificaciones, y de ese modo se ha llegado a aprobar un texto que, si bien debilita la garantía constitucional, no la anula del todo y, a lo menos, hace imposible que el Estado se apodere de todos los bienes existentes en el país.
Posición de liberales y conservadores.
Como miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, donde represento, en ausencia del Honorable señor Fernando Alessandri, a los Partidos Conservador y Liberal, me tocó exponer en el seno de ese organismo los gravísimos inconvenientes de la disposición originalmente propuesta por el Ejecutivo, y contribuir a que fuera corregida. No pretendo magnificar mi labor, pero deseo dejar constancia de que puse en ella todo el empeño posible, pues los dos partidos que represento en la Comisión consideran que en este proyecto se están jugando la forma de vida y el destino de todos los chilenos. Si la garantía constitucional del derecho de propiedad no ha quedado más clara y explícita, no es por falta de preocupación de nuestra parte, sino porque carecemos de la fuerza necesaria para imponer nuestros modos de pensar.
Antes de entrar a analizar en detalle el texto aprobado por la Comisión, deseo fijar en líneas generales nuestro criterio sobre la propiedad.
Nosotros creemos profundamente en el régimen de propiedad privada y empresa particular, y rechazamos el sistema que se llama de propiedad colectiva, pero que con más precisión se llamaría de propiedad exclusiva del Estado.
Nuestros adversarios nos acusan de sustentar esta posición por defender supuestos privilegios. Ello equivale a suponer que todos los pueblos del mundo occidental, excluidas las minorías marxistas, son defensores de privilegios porque optan por el régimen de propiedad privada.
La verdad es que apoyamos la propiedad privada por muy fundamentales razones de principios. Trataré de exponer algunas de las más importantes, sin penetrar en el campo de la filosofía y limitándome a las que son de más fácil comprensión para la opinión pública, porque se basan en experiencias contemporáneas.
Mundo capitalista y mundo comunista.
El mundo está dividido actualmente en dos grandes sectores: el de las naciones
que sustentan y amparan la propiedad privada de los medios de producción y distribución de la -riqueza y, por ende, la empresa particular, y el de los países donde el Estado es dueño exclusivo de todos los medios de producción y distribución y, pollo tanto, empresario único. Para mejor comprensión de las observaciones que siguen, llamaré al primer grupo "naciones capitalistas", aunque este calificativo tiene diversas acepciones y se presta a equívocos, y al segundo, "naciones comunistas", aunque ellas se llaman a sí mismas "socialistas" y doctrinariamente no han llegado ni acaso llegarán nunca al comunismo, que parece ser sólo una utopía.
En el mundo capitalista, el ser humano es libre y tiene derechos anteriores y superiores al Estado. Puede elegir, dentro de límites bastante amplios, el lugar de su residencia, su trabajo, su forma de vida; puede practicar libremente su religión o no practicar ninguna; puede dirigir la educación de sus hijos; puede esforzarse por su propio mejoramiento económico y participar en sindicatos que luchen por el mejoramiento colectivo; puede manifestar y difundir sus opiniones sobre cualquier materia, de palabra o por escrito, y cambiarla cuantas veces quiera; puede ejercer la libertad de asociación y de reunión ; puede incorporarse a cualquier partido político y desarrollar, por medio de él o por sí solo, la acción política que crea conveniente; tiene la seguridad de que su persona es inviolable, salvo por resolución de jueces independientes que aplican estrictamente las disposiciones legales y que del mismo modo son inviolables su hogar, su correspondencia y su propiedad; puede, aunque no sea un político activo, participar en la elección del Jefe del Estado, de los legisladores y de las municipalidades, y criticar la obra que realizan, sin temor a represalias. Es efectivo que parte de los ciudadanos de los países capitalistas no puede, por su inferioridad económica, ejercer en plenitud la totalidad de sus derechos; pero esa situación tiende a desaparecer rápidamente por efecto del progreso cultural y económico. También es ¡efectivo que en el mundo capitalista existen regímenes de fuerza, pero ellos son accidentales y transitorios.
En el mundo comunista, el ser humano es un siervo del Estado y no tiene más derechos que los que el Estado quiera reconocerle. Allí no existe la posibilidad de escoger libremente un trabajo, un lugar de residencia, una forma de vida; no se puede profesar una religión sino en la escasa medida en que el Estado lo tolere, ni se puede educar a nadie en otra filosofía que la marxista; el mejoramiento económico individual depende del Estado, y los sindicatos, si existen, son meros agentes de él; no hay libertad de opinión, y aun la literatura y el arte tienen que seguir forzosamente las directrices del Estado: no hay libertad de reunión ni de asociación y no existe otro partido que el oficial, integrado por una minoría de privilegiados; el hogar, la correspondencia, toda la persona humana están a merced de funcionarios administrativos, llámense o no jueces; nadie puede criticar a los gobernantes sin exponerse a las más severas penas, y las elecciones sólo consisten en la refrendación unánime de las listas preparadas por esos mismos gobernantes. Y lo que es más grave, esta situación no tiende a desaparecer, porque es consustancial al régimen llamado vulgarmente comunista.
Fundamento de la tiranía en los países comunistas.
¿Dónde radica la fuerza tremenda del Estado comunista? ¿Por qué los que viven en una nación de ese tipo no pueden ni podrán jamás rebelarse? ¿Por qué, en cambio, en los países capitalistas los gobernantes son cambiados frecuentemente en conformidad a las leyes, y los tiranos son depuestos, casi siempre al cabo de pocos años?
La respuesta está a la vista: en los países comunistas se puede atropellar todos los derechos y abolir todas las libertades, por la muy sencilla razón de que el Estado es el dueño de todos los bienes. El individuo que no está en buenas relaciones con el Estado, no tiene posibilidad de trabajar", ni techo donde guarecerse, ni pan que comer. Cosa muy diferente a lo que ocurre en una nación donde los empresarios son muchos, donde el poder económico no está centralizado en los que gobiernan, sino dividido entre innumerables ciudadanos.
Por todo ello, y basados en la experiencia histórica de este siglo, afirmamos que la abolición de la propiedad privada significa necesariamente la abolición de todas las libertades y de muchos de los derechos fundamentales en que se afianza la dignidad del ser humano.
Para los que creemos en la civilización occidental cristiana, que ha marchado incesantemente hacia la realización plena del hombre y que mira al Estado como un simple medio para lograr ese fin superior, las naciones comunistas significan, cualquiera que sea su avance técnico, una enorme regresión hacia épocas superadas, en que la mayoría de los seres humanos eran meras propiedades de sus amos.
Experiencia histórica y fracaso del comunismo.
Pero, hay gente de buena fe que auspicia el régimen comunista y que consagra su vida entera a luchar por establecerlo.
Esa gente cree, por lo general, que el régimen comunista es más eficaz que el de la propiedad privada para levantar el nivel cultural y material de las grandes masas. Piensan que, eliminada la plus valía, sustituido el empresario por el Estado, las grandes masas han de tener mayor acceso a la riqueza.
Esa ilusión era explicable en los tiempos de Marx y lo siguió siendo hasta mediados de este siglo. Pero han pasado casi 50 años desde la Revolución Rusa; hace cerca de 20 que el poderío soviético sojuzgó a una decena de naciones de Europa Oriental, y ha transcurrido ya bastante tiempo desde que Fidel Castro se adueñó de Cuba. Los trabajadores rusos han obtenido, sin duda, cierto grado de mejoramiento material, pero nadie puede discutir que ese mejoramiento ha sido muy inferior al que han logrado en los mismos 50 años, sin sacrificar ninguna de sus libertades, los trabajadores de Estados Unidos o Gran Bretaña, de Francia o Italia, de Suecia, Dinamarca, Holanda o Bélgica. En cuanto a los pueblos sojuzgados, tienen ahora un nivel de vida inferior al que tenían hace veinte años, salvo en Yugoslavia, que ha surgido gracias a la gigantesca ayuda norteamericana. El estado de esos países es revelado con elocuencia por el caso patético de la Alemania comunista en parangón con la Alemania occidental. Y por lo que concierne a Cuba, es indudable que el nivel de vida de los trabajadores es inferior al de época anterior a la revolución, aunque ahora, a falta de pan, tienen circo.
Resumo lo dicho: defendemos la propiedad privada de los bienes de producción y distribución de la riqueza no sólo por razones filosóficas o doctrinarias, sino también porque la experiencia histórica nos confirma que es el único compatible con las libertades y los derechos que reclama la dignidad humana y es, a la vez, el más eficaz para el progreso de los pueblos.
Función social de la propiedad.
Pero esto no significa que consideremos la propiedad privada como un derecho individual absoluto. Para nosotros es indiscutible que los bienes, y especialmente los de producción y distribución de la riqueza, tienen una función social que cumplir. De ello se desprende que la ley puede imponer al ejercicio del derecho de propiedad las limitaciones y obligaciones que exijan los intereses generales, sin que éstas lleguen a comprometer la sustancia del derecho; que puede reservar al Estado la propiedad exclusiva de ciertas riquezas básicas que sólo aquél puede utilizar en forma compatible con el bien común, y que es lícita la expropiación de bienes que se hace por razón de utilidad pública calificada por ley y con una indemnización equivalente al daño causado.
Estos principios están claramente establecidos en el actual número 10 del artículo 10 de la Constitución Política, complementado por el número 14 del mismo precepto, y en la abundante y atinada jurisprudencia de nuestros tribunales. En cuarenta años de vigencia, esas disposiciones de la Carta Fundamental han demostrado su acierto, porque, junto con rodear a la propiedad y a los derechos de una estabilidad fundamental, han permitido que las leyes vayan limitando su ejercicio y poniéndolo cada vez con más énfasis al servicio de la colectividad. Si algo puede reprocharse a la legislación dictada al amparo del actual número 10 del artículo 10, no es, por cierto, un exceso de respeto por el derecho individual, sino, por lo contrario, una exagerada intervención del Estado, que ha ido produciéndose en nombre de la función social y que ha traído el desaliento de los capitales y la marcha lenta de nuestro desarrollo económico.
La garantía constitucional vigente.
La fuerza política que actualmente nos gobierna, al menos en su inmensa mayoría, es partidaria del régimen de propiedad privada e incluso aspira, como ya lo dije, a suscitar confianza en el capital nacional y extranjero, si bien desea, al mismo tiempo, aumentar la intervención del Estado en la economía y llevar a cabo con relativa celeridad una reforma agraria y otra urbana. Esos propósitos podrían realizarse, indudablemente, al amparo del número 10 del artículo 10, introduciéndole sólo las modificaciones necesarias para hacer más flexible la forma de pago de las expropiaciones y más rápida la toma de posesión de los bienes expropiados, ideas que ya están aceptadas para cierta clase de bienes en la reforma constitucional de 1962 patrocinada por el Gobierno del Excelentísimo señor Alessandri y por los Partidos Radical, Liberal y Conservador. Por desgracia, el inmoderado afán de cambio que caracteriza a la Democracia Cristiana, su prurito de hacer aparecer al país en estado de revolución, la llevó a embestir contra todo el número 10 del artículo 10. Fue así como se propuso una nueva disposición que, yendo mucho más allá de la intención del Gobierno, comprometía, como ya hemos visto, las bases mismas del régimen de propiedad privada. Reconozco una vez más que ella ha sido corregida, en la Comisión, con el concurso del señor Ministro y del Senador democratacristiano señor Prado; pero creo que el clima de desconfianza formado durante más de un año por la proposición original ha causado ya graves daños a nuestro desarrollo económico, y mucho temo que continúe causándolos por bastante tiempo más.
Análisis del texto propuesto por la Comisión.
Como ésta es discusión general y particular a la vez, pasaré a analizar, punto por punto, la proposición de la Comisión, cotejándola con el número 10 del artículo 10 actualmente vigente y con la proposición original del Ejecutivo.
Tanto en la Constitución vigente como en el proyecto del Gobierno y en la proposición de la Comisión, el artículo 10 aparece bajo el epígrafe "Garantías Constitucionales" (que pasa a ser "Derechos y Garantías Constitucionales") y se inicia con la frase: "La Constitución asegura a todos los habitantes de la República". A ella sigue una enumeración de las llamadas garantías constitucionales.
El número 10 de esa enumeración dispone actualmente en su primer inciso: "La inviolabilidad de todas las propiedades sin distinción alguna". El proyecto del Gobierno y la proposición de la Comisión recomiendan el cambio de esa frase por la siguiente: "El derecho de propiedad en sus diversas especies".
En el debate habido en la Comisión acerca de este inciso, según consta en las páginas 40 a 43 del informe, quedó en claro que la sustitución ya indicada no envuelve ninguna cuestión sustancial, sino sólo de forma, ya que asegurar un derecho es lo mismo que asegurar la inviolabilidad de ese derecho. Asimismo quedó en claro que al garantizarse el derecho de propiedad en sus diversas especies, se garantiza no sólo el dominio propiamente dicho, .sino también la propiedad de los derechos, sean éstos reales o personales. Únicamente el Senador que habla votó en contra de la sustitución, pero sólo por estimarla innecesaria y declarando que no deba importancia al asunto.
Limitaciones al ejercicio del derecho.
El segundo inciso propuesto por la Comisión dice lo siguiente: "La ley establecerá el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todos. La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad públicas, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes".
El inciso que acabo de leer fue tomado del proyecto del Ejecutivo, sin modificaciones, y en el informe consta (páginas 43 a 46) que los cinco miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo con su contenido, si bien el Honorable señor Ahumada propuso otra redacción y el Senador que habla, por razones de orden, propuso trasladar la idea de hacer la propiedad accesible a todos, al inciso final, que se refiere a la conveniente distribución de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar.
Para el análisis del inciso segundo, conviene distinguir, dentro de él, tres ideas, a saber:
El inciso comienza diciendo que: "La ley establecerá el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella..." Esta idea no está expresamente manifestada en el precepto actualmente vigente, pero no constituye novedad alguna, porque se desprende en forma indiscutible de la doctrina jurídica y de nuestro sistema constitucional y ha sido invariablemente reconocida por la legislación y la jurisprudencia. Naturalmente, tanto a la luz del precepto actual como del propuesto por la Comisión, el legislador no puede restringir las facultades de usar, gozar y disponer en un grado tal que haga ilusorio o afecte sustancialmente el derecho que la Constitución garantiza.
En seguida, el inciso segundo agrega que la ley establecerá el modo de hacer la propiedad accesible a todos. Se trata de una manifestación de propósitos que, hasta cierto punto, ya estaba consignada en el inciso segundo del número 14, que dice: "El Estado propenderá a la conveniente división de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar".
A continuación, el inciso en examen entra a referirse a las limitaciones y obligaciones que la ley puede imponer al ejercicio del derecho de propiedad, e intenta definir la función social. En el fondo, esta parte del inciso contiene, con otras palabras, los mismos conceptos del actual inciso sexto, antes cuarto, que dice así: "El ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social, y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública".
Como se ve, tanto esta disposición vigente como el inciso en examen establecen la idea de que el legislador puede imponer limitaciones y obligaciones a la propiedad por razones de bien común. A la luz del contexto de ambas normas, esas limitaciones y obligaciones no pueden llegar a afectar sustancialmente el derecho de propiedad, porque ello equivaldría a burlar la idea central del Nº 10 del artículo 10, que está contenida en su primer inciso y que es la de otorgar garantía constitucional al derecho de propiedad.
Reserva de propiedad exclusiva para el Estado.
Entro ahora al inciso tercero de la proposición de la Comisión, que incide en uno de los aspectos más criticados del proyecto del Ejecutivo.
Ese proyecto consignaba, como oración final del inciso segundo, la siguiente frase: "Cuando el interés de la comunidad lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de cualquiera especie de propiedad".
Los términos excesivamente amplios de esta frase habrían permitido que, por una simple ley, se reservaran al Estado grandes grupos de bienes de producción o distribución, y que incluso se llegara a reservarle todos los bienes de esa naturaleza y aun los de mero uso o consumo. Esto equivalía a poner a la Constitución chilena en posición de neutralidad frente a la gran cuestión que separa al mundo occidental del mundo Soviético y dejar entregadas a simples decisiones del legislador la supervivencia o la extinción del régimen de propiedad privada.
El señor Ministro de Justicia, al responder a las observaciones que sobre la materia formulé ante la Comisión, manifestó que las intenciones del Gobierno no eran las que acabo de indicar y que, a su juicio, en la disposición del proyecto quedaba suficientemente en claro que la propiedad privada debía ser la norma general en nuestro Derecho y que la reserva para el Estado de una especie de propiedad sólo podría hacerse por vía excepcional. Agregó el señor Ministro que, si se estimaban demasiado amplios los términos de la norma propuesta, él no tenía inconveniente en estudiar las indicaciones presentadas.
Alrededor de ese problema, se produjo el largo debate de que da cuenta el informe en sus páginas 46 a 59. En el curso de él, los miembros de la Comisión Honorables Senadores Ampuero y Luengo defendieron, como era natural, los términos amplios que empleaba el proyecto, en tanto que los restantes miembros, los Honorables Senadores Ahumada y Prado, así como el que habla, se pronunciaron por restringir la reserva a cierta categoría muy importante de bienes, idea esta última que fue aceptada por el señor Ministro y aprobada por mayoría de 3 votos contra 2. También se discutieron ampliamente otros aspectos de la frase propuesta por el Gobierno (páginas 59 a 64 del informe), se produjeron diversas votaciones y se llegó, por fin, a darle el siguiente texto, que pasó a constituir un nuevo inciso tercero:
"Cuando el interés de la comunidad nacional lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros, que tengan importancia preeminente para la vida económica, social o cultural del país".
Personalmente, habría sido partidario de precisar aún más los casos en que podrá reservarse al Estado la propiedad exclusiva; pero debo reconocer que era difícil llegar a mayor precisión. A lo menos, ha quedado bien en claro que el régimen establecido por la Constitución es el de la propiedad privada, y que la ley sólo puede reservar para el Estado aquellos bienes que tengan para el país importancia preeminente", o sea, la importancia superior o más elevada. Los bienes que no alcancen ese grado de importancia no pueden ser objeto de la reserva.
La frase que consignaba el proyecto, en materia de reserva para el Estado, había merecido otra objeción más: que ella podría permitir que el Estado se apoderara de bienes de particulares sin seguir los procedimientos de la expropiación ni pagar la indemnización correspondiente.
Nunca concordé con esa objeción, porque, a mi juicio, el texto no llevaba a aquella conclusión; pero, para mayor claridad, planteé la cuestión, adoptándose al respecto, y por unanimidad, el siguiente acuerdo, que aparece en la página 63 del informe:.
"La Comisión, por unanimidad, acuerda no consignar expresamente que, en caso de reserva de bienes al dominio exclusivo del Estado, las propiedades ya constituidas deberán ser expropiadas, dejando constancia de que el propósito de agregar esta idea al texto era meramente formal y que se ha procedido de esa manera por estimarse absolutamente innecesaria la aclaración frente al hecho de que la reserva no afecta sino a los bienes sobre los cuales no existe propiedad privada y que, para extenderse a los demás, debe mediar expropiación".
Expropiaciones.
Entro ahora a referirme al inciso cuarto de la proposición de la Comisión, que se refiere al importante tema de la expropiación.
Como es sabido, el inciso segundo del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución vigente comienza por decir:
"Nadie puede ser privado de la (propiedad) de su dominio, ni de una parte de ella, ni del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial o de expropiación por causa de utilidad pública, calificada por una ley".
El proyecto del Gobierno reemplazaba esa frase por la siguiente:
"Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación para que aquélla cumpla con la función social que el legislador califique".
El reemplazo propuesto tenía aspectos aceptables, a saber: a) suprimía la referencia a la privación de una parte de la propiedad o del derecho que a ella se tenga, referencia que es innecesaria, puesto que la garantía de la propiedad comprende naturalmente todas las partes de ésta y el derecho que a ella se tiene; b) suprimía la alusión a la sentencia judicial como causal de privación de la propiedad, alusión que era incorrecta a la luz de la doctrina jurídica, y c), establecía expresamente que la expropiación puede ser autorizada por ley general o especial, lo que mereció dudas en otros tiempos, pero ha sido plenamente reconocido por la jurisprudencia de los tribunales.
Además de las innovaciones que acabo de enumerar, el proyecto cambiaba la "razón de utilidad pública", que actualmente da base a la expropiación, por la de "función social". Este cambio más bien oscurecía que aclaraba la idea.
La Comisión, acogiendo una indicación del Honorable señor Prado, por 4 votos a favor y la abstención del Honorable señor Ampuero, aprobó esta parte del inciso cuarto (que corresponde, como lo hemos visto, a parte del actual inciso segundo), en los siguientes términos:
"Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, calificada por el legislador".
Indemnización al expropiado.
A continuación, el inciso cuarto propuesto por la Comisión entra a referirse al delicado problema de la indemnización que debe darse al expropiado.
La Constitución de 1925, en el inciso segundo del Nº 10 del artículo 10, disponía a .ese respecto lo siguiente:
"En este caso (el de expropiación) se dará previamente al dueño la indemnización que se ajuste con él o que se determine en el juicio correspondiente".
A esa disposición se agregaron, por la reforma constitucional de 1962, una frase y tres incisos nuevos (tercero, cuarto y quinto), que en síntesis preceptúan lo siguiente:
Cuando se entabla reclamo judicial sobre el monto de la indemnización, el juez puede autorizar que se tome posesión del bien expropiado antes de finiquitarse el juicio, siempre que la expropiación recaiga sobre un predio rústico o se haga para una obra pública de urgente realización;
Los predios rústicos abandonados o que estén manifiestamente mal explotados y por debajo de las condiciones normales predominantes en la región para tierras de análogas posibilidades, podrán ser expropiados pagando de contado el 10% de la indemnización y el saldo en cuotas anuales iguales dentro de un plazo que no exceda de 15 años, con el interés que fije la ley y con un reajuste anual destinado a mantener el valor de dicho saldo.
El proyecto del Gobierno consignaba el reemplazo de todas las disposiciones concernientes a la indemnización, por la siguiente :
"El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización. La ley determinará las normas para fijar la indemnización, el tribunal que conozca de las reclamaciones sobre su monto, la forma de extinguir esta obligación, la parte que deba enterarse al contado, el plazo y condiciones en que se entregará el saldo, si lo hubiere, y las oportunidades y modo en que el expropiador tomará posesión material del bien expropiado".
Esta disposición del proyecto es la que concitó críticas más duras y más reiteradas, porque al dejarse entregadas a la ley las normas para fijar la indemnización, los plazos y condiciones de su pago y el tribunal que conocerá de las reclamaciones, se habría permitido al legislador hacer más o menos ilusoria la indemnización y, en consecuencia, a reducir a letra muerta la garantía constitucional del derecho de propiedad.
En la Comisión se produjeron largos debates sobre la materia, al tratarse en general el proyecto de reformas constitucionales, primero, y el proyecto "desglosado", después. Cuando se llegó a la discusión particular de la disposición a que me refiero, ya se había producido un principio de acuerdo de mayoría para modificar la proposición del Ejecutivo, estableciendo reglas más precisas sobre la indemnización. Como resultado de ese acuerdo en principio, y después de un nuevo debate, el cual aparece en las páginas 64 a 70 del informe, se aprobó el siguiente texto, que forma parte del inciso cuarto de la proposición de la Comisión:
"El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización cuyo monto y condiciones de pago se determinarán equitativamente tomando en consideración los intereses de la colectividad y de los expropiados. La ley determinará las normas para fijar la indemnización, el tribunal que conozca de las reclamaciones sobre su monto, el que en todo caso fallará conforme a derecho, la forma de extinguir esta obligación, la parte que debe enterarse al contado, el plazo y condiciones en que se entregará el saldo, si lo hubiere, y las oportunidades y modo en que el expropiador tomará posesión material del bien expropiado".
La disposición que acabo de leer contiene dos ideas principales, que son las siguientes:
1) Reconoce que el expropiado tendrá siempre derecho a indemnización, en lo que coincide con el precepto vigente y con el proyecto del Gobierno;
2) Establece que el monto y las condiciones de pago de la indemnización "se determinarán equitativamente tomando en con sideración los intereses de la colectividad y de los expropiados". Con ello, la proposición de la Comisión se aparta del texto vigente, que se limita a hablar de indemnización sin establecer sobre qué bases debe determinarse; pero se aparta aún más del proyecto del Ejecutivo, que dejaba al legislador amplia libertad para de terminar las normas según las cuales habría de fijarse la indemnización.
A mi juicio, la proposición de la Comisión garantiza suficientemente el derecho del expropiado a que se le indemnice totalmente el daño causado por la exproaqión. Fundo esta opinión en las siguientes consideraciones:
a) Según el diccionario, "indemnizar" es "resarcir de un daño o perjuicio"; "resarcir" es "compensar", y "compensar" es "igualar una cosa con otra". De estas definiciones se desprende, con toda claridad, que la suma a pagar debe ser igual al daño que experimente el expropiado.
Se establece que no sólo el monto, sino también las condiciones de pago, deben determinarse "equitativamente", siendo de notar que esta palabra significa, etimológicamente, "con igualdad", y, según el diccionario, "de modo justo", o "de modo conforme a la justicia natural". Es evidente que, si se toman en cuenta equitativamente los intereses de la colectividad y los del expropiado, éste tendrá que recibir como indemnización el mismo valor que se le quita, sin perjuicio de que el Estado pueda efectuar el pago en forma diferida, cuando lo contrario hubiere de producirle un sacrificio inmoderado.
En el debate de esta parte del precepto, que figura, como lo dije, en las páginas 64 a 70, y especialmente en la última intervención del señor Ministro de Justicia (página 70), quedó suficientemente establecido que la indemnización deberá pagarse con reajuste de su saldo a plazo o en otra forma que resguarde equitativamente el valor adquisitivo de la misma.
d) Quedó establecido en la disposición aprobada que las reclamaciones deberán fallarse necesariamente conforme a Derecho, lo que garantiza que, si bien la ley puede crear tribunales especiales para ese efecto, siempre podrá llegarse a la Corte Suprema por la vía de la queja y siempre habrá oportunidad de deducir el recurso de inaplicabilidad.
El Senador que habla habría sido partidario de mayores precisiones en materia de indemnización, que no estaban en su mano imponer; pero piensa que la disposición aprobada por la Comisión es suficiente para garantizar la indemnización completa del daño. Si el legislador se aparta de ese principio, estaremos en presencia de una violación de la Constitución y no de una falla del precepto constitucional.
Otras disposiciones.
A continuación la Comisión propone como inciso quinto el siguiente:
"La pequeña propiedad agrícola trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario, no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización".
Este inciso se explica por sí solo y tiene bastante importancia. Fue propuesto por los Honorables Senadores Alywin y Prado y aprobado por unanimidad.
Finalmente, y concordando con el proyecto del Gobierno, se aprobó como inciso final del Nº 10 del artículo 10, la siguiente disposición, casi idéntica al actual inciso segundo del Nº 14:
"El Estado propenderá a la conveniente distribución de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar".
El principio es plenamente aceptable, sin bien nadie ha podido precisar jamás qué es esa "propiedad familiar" a que se refiere la Constitución.
El Gobierno propuso un nuevo inciso que reservaba al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en materia de leyes de expropiación con pago diferido, disponiendo además que el Congreso no podría establecer condiciones más gravosas para el expropiado que las propuestas por el Ejecutivo. Desgraciadamente esta indicación fue rechazada por 3 votos contra 2, pero es de esperar que sea renovada y aprobada, porque de otro modo van a proliferar las leyes que, sin verdadera justificación, establezcan expropiaciones con pago diferido y en condiciones cada vez más gravosas para el propietario.
Palabras finales.
Termino la larga exposición que me he visto obligado a hacer para analizar el proyecto en general y particular a la vez.
Resumiendo algo de lo dicho, lamento una vez más que el Gobierno haya mantenido durante más de un año una espada de Damocles sobre el derecho de propiedad, con lo que ha introducido en nuestra economía la desconfianza, pero me alegro a la vez de que el resultado final, sin ser plenamente satisfactorio para los que defendemos el sistema occidental y cristiano de propiedad, constituya una definición suficiente en favor de la propiedad privada y un resguardo siquiera mínimo para los casos de expropiación.
Sé muy bien que con este proyecto no termina la ofensiva desatada contra el derecho de propiedad, y mucho me temo que aunque se apruebe la proposición de la Comisión, mañana se pretenda establecer, especialmente en las leyes de reforma agraria y urbana, expropiaciones con indemnizaciones incompletas, ya sea por su monto o por sus condiciones de pago. Si tal sucede, se habrá violado el nuevo Nº 10 de la Constitución Política, y nuestro tribunales, haciendo honor a su tradición de independencia y de respeto escrupuloso a la Carta Fundamental, tendrán que declarar inaplicables las leyes que incurran en ese vicio.
He dicho.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor TEITELBOIM.-
Con mucho gusto.
El señor TEITELBOIM.-
Señor Presidente, los parlamentarios del Partido Comunista y del Frente de Acción Popular hemos sido partidarios resueltos de la reforma del artículo 10 de la Constitución Política del Estado en lo relativo al derecho de propiedad. Incluso, como todos lo saben, es por iniciativa de personeros del FRAP, concretamente de los Senadores señores Ampuero, Chadwick, Salomón Corbalán y Luengo, que se ha presentado este proyecto, para impulsar y llevar adelante el despacho rápido de la materia que ahora estamos abocados a discutir y votar.
Los partidos populares han tomado la iniciativa de desglose respecto del cuerpo íntegro de reformas constitucionales propuestas por el Gobierno y han puesto el acelerador en las disposiciones referentes al derecho de propiedad, porque se trata de una necesidad impostergable. Hay consenso mayoritario en el país -y es una resolución que se toma atrasada en muchos años- para modificar el derecho de propiedad. Y también resulta urgente hacerlo ahora mismo, porque, en caso contrario, el proyecto de reforma agraria nacería como un texto legal enteramente teórico, pues no podría precederse al tipo de expropiación indispensable para que se convierta en realidad.
Hemos tenido reformas agrarias en el papel.
No es ésta la primera iniciativa en la materia: hay muchas. Sabemos que la ley 15.295, de 1963, modificó en forma demasiado timorata y a todas luces insuficiente las normas sobre derecho de propiedad y sus garantías, y permitió, en ciertas condiciones, el pago a plazo de la indemnización por la expropiación. Pero limitó dichos procedimientos a las expropiaciones que afectaran a predios rústicos abandonados o manifiestamente mal explotados y por debajo de las condiciones normales predominantes en la región para tierras de análogas posibilidades, según reza el artículo correspondiente. En rigor, a pesar de que han transcurrido varios años, la mencionada ley ha mantenido inalterables la situación anterior, la garantía de inviolabilidad de todas las propiedades sin distinción alguna y el régimen de regulación constitucional casi sacrosanto del derecho de propiedad que consagra la actual Carta Fundamental. Ha sido una reforma agraria frustrada; es decir, una reforma agraria sin reforma agraria.
Muro de acero o de dinero.
Cualquier plan de reforma agraria siquiera medianamente efectivo tropezará con este muro de acero: con la garantía que protege toda propiedad nominalmente bien explotada, que puede ser, en realidad, muy mediocremente explotada. Este es más bien un criterio subjetivo, definido conforme al leal saber y entender, o al pensamiento, o a la afinidad política de alguna autoridad llamada a calificar. Además, frente a la materialización de esta reforma, se levanta una costosa barrera de oro y plata: las indemnizaciones exigidas por los propietarios de tierras afectas a expropiación, quienes se acogerán a las garantías que a este respecto les otorga el texto constitucional vigente.
Por eso, los parlamentarios nombrados, con el apoyo de todo el FRAP, dieron respaldo unánime a la necesidad del desglose, para conseguir la aprobación rápida de este número 10 del artículo 10, indispensable para que pueda nacer una reforma que signifique algún cambio en nuestro medio rural y en la vida del país Sn entrar al detalle del actual régimen jurídico de la propiedad, podemos comprobar que éste constituye un obstáculo para la aplicación del proyecto de reforma agraria, en discusión en 'la Cámara de Diputados, y un arma de chantaje y presión sobre el Parlamento. Han adelantado sus tenaces opositores que se trataría de una reforma agraria que nacería con el pecado original de la inconstitucionalidad.
La discusión sobre la reforma del artículo 10 de la Constitución Política, aunque recaiga en apariencia modestamente sobre un número de una norma incluida en un proyecto de modificación general de ese cuerpo jurídico, según nuestro criterio -y lo ha entendido así el Honorable Senado-, no constituye una disquisición baladí, ni bizantina, ni secundaria. En este simple numerando se concentra la materia más medular contenida en la Constitución Política del Estado y también en las reformas presentadas por el Gobierno a nuestra Carta Fundamental. En él residen la quintaesencia y la definición del sistema, porque se refiere precisamente al derecho básico, definitorio del carácter de una sociedad. Este es el cimiento, ésta es la piedra sillar en que se levantan no sólo nuestro edificio social, sino todas las sociedades en el mundo: el derecho de propiedad.
La raíz del asunto.
Por lo tanto, cualquier análisis sobre el derecho de propiedad comporta la obligación de ir a la raíz del estatuto jurídico emanado de las bases mismas de la infraestructura de la sociedad. Concretamente, en el caso de la reforma que nos ocupa, si bien se mantiene dentro de los marcos capitalistas, tiene por objeto abrir paso a nuevas condiciones, que pongan término al actual régimen predominante en el agro chileno, plagado de supervivencias semifeudales. De allí la resistencia de los sectores más retrógrados, de los representantes más empecinados del pasado, empeñados en mantener a toda costa la situación actual, que consagra y protege sus privilegios y perjudica el interés del país.
Se justifica, pues, comenzar la reforma de la Carta Política por este tema básico: la propiedad. Ello no significa que los parlamentarios del FRAP propugnemos el sueño eterno de los archivos, condenar al empantanamiento las restantes materias constitucionales cuya modificación ha propuesto el Ejecutivo al Congreso Nacional. Por lo contrario, estimamos que el despacho de la reforma del Nº 10 del artículo 10 debe ser el eslabón, la palanca que mueva y apresure el ritmo e imprima la celeridad necesaria, sin excluir la meditación responsable, al estudio y discusión de todas las reformas constitucionales planteadas.
Nuestro partido considera positiva y justa la proposición original del Gobierno sobre el N9 10 del artículo 10, desglosada a sugerencia de los parlamentarios del FRAP, aunque, a nuestro juicio, se queda a mitad o a cuarto de camino. Por eso, los Diputados comunistas presentaron en la Cámara indicaciones para complementarla. A ellas me referiré posteriormente, con relación a las que deseamos presentar aquí los Senadores.
En cuanto a las restantes proposiciones del Ejecutivo, creemos que hay algunas aceptables y otras impropias.
¿Por qué no se propuso otra Constitución?
Cuando se estudie y discuta en la Sala el articulado respectivo, expondremos en detalle nuestra posición.
Ahora, deseamos puntualizar en síntesis la actitud de los comunistas frente a la reforma de la Constitución, en general, para luego pasar a analizar específicamente la enmienda desglosada, referente al número 10 del artículo 10.
El Gobierno democratacristiano no ha propuesto al Congreso una nueva Constitución, sino algunas reformas a la actual. En rigor, esto es lógico, pues lo ha hecho respondiendo a una realidad, a un hecho cierto. El Gobierno democratacristiano no necesita un estatuto constitucional enteramente nuevo, porque éste no correspondería a un cambio en las bases mismas del régimen social.
Cuando se produce una revolución en profundidad; cuando cambia de pies a cabeza la estructura económica, social y política de un país; cuando se alteran las relaciones efectivas del Poder, y una nueva clase social más avanzada, particularmente la clase obrera, toma el control de éste, entonces se hace necesaria una Constitución distinta, una legalidad diferente, un estatuto jurídico básico que refleje las nuevas condiciones sociales sobrevivientes.
Plantear en Chile por el actual Gobierno un nuevo Código Fundamental, equivaldría a auspiciar una renovación puramente formal, ya que sin alterar el régimen capitalista de producción y sus correspondientes formaciones políticas, sociales y legales, las nuevas normas constitucionales no traducirían realidades distintas. Es uno el aspecto actual del status del país que el Gobierno desea modificar, en forma más o menos vacilante: el régimen de tenencia de la tierra; y éste motiva la modificación específica de la norma constitucional en debate, la que le permitirá actuar en esta materia, que puede considerarse de fondo en el conjunto de los cambios propuestos.
Tres formas de gran propiedad.
En nuestro país, como en todo país subdesarrollado, los basamentos del régimen actual -régimen capitalista, cimentado en la propiedad privada sobre los medios de producción- se manifiestan en la existencia de tres sectores de gran propiedad: la de los consorcios extranjeros sobre las principales riquezas básicas; la de la propiedad monopolista interna en rubros de producción industrial, de la distribución, de la banca y otros, la cual aprovecha cada vez la influencia económica del Estado para asegurar su expansión, tentacular; y, en tercer término, la gran propiedad terrateniente.
Es esta tercera gran propiedad la única que en alguna forma será afectada por la reforma agraria que se propone. Más allá, en el otro polo del cuadro social, se encuentran la mediana y pequeña propiedades y la muchedumbre de los que no tienen ninguna propiedad, sino exclusivamente la de su fuerza de trabajo. Todo nuestro régimen jurídico constituye una consagración de este sistema social, de este estado de cosas. Y naturalmente la Carta Fundamental, que es la cúspide del sistema, refleja en forma nítida ese carácter.
Es así como erige en derecho supremo el de propiedad y le otorga un régimen excepcional de garantía frente a todos los demás derechos, declarando expresa y exclusivamente su inviolabilidad.
La mayoría de los chilenos tienen el derecho pero no la propiedad.
Los comunistas tenemos una posición meridiana frente a la propiedad, pero esa claridad no ha obstado para que nuestra posición sea objeto de toda clase de tergiversaciones. Es falso que los comunistas, que los marxistas seamos contrarios a toda forma de propiedad. Al revés: precisamente atacamos al régimen capitalista y el sistema semifeudal del campo, porque impiden el acceso a la propiedad a todos y hacen de ésta el privilegio de una minoría, condenando a la miseria a la inmensa mayoría, a vivir despojados de toda forma de propiedad.
En Chile, cientos de millares de obreros, campesinos y empleados, de capas medias, de sectores modestos de la población, no tienen ninguna forma de propiedad. El capitalismo ha ido expropiando a los trabajadores hasta no dejarles sino su fuerza de trabajo, la cual debe ser ofrecida y vendida por un salario que sólo les alcanza para seguir vegetando como simple maquinaria humana o mercadería. Así, la mayoría da los hombres de nuestra patria se convierten, para el capitalismo, en vulgar mercancía; y en el campo, un puñado de privilegiados mantiene el monopolio de la tierra.
Como lo hemos comprobado -lo dijo el DiputadoRosales en la Cámara-, mediante la primera reforma agraria "al revés" hecha en el país, la tierra fue robada y arrebatada a sus primitivos poseedores, los indígenas. Se dejó a los indígenas al margen de toda propiedad y condiciones mínimas de civilización y progreso y luego se colocó en igual situación a la inmensa población mestiza que los sucedió y que constituye la madre de las actuales enormes muchedumbres de campesinos desposeídos.
La propiedad en Chile constituye privilegio de unos pocos. El dominio de los medios de producción es el instrumento para explotar el trabajo ajeno y multiplicar indebidamente el poder económico de una minoría, en la cual no reconocemos ni el valor superior de la cultura, ni del talento, ni del servicio al país, sino sólo una capacidad de acaparamiento que consiste en el arte bien poco sublime de explotar al prójimo para enriquecerse más y más mediante la acumulación de la cotidiana plusvalía.
El derecho de dominio y la personMidad humana concreta.
Por eso no nos impresionan los lamentos de quienes claman al cielo y aducen que con estas modificaciones van a naufragar o estarán en inminente peligro todos los derechos consagrados por la Constitución en el país, considerados indispensables para el desarrollo y la dignidad de la persona humana. Consideramos necesario distinguir cuando se habla de propiedad; pues creemos que también debe distinguirse cuando se habla de persona humana.
Para unos, ésta es una bella expresión abstracta que sirve para los discursos y para los editoriales de la prensa multimillonaria, y los privilegiados identifican con ellos mismos la persona humana.
Para nosotros, cada hombre, cada mujer, cada niño de nuestro pueblo, con nombre y apellido definido y singular, es una persona humana. No concebimos a la inmensa masa de desposeídos como simples números, innominados, sin alma y sin personalidad individual. Son ellos -y se trata de algo infinitamente valioso: el hombre, alfa y omega de todo- las personas olvidadas de nuestro país, los anónimos a quienes están vedadas condiciones de mínima dignidad, que les permitan verdadero desarrollo humano en lo material y espiritual.
Chile tiene una de las más altas tasas de mortalidad infantil en el mundo, y cada niño que muere por falta de alimentación y atención médica es una pequeña persona humana.
Cada niño chileno que no va a la escuela o que se convierte en un desertor escolar después de dos años de educación primaria, quedando para toda la vida como semianalfabeto o analfabeto en desuso; cada muchacho o muchacha que ve su vida frustrada por la falta de trabajo que le permita, en la hora oportuna y adecuada, formar un hogar decoroso; cada joven de esos 20 mil que este año han quedado excluidos de la educación universitaria por falta de presupuesto suficiente para atender aquello que la Constitución consagra como atención preferente del Estado, son personas humanas, mutiladas en su humanidad más íntima y entrañable.
Cada mujer que vive las privaciones y miserias diarias de la carestía, con el salario del marido cada día más insuficiente, circunstancia que configura a nuestro pueblo como mayoritariamente enfermo de hambre crónica, según los técnicos; cada trabajador que entrega su esfuerzo para que unos pocos acrecienten sus riquezas, sin que él pueda pensar en satisfacer la legítima necesidad de una vivienda propia y decente; cada obrero lanzado a la cesantía que ve llegar el hambre a su casa, porque carece de trabajo y porque en defensa de sus legítimos derechos se declara en huelga inevitable; cada obrero que va a la batalla, que muchas veces no provoca, o la mujer que queda viuda en El Salvador, porque su compañero fue sacrificado por las balas, son personas humanas.
cada anciano que milita en ese ejército que en Chile conocemos como pensionados, que viven una vejez mísera y deplorable después de una vida entera de labor, es para nosotros una persona humana.
cada campesino que labora la tierra de sol a sol y extrae los frutos que otros se llevarán -¡y se los han llevado durante cuatro siglos, esterilizando la tierra y también al hombre de nuestro país!-, es una persona humana.
A ellos, que son centenares de miles, que son millones, que constituyen la inmensa mayoría del país, les está vedada la propiedad; se les niega el bien inmobiliario, y se les ha rehusado la propiedad de los bienes de uso y de consumo necesarios para una existencia normal.
La deshumanización del hombre.
La fuente de esta terrible injusticia reside, precisamente, en la propiedad privada de los medios de producción. Hay fabricantes en este país que gastan en vivir probablemente lo que bastaría para la subsistencia de cien familias. Asimismo podrían gastar también, porque la
plusvalía arrebatada a los obreros se lo permitiría, lo que ganan mil obreros. No son ellos seres de otra especie ni superhombres; no tienen necesidades fisiológicas mayores, y, desde el punto de vista espiritual, carecen del tiempo necesario para cultivar el intelecto, porque están enteramente concentrados en la tarea demoníaca de amasar dinero a expensas de la explotación ajena.
Es contra este tipo de propiedad inhumana, que deshumaniza al obrero, porque le niega su derecho a ser hombre completo, y que deshumaniza también al gran capitalista porque lo convierte en esclavo de su oro y de su posición, que estamos nosotros, los comunistas. Es contra la explotación del hombre por el hombre que supone la propiedad privada de los medios de producción, que nos manifestamos.
El desarrollo de las fuerzas productivas, hoy ampliado en enormes perspectivas por el avance de la técnica y la ciencia, ha generado las condiciones concretas que permiten y exigen el paso a un régimen de propiedad colectiva sobre los medios de producción: a un régimen socialista. Esta es la condición para el acceso de toda la población a la propiedad de los bienes de uso y consumo, a la propiedad personal. Y tales bienes estarán cada vez más abundantemente a disposición de todos y cada uno, a medida que vaya progresando el desarrollo económico acelerado y planificado al que abre paso la nueva estructura socialista.
Fábulas sombrías.
O sea, el socialismo suprime sólo la propiedad privada de los medios de producción. La nueva propiedad, colectiva, coexiste con otras dos formas: la propiedad cooperativa y la propiedad individual sobre los bienes de uso y consumo.
En Chile, ha habido versiones fabulosas, que no sé si todavía siguen proliferando por ahí; pero hace veinte años oí a un profesor universitario decir que él no sería jamás comunista porque creía tener derecho a un cepillo de dientes para él solo. Es ésta una versión caricaturesca, pero ¡ cómo se explota este sentimiento, de manera propagandística, para hacer que incluso aquel que nada tiene se transforme en defensor del capitalismo y enemigo del socialismo, que precisamente quiere la propiedad para todos!
La reforma propuesta por el Gobierno tiende fundamentalmente a dar un estatuto legal a derecho de propiedad -que hasta ahora ha tenido un régimen excepcional en lo que respecta a su garantía dentro de la Constitución-, con el objeto de hacer posibles ahora determinadas modificaciones, repito, en el plano de la propiedad agrícola. Lejos está, por consiguiente, de reflejar los postulados del socialismo, en esta materia; y no podría ser de otro modo ya que, de acuerdo con explícitas declaraciones de personeros del Gobierno, no hay propósito alguno de alterar el régimen general de la propiedad privada en el país. El Ministro de Justicia, durante la discusión del proyecto de reformas constitucionales en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, aclaró - y lo ratificó en su exposición de ayer en el Senado-, entre otros puntos, el siguiente: "En realidad, cuando se quiere calificar un régimen de propiedad que existe en un medio determinado, se atiende al tipo que predomina. Desde este punto de vista y de acuerdo con el contexto del proyecto, la reserva para el Estado de ciertas especies de propiedad, en los términos allí propuestos, supone precisamente que el régimen normal es de propiedad privada particular, desde que sólo por la vía especial de una reserva o de una expropiación pueden pasarse bienes de manos particulares al Estado. El lugar natural donde debe estar la propiedad resulta ser el sector privado -sigue diciendo el Ministro-. A mayor abundamiento, en el inciso tercero se dice que nadie puede ser "privado de su propiedad" sino en la forma allí reglamentada, lo que aparte constituir una garantía de la propiedad privada, constituye una orientación clara en el sentido de que la norma general dentro de nuestro derecho es la propiedad privada". Incluso, la propiedad privada de los bienes de producción.
Se mantiene el régimen capitalista.
Es claro, entonces, que la reforma propuesta por el Gobierno no implica un cambio de régimen, ni nada parecido. En Chile vivimos -y lo seguiremos viviendo por ahora-, un régimen capitalista, de propiedad privada de los medios de producción, y de explotación del hombre por el hombre. El obrero continúa siendo explotado, bajo el régimen del Preisdente Frei, como lo fue bajo los anteriores Gobiernos; el obrero continúa yendo a las grandes fábricas, donde los capitalistas succionan su energía vital, su fuerza de trabajo, y le pagan sólo una parte de su producido, haciendo que la plusvalía continúe reinando, como antes.
Nosotros creemos que el Gobierno no piensa alterar, con su acción, este régimen capitalista. A nuestro juicio, ello será obra de la clase trabajadora, guiada por los partidos populares. Ahora el Gobierno trata -y en esto estamos de acuerdo con él- de remozar una Constitución arcaica, reforma de otra todavía más anticuada, y que, como lo señaló un profesor de derecho constitucional durante la discusión en el seno de la Comisión, nació ya atrasada técnicamente, en 1925, con relación a las tendencias que marcaban las constituciones europeas más importantes de la primera postguera.
Como se sabe, las disposiciones de la actual Constitución, sobre la propiedad, no alteraron en esencia las de la Carta de 1833, las cuales, a su vez, no hicieron sino consagrar el carácter inviolable y sacrosanto del derecho de propiedad según la concepción romanista. Esta propiedad tenía su expresión principal en la tenencia de la tierra, al salir el país del régimen colonial español. Y el régimen de tenencia de la tierra tuvo, como se ha expresado aquí, un origen bien conocido: el despojo de la tierra a los habitantes originarios de Chile, efectuado por los conquistadores, y el trasplante de un sistema feudal de trabajo: el sistema del repartimiento y la encomienda.
El fin del largo anacronismo.
Desde los mismos tiempos coloniales, la minoría privilegiada que poseía la tierra y explotaba el trabajo del indio, primero, y luego del campesino mestizo, estableció un sistema de sólidas garantías para que este orden no pudiera ser tocado. Se le dio un "status" de institución "ad eternum" y sacrosanta. Consiguió en gran parte impermeabilizar el campo a la evolución de la vida económica y social y al desarrollo general del país le fue muy difícil penetrar en el ámbito rural. Y así, convenientemente protegida y garantida por las sucesivas constituciones y por todo el aparato administrativo y judicial, la clase terrateniente ha podido sobrevivir en Chile a la decadencia y extinción de la aristocracia territorial de países más avanzados y ha podido cumplir el triste papel de mantener estancado uno de los rubros básicos de la economía nacional y de mantener al margen del progreso y de los adelantos mínimos de la civilización -y, por supuesto, de la santa propiedad- a un sector considerable de la población.
Los números expresan que, en Chile, hay 1.464 propietarios de terrenos de superficie superior a dos mil hectáreas, que en total representan 17 millones 29 mil hectáreas; o sea, estas 1.464 personas son dueñas de 61,66% de la tierra, en circunstancias de que constituyen 0,7% del total de los propietarios. Por otra parte, hay 168.553 propietarios de tierras de superficié inferior a 200 hectáreas; es decir, 83,3% de los propietarios escasamente detenta 11% de las tierras. Y hay muchos que no tienen ningún terreno.
El mantenimiento de este sistema ha significado que cerca de tres millones y medio de personas que viven en el campo -450 mil familias- nada tengan como propiedad. Para ellas, la propiedad es una simple y hermosa palabra, escrita en la Constitución; es una posibilidad que no se ha transformado, en el curso de la historia, en realidad. Tal es la situación de la abrumadora mayoría.
¿ De qué reforma agraria se trata ?
El mantenimiento del régimen semifeudal de tenencia de la tierra, en suma, ha significado para el país funestas consecuencias en diversos órdenes de cosas. En primer lugar, la incapacidad de la agricultura para responder a los niveles de producción exigidos por el aumento de la población y por las necesidades de un país que ahora no puede alimentarla, pero que potencialmente, en el caso de aprovechar al máximo la técnica moderna en el agro, podría alimentar a una población mucho mayor aún. En seguida, tal mantenimiento ha servido, también, de freno al desarrollo industrial del país, al mantener prácticamente fuera del mercado a un sector de aproximadamente un tercio de la población, y se ha traducido en una falta de acceso al progreso mínimo de la vida civilizada de esa parte de los habitantes del país que ha vegetado en niveles míseros de desamparo y ha participado en forma ínfima de la actividad sindical y política.
Frente a dicho panorama de nuestra estructura agraria atrasada, semifeudal, el Gobierno plantea esta reforma agraria de tipo capitalista que significa, en esencia, dar acceso a la propiedad a 100.000 familias durante el período presidencial del señor Frei. Se trata, entonces, de levantar la producción agropecuaria; de aplicar más maquinaria y mejor técnica a las faenas agrícolas; de ampliar la propiedad a esas 100.000 familias, limitando la extensión de determinados predios, expropiándolos o entregándolos en determinadas condiciones a aquéllas.
Esto no constituye, en absoluto, la reforma agraria del socialismo, que se basa en la explotación de la propiedad colectiva de la tierra; es decir, la abolición de la explotación del hombre en el agro, en coexistencia con la propiedad cooperativa sobre un fundamento de voluntariedad, y con la propiedad individual en cuanto no implique explotar el trabajo ajeno.
Con todo, la reforma propuesta por el Gobierno del señor Frei constituye un avance y responde a una necesidad objetiva: terminar con el latifundio y dar acceso a la propiedad, no sólo a estas 100.000 familias, sino a 400.000 que carecen de ella.
Por eso, el movimiento popular ha prestado su firme apoyo al proyecto de reforma agraria e impulsa el despacho de esta modificación al artículo 10, número 10; con el objeto de que aquélla pueda operar útilmente una vez convertida en ley.
Aún más: hemos denunciado toda posible transacción en la reforma agraria, expresando que, incluso con sus limitaciones, constituye una necesidad inaplazable, y que cualquiera mutilación de su actual redacción invalidaría en mucho su efectividad. Hemos puesto de relieve nuestra disposición de apresurar su despacho y advertido que deben resistirse las presiones que los sectores más afectados ejercen sobre el Gobierno y aun sobre los propios campesinos.
La conspiración del hambre por parte de muchos terratenientes no es una frase vacía. La cosecha de trigo ha sido inferior este año. Provocar una baja en los rubros más indispensables es un arma que están dispuestos a usar y que ya están poniendo en práctica. La posición de los latifundistas es amenazante.
Durante la discusión en el seno de la Comisión de Constitución, el Honorable señor Bulnes dejó ver en forma clara la disposición de ánimo de los latifundistas. De acuerdo con la versión oficial, en la página 17, el señor Senador "señala que la reforma del régimen de propiedad que se propone es extraordinariamente grave y ha trastornado la economía del país. Su Señoría concibe una disposición de tal naturaleza en un régimen socialista integral; pero no cree que se pueda continuar viviendo en un sistema de propiedad privada y de empresa particular, sin la garantía constitucional indispensable como es la que protege el derecho de dominio. Señala que mientras mayor sea el tiempo que transcurra hay más posibilidades de que el Gobierno pueda compulsar los perniciosos efectos que traerá la reforma proyectada". A confesión de parte...
¿Cuál es la modificación constitucional que ha merecido los alarmados anatemas de los terratenientes? ¿Será cierto que da por abolida la propiedad y abre el camino a un colectivismo absoluto y a corto plazo ? Nada hay de ello.
Se trata, en primer lugar, de dar una regulación legal al derecho de propiedad y a su protección jurídica. En esto, como se señaló ampliamente en la discusión dentro de la Comisión, la Constitución chilena se pondría simplemente a tono con las de otros países capitalistas desarrollados, como Alemania Occidental (1949), Italia (1947) y Francia (1958). Se trajo también a colación el sistema norteamericano, cuya Enmienda 5ª a la Constitución, única que se refiere al derecho de dominio, entrega de hecho a la ley su regulación.
Esto no significa que tal derecho no vaya a tener garantía alguna en lo futuro. La tendrá y amplia. De acuerdo con el inciso primero del nuevo texto, "el derecho de propiedad en sus diversas especies" está entre los que "la Constitución asegura a todos los habitantes de la República". El nuevo inciso tercero establece también garantías con relación a la expropiación, declarando que "nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación para que aquélla cumpla con la función social que el legislador califique. El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización", etcétera.
Escándalo en las expropiaciones.
La regulación de tipo legal de la propiedad significa colocarla a la altura de otros derechos, todos los cuales son regulados por la ley en su ejercicio y garantías.
Además, en el nuevo texto se formula una declaración sobre la función social de la propiedad, diciendo que ella "comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad públicas, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes."
Esta definición, aunque no del todo suficiente, constituye un avance hacia una consideración menos individualista de la propiedad.
A este respecto, conviene recordar que el respeto y garantía absoluta a la propiedad privada de los textos legales se ha visto generalmente reafirmada en la práctica por el criterio de los tribunales de justicia. En estos, como integrantes de todo un aparato destinado a mantener el orden establecido, ha tenido prioridad la tendencia a hacer prevalecer el interés privado por sobre el público.
El punto es de extraordinaria importancia precisamente en materia de expropiaciones, en lo que respecta a la fijación de la indemnización.
En el estudio "Los conceptos de Estado y propiedad en el derecho positivo chileno", del distinguido jurista y profesor universitario don Eduardo Novoa, hallamos el siguiente ejemplo, en el cual el Senado debe reparar atentamente: "A un propietario que había estimado el valor de su fundo en la reducida suma de ocho mil escudos en la Hoja Declaratoria que debió presentar para los efectos del pago de la contribución de bienes raíces, le fue expropiada la tercera parte de su predio para una importante obra pública. Cuando se trató de fijar el precio de la expropiación, ese mismo propietario, que para los efectos tributarios avaluaba el total de la finca en Eº 8.000 -ocho millones de pesos- "reclamó como valor de la tercera parte expropiada una suma superior a los 800 mil escudos. Los tribunales, después de un largo debate, fijaron en definitiva como precio de esa parte expropiada una suma de quinientos mil escudos". -Quinientos millones de pesos por una propiedad que estaba avaluada, en la tercera parte, en lo que se expropiaba, en más o menos tres millones de pesos! Es decir, casi trescientas veces más. Esto lo hicieron los tribunales... conforme a la ley, por cierto. "En la pugna entre el interés privado y el interés general, es el último, el interés público, el que siempre resulta dañado y sacrificado "dentro de las normas y criterios que imperan entre nosotros."
En el mismo estudio, y refiriéndose a materias semejantes, el señor Novoa expresa: "En otro caso, la Corte Suprema declaró inconstitucional, por mayoría de votos, una ley que dispone que en los casos de expropiación urbana debe compensarse la indemnización a que hubiere tenido derecho el propietario con el beneficio pecuniario que le vaya a reportar la obra para la cual se realiza la expropiación. La ley objetada no hacía sino aplicar el principio elemental de justicia, conforme el cual una expropiación de utilidad pública no puede significar enriquecimiento para el expropiado; de modo que si éste se beneficia con las obras públicas que se han de realizar, corresponde tomar en cuenta tal lucro e imputarlo a la indemnización que le habría correspondido".
Los ejemplos anteriores ilustran las dificultades que una política de progreso del país encuentra en la concepción arcaica e individualista de la propiedad y del interés privado consagrado en la Constitución y resguardada por la jurisprudencia. Por eso, la declaración sobre la función social de la propiedad aunque limitada, es positiva.
El sentido vivo de la historia.
Constituye también un avance la posibilidad de reserva para el Estado del dominio exclusivo de determinadas especies de propiedad. Los Diputados nuestros señalaron que concretamente el Estado debía reservarse la propiedad de las riquezas minerales y energéticas básicas, y haremos indicación a este respecto. Además, es indispensable regular los fundamentos de la propiedad minera, que en la actualidad está protegida por el simple pago de una insignificante patente, la que ha permitido el acaparamiento de vastas pertenencias, como reservas para los monopolios, la mayor parte extranjeros, al margen de un aprovechamiento de efectiva utilidad para el país.
Adoptamos esta actitud, porque todo paso hacia la desaparición de las formas más retrógradas de la producción y del sistema de propiedad, y no nos referimos sólo a la propiedad agraria, sino también a la propiedad imperialista en Chile, y a la gran propiedad de los vastos monopolios; todo avance en un sentido democrático por parcial que sea; toda afirmación aunque fragmentaria de los derechos de los trabajadores, constituyen formas de lucha de la revolución. Esto es la esencia del marxismo, el cual se cuida, sí de aclarar que ninguno de estos pasos parciales, por separado, da como resultado el socialismo, pero aceleran la transformación social. Este es el sentido dialéctico y vivo de la historia.
El misterio del régimen comunitario.
Nosotros consideramos que esta modificación del número 10 del artículo 10; que este cambio en la definición y regulación del derecho de propiedad, revela con exactitud lo que es la Democracia Cristiana, hasta dónde llega y dónde se detiene.
Los comunistas nunca hemos pensado que la Democracia Critsiana vaya a hacer el socialismo, que presupone un cambio verdaderamente revolucionario. No le pedimos peras al olmo. Estamos conscientes de que ella no se propone en su Gobierno -y este proyecto es un exponente fiel de tal posición- sino afianzar el sistema capitalista, depurándolo de vestigios feudales y de anacronismos que no pueden seguir subsistiendo. El hecho de que desee terminar con las formas caducas, semi-coloniales del gran latifundio, responde a una necesidad social planteada en Chile hace más de un siglo y llevada adelante en países más avanzados entre los siglos XVIII y XIX. En Chile lo vamos a hacer casi en el último tercio del siglo XX. ¡Empresa bastante atrasada y trasnochada! Sin embargo, no carece de mérito.
Pero como ya este tipo de propiedad capitalista está, a su vez, en crisis en el mundo entero y es ya una forma obsoleta y sobrepasada en una hora en que el socialismo constituye un imán que ejerce fascinante atracción magnética sobre las grandes multitudes de la humanidad, la Democracia Cristiana no declara francamente que, mediante esta reforma del artículo 10, persiga la subsistencia depurada de una forma capitalista de propiedad, sin resabios feudales, lo que ya es un progreso, sino que huye como del demonio del término capitalista y habla con voz casi lírica de la instauración de una vaga y nebulosa la "propiedad comunitaria".
Muchos han considerado esta última forma de propiedad, el misterio de los misterios, un secreto insondable, un enigma que envidiaría la esfinge mitológica. Hemos oído muchas explicaciones sobre ella, pero ninguna convincente. Ninguna nos da una idea clara de lo que es la propiedad comunitaria, porque desde un punto de vista etimológico, directamente analítico, la propiedad comunitaria debería ser la propiedad de la comunidad, es decir, la propiedad social. Y tal sistema lo establece sólo el socialismo. El Ministro de Justicia, lo reiteró, se ha encargado, una vez más, en el discurso de ayer, de dejar en claro que la propiedad privada continuará siendo la norma básica. La propiedad de los bienes de producción permanece intacta. Los grandes fabricantes seguirán explotando a los trabajadores,...
El señor AMPUERO.-
¡Ahora vamos a ver.. . !
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, en el día de ayer fui bastante claro cuando expliqué lo que entendemos por propiedad comunitaria. Dije que es un modo de permitir que la propiedad pase a manos de los trabajadores o de la nación, y que se distinguía de socialismo que podríamos calificar de estatista, en que crea la necesidad de la autogestión de los trabajadores en la administración de su propiedad. Esta es la diferencia.
En ella, esa concepción no hay nada oscuro, ni es tampoco -como apunta Su Señoría- una imagen de la esfinge mitológica. Es algo muy claro. No obstante, reconozco que en cierta medida, el concepto es muy similar a la concepción socialista. La diferencia se encuentra en que el socialismo pone el énfasis en la administración colectiva de la propiedad.
Considero que esa diferencia no tiene nada de confuso, por lo contrario, repito, es muy claro.
Por otra parte, Su Señoría ha insistido en que la Democracia Cristiana no persigue transformar, con la modificación propuesta, nada de lo fundamental del derecho de propiedad. Estimo que esta modificación, auspiciada por el Gobierno y la Democracia Cristiana, y aprobada por la Cámara de Diputados, deja en manos de la ley la posibilidad de establecer un nuevo sistema de propiedad, lo cual, como Su Señoría lo ha reconocido, es un paso de avanzada que nunca antes se había dado y, naturalmente, abre la posibilidad de hacer todas las enmiendas necesarias para que el derecho de propiedad se transforme en un derecho colectivo, de grupos de trabajadores y de la nación, si así se desea.
El señor CASTILLO (Ministro de Tierras y Colonización).-
Señor Presidente, deseo también referirme, con mucha brevedad, a esta materia. He escuchado al Honorable señor Teitelboim decir que la Democracia Cristiana no cambiará el régimen social capitalista y que por ello propone una reforma constitucional que mantiene la propiedad privada. En mi concepto, esta acusación es injusta, porque si recordamos el programa del FRAP durante la campaña presidencial, veremos que éste jamás propuso cambiar las bases de la sociedad capitalista; solamente sostuvo que iba a realizar una etapa de transición hacia el socialismo, la cual, a su vez, es una etapa de transición -según su terminología- al comunismo.
El propio Honorable señor Teitelboim, más de alguna vez declaró, públicamente, que el FRAP, llegado al Gobierno, no provocaría alteración alguna en el régimen de propiedad privada personal y aún en el régimen de propiedad en vastos sectores de la estructura de la economía nacional, como, por ejemplo, el industrial.
Además, sobre este problema del comu-nistarismo, quiero decir que, personalmente, me causa alguna extrañeza advertir que los Senadores socialistas plantean con frecuencia una especie de incomprensión en este materia. La verdad es que ellos -me parece- fácilmente podrían deducir algunas analogías entre la concepción socialista y la comunitaria. Esta última, en el fondo, no es otra cosa, como ha dicho el Honorable señor Gumucio, que una concepción total de la sociedad. La sociedad entendida como una comunidad de hombres libres, requiere también la institución de la propiedad como una institución social, o sea, antiindividualista. De ahí pueden surgir, evidentemente, muchas formas de apropiación social antiindividualista, vale decir, de carácter social, que van desde ciertos tipos de socialismo hasta las formas de cooperativas de autogestión, de comunidad de trabajadores, las cuales pasan a ser predominantes dentro de una estructura social como ésa.
Personalmente pienso que es muy próxima, y aún diría una forma de propiedad comunitaria, la experiencia yugoslava de la autogestión. A pesar de que el Estado tiene nominalmente la propiedad de las empresas, de hecho éstas son entregadas a los trabajadores exactamente como si fuesen de su propiedad. Es decir, la administración, gestión y distribución de utilidades se realiza entre los trabajadores como grupo, o sea, como una comunidad de trabajadores, tal como nosotros podríamos plantearla.
Para terminar, quiero agregar que ese concepto de la autogestión yugoslava fue atacado en su tiempo por los teóricos soviéticos como una forma de regreso a la propiedad capitalista privada, y precisamente la misma incomprensión que entonces existía entre los teóricos soviéticos respecto de esas experiencias es la que, a mi juicio, hacen valer loe Senadores socialistas en esta oportunidad respecto del concepto de propiedad comunitaria.
Perdonen la interrupción, y agradezco al señor Presidente que me la haya concedido.
El señor TEITELBOIM.-
Se la di yo personalmente, no el señor Presidente.
El señor CASTILLO (Ministro de Tierras y Colonización).-
Disculpe, pero como no tengo mucha práctica parlamentaria.
El señor TEITELBOIM.-
Su Señoría tiene el afán de no agradecer a quien corresponde.
La señora CAMPUSANO.-
Eso es.
El señor CASTILLO (Ministro de Tierras y Colonización).-
Se la agradezco señor Senador. Confieso que no he tenido la intención de expresar lo que me dice.
El señor TEITELBOIM.-
Le concedí con mucho gusto la interrupción.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Su Señoría la otorgó con la venia de la Mesa.
Puede continuar el Honorable señor Teitelboim.
El señor TEITELBOIM.-
La concedí yo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En definitiva, las interrupciones las conceden los oradores.
El señor TEITELBOIM.-
Me alegro de las dos intervenciones, tanto la del Honorable señor Gumucio como de la del señor Ministro de Tierras respecto de la propiedad comunitaria.
Confrontar las palabras con los hechos.
La verdad es que, a mi juicio, existe flagrante contradicción -y esto seguramente me significará otra interrupción, ahora del señor Ministro de Justicia- entre lo que aquí han expresado los dos oradores que me han interrumpido, sobre todo el Honorable señor Gumucio, y lo dicho ayer por el señor Ministro de Justicia. Ese Secretario de Estado dejó en claro que la propiedad privada continuará siendo la norma básica. La propiedad privada de los medios de producción permanece intacta.
El Honorable señor Gumucio, que indudablemente es una figura muy representativa del partido de Gobierno, ha insistido en el análisis que hizo ayer acerca de la doctrina democratacristiana sobre la propiedad. Manifestó que ella se ubica lejos del liberalismo individualista y 'del colectivismo estatista. Siempre es conveniente confrontar las palabras con los hechos, para apreciar la justicia de las declaraciones teóricas. A un año y medio del Gobierno del Presidente señor Frei, nadie puede decir que su acción se aleje, en la práctica, del iberalismo individualista, especialmente en el terreno de los grandes monopolios denominados, por un joven economista chileno, los clanes. Estos continúan haciendo su agosto en nuestra patria. Han incrementado su número de doce con otros más, nacidos seguramente al buen reparo de la sombra acogedora de condiciones políticas propicias. ¿No están allí, vivos y coleando, siempre florecientes, todos los grandes monopolios, tanto extranjeros como nacionales? ¿No conocemos, acaso, por sus nombres las figuras más que nunca estelares de estos señores de los clanes, que son los mismos de antes, bien determinados y conocidos, que aherrojan la economía nacional y usufructuan de todo el esfuerzo del país? Considero que no podemos olvidar esta realidad quemante de cada día.
La posición del FRAP.
El Ministro señor Castillo recordó que el Frente de Acción Popular, durante su campaña presidencial, no sostuvo que cambiaría el régimen de propiedad en esta etapa, la cual sería de transición hacia el socialismo, y ésta, a su vez de transición hacia otro régimen superior. Pero como él dijo que incluso yo me referí muchas veces a este problema, deseo restablecer la verdad, lo auténtico de lo que entonces se dijo.
El régimen propuesto por el FRAP no pretendía terminar con la propiedad privada en Chile, pero sí establecer limitaciones y controles para terminar con ciertas formas de propiedad, las más dañinas, esas que algunos tratadistas modernos llaman "las nuevas feudalidades".
Por eso propusimos, con la oposición democratacristiana, que resultó victoriosa, la nacionalización de los minerales del cobre, precisamente para terminar con la propiedad imperialista en el país y para hacer que estas riquezas básicas esenciales fueran propiedad nacional. También propusimos terminar con el sistema de los clanes, someterlos a control, meter en cintura a los monopolios, el negocio bancario y el de los seguros. Esto es, precisamente, lo que nos diferencia; porque, en verdad -no quiero entrar en los problemas internos de la Democracia Cristiana, pues sólo me entero de ellos por medio de la prensa-, creo que más de un democratacristiano piensa que esta etapa de transición tal vez va demasiado lenta.
El señor CHADWICK.-
Va para atrás.
El señor TEITELBOIM.-
Tal vez, a un año y medio de Gobierno, no se advierte ese ritmo satisfactorio para más de algún militante democratacristiano. Esa es nuestra diferencia.
Como es natural, nosotros respetamos la propiedad privada personal. Todo el mundo que tiene una habitación, aquél industrial chileno que posee una pequeña o mediana fábrica que no es un monopolio, aquéllos que también son víctimas en alguna forma del imperialismo, serán respetados en su propiedad, siempre que a su vez respeten los derechos de los trabajadores. Pero se trata de un criterio que no es inmovilista, decir, por ejemplo: dejemos las cosas como están. Se trata de afrontar a los grandes poseedores de la riqueza, al sector monopolista y, sobre todo, al sector monopolista extranjero. Si nosotros aprobamos esta reforma agraria, es porque ella le pone el cascabel a uno de los tres gatos, posiblemente al gato viejo, en decadencia, al gato que ya hizo su época y su historia...
El señor AMPUERO.-
Que no maulla.
El señor TEITELBOIM.-
... que no maulla o que maulla mucho, pero que posiblemente ya no muerde. En cambio, los otros, los que todavía tienen mucha fuerza, la propiedad imperialista y los monopolios, siguen intactos.
Esa es nuestra diferencia, la gran diferencia que nos separa.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Senador?
No sólo siguen intactos, sino han sido acrecentados en su poder en términos que rebasan las formas jurídicas tradicionales.
Hemos despachado una ley que da categoría supraconstitucional al régimen de explotación de nuestras riquezas básicas por el monopolio, de modo que no creo que sea apropiado ni se justifica sostener que no siguen intactos. Reitero que este Gobierno ha acrecentado «1 poder de ese grupo que define la sociedad actual en manos de pequeños sectores que incluso, son extranjeros, que aumentan la miseria del país e impiden su desarrollo. Esa es la diferencia fundamental que nos separa de la Democracia Cristiana.
Muchas gracias, señor Senador.
Monopolios intactos.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor TEITELBOIM.-
Con mucho gusto.
El señor TEITELBOIM.-
El problema es complejo, de alta significación.
Continúa en Chile el dominio de los grandes intereses privados del pasado. El clan de los Edwards, tentacular, múltiple, absorbente, está más fuerte ahora que antes. Ya no es sólo el clan bancario; ya no es sólo el imperio periodístico, sino que se convierte en una fuerza política que asume, por sí y ante sí, posiblemente con alguna razón y encontrando ciertos oídos atentos, la calidad de mentor de una gestión gubernativa. Allí está la Organización Kappés, intacta. El grupo del Banco Sudamericano del señor Vial Espantoso, no ha sido tocado en un ápice. Lo mismo el Consorcio Español.
En materia de bancos, algunos de ellos continúan monopolizando gran parte de los capitales bancarios. El poder económico y las ganancias fabulosas del capital monopolista se siguen concentrando en estos grupos. Los Bancos Sudamericano, de Chile, Edwards, grupo Punta Arenas, Ban-co Nacional del Trabajo, grupo Grace, COPEC, Bancos Español, Continental, de Crédito e Inversiones y Panamericano, no sólo son bancos; son organizaciones que compran radios, influyen sobre la opinión pública y la deforman.
Continúa la situación anterior. Los directores del Banco de Chile tienen participación en casi cincuenta empresas de diversa índole, a lo largo del país. O sea, no es simplemente un capital bancario; es la vida de todo el país la que está tomada por ellos, como por una telaraña gigantesca.
Allí están, junto a los Edwards, la Compañía Cervecerías Unidas y Agrícola Nacional, con otras empresas como Textil Progreso, Farmo-Química del. Pacífico, Saavedra Benard, Manufacturas de Algodón Yarur. Son prolongaciones de los bancos, o esas firmas compraron bancos como una manera de multiplicar su imperio. Están, además, la Compañía Comercial e Industrial Tres Montes, la Refinería de Azúcar de Viña del Mar, la Compañía Chilena de Teléfonos. En todo esto hay que hacer cambios. A nuestro juicio, se están haciendo algunos que, por cierto, apoyamos por considerarlos totalmente indispensables. Pero creemos que grandes bastiones del privilegio permanecen absolutamente intocados.
Pérdidas para la propiedad del país
Este Gobierno no ha afectado ni en un ápice los abrumadores privilegios y las utilidades exorbitantes de los bancos, de los seguros, de los textiles, de la construcción -hay nuevos "capos" de la construcción con vara alta en el Gobierno-, de la distribución de artículos fundamentales como el aceite. Sigue el reino de la CODINA, de GASCO y otras empresas en el gas licuado, haciendo especulaciones.
Ni siquiera se ha soñado en poner corte a las desorbitadas utilidades de los monopolios extranjeros, que saquean a diario las riquezas básicas de Chile. Por lo contrario, en el plano del capitalismo exterior, del imperialismo, se ha concedido a los voraces monopolios foráneos la calidad de "socios" del Estado chileno, procedimiento nada novedoso, con patente internacional establecida ya antes, pero que en el fondo les ha permitido aprovechar su calidad de socio para aumentar sus influencias en el país y en el Gobierno, como lo expresa el hecho de haberse fijado al cobre un precio absurdamente bajo, de 36 centavos la libra, en circunstancias de que se ha cotizado en el mercado de Londres hasta a un dólar la libra. Ello ha significado al erario perder, en alrededor de 15 meses, más de 200 millones de dólares.
Por otra parte -y vuelvo a una campaña que todavía no he terminado-, hace más de 15 meses denunciamos al país la inmoralidad tremenda que significa el hecho de no haber cobrado a las compañías del cobre, por la vía administrativa, más de 23 millones de dólares que debieron ingresar al erario por la desvalorización del peso chileno en 1959. Al respecto, hay pronunciamiento de la Contraloría General de la República y un segundo informe del Consejo de Defensa Fiscal, que obra en manos del Ministerio de Justicia, al cual se ha dado el carácter de secreto, sin que todavía lo hayamos podido conocer, pero que, a todas luces, parece estar de acuerdo con el derecho del Estado chileno a que se le paguen esos 23 millones de dólares. No veo por qué todavía no se pagan. Se envió una carta al Presidente de la República. Se han golpeado todas las puertas imaginables. En mi concepto, la Democracia Cristiana, donde hay, por cierto, muchas personas con espíritu absolutamente honesto, y respetable, no puede tolerar que se consuma teste latrocinio al Estado chileno, pues, según mi conocimiento, el derecho a ese cobro está pronto a extinguirse por la prescripción; de tal modo que si no se paga muy luego, el fisco perderá definitivamente más de 23 millones de dólares.
Y hasta qué punto el mayor poder de los monopolios extranjeros se traduce. . .
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
En el curso de las observaciones que acabo de escuchar al señor Senador, he recordado que, en mis clases universitarias, a un señor profesor extraordinariamente culto y rico en toda su exposición, le ocurría que siempre empezaba refiriéndose en forma muy rigurosa al tema que trataba de explicar, pero poco a poco se desviaba hacia otras cosas, hasta que, al final, advertido de ello, nos decía una frase que teníamos consabida, repitiendo los versos de El Cid: "En la polvareda, perdimos a don Beltrán".
A mi juicio, aquí también estamos perdiendo a don Beltrán. La reforma constitucional parece haber quedado un poco atrás; y en lugar de concentrarnos en el comentario del texto de la iniciativa, paulatinamente hemos derivado el debate para formular juicios sobre la política concreta del Gobierno, y ahora, finalmente, respecto de un asunto relacionado con las compañías del cobre.
He pedido esta interrupción porque se ha expresado, con palabras llenas de indignación, que el Supremo Gobierno estaría ocultando antecedentes al dar carácter de confidencial a lo que realmente no lo es. Y aunque no se ha dicho, en la acusación, evidentemente, va envuelto el hecho de que esa reserva favorece a las compañías del cobre, y, en consecuencia, perjudica los intereses del país, que el Gobierno está obligado a defender y cautelar.
Sólo deseo expresar que apenas se recibió en el Ministerio de Justicia el requerimiento del Senado, por medio del Presidente del Consejo de Defensa del Estado, de que le enviaran dichos antecedentes, dirigí un oficio a esta Alta Corporación en el cual expresaba que siendo ellos, no por la ley, sino por su naturaleza, de carácter reservado, tendría el mayor agrado en concurrir a la sesión secreta a que se me citare para dar cuenta sobre el particular. Es muy lógico que en este instante, en una sesión pública, no pueda expresar los motivos por los cuales entiendo que estos documentos son, por su naturaleza, reservados. El Senado podrá conocer los antecedentes respectivos cuando el Ministro que habla tenga la oportunidad de venir a exponerlos. Estoy seguro de que entonces la Corporación compartirá el punto de vista del Gobierno, e incluso, Su Señoría, si lo encuentro en un momento de serenidad y tranquilidad, también los compartirá.
Sólo deseaba manifestar esto, por ahora, pues no podía dejar pasar las afirmaciones hechas en la Sala y el cargo que en ellas va envuelto.
Muchas gracias, señor Senador.
El señor TEITELBOIM.-
El señor Ministro ha recordado a un profesor universitario y el poema de El Cid, quien fue un hombre que siempre luchó por sus principios y por su causa, incluso desafiando al rey, quien, por decir la verdad, lo condenó al destierro.
Y aquí no ha habido ninguna polvareda. El Senado está totalmente despejado. El horizonte está claro. Naturalmente, la Sala está envuelta en una discusión que bien merece el calor de los hombres que se entregan a la lucha política y al esclarecimiento de lo que consideran la verdad, no sólo con un principio de fría serenidad cerebral, sino, también, de todo corazón.
Lo único que se ha perdido.
Aquí no hemos perdido a don Beltrán. Hasta ahora, lo que hemos perdido son los 23 millones de dólares que las compañías del cobre no han enterado, y más 200 millones de dólares derivados del injustificado e irrisorio precio fijado al cobre chileno. Si éstos no son problemas de alto interés nacional, si no están vinculados al derecho de propiedad de Chile y del Estado sobre sus riquezas sustanciales, quiere decir que el señor Ministro de Justicia y el Senador que habla tenemos lógicas y sistemas de pensamiento muy distintos.
Este no es un debate en un frigorífico, al que traigamos todo empaquetado, todas las frases previstas. Me han solicitado interrupciones, que yo he dado gustoso, el Honorable señor Gumucio y los Ministros señores Castillo y Rodríguez, y ellas, naturalmente, provocan las condignas respuestas. Este es el estilo que preside la naturaleza misma del debate parlamentario.
El señor Ministro ha confirmado nuestra aseveración respecto del informe secreto de que se dio cuenta al Senado oportunamente. En verdad, no me explico -sin duda, por desconocer el texto mismo del documento- por qué tanto secreto, si en realidad se trata de un artículo muy preciso de una ley de 1959, que estableció que las compañías del cobre debían enterar en la caja fiscal, por la vía administrativa, las diferencias y beneficios que obtuvieron a causa de la desvalorización monetaria.
Aprovecho la proposición del señor Ministro para solicitar de la Mesa que cite, ojalá esta misma semana, a una sesión secreta, pues estamos muy inquietos por este problema, especialmente por aquello que dije en forma muy somera: la inminente prescripción del derecho del fisco, lo cual significaría para el erario perder definitivamente esa cantidad, que podría servir, como decía con tono tan encendido en sus discursos el Presidente de la República a raíz de la huelga del cobre, para construir tantos caminos, tantas casas. ¡Tantos más caminos, tantas más casas, tantas más escuelas y hospitales podrían construirse con esos 23 millones de dólares y los 200 o más millones de dólares perdidos a causa del precio increíble y vil que se ha fijado al cobre! Por eso, no ha habido ninguna salida de madre ni nos hemos apartado del tema.
Lo que hemos dicho en el Senado y deseamos reiterar, es que el proyecto de reforma agraria hace algo muy bueno: terminar con el sistema semifeudal y con las remoras anacrónicas del campo; pero que no se hace lo mismo con los monopolios nacionales y extranjeros, que siguen en este Gobierno en el mejor de los mundos, a pesar de que -se dice- su doctrina lo aleja del liberalismo individualista.
La influencia y el poder económico de los grandes clanes no han sido amenguados. Por lo tanto, siguen transformándose en poder e influencia política concretos; incluso presionan sobre la Democracia Cristiana; y presionan todos los días, todas las mañanas. Basta leer los editoriales de "El Mercurio", que son expresión dé estos clanes económicos.
Estos se transforman en influencia política real y gravitante, que detiene oportunamente todo cuanto pueda afectar en. algo sus intereses y privilegios, y que dicta normas acerca de cómo se debe hacer una reforma agraria sin reforma agraria.
El llamado "colectivismo estatista".
Esta lejanía se mantiene no sólo en el plano de las palabras, ya que, en los hechos, la cercanía es tal que no es muy difícil ubicar conspicuos representantes de los monopolios enquistados en algunos puestos claves. La Administración Pública y el Gobierno no están limpios de personalidades que tienen una significación económica muy alta y relevante y que no han abandonado, por cierto, la vida de los negocios.
, Me referiré, en seguida, al otro término mencionado, dentro de su léxico y con entera buena fe, por el Honorable señor Gumucio. Dijo el señor Senador que la doctrina democratacristiana se aparta tanto del liberalismo individualista como del colectivismo estatista. Quiero añadir algunas palabras al respecto, porque también dicen relación con ciertas expresiones formuladas por el Honorable señor Bulnes al Comienzo de esta reunión. Si con la expresión "liberalismo individualista" se quiere decir algo que continúa vigente en los hechos hasta ahora, con la expresión "colectivismo estatista" se ha querido aludir, naturalmente, a la propiedad socialista. Pues bien, creo que se ha utilizado una fórmula simplista. Mal se hace al enfatizar con la misma aversión la distancia entre la doctrina democratacristiana, por una parte, y el liberalismo y ese colectivismo estatizante, por otra. En efecto, a nuestro modo de ver, la expresión régimen comunitario - repito.- evoca, en cuanto a lo semántico y etimológico, un régimen de colectivismo, de comunidad, donde los bienes son de la sociedad. La verdad es que el régimen socialista pone fin al desposeimiento de la inmensa mayoría de toda forma de propiedad, y abre un camino para el desarrollo integral de cada hombre, de cada persona.
Tampoco son felices los términos si con ellos se quiere aludir a la planificación racional y esencialmente humanista implantada en las naciones en las cuales impera el socialismo, donde no existe el caos capitalista, con sus derroches de recursos en producciones suntuarias, mientras la inmensa mayoría carece de lo más indispensable; con sus abismos entre una y otra clase, y con sus negocios y especulaciones, montados en forma directa o indirecta sobre los servicios públicos básicos. Todo este afecta al país hasta la médula, porque hay una especulación desatada en diversos órdenes respecto de la producción y distribución incluso de los alimentos fundamentales y de los medicamentos. El Gobierno ha debido actuar con relación a un laboratorio farmacéutico que, no contento con traficar en divisas, aumenta a precios usurarios para la salud pública el precio de los específicos y medicamentos. Existen factores de corrupción que están llegando incluso a ciertas reparticiones del Estado.
La gestión de los trabajadores.
Sabemos que el desarrollo socialista va trayendo las premisas para la realización de un régimen en que hay propiedad para todos, y ello ha permitido un auténtico desarrollo humano, tanto en el plano individual como en el social.
Los trabajadores -aquí se aludía a la autogestión- se van incorporando a la producción y a la economía del país en general. Son verdaderos dueños colectivos - lo es toda la comunidad, toda la colectividad- de las fuerzas de producción. Allí no hay una minoría que viva de la plus valía de los demás. Sabemos también que, a medida que el mundo avance hacia el comunismo, el Estado -esto es de la esencia de la doctrina marxista- irá perdiendo cada vez más sus atributos como órgano de poder y sus funciones conocidas, para llegar a ser mero administrador en una tarea en la cual participarán todos y cada uno de los ciudadanos, y para edificar el Estado más libre de todos. Nosotros vamos hacia la anulación del Estado.
Por otra parte, en lo que se refiere a la propiedad misma, es conocido también el hecho de que en los países socialistas subsisten varias formas de ella. La afirmación de que el socialismo es la abolición de toda forma de propiedad, es una falsedad más de los enemigos de la Revolución, y aquello de que significa una situación horrenda para el pueblo, es una inexactitud.
Hace muy poco tiempo, estuvimos en la Unión Soviética con parlamentarios de diferentes partidos políticos, de los cuales se halla presente aquí el Honorable señor Miranda. Viajaron allá Diputados y Senadores democratacristianos, quienes pudieron apreciar que es grande la preocupación por el hombre en ese país. Estuve también en la Alemania occidental, la cual ha sido descrita por el Honorable señor Bulnes como una colosal antítesis de la miseria, comparada con la Alemania democrática. Pero, en realidad, la Alemania democrática ostenta un altísimo nivel de vida, muchas veces superior al de nuestro país. Se ha hablado también de Cuba. Estuve en ese país hace unos cuatro años, en compañía de un parlamentario que en ese entonces era democratacristiano y ahora ya no lo es, y puedo ratificar que el nivel de vida de ese pueblo es superior al del nuestro.
Se ha escrito una leyenda negra, una versión que trata de describir con colores apocalípticos la situación imperante en los países socialistas. El cambio fundamental que implica el socialismo es la supresión de la propiedad privada sobre los medios de producción. Esto es algo absolutamente lógico y normal. A una persona que se colocara fuera de nuestro sistema le resultaría absurdo y monstruoso concebir que un individuo igual a todos nosotros, fuera, por sí y ante sí, dueño de una fábrica o de una mina, y que se permitiera trabajar en beneficio suyo a cuatro mil, cinco mil o diez mil seres humanos semejantes a él, y, sin embargo, colocados en situación de una esclavitud moderna. Eso allá no existe, pero sí existe la propiedad personal. No hay explotación del hombre por el hombre, pero sí el acceso creciente a la propiedad personal de las grandes masas, que antes carecían de toda forma de propiedad. Tal es el cambio fundamental que da fisonomía propia a los Estados socialistas.
Apresurar y ahondar los cambios.
Nuestra posición frente al proyecto en debate -lo digo sin el propósito de disipar una polvareda que, por lo demás, nunca ha existido- es la de considerar a esta iniciativa legal como un paso adelante en la historia de Chile. Nosotros deseamos que el Gobierno del señor Frei dé otros pasos adelante, como lo hace ahora, y lo hace el proyecto de reforma agraria, al proponer la limitación de la gran propiedad territorial, lo cual es un hecho absolutamente indispensable para el progreso del país, para que los chilenos puedan salir de su situación de hambre y carestía, para que el campo no sea más el peso muerto que dificulta la marcha de la nación.
También queremos expresar nuestros deseos de que estos pasos sean complementados en la dirección de dar trancos semejantes respecto de las otras formas de la gran propiedad: las propiedades imperialistas y monopolistas. En ello concordamos todos los hombres y mujeres que militamos bajo las banderas del FRAP. Piensa que ese deseo lo comparten también el estado llano del Partido Radical y muchos de sus dirigentes, que no han olvidado que esa colectividad política es de clase media, constituida en gran proporción por hombres de la administración pública o por personas que viven de un sueldo o salario.
Estimo, al mismo tiempo, que este interés de terminar con el imperio intacto, no sólo de los terratenientes, sino también de las grandes empresas imperialistas y de los clanes monopólicos, es el anhelo de la inmensa mayoría de los democratacristianos. Representa la conveniencia y el deseo de la gran masa de los habitantes de nuestra patria.
Por lo tanto, espero que la posición del Partido Comunista, expresada con absoluta lealtad, conforme a nuestros principios, sea apreciada, tanto por el Gobierno democratacristiano como por su partido, tal como es: un apoyo desinteresado a este proyecto y también la aspiración en el sentido de seguir caminando por esta senda, para no convertir a Chile en un país capitalista más, subdesarrollado, donde los jinetes de la Apocalipsis quedarán reducidos, de tres, a dos. Se propone eliminar al gran señor feudal dueño de la tierra, pero se mantiene en gloria y majestad, disfrutando cada día de mayores privilegios, a ciertas personas, como son mister Brin-ckerhof y los señores de la Anaconda y Braden; y los doce clanes económicos ya no serán doce, como las tribus de Israel, sino que amenazan con aumentar a catorce o a quince, por medio de la incorporación, a ese verdadero almanaque Gotha de ellos, de algunos nombres vinculados a la gestión democratacristiana.
Terminar con todas las formas parasitarias.
Queremos que el pueblo siga su ruta hacia nuevos horizontes. La legislación que nos ocupa es un paso por el difícil y largo camino; es un paso en medio del combate y de la lucha, que es ardua. En este momento, el Partido Demócrata Cristiano recibe el apoyo del FRAP para este proyecto sustancial, que el Frente de Acción Popular ha hecho suyo en su desglose, pero también recibe el fuego abierto de la artillería, o el más disimulado, de parte de aquellos a quienes afecta el proyecto. A nuestro juicio, para que Chile entre realmente en el siglo veinte, aunque sea en el último tercio que resta de la actual centuria, es indispensable acelerar el tranco, apurar el ritmo, vale decir, terminar con todas las formas parasitarias de la gran propiedad, no sólo de la propiedad territorial, sino, también, de la propiedad de los grandes monopolios, sean éstos chilenos o extranjeros, a fin de asegurar así la propiedad personal a todos los chilenos, en especial a quienes no poseen sino su fuerza de trabajo, el único bien de que disponen, que es su propia vida, y que venden como una mercancía, con lo que están renunciando a ser una personalidad humana completa.
Nos parece que, por ese camino, se procuraría a todo chileno singular, a cada hombre y mujer olvidados de nuestro país, el acceso a todos los derechos materiales y espirituales que realmente pueden convertir a nuestros compatriotas en ciudadanos del siglo veinte. Que se avance con ritmo vigoroso, porque a la vuelta de la esquina nos está esperando el siglo veintiuno, siglo de la total liberación humana, en el que esta forma prehistórica del capitalismo y de la explotación del hombre por el hombre necesariamente habrán terminado para siempre, esfumados como si hubieran sido una pesadilla de un pretérito remoto.
El señor GARCÍA {Vicepresidente).-
Se va a dar cuenta de una indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Bulnes formula indicación para publicar "in extenso" todo el debate correspondiente al proyecto que reforma el número 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
-Se aprueba.
El señor GARCÍA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/596706/seccion/akn596706-po1
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