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Corresponde continuar ocupándose en el segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Economía y Comercio unidas, recaído en el proyecto que fija normas sobre fomento de las exportaciones.
En la sesión de ayer quedó pendiente el artículo 6º, respecto del cual las Comisiones Unidas proponen intercalar, entre las letras "F.O.B." y la frase "y en ningún caso...", lo siguiente: "o C.I.F.". En consecuencia, el artículo queda redactado así:
"Artículo 6º.- Los porcentajes de devolución que se fijen en la forma anteriormente descrita, los aplicará el Presidente de la República sobre el valor F.O.B. o C.I.F. y en ningún caso podrán exceder del 30% de dichos valores".
-El proyecto aparece en los Anexos de la sesión 12%, en 8 de marzo de 1966, documento Nº 2, página 4.082 y los informes en los de la sesión 90ª, en 5 de abril de 1966, documento Nº v, página 5745 y 94ª, en 13 de abril de 1966, documento Nº 1, página 6057.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
El debate iniciado ayer sobre la enmienda de las Comisiones Unidas al artículo 6º, quedó en suspenso en espera de la información que debería darnos el Ejecutivo al respecto. Pedimos una mejor información para estar impuestos a cabalidad del alcance de la referida enmienda. Ignoro si hoy tendremos la suerte de conocer la palabra oficial que fije la posición del Gobierno o de los patrocinantes de esta modificación, que, a nuestro juicio, tiene extraordinario alcance y puede dar lugar a gravísimos abusos. Por eso, antes de intervenir directamente en el tema espero que se esclarezca debidamente la posición que el Gobierno o los autores de la enmienda asumen ante las críticas que hemos formulado.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
La indicación para agregar el valor CIF no fue de iniciativa del Ejecutivo; sin embargo, éste la aceptó, por estimar, al debatirse el tema en las Comisiones Unidas, que esa enmienda da mayor amplitud a la aplicación del sistema de devolución que establece el proyecto.
En aquella oportunidad, se dio como argumento principal la existencia de ciertas exportaciones en las cuales influyen grandemente el flete y el seguro dentro del valor de la negociación. En consecuencia, la modificación permite al Ejecutivo, manteniéndose dentro del porcentaje máximo establecido en 30%, conceder mayores beneficios para determinados productos en que la competencia externa, por la distancia a que se encuentra Chile de los mercados respectivos, sea un inconveniente para su colocación.
Esa fue la razón principal dada en las Comisiones Unidas en abono de esta modificación, y el Ejecutivo, sin tener otros antecedentes, le prestó su aprobación. Lo hizo, repito, por cuanto da más amplitud a la posibilidad de que el porcentaje de devolución sea mayor cuando, por sus características especiales, la influencia del flete en el valor del producto exportado, resulte muy alta.
El señor CHADWICK.-
Las explicaciones que el Senado ha oído del señor Ministro de Hacienda lo convencerán de que, en realidad, no ha habido, por parte del Gobierno, un examen muy detenido del alcance o significación de la enmienda en debate. Considero indispensable que el Senado tome debida conciencia de esta situación; que conozca los hechos tal como se producen en la realidad; que escapemos al peligro o amenaza que fluyen de la circunstancia de aprobar preceptos cuya expresión en los hechos ignoramos. En virtud de estas consideraciones, hoy en la mañana me di el trabajo de efectuar algunas investigaciones.
En primer lugar, pude descubrir que las afirmaciones del Honorable señor Ibáñez en orden a que no existe ningún peligro en que los exportadores puedan utilizar la base CIF, y a que ello no perjudica a la economía nacional, no están abonadas por los hechos. En efecto, en lo concerniente a fletes, la verdad es que el Banco Central se encuentra prácticamente en la imposibilidad de formarse concepto exacto de la veracidad y sinceridad de los datos puestos en su conocimiento cuando se procede por medio del contrato especial denominado "charter party". Este es un contrato en virtud del cual la nave es alquilada para un viaje redondo o bien por un tiempo determinado. Quien la toma en arrendamiento, queda en libertad de utilizarla para el transporte de mercaderías propias o ajenas y, en esa forma, maneja los costos de expedición según las circunstancias. Resulta que mientras las líneas de navegación tienen tarifas constantes y uniformes que pueden ser controladas por las autoridades de cambios, aquellas empresas que arriendan sus naves dejan entregada la determinación del costo y del flete al arrendador, el cual puede escapar perfectamente a todo control, por medio de manipulaciones que no es posible fiscalizar en forma efectiva.
En segundo lugar, ahondando en esta materia he establecido que existen empresas exportadoras de grandes volúmenes de materias primas, como la compañía minera Santa Fe, por ejemplo, que expiden desde Chile varios millones de toneladas de fierro al año. Esta empresa trabaja con capitales de una firma matriz que, a su vez, es propietaria de una línea de vapores que hace el negocio de los fletes. La manera como se determina el costo del transporte de minerales no ha podido ser definitivamente conocida por las autoridades del Banco Central, quienes han llegado a descubrir aspectos que resultan realmente escalofriantes. En efecto, se ha establecido que en las Bahamas hay una sociedad extranjera denominada "Canadian Foreing Development Corporation", que adquiere de Santa Fe el mineral de hierro a un precio promedio de 6 dólares cincuenta y lo vende a uno de 8 dólares. La diferencia, que es la utilidad neta de esta compañía, constituye el cauce por donde no retornan al país los valores exportados, los cuales vuelven a Chile mediante aportes de capital. A esas empresas capitalistas que dicen traer al país nuevos capitales, se da el tratamiento cambiario reservado para el área de corredores. O sea, cada vez que traen un dólar, se le entregan Eº 4.50; y para pagar los aportes que hacen, se le reciben dólares por los cuales pagan sólo Eº 3,78.
En esa forma, a vista y paciencia de nuestras autoridades de cambios, se está haciendo un negocio de diferencia con las conversiones.
Ahora bien, esa misma empresa, que trabaja en la forma indicada, es también dueña de los vapores que arriban a nuestros puertos del norte, extrangulados por el monopolio de los embarques mecanizados. Son barcos de una empresa asociada con Santa Fe, cuyos fletes, como he dicho, escapan a todo control.
Esto que ocurre con una firma desde el punto de vista del volumen de las exportaciones -es, tal vez, la que aparece en primer lugar de la nómina correspondiente-, se va Repitiendo con otros grandes exportadores. Hay el caso de Santa Bárbara, también exportadora de fierro, que tiene su correspondiente sociedad financiera en Las Bermudas bajo un nombre de fantasía: "World Commerce Corporation". Se trata de una corporación de comercio mundial, que compra mineral de fierro y hace toda clase de manipulaciones para evitar que lleguen a Chile los correspondientes retornos.
Entonces, nos encontramos ante el problema de resolver si vamos a primar a esos exportadores con un 30% del valor CIF que ellos determinen con una libertad que escapa a toda fiscalización, y que puede llegar, en algunos casos concretos a aproximadamente al valor íntegro del producto que se exporte desde Chile, o, por lo contrario, fijaremos un limite rígido, para que en ningún caso la economía nacional sufra deterioros absolutamente injustificados.
Concretamente, en mis apresuradas investigaciones de esta mañana me he percatado de que las exportaciones de fierro hechas a Japón, están recargadas en 100% del valor FOB por concepto de fletes. Si éstos corresponden a 7 dólares, aproximadamente -porque hay fluctuaciones en el valor FOB-, ese recargo equivaldría a otros 7 dólares. Ahora bien, si el Presidente de la República queda en libertad para fijar hasta 30% del valor CIF, llegaremos a la conclusión...
El señor GUMUCIO.-
Para el caso del hierro, puede tomarse el valor FOB.
El señor CHADWICK.-
Estoy argumentando sobre la base de una alternativa : que el Presidente de la República quede en libertad para tomar como base el valor CIF. Si así ocurre, podría darse el caso de que sobre el 200% de lo que vale el producto exportado -flete, seguros, gastos de embarque y desembarque- se aplique el 30% dé devolución en favor de los exportadores. Ello a costa del fisco, lo que representaría en cifras redondas, 60% del valor de la exportación.
Ahora bien, es indudable que no puede resultar beneficioso para la economía nacional que el fisco, el Estado chileno, tome a su cargo el porcentaje de 60% del valor del producto para alentar una exportación. Se me dirá de contrario, seguramente, que el Presidente de la República ejercitará esta facultad con prudencia y ecuanimidad; que cuando se llegue a la conclusión de que no hay antecedentes que justifiquen un desembolso tan oneroso para el fisco, el Primer Mandatario se abstendrá de utilizar dicha facultad. Los hechos y la experiencia, no obstante, demuestran que estos exportadores se transforman en auténticos grupos de poder que imponen sus decisiones y someten al país a un verdadero chantaje.
Sabemos todo lo que ocurrió en la pampa salitrera, cuando un empresario que terminó en la falencia absoluta, produciendo un escándalo nacional, estuvo amenazando a los sucesivos Gobiernos con paralizar sus faenas si no se le daban determinadas franquicias, que siempre fueron "in crescendo" y terminaron con la entrega, si no me equivoco, de una extensa pampa salitrera fiscal. El argumento, ahora, es el mismo, en manos de otra gente. Si no se les dan determinadas franquicias, si no se agotan los recursos que la ley concede al Presidente de la República para estimular y financiar algunas empresas de exportación que trabajarían a pérdida, responden que el país habrá de conformarse con una cesantía global, con una paralización de faenas que, prácticamente, arrojará a la miseria a zonas enteras del país. Y ante esta amenaza, el Ejecutivo, aunque tenga el mejor propósito de resguardar el interés nacional, termina por flaquear y capitular ante el interés particular, que despiadamente hace valer el espectro y la imagen detestable de la cesantía y del hambre para, por último, sacar su negocio adelante.
Yo quisiera decir que no estoy hablando por una simple proyección de antecedentes conocidos en el pasado, para tratar de saber si lo expuesto corresponde o no a la realidad del presente.
La empresa minera Santa Fe provee mayores ocupaciones, efectivamente, en la zona norte de la provincia de Coquimbo y en toda la de Atacama, y da trabajo a miles de asalariados; pero este aporte a la economía nacional, que reconocemos, es utilizado por ella para obtener toda clase de ventajas. En el puerto de Coquimbo, por ejemplo, no se puede asegurar estabilidad en los embarques si no se le da una bonificación de un dólar por tonelada y si los Ferrocarriles no le fijan tarifas especiales. No se pueden trabajar las minas si no se le otorga el privilegio exasperante de que sus muelles mecanizados sólo sirvan a los intereses de esa empresa, para ahogar toda posibilidad de que otros empresarios utilicen estos recursos para hacer sus exportaciones. Es una empresa que a lo largo de los años sólo arroja pérdidas; jamás ha tenido utilidades. Sin embargo, el volumen de sus exportaciones crece de año en año, y personajes llegados a Chile con negocios oscuros se transformaron en verdaderos príncipes de las finanzas, convirtiéndose en caballeros que determinaban la suerte de regiones enteras, e incluso influyen de manera bastante decisiva en el curso de nuestra vida política. Si se examinan los antecedentes acerca de dónde podrían provenir todos estos recursos, resulta que son infundados e inexplicables aportes de capitalistas extranjeros que vienen al país a perder su dinero y sufrir las alternativas de un mercado que siempre, según esos empresarios, les es adverso.
¿Podremos, en estas circunstancias, someter al Ejecutivo a una presión cierta, repetida en el pasado, y que habrá de presentarse de nuevo -porque el estímulo de obtener utilidades hace insaciables a estos empresarios-, mediante esta disposición que el Gobierno ni siquiera se atreve a patrocinar con calor, a dar razones que convenzan al Senado de que la economía chilena, por medio de esta bonificación, ha de soportar los gastos que se producen en el exterior, permitiendo llevar parte de nuestras escasas disponibilidades financieras a las entidades que manejan los seguros o a las empresas que hacen los fletes y que están íntimamente ligadas con estos agentes que han puesto su garra en las minas chilenas ? Creo que las razones, en cierto modo improvisadas, que expusimos ayer, no han sido desvirtuadas en momento alguno.
El señor CURTI.-
No ha habido oportunidad.
El señor CHADWICK.-
Por lo contrario, los datos que he reunido en la mañana de hoy...
El señor CURTI.-
Nadie ha podido hablar.
El señor CHADWICK.-
...confirman que nada justifica extender la base en que ha de calcularse el 30% de devolución a los exportadores mencionados en el artículo 6º, al valor C.I.F. de estas exportaciones.
Antes de terminar, no puedo ocultar mi aprensión ante la magnitud de la facultad que se concede al Ejecutivo en el artículo 5º de la iniciativa en debate. Allí se dice, en términos explícitos, de modo que nadie puede vacilar en su interpretación, que lo que el Presidente de la República hará está entregado a su libre arbitrio, sin que nadie pueda repararlo, sin que nadie pueda exigirle justificación de lo que se haga. El Presidente de la República podrá determinar, por decreto, la cuota o el monto de lo que habrá de devolverse a los exportadores. Yo no echo sombras sobre la persona del Primer Mandatario, ni sobre sus colaboradores, cuando reclamo que no se lo ponga en esta función, a veces imposible de cumplir bien. Lo hago porque sé que recibir las delegaciones de los que claman porque se les dé trabajo, y soportar la presión del empresario cuando hosca y tenazmente pone condiciones, en definitiva significa una verdadera capitulación para el interés nacional. No se debe entregar al Presidente de la República esta facultad, porque es contraria al interés de la economía chilena. Nadie podrá decir que hay razones de conveniencia nacional para que los fletes, gastos en el exterior por el seguro, por carga y descarga de los materiales, deban ser considerados para determinar el 30% de devolución con que se gratificará a los exportadores.
Nuestra política general en materia de exportaciones es radical y fundamentalmente distinta de la patrocinada por el actual Gobierno. Nosotros no creemos que bajo el imperio de la libre empresa, que no reconoce otra ley que la de aumentar el lucro personal, el país pueda expandir sus exportaciones y mejorar su balanza de pagos.
Pensamos que este criterio no es compartido por la mayoría del Senado, y no insistiremos en esta materia; pero sí creemos que ciertas normas del juego limpio no pueden vulnerarse; que no es admisible concebir que Senadores honrados, que vienen a cumplir su deber sin otra mira que el servicio público, vayan a caer enredados en esta proposición que abre la puerta para toda clase de fraudes en beneficio de exportadores que han demostrado, más de una vez, no reconocer límites cuando se trata de aumentar sus ganancias personales.
Por eso, me atrevo a insistir en las ideas ya anticipadas en la sesión de ayer; y solicito del Senado negar su voto a la proposición de las Comisiones unidas que concede al Presidente de la República la facultad de fijar la base de la devolución a los exportadores tomando en cuenta el valor CIF de los productos vendidos en el exterior.
EL señor SEPULVEDA,- He escuchado con mucho interés al Honorable señor Chadwick, y lo he seguido en su argumentación, porque, a mi juicio, demuestra las verdaderas proyecciones y el alcance de esta disposición, así como la necesidad de acoger la proposición hecha por las Comisiones unidas en el sentido de establecer la alternativa de que esta bonificación se aplique sobre el valor FOB o CIF de las exportaciones que realice el país.
Naturalmente, después de los antecedentes dados por el Honorable señor Chadwick con relación a algunos gastos que pueden producirse porque empresas mineras fundamentales quieran acogerse a estos beneficios, resulta un poco difícil argumentar a favor de la necesidad de aprobar esta disposición. Sin embargo, a mi juicio, la situación es bien clara: el propósito del proyecto no es otro que fomentar las exportaciones de la producción nacional. Y precisamente para lograr dicho objetivo, se ha concebido este sistema flexible de bonificaciones, cuyo manejo queda entregado a la responsabilidad del Presidente de la República y al estudio de comisiones técnicas, que en cada caso deberán determinar el porcentaje de devolución, que no podrá exceder del 30% del valor FOB, según lo aceptado en general, o del valor FOB o CIF, alternativamente.
Estimo necesario establecer la alternativa, pues de otra manera el proyecto no cumpliría su objetivo, sencillamente porque la bonificación del 30% sobre el valor FOB sería absolutamente insuficiente para muchos productos nacionales de importancia no incluidos en los casos señalados por el Honorable señor Chadwick. y no conseguiría el objetivo de fomento perseguido. Ello, porque la diferencia entre los valores FOB y CIF incide de manera tal en cierto tipo de productos y mercaderías, que corresponde precisamente a la cantidad que hay que absorber para permitir a un negocio competir en los mercados extranjeros.
De acuerdo con los antecedentes dados a conocer por el Honorable señor Chadwick, el Presidente de la República, en caso de estar investido de esta facultad, necesariamente debería negarse a otorgar estos beneficios a empresas que actúen en la forma señalada por Su Señoría; sobre todo si esos antecedentes, como él nos dijo, son conocidos del Banco Central de Chile. Se entrega esta responsabilidad al Presidente de la República; de modo que comprometería exclusivamente su responsabilidad si, en conocimiento de los antecedentes que se están exponiendo en el Senado en esta oportunidad, otorgare beneficios que no correspondieren.
Como el sistema reside precisamente en radicar dicha responsabilidad en el Ejecutivo, para que aquél pueda funcionar debidamente y pueda determinarse con flexibilidad, en cada caso, el porcentaje que debe aplicarse, sin duda no cabe otra alternativa que entregar al Presidente de la República, junto con la facultad, la responsabilidad de aplicar correctamente este instrumento que se está dando para estimular nuestras exportaciones, bastante resentidas por la falta de posibilidades de competir en el mercado internacional.
Tampoco cabe duda de que las industrias a quienes se quiere beneficiar con este proyecto no podrán recurrir al arbitrio de inflar los costos de los fletes para poder obtener un mayor porcentaje de bonificación sobre el valor CIF, pues, si lo hicieran, sólo recibirían una bonificación sobre el 30% de esa diferencia y gravitaría sobre ellas mismas el 70% restante, con lo cual se estarían castigando en vez de beneficiarse.
Por lo expuesto, dejando claramente establecido que en cada oportunidad deberá hacerse un estudio acucioso y concreto de cada caso, para evitar fraudes como los señalados por el Honorable señor Chadwick y no conceder beneficios injustos o sin justificación, debemos otorgar esta facultad al Presidente de la República, por ser la única manera de lograr el objetivo de promover las exportaciones de productos nacionales. Si el Ejecutivo no quedare investido de esta facultad, sencillamente no podría alcanzar su propósito de competir en el mercado internacional. Lo contrario significaría tener que aumentar el porcentaje; mantener el valor FOB, pero en vez de aplicar 30%, aplicar 35% ó 40%. Y en tal caso, también caeremos en la posibilidad de que algunas empresas, valiéndose de medios torcidos, presionen al Ejecutivo para obtener el porcentaje máximo.
De acuerdo con el proyecto, queda en manos del Ejecutivo otorgar este beneficio en todo o en parte, o no concederlo en ninguna medida a empresas que no deben recibirlo, por no tener justificación o sencillamente porqué en alguna forma tratan de defraudar el interés nacional.
Estas son las dudas que yo quería plantear; y más que las dudas, las razones por las cuales, en mi concepto, es indispensable conceder esta facultad, pues de otra manera habríamos estado perdiendo el tiempo en idear un procedimiento de estímulo de las exportaciones que, en el hecho, no funcionaría.
Es cuanto quería expresar, señor Presidente.
El señor GUMUCIO.-
Seré muy breve, porque el Honorable señor Sepúlveda ha dado razones de fondo que abonan la conveniencia de aprobar el artículo tal como viene redactado.
Deseo, eso sí, hacer presente que en el debate se ha incurrido en una equivocación total, pues no se ha considerado que el porcentaje es sobre el monto de los impuestos, no sobre el valor de las exportaciones. Naturalmente, el monto de los impuestos sube si el valor de las exportaciones aumenta. Pero, repito, el porcentaje de devolución es sobre los impuestos y no sobre el valor de las exportaciones.
Por su parte, el artículo 5º del proyecto en debate establece que el Presidente de la República determinará la lista de los productos afectos al régimen de devolución.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Senador?
No deseo dejar pasar la afirmación que acaba de hacer el Honorable señor Gumució, pues no cabe ninguna duda de que la devolución se fija hasta en 30% del valor FOB o CIF de las exportaciones, no del monto de los impuestos. Y lo que hace el artículo 5º es facultar al Presidente de la República para fijar libremente el respectivo porcentaje. O sea, el artículo 6º viene a señalar un tope para una facultad que de ninguna manera se restringe a la sola devolución de este impuesto.
Esto es una forma de dar prima de exportación, que utiliza una especie de eufemismo con relación a los impuestos; pero que cuando se trata de concretar en una norma, fija un máximo de 30% del valor CIF o FOB de las exportaciones. No tiene necesaria referencia a los impuestos, porque la devolución puede ser del ciento por ciento, del doscientos por ciento o del trescientos por ciento de aquéllos. Como digo, el Presidente de la República queda facultado para primar las exportaciones.
El señor GUMUCIO.-
Reconozco que tiene razón el Honorable señor Chadwick, pues, en realidad, el artículo 6º, según viene redactado, parece referirse sólo al valor CIF o FOB.
De todos modos, el artículo 5º establece la obligación del Presidente de la República de confeccionar la lista de los productos que pueden quedar sujetos al régimen de devolución. Por lo tanto, en ese sentido no habrá sorpresas, pues el Presidente de la República, por decreto, que será conocido públicamente, determinará los productos que podrán gozar de estas franquicias. Por lo tanto, ella no se concederá a cada negocio en particular; y ahí jugará la facultad del Ejecutivo para ver si corresponde aplicar el porcentaje sobre el valor FOB o el valor CIF.
Reconozco que ayer, cuando discutimos el problema, no teníamos concepto muy claro sobre el particular. En cambio, el Honorable señor Gómez, que habló en dicha oportunidad, aclaró muy bien que para algunos productos el porcentaje de devolución sobre el valor CIF constituiría un aliento para su exportación, y para otros productos lo sería la devolución sobre el valor FOB.
Como, en realidad, quienes han objetado esta disposición no han señalado el camino y es muy difícil indicar en la misma ley los productos a los que se dará bonificación sobre el valor FOB y a cuáles sobre el valor CIF, no queda otro camino que facultar al Presidente de la República, en un acto de confianza en el jefe del Poder Administrativo, para fijar en cada caso, según convenga al país, uno u otro procedimiento. Pero -repito- en el fondo esto está vinculado al monto de la bonificación, según convenga a la exportación, ya sea sobre el valor FOB o sobre el valor CIF.
Las palabras de mi Honorable colega me hicieron efecto sólo en lo relativo a la minería del hierro, pues, según lo que escuché, parecería que en ese caso no cabría otra solución que aceptar el porcentaje sobre el valor FOB. Pero permanecería siempre la dificultad de saber qué otras exportaciones necesitan una devolución sobre la base del valor CIF. Por lo tanto, se justifica la facultad que este artículo da al Presidente de la República.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Deseo advertir una vez más al Senado que este problema tiene incidencia exclusivamente en aquellas exportaciones de gran volumen y escaso valor. El ejemplo dado por el Honorable señor Gómez respecto del calzado es totalmente inadecuado; no conduce a formarse juicio sobre la materia, porque es de toda evidencia que el flete que paga un artículo de alto valor, como el calzado, tiene poca incidencia en la regla sobre devolución de los valores exportados. En cambio, en fletes que corresponden al ciento por ciento del valor de lo exportado, que pueden conducir a devolver a los exportadores, con cargo fiscal, 60% del costo en Chile de la respectiva mercadería, la cuestion adquiere proporciones que no se pueden disimular.
El Honorable señor Gumucio de ninguna manera se ha hecho cargo de las razones de fondo que hemos dado, en cuanto a que la economía chilena no tiene por qué soportar los gastos de las empresas extranjeras que hacen fletes, ni contribuir a pagar los seguros que benefician a las compañías extranjeras. El señor Senador tampoco se ha referido al problema gravísimo que significará el hecho de quedar el Ejecutivo expuesto a toda clase de extorsiones de las empresas mineras que amenazan con paralizar regiones enteras cuando no se aceptan sus exigencias.
Por lo expuesto, después de oír al Honorable señor Gumucio, quedo con la evidencia de que si se aprueba el artículo 6º en la forma propuesta, cometeremos un verdadero atentado contra la economía nacional.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nosotros votaremos negativamente esta disposición, tal como lo hicimos en las Comisiones unidas, por estimar que el pago de una bonificación de 30% sobre el valor FOB es un buen incentivo que se da a las empresas exportadoras.
Concordamos fundamentalmente con las expresiones del Honorable señor Chadwick, en el sentido de que esta disposición permitirá toda clase de presiones ante e! Ejecutivo para conseguir mayores beneficios para las empresas exportadoras.
Por tales motivos, los Senadores comunistas votaremos en contra de esta modificación al artículo 6º.
Voto que no.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Insinué ayer la conveniencia de que un Ministro de Estado nos explicara el mecanismo contenido en el proyecto de ley en debate, porque las explicaciones que se han dado no fueron claras y las observaciones que ahora mismo se formulan no lo han sido en absoluto. Habría deseado, pues, que el señor Ministro de Hacienda nos hubiera dado más detalles sobre los alcances del proyecto, las intenciones del Gobierno en las materias de que trata esta iniciativa legal y los beneficios que esta última habría de reportar para el Estado.
Como no he podido formarme concepto preciso sobre el particular, me abstengo de votar.
El señor NOEMI.-
Me parece de toda conveniencia dar al Presidente de la República la opción de aplicar el porcentaje de 30% sobre el valor CIF, mayor evidentemente que el FOB, por incluir seguros y fletes. Ello le permitiría un margen de acción suficiente para que Chile pueda adoptar, si lo desea, una política agresiva de exportaciones.
A mi juicio, hay productos como el papel de diarios y la celulosa, a los cuales no satisface esta devolución de 30% -advierto que la devolución no habrá de ser forzosamente de 30%-, pues no los deja - en situación de competir. El espíritu de la ley, a mi entender, es dejar al exportador en condiciones competitivas, en materia de precios, con los productores del exterior. Para eso, debe reducir sus costos. Si es necesario en determinado momento aplicar ese porcentaje de 30%, como máximo, al valor CIF, estimo conveniente que el Presidente de la República tenga en sus manos este instrumento, el cual no usará por su cuenta y riesgo, sino, como lo disponen otros artículos del proyecto, previos informes favorables de los Ministerios de Hacienda y de Economía, de Impuestos Internos y del Banco Central de Chile. De modo que, cuando se aplique tal determinación, será porque así conviene a los intereses del país.
No me parece que, en casos como los citados por el Honorable señor Chadwick, sea necesario aplicar el porcentaje sobre el valor CIF, pero en otros casos, sí. El espíritu de la ley es fomentar las exportaciones y crear divisas. Eso es lo importante. Para que podamos nivelar nuestra balanza comercial, es necesario que lleguen más divisas, las que, en último término, también generan otros ingresos, como son los impuestos.
Por lo dicho, estimamos conveniente la disposición y, en consecuencia, voto que sí.
El señor AMPUERO.-
Desafortunadamente, el debate se ha desarrollado con cierta precipitación, al extremo de que sólo en el día de hoy hemos podido darnos cuenta cabal del alcance que tienen sus disposiciones. En esta oportunidad, por lo menos quiero dejar constancia de la opinión de los Senadores socialistas en el sentido de que existe verdadera crisis en todo el sistema de comercio exterior chileno. El propio informe de las Comisiones unidas confiesa paladinamente que el D.F.L. 256, texto legal que responde, más o menos, a la inspiración del actual proyecto, significó a los exportadores, durante 1964, un beneficio de aproximadamente cuatro millones de escudos. Y decir que fue ése el beneficio, equivale a reconocer que los exportadores recibieron una erogación por igual suma con cargo a todos los contribuyentes chilenos.
Como no ha dado resultados ese decreto con fuerza de ley, cuya aplicación significó sacrificios relativamente cuantiosos a todos los contribuyentes del país, el proyecto en debate sigue la misma línea de dar aliento al lucro y mayores posibilidades de ganancia. Se nos informa al respecto que el costo de las disposiciones vigentes ha sido, durante 1966, de treinta millones de escudos y se recalca la finalidad del proyecto. Pero no es tan inocente decir que sencillamente se busca la manera de mejorar nuestras posibilidades en cuanto a divisas. Es cierto que tal es el objetivo que persigue el proyecto, pero ¿cuál es su costo y qué precio habremos de pagar en cambio? Por de pronto, una tributación de treinta millones de escudos que debemos soportar todos los chilenos.
El señor NOEMI.-
No es así, señor Senador. Las divisas no ingresarían si no se exportara.
El señor AMPUERO.-
Aspectos como los señalados, exhiben en toda su desnudez la situación crítica en que nos encontramos ante nuestros problemas de exportación. Por supuesto, en lo tocante al sistema mismo, ante un nuevo proyecto que discutamos sobre esta materia, dentro de tres o cuatro años, se estimará insuficiente el sistema de la legislación vigente en esa fecha y, en lugar de los treinta millones de escudos de que hablo, se buscará la manera para subvencionar a los exportadores con cien millones de escudos. Estimo que debe haber algún punto de equilibrio entre los sacrificios exigidos al contribuyente chileno, tanto en impuestos directos como en tributos indirectos, y el beneficio que representen eventuales exportaciones adicionales.
Por lo demás, el informe mismo manifiesta de manera expresa que hay una diferencia importante en cuanto al cálculo del porcentaje que sirve para determinar el monto mismo de la exención. Dice el informe literalmente:
"Otra diferencia con la legislación vigente la representa el hecho de que, de acuerdo al DFL. 256, no se consideran para los efectos del cálculo del coeficiente de devolución los impuestos a la renta, de bienes raíces, imposiciones provisionales y contribuciones de fomento, tributos y gravámenes, que en lo sucesivo, se computarán para esos efectos".
Digo que, evidentemente, podríamos exportar de todo, hasta piedras y picanas: todo depende del monto de la bonificación que asignemos al exportador. Pero, sin duda, debe haber algún punto de equilibrio, una línea ante la cual sencillamente debamos detenernos, para comparar todos los sacrificios realizados con los beneficios que se logren. Los Senadores socialistas estamos convencidos, no sólo de que la ley en proyecto será insuficiente y no se obtendrán de ella los resultados previstos, sino de que todo el sistema está en crisis y, en consecuencia, llegará el día en que deberemos enfrentarnos a la solución verdadera y definitiva : establecer el monopolio del comercio exterior por el Estado.
Por las consideraciones expuestas, votamos que no.
-Se aprueba el artículo con la modificación propuesta por las Comisiones unidas (16 votos por la afirmativa, 11 por la negativa, 2 abstenciones y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, las Comisiones unidas proponen intercalar, en el inciso tercero del artículo 7º, entre las palabras "el valor FOB", y "de la mercadería", lo siguiente: "o CIF".
-Se aprueba, con la votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen agregar al artículo 7º, como incisos 5º, 6º y 7º, los siguientes nuevos:
"Cuando se trate de productos de la Minería, el exportador, en el momento de realizarse la compra otorgará al productor un comprobante que indique la cantidad y precio del producto adquirido para la exportación.
"El Banco Central con el solo mérito de dicho comprobante, entregará los certificados de devolución directamente al productor dentro del plazo de 30 días. La diferencia de la devolución entre el precio de compra del producto y valor FOB, corresponderá al exportador.
"Si el exportador no entrega al productor el comprobante indicado, no podrá recibir certificados de devolución por ninguna exportación que realice mientras no cumpla con esta obligación".
El señor CHADWICK.-
Aprobemos estos incisos con la misma votación anterior, por sea consecuencia de la aprobación que recayó en el artículo 6º.
-Se aprueban, con la votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 9º, las Comisiones proponen suprimir, en el inciso primero, las palabras "al pago de patentes, impuestos, contribuciones y multas municipales y".
El inciso quedaría redactado así:
"Los certificados que emita el Banco Central de Chile podrán ser aplicables por sus tenedores, al pago de cualquier impuesto o derecho, intereses penales, multas u otras sanciones pecuniarias, que se recauden por las Tesorerías Fiscales o por intermedio del Servicio de Aduanas, como asimismo al pago de imposiciones, tanto actuales como atrasadas, u otras cargas previsionales que se recauden por las Instituciones de Previsión y por el Servicio de Seguro Social".
Además, las Comisiones proponen, en el inciso segundo del mismo artículo, eliminar la palabra "Municipalidades" y agregar, suprimiendo el punto final, la siguiente frase: "con preferencia a cualquier otro pago".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión las enmiendas propuestas.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).
-Junto con el Honorable señor Altamirano, formulamos indicación en las Comisiones unidas para suprimir la parte final del artículo 9º del proyecto propuesto por la Comisión de Economía y Comercio, que dice: "como, asimismo, al pago de patentes, impuestos, contribuciones y multas municipales y al pago de imposiciones, tanto actuales como atrasadas, u otras cargas previsionales que se recauden por las instituciones de previsión y por el Servicio de Seguro Social".
. Esta indicación obedece a que el Banco Central de Chile expedirá a los exportadores certificados mediante los cuales podrán pagar en las tesorerías fiscales o en las cajas de previsión. Ello hará que estas cajas se llenen de certificados y, de ese modo, difícilmente puedan cumplir las obligaciones por ellas debidas a sus imponentes. Conocemos cuán precaria es la situación financiera en que se encuentran los institutos previsionales. Hace días, en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se nos informó que el fisco adeuda, por concepto de aportes e imposiciones, la enorme cantidad de 70 millones de escudos. Esta información emana de la Superintendencia de Seguridad Social.
El precepto en debate, por lo tanto, significa dar un golpe mortal a los institutos previsionales. No se acogió la indicación formulada por nosotros y solamente se aceptó que tuvieran prioridad de pago las municipalidades. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó en aquella oportunidad que se dispondría de los dineros para efectuar los aportes que corresponda por el pago de certificados a las instituciones antes mencionadas. Dudo de que siempre haya en las tesorerías dineros suficientes para cubrir tales pagos.
Por lo tanto, como la disposición no quedó en la forma propuesta por los Senadores del FRAP, no tenemos en esta oportunidad otra alternativa que abstenernos en la votación del artículo 9º. Se aceptó solamente eliminar a las municipalidades, pero nuestro propósito, por el cual seguiremos bregando, es suprimir el concepto según el cual puede pagarse con certificados a las instituciones de previsión, pues ello haría imposible su financiamiento.
En consecuencia -repito-, nos abstendremos de votar.
El señor CHADWICK.-
Me permito consultar a la Mesa sobre la posibilidad de votar fraccionadamente el inciso primero del artículo 9º, es decir, si podemos pronunciarnos, primero, hasta la palabra "Aduanas", y, después, sobre el resto del inciso.
El señor REYES (Presidente).-
Es procedente la división. En caso de rechazarse la segunda parte del primer inciso del artículo 9º, quedaría, de hecho, eliminado el inciso segundo.
El señor CHADWICK.-
Entonces, pido votación separada, en la forma que he indicado, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación la siguiente frase del inciso 1º del artículo 9º: "Los certificados que emita el Banco Central de Chile podrán ser aplicables por sus tenedores, al pago de cualquier impuesto o derecho, intereses penales, multas u otras sanciones pecuniarias, que se recauden por las Tesorerías Fiscales o por intermedio del Servicio de Aduanas".
El señor REYES (Presidente).-
Si a la Sala le parece, daré por aprobada esta parte del inciso primero.
El señor CHADWICK.-
Con mi voto contrario, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Aprobada, con el voto contrario del Honorable señor Chadwick.
Si les parece a los señores Senadores, se dará previamente por eliminada la frase que proponen suprimir las Comisiones Unidas, vale decir, las palabras: "al pago de patentes, impuestos, contribuciones y multas municipales y".
Acordado.
Corresponde votar el resto del inciso.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El resto del inciso, después de la supresión acordada, queda así: "como asimismo al pago de imposiciones, tanto actuales como atrasadas, u otras cargas previsionales que se recauden por las Instituciones de Previsión y por el Servicio de Seguro Social".
El señor LUENGO.-
También debe votarse ahora el inciso segundo.
El señor REYES (Presidente).-
En efecto, el inciso segundo es consecuencia de esos conceptos.
El señor LUENGO.-
Debe incluirse en la votación.
El señor REYES (Presidente).-
En votación la última parte del inciso primero y el inciso segundo.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Debo insistir en que, a mi juicio, una disposición de esta naturaleza es una monstruosidad. ¡Las cajas de previsión se llenarán de papeles, señor Presidente, y no podrán cumplir sus compromisos! Están en la obligación de pagar subsidios, pensiones. Se nos dirá que, previa presentación de esos certificados, las Tesorerías procederán al pago de tales valores, pero la práctica nos enseña otra cosa: sabemos que el Estado no dispondrá con regularidad, en las Tesorerías respectivas, de los fondos necesarios para ello.
Se asegura que habrá preferencia: tampoco creo en la preferencia que pueda darse para hacer esos pagos a las cajas de previsión.
Habida cuenta de la cantidad de setenta mil millones de pesos que el Estado adeuda a esos institutos, un precepto como éste ha de llevarlos a la quiebra.
Por los motivos expuestos, voto negativamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 16 votos por la afirmativa, 7 por la negativa, 2 abstenciones y 1 pareo.
El señor REYES (Presidente).-
Aprobados la segunda parte del inciso primero y el inciso segundo.
En este último, se entiende suprimida también la palabra "Municipalidades".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Y agregada la frase: "con preferencia a cualquier otro pago".
El señor REYES (Presidente).-
Exactamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 11. Las Comisiones unidas proponen reemplazar, en el inciso primero del artículo 11, la frase final, que dice: "En ningún caso el porcentaje de devolución asignado al producto de que se trate, más el porcentaje adicional a que se refiere este artículo, podrá exceder al 30% señalado en el artículo 6º", por la siguiente: "En ningún caso el porcentaje adicional podrá exceder de un 10% del de devolución que se haya asignado al productor de que se trate y, en conjunto, no podrá exceder al 30% señalado en el artículo 6º".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK-
En realidad, en este artículo, bajo el disfraz siempre simpático de las cooperativas, que dejan la impresión de tratarse de pequeños productores dignos de mayor estímulo, que justifican un sacrificio especial de parte del interés público, se abre una nueva puerta para que ciertos productores, asociándose en cooperativas y sin tener nada de pequeños ni, mucho menos, justificación para no pagar gravámenes considerables al fisco, logren una ventaja adicional con carácter de excepción.
Por conocer algunas cooperativas, porque sé que bajo tal denominación se disfrazan verdaderos consorcios de productores, que nada tienen que ver con la idea tradicionalmente admitida para estas instituciones, voto en contra de la modificación propuesta por las Comisiones unidas.
-Se aprueba la modificación (19 votos por la afirmativa, 4 por la negativa, 3 abstenciones y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 12. En el inciso primero, las Comisiones proponen reemplazar el guarismo "8º" por "7º".
-Se aprueba el informe en esta parte.
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