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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
A las razones dadas por el Honorable señor Altamirano, las cuales ponen de manifiesto la anarquía que se establecerá por medio de esta disposición, con la secuela inevitable de arbitrariedades y abusos, debe agregarse una consideración más, que paso a señalar.
Si el Presidente de la República otorga determinado tratamiento especial para un puerto o zona respecto de un producto, no podrá modificar la resolución por él adoptada sino transcurridos tres años, porque así lo preceptúa el inciso quinto del artículo 5º, que estamos revisando. Es decir, cualquier crítica que pusiera de manifiesto el error, el abuso o la arbitrariedad, no podría enmendar la ventaja ya otorgada.
Quisiera aún añadir un último alcance a las palabras del Honorable señor Gumucio. La limitación establecida en este inciso, aun cuando el Presidente de la República debería dar la misma ventaja al producto de determinada zona o puerto de embarque, en realidad, no tiene el efecto que el señor Senador le atribuye, porque en los puertos hay un verdadero monopolio originado por las concesiones respectivas para el funcionamiento de estas instalaciones. Otorgada la concesión, el titular de ella puede perfectamente, como lo hace la industria minera en Chañaral y demás puertos en que existen instalaciones mecanizadas, excluir a todo aquel que no esté bajo su control. De modo que nada aconseja aceptar esta facultad discriminatoria del Presidente de la República para conceder determinado tratamiento a cierto producto en un puerto o zona, y uno diferente en el resto del país. Estimo que la anarquía y el abuso que por este medio se instaurarán en Chile no favorecerán al Gobierno ni mucho menos al país.
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