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En primer lugar del Orden del Día, corresponde tratar, en cuarto trámite constitucional, el proyecto que fija normas para el fomento de las exportaciones.
-El oficio con las insistencias de la Cámara de Diputados aparece en los Anexos de la sesión 109ª, documento Nº 1, página 7099.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados comunica haber aprobado las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, con excepción de las siguientes:
Ha desechado la consistente en agregar la siguiente frase final a la letra d) del artículo 2º: "mientras sus operaciones y actividades se rijan por esta ley; sin embargo, serán aplicables las normas de esta ley a las empresas salitreras que laboren conforme al sistema Shanks;".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En compañía del Honorable señor Gómez, patrocinamos esta indicación, cuyo objeto es otorgar a algunas empresas salitreras las mismas franquicias que en virtud del proyecto se concederán a los productos que exporte la industria nacional.
¿Cuál fue el propósito de la indicación? Abrir mayores posibilidades de trabajo en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y, al mismo tiempo, dar mayor y nuevo incentivo a la industria salitrera, que hoy languidece como consecuencia de la firma del Referéndum Salitrero.
Nadie ignora que el 10 de diciembre de 1956, durante la Presidencia de don Carlos Ibáñez del Campo y mientras se desempeñaba como Ministro de Hacienda don JorgePrat Echaurren, se firmó dicho Referéndum, cuya finalidad fue entregar mayores ventajas -aparte las concedidas por la COVENSA- a los monopolios salitreros formados, en aquella fecha, por la Anglo-Lautaro y la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, ésta última, como es de nuestro conocimiento, ya desaparecida.
Por lo tanto, nuestra iniciativa tendía a estudiar la posibilidad de poner en marcha las oficinas Granja, Iris y Algorta, que paralizaron hace varios años debido a sus anticuadas instalaciones.
Al discutirse nuestra indicación en la Comisión de Hacienda, se argumentó que no era posible ofrecer ningún incentivo a las referidas oficinas salitreras, debido a lo anticuado de sus instalaciones. Convengo en ello, pero también debemos pensar que, a raíz del Referéndum, fueron lanzados a la cesantía más de diez mil obreros, aparte los empleados.
De acuerdo con el mismo convenio, se autorizó la mecanización del puerto de Tocopilla, lo cual condujo a la desocupación a ochocientos trabajadores portuarios. Hasta la fecha no se ha creado en dicho puerto ninguna nueva industria que pueda absorber la cesantía allí producida y no hay posibilidad alguna de trabajo. El departamento de Taltal también languidece.
En resumen, ¿qué fuente de ocupación se presentó posteriormente? La campaña sostenida por el pueblo de Iquique y la provincia de Tarapacá, en general, tuvo como resultado el desarrollo de la industria pesquera. Conocemos lo acontecido con esa nueva actividad. Resultaría inoficioso dar mayores antecedentes. Sabemos que se racionalizará, pero ignoramos cuántos trabajadores quedarán cesantes con motivo de tal determinación. Por informaciones de radio me impuse de que el Ejecutivo ha pedido urgencia para el proyecto que bonifica a los industriales pesqueros.
Por otra parte, es extremadamente grave la situación que afronta la industria automotriz instalada en Arica, debido a las ventajas que se proporcionarán a la industria similar que se establezca en el centro del país.
En resumen, se ofrecen ventajas enormes a todos los industriales -muchas de ellas aceptamos y apoyamos-; ¿pero quién se preocupa de los obreros y empleados?
Hemos propuesto una solución. Los señores Senadores saben que no tenemos ninguna vinculación con los industriales; que no nos guía sino el propósito de ofrecer alguna pequeña fuente de trabajo. ¿O acaso el Ejecutivo y los parlamentarios de Gobierno han estudiado alguna otra posibilidad? Si existe alguna mejor y a corto plazo, que permita subsistir a esa gente, con agrado desistiremos de nuestras iniciativas, que, a juicio de los funciona-ríos de Gobierno, son antieconómicas. Pero como no se divisa ninguna otra posibilidad, nos hemos visto obligados a formular esta indicación, y la mantendremos, por estimar que es la única posibilidad de ocupar a 2.500 ó 3.000 obreros que hoy no encuentran trabajo.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una pequeña interrupción?
Deseo formular una pregunta al respecto, pues no estoy informado de la situación planteada en la actualidad.
Según tengo entendido, hay empresas salitreras que laboran de acuerdo con el sistema Shanks y que están integradas a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo. En mi opinión, los beneficios consignados en el precepto en debate no solamente alcanzarían a las nuevas empresas que se instalen y trabajen conforme a ese sistema, sino también a las que en la actualidad lo emplean y que, como dije, están adscritas a la COVENSA. Es decir, esas compañías tendrían una ventaja más, aparte la que significa estar integradas a la referida Corporación: la bonificación propuesta en el proyecto en debate.
Desearía que se esclareciera ese aspecto, pues la agregación del Senado, desechada por la Cámara, no hace distinción entre las nuevas y antiguas empresas que laboran conforme al sistema Shanks.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Sabemos que, al crearse la COVENSA, en las provincias de Tarapacá y, Antofagasta laboraban alrededor de ochenta mil obreros. Para qué hablar del año 1925, cuando el salitre daba trabajo a ciento diez mil. La disminución actual se debió a la mecanización de las oficinas María Elena y Pedro de Valdivia, que aplicaron el sistema Guggenheim. Con posterioridad la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta estableció un sistema parecido para la oficina Victoria.
Como consecuencia de los nuevos sistemas, bajaron considerablemente los costos de producción, y, además, el monopolio de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, que tiene la misión de hacer la propaganda, distribuir y vender el salitre, impone -según entiendo- cuatro dólares por tonelada a los productores independientes, algunos de los cuales se vieron en la necesidad de paralizar sus oficinas. Fue así como en el cantón de El Toco, en el departamento de Tocopilla, desaparecieron todas las oficinas salitreras y fueron vendidas como fierro viejo. Solamente quedaron en pie las oficinas Iris y La Granja, en Iquique, y Algorta, en Antofagasta. Sin embargo, dichas plantas no pudieron seguir elaborando el producto.
En el supuesto caso de que el beneficio sugerido en el proyecto alcanzara a las oficinas que en la actualidad trabajan en Taltal, sería de justicia establecerlo, siempre que aquéllas mejoraran la situación económica de sus trabajadores, porque si es cierto que hay infierno -yo lo pongo en duda-, creo que están en él los obreros que trabajan en las oficinas de Taltal: la Chile-Alemania y la Flor de Chile. En efecto, si los señores Senadores tienen oportunidad de ir alguna vez al campamento Valdivia, verán a los trabajadores, cuando concurren a las reuniones, peor que en un campo de concentración: algunos, vestidos con ropas de carabineros o con uniformes militares, y otros, descalzos, porque los jornales que reciben en la actualidad son de 3.200 pesos diarios.
El señor GUMUCIO.-
Mi pregunta es otra.
Las oficinas que hoy día trabajan con el sistema Shanks, que están adscritas a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, tienen igual tratamiento, cualquiera que sea el sistema de explotación. Es decir, la bonificación les representará una nueva utilidad que no beneficiaría a los obreros.
Yo aceptaría el razonamiento del señor Senador para las nuevas oficinas que puedan abrirse o respecto de las que estén paralizadas y pueden reiniciar su actividad.
Como digo, las que ya reciben trato igualitario por estar adscritas a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, quedarán en situación ventajosa, que aprovecharán los empresarios y no los trabajadores.
Deseo que Su Señoría me aclare ese punto, porque no lo entiendo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
A eso me voy a referir, señor Senador.
Esas oficinas están en actividad sobre la base de explotar a los trabajadores. Cualquiera persona puede darse cuenta de que un obrero no puede vivir con 3.200 pesos diarios. Y cuando han presentado demandas de aumento de salarios, las empresas contestan que no pueden pagar más. Muchos preguntan: "¿Por qué no se van, en vez de continuar trabajando en esas condiciones?". Pero es preferible recibir 3.200 pesos a no disponer de un centavo para alimentar a los hijos.
Como he manifestado, esas oficinas se mantienen a expensas de la explotación de los obreros, pues la pampa queda a mucha distancia y los métodos de trabajo en uso son muy rudimentarios. Además, las ventajas de que disfrutan en la actualidad sólo consisten en poder importar algunas maquinarias. No es el caso, por ejemplo, de las oficinas Pedro de Valdivia y María Elena, que son socias del Estado, al cual nunca han entregado un centavo, porque construyeron "con la negra", y con la participación de 40% que deben entregar al fisco están amortizando sus propias deudas.
Si estos beneficios se otorgan a las oficinas en actividad, a mi juicio, es justo dejar constancia, para la historia de la ley, de que deberán destinarse a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.
El señor GUMUCIO.-
La indicación, tal como viene redactada, sólo favorecerá a los empresarios, cualquiera que sea el sistema que tienen en uso, por estar adscritos a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo. Por lo tanto, la disposición propuesta por Su Señoría dará a ganar a empresarios que ya tienen algunas ventajas.
Si este precepto favoreciera a los trabajadores, yo estaría de acuerdo con Su Señoría, pero el señor Senador no contesta cómo se obtendrá que la bonificación que se dará a las empresas adscritas a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo que trabajan con sistema Shanks, vaya a beneficiar a los obreros. Ese es el punto que deseo aclarar.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En realidad, la redacción del precepto no es la más adecuada.
El señor RODRIGUEZ.-
Su Señoría tiene toda la razón.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Ahora deseo que el Honorable señor Gumucio me conteste esta pregunta: ¿qué compensación ofrece a cambio de lo que nosotros estamos proponiendo?
Desde hace cinco años, señor Senador, vengo bregando en esta Sala por que se establezca alguna industria en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. ¿Qué tiene Taltal? Un ferrocarril que lo desarman todos los días y es vendido como fierro viejo, pedazo a pedazo. Allí no hay ninguna posibilidad de trabajo. ¿Qué industrias se han creado en el departamento de Antofagasta durante el Gobierno anterior y en el curso del año y medio que lleva esta Administración? Ninguna. En los departamentos de Tocopilla e Iquique tampoco se ha instalado industria alguna.
Nosotros ofrecemos una posibilidad, pero si nos propusieran otra, la aceptaríamos con todo gusto. Como no es así, debemos mantener nuestro criterio, pues queremos que la gente trabaje y no se convierta en mendigos que vaguen por las calles en demanda de trabajo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite, señor Senador?
Deseo preguntar al Honorable señor Contreras si no se ha establecido un salario mínimo para pagar el trabajo en esa zona.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hay un salario mínimo, señor Senador. Pero esas empresas, como las de Taltal, argumentan que no pueden pagar esa remuneración, y se escudan en el fantasma de la cesantía, diciendo: "No puedo pagar más. Aquí están los balances". En consecuencia, la gente debe allanarse a aceptar las proposiciones de las empresas. Por nuestra parte, muchas veces los parlamentarios hemos debido hacer gestiones para conseguir préstamos de la banca privada, a fin de atender a las demandas de aumentos de salarios.
La paralización de esas tres oficinas del departamento de Taltal significaría el cierre definitivo del puerto y la cesantía de unos tres mil obreros. Es tan miserable la situación de los trabajadores de esa zona, que no pueden retirarse de dichas oficinas, porque no tienen posibilidades de encontrar ocupación en ninguna otra parte.
Debo decir al Honorable señor González Madariaga que en las oficinas María Elena y Pedro de Valdivia, no obstante ser los norteamericanos tan buenos pagadores, según se dice, y tener tan bien a sus trabajadores, el salario mínimo es de 4.720 pesos al día.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Según entiendo, lo que procede es pedir la intervención de la autoridad. A mi juicio, eso es lo que debe hacerse en un país organizado como el nuestro, que ha establecido normas legales para reglar las condiciones de trabajo de los operarios.
El señor AMPUERO.-
Los Senadores socialistas aprobamos la indicación que el Honorable señor Contreras ha estado defendiendo. Pero, en verdad, después de analizar con mayor profundidad sus proyecciones, nos inclinamos por abstenernos en la votación respectiva, porque la objeción más importante consiste en que virtualmente se aplica a toda la industria salitrera el proyecto en debate, a contar, por supuesto, de la caducidad de la ley Nº 12.033, que deberá producirse en los primeros días de 1969. En otras palabras, en lugar de estudiarse una nueva legislación salitrera que reemplace a la primitiva ley Nº 5.350 y a la ley Nº 12.033, por un régimen que signifique progreso jurídico y económico, simplemente la vamos a asimilar al sistema general de exportaciones que esta iniciativa estatuye. Eso es lo que se deduce de la primera parte de la disposición suprimida por la Cámara, que dice: "mientras sus operaciones y actividades se rijan por esta ley". Vale decir, la Anglo-Lautaro entraría de inmediato a gozar de todo el régimen de bonificaciones que estamos discutiendo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Puede corregirse en el veto.
El señor AMPUERO.-
Ello nos parece muy grave.
Preferimos que con motivo de la caducidad de la legislación salitrera, entremos a estudiar un nuevo estatuto para las industrias, sobre todo por la circunstancia de que la ley vigente ofrece muchas novedades, que establecen diferencias entre esa actividad y las demás, en cuanto al tratamiento.
La segunda parte del precepto, que nos indujo a votar favorablemente en la oportunidad anterior, tiene el inconveniente de que no se deja en claro la suerte que correrá la participación fiscal del 25% que cobra la industria por concepto de una especie de regalía, por haberse entregado el estanco a la COVENSA. En el texto de la disposición no aparece muy claro que se mantenga dicha regalía en lo relativo a la producción de las plantas Shanks, pues sólo se sustituye, en apariencia, ese régimen por uno nuevo, que sería el consagrado para la generalidad de los exportadores.
Por tales razones, y aun cuando compartimos entusiastamente el espíritu de la indicación del Honorable señor Contreras, preferimos abstenernos en tanto se pueda legislar con mayor calma sobre materia tan delicada, particularmente para el norte.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente la indicación, no obstante todos sus defectos, pues, a nuestro juicio, el Ejecutivo, mediante el veto, perfectamente puede remediarlos.
Es cierto que la ley que concedió el monopolio a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo caducará en 1969. Pero, en mi opinión, de aquí a ese año las cosas pueden modificarse, y el Ejecutivo, mediante el veto, puede perfectamente hacer las enmiendas que estime convenientes, a fin de favorecer a las industrias paralizadas. Incluso, podemos aceptar que se les dé esta franquicia por tiempo determinado, mientras se crean otras fuentes de trabajo, si acaso se estima que las de este proyecto son antieconómicas.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido votación nominal.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
De acuerdo con lo manifestado por el Honorable señor Contreras, voto por mantener la frase del Senado.
El señor AMPUERO.-
No pensaba volver a intervenir sobre la materia, pero me parece importante dar las razones por las cuales votaremos en la forma como lo haremos, ya que se ha pedido votación nominal.
Repito que acompañamos al Honorable señor Contreras en la indicación formulada en el trámite anterior. Pero en este momento nos abstendremos de votar, entre otras razones, porque no podemos confiar en que el veto del Ejecutivo corrija en sentido favorable a nuestras convicciones un precepto que saldrá de un tenor bastante ambiguo e incierto, como dije denantes. En efecto, la disposición dice: "Las normas de esta ley no se aplicarán: "d) A la industria salitrera, que se rige por la ley Nº 12.033, publicada en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1956". A ella se agrega lo siguiente: "mientras sus operaciones y actividades se rijan por esta ley".
En cuanto la ley Nº 12.033 deje de tener vigencia -lo cual ocurrirá a principios de 1969-, se aplicará a toda la industria; salitrera, incluida la extranjera, o sea, también a la Anglo-Lautaro, el régimen de exportaciones que establece el proyecto en debate. A mi juicio, ello es injusto e inconveniente para el país, y constituye la razón fundamental que nos aconseja abstenernos.
En cuanto a la segunda parte, que, sin duda, tiende a favorecer exclusivamente a las plantas Shanks, también tiene cierta ambigüedad derivada de la incertidumbre del régimen actual. Las plantas que están en trabajo con ese sistema y las que puedan entrar en actividad mañana, mientras permanezca vigente el estanco, deben contribuir al financiamiento del Estado con una regalía de 25%. ¿Se seguirá pagando o no se continuará otorgando dicha regalía en el caso de consagrarse la disposición suprimida por la Cámara? A mi juicio, si además de otorgar a esas empresas las bonificaciones que esta iniciativa establece, se las liberara del gravamen que significa pagar al fisco la regalía señalada, concederíamos ventajas que podrían resultar excesivas, si se consideran las condiciones financieras de la industria y los intereses que el Estado ha tenido siempre en ella.
Estas razones nos inducen a abstenernos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me abstengo, por estimar que la industria salitrera reclama o exige una legislación particular. El Gobierno debe hacerse cargo de esta situación.
-El Senado acuerda no insistir (12 votos por la no insistencia, 4 por la insistencia y 6 abstenciones).
Votaron por la no insistencia los señores Aylwin, Bulnes Sanfuentes, Curti, Durán, Ferrando, García, Gumucio, Pablo, Prado, Reyes y Sepúlveda.
Votaron por la insistencia los señores Aguirre Doolan, Campusano, Contreras (don Víctor) y Teitelboim.
-Se abstuvieron los señores Altamirano, Ampuero, Chadwick, González Madariaga, Luengo y Rodríguez.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el mismo artículo 2º, la Cámara ha desechado la modificación del Senado consistente en sustituir la letra e) por la siguiente: "A las industrias que no retornen al país el total de sus exportaciones, y".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ALTAMIRANO.-
Explicaré en forma muy breve las razones que tuvo la mayoría de la Comisión de Hacienda para proponer la sustitución de la letra e).
Del espíritu y la letra del precepto en debate, se desprende que la bonificación establecida en el proyecto no se otorgará a aquellas industrias que no retornen al país el valor total de sus exportaciones. Así, en las letras b), c) y d) se estatuye que la gran minería del cobre, del salitre y del hierro no tendrán derecho a ese beneficio.
En esa oportunidad hicimos presente que no sólo las industrias mencionadas no retornan al país el total del valor de sus exportaciones, sino que, de acuerdo con el Estatuto del Inversionista, existen otras actividades a las cuales el Presidente de la República puede conceder tal privilegio. Ello quiere decir que éstas pueden destinar parte del valor de sus exportaciones a utilidades, amortizaciones, gastos en el exterior, etcétera.
Si el propósito del propio Gobierno ha sido excluir de la bonificación a aquellas industrias que no retornan al país el total del valor de sus exportaciones, lógico es aceptar la letra propuesta por la Comisión de Hacienda del Senado y aprobada también por la Sala. Es decir, aquellas que no cumplan ese requisito, ya sean del cobre, salitre o hierro, o que manufacturen otro tipo de productos, no tienen derecho a la bonificación.
La justicia de la disposición radica en que aquellas industrias que no retornan al país el total del valor de sus exportaciones, ya están siendo bonificadas, en el hecho, con la posibilidad de disponer de dólares, que en el mercado negro tienen valor substancialmente superior a las divisas con que retorna el común de los exportadores chilenos. Si a una industria, de acuerdo con el Estatuto del Inversionista, se ha concedido el derecho de no retornar el total del valor de sus exportaciones- pongamos por ejemplo el Laboratorio Pfizer- y de aplicar esa parte a las utilidades, amortizaciones y gastos en el exterior, de un total de 10 mil dólares que debe retornar, puede retener 3 mil. Pues bien, esa empresa tiene derecho a liquidar dicho dólares a 5.806 pesos, valor en que se cotiza dicha moneda en el mercado negro. Por lo tanto, ya tiene una inmensa bonificación. De manera que no se justifica concederla en porcentaje de hasta 30% a aquellas industrias que ya están siendo favorecidas mediante la posibilidad de disponer libremente de una cuota importante del valor de lo que exportan. Con tal sistema, Chile bonificaría hasta en 30% del valor CIF del producto exportado a aquellas industrias que no retornan la totalidad de sus divisas, vale decir, se bonifica o facilita el no retorno del valor de las exportaciones, lo cual no ocurre en ningún país del mundo. Inclusive, Estados Unidos, que en estos momentos está en graves apuros económicos, dado que su balanza de pagos es muy desfavorable con Europa, pero no con Latinoamérica -con esta última es favorable, como lo sostuvo el señor Gordon, y gracias a ello compensa ese déficit-, está limitando la salida de divisas al mercado del Viejo Mundo.
Chile no puede premiar ni bonificar a aquellas empresas o industrias que no retornan el total del valor de sus exportaciones. De allí que la Comisión de Hacienda del Senado y la propia Corporación aprobaron la letra e), que es más amplia que la disposición contenida en el proyecto original, pues excluye de la bonificación a todas las industrias que no retornan el valor total de sus exportaciones, sean del cobre, salitre o hierro, o cualquiera otra.
El señor PABLO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Entiendo que las únicas industrias que no están sujetas al retorno total son las de la gran minería del cobre, salitre y hierro.
El señor ALTAMIRANO.-
Ese punto quedó aclarado en la Comisión de Hacienda; fundamentalmente, son las tres industrias mencionadas; pero, además, de acuerdo con el Estatuto del Inversionista, el Presidente de la República tiene la facultad de autorizar a las empresas que se acojan a dicho régimen para que puedan disponer de parte de sus retornos y aplicarlos, como dice la ley, a utilidades, amortizaciones y gastos en el exterior.
El precepto contenido en el Estatuto del Inversionista es más restringido que el existente para la gran minería del cobre, salitre y hierro. Pero en todo caso, existen diversas industrias que se han acogido a dicho Estatuto, y, en consecuencia, no retornan el total del valor de lo que exportan.
El señor GUMUCIO.-
Desde un punto de vista general, la explicación dada por el Honorable señor Altamirano es correcta. No obstante, debo manifestar que el propio señor Senador expresó que, de acuerdo con el Estatuto del Inversionista, hay industrias que no retornan en forma adecuada. Con ello volvemos a la antigua y peliaguda discusión de si las disposiciones que para ellas rigen tienen el carácter de contratos-leyes o no lo tienen. Naturalmente, al suscribirse convenios entre el Estado y los inversionistas, se hace una enumeración taxativa de ventajas y obligaciones que no podrán ser derogadas por una ley general.
El señor ALTAMIRANO.-
No se modifica nada, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
Al producirse esta última situación, deberá enumerarse explícitamente a qué industrias se aplicará la disposición. Por eso, el proyecto se refiere a las del hierro y otras.
Eso es lo que habría que modificar.
El señor ALTAMIRANO.-
No se enmienda absolutamente nada, señor Senador. La Comisión de Hacienda pretendió -con posterioridad lo aprobó la Sala- que aquellas industrias que pudieran acogerse al Estatuto del Inversionista y que, en consecuencia, no retornaran el total del valor de sus exportaciones deberán escoger entre las ventajas ofrecidas por ese régimen o la bonificación que propone el proyecto. Ello con el objeto de que no tengan derecho a dos privilegios: uno, consistente en no retornar el valor total y, el otro, gozar de hasta 30% de bonificación sobre el valor CIF del producto exportado. O una ventaja o la otra; o un privilegio o el otro.
Este es el alcance de la disposición. No se altera nada, pues has industrias que tienen derecho a no retornar no podrán recibir la bonificación. Si ésta les conviene más, deberán renunciar voluntariamente al derecho de no retornar el total del valor de sus exportaciones. En todo caso, si optan por lo primero -repito-, deberán renunciar a recibir la bonificación.
El señor GUMUCIO.-
Es decir, de acuerdo con lo propuesto por el Senado, esas industrias tendrán que optar entre una y otra ventajas.
El señor ALTAMIRANO.-
Evidente.
El señor GUMUCIO.-
Pero también podría entenderse que las empresas acogidas al Estatuto del Inversionista! renunciarán a todas las ventajas concedidas por leyes de carácter particular, lo cual no procede, porque se trata de convenios en los cuales se establecen los beneficios y obligaciones. Aunque la ley contuviera una disposición de carácter general, debe especificar taxativamente cada vez que se refiera a determinadas industrias, y por eso se nombra, por ejemplo, a la industria del hierro. De lo contrario, el precepto estaría vulnerando las disposiciones del Estatuto del Inversionista.
El señor ALTAMIRANO.-
No lo vulnera, señor Senador.
Insisto: los derechos establecidos en el Estatuto del Inversionista permanecen vigentes. Quienes se hayan acogido a esa ley, mantendrán el privilegio de no retornar al país el total del valor de lo que exportan.
En cambio, la disposición en debate tiene por objeto impedir a aquellas industrias que ya poseen el privilegio concedido por el Presidente de la República, acogerse a la bonificación de 30% sobre el valor CIF. No pueden tener dos prerrogativas simultáneamente.
Esta letra es más amplia que la aprobada por la Cámara a proposición del Ejecutivo. No sólo se aplicará a la industria del hierro, sino, en general, a todas las que no retornen. Por lo demás, la única industria que no retorna el valor total de sus exportaciones es la Betlehem Steel.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Deseo plantear una duda al Honorable señor Altamirano, quien forma parte de la Comisión que estudió el proyecto.
Soy partidario del retorno total del valor de las exportaciones. Me parece que ésa es la manera correcta en que el Estado debe regular y fortalecer su economía.
Respecto del reemplazo de la letra e), tengo la duda -me agradaría que el señor Senador la disipara- de que la insistencia del Senado pueda motivar la falta de ley sobre el particular, lo que resultaría mucho peor. Por de pronto, se dispone que las normas de esta ley no se aplicarán a las industrias explotadoras de minerales de hierro que no retornan al país el total de sus exportaciones. La idea de hacer general esta disposición me parece viable, pero, a mi juicio, es tarde para establecerla. En consecuencia, aprobar una parte, por ahora, podría ser de provecho, dada la imposibilidad de alcanzarlo todo. Quisiera oír la opinión de Su Señoría acerca de lo expuesto.
El señor ALTAMIRANO.-
Aunque considero razonable lo señalado por el Honorable señor González Madariaga, no estoy en condiciones de aclarar su duda. Por eso, transfiero la consulta a la Mesa.
Si ocurriera lo que dice el señor Senador, sería preferible aprobar la disposición de la Cámara, para no quedar sin ley en este aspecto.
No sé cuál es la situación reglamentaria concreta.
El señor GOMEZ.-
Tiene razón el Honorable señor González Madariaga.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Todo depende de la actitud que tome la Cámara en el quinto trámite. Si no reuniera los dos tercios para insistir en su criterio, no habría ley.
El señor GOMEZ.-
Se puede producir el veto más tarde.
El señor ALTAMIRANO.-
No podemos legislar en esa forma.
El señor GOMEZ.-
Es preciso sopesar esa posibilidad.
El señor RODRÍGUEZ.-
Lo importante es determinar la actitud que adoptaremos frente a la modificación propuesta en cuanto a las industrias que no retornan.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En vista del temor expresado, sería prudente acoger el predicamento de la Cámara y aprovechar otra oportunidad para insistir en la idea general.
El señor CHADWICK.-
En realidad, tiene extraordinaria importancia el criterio que prevalezca en esta materia.
Si el Senado no insistiera en su primitiva disposición, resultaría en este proyecto un verdadero despropósito, pues no hay duda alguna de que el Estatuto del Inversionista constituye un conjunto de normas que habilita para dar tratamiento especial a determinadas inversiones.
Por regla general, los recursos acogidos a ese Estatuto se invierten en actividades que producen para la exportación, de manera que los exportadores que se regulan por ese cuerpo de disposiciones tienen un tratamiento especial, caracterizado por las ventajas que otorga su artículo 9º: primero, el derecho a retirar del país el capital aportado, en la forma, plazo y condiciones que fije el respectivo decreto; segundo, el derecho a remesar las utilidades e intereses que haya producido el capital aportado, y tercero, el derecho a liquidar sus divisas en el mercado de compra y venta, para la liquidación, a su vez, de los que constituyeron nuevos aportes. O sea, se sanciona la facultad de gozar de un tipo de cambio preferencial, que asegura a los inversionistas una ventaja adicional. Y, todavía, se les confiere el derecho a utilizar los cambios provenientes de sus exportaciones para los fines señalados, de retirar del país su capital y sus utilidades e intereses.
De ese modo, resulta evidente que hay una abierta incompatibilidad entre el régimen especial de los que se sujetan al Estatuto del Inversionista, y los privilegios y estímulos que otorga la ley en proyecto a los exportadores comunes.
Pregunto concretamente: si los exportadores incrementan sus utilidades mediante el mecanismo de deducir hasta 30% de los valores CIF exportados, ¿va a permitir esta Corporación que se sustraigan de la economía nacional porcentajes aún más altos de los valores exportados, a título de utilidades? Porque la cuestión es bien clara. Cada vez que se otorga una prima de exportación, se constituye un factor de utilidad; y si esa utilidad no vuelve al país para ser invertida en el incremento de la economía, el resultado es necesariamente desastroso, pues estaremos exportando capitales sin ningún provecho para Chile.
En consecuencia, el criterio fijado por el Senado es de estricta defensa de los intereses nacionales. No podemos admitir que se produzca un verdadero cúmulo de beneficios que terminaría por arruinar al país. Sí los extranjeros que llegan a Chile bajo el amparo del Estatuto del Inversionista pueden sumar, a los beneficios que obtienen por ese medio, las primas que les otorga la ley general de exportaciones, entonces, en la práctica, seremos un país tributario, un país formador de capitales que se van al exterior, y la depresión que domina en nuestras fuentes productoras se acrecentará, por falta de recursos para el desarrollo indispensable que la economía exige.
Me parece que esta materia es de extraordinaria gravedad y que no es concebible la aceptación del precepto aprobado por la Cámara, porque no puede aducirse el menor fundamento que legitime una medida de ese alcance.
Por eso, pido a los señores Senadores meditar antes de dar su voto al respecto.
-Se acuerda no insistir (15 votos por la insistencia y 10 por la no insistencia).
El señor RODRIGUEZ.-
¡Se acumulan los privilegios en este país!
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 5º, la Cámara ha desechado la modificación del Senado consistente en suprimir el inciso segundo, que dice: "El Presidente de la República podrá fijar porcentajes diferentes para un mismo producto si razones de incremento de las exportaciones en determinadas zonas o a través de ciertos puertos así lo aconsejan. En todo caso, para una misma zona o puerto, el porcentaje deberá ser igual".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ALTAMIRANO.-
La mayoría de la Comisión de Hacienda propuso suprimir este inciso, porque el proyecto en debate entrega al Presidente de la República la facultad extraordinariamente importante de bonificar en 30% el valor CIF de los productos de exportación.
De acuerdo con la filosofía del proyecto, la idea era que esta bonificación se otorgara en igual porcentaje a los productos de una misma clase, sin discriminaciones que permitan, por ejemplo, que la harina de pescado que se exporte por Arica tenga una bonificación de 30%, y la que se embarque por Iquique reciba una de 15%, o que el hierro que se exporte por Taltal perciba una bonificación de 25%, y el que salga por Chañaral, una de sólo 13%.
En mi opinión, ya hicimos confianza en el Gobierno al facultarlo para bonificar en porcentaje muy elevado las exportaciones ; pero me parece excesivo darle, a mayor abundamiento, autorizaciones discriminatorias, que podría ejercer arbitrariamente.
Nosotros aceptamos facultar al Ejecutivo para bonificar en idéntico porcentaje a un mismo tipo de productos, pero no para hacer discriminaciones por zonas o puertos, por estimar que eso sería un exceso y podría dar margen a abusos y corruptelas.
El señor GUMUCIO.-
Es efectivo que podría producirse la posibilidad indicada, de que se cometan abusos, al favorecer a productos de una zona determinada en proporción mayor a la que merecen. Pero, al mismo tiempo, deben considerarse los puntos de vista que los Senadores de provincia suelen hacer presentes, en cuanto a la necesidad de conceder estímulos especiales a las zonas que representan. Caso típico es el de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, que siempre han tenido trato preferencial en sus exportaciones, por razones internas o de índole internacional.
Por eso mismo, no sería justo un sistema rígido. En esas condiciones, para favorecer a una provincia, el Presidente de la República sólo podría hacer uso de la facultad de otorgar igual porcentaje a un producto, en cualquier zona. Eso sí que podría prestarse a escándalos, porque bien podría suceder que el Jefe del Estado necesitara otorgar la bonificación de 30% a las exportaciones de Arica o Iquique, por ejemplo, y que no se requiriera el mismo porcentaje para estimular las exportaciones de una industria de Santiago. O sea, aparecería una contradicción evidente, precisamente en virtud de lo que sostienen los Senadores regionalistas, quienes luchan por que las medidas de estímulo se apliquen, con cierto sentido geográfico o de realidad económica, por zonas-.
El artículo 5º dice claramente que, en todo caso, al establecerse un porcentaje distinto para un producto de exportación, tal porcentaje debe ser igual para todas las fábricas o industrias que lo produzcan. Vale decir, elimina el riesgo de arbitrariedad, de que sólo una industria o fábrica tenga cierto porcentaje, con exclusión de las demás. A todos los establecimientos industriales de una misma zona tendría que aplicárseles similar porcentaje.
Estimo que el criterio del Honorable señor Altamirano es rígido y contrapuesto a lo que Su Señoría desea. El señor Senador, con su planteamiento, sostiene que el Presidente de la República debe hacer uso, en todo caso, hasta el límite máximo, de la facultad de bonificar un producto en todo el país, en circunstancias de que puede haber peculiaridades zonales que hagan necesaria una diferenciación.
El señor CHADWICK.-
A las razones dadas por el Honorable señor Altamirano, las cuales ponen de manifiesto la anarquía que se establecerá por medio de esta disposición, con la secuela inevitable de arbitrariedades y abusos, debe agregarse una consideración más, que paso a señalar.
Si el Presidente de la República otorga determinado tratamiento especial para un puerto o zona respecto de un producto, no podrá modificar la resolución por él adoptada sino transcurridos tres años, porque así lo preceptúa el inciso quinto del artículo 5º, que estamos revisando. Es decir, cualquier crítica que pusiera de manifiesto el error, el abuso o la arbitrariedad, no podría enmendar la ventaja ya otorgada.
Quisiera aún añadir un último alcance a las palabras del Honorable señor Gumucio. La limitación establecida en este inciso, aun cuando el Presidente de la República debería dar la misma ventaja al producto de determinada zona o puerto de embarque, en realidad, no tiene el efecto que el señor Senador le atribuye, porque en los puertos hay un verdadero monopolio originado por las concesiones respectivas para el funcionamiento de estas instalaciones. Otorgada la concesión, el titular de ella puede perfectamente, como lo hace la industria minera en Chañaral y demás puertos en que existen instalaciones mecanizadas, excluir a todo aquel que no esté bajo su control. De modo que nada aconseja aceptar esta facultad discriminatoria del Presidente de la República para conceder determinado tratamiento a cierto producto en un puerto o zona, y uno diferente en el resto del país. Estimo que la anarquía y el abuso que por este medio se instaurarán en Chile no favorecerán al Gobierno ni mucho menos al país.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación si se insiste en suprimir el inciso.
-(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Voto que sí, porque, contrariamente a lo que expresa el Honorable señor Gumucio, el problema no es de geografía, sino de aceptar la presión económica de grupos poderosos que se disputarán el mayor porcentaje, como dice el Honorable señor Altamirano. De tal manera que la discriminación existirá siempre, ya sea por criterio político, sectario o ventajista. ¡No sé cómo no lo entienden! Sus Señorías votaron por el doble privilegio y ahora lo hacen por los grandes grupos económicos. Sin embargo, sostienen que aspiran a una revolución en libertad.
El señor TEITELBOIM.-
Queremos aclarar el voto de los Senadores comunistas. En realidad, insistimos en la supresión propuesta por el Senado.
-Se acuerda no insistir (13 votos por la no insistencia, 10 por la insistencia y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados ha desechado la enmienda consistente en suprimir el artículo 6º, que dice:
"Artículo 6º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República, en casos calificados podrá, al fijar la lista, señalar respecto de uno o más productos incluidos en ella, un plazo durante el cual no podrán retirarse de dicha lista ni rebajarse sus porcentajes respectivos de devolución.
"El Presidente de la República podrá otorgar igual garantía respecto de productos que se incluyan con posterioridad a la lista ya formada. Una vez expirados los plazos especiales recién señalados, los productos respectivos quedarán sujetos al régimen general y podrán ser retirados de la lista o rebajados sus porcentajes en conformidad a las normas del artículo anterior".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Ya tuve oportunidad de llamar la atención del Senado acerca de los defectos de la intangibilidad de las listas por tres años, cuando discutíamos el problema que se resolvió por la votación anterior. Ahora nos encontramos ante un caso más grave. En el artículo 6º, que el Senado suprimió, se agrega una facultad especialísima: además de la inamovilidad de las listas por tres años, se entregaría al Presidente de la República la facultad de establecer, respecto de ciertos productos, un plazo especial indeterminado, que puede llegar a los veinte o treinta años, y ello sin ninguna reglamentación que limite el ejercicio de esa facultad, pues se habla de "casos calificados". Naturalmente, si no hay ningún criterio o referencia que permita saber quien calificará en el caso de que se trate, ello quedará entregado por entero a la libre decisión del Presidente de la República.
Los socialistas hemos sostenido una posición general en el sentido de librar a los poderes públicos de las presiones, a veces incontrarrestables, que ejercen los intereses de los exportadores para obtener ventajas a costa de la economía nacional. En la disposición sobre la cual nos corresponde nuevamente pronunciarnos, encontramos uno de los mayores peligros que en este orden de consideraciones se pueden presentar. Estamos, por cierto, en contra del restablecimiento de ese precepto.
Votamos por la insistencia.
El señor ALTAMIRANO.-
Sólo quiero abundar en los argumentos que ya ha dado el Honorable señor Chadwick, en cuanto a que el estudio de este proyecto de ley, iniciativa legal seguramente necesaria para el país, permite observar la voluntad cesárea que caracteriza al Gobierno democratacristiano. Mediante la iniciativa en debate, se están entregando facultades omnímodas al Presidente de la República para fijar en forma absolutamente discrecional los porcentajes de bonificación. En efecto, los señores Senadores podrán observar que estas bonificaciones no tienen por qué guardar relación con los impuestos pagados por las diferentes empresas. Eso es sólo una referencia. De manera que el Presidente de la República puede fijar un porcentaje para un producto en forma del todo independiente de los impuestos que por diversos motivos y razones debe solventar la respectiva empresa. Pero, además de esta facultad ilimitada que se pretende conferir al Primer Mandatario, hemos visto cómo los Senadores de la Democracia Cristiana han votado favorablemente una disposición que nos parece monstruosa, en virtud de la cual las empresas que no retornan el valor total de sus exportaciones, aparte el beneficio que ello implica, obtendrían el privilegio de una bonificación de hasta 30%.
El señor CHADWICK.-
Y puede ser superior.
El señor ALTAMIRANO.-
A mayor abundamiento, hay otra disposición -se acaba de aprobar-, que permite al Presidente de la República fijar, de manera totalmente discrecional y arbitraria, porcentajes distintos para un mismo producto. Según el proyecto, tal como fue aprobado por ambas ramas del Congreso, el Presidente de la República no podrá retirar mercaderías consignadas en las listas en que se fije el porcentaje de devolución, si no transcurridos tres años. Ahora esa norma de carácter general también se altera, pues se faculta al Jefe del Estado para convenir los plazos que se le antojen, los que podrían extenderse, según indicaba el Honorable señor Chadwick, a veinte, treinta o cuarenta años, o al tiempo que el Primer Mandatario estime conveniente. Me parece más sencillo que, en adelante, el Gobierno patrocine proyectos más elementales, de un solo artículo, que, lisa y llanamente, establezcan que el Presidente de la República estará facultado para conceder los privilegios que a su real alteza se le antojen, para que dé las bonificaciones como quiera y por los plazos que él mismo convenga.
No tiene sentido estudiar un proyecto de diez artículos cuando, en definitiva, después de establecer la norma en el artículo 1º, en el segundo se faculta para aplicarla según el criterio del Presidente de la República, modificada como éste lo quiera.
Por eso estamos contra estos privilegios y prerrogativas. La Democracia Cristiana, con olvido de sus declaraciones formuladas durante la campaña presidencial, hecha sobre la base de la supresión de los privilegios, ventajas, beneficios y desniveles de ciertos sectores, llega al Gobierno y nos presenta un proyecto en el cual se conceden nuevos privilegios, ventajas y beneficios.
El señor GUMUCIO.-
Considero un tanto desproporcionados los términos acusatorios del Honorable señor Altamirano para referirse a la Democracia Cristiana y al Gobierno. Había entendido, y así se lo escuché en este recinto -no acostumbro traer a la Sala declaraciones de mis.
Honorables colegas hechas fuera del hemiciclo-, que él consideraba aceptable el proyecto en sus líneas generales.
El señor ALTAMIRANO.-
Votamos favorablemente la idea de legislar, pero no aceptamos los agregados hechos con posterioridad.
El señor GUMUCIO.-
El espíritu del proyecto parecía interesantísimo al señor Senador, quien lo consideró digno del apoyo de los miembros del FRAP. Naturalmente, la filosofía de esta iniciativa es estimular en forma tal las exportaciones, que ellas logren a corto plazo equilibrar la balanza de pagos. Ello significaría un paso gigantesco en el desarrollo económico de Chile. Todo el espíritu del proyecto está basado en eso.
¿Cómo puede justificar, entonces, acusaciones tan graves el Honorable señor Altamirano?.
En primer término, quiero referirme al problema de que los beneficios del proyecto no alcancen a las industrias que no retornen el total de sus divisas. Al votar este artículo, lo hice en el entendido muy claro de que no existía contrato-ley o algo parecido. En realidad, no me gusta usar esa expresión, pues no deseo promover las acaloradas discusiones tendientes a precisar qué se entiende por contrato-ley. Estimé que el procedimiento se sujetaba a una ley especial, como es el caso de los convenios del cobre, en los cuales, taxativamente, se enumeran las obligaciones y ventajas. Nunca he entendido que puedan superponerse los beneficios establecidos en este proyecto de ley con los consignados en el Estatuto del Inversionista.
Por lo tanto, por nuestra parte no ha habido intención de otorgar privilegio especial alguno ni de aumentar los ya existentes.
En cuanto a la otra crítica formulada por el señor Senador, en su oportunidad sostuvimos que ciertas zonas del país requerían porcentaje distinto de bonificación. Si lo que la ley establece es la facultad de conceder tal beneficio hasta un topa de 30%, quiere decir que se pueden fijar porcentajes menores, y esa facultad ya fue otorgada con los votos del FRAP.
El señor ALTAMIRANO.-
Estamos de acuerdo.
El señor GUMUCIO.-
¿Dónde está, entonces, el escándalo de otorgar a una industria de Santiago o de Valparaíso un porcentaje menor del que tiene una de Arica? No veo motivo para dar carácter escandaloso a ese hecho. Por ello, considero desproporcionada la acusación que formula el Honorable señor Altamirano.
Hace sólo un momento escuchamos al Honorable señor Contreras Tapia hablar a favor de las salitreras. El señor Senador, como representante de las provincias del Norte Grande y con espíritu regionalista, está preocupado de otorgar una ventaja especial a aquellas empresas salitreras que utilizan el sistema Shanks.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero el Honorable señor Contreras desea que esa ventaja se establezca en la Ley.
El señor GUMUCIO.-
A mi juicio, no es escandaloso dar, dentro de un tope, menor porcentaje a una zona que a otra.
El señor PABLO.-
Es para toda la zona.
El señor ALTAMIRANO.-
El Honorable señor Víctor Contreras -por lo demás, él puede defender personalmente su posición- ha propuesto una modificación mediante una ley, y no facultar al Presidente de la República para entregar a determinada industria salitrera una bonificación de 30%, y a otra, una equivalente a 10%, según crea conveniente.
Repito: el Honorable señor Contreras propone que la ley establezca un sistema preferente. En el resto de la legislación, ha estado de acuerdo.
El señor GUMUCIO.-
En un caso, se propone establecer el beneficio por ley. En el otro, se recomienda entregar una facultad. Pero la bonificación se refiere a toda una zona.
El señor ALTAMIRANO.-
Por ejemplo, Tarapacá es una zona.
El señor GUMUCIO.-
Veamos, por ejemplo, lo que ocurre con el tan discutido problema de las empresas pesqueras. Todas las industrias que explotan este rubro en Iquique y Arica pueden tener una bonificación de hasta 30%, que también puede ser de 25%. Otras, las de Valparaíso, por estar ubicadas en ese puerto, pueden tener un estímulo menor, por ejemplo, de 15%.
¿Dónde está, entonces, el escándalo?
El señor AMPUERO.-
También dentro de Tarapacá pueden hacerse diferencias.
El señor GUMUCIO.-
No, porque la ley consideró expresamente que no podía hacerse por industrias, sino por zonas.
El señor AMPUERO.-
Es que, jurídicamente, "zona", no significa nada. Puede serlo sólo para determinado efecto. Arica, por ejemplo, es una zona que tiene un régimen especial completamente distinto del de Tarapacá y Antofagasta. Se puede decir que es zona, porque tal concepto no está definido en nuestra legislación. Se trata de un sector territorial absolutamente indeterminado. Y ahí está lo, grave: cada puerto puede ser una zona.
El señor GUMUCIO.-
En todo caso, no creo que otorgar estímulos según la región constituya motivo para tanto escándalo.
El señor AMPUERO.-
La discrecionalidad siempre es fuente de escándalo.
El señor GUMUCIO.-
Respecto del artículo 6º, el Honorable señor Altamirano tiene razón, a mi juicio, al sostener que se da mayor facultad al Presidente de la República para fijar plazos de permanencia en las listas por el tiempo que estime conveniente.
El espíritu del proyecto en estudio es similar al del Estatuto del Inversionista: estimular las exportaciones. Para ello puede ser necesario que el Presidente de la República establezca condiciones especiales, que los plazos de permanencia en las listas sean mayores, todo lo cual, en el fondo, está involucrado en la filosofía del proyecto.
Como es natural, todo lo anterior se echa por tierra desde el momento en que se empieza a dudar de la honorabilidad de quien maneja el Estado o desde el instante en que se habla de la posibilidad de escándalos, arbitrariedades o privilegios. No niego que éstos puedan haber existido, pero, en teoría, no creo condenable la idea de estimular las exportaciones sobre la base de un progreso contratado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El Honorable señor Gumucio manifestó que yo he defendido a una industria determinada. Efectivamente, así ha sido. Pero es completamente distinta la indicación que he auspiciado respecto del artículo 6º, pues este precepto dispone que "el Presidente de la República, en casos calificados podrá, al fijar la lista, señalar respecto de uno o más productos incluidos en ella, un plazo durante el cual no podrán retirarse de dicha lista ni rebajarse sus porcentajes respectivos de devolución".
Sobre la inclusión y retiro de artículos de la lista de productos permitidos o no permitidos, hay gran experiencia. Mi propósito es distinto: no entregar una facultad al Presidente de la República, sino, por lo contrario, poner en actividad tres industrias paralizadas, a fin de proporcionar una fuente de trabajo a sectores importantes de obreros que en estos instantes no disponen de medios para ganarse la vida.
No me ha guiado, pues, otro objetivo que el interés de los trabajadores. No me incumbe defender industria alguna, porque, personalmente, al igual que los demás Senadores comunistas, no tengo ninguna vinculación con los patrones, sino con los asalariados.
-Se acuerda no insistir (13 votos por la insistencia y 8 por la no insistencia).
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Queda suspendida la votación del proyecto.
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