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- rdf:value = " JUBILACION DE LA MUJER FUNCIONARIA. VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que modifica la ley 10.343, en lo relativo a la jubilación del personal femenino de la Administración Civil del Estado y de las Municipalidades.
-Las observaciones figuran en los Anexos de la sesión 92ª, en 11 de abril de 1966, documento Nº 2, página 5973, y el informe sobre el veto, en los Anexos de la sesión 107ª, en 10 de mayo de 1966, documento N° 4, página 7054.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto de la primera observación, consistente en suprimir el inciso segundo del artículo 184 de la ley 10.343, que se reemplaza por el artículo 1º del proyecto, la Comisión propone aprobarla, tal como lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BARROS.-
El inciso segundo mencionado expresa: "Igual tratamiento tendrán las funcionarías de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado".
Según mi parecer, debe hacerse una excepción con ese personal, a fin de que reciban trato semejante al de las funcionarías de la Administración Pública, de los institutos semifiscales y de las empresas del Estado.
Por tal consideración, votaré por el criterio del Congreso.
El señor FONCEA.-
El veto y la aprobación unánime de la Comisión se deben a que dichas funcionarías están consideradas en el inciso primero del artículo 184, según consta en el informe. Ese precepto se refiere a todas las funcionarías, incluso las de la Empresa de Ferrocarriles. En consecuencia, el inciso segundo, que el Gobierno propone suprimir, es totalmente inútil.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Después de aprobar la Cámara el veto que suprime el inciso segundo del artículo lº del proyecto, a la Comisión de Trabajo no le quedó otro camino que aceptar la observación, pues no surtía efecto una resolución diferente.
Por otra parte, el Superintendente de Seguridad Social informó a la Comisión que el personal femenino de Ferrocarriles tiene un régimen de previsión especial, de manera que el inciso segundo no lo beneficia.
Por esas circunstancias la Comisión aprobó el veto.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las dos observaciones restantes recaen en el artículo 2º del proyecto, que modifica la ley 10.475, en lo referente a la jubilación de la empleada particular.
Con los votos afirmativos de los Honorables señores Foncea y Jaramillo, la oposición del Honorable señor Víctor Contreras y la abstención del Honorable señor Allende, la Comisión recomienda aprobarlas.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La Cámara rechazó el veto al inciso tercero del artículo 2º.
En la Comisión, el Senador que habla, en nombre de sus colegas comunistas, votó en contra de esa observación, y en esta oportunidad reiterará su actitud, por creer que las promesas deben cumplirse. Insistentemente se ha prometido la jubilación de las mujeres trabajadoras en un plazo menor que el normal. Acogiendo dichas aspiraciones, el Honorable señor Musalem presentó un proyecto de ley, a fin de beneficiar, según expresó, a importantes sectores de trabajadoras. Pero el Ejecutivo ha procedido a vetar esa iniciativa.
Numerosas delegaciones de mujeres han llegado hasta nuestras oficinas, con el objeto de solicitarnos el rechazo del veto y la insistencia en la disposición del Congreso.
En atención a esas peticiones y considerando que el Senado debe adoptar la misma actitud que asumió la Cámara de Diputados, los Senadores comunistas votaremos en contra del veto e insistiremos en el texto aprobado por el Parlamento.
El señor FONCEA.-
En primer lugar, debo rectificar al Honorable señor Víctor Contreras, quien manifestó que el proyecto cuyo veto discutimos se originó en moción del Honorable señor Musalem.
En verdad, esta iniciativa, que primitivamente tenía un solo artículo -el 1º, que no veta el Ejecutivo- fue presentada en la Cámara por varios Diputados pertenecientes a distintos sectores.
El proyecto en estudio, cuya principal auspiciadora es la Diputada señora Inés Enríquez, tendía, en forma muy clara, a hacer aplicable la ley 10.343, de mayo de 1952, que autorizó a la mujer funcionaría pública para jubilar con veinticinco años de servicios. La citada ley, en su inciso final, estableció un sistema de financia-miento sobre la base de una imposición adicional que, según los estudios actuales, fue fijada en 5%.
Pues bien, las mujeres funcionarías, en especial las pertenecientes al magisterio, se resistieron a la citada imposición adicional, y la ley 10.343 quedó sin financia-miento. Han transcurrido catorce años, y hasta la fecha no puede impetrarse este beneficio, y las mujeres continúan jubilando con 30 años de servicios.
En consecuencia, la iniciativa que nos ocupa procuraba buscar un sistema mediante el cual se eliminara esa imposición adicional, que era resistida por las funcionarías públicas.
Al mismo tiempo, se quiso asimilar la situación de aquéllas con la de la empleada particular, que jubila con 25 años de servicios y, por vejez, a los 55 años, con veinte de servicios efectivos.
Esta iniciativa venía de la Cámara sólo con un artículo, el cual -repito- no fue vetado. El Senado agregó una disposición que la desvirtúa totalmente, porque, de la lectura de la parte expositiva de la moción presentada por diferentes señorea Diputados, se desprende que ella tiende a nivelar la situación de la mujer funcionaría pública con la de la empleada particular.
La Cámara Alta introdujo una norma que establece una discriminación mucho más odiosa, toda vez que rebajó los años de servicios de la empleada particular - no de la funcionaria pública, que no tiene derecho a tal beneficio- de veinte años, requeridos en la actualidad, a quince. Y ello constituye una discriminación, entre el sector público y el privado, equivalente a diez años.
Por otra parte, el Senado no dio financiamiento alguno al artículo en estudio. Ya hemos visto las consecuencias derivadas de despachar leyes que establecen beneficios sólo en el papel, por cuanto -repito- desde 1952 no ha podido otorgarse este beneficio respecto de las funcionarías públicas.
A mi juicio, el Ejecutivo ha estado en la razón al observar este artículo. En la Comisión tampoco se dieron explicaciones al respecto. Solamente escuchamos manifestar al Honorable señor Víctor Contreras, al fundar su voto, que rechazaba el veto, por habérselo solicitado así algunos sectores. Pero ésta no es razón valedera, porque es preciso financiar la previsión, y la actual se encuentra totalmente desfinanciada.
Al terminar mis observaciones, deseo manifestar que hoy -he estudiado el tema con cierta acuciosidad -sólo en siete países, y no los más importantes en el concierto mundial, existe la jubilación por años de servicios. Así ocurre en Albania, Uruguay, Cuba -para ciertos sectores: el de obreros del transporte, por ejemplo-, pero no en naciones de importancia. En cuanto a los países de economía socialista, Rumania es el único donde rige este tipo de jubilaciones y para un sector muy reducido de asalariados. En todas las demás naciones existe exclusivamente la jubilación por invalidez y por antigüedad o vejez. En la mayoría de aquellas donde se otorga el beneficio de la jubilación por vejez, se exigen 65 ó 70 años, y 60 en los que otorgan el beneficio con mayor amplitud.
En Chile, que, desde luego, no es una nación económicamente muy poderosa, sólo se exigen 55 años; es decir, haciendo comparaciones, estamos más adelantados que todos los demás países en este aspecto.
Por tales razones, estimo que la Comisión actuó, con justicia al acoger este veto, pues, de otro modo, se desfinanciará totalmente el proyecto.
El señor BARROS.-
Aun cuando, como ha expresado el Honorable señor Foncea, existiría discriminación en cuanto a la jubilación entre los sectores público y privado, creo de justicia aprobar estas pensiones de jubilación por antigüedad -como lo dice el proyecto- con 30 años computables, de los cuales 25 deben ser efectivamente trabajados,. . .
El señor FONCEA.-
Eso no está vetado, señor Senador.
El señor BARROS.-
. . .o con 20 computables, si se tienen 15 años efectivamente trabajados.
Ese es el aspecto fundamental. Siempre es preciso nivelar hacia arriba. No importa que los peldaños ascendentes de las conquistas sociales vengan de un sector u otro, del público o del privado. Naturalmente, los de más abajo deberán tratar de emular a los de más arriba.
Por otra parte, la condición "biológica de la mujer chilena es cada día más triste; envejece luego; la despiden de su trabajo para tomar jovencitas con sueldos inferiores, y ninguna otra repartición !a contrata.
Cincuenta y cinco años es edad más que suficiente para acogerse a merecido descanso, aunque haya laborado sólo 15 años computables para su jubilación, aspecto éste motivo del veto.
El Honorable señor Foncea ha manifestado que no acontece lo mismo en los países socialistas. Efectivamente, y no sucede porque en esas naciones la mujer es mucho más longeva; no hay desempleo; el Estado educa gratuitamente a sus hijos; obtiene vacaciones pagadas, y el merecido descanso le llega después de haber conseguido pleno bienestar. En países capitalistas, como Chile, la pobre empleada es un paria social, sin dentadura, sin leche en sus pechos para criar a sus niños. La otra leche, la envasada, o es agua con leche o es leche con agua. El pan es incomible: es un pan migajudo, para las palomas.
Nuestras mujeres, que ni siquiera poseen una heladera para conservar un trozo de carne a fin de poder dar a sus hijos un poco de posta negra en los días en que este alimento no se expende, están en condiciones infinitamente inferiores a las de sus congéneres de los países socialistas.
En consecuencia, no otorgarles este beneficio ya en su edad menopáusica, es sencillamente decir a las mujeres de Chile que eligieron al actual Presidente: en una próxima oportunidad, no se engañen tanto.
Por tales razones, votaré favorablemente este artículo, tal como nos lo solicitó la Diputada señora Inés Enríquez.
El señor FONCEA.-
Sólo deseo agregar que si el señor Senador fuera justo en sus argumentaciones, debería empezar por proponer que se jubile al hombre con menos años de servicios que a la mujer, porque las estadísticas indican que, en Chile el promedio de vida de la mujer es de 59,6 años, mientras el del hombre alcanza sólo a 54. De manera que la argumentación de Su Señoría es aplicable al sector masculino.
En cuanto a la jubilación por años de servicios, la situación es tal como la plantea el proyecto aceptado por el Ejecutivo: una vez aprobado el veto, tanto las empleadas públicas como las particulares, mediante este sistema, que -repito- existe sólo en siete países del mundo, podrán jubilar con 25 años de servicios.
En cambio, la mujer obrera de Chile no tiene jubilación por ese concepto: solamente puede jubilar por antigüedad o por vejez.
Respecto de la jubilación por vejez o antigüedad, de acuerdo con el proyecto y si se rechaza el veto, la mujer empleada particular podrá acogerse a ella a los 55 años de edad, con 20 años de servicios efectivos y no con 15, como lo aprobó el Senado en el artículo 2º, que fue observado por el Ejecutivo.
En realidad, se trata de dilucidar lo siguiente: si la mujer empleada particular podrá jubilar con 15 años de trabajo efectivo, en circunstancias de que la funcionaria pública -repito- únicamente podrá hacerlo a los 25.
Por lo tanto, esta iniciativa, cuyo propósito fue -en la parte expositiva de la moción de la Diputada señora Enríquez están esos fundamentos- nivelar a los sectores de empleadas particulares y públicas, creará ahora un desnivel mucho más manifiesto, pues habrá una diferencia de diez años.
Las razones que he dado, de meridiana evidencia, justifican en mi concepto, la aceptación del veto.
El señor BARROS.-
Sin embargo, el partido al que pertenece el señor Senador votó favorablemente el artículo en la Cámara.
El señor FONCEA.-
Sus Señorías también, en más de una oportunidad, han actuado de manera contraria a como lo han hecho en la Cámara.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El Honorable señor Foncea ha manifestado que en algunos países de Europa se jubila a los 70 años de edad. Ello es efectivo. Pero no debemos olvidar que las condiciones de vida de los asalariados son allí total y absolutamente distintas de las de los trabajadores latinoamericanos.
Sabemos que, por lo general, aquí se empieza a trabajar a muy temprana edad, y que a los 55 años es difícil a los trabajadores mantenerse en sus ocupaciones. Además, de acuerdo con estudios científicos, el término medio de vida de los trabajadores chilenos es de 48 años.
El señor FONCEA.-
Cincuenta y cuatro, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los índices que tengo en este momento señalan que es de 48 años.
El señor BARROS.-
El Honorable señor Contreras se está refiriendo a los trabajadores, no a los empleados.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Aun aceptando que ese promedio es de
años, en esta oportunidad estamos dando a la mujer el derecho a jubilar a los años de edad.
¿Qué acontece al respecto?
La Cámara de Diputados aceptó las modificaciones introducidas por el Senado, rechazó el veto e insistió. ¿Qué razón ha mediado para que adoptara tal actitud? Sencillamente, reconoció que la mujer debe jubilar a esa edad.
Es cierto que, de acuerdo con la legislación vigente, las mujeres obreras jubilan a los 65 años de edad. Sin embargo, ¿cuántas alcanzan dicha edad en actividad? ¿Acaso no sabemos que cuando tienen muchos años de servicio se las despide para reemplazarlas por gente joven y con menor remuneración? Los casos se repiten a diario, no obstante la existencia de una ley de inamovilidad.
Si la mayoría del Senado estima que esta disposición no es aconsejable, conveniente ni justa, nosotros, como siempre, i espetaremos tal criterio; pero, al mismo tiempo, daremos cumplimiento a lo ofrecido a la mujer trabajadora y aprobaremos el proyecto despachado por la Cámara.
El señor MUSALEM.-
En distintos proyectos de ley nos hemos preocupado de la jubilación de la mujer de los sectores obrero, particular y público.
Con la firma de otros parlamentarios, patrocinamos, en la Cámara de Diputados, iniciativas sobre esta materia que significan avances bastante importantes. En efecto, cuando abordamos la dictación de las primeras leyes, al respecto, la mujer, tanto obrera como particular, jubilaba a los 65 años de edad, y las servidoras públicas, a los 60. La mujer empleada particular jubilaba con 35 años de servicio, y la pública, con 30. No obstante la legislación dictada el año 1952, las servidoras públicas siguieron jubilando a los 30 años de servicio, porque el mecanismo del financiamiento establecido era sumamente gravoso para ellas. Por esa razón, jamás se acogieron al beneficio.
Ahora las funcionarías públicas y las empleadas particulares podrán jubilar con 25 años de servicios efectivamente prestados, y reconociéndoseles cinco años en virtud del sistema de continuidad de la previsión; o sea, cinco años de "lagunas".
De rechazarse el veto, la mujer empleada particular que haya cumplido 55 años de edad podrá jubilar con 15 años efectivamente trabajados, más cinco años reconocidos por el concepto de "laguna". De ser aprobado, jubilaría con 20 años efectivamente trabajados y 55 años de edad, y no se le reconocerían períodos de "lagunas".
Fundados en el conocimiento que nos da el contacto permanente mantenido con la mujer empleada particular, podemos decir que ellas no piden que el Parlamento les apruebe una legislación de excepción y que, además, sea insostenible; que signifique que el día de mañana este sector sea sindicado por otros de la misma condición como ostentador de un privilegio injustificado.
Considero que otorgar el beneficio de la jubilación a la funcionaría con sólo 15 años efectivamente servidos y 55 años de edad, constituye injusticia y, además, sobrepasa lo que Chile es capaz de entregar de acuerdo con su desarrollo económico.
Nosotros presentamos esta legislación en forma responsable, e incluso conscientes de que cada una de sus disposiciones significará un requerimiento financiero más allá de lo que la economía del país permite.
Incurrir en el exceso de conceder el derecho a jubilar a los 15 años de servicio, es inferir daño, a la larga, a un sector de mujeres que no está pidiendo tal beneficio.
Hemos presentado un proyecto fundado en los límites de la responsabilidad que nos corresponde como parlamentarios lo reconocemos paladinamente-; pero no estamos dispuestos a legislar en perjuicio de este sector, porque, en la línea larga, no nos cabe la menor duda de que le infligiríamos un daño.
El señor ALLENDE.-
En la Comisión de Trabajo, me abstuve de pronunciarme frente al veto, por una posición doctrinaria. Hice presente allí -lo repito ahora- que, a mi juicio, sin desconocer que el proyecto constituye un avance desde el punto de vista de la justicia social, es inadmisible continuar legislando en forma parcial. En este caso, aparecen tres tipos de trabajadoras: las que tienen determinados derechos, las que tienen menos derechos y las que tienen un derecho todavía muy inferior; o sea, mujeres de primera, de segunda y de tercera categorías. La mujer empleada pública está en condición distinta de la particular, y en situación muy desmedrada, la obrera.
Estimo útil destacar lo anterior, a fin de que los Poderes Públicos, en forma seria y definitiva, estudien un sistema previsional que, aparte ser efectivo, otorgue igualdad de derechos a todos los que trabajan. No me parece admisible que el Congreso siga despachando proyectos aislados que, no obstante significar un avance, representan dejar estancada, seguramente por muchos amos, la posibilidad de un estudio integral frente a conceptos en que más innovaciones ha habido en los últimos; años y en que nuestra legislación vigente aparece muy atrasada.
El señor MUSALEM.-
Dejo constancia de que hago mías, en todas sus partes, las palabras del Honorable señor Allende.
El señor JARAMILLO LYON.-
Las expresiones vertidas con tanta oportunidad por el Honorable señor Allende, me eximen de hacer mayores comentarios.
En la Comisión de Trabajo y Previsión Social, voté a favor del veto del Ejecutivo. Hice presente que no admitía la discriminación que se pretende hacer entre la mujer funcionaría pública y la particular. Me parece que significa crear una tremenda injusticia entre una y otra, en circunstancias de que ambas ejecutan el mismo esfuerzo.
En consecuencia, como -así lo entiendo- el veto nivela la situación de ambas, voto a favor de él.
El señor ALLENDE.-
Quiero agregar algo más.
Dejo constancia de que, desde el punto de vista doctrinario de los socialistas, debe existir igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Sin embargo, enfrentados a la realidad socioeconómica de nuestro país, indiscutiblemente la situación de la mujer es, en la inmensa mayoría de los casos, mucho más aflictiva que la del hombre.
La mujer empleada pública o particular, en la mayoría de los casos, y la mujer obrera, siempre, además de desempernarse como funcionaría o asalariada, deben trabajar en su hogar y realizar agobiadoras tareas. De allí que, desde el punto de vista realista, hayamos aceptado la jubilación de la mujer con menos años de., trabajo que el hombre; pero ello por estar conscientes de nuestra propia realidad socio-económica.
Cuando las condiciones de existencia son superiores y no hay distingos; cuando se ha dignificado efectivamente el trabajo y el esfuerzo de la mujer; cuando ésta tiene los medios esenciales para poder ser madre y trabajadora, indiscutiblemente la diferencia no puede existir.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido votación nominal, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
En votación nominal.
- (Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No he podido imponerme debidamente de todos los antecedentes que motivan el voto, por lo cual me abstendré de votar. No obstante, declaro que, en materia de previsión, es urgente en Chile revisar todo el proceso, pues existe un régimen social que en modo alguno está en consonancia con los recursos económicos del país.
Personalmente, soy en absoluto respetuoso del sexo femenino, que me merece la mayor consideración. A mi juicio, deben otorgárseles las leyes que sea menester, como aquellas que tuve oportunidad de conocer durante mi visita a los países socialistas, a fin de que pueda atender sus necesidades de carácter fisiológico. Siempre aceptaré y votaré con agrado medidas de ese tipo; sin embargo, el proceso de la previsión chilena ha llegado a constituir un sistema de abusos incontables. ¡ Esto no puede continuar !
Como no conozco el detalle del alcance de las observaciones y, por lo tanto, no puedo detenerme en el análisis de cada una de ellas, me abstengo de votar.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 16 votos por la afirmativa, 15 por la negativa, una abstención y un pareo.
-Votaron por la afirmativa: los señores Aylwin, Bulnes Sanfuentes, Curti, Ferrando, Foncea, Fuentealba, García, Gumucio, Jaramillo Lyon, Musalem, Noemi, Palma, Prado, Reyes, Musalem y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la negativas los señores Aguirre Doolan, Allende, Ampuero, Barros, Bossay, Contreras (don Víctor), Corbalán (don Salomón), Chadwick, Duran, Juliet, Luengo, Mauras, Miranda, Rodríguez y Teitelboim.
-Se abstuvo el señor González Madariaga.
-No votó, por estar pareado, el señor Gómez.
El señor REYES (Presidente).-
Se aprueba la observación.
Si le parece al Senado, se aprobará la observación siguiente, que recae en la letra b), con la misma votación.
El señor CHADWICK.-
¿En qué consiste?
El señor REYES (Presidente).-
Se refiere a la computación de servicios: o sea, a la misma materia de la jubilación.
-Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
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