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- rdf:value = " El señor FONCEA.-
Sólo deseo agregar que si el señor Senador fuera justo en sus argumentaciones, debería empezar por proponer que se jubile al hombre con menos años de servicios que a la mujer, porque las estadísticas indican que, en Chile el promedio de vida de la mujer es de 59,6 años, mientras el del hombre alcanza sólo a 54. De manera que la argumentación de Su Señoría es aplicable al sector masculino.
En cuanto a la jubilación por años de servicios, la situación es tal como la plantea el proyecto aceptado por el Ejecutivo: una vez aprobado el veto, tanto las empleadas públicas como las particulares, mediante este sistema, que -repito- existe sólo en siete países del mundo, podrán jubilar con 25 años de servicios.
En cambio, la mujer obrera de Chile no tiene jubilación por ese concepto: solamente puede jubilar por antigüedad o por vejez.
Respecto de la jubilación por vejez o antigüedad, de acuerdo con el proyecto y si se rechaza el veto, la mujer empleada particular podrá acogerse a ella a los 55 años de edad, con 20 años de servicios efectivos y no con 15, como lo aprobó el Senado en el artículo 2º, que fue observado por el Ejecutivo.
En realidad, se trata de dilucidar lo siguiente: si la mujer empleada particular podrá jubilar con 15 años de trabajo efectivo, en circunstancias de que la funcionaria pública -repito- únicamente podrá hacerlo a los 25.
Por lo tanto, esta iniciativa, cuyo propósito fue -en la parte expositiva de la moción de la Diputada señora Enríquez están esos fundamentos- nivelar a los sectores de empleadas particulares y públicas, creará ahora un desnivel mucho más manifiesto, pues habrá una diferencia de diez años.
Las razones que he dado, de meridiana evidencia, justifican en mi concepto, la aceptación del veto.
El señor BARROS.-
Sin embargo, el partido al que pertenece el señor Senador votó favorablemente el artículo en la Cámara.
El señor FONCEA.-
Sus Señorías también, en más de una oportunidad, han actuado de manera contraria a como lo han hecho en la Cámara.
"
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