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Honorable Senado:
Dentro de la Planta de la ex Dirección General de Pavimentación, fijada por Ley Nº 8283, de 1945, los funcionarios en posesión de un título técnico, sólo podrían alcanzar hasta el grado 5º. (Jefes de Sección) por cuanto, los grados superiores, correspondían a cargos de Ingenieros, Jefes de Contabilidad y Abogados. En consecuencia, dicho grado 59, constituía el tope de su respectiva carrera administrativa y les daba, en materia previsional, el derecho establecido en el artículo 179, del D.F.L. 256, de 1953.
En la nueva Planta que fijó la ley Nº 10.509, se consultaron en el grado 2º siete cargos de Técnicos, a los cuales pasaron aquellos funcionarios en posesión de grado técnico, que habían llegado al tope de su escalafón.
Sin embargo, en la misma Planta, se superpuso un cargo de Técnico visitador, grado 1º, que no estaba en la línea de carrera técnica, sino que correspondía a funciones de Ingeniero, y que fue desempeñado por un ex Ingeniero Visitador.
Dicho cargo de técnico visitador grado lº, era inaccesible al resto de los técnicos, toda vez que le correspondía servirlo a un Ingeniero o a un egresado de la Escuela de Ingeniería.
En esta circunstancia, y por la impropiedad de la denominación de dicho empleo, se ha considerado por parte de los organismos competentes, que el grado tope del escalafón, para los funcionarios en posesión de un grado técnico, en la ex Dirección General de Pavimentación, lo constituía el cargo de técnico visitador grado lº, con lo cual, los técnicos grado 2º, que, como queda dicho, habían llegado al tope de su respectivo escalafón, fueron desposeídos de esa calidad, con la pérdida inherente de sus derechos previsionales.
Esta situación, se hizo aún más injusta, cuando a tres de ellos se les suprimió el cargo por D.F.L. Nº 8, de 5 de marzo del año 1953, a contar del 5 de mayo de ese mismo año.
El artículo que se propone, tiene por objeto reparar esta injusticia, devolviendo al Técnico grado 2º, ex Jefe de la Sección Obras Nuevas de la ex Dirección General de Pavimentación, el derecho que gozara hasta antes de la dictación de la Ley Nº 10.509, de ser considerado en el tope de su respectivo escalafón y gozar, en consecuencia, de los beneficios previsionales que la Ley reconoce a dicha calidad.
En consideración a las razones expuestas, me permito someter a la consideración del Honorable Senado, el siguiente:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Declárase que el Técnico grado 2º, ex Jefe de la Sección Obras Nuevas de la ex Dirección General de Pavimentación, encasillado por la Planta establecida en el artículo 42, de la Ley Nº 10.509, tiene derecho a impetrar todos los beneficios que conceden los artículos 179 del D.F.L. Nº 256, de 1953 y 132, del D.F.L. Nº 338, de 1960, por haber desempeñado la función de Jefe de Sección, tope de escalafón, desde el año 1945, hasta mayo de 1953, en que dicho cargo fue suprimido por D.F.L. Nº 8, de 5 de marzo de 1953.
(Fdo.) : Rafael Agustín Gumucio.
"