. . . " El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En el primer lugar del Orden del D\u00EDa, corresponde ocuparse en un informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento reca\u00EDdo en una moci\u00F3n de los Honorables se\u00F1ores Ampuero y Chadwick que concede amnist\u00EDa a determinados infractores de la ley de Seguridad Interior del Estado. \nPor acuerdo de los Comit\u00E9s, este proyecto, que se encuentra en segunda discusi\u00F3n, debe ser despachado en la sesi\u00F3n de hoy d\u00EDa. \nEl proyecto consta de un art\u00EDculo \u00FAnico, que dice: \n\"Conc\u00E9dese amnist\u00EDa por los hechos sancionados por la ley N\u00BA 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, cometidos con posterioridad al 25 de octubre de 1965\". \n \n \n-La moci\u00F3n aparece en los Anexos de la sesi\u00F3n 104\u00AA de la legislaci\u00F3n 298\u00AA (septiembre de 1965 a mayo de 1966), documento N\u00BA 1, p\u00E1gina 6809, y el informe, en los de la sesi\u00F3n 3\u00AA, de la presente legislatura, documento N\u00BA 2, p\u00E1gina 302. \n " . . "AMNISTIA POR HECHOS COMETIDOS CON POSTERIORIDAD AL 25 DE OCTUBRE DE 1965."^^ . . . . . .