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- rdf:value = " SOLICITUD DE DESAFUERO DEL INTENDENTE DE SANTIAGO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer lugar, corresponde votar la petición de desafuero del Intendente de la provincia deSantiago, don Sergio Saavedra Viollier, formulada por don Félix Eduardo Pinto Díaz.
-El informe figura en los Anexos de la sesión 12ª, en 21 de junio de 1966, documento N° 5, página 1002.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, suscrito pollos Honorables señores Chadwick (Presidente provisional), Contreras Labarca, Juliet, Pablo y Sepúlveda, recomienda, por unanimidad, rechazar la acusación y declarar que no ha lugar a la formación de causa en contra del Intendente de Santiago.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Pido la palabra.
El señor JARAMILLO LYON.-
Me parece que en este caso no procede la votación secreta.
El señor REYES (Presidente).-
Hace algunos días se promovió un debate sobre el particular.
El señor JARAMILLO LYON.-
Cuando votamos el desafuero del Gobernador de Itata, lo hicimos públicamente.
El señor REYES (Presidente).-
Pero se reclamó contra el procedimiento, señor Senador.
En vista de ello, el señor Secretario recordó los precedentes sobre la forma de actuar en estos casos. Hay precedentes en ambos sentidos, pero predomina la modalidad de votar en secreto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parece que este punto debe aclararse bien.
Entiendo que, cuando se pide el desafuero de algún Intendente o Gobernador -en este caso el del Intendente de Santiago-, debe hacerse una relación a fin de que los señores Senadores se impongan de todos los antecedentes. La votación es secreta, por tratarse de un asunto particular; pero tanto la acusación como la sesión son públicas, de modo que los Senadores podemos fundar nuestros votos. Sin embargo, no puede abrirse una polémica, pues en tal caso dejaría la Corporación de ser jurado.
El señor CHADWICK.-
La relación de los hechos consta en el informe.
El señor REYES (Presidente).-
Así es.
Si le parece a la Sala, se le dará lectura.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Muy bien.
-El señor Secretario lee el informe.
El señor JARAMILLO LYON.-
Pido la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Pido la palabra.
El señor REYES (Presidente).-
De acuerdo con el Reglamento, no corresponde hacer uso de la palabra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Pero podemos fundar el voto.
El señor JARAMILLO LYON.-
A mi juicio, el derecho a usar de la palabra no está restringido por el Reglamento en estos casos. En efecto, el artículo 190, al fijar el procedimiento aplicable a este tipo de asuntos, dice que el Presidente los someterá a votación; pero eso no significa que los Senadores no puedan intervenir previamente para expresar sus puntos de vista.
El señor PRADO.-
Fundando el voto, sí.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿Pero cómo vamos a fundar el voto, cuando la votación es secreta? Deseo saber en qué momento podríamos hacerlo, o si es cuando nos pasan el cajón. Si lo hiciéramos, la votación dejaría de ser secreta.
El señor REYES (Presidente).-
Debo reiterar a la Sala que, en atención a lo planteado en sesión anterior acerca de la forma irregular de votar la petición de desafuero del Gobernador de Itata, la Mesa examinó los precedentes de casos similares y observó la aplicación de diversos procedimientos. Sin embargo, en su gran mayoría, las votaciones fueron secretas y sin debate en la Sala. Por tal razón, pareció conveniente restablecer ese principio, sobre todo cuando se trata de asuntos de interés particular.
Ahora, estas materias se consideran en el Tiempo de Votaciones, de manera que sólo corresponde votar. Y como la votación es secreta, tampoco cabría fundar el voto.
El señor PRADO.-
Tiene razón, señor Presidente.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
¿ No hay fundamento de voto ?
El señor REYES (Presidente).-
La votación es secreta, señor Senador.
El señor GARCIA.-
En este caso el Senado actúa como jurado. En consecuencia, no procede debate alguno.
El señor JARAMILLO LYON.-
En todo caso, deseo formular algunas observaciones, antes de entrar a votar la petición de desafuero del Intendente de Santiago.
La petición de desafuero del Gobernador de Itata fue votada en días pasados en sesión pública, y no sólo con fundamentos de voto, sino también con expresión de conceptos. En esa oportunidad, el Honorable señor Pablo, refiriéndose al peticionario del desafuero, don Humberto Sepúlveda Titus, sostuvo, entre otras cosas, que dicha persona fue alejada de mala manera de la administración de justicia.
En la mañana de hoy llegó a mi oficina el señor Sepúlveda, a quien no tenía el agrado de conocer, a expresarme su deseo de que por lo menos quedara en buen pie su reputación como hombre y como abogado, y me pidió hacer presente al Senado que él presentó voluntariamente su renuncia al cargo de Juez del Segundo Juzgado de Letras de Valdivia, la que fue cursada por decreto Nº 168, de 15 de enero de 1963, firmado por el Subsecretario de Justicia de la época, don Jaime del Valle. Y como podría creerse que presentó su renuncia por haberle sido solicitada o presionado por los hechos, me hizo presente que ella fue tan voluntaria que el actual Gobierno, por decreto Nº 2.014, de julio de 1965, lo nombró Defensor Público de Itata.
Con estas palabras, deseo dejar la persona y el prestigio profesional del señor Sepúlveda Titus en el lugar que le corresponde. Como digo, no salió de mala manera de la administración de justicia, al extremo de que en la actualidad es Defensor Público en dicha localidad.
El señor REYES (Presidente).-
En votación.
-Se rechaza la petición de desafuero (18 balotas blancas y 5 negras).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo allegar algunas ideas respecto de este procedimiento, porque, tal como están sucediendo los hechos, prácticamente se burlan las garantías constitucionales, de lo cual el Senado no puede hacerse cómplice.
Tengo la seguridad de que el señor Intendente no conoce el hecho. Más de una vez, el propietario de una casa pide que se la desocupen para ocuparla él mismo o aumentar sus ingresos, sin que se acceda a su solicitud. Hay razones de justicia social para no permitir el desalojo; pero el examen de estas cuestiones compete a los tribunales de justicia y no al Senado.
En algunos casos, el arrendatario no paga los servicios comunes de la casa que ocupa, ni el gas ni la energía eléctrica, en circunstancias de que el dueño del inmueble respectivo, a veces, carece de recursos suficientes para pagar el saldo insoluto del precio de su casa, o las contribuciones territoriales. En consecuencia, una segunda persona se aprovecha de los beneficios del arrendador.
Tal situación no ha sido considerada en este proceso, pues son los tribunales de justicia quienes deben analizarla. Pero si el Senado sigue por este camino de amparar a todos los Intendentes y Gobernadores que deniegan el auxilio de la fuerza pública, prácticamente se dejará sin efecto la garantía que la Constitución asegura a todos los habitantes del territorio nacional.
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