REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 14ª, en lunes 27 de junio de 1966. Especial. (De 16.13 a 19.19). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS REYES VICUÑA Y EXEQUIEL GONZALEZ MADARIAGA. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- LECTURA DE LA CUENTA IV.- ORDEN DEL DIA: Proyecto sobre protección de menores. Veto. (Queda despachado el proyecto) 1114 Proyecto sobre modificación de la ley Nº 15.076, relativa al Estatuto del Médico Funcionario. (Preferencia) Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que autoriza a la Municipalidad de Curepto para contratar empréstitos 1134 2.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al pago a los obreros agrícolas de días no trabajados debido a las condiciones climáticas imperantes .... 1134 3.- Moción de los señores Chadwick, Juliet, Luengo y Maurás con la que inician un proyecto de ley que modifica el financiamiento del régimen previsional de los abogados y establece la reajustabilidad de sus pensiones 1134 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Ampuero, Baúl; Aylwin, Patricio; Barros, Jaime; Bulnes S., Francisco; Contreras, Carlos; Corbalán, Salomón; Curti, Enrique; Chadwick V., Tomás; Enríquez, Humberto; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; Fuentealba, Renán; González M., Exequiel; Gumucio, Rafael A.; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Luengo, Luis Fernando; Maurás, Juan L.; Miranda, Hugo; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Reyes, Tomás; Rodríguez, Aniceto; Sepúlveda, Sergio; Tarud, Rafael; Teitelboim, Volodia; Concurrieron, además, los Ministros de Justicia, y de Salud Pública. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 11 señores Senadores. El señor REYES (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor REYES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Cinco de S. E. el Presidente de la República: Con el primero, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, firmada en Londres el 17 de junio de 1960. -Se califica de "simple" la urgencia. Con los dos siguientes, retira la urgencia hecha presente para el despacho de los proyectos de ley que se indican: El que establece un régimen aplicable a los sindicatos agrícolas, y El que crea la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. -Quedan retiradas las urgencias. Con el cuarto, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. -Se califica de "simple" la urgencia y los documentos se mandan agregar a sus antecedentes. Con el último, solicita el acuerdo del Senado para conferir el empleo de General de Brigada en favor del Coronel don Roberto Fuentes Stone. -Pasa a la Comisión de Defensa Nacional. Oficios. Dos de la Honorable Cámara de Diputados: Con el primero, comunica que ha tenido a bien insistir en la aprobación del proyecto de ley, rechazado en su totalidad por el Senado, que autoriza a la Municipalidad de Curepto para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 1). Con el segundo, comunica que ha tenido a bien rechazar la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo al pago a los obreros agrícolas de días no trabajados debido a las condiciones climáticas imperantes. (Véase en los-Anexos, documento 2). -Quedan para tabla. , Siete del señor Presidente de la Corte Suprema y de los señores Ministros del Interior; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Hacienda, de Justicia, y de Minería, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Ahumada (2), Allende (3), Contreras Tapia (4), Fuentealba (5), González Madariaga (6) y Rodríguez (7): 1) Paralización de acciones judiciales contra propietarios de bienes raíces de las provincias de Ñuble, Concepción y Arauco. 2) Electrificación de la localidad de Bucalemu. 3) Expulsión de periodista soviético. 4) Instalación de depósito de gas licuado en Antofagasta. 5) Destinación de vehículo a Gobernación de Mu1chén. 6) Información de semanario sobre Casa Correccional de Mujeres de Santiago. Expulsión de periodista soviético. 7) Necesidades de la Cárcel de Valdivia. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Moción. Una de los Honorables Senadores señores Chadwick, Juliet, Luengo y Maurás, con la que inician un proyecto de ley que modifica el financiamiento del régimen previsional de los abogados y establece la reajustabilidad de sus pensiones. (Véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Presentación. Una del señor Ministro de Defensa Nacional, en que agradece a esta Corporación, en nombre de las Instituciones de la Defensa Nacional, la preocupación del Senado puesta en conocimiento de S. E. el Presidente de la República para que, basándose en la autorización que le confirió el número 1 del artículo 17 de la ley Nº 16.466, modifique el texto del artículo 59 del D.F.L. Nº 129, de 1960, en el sentido de retrotraer la fecha de nombramiento del Decreto Supremo para la promoción a los grados superiores de las Fuerzas Armadas; y comunica que ya se encuentra en trámite el Decreto con Fuerza de Ley correspondiente. -Se manda archivar el documento. IV.- ORDEN DEL DIA PROTECCION DE MENORES. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde continuar ocupándose en los informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda recaídos en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que modifica la legislación sobre protección de menores. -Las observaciones aparecen en los Anexos de la sesión 82ª, en 18 de marzo de 1966, documento Nº 2, página 4695, y los informes sobre el veto, en los de la sesión 1ª de esta legislatura, documentos Nºs. 3 y 4, páginas 20 y 41. El señor FIGUEROA (Secretario).- La decimoséptima observación del Ejecutivo incide en el artículo 9º y es para subsanar un simple error de referencia, pues el DFL. Nº 40 es del año 1959, y no de 1960. En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recomienda aprobar el reemplazo de las palabras "del mismo año" por "del año 1959". -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observación decimoctava. El Ejecutivo propone agregar al artículo 10, que dispone que por decreto supremo, a propuesta de la Junta directiva, podrán contratarse profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, a honorarios, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales del Servicio, el siguiente inciso nuevo: "Asimismo, a petición del Consejo Nacional de Menores, los Ministerios, servicios o instituciones podrán destinar funcionarios de su dependencia para que se desempeñen en él, en comisión de servicios sin que rija el plazo máximo establecido en el artículo 147 del Estatuto Administrativo". La observación decimonovena es para agregar, al mismo artículo, el siguiente inciso nuevo: "En todo caso, el Consejo Nacional de Menores podrá contratar por decreto del Ministerio de Justicia, personal asimilado a categoría o grado". La Comisión de Constitución, después de doble empate a dos votos, rechazó ambas observaciones del Ejecutivo. Votaron a favor del veto los Honorables señores Bulnes y Prado y en contra, los Honorables señores Durán y Luengo. El señores REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Pido la palabra. Tenía el temor de que no se hubiera hecho ningún reparo al respecto. A mi juicio, es muy peligroso que el Ejecutivo se empeñe en alterar las normas que rigen a la Administración Pública. Con la idea del Ejecutivo de suprimir la limitación de seis meses a que puede llegar el plazo máximo para designar funcionarios en comisión de servicios, podría distraerse personal de algún Ministerio, servicio o institución para servir con carácter casi permanente en este Consejo. Si así fuere, significaría que los empleados de los servicios de los cuales serán trasladados están de más, y entonces bien podrían ser suprimidos. Eso es lo lógico. En cuanto al segundo inciso que se propone agregar, deseo saber cuál es la limitación que tendría la contratación de personal el Consejo Nacional de Menores, en cuanto al número de funcionarios, o si tendrá amplia libertad para proceder. Ojalá que el señor Ministro nos diera algunas explicaciones sobre el particular. El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- La disposición que se pretende incorporar por la vía del veto obedece a que la planta del Consejo Nacional de Menores está estudiada con criterio estricto y, en consecuencia, es inadecuada para trabajos que pudiéramos llamar ocasionales o circunstanciales. Por ejemplo, recuerdo que entre las atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Menores está levantar un censo de las instituciones, tanto de! sector público como privado, que asisten a los menores; de los establecimientos y capacidad asistencial de cada una de ellas, y de las necesidades asis-tenciales del país. Naturalmente, ese trabajo requerirá un esfuerzo muy grande y prolongado, que no podrá efectuarse en forma adecuada con el personal de planta, debido a que éste, como digo, es el estrictamente indispensable. Por tal motivo, puede ocurrir que el citado organismo necesite reforzar sus funcionarios, para efectuar trabajos transitorios y de oportunidad. Ahora bien, como para la buena realización de estas labores muchas veces es indispensable o, por lo menos, aconsejable, la continuidad de quienes las hacen y, por su parte, el artículo 147 del Estauto Administrativo limita las comisiones de servicio a un máximo de seis meses, el Ejecutivo propone que para estos efectos no rija tal limitación. Además, no será el Consejo Nacional de Menores el llamado a resolver el nombramiento de personal en comisión de servicio, pues su facultad se limitará a formular la petición respectiva ante los Ministerios, servicios o instituciones, quienes estarán en libertad para acceder o no a ella, de acuerdo con las funciones que su personal desempeñará en el Consejo y con las que cada uno de esos servicios están obligados a ejercer. En consecuencia, si ellos se ven gravemente perjudicados en la atención de sus labores propias, seguramente no autorizarán el envío en comisión de servicio de los funcionarios solicitados. No veo, pues, mayor inconveniente en la disposición propuesta. Por lo contrario, estimo que ella permitirá cierta flexibilidad al respecto y que dejará al Consejo Nacional de Menores la posibilidad de reforzar su trabajo, sin desmedro de las demás reparticiones, las cuales sólo aceptarán la petición de dicha entidad cuando ella no les signifique menoscabo grave para el cumplimiento de sus funciones. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Agradezco la explicación del señor Ministro, pero ella no hace sino ratificar las afirmaciones que he hecho, pues ha reconocido que la labor del Consejo Nacional de Menores es circunstancial. El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- ¿ Me permite una aclaración, señor Senador? He dicho que entre las labores del Consejo Nacional de Menores hay algunas de carácter circunstancial, lo cual en modo alguno quiere decir que todas ellas son de ese tipo. La planta está calculada precisamente para labores de carácter permanente, constante, y no para las de tipo circunstancial o momentáneo. El señor GONZALEZ MADARIAGA- A este punto quería llegar, señor Ministro. Si se trata de labores de carácter circunstancial, ¿para qué necesita una autorización de tipo permanente que altere lo establecido en el Estatuto Administrativo? Si el Consejo necesita algunos funcionarios para levantar un censo, puede pedirlos; pero no con carácter permanente. Esa flexibilidad, como la llama Su Señoría, producirá desorden, y mañana podrá hacerse práctica que un Ministerio envíe funcionarios de su planta a otro Ministerio, repartición o institución. ¿Está de más el personal de los Ministerios u otras reparticiones? Hago esta pregunta, porque lo lógico es que cada servicio tenga su propia planta ajustada a sus funciones. Si el Consejo Nacional de Menores necesita más funcionarios, el Ejecutivo puede enviar un proyecto al Congreso para proponer ampliar la planta, de acuerdo con sus necesidades. Frente a esta observación del Ejecutivo, lamento tener que decir que, al parecer, carece de experiencia sobre el desenvolvimiento de la Administración Pública, pues desde la partida propone medidas que resultarán, a la postre, en desorden. El señor LUENGO.- Las razones dadas por el Honorable señor González Madariaga son las que me movieron a votar en contra de las observaciones del Ejecutivo, según consta del informe. No obstante, quiero agregar que, en mi opinión, nada justifica modificar la disposición contenida en el artículo 147 del Estatuto Administrativo relativa a que las comisiones de servicio sólo pueden durar hasta seis meses. En mi concepto, el Consejo Nacional de Menores es un órgano de carácter fundamentalmente técnico. Esta condición determinará, seguramente, que cuando el Consejo necesite algunos funcionarios de otros servicios, éstos serán de secretaría, y no tendrán influencia decisiva en los acuerdos que él adopte. Por eso, digo que nada justifica prorrogar el período máximo de seis meses que autoriza el artículo 147 del Estatuto Administrativo. Esos funcionarios administrativos podrán ser reemplazados por otros --dactilógrafos, secretarias, oficiales de partes, etcétera- que no requieren conocimientos especiales relativos a la actividad propia del Consejo Nacional de Menores. Si las funciones señaladas serán de carácter transitorio, lo lógico es que ellas no se desempeñen por más de seis meses. A mi juicio, es fundamental mantener la disposición contenida en el artículo 147 del Estatuto Administrativo, pues ella asegura a los funcionarios públicos el derecho a tener un cargo de carácter permanente, e impide a los superiores jerárquicos mantener empleados "volantes", sin estabilidad, que desempeñen su función un día en una institución, y al siguiente, en otra. Pienso que cuando el Estado contrata a un funcionario para desempeñar cierta labor en un servicio determinado, debe garantizar, si el desempeño de ese funcionario es correcto, su mantención en ese servicio. Por lo demás, todos sabemos que las comisiones de servicios son el procedimiento comúnmente usado por el Ejecutivo cuando éste está impedido de alejar de su cargo a un funcionario en forma legal; y no veo que sea ésta la ocasión de que el Congreso establezca ese sistema con carácter permanente. Estoy por el respeto al Estatuto Administrativo, y por eso votaré en contrario la observación del Ejecutivo. Además, en mi concepto no se justifica la autorización que el segundo inciso nuevo otorga al Consejo Nacional de Menores, para contratar, por decreto del Ministerio de Justicia, personal asimilado a categoría o grado. En el proyecto se ha establecido una planta suficientemente adecuada para el desempeño de las funciones del Consejo. Por otro lado, el mismo artículo 10 autoriza, en sus incisos anteriores, la contratación, por decreto supremo y a propuesta de la Junta Directiva, de profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, a honorarios, cuando deban realizarse labores accidentales, que no sean las habituales del servicio. De manera que la autorización que ahora se concede por este inciso final, significa lisa y llanamente que el Gobierno está anunciando, de antemano, que ampliará la planta del Consejo Nacional de Menores. Si ése es su propósito, debió haberlo planteado derechamente en su oportunidad, y no ahora, por medio del veto. En todo caso, me parece que si esa planta de funcionarios -repito que debió haber sido esencialmente técnica- resulta insuficiente para las labores del Consejo Nacional de Menores, el Ejecutivo podrá proponer su ampliación o modificación mediante otro proyecto de ley, que permita el ingreso de nuevos empleados con carácter técnico; pero el aumento de la planta en forma anticipada como lo pide ahora el Ejecutivo, nos hace suponer que regirá de inmediato, es decir, en cuanto empiece a funcionar el Consejo Nacional de Menores. Por tales consideraciones, votaré en contra de los dos incisos propuestos por el Ejecutivo. -Se aprueba la observación (13 votos por la afirmativa y 11 por la negativa). El señor FIGUEROA (Secretario).- Observación Nº 20. El artículo 11 del proyecto aprobado por el Congreso dispone que esta ley se aplicará a los menores de 18 años de edad, sin perjuicio de las disposiciones especiales que establecen otra edad para efectos determinados. El Ejecutivo propone eliminar la frase "de dieciocho años"; o sea el precepto lo hace aplicable hasta los 21 años de edad. La observación fue aprobada con los votos favorables de los Honorables señores Bulnes Sanfuentes, Durán y Prado y con el voto contrario del Honorable señor Luengo. Por lo tanto, la Comisión recomienda aprobar el veto, en la misma forma como lo hizo la Cámara de Diputados. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor LUENGO.- Deseo fundar muy brevemente mi voto contrario a esta observación del Ejecutivo. La disposición primitivamente aprobada por el Congreso estableció que esta ley se aplicará a los menores de 18 años; es decir, determinó como tope dicha edad. Junto con el Honorable señor Chadwick, propusimos fijar esa edad como máximo para que los menores en situación irregular quedaran sujetos a esta ley de protección. Ello, en razón de que diversos preceptos de nuestra legislación actualmente vigentes estatuyen esa edad máxima para determinados efectos. Desde luego, el Código del Trabajo dispone que los mayores de 18 años pueden contratar libremente sus servicios, sin necesidad del consentimiento de sus padres, no obstante ser menores de edad. La legislación penal rebajó también a 18 años la mayoría de edad, por considerar, que, cumplida ella, los menores pueden ser procesados, pues ya actúan con discernimiento. Asimismo, en el proyecto de reformas constitucionales, que actualmente pende de la consideración del Congreso, se propone la edad de 18 años para los efectos de tener derecho a voto. En consecuencia, todo indica que nuestra legislación tiende a fijar en 18 años la mayoría de edad de las personas. Por estas razones, no se justifica que personas mayores de 18 años puedan quedar sometidas a esta legislación sobre protección de menores. Ese límite de edad permite aprovechar mejor los recursos del Estado, en beneficio de un más amplio sector, pues los mayores de 18 años pueden perfectamente adaptarse a la vida social actual y ser personas útiles a la sociedad. Por tales motivos, estamos en contra de la eliminación de la frase que fija la aplicación de esta ley sólo hasta los 18 años de edad. El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- Debo dejar constancia en la Sala de las razones que expresé en la Comisión como fundamento de esta parte del veto. Ocurre que, de acuerdo con nuestra legislación civil, los menores hasta 21 años se encuentran normalmente sometidos a la autoridad paterna. Pero aquéllos en situación irregular generalmente carecen de ella, pues son muchos los niños abandonados o de padres desconocidos. En consecuencia, parece lógico que la asistencia que plantea esta legislación especial de protección de menores en situación irregular se extienda también hasta la edad de 21 años, lo cual permite suplir la falta de autoridad paterna en estos casos. Si la edad tope fijada para la aplicación de esta ley fuera de 18 años, nos encontraríamos con que los menores en situación irregular comprendidos entre esa edad y los 21 años no estarían afectos a ningún sistema: ni autoridad paterna ni la protección legal ahora establecida. La carencia de esta protección es especialmente grave, por tratarse precisamente de menores cuya edad oscila entre los 18 y los 21 años. Se ha dado como argumento el hecho de que diversas leyes han reconocido a los menores de 21 años y los mayores de 18 capacidad para actuar en diferentes planos de la vida jurídica; pero tal situación no se contradice con las normas de protección de menores, porque ésta se aplicará precisamente a aquellos que, siendo mayores de 18 años, se encuentran en situación irregular. Tampoco es contradictorio con los principios de mayoría de edad existentes en nuestro derecho privado para los casos de protección y de interdicción para los mayores de 21 años. Estos últimos pueden también encontrarse en situación irregular, como es el caso de los dementes, sordomudos y aquellos imposibilitados para darse a entender. Por las razones indicadas, el Ejecutivo ha formulado este veto, para el cual solicito la aprobación de la Sala. -Se aprueba la observación (15 votos por la afirmativa y 10 por la negativa). El señor FIGUEROA (Secretario).- Las observaciones Nºs 21 y 22 tienen por objeto, en primer lugar, corregir un error de redacción en el artículo 5º del proyecto, a fin de aclarar que la obligación allí impuesta se aplicará a las instituciones privadas reconocidas como colaboradoras del Consejo Nacional de Menores y no a cada uno de sus establecimientos, puesto que el reconocimiento no procede respecto de algunos determinados, sino en favor de las instituciones que tienen a su cargo las funciones de protección. A fin de subsanar este error, el Ejecutivo propone sustituir el inciso primero del artículo 5º, por el siguiente: "Las instituciones privadas reconocidas como colaboradoras del Consejo Nacional de Menores, deberán disponer a lo menos de un 20% de las plazas de sus establecimientos para admitir a los menores que el Juzgado de Letras de Menores o el Consejo Técnico respectivo destine para su internación en ellos.". En segundo lugar, el Ejecutivo propone intercalar en el mismo artículo, el siguiente inciso nuevo entre los incisos primero y segundo: "La obligación establecida en el inciso anterior se hará efectiva de conformidad al Convenio que celebre cada institución con el Consejo Nacional de Menores y a lo que determine el Reglamento.". Esta última observación tiene como fundamento, según expresa el veto, la necesidad de establecer claramente en la ley un sistema que permita compensar a las instituciones privadas de la obligación que se les impone de reservar el 20% de sus plazas para los menores cuya recepción es obligatoria. La Comisión recomienda aprobar la observación con el voto contrario del Honorable señor Luengo. La Cámara de Diputados aprobó la observación. El señor LUENGO.- Usaré de la palabra sólo para justificar las razones que me movieron a votar en contra, particularmente, lo relativo al inciso final, que dice: "La obligación establecida en el inciso anterior se hará efectiva de conformidad al Convenio que celebre cada institución con el Consejo Nacional de Menores y a lo que determine, el Reglamento". En mi opinión, esta última disposición permitirá a las instituciones privadas relacionadas con la protección de menores presionar, en cierto modo, al Consejo Nacional de Menores, a fin de obtener determinadas ventajas -que otras instituciones no tendrán- para los efectos de reservar el 20 % de sus plazas al Juzgado de Menores o al Consejo Técnico, los cuales resolverán qué menores deberán ingresar a esas instituciones. Me parece que, aun sin esta última disposición, las instituciones privadas, de todas maneras estaban perfectamente garantizadas, porque este artículo establece, en primer lugar, que aquéllas reconocidas como colaboradoras del Consejo Nacional de Menores estarán obligadas a reservar cierto porcentaje de sus vacantes. Si ellas, como colaboradoras, obtendrán subvenciones fiscales, es lógico que, por percibirlas, deban reservar al Consejo Técnico o al Juzgado de Menores un porcentaje de sus vacantes para que puedan ingresar los menores enviados por esos organismos. Según la disposición propuesta ahora por el Gobierno, las instituciones privadas podrían presionar, en cierto modo, al Consejo Nacional de Menores para lograr aumentos de las subvenciones, y recuperar así, en alguna forma, ese 20% de sus vacantes. El señor CHADWICK.- Deseo abundar en las ideas expresadas por el Honorable señor Luengo, porque es evidente que hay contradicción en el contenido o sustancia de las dos enmiendas que el veto propone introducir al artículo 5º. La primera de ellas, aisladamente considerada, impone a todas las instituciones privadas reconocidas como colaboradoras del Consejo Nacional de Menores la obligación de destinar a lo menos 20% de las plazas de sus establecimientos para admitir a los menores que el Juzgado de Letras de Menores o el Consejo Técnico respectivo destinen para ser internados en ellas. Estamos en presencia de una clara disposición imperativa, que obligaría a esas instituciones a hacer las reservas mencionadas. La justificación de esta iniciativa se encuentra en el antecedente, no discutido por nadie, de que estas instituciones privadas obtienen la mayor parte de sus recursos de las subvenciones fiscales o de otras originadas en el sector público. Ellas subsisten y pueden cumplir sus finalidades porque, en último término, el Estado les proporciona recursos económicos para hacerlo. El legislador tuvo la respuesta lógica cuando, buscando la debida correlación entre tales instituciones y el Tribunal de Menores o el Consejo Técnico respectivo, las obligó a reservar el 20% de sus plazas para atender a la destinación que hicieran estos organismos. Pero todo este orden de ideas se rompe con el veto. La obligación deja de ser tal, pues queda subordinada a un contrato o convenio que habrá de celebrarse entre la respectiva entidad y el Consejo de Menores en la forma que determine el reglamento. En consecuencia, tiene sobrada razón el Honorable señor Luengo cuando advierte que, por este mecanismo, las instituciones privadas, que viven de lo que el fisco u otros organismos del sector público graciosamente les dan, se transformarán en verdaderas fortalezas de sus propios designios y habrán de poner condiciones y exigir el cumplimiento de determinadas exigencias para proporcionar al Consejo Técnico y al Juzgado de Letras, especializados en este ramo, las plazas indispensables para el cumplimiento de sus providencias. A mí no me extraña que así ocurra, porque todo el propósito que inspira a este proyecto se orienta en la dirección que se aprecia al examinar la segunda observación del Ejecutivo. Siempre el Gobierno ha procurado en esta iniciativa, que se renovó en el segundo trámite sin que tuviera parentesco alguno con la idea que despachó la Cámara de Diputados, abrir la brecha, ampliar las posibilidades de que sean las instituciones privadas las que, con los dineros públicos, atiendan a los menores en situación irregular. Como éste es un vicio y un extremo que nos repugna, porque conduce necesariamente al despilfarro de los pocos recursos de que el país dispone -tan escasos que sólo se puede prestar atención a 45 mil menores en situación irregular, en circunstancias de que son más de 400 mil-, los socialistas votaremos en contra de la segunda observación. Nos parece indiscutible que deben votarse en forma separada las observaciones primera y segunda. Casi diría que son incompatibles entre sí, pues lo que se impone por la primera de ellas, queda entregado por la segunda a la libre voluntad de las personas que se obligarán al convenio, a la estipulación, a esto que se llama "progreso contratado". Por eso, junto con pedir a la Mesa ordenar votación separada respecto de estas observaciones, anuncio el voto contrario de los Senadores socialistas respecto de la segunda observación. El señor REYES (Presidente)-Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la primera observación. Aprobada. En votación la segunda. -Se aprueba (15 votos por la afirmativa y 10 por la negativa). El señor FIGUEROA (Secretario).- La observación número 23 tiene por objeto eliminar el artículo 6º del proyecto, que dice: "Los establecimientos de protección de menores y hogares sustitutos deberán mantener a los menores de 18 años de edad, sin perjuicio de la facultad del Juez de Menores establecida en el inciso final del artículo 20 de la ley Nº 14.907." Este artículo contiene la misma idea que el aprobado en la observación número 24, pero como su redacción se prestaba para dudas, debido a que hace mención a los menores de 18 años de edad, se optó por proponer su eliminación. La Comisión, por consiguiente, recomienda aprobar la observación. -Se aprueba, con la misma votación anterior. El señor FIGUEROA (Secretario).- En lo tocante a la observación número 24, la Comisión expresa lo siguiente: "También como consecuencia de la proposición del Ejecutivo de ampliar la función de protección hasta los veintiún años de edad, idea aprobada por la mayoría de vuestra Comisión, según dijimos anteriormente, el Gobierno, mediante el veto, propone agregar, a continuación del artículo 5° del proyecto, el siguiente nuevo: "Los establecimientos de protección de menores y hogares sustitutos, deberán mantener a los menores hasta su mayoría de edad, sin perjuicio de la facultad del Juez de Letras de Menores establecida en el inciso final del artículo 20 de la ley Nº 14.907". El señor CHADWICK.- Los menores saldrán a hacer el servicio militar y después volverán a internarse. El señor FIGUEROA (Secretario).- La observación fue aprobada con el voto en contra del Honorable señor Luengo. La Cámara de Diputados aprobó la observación. -Se aprueba, con la misma votación anterior. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la observación número 25, el Ejecutivo propone eliminar la frase "o subvencionados por éste". El artículo quedaría redactado en los siguientes términos: "Las capellanías, clases de religión y moral o asesorías religiosas o espirituales que se creen en los Hogares, Casas de Menores o Centros de Defensa o Rehabilitación pertenecientes al Estado y las que existan en la actualidad en esos mismos establecimientos, podrán ser ejercidas y solicitadas, conjunta o separadamente a título gratuito, por cualquier entidad o iglesia, sin discriminación alguna, que ejercite la función religiosa o espiritual". La Comisión, por tres votos contra uno, aprobó la supresión propuesta por el Ejecutivo. Votaron por la afirmativa los Honorables señores Bulnes, Durán y Prado, y en contra, el Honorable señor Luengo. En consecuencia, la Comisión recomienda aprobar ¡a observación, tal como lo hizo la Cámara de Diputados. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- La supresión propuesta parece ser ya irremediable, pues entiendo que fue aceptada por la Cámara. Aparentemente, se establece un plano de cierta tolerancia, por cuanto los organismos de atención de menores de naturaleza estatal admitirán que cualquier entidad o iglesia, sin discriminación alguna, lleve a sus profesores de religión o moral. Sin embargo, la realidad es muy diferente. La mayor parte de la atención de los menores en situación irregular es efectuada por entidades privadas que -debo repetir una vez más- no tienen más recursos, por lo menos en gran proporción, que los provenientes del erario. El señor GUMUCIO.- Hasta este momento no es así- El señor CHADWICK.- Es así, señor Senador. Resulta que el propio Consejo de Defensa del Niño, que es el que hace el mayor número, y todas las entidades religiosas -que constituyen, sin ninguna duda, factor importante en servicios personales, por su vocación religiosa-, todos, sin excepción, carecen de recursos propios. En Chile no existen esas fundaciones que en países extranjeros se van formando por donaciones o legados cuantiosos. En nuestra patria, todo lo que es asistencia social, tiene su origen en el sector público. Respecto de estas instituciones, el Ejecutivo cierra lo que había abierto el Congreso. Es decir, la tolerancia religiosa, la posibilidad de que esos niños puedan oír la voz del pastor o sacerdote, junto con la del laico, no inspirado en principios teológicos, sino en simples concepciones humanistas. De este modo, no podrán entrar aquellas personas que no tengan el visto bueno de la respectiva congregación de orden religioso, porque son instituciones privadas, aun cuando la subvención del Estado permite asistir y mantener a esos menores. No se puede hacer nada más que un comentario: ésta es la oreja que le aparece al lobo disfrazado de oveja. Es el viejo principio de la intolerancia religiosa, del sectarismo, del proselitismo, de todo lo que durante muchos años caracterizó nuestras relaciones humanas. Dejémoslos que sigan. No tendremos más que transformarnos en espectadores atentos de lo que ocurrirá con los dineros fiscales. Por eso, los Senadores socialistas estamos contra la mutilación de este precepto. El señor GUMUCIO.- El Honorable señor Chadwick ha basado su argumentación en que todas las instituciones particulares viven única y exclusivamente de los aportes que les otorga el Estado. El señor CHADWICK.- Unica y exclusivamente no, señor Senador. En gran porcentaje, sí. El señor GUMUCIO.- Lo efectivo es todo lo contrario. En este momento, el 90% de los niños en situación irregular son atendidos por instituciones privadas que reciben sólo una ayuda del Estado. Seguirán recibiendo esa ayuda, pero con ella no alcanzarán a cubrir la totalidad de los gastos que les irroga la mantención de los servicios que prestan. En segundo lugar, la libertad de culto debe cumplirse por el Estado y las instituciones públicas. Pero sería atentar contra ella obligar a una institución privada que profesa determinada creencia a aceptar la intervención de otra creencia antagónica. Eso significaría, precisamente, atropellar la libertad de culto. Por eso, no veo donde está la oreja del lobo ni algo que se le parezca. El señor CHADWICK.- ¡Su Señoría no se puede ver las orejas! El señor GUMUCIO.- ¡No, porque las tengo chicas! El señor TEITELBOIM.- A propósito del problema bastante serio de las orejas del lobo, deseo remitirme a las declaraciones del señor Ministro de Justicia, consignadas en el informe. Expresa este documento: "El señor Ministro manifiesta que esta disposición, tal como está redactada, puede considerarse, incluso, como violatoria de la libertad de culto y de conciencia que consagra la Constitución Política del Estado, porque obligaría a los establecimientos privados a difundir ideas contrarias al pensamiento e ideología de los que han creado y mantienen dichas instituciones". O sea, se trata de que entidades que crean incluso hogares, casas de menores o centros de defensa o rehabilitación, lo hacen, no simplemente por un afán de asistencia respecto de esos menores, ni tampoco sólo por un principio de caridad cristiana, sino para difundir sus propias ideas, para inculcar su pensamiento e ideología. En otras palabras, estos organismos se crean con un fin proselitista. A mi juicio, ahí está configurada perfectamente la idea de la "oreja del lobo" o la imagen de una caridad que se ejerce con un fin instrumental, con un objetivo espiritual, político o ideológico determinado. Considero que es abusar de la necesidad que esta infancia desvalida tiene de ayuda, aprovecharla para inculcarle ideas determinadas o pensamientos que resultan proselitistas. Por tal razón, estimo que en este artículo -al parecer, inocente- se desliza el fondo de una filosofía sumamente peligrosa, y denigrante desde el punto de vista humano. En mi concepto, un menor debe ser auxiliado sencillamente para defenderlo de las carencias, por lo general, de carácter económico, que tiene en su propio hogar; pero aprovechar su orfandad o su desatención material para convertirlo en una especie de instrumento a fin de desarrollar una ideología desde un punto de vista determinado, me parece un abuso contra la infancia, un abandono del espíritu de justicia y, también, una actitud moralmente reprochable. Por esas razones, la posición de los Senadores comunistas será de crítica a este artículo y nuestro voto será también negativo, porque en esta disposición, posiblemente sin quererlo, se plantea de paso, de manera marginal, un asunto muy importante: la necesidad de que el auxilio que se dé a menores en estado irregular sea realmente desinterasado; que espiritualmente no tenga filo; que políticamente no persiga un fin partidista o proselista. En ese sentido, creo que la ayuda del Estado ofrece muchas más garantías que la de instituciones privadas, que pueden ayudar al menor, pero también le piden, a cambio de eso, el precio de su alma o de su ideología, o exigen el derecho de aprovecharse de quiénes carecen de la posibilidad de instrucción propia para infundirle una filosofía, precisamente la que tienen aquellos plasmadores espirituales que establecen estas entidades con este fin determinado e interesado. Nada más. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, deploro no tener a mano mayores datos, pero, antes de hacer una referencia global, consulté al señor Secretario de la respectiva Comisión. Los recursos que el sector público pone a disposición de estas instituciones privadas -según se me ha informado nuevamente- son del orden de 30 mil millones de pesos al año. El señor RODRIGUEZ.- ¡No es nada! El señor CHADWICK.- Como es natural, hay algunas entidades del sector privado que reciben menos que otras, porque el volumen de su trabajo las coloca en esta posición de inferioridad. Pero no cabe duda alguna de que el gran fuerte desus recursos está en la contribución pública. ¿Cuáles serían las instituciones privadas que en nuestro país escapan de esa regia general? Aquellas de origen extranjero, las que tienen sus fuentes de recursos en el exterior. Pregunto al Honorable señor Gumucio, a quién sé devoto, católico. . . El señor TARUD.- Apostólico y romano. El señor CHADWICK.- . . . y, como agrega el Honorable señor Tarud, apóstolico y romano; ¿no le resultaría un poco chocante que mañana en una de estas instituciones privadas financiadas con recursos extranjeros se negara la entrada a ella a un sacerdote católico, porque las fuentes de esos dineros provenientes del exterior fueran de origen protestante? ¿No le resultaría un poco penoso que no pudieran llegar allí sacerdotes católicos a hacer clase gratuita de moral a hijos de familias de esta misma creencia enviados por los Juzgados de Menores? Este problema tiene dos caras. En las familias o en los medios sociales proletarios se extiende cada vez más la concepción puramente humanística, que busca sus valores en el hombre, sin trascendencia ultraterrena. Porque es tal su estado de necesidad económica; porque murió el padre; porque debe acudir a esos centros asistenciales, ¿habrá que dar necesariamente al niño que provenga de tales medios, como contrapartida de la ayuda del Estado impartida por instituciones privadas, una formación religiosa? Parece que el problema no puede cubrirse con palabras. Ahí está la decisión del Gobierno para hacer que estas instituciones, colaboradoras en la acción del Estado, reciban sin libertad a los menores destinados a ellas. Pero, ¿será para someterlos a la formación espiritual, en el mejor de los casos, o al adiestramiento o deformación mental, en el peor de los casos, sin que esos menores tengan la posibilidad de que a ellos pueda llegar un representante de otros credos o, sencillamente, de ninguno, alguien que busque la formación del hombre en el solo plano del raciocinio y de la responsabilidad? Por eso, insistimos en el alcance de esta supresión, que -repito- no nos es dable enmendar. Nuestra intervención no tiene otro objeto que demostrar que hemos estado conscientes de la política que el Gobierno está siguiendo en esta materia, como en tantas otras. El señor GONZALEZ MADARIAGA. -Señor Presidente, el veto me merece dos observaciones. Por una parte, está el problema de las clases de religión que se creen en las casas de menores pertenecientes al Estado o en las subvencionadas por éste. A las últimas se refiere la observación del Ejecutivo y tiene por objeto hacer que en ellas no rija la libertad de religión. No hay duda de que el señor Ministro tendría razón en este aspecto si se tratara de instituciones absolutamente particulares; pero éstos son organismos privados subvencionados por el Estado, en los cuales éste tiene, por lo tanto, competencia para intervenir. Ahora bien, aquí se habla de la libertad o de la tolerancia que el Estado tiene en materia de religión, respecto de tales institutos. Me parece necesario establecer que el Estado no tiene religión; ole modo que el artículo es inconstitucional, porque admite la creación de capellanías y clases de religión en organismos dependientes del Estado. La idea de religión, el respeto al sentimiento religioso, el Estado los tolera para todas las iglesias que deseen establecerse en el país. Por eso, no teniendo religión, el Estado se aparta de los preceptos constitucionales al pagar o subvencionar este tipo de clases. A mi juicio, ahí está la "oreja del lobo" que, como se ha dicho, aparece en este aspecto: el Estado, mediante esta disposición, viola la Carta Fundamental. El Honorable señor Gumucio decía que estas subvenciones constituyen una mínima parte. . . El señor GUMUCIO.- En este momento. El señor GONZALEZ MADARIAGA. -. . ., del presupuesto de esos organismos. Pero si hiciéramos algún estudio, llegaríamos a la conclusión de que el 90% lo está aportando ya el Estado. Ojalá se practicara ese estudio, para formarnos un concepto más claro, y no vivir en tinieblas. Sería de desear que el Ministerio de Justicia nos hiciera llegar algún informe al respecto, pues conviene que dispongamos de antecedentes claros, en un sentido o en otro. Yo creo que la situación es al revés de lo que aquí se afirma. Como bien dijo el Honorable señor Chadwick, en otros países la colaboración privada para la protección de menores es extraordinaria; pero en Chile no ocurre lo mismo, pues el Estado es quien hace mayor sacrificio económico. Además, en los términos en que está redactado el artículo, hay intervención religiosa, lo que es lamentable porque, en el fondo, vamos a cooperar en contra de las ideas que el Congreso debe sustentar como poder del Estado. El señor PALMA.- -En realidad, el debate producido parece plantear un punto de vista que podríamos calificar, en castellano, de "falaz", porque, en verdad, todo este proyecto está destinado a cohesionar las múltiples actividades que se realizan en el país para proteger a los menores dentro de un programa organizado, en el cual el Estado tenga una tutela ordenada. Durante todo el debate -en la Comisión de Hacienda tuve oportunidad de participar en él- pudimos comprobar de manera fehaciente que los institutos privados, que hoy sirven una cuota importantísima de esta atención, lo hacen con un costo extraordinariamente más bajo que el de las instituciones estatales. Ello ocurre -y es un hecho comprobado en todas partes de país- porque, evidentemente, en aquéllos, además de la obligación ciudadana normal, hay un espíritu de sacrificio extraordinario, un aporte espiritual, algo que valoriza la acción y da a toda la tarea un dinamismo y una capacidad e influencia que no se observan en otras instituciones. Por eso, estimo que no se puede argüir en forma sistemática que el fisco lo da todo. Todos sabemos que el Estado da, y es evidente que así debe ocurrir; pero lo importante es que esas empresas resultan multiplicadoras de este aporte del Estado, en forma realmente extraordinaria e in-discutida. En segundo lugar, esta disposición no atenta contra la libertad de culto, ya que, como ¡o dijo el Honorable señor Gumucio, su espíritu es precisamente el inverso. Las instituciones privadas que prestan sus servicios en la protección de menores pueden pertenecer a cualquiera religión, y pueden no profesar ninguna. Pero su actitud y su dinamismo provienen precisamente de que ellas tienen una visión coherente, organizada, del mundo y de la labor que pueden desempeñar; y, naturalmente, perturbar esta visión resulta extraordinariamente delicado y, muchas veces, contraproducente, improductivo y frenador. Estoy seguro de que, en el fondo, todos los señores Senadores coinciden en que es preciso no interferir -con la presencia o presión de factores de distorsión o de otras filosofías- en la acción que desarrollan estas instituciones, que actúan con gran espíritu de sacrificio y con criterio, orientación y visión de los problemas humanos, que enfrentan de manera fundamental. Por este motivo, dentro de la libertad de asociarse que cada grupo tiene, creo que La observación tiende a proteger las posibilidades de acción de cada una de las posiciones filosóficas que actúan al servicio del humanismo que implica esta tarea. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco La palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor SEPULVEDA.- He escuchado con mucha atención el debate producido en torno de esta observación del Ejecutivo. Soy celoso guardador de las libertades públicas, tanto en el orden espiritual como moral y, a mi juicio, debemos tener especial cuidado en su defensa. Al principio, me pareció que los Senadores que impugnan el veto tenían alguna base de razón, pues, según ellos, se establecería una discriminación en contra de la libertad religiosa y espiritual. Pero creo que se ha producido una especie de contradicción en cuanto a su alcance, porque la observación tiende, precisamente, a resguardar la libertad religiosa, de culto y espiritual. En efecto, mantiene, para todos los establecimientos del Estado -que es' el que no tiene religión, preferencias ni banderías-, la obligación de admitir las capellanías, las clases de religión y moral y las asesorías religiosas o espirituales provenientes de cualquier secta o religión que tenga interés en ejercerse. Y junto con éstos, algunos de los establecimientos subvencionados por el Estado, porque éstos pueden pertenecer a determinada idea o institución religiosa que quiera mantener su libertad para enseñar o profesar, dentro de su organización, la religión que le parezca conveniente. No sería propio que a una casa destinada a proteger a los huérfanos o menores desamparados, que sea católica, por ejemplo, se le imponga la obligación de admitir religiones contrarias a la suya, como tampoco lo sería que a un establecimiento mantenido o profesado por una organización religiosa protestante o de otra índole, se lo obligue a recibir o a aceptar las capellanías, asesorías o clases de carácter católico. En eso consiste el veto, y, en síntesis, tiende a resguardar la libertad de religión. Así lo he entendido yo; y, en este entendido, lo votaré favorablemente. El señor BULNES SANFUENTES.- -Señor Presidente, en la Comisión de Legislación, junto con los Honorables señores Prado y Durán, voté favorablemente el veto exactamente por las mismas razones muy bien expuestas por el Honorable señor Sepúlveda. A mi juicio, sería atentatorio contra la libertad de religión, que consagra la Constitución Política, el que a una institución organizada y mantenida por una iglesia o por un grupo de personas que profesan determinada creencia religiosa se la obligara a aceptar que las clases de religión en dicho establecimiento fueran hechas por personas de distinta creencia. Yo creo que esto, además de violar la recta interpretación de la garantía constitucional sobre libertad de religión, produciría, en la práctica, toda clase de problemas más o menos insolubles. En realidad, es difícil concebir que una institución como la que mantiene el Ejército de Salvación se pueda ver obligada mañana a tener como profesor de religión a un sacerdote católico, y es igualmente inconcebible que una entidad mantenida por las monjas del Buen Pastor deba recibir mañana a un profesor de religión mahometana. Me parece que, en nombre de la libertad religiosa, muy equivocadamente, se había aprobado una disposición que atenta contra ella. El veto sólo tiende a eliminar esa norma y, a mi juicio, a restablecer la libertad religiosa y el buen orden de las cosas. Voto que sí. El señor CHADWICK.- Las palabras pronunciadas por los Honorables señores Sepúlveda y Bulnes obligan a hacer un alcance. El señor CURTI.- ¡A ver si lo alcanza. . .! El señor CHADWICK.- El problema requiere un nuevo esclarecimiento, porque mis Honorables colegas han olvidado el artículo 5º, que estatuye que estas instituciones privadas sean lugares de internación forzosa de los menores, por disposición de los respectivos juzgados o consejos técnicos. De manera que a estas entidades llegarán menores provenientes de los más distintos credos, de las formaciones más variadas en el campo religioso y espiritual, y la suerte de ellos estará determinada por el credo o religión que imparta la obra asistencial de cada una de estas instituciones. Además, Sus Señorías han olvidado el argumento primero, que se ha dado con insistencia: que todas estas instituciones privadas incluidas en esta disposición, porque viven, se mantienen o financian con los dineros públicos. Algunas en su totalidad; todas, sin excepción, en gran porcentaje. Si los recursos provienen del Estado chileno, del sector público de este país que no tiene religión ni iglesia, nosotros no podemos aceptar que, por la vía de este subterfugio se dé un paso atrás y este Estado laico, sin religión, se transforme en un poder que asigna recursos y obliga a los menores a soportar, a veces, enseñanzas que repugnan al medio de donde vienen. En cuanto a la observación formulada por el Honorable señor Palma, quien ha hablado del bajo costo de las instituciones privadas, me permito disentir de esa opinión, pues en esta materia las estadísticas y la forma de presentar los números dan amplio campo para toda clase de afirmaciones. Nadie más abnegado, con más vocación, que el funcionario modesto que, con un sueldo de hambre, sirve al Estado en estas tareas penosas y llenas de sacrificios. Sé distinguir muy bien entre el funcionario pobre, raído en su vestimenta, que no tiene qué llevar a su casa y otros "apóstoles", gorditos, bien lustrosos, que aparentemente no tienen gran presupuesto, pero que han asegurado sus vidas y carecen de aflicciones en la satisfacción de sus necesidades básicas. El señor CORBALAN (don Salomón).- ¡ En ¡a tierra y en el cielo. . . ! El señor CHADWICK.- No creo que los funcionarios, sean de la educación pública o de las instituciones estatales de asistencia de menores, deban bajar la vista porque sus costos sean altos o sus emolumentos grandiosos. La realidad de este país es muy diversa. Ellos son verdaderos apóstoles y sacerdotes de un Estado laico, que buscan en el hombre su destino, su plena justificación, sin necesidad de recurrir a otra clase de expedientes. Por eso, con énfasis, voto que no. El señor BARROS.- Si en Chile existe separación de la Iglesia y del Estado, éste no tiene por qué abanderizarse con determinada religión. Se trata de instituciones que el mismo Estado subvenciona, y, si se suprime esta ayuda, la niñez chilena abandonada, forzosamente, tendría que transformarse en católica y romana. Esto repugna la libertad de conciencia, pues un Estado separado de la Iglesia, sobre todo, debería ser laico. Por tales razones, voto que no. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 14 votos por la afirmativa, 13 por la negativa y una abstención. El señor REYES (Presidente).- Debe repetirse la votación. Advierto a los señores Senadores que ésta no surte efecto. Si le parece a la Sala, se dará por repetida. Aprobado. El señor FIGUEROA (Secretario).- La observación 26 incide en el inciso primero del artículo 10 del proyecto que diga: "La asignación familiar que corresponda a los padres del menor la percibirán los establecimientos o personas naturales que por disposición de la ley, del Juez o del Consejo Técnico de la Casa de Menores, tengan a su cargo al menor". El Ejecutivo propone eliminar en este inciso las palabras "de la ley", como asimismo la coma (,) que las sigue, por tratarse de un error de redacción, ya que no existen menores que por disposición legal estén entregados a establecimientos de protección. La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar esta observación. -Se prueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- La observación 27 tiene por objeto suprimir el artículo 13 del proyecto, que dice: "Las resoluciones que se dicten de acuerdo a los artículos 10, 11 y 12 serán apelables ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este recurso se concederá en el solo efecto devolutivo y su tramitación se regirá por lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 40 de la ley Nº 14.907." La Comisión, con la abstención del Honorable señor Luengo, recomienda aprobar esta observación. La Cámara de Diputados la aprobó. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la observación. El señor CHADWICK.- Con nuestro abstención. -Se aprueba con la abstención de los Senadores socialistas, comunistas y radicales. El señor FIGUEROA (Secretario).- La observación número 28 tiene por objeto sustituir el inciso primero del artículo 14 del proyecto por el siguiente: "Créase, en cada uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de ciudad asiento de Corte y de ciudad capital de provincia, que se desempeñen como Juzgados de Letras de Menores, una plaza de Asistente Social, con las remuneraciones asignadas a la 8ª Categoría del personal Superior del Poder Judicial en los Juzgados que funcionen en el asiento de una Corte de Apelaciones y de la 5ª Categoría del personal subalterno, en los Juzgados de capital de provincia. El Consejo Nacional de Menores deberá poner a disposición de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de estas vacantes." La mayoría de la Comisión, con los votos de los Honorables señores Bulnes Sanfuentes, Prado y Durán, recomienda aprobar la observación, que fue votada en contrario por el Honorable señor Luengo. Por su parte, la Cámara de Diputados también la ha aprobado. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor LUENGO.- Muy brevemente, señor Presidente, deseo manifestar que el artículo aprobado por el Congreso establecía la plaza de Asistente Social, tomando en consideración la necesidad de que este personal técnico emitiera informes sobre las distintas materias que conviene tener en cuenta para la mejor resolución de los asuntos relativos a los menores en situación irregular. Pues bien, la observación suprime los cargos de Asistentes Sociales en los juzgados de departamento y los deja vigentes sólo en aquellos en donde tengan asiento Cortes de Apelaciones y en las capitales de provincias. Me parece que los recursos provenientes de esta ley deberían, precisamente, aprovecharse en tener personal técnico, indispensable en estas materias, en todos los juzgados de menores, y no sólo en aquellos -repito- situados en ciudades que son asiento de Cortes de Apelaciones y en las capitales de provincias. Estimo que así como el Ejecutivo, mediante otras observaciones, ha autorizado al Consejo Nacional de Menores para contratar personal para funciones ocasionales, mejor habría hecho en aprovechar los recursos para mantener los cargos de Asistentes Sociales en todos los Juzgado de Menores. Creo que el problema de la infancia en situación irregular tiene tanta importancia si el juzgado está en capital de provincia o donde haya una Corte de Apelaciones, como si está en un departamento cualquiera. Me parece lamentable este veto y, por esa razón, votaré en contrario. El señor BULNES SANFUENTES.- Cuando se estudió esta materia en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el Senador que habla hizo presente que los Asistentes Sociales que habría en los juzgados de ciudades asientos de Cortes de Apelaciones y en las ciudades capitales de provincia podrían perfectamente desempeñarse también en los juzgados de los departamentos vecinos correspondientes. Hay muchos casos en que el juzgado de una capital de provincia, por corresponder a un departamento pequeño, reducido, de pocas comunas, tiene mucho menos movimiento que el juzgado de otro departamento de la misma provincia. Podría invocar, por ejemplo, el caso preciso de San Fernando y Santa Cruz, en que este último departamento tiene mucho más movimiento que aquél, pues comprende once comunas, contra cuatro que comprende San Fernando. Además, en este último departamento se advierte la tendencia de traer los negocios a Santiago fijando domicilio aquí, cosa que no ocurre en Santa Cruz. Es perfectamente posible que la Asistente Social designada para la capital de provincia o para la ciudad asiento de Corte de Apelaciones atienda otro departamento a la vez, porque, como manifestaba el Honorable señor Luengo, el ideal es que estas funcionarías presten asistencia en todos los juzgados. El señor Subsecretario de Justicia, que entonces se encontraba presente, declaró que la situación representada por el Senador que habla, podría subsanarse perfectamente mediante un Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, y así consta en el informe. Desearía que el señor Ministro me informase si es el propósito del Gobierno proceder así, porque de esa manera, sin consumir. . . El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- Efectivamente, señor Senador. Así es. El señor BULNES SANFUENTES.- . .. una parte exagerada de los fondos consignados por la ley en la contratación de Asistentes Sociales, podría conseguirse el mismo propósito señalado por el Honorable señor Luengo. El señor CHADWICK.- Lamento la redacción precipitada que se ha dado a esta observación, porque lo que nos acaba de manifestar el Honorable señor Bulnes Sanfuentes es una realidad que se extiende a lo largo de todo el país. Pienso, por ejemplo, en el caso de La Serena, que es asiento de Corte de Apelaciones, y en el de Coquimbo, que está a 13 kilómetros de distancia, que sólo es cabecera de departamento. Estas ciudades, tan próximas, tendrán un tratamiento diferente que nadie podrá explicar. ¿Por qué el Juzgado de Menores de La Serena tendrá una Asistente Social para resolver los problemas pertinentes, y no así el de Coquimbo? Respecto de la afirmación de mi Honorable colega Senador Bulnes Sanfuentes, tengo mis dudas, porque, naturalmente, por grandes que sean las facultades de la Corte Suprema para distribuir sus servicios, no puede llegar a extender las atribuciones y deberes de los funcionarios públicos. El cargo de Asistente Social sería agregado al servicio judicial, con indicación clara de su competencia en la misma letra de la ley, pues el artículo establece que en cada juzgado de menores habrá una plaza... Al decir esto, no cabe duda que tal plaza está referida en su funcionamiento al ámbito territorial del respectivo juzgado. Pienso que si se suscitara problema, no habría inconveniente en despachar una modificación a esta ley, con el fin de que los servicios de las Asistentes Sociales se pudiesen utilizar en los departamentos vecinos a aquéllos en donde tienen asiento fundamentalmente las labores de esas funcionarías. Nada más, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor TEITELBOIM.- Deseo fundar mi voto, señor Presidente. El señor CHADWICK.- Antes de tomar la votación, deseo hacer presente al Senado que, de no aprobar el veto, no habría ley en esta parte. Entonces debemos elegir entre esta disposición, propuesta por el Ejecutivo, o que no haya ley sobre el particular. En este caso, me parece que habrá opinión unánime en el sentido de aceptar el veto. El señor REYES (Presidente).- Exactamente. El señor JARAMILLO LYON-No queda otra cosa. El señor REYES (Presidente).- ¿Aún desea fundar el voto el Honorable señor Teitelboim? El señor TEITELBOIM.- Con mayor razón, señor Presidente, puesto que nosotros compartimos las observaciones formuladas aquí por parte de los Senadores del FRAP contrarios al veto, ya que éste limita el establecimiento de las plazas de Asistentes Sociales a los juzgados de Letras de Mayor Cuantía de las ciudades asientos de Cortes y a las capitales de provincias, mientras resulta evidente que esas funcionarías se necesitan más en otros juzgados. No obstante, la aclaración hecha por el Honorable señor Chadwick nos obliga a aceptar el veto, pues en caso contrario no habría ley en esta parte, lo cual sería peor. No sé si la Sala podría de alguna manera incorporar el propósito manifestado por el Honorable señor Senador, que creo también está explícito en las observaciones del Senador señor Bulnes Sanfuentes, en el sentido de que las Asistentes Sociales puedan atender otros juzgados más o menos inmediatos, desde el punto de vista territorial. Comprendo que no es sencillo establecer por medio de la ley el "modus operandi", pero sería conveniente fijar en ella la forma de que puedan atender también un día a la semana los juzgados vecinos, que en la mayoría de los casos, se supone, están a corta distancia. De todas maneras, quisiera formular esta posible indicación -no sé si reglamentariamente puede aceptarse-, pues la estimo justa y creo que refleja el sentir de la mayoría, si no el de la unanimidad de los Senadores. Por eso la dejo planteada. En todo caso, nosotros votaremos favorablemente la observación, pues de lo contrario no habría ley. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Por las razones que se han dado, voto que sí. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la observación. Aprobada. El señor FIGUEROA (Secretario).- La observación número 29 tiene por finalidad agregar como inciso segundo nuevo del artículo 15 del proyecto, el siguiente: "Reemplázase, el punto final del inciso cuarto, del artículo 195 de la ley Nº 14.852, de 16 de mayo de 1962, por una coma, agregándose a continuación lo siguiente: "a excepción del cargo de Consejero del Consejo Nacional de Menores, en cuyo caso, si aceptare el cargo, cesará en su mandato como Regidor."." La Cámara de Diputados aceptó la observación, y vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propone adoptar idéntico criterio. El señor REYES (Presidente).- En discusión. El señor AMPUERO.- ¿Qué apellido lleva este artículo? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Parece que más de uno. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, deseo solicitar al señor Ministro de Justicia que, si lo tiene a bien, se sirva dar los fundamentos de esta innovación introducida por el Ejecutivo. El señor TEITELBOIM.- Que tiene elementos de honda significación. . . El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- No tengo inconveniente en satisfacer la solicitud de Su Señoría. La razón resulta evidente: actualmente no pueden ser nombrados consejeros los regidores. El veto pretende, precisamente, que puedan ser designados como tales, y en el caso de aceptar el cargo, que cesen en sus funciones de ediles. El señor CORBALAN (don Salomón).-Pero eso está en el texto del artículo. El señor TEITELBOIM.- Aparte eso, que está en la letra misma de la disposición, ¿quién es el ciudadano de que se trata? ¿Cuál es la razón para introducir esta modificación? El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- No tengo ninguna otra razón que dar, señor Senador. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, no escapará al Honorable Senado la gravedad que tiene este veto aditivo. El Consejo Nacional de Menores será el organismo encargado de distribuir los fondos públicos destinados a la protección de la infancia en situación irregular; señalará las cuotas, controlará el funcionamiento de las instituciones privadas e, incluso, de los organismos públicos que tienen a su cargo esta labor tan trascendental en nuestra sociedad. Hemos bregado inútilmente para que este organismo tuviese una composición técnica, la que se ha perdido por causa de las observaciones del Ejecutivo. Ahora debemos resolver si el Presidente de la República, a su libre elección, sin otra limitación que la que le fije su arbitrio, podrá llevar a la dirección del Consejo a un regidor, que no tendría conocimientos técnicos de ninguna especie. Sus funciones no serán las del gobierno local. ¿Se nos podrá reprochar que estamos suponiendo intenciones o haciendo una crítica partidista o exageradamente política, si nos indignamos porque en esta clase de servicios se quiere introducir directamente la política partidista? El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- ¿Me permite, señor Senador? A juicio de Su Señoría, ¿esta disposición deroga aquella otra del mismo proyecto que establece los requisitos para ser designado miembro del Consejo? El señor CHADWICK.- Según mis recuerdos, señor Ministro, los requisitos se exigen exclusivamente respecto del Vicepresidente Ejecutivo, del Secretario, que habrá de ser abogado, y de los técnicos. Pero esta disposición está previendo la designación de un regidor en el Consejo, que no cumpla los requisitos exigidos. El señor FUENTEALBA.- Podría tenerlos. El señor CHADWICK.- No los tiene. El señor FUENTEALBA.- Podría tenerlos, y dejaría de ser regidor. El señor CHADWICK.- No, señor Senador. Hago presente a Su Señoría que toda la innovación consiste en que el regidor conservará su cargo. El señor FUENTEALBA.- No. El señor CHADWICK.- Conservará su cargo, y no quedará afecto a la inhabilidad correspondiente, por excepción. El señor RODRIGUEZ.- Por lo demás, eso mismo dijo el señor Ministro. El señor FUENTEALBA.- Deja de ser regidor, dice el veto. El señor LUENGO.- Claro, deja de serlo. El señor FUENTEALBA.- Precisamente, al aceptar el cargo de consejero, deja de ser regidor. El señor CHADWICK.- Quiero hacer presente al Honorable Senado que si deja de ser regidor, se produce innovación en cuanto a que estos cargos de gobierno local son concejiles e irrenunciables por propia naturaleza, porque, por razones muy de fondo, se ha estimado que no se puede declinar la elección de regidor, que no cabe la renuncia en tal caso. A mi juicio, nadie podrá discutir que las elecciones de regidores se conforman a las grandes corrientes políticas que dominan en el país, y la designación para este cargo por la vía electoral supone que se destaca un determinado vecino de la comunidad. Nos parece que esta disposición no tiene otro alcance que resolver algún problema de tipo personal. En este caso, se trata de leyes que en el lenguaje común se dice que tienen nombre y apellido y que, naturalmente, restan seriedad a la labor legislativa. Si el sistema exige que los cargos de regidor sean concejiles e incompatibles con la función pública, y este organismo sólo será una persona jurídica mediante el cual el Estado administrará en forma descentralizada la tarea de dar asistencia a los menores o dirigirá a las instituciones privadas, no hay ninguna conveniencia en hacer una excepción que no se justifica de acuerdo con los principios. El señor BULNES SANFUENTES.- La Comisión, al parecer, por unanimidad -en el informe no se hace mención al respecto-, aprobó esta observación aditiva. A mi juicio, cometimos un error, debido a que en el artículo 195 de la ley General de Elecciones hay dos disposiciones contradictorias, probablemente por haberse establecido primeramente una y después haberse agregado otra, por una modificación, sin eliminar la anterior. El inciso primero del artículo 195, dice: "El cargo de Regidor es incompatible con todo empleo fiscal de nombramiento del Presidente de la República y pagado con fondos fiscales o municipal retribuido, o con toda función o comisión de la misma naturaleza, de modo que si el nombrado acepta al cargo, cesa en el empleo, función o comisión que antes tuviere". Por lo tanto, de acuerdo con este inciso, parece que el regidor podría ser nombrado para estos empleos, pero que en el momento de ser nombrado, cesaría en el cargo de regidor. El señor LUENGO.- No, señor Senador, no es eso lo que dice la ley. El señor BULNES SANFUENTES.- Así lo establece el inciso primero. No es culpa mía. El señor LUENGO.- Entiendo que el inciso primero se refiere al caso de una persona que, ejerciendo un empleo, función o comisión, es elegida regidor. En ese caso cesa en ese empleo, función o comisión. El señor FUENTEALBA.- En ese caso, cesa la comisión. El señor BULNES SANFUENTES.- Entonces, el principio general es el del inciso cuarto, según el cual "ningún regidor, desde el momento de la elección y hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser nombrado para función, comisión o empleo público o municipal retribuido". Es decir, establece una prohibición absoluta. Con la observación en debate, se trata de establecer una excepción. Francamente, me gustaría oír razones al respecto, pues no veo ninguna -seguramente se habrán dado algunas en la Comisión de Constitución, Legislación, y Justicia y Reglamento- para aprobar dicha excepción al principio general respecto del cargo de miembro del Consejo Nacional de Menores. Incluso habría muchos otros cargos para los cuales sería más necesario llevar un regidor en actual ejercicio. No se ve cuál es el motivo para que en este caso específico del Consejo Nacional de Menores, se rompa la regla general. Por lo tanto, no obstante haber votado afirmativamente la observación en la Comisión, la votaré en contrario en la Sala. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Lo sensible de todo este proceso es que deja la sensación de haberse actuado con sentido partidista en la tramitación de este proyecto. Deseo referirme al caso del presidente del Consejo de Defensa del Niño, a quien por la vía del veto se le impidió tener, como había aceptado el Congreso, asiento en el Consejo Nacional de Menores. Se ha dado como razón la de que el Consejo de Defensa del Niño podía proponer un representante; en cambio, el proyecto despachado por el Congreso disponía -cosa que el veto suprimió- que ese representante sería el presidente de dicho Consejo. Ahora se altera la norma general de la ley de Elecciones, y hace un instante aceptamos que se alteraran las normas generales del Estatuto Administrativo respecto de las comisiones de servicios. Es decir, el Gobierno procede por afectos, por simpatía, por el sentido partidista, y va destruyendo la legislación general que el país se ha dado con mucho sacrificio y experiencia y espíritu normativo permanente. Deploro mucho la forma como estamos legislando. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación): El señor FUENTEALBA.- Si no hubiera estado pareado, me habría abstenido de votar. De todas maneras, deseo hacer presente mi opinión al respecto. En verdad, respecto de los regidores, debiéramos preocuparnos en el Senado, en algún sentido, por establecer algunas normas que permitan hacer compatibles sus funciones con el ejercicio de determinados cargos. Como sus actividades son concejiles y, en consecuencia, no gozan de remuneración alguna, su situación actual es lamentable respecto de la del resto de los ciudadanos del país. Un regidor no puede desempeñar ningún cargo o función pública remunerada. Es decir, aceptar esa responsabilidad representa en este momento, un sacrificio inmenso. Por eso digo que el Parlamento debería estudiar la dictación de una ley o de alguna disposición que permitiera a los regidores, en determinados casos, ser nombrados para ciertas funciones. El señor CHADWICK.- Quiero aprovechar el derecho a fundar el veto, para anticipar el acuerdo en principio de los Senadores socialistas con lo que acaba de manifestar el Honorable señor Fuentealba. Concurriremos a cualquier estudio y daremos nuestros votos a favor de la solución del problema de los regidores. Pensamos que el gobierno local debe contar con aquellos hombres que carecen de recursos independientes que le permitan subsistir. Lo lógico sería que el Ejecutivo pensara en una dieta para estos servidores de las comunidades locales. Pero ello no nos puede llevar, naturalmente, a establecer una excepción respecto del cargo de miembro del Consejo Nacional de Menores. Por eso, voto en contra de la observación del Ejecutivo. El señor CURTI.- El señor Senador quiere que la excepción sea general. El señor PABLO.- Hoy día he oído decir que el cargo de regidor es incompatible con todo empleo que signifique el pago de remuneración de carácter fiscal. En verdad, esto fue modificado por la última ley de reajustes de 1965. Se mantienen algunas incompatibilidades, pero no todas. Por estimar procedente la observación, voto que sí. El señor RODRIGUEZ.- No se le entendió nada, señor Senador. El señor PABLO.- Mejor. El señor RODRIGUEZ.- Hable más fuerte y en forma más clara. -Se rechaza la observación (15 votos por la negativa, 8 por la afirmativa, 2 abstenciones y 1 pareo). El señor REYES (Presidente).- Por tener que recibir al señor Presidente de Israel, ruego a la Sala aceptar que pase a presidir el Honorable señor González Madariaga. El señor TARUD.- ¡Es un orgullo para nosotros! El señor REYES (Presidente).- Acordado. Se suspende la sesión por quince minutos. -Se suspendió a las 17.58. -Se reanudó a las 18.23. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- (Presidente accidental).- Continúa la sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones Nºs. 30 y 31. Se refieren al artículo 16, sobre financiamiento. También fueron tratadas por la Comisión de Hacienda. La primera, que sólo es de redacción, dice relación al aumento, de 4% a 6% del actual impuesto a la compraventa de monedas extranjeras destinadas a viajes. El Ejecutivo propone reemplazar la letra a) del artículo por la siguiente: "a) El mayor ingreso del impuesto a la compraventa de monedas extranjeras, establecido en el artículo 3º bis-A de la ley Nº 12.120, cuya tasa se fija en un 6% a contar de la fecha de publicación de la presente ley." La unanimidad de la Comisión de Constitución recomienda aprobar la observación e igual sugerencia hace la de Hacienda. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, el Ejecutivo propone intercalar, entre las letras b) y c) del artículo 16, la siguiente letra nueva: "El producto de un recargo de 30% a beneficio fiscal, sobre las patentes municipales que gravan a los negocios de expendio de bebidas alcohólicas. La respectiva Municipalidad deberá percibir este tributo, e integrarlo en el plazo máximo de 30 días en arcas fiscales". La Comisión de Legislación, con el voto en contrario del Honorable señor Luengo, recomienda aprobar la observación. Por su parte, la Comisión de Hacienda recomienda rechazar el veto. El señor GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor LUENGO.- Como ha informado el señor Secretario, en la Comisión de Constitución me pronuncié en contra de este precepto, que establece un recargo de 30%, a beneficio fiscal, sobre las patentes municipales que gravan a los negocios que expenden bebidas alcohólicas. Por otra parte, el Senado se ha informado también de que la Comisión de Hacienda ha propuesto el rechazo de ese aumento. Puede suponerse que quienes estamos en contra del veto, lo hacemos por estar personalmente interesados en favorecer los negocios de bebidas alcohólicas. Sin embargo, la realidad es que el monto de las patentes municipales aplicadas a todo tipo de negocios, y en especial a los antes mencionados, es astronómico en la actualidad, como consecuencia de numerosas leyes cuyo cumplimiento resulta oneroso a los comerciantes . A mi juicio, un nuevo aumento de dicho gravamen necesariamente obligará a muchos negocios a cerrar sus puertas. Simultáneamente con ello, aparecerán numerosos establecimientos clandestinos, los cuales, por el escaso control de las autoridades, se constituirán en nuevos centros de corrupción de menores, pues estos últimos concurren habitualmente a esos lugares, porque en los negocios que pagan patentes no se les admite. De allí puede resultar que esta disposición, en definitiva, contraríe el espíritu general de esta iniciativa sobre protección de menores. Por otro lado, si se acuerda algún aumento de las patentes municipales, lógico es que el mayor ingreso se destine a los propios municipios. Todos sabemos que en la actualidad, éstos se encuentran bastante desfinanciados; sin embargo, el Ejecutivo propone que ese incremento sea de beneficio fiscal, a fin de atender protección de menores, y con la obligación de que los organismos municipales, después de percibido el recargo de 30%, en 30 días, como plazo máximo, lo integren en arcas fiscales. Es decir, el fisco aplica a las municipalidades disposiciones que éstas no pueden emplear respecto de él. En efecto, de acuerdo con preceptos de las leyes orgánicas de Municipalidades y de Rentas Municipalidad, en la actualidad el erario debe entregar a los municipios diversos gravámenes que percibe, según determinadas proporciones. Pues bien, quiero recordar al Senado que, hace algún tiempo, en el proyecto de ley sobre reajustes, tratamos de incluir un precepto por el cual se obligara al Fisco a integrar en arcas municipales, dentro de determinados plazos, las contribuciones sobre los bienes raíces, precepto que no fue posible aprobar por la oposición de la Democracia Cristiana -partido de Gobierno-, por instrucciones del señor Ministro de Hacienda, quien sostuvo una doctrina contraria. A nuestro juicio, si el Ejecutivo no acepta la imposición de plazos superiores a los consignados en esta disposición para girar a las municipalidades aquella parte de los tributos que recibe y que por ley debe entregar a los organismos comunales, tampoco debe exigir a aquéllas que el recargo de las patentes municipales se deposité en arcas fiscales en un plazo máximo de 30 días. En Chile existe, en diversas actividades, fatiga tributaria, pero ella es más evidente con relación a las patentes municipales, que son de muy alto monto. Lamento no haber tenido a la mano algunos datos para haber dado a conocer al Senado el alto valor de las patentes mencionadas, en especial las aplicadas a los negocios de bebidas alcohólicas. Por estas razones voté en contra del veto. Ellas justifican también el rechazo propuesto por la Comisión de Hacienda. El señor PALMA.- Razón tiene el Honorable señor Luengo al defender a las municipalidades del país. Todos estamos interesados en hacerlo; pero, en verdad, el gravamen propuesto no afecta en absoluto a los ingresos de los municipios, por tratarse de un recargo especial sobre las respectivas patentes. Además, es sabido que nunca los aumentos de valor de las patentes municipales, han significado disminución del número de ellas. En forma transitoria se producen reducciones, pero se recuperan rápidamente, y ello, en razón de que esos derechos se aplican a servicios o necesidades de la comunidad, y, por lo tanto, existe gran demanda de patentes de parte de las personas interesadas. Quiero destacar que el financiamiento del proyecto significa, en su conjunto, un gasto de alrededor de 10 millones de escudos, si no me equivoco. De esa cantidad, 3 millones 800 mil escudos se otienen por la aplicación de este precepto. De manera que si fuera rechazado, prácticamente la mitad o 40% de la iniciativa quedaría desfinanciada. En el proyecto primitivo, iniciado en moción del Diputado señor Morales Adriasola, se establecía un gravamen superior al recargo propuesto, por el Ejecutivo: de 50%. Tal impuesto fue rechazado por esta Corporación, pero el Gobierno, por la vía del veto, lo repuso, mas sólo con un porcentaje de 30%. De manera que al patrocinarse esta iniciativa, ya se había pensado en este recargo tributario como una de las bases de financiamiento. Hay un aspecto de carácter moral sobre el cual quiero insistir: si efectivamente se suprimieran los negocios que expenden bebidas alcohólicas -a ello hizo referencia el Honorable señor Luengo-, estaríamos contribuyendo, en forma indirecta, a mejorar la condición de los menores en situación irregular, pues uno de los factores que conducen al incremento de ellos es, precisamente, el abuso del alcohol. Por ello, también en ese sentido podríamos considerar beneficiosa la disposición. Los informes estadísticos demuestran que las patentes de esta índole nunca disminuyen en número, aun cuando se alce su monto, en primer lugar, porque la población crece y, en seguida, porque generalmente se aplican a servicios y necesidades impostergables. En mi opinión, el veto debe ser aprobado, si queremos que el proyecto tenga financiamiento. El señor BULNES SANFUENTES.- Concuerdo con el Honorable señor Luengo en el sentido de que el aumento exagerado del monto de las patentes de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas puede conducir al fomento de la clandestinidad, lo cual constituye, sin lugar a dudas, uno de los grandes males sociales existentes. Pero no creo que alzar en 30% el valor de esta clase de patentes determine el cierre de esos negocios y favorezca el comercio clandestino, pues, en general, en todas las comunas es mucho mayor la demanda de patentes de bebidas alcohólicas que el número de las que las municipalidades pueden otorgar, debido a lo cual ha llegado a transferirse el derecho a patente. Eso hace pensar que no existe el peligro de que el recargo mencionado traiga como consecuencia la disminución del número de negocios constituidos al amparo de la ley, y el fomento de la clandestinidad. Por otra parte, es evidente lo manifestado por el Honorable señor Palma. Si no aprobamos la observación del Ejecutivo, la ley quedará absolutamente desfinanciada y no podrán cumplirse sus fines. En mi opinión, este proyecto de ley es muy interesante, de gran importancia. Y si cercenamos 40% ó 50% de los recursos previstos, no se producirán ni remotamente los efectos que mediante esta iniciativa se espera obtener. Por lo demás, esta circunstancia fue señalada en la Comisión, según consta en el informe, por el Diputado señor Raúl Morales Adriasola, autor de la iniciativa. El recargo del valor de las patentes de los negocios que expenden bebidas alcohólicas es, a estas alturas, absolutamente indispensable para que la ley produzca sus efectos. El señor CHADWICK.- Pido al señor Secretario indicarme en qué parte se refiere el informe de la Comisión de Hacienda a este recargo, porque no pude encon-trarla. Deseaba ahorrar a los señores Senadores escuchar su lectura, pero la falta de tiempo no me permite persistir en mi propósito. De allí entonces que solicite a la Mesa se sirva leer la parte pertinente de ese informe. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la primera página del informe de la Comisión de Hacienda, se expresa lo siguiente : "El Ejecutivo propone a continuación un veto aditivo para incrementar los recursos de este Consejo, estableciendo un recargo de 30% a beneficio fiscal sobre las patentes municipales que gravan a los negocios de expendio de bebidas alcohólicas. Según expresaron el señor Ministro de Justicia, don Pedro Jesús Rodríguez, y el funcionario de su dependencia, don César Pinochet, este recargo representa al Consejo de Menores un mayor ingreso anual de Eº 3.800.000. "El Honorable Senador señor Altamirano recordó que la Comisión, durante la discusión general de esta iniciativa, había rechazado, accediendo a insistentes peticiones de la Conferencia de Municipalidades, imponer este recargo a una fuente de ingresos netamente de carácter municipal. "Insistió en la inconveniencia de sustraer a los municipios sus fuentes propias de financiamiento y, por ello, anunció su voto contrario a esta observación. "El señor Gumucio la votó favorablemente porque la creación del Consejo Nacional de Menores permitirá a las municipalidades desentenderse de una responsabilidad que deberían haber afrontado y, por eso, se justifica hacer uso de esta fuente de recursos. "El Honorable Senador señor Bossay, aun cuando compartió las apreciaciones del Presidente de la Comisión señor Altamirano, se abstuvo de votar esta observación. "En consecuencia, después de un doble empate a un voto se dio por rechazada". El señor CHADWICK.- Hay una razón que mueve a los Senadores socialistas a votar en contra de este veto aditivo: si hay una fuente de ingresos propiamente, municipales, consistente en un gravamen que debe soportar el comercio para poder realizar sus actividades -una patente-, lógico es que ese ingreso tenga su destinación natural, aunque no sea de inmediato. El Parlamento está en la necesidad de hacerse cargo de la situación de penuria económica en que se encuentran los municipios. Es obligación nuestra procurar cubrir esos déficit. No parece lógico que la administración central utilice recursos típicamente municipales para proveer a sus propias necesidades. Eso fue lo que ocurrió con las patentes de los automóviles. Como se recordará, se aumentó considerablemente su valor, pero se mantuvo estabilizado el ingreso destinado a los municipios. De ningún modo podría oponerme al aumento de las patentes de los negocios que expenden bebidas alcohólicas. Creo que, por falta de vigilancia adecuada de este tipo de negocios, el alcoholismo está generando, en dosis muy alta, la criminalidad entre nosotros. Así se advierte en particular en algunos departamentos donde está instalada la industria vitivinícola. Allí, el excesivo consumo de alcohol origina en elevada proporción los delitos contra las personas. Pienso que todo cuanto conduzca a reprimir el alcoholismo y a vigilar a esta clase de negocios es una medida de bien público; pero los socialistas somos adversos a dar a estos recursos una destinación diferente. Si se debe alzar el valor de esas patentes, como resulta del juicio del Gobierno, no debe servir ello para alimentar a organismos que, aun cuando son personas jurídicas, pertenecen a la administración central del Estado. Lo natural y lógico es que esos recursos se utilicen a favor de las municipalidades. El señor BULNES SANFUENTES.- Considero muy dudosa la doctrina que sienta la Comisión de Hacienda y sostiene la Confederación de Municipalidades, en el sentido de que debe haber ciertas fuentes de ingreso reservadas a los municipios, aunque ellos no las ocupen, porque pueden emplearlas mañana. Tengo tanto respeto como el que más por la institución de la comuna autónoma Pero, a mi juicio, los recursos públicos constituyen una sola masa y deben ser distribuidos por el legislador de acuerdo con las necesidades más urgentes. No concuerdo, por ejemplo, en que el producto de las patentes de automóviles tenga que ser obligadamente ingreso municipal, porque si bien es cierto que las municipalidades atienden las calles y plazas, no lo es menos que el fisco construye los caminos, con un costo mucho mayor. El señor CHADWICK.- Por eso, se lo reparten en forma proporcional. El señor BULNES SANFUENTES.- En mi concepto, no podemos tratar los recursos de las distintas organizaciones del Estado como ínsulas separadas. Precisamente, por haberlo hecho así, existe la situación de todos conocida de que hay municipalidades extremadamente pobres al lado de otras sumamente ricas. En efecto, las que tienen fuentes propias de financiamiento no comparten sus entradas con las municipalidades que carecen de ellas. En este caso, considero perfectamente razonable que los negocios que expenden bebidas alcohólicas contribuyan al financiamiento de la institución que protegerá a los menores, porque nadie puede desconocer que alguna relación hay entre ese tipo de negocios y el enorme número de niños abandonados que existe en Chile. Por otra parte, si vamos a los verdaderos principios de orden municipal, veremos que en la mayoría de los países la protección de los menores es una función de índole municipal. Como en Chile las municipalidades no tienen... El señor CHADWICK.- Recursos. El señor BULNES SANFUENTES.- ...la capacidad necesaria para atenderlos, porque somos un país pobre, tomará esa función el Estado, y todos creemos que es mejor así. Por consiguiente, no constituye aberración usar una potencial entrada municipal, para atender a una función que corresponde típicamente a las municipalidades. Estimo, en consecuencia, que no hay oposición a ningún principio que merezca ser respetado. Además, si no aprobamos la observación del Ejecutivo, dejaremos inoperante una ley que hemos estudiado durante tanto tiempo y con tanto esfuerzo, o por lo menos reduciremos sus efectos en muy alto grado. Considero ésta una de las iniciativas más importantes que ha conocido el Congreso en muchos años. Probablemente es sólo el germen de una construcción mayor. Pero si algún problema debe atacarse a fondo en el país, cerrando un poco los ojos a principios o doctrinas más o menos discutibles, es el de la niñez abandonada, y pienso que inferiríamos grave daño a los intereses sociales si en el último momento despacháramos el proyecto desfinanciado. El señor ENRIQUEZ-¿ Por qué no cerramos el debate y seguimos fundando el voto? El señor (GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra . Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor CHADWICK.- Fundaré el voto para hacerme cargo de las observaciones del Honorable señor Bulnes. No podemos coincidir con la lógica con que el señor Senador ha construido su pensamiento, porque, si alguna tiene, hay que llegar a la conclusión de que Su Señoría no es partidario de las destinaciones parciales del producto de ciertos impuestos, pues todo el rendimiento de ellos debería entrar a un arca común, para después ser distribuido según las necesidades. A mi modo de ver, este criterio atenta contra la autonomía municipal y, luego, se contradice con el apoyo que anticipa a esta observación, porque el artículo 16 del proyecto incurre en el vicio que censuraba el Honorable señor Bulnes, ya que, para el cumplimiento de finalidades específicas, señala ingresos que no podrían entrar a las arcas de la nación sino de paso, pues tendrían de antemano una asignación especial. El pensamiento de los Senadores socialistas al respecto es muy claro: en materia de administración central, debe mantenerse una política unitaria. Somos adversos a la segregación que ha tomado cuerpo con la creación de la persona jurídica que se establece por este proyecto para atender a un servicio público. Sin embargo, distinguimos en esta administración central, la que es propia de la comuna. Admitimos que algunos asuntos corresponden específicamente a la comuna o ciudad en general, deben tener ingresos independientes y ser regulados de acuerdo con la importancia de la comuna. Y las patentes representan un medio adecuado para conseguir esa finalidad. Por eso, porque en este proyecto se rompe con tales ideas elementales, nosotros estamos en contra del veto u observación que ahora examinamos. Voto que no. El señor FUENTEALBA.- Me informa. el Comité Socialista que estoy pareado con el Honorable señor Ampuero. Pero entiendo que en este momento no rige el pareo. El señor CHADWICK.- Su Señoría está en un error. Las objeciones de los señores Senadores se refieren a personas ausentes. Pero cuando un Senador debe alejarse de la Sala, no creo conveniente mantener ese régimen, sobre todo si se dio el pareo en el momento en que se estaba votando la observación. El señor FUENTEALBA.- Por eso, hice la salvedad. El señor GUMUCIO.- Quiero hacer una aclaración: cuando se trató el pareo de los ausentes, dejamos constancia de que no lo aceptábamos para los vetos. El señor GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- Señor Senador, estamos en votación. El señor TEITELBOIM.- Voy a fundar mi voto. Quisiera agregar, en nombre del Partido Comunista, otras consideraciones a las ya formuladas por los Senadores del FRAP. En primer término, consideramos una inmoralidad, que se ha convertido en sistema internacional, estar financiando proyectos de enorme utilidad pública sobre la base del fomento indirecto del alcoholismo. El fomento más o menos regimentado de ese vicio se ha transformado en una fuente de ingresos extraordinariamente significativa para el Estado y las municipalidades. De manera que se hace el bien sobre la base de "fabricar" borrachos o de estimular el alcoholismo al máximo. Se dirá, naturalmente, que, al margen o más allá del negocio autorizado por una patente, se encuentra el expendio clandestino. Ello es verdad. En Chile es una plaga y constituye una desgracia funesta, con raí-ces muy profundas y centenarias. Una clase social, en un momento determinado, estimó conveniente, en lugar de pagar salarios, entregar las remuneraciones en especies y, entre éstas, se daba una parte en alcohol. Así se ha contribuido a embrutecer a centenares de miles de chilenos; a destruir millares de hogares durante muchas generaciones; y el alcoholismo se ha convertido en problema nacional, que el Estado y las municipalidades explotan: hacen el negocio del alcoholismo. No es éste el momento de hacer una prédica de carácter evangélico, pues se trata de un problema social muy profundo y de una corruptela institucional que perjudica enormemente a nuestro pueblo. Quiero insistir, en nombre del Partido Comunista, en que me parece una aberración, un atentado contra la ética, la vitalidad y la salud de nuestro pueblo, no que sigamos aumentando el impuesto, sino que continuemos por este camino, dando patente de legalidad al vino y a la embriaguez siempre que ésta sirva para aliviar un poco la falencia fiscal o la municipal. Nos pronunciaremos en contra de este artículo, porque también determina que esa fuente -a mi juicio, innoble- de financiamiento, que es la patente de expendio de bebidas alcohólicas, sea compartida por el Estado. Y ello me parece sumamente grave. El Estado no tiene ningún interés, desde el punto de vista económico, en que disminuya el alcoholismo, porque si ello ocurriera, este gravamen produciría menos, entraría menos dinero a los municipios y las arcas fiscales. Queremos plantear ese problema de fondo. No será éste el momento -en el proyecto en debate-, de solucionarlo, vi el más oportuno para decirlo. Pero queremos dejar establecida nuestra posición, de manera tajante. Se hacen muchas disquisiciones simpáticas acerca del carácter de nuestro pueblo y también de lo estupendos que son los caldos chilenos, pero la verdad es que se ha ido minando nuestra nacionalidad de manera gravísima. No queremos participar en este baile ni hacernos cómplices de él. Por eso, votamos negativamente. El señor BARROS.- Voy a votar en contra del veto, porque significa, como aquí se ha expresado, la clandestinidad alcohólica en Chile, donde existen alrededor de 800.000 bebedores ocasionales solamente. Es tan grave este tipo de financiamiento como abrir ruletas, establecer prostíbulos o hacer carreras de caballos para financiar "gotas de leche". Por eso, voto que no. -Se aprueba la observación (15 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario). --La observación Nº 32 incide en el artículo 17 del proyecto aprobado por el Congreso. La observación propone suprimir los incisos primero y segundo del artículo 17, que dicen: "La Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente un ítem en el Presupuesto del Ministerio de Justicia que se denominará "Aporte al Consejo Nacional de Menores". Este aporte no podrá ser inferior a la suma que, de conformidad a las letras a), b) y c) del artículo 16, se recaude en el año anterior. "Este ítem deberá especificar la inversión que del aporte referido hará el Consejo Nacional de Menores e individualizará las instituciones o personas a quienes subvencionará o destinará recursos de conformidad a la letra f del artículo 2º". La Comisión propone, después de haberse obtenido en dos oportunidades dos votos a favor y dos abstenciones, aprobar esta observación. La Comisión de Hacienda, por su parte, propone rechazarla. -Se aprueba (13 votos por la afirmativa, 7 por la negativa, y un pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- Observación Nº 33. El Ejecutivo propone eliminar, en el inciso tercero del artículo 17, las siguientes frases: "aportes o ayudas a instituciones o personas del sector privado no podrán exceder en conjunto al 10% de los" y "a subvenciones"; y en el inciso cuarto del mismo artículo, las siguientes : "El aporte" y "en el mes de enero de cada año"; y suprimir el punto que sigue a la palabra "subvenciones", y la coma que sigue a la palabra "año". Con estas supresiones los dos incisos se transformarían en uno, redactado en la siguiente forma: "Los recursos que de conformidad al inciso anterior, se destinen al Consejo Nacional de Menores se depositarán en una cuenta especial en la Tesorería General dé la República, que se abrirá a nombre del Consejo Nacional de Menores y sobre la cual podrán girar, en forma conjunta, el Vicepresidente y el Contador, en los casos y con los requisitos que determine el reglamento". Dice el informe en esta parte: "En esta observación, el Honorable señor Bulnes deja constancia, igual que en una oportunidad anterior, de que a través de un veto formalmente supresivo se están introduciendo modificaciones e ideas nuevas al proyecto aprobado por el Congreso Nacional, por lo cual el señor Senador vota favorablemente esta observación en el entendido de que respecto al inciso tercero se trata de una supresión y que respecto al inciso cuarto se está en presencia de una modificación o enmienda a la disposición aprobada por el Congreso Nacional. "El Honorable señor Durán no participó en la discusión de este proyecto de ley. "Cerrado el debate, se aprueban las observaciones después de dos votaciones que arrojan el siguiente resultado: por la afirmativa, los Honorables señores Bulnes y Prado, en contra, el Honorable señor Luengo, y la abstención del Honorable señor Durán". La Comisión de Hacienda, por su parte, propone rechazar esta observación. El señor CHADWICK.- ¿Con qué votación? ¿La Comisión de Hacienda propone el rechazo por unanimidad? El señor FIGUEROA (Secretario).- Por dos votos contra uno recomienda el rechazo de la observación. El señor MIRANDA.- Los votos de los Honorables señores Bulnes y Prado. El señor FIGUEROA (Secretario).- No nombra a los Senadores que votaron a favor o en contrario. El señor CHADWICK.- Debemos entender que fueron los Honorables señores Bossay y Altamirano quienes votaron en contrario. Pido la palabra. El señor FERRANDO.- Lo escuchamos con sumo interés. El señor CHADWICK.- Muchas gracias por su disposición, señor Senador. Quiero recordar a la Sala que hubo pronunciamiento del Senado para calificar esta clase de veto como observación sustitutiva. Supongo que en ese entendido se tomará la votación. No será necesario un nuevo pronunciamiento del Senado, pues la idea fundamental que se tomó en cuenta fue la de que siempre que el Ejecutivo, mediante la supresión de términos, vocablos o palabras y la unión de dos o más incisos, modificara la disposición, debía darse al veto su verdadero carácter, que en este caso no admite otra interpretación, por más recursos verbalistas que se hagan valer sobre la materia. En consecuencia, votaremos, salvo que hubiere acuerdo en contrario, considerando este veto sustitutivo. Los Senadores socialistas estamos polla posición mayoritaria de la Comisión de Hacienda, representada por los Honorables señores Bossay y Altamirano. El señor GUMUCIO.- Estamos de acuerdo con lo expresado por el señor Senador, siempre que no signifique sentar precedentes. Hacemos votos por que votemos de inmediato el fondo del problema y no nos alarguemos en nuevas consideraciones de orden reglamentario. -Se aprueba la observación (12 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y un pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- En la observación 34, recaída en el artículo 18, el Ejecutivo propone agregar el siguiente inciso nuevo: "El saldo existente a la fecha de publicación de la presente ley en la cuenta F-104 de la Tesorería General de la República quedará a disposición del Consejo Nacional de Menores, quien podrá ocupar esos fondos en los gastos ordinarios de su ejercicio, en tanto no apruebe su Presupuesto el Presidente de la República, debiendo rendir cuenta de ellos a la Contraloría General de la República." Las Comisiones de Legislación y de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros, recomiendan aprobar esta observación. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la observación 35ª, el Ejecutivo propone hacer reajustable el impuesto a los viajes mediante la agregación del siguiente inciso nuevo, que se intercalaría a continuación del inciso primero del artículo 19 del proyecto: "El monto del impuesto establecido en este artículo se reajustará, a contar del 1° de febrero de cada año, en el mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior." Después de breve debate y luego de producirse un doble empate a dos votos, la Comisión de Legislación rechazó la rea-justabilidad sugerida por el Ejecutivo. Por su parte, la Comisión de Hacienda, con el voto contrario de los Honorables señores Altamirano y Bossay y el voto favorable del Honorable señor Gumucio, propone el rechazo de esta observación, que fue aprobada por la Cámara de Diputados. El señor GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, el Honorable señor Altamirano., ausente de la Sala por estar en el extranjero, como sabe el Senado, seguramente tuvo en cuenta que el impuesto a los viajes grava de muy diversa manera a los distintos sectores sociales. Naturalmente, el pueblo no viaja al exterior; pero sí lo hacen sectores de las capas medias y también los grandes ricos. Estos últimos nunca viajan a costa de su peculio personal; siempre hay alguna sociedad o negocio que los envía al extranjero con todos sus gastos pagados y, como es natural, a ellos no los afectan estos gravámenes, pues son trasladados automáticamente a las grandes compañías. El profesional joven que va a buscar nuevos conocimientos; el hombre de la clase media que tiene afán de mejorar su cultura, tienen que juntar peso por peso para cumplir el anhelo tanto tiempo abrigado de tomar contacto personal con ese mundo lleno de interés que bulle en el extranjero. Imponer nuevos tributos, reajustarles, hacer cada vez más gravoso el viaje de sacrificio que intenta el hombre medio chileno en procura de un enriquecimiento de su cultura, de su formación, es, naturalmente, una medida que no podrá contar con los votos socialistas. Si el Gobierno desea gravar a las personas ricas, que lo haga, y que empiece por eliminar las exenciones, a las cuales están acogidos, sin excepción, todos esos ciudadanos. Debe abandonar, de una vez por todas, el afán de gravar al hombre medio, al profesional, al empleado de cargo más bajo, al hombre común chileno. En consecuencia, nosotros estamos -esa fue la razón por la cual el Honorable señor Altamirano dio el voto que conoce el Senado- en contra de este agravamiento de los tributos que se ha impuesto por un Gobierno de Derecha a quienes viajan al extranjero. El señor GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor PALMA.- Lo que se persigue con la observación es hacer que el monte de lo que se percibirá por medio de este gravamen se reajuste de acuerdo con los índices normales del alza del costo de la vida y que el rendimiento sea proporcional a ese aumento. -Se aprueba la observación (8 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y dos pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, en la observación 36ª, el Ejecutivo propone agregar, como inciso final del mismo artículo 1° transitorio de la ley Nº 14.836, que se reemplaza por el artículo 19 de este proyecto, el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para dictar las normas sobre administración, fiscalización y percepción de este impuesto, que estime convenientes." Después de un breve debate, por tres votos a favor y la abstención del Honorable señor Luengo, la Comisión de Legislación aprobó el veto. Por su parte, la de Hacienda también recomienda aprobarlo. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- La observación 37ª incide en el artículo 21 del proyecto. Mediante ella, el Ejecutivo propone eliminar, reemplazando la coma (,) que sigue a la expresión "Limache", por un punto (.), la siguiente frase: "establecimientos pertenecientes aL Servicio Nacional de Salud, obras que se ejecutarán de acuerdo con los presupuestos aprobados por dicho Servicio." En consecuencia, el artículo quedaría redactado de la siguiente manera: "Los recursos que se produzcan en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley se destinarán, en primer término, a financiar la reconstrucción de la Casa de Menores de Valparaíso, de la Colonia Hogar "Carlos Van Buren" de Villa Alemana y del Hogar de Niñas "Gabriela Mistral" de Limache." La Comisión de Legislación, con el voto contrario del Honorable señor Luengo, propone aprobar esta observación. Por su parte, la de Hacienda también sugiere su aprobación. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Finalmente, en la observación 38ª, el Ejecutivo propone agregar en las disposiciones transitorias, a continuación del artículo 6º, el siguiente, nuevo: "En aquellos casos en que la presente ley se refiere a los Jueces o Juzgados de Menores, deberá entenderse que lo hace a los Jueces de Letras y Juzgados de Letras de Menores." La Comisión de Legislación, por unanimidad, recomienda aprobar esta observación. --Se aprueba. El señor GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- Queda terminada la discusión del proyecto. MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.076, SOBRE ESTATUTO DEL MEDICO FUNCIONARIO. El señor GUMUCIO.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? En el segundo lugar de la tabla de esta sesión, figura el proyecto sobre modificación del Estatuto del Médico Funcionario. Debido a lo avanzado de la hora y en atención a que algunos señores Senadores desean intervenir en forma más lata en la discusión general de esta materia, creo que no habría inconveniente para postergar el debate y poner la iniciativa en el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana. El señor FIGUEROA (Secretario).- Debo advertir al Senado que existe un acuerdo de Comités para tratar y despachar mañana, en el primer lugar, el proyecto sobre sindicación campesina y, en segundo término por tener urgencia vencida, el relativo a la supresión del bachillerato. Además, tengo entendido que, en tercer lugar, Sus Señorías desean tratar los ascensos militares pendientes. El señor GUMUCIO.- Si existiera la posibilidad de que la discusión particular del proyecto tuviera cierto carácter de general, y en esa oportunidad pudiéramos formular observaciones de esa índole, podríamos votar de inmediato la idea de legislar. El señor GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- Parece que ése es el criterio existente en la Sala. El señor LUENGO.- No, señor Presidente. Todavía restan cuarenta minutos. El señor CONTRERAS LABARCA.- Que quede para la próxima sesión y en el lugar que le corresponda. El señor GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- Creo preferible que los Comités señalen el lugar de la tabla que podría asignársele. Como se trata de un proyecto extenso, y ahora no habría tiempo suficiente para debatirlo, me parece conveniente entregarlo a la decisión de los Comités. El señor LUENGO.- ¿Por qué no comenzamos a discutirlo? El señor PALMA.- Estamos de acuerdo, en dejarlo a criterio de los Comités. El señor CONTRERAS LABARCA.- Dejemos entregado este asunto a la decisión de los Comités. El señor GUMUCIO.- En el entendido de que se le dará lugar preferente y se tratará mañana. El señor TARUD.- Para que se trate en la sesión de mañana. El señor PALMA.- Citemos a una sesión especial. El señor TARUD.- Que se cite a sesión especial para mañana en la noche. El señor GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se dejará entregado a la decisión de los Comités. Acordado. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 19.19. Dr. René Vuskovic Bravo. Jefe de la Redacción. ANEXOS DOCUMENTOS 1 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CUREPTO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Santiago, 21 de junio de 1966. La Cámara de Diputados ha tenido a bien insistir en la aprobación del proyecto de ley, rechazado en su totalidad por el Honorable Senado, que autoriza a la Municipalidad de Curepto para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 9.398, de fecha 20 de septiembre de 1965. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 2 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL PAGO A LOS OBREROS AGRICOLAS DE LOS DIAS NO TRABAJADOS POR CAUSA DEL MAL TIEMPO IMPERANTE EN LA ZONA. Santiago, 21 de junio de 1966. La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley que estatuye el pago de parte del salario por los días no trabajados, por las condiciones climáticas imperantes, a los obreros agrícolas; modificación que consiste en consultar el siguiente artículo 3º nuevo: "Artículo 3º.- Quedarán exentos de las obligaciones que impone esta ley, los empresarios agrícolas cuyo predio o predios, en conjunto, tengan un avalúo igual o inferior a Eº 30.000.". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 9.494, de fecha 21 de septiembre de 1965. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 3 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CHADWICK, JULIET, LUENGO Y MAURAS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN PREVISIONAL DE LOS ABOGADOS Y ESTABLECE LA REAJUSTABLIDAD DE SUS PENSIONES. Conciudadanos del Senado: El régimen de previsión de los abogados que establece la ley 10.627 descansa sobre la base que sean los propios abogados los que costean la mayor parte del financiamiento de su previsión mediante el pago de la imposición directa del 13,5% de las rentas declaradas: el resto se entera con recursos complementarios que autoriza la misma ley y que en su totalidad provienen de actos jurídicos que requieren la intervención profesional de los abogados y que son de cargo de éstos. Cuando se dictó la ley, de acuerdo con los regímenes generales de previsión implantados en nuestro país y en los cálculos actuariales pertinentes, se creyó que una imposición total del 15% cubriría los costos de un sistema de previsión. Esa imposición es erogada, de ordinario, por los organismos patronales y por los beneficiados; pero, en el caso particular de los abogados que no tienen vinculación patronal, el peso de la previsión recae en su totalidad sobre ellos. La práctica ha venido a demostrar que el financiamiento que se calculó resultó insuficiente para proporcionar a los abogados los beneficios integrales de la previsión. Carecen de reajustes periódicos a sus beneficiados para compensarlos del efecto constante de la desvalorización de la moneda. Los organismos del Estado han estimado siempre de justicia reajustar las pensiones de todos los beneficiados, tanto del sector público como del sector privado, pero los abogados han quedado, hasta ahora, al margen de esta justa medida de indemnización. Con el doble objetivo, pues, de subsanar los inconvenientes del financiamiento de la ley de previsión de los abogados y poder implantar el sistema de reajustes de sus remuneraciones, se propone el presente proyecto de ley, que se basa siempre en los principios de la ley anterior, esto es, que sean los propios abogados los que carguen con el gravamen de las imposiciones. El proyecto no concede ni autoriza nuevos beneficios que los ya existentes, pero los reajusta a la realidad económica del momento. Se estima que el financiamiento que se propone permitirá a la Caja formar un fondo suficiente para afrontar las obligaciones que esta ley le impone y salvar cualquier déficit que pudiera producirse. Para los efectos previsionales, los abogados beneficiados deberán enterar las imposiciones señaladas en el artículo 6° de la ley 10.627 sobre el sueldo base asignado al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago, mediante un préstamo que les hará la Caja, pagadero en un plazo no mayor de cien mensualidades, y en la forma señalada en el artículo 7º de la referida ley 10.627. La necesidad del reajuste de las pensiones de los abogados quedó evidenciada en la reunión ordinaria del Colegio de Abogados, celebrada el día 13 de mayo último, en la cual se aprobó, por aclamación, un voto por medio del que se reconoce la situación injusta en que se encuentran los abogados que cumplen sesenta y cinco años de edad, como consecuencia de la redacción inoperante del artículo 63 de la ley 10.343, de 23 de mayo de 1953, que establece el derecho que asiste a todos los pensionados, que cumplan con las exigencias de dicho precepto, para que se les pague el 75% del sueldo íntegro asignado o que se asigne en el futuro al empleo similar en servicio activo, en razón de que no hay "empleo similar" entre abogados, situación "a la que, no obstante, se remite dicha disposición legal. Que no existe ninguna razón legal para pensar que el legislador haya querido eliminar del beneficio de la "perseguidora chica" a los pensionados abogados, máxime cuando todos los demás pensionados de las diversas Cajas de Previsión reciben este beneficio. Que los imponentes abogados no están incluidos en forma explícita dentro del sector público ni dentro del sector privado, lo que los ha privado, hasta ahora, recibir los beneficios que han estado recibiendo ambos sectores, y lo que ha dado por resultado que sus pensiones de retiro disten mucho de las que reciben, por ejemplo, los Receptores, los Relatores, los Regidores, y quedaron atrasados en las imposiciones que pudieron hacer elevar las pensiones de retiro para igualarlas a las que reciben los Ministros de Corte, cual fue el espíritu del legislador, como se deduce del texto de la ley 10.627, que incluyó en el régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a los abogados. Que, para corregir esta anomalía, es menester obtener la dictación de una ley que salve la omisión de redacción que contiene el actual ar-tículo 63 de la ley 10.343, de 23 de mayo de 1953, para lo cual proponemos, mediante la presente moción, el siguiente proyecto de ley que sometemos a vuestra consideración. Proyecto de ley. "Artículo 1°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 63 de la ley 10.343, después de las palabras "en servicio activo" la siguiente frase: "y a los abogados equiparándolos al sueldo base que perciben los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, quedando incorporados al sector público para todos los efectos legales". Artículo 2º.- En consecuencia, los abogados jubilados que hubieren cumplido 65 años de edad, tendrán derecho a que sus respectivas pensiones se liquiden a una cifra equivalente al 75% del sueldo base de Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago, si hubieren jubilado con el máximo de tiempo exigido para obtener dicho beneficio y hubieren hecho las imposiciones correspondientes a este sueldo, o con tantas 30 avas partes del indicado 75% como años les hubiesen sido reconocidos y en relación con sus respectivas imposiciones. Artículo 3º. -Para estos efectos, los abogados beneficiados deberán integrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la diferencia de imposiciones correspondientes a 36 meses, entre la jubilación que perciben y la que se reajuste de acuerdo con esta ley, más el interés del 6% anual. El monto de las diferencias, cuyas liquidaciones hará la Caja, las integrarán los interesados mediante un préstamo que les concederá esta institución a un plazo no mayor de cien mensualidades. Artículo 4º.- La pensión reajustada de acuerdo con la presente ley será compatible con cualquiera otra y se pagará desde el momento en que se firme el pagaré correspondiente." (Fdo.) : Luis Fernando Luengo.- Tomás Chadwick.- Juan Luis Maurás.- Raúl Juliet. 0|T. 1724 - Instituto Geográfico Militar -.1966