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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Deseo abundar en las ideas expresadas por el Honorable señor Luengo, porque es evidente que hay contradicción en el contenido o sustancia de las dos enmiendas que el veto propone introducir al artículo 5º. La primera de ellas, aisladamente considerada, impone a todas las instituciones privadas reconocidas como colaboradoras del Consejo Nacional de Menores la obligación de destinar a lo menos 20% de las plazas de sus establecimientos para admitir a los menores que el Juzgado de Letras de Menores o el Consejo Técnico respectivo destinen para ser internados en ellas.
Estamos en presencia de una clara disposición imperativa, que obligaría a esas instituciones a hacer las reservas mencionadas. La justificación de esta iniciativa se encuentra en el antecedente, no discutido por nadie, de que estas instituciones privadas obtienen la mayor parte de sus recursos de las subvenciones fiscales o de otras originadas en el sector público. Ellas subsisten y pueden cumplir sus finalidades porque, en último término, el Estado les proporciona recursos económicos para hacerlo.
El legislador tuvo la respuesta lógica cuando, buscando la debida correlación entre tales instituciones y el Tribunal de Menores o el Consejo Técnico respectivo, las obligó a reservar el 20% de sus plazas para atender a la destinación que hicieran estos organismos. Pero todo este orden de ideas se rompe con el veto. La obligación deja de ser tal, pues queda subordinada a un contrato o convenio que habrá de celebrarse entre la respectiva entidad y el Consejo de Menores en la forma que determine el reglamento.
En consecuencia, tiene sobrada razón el Honorable señor Luengo cuando advierte que, por este mecanismo, las instituciones privadas, que viven de lo que el fisco u otros organismos del sector público graciosamente les dan, se transformarán en verdaderas fortalezas de sus propios designios y habrán de poner condiciones y exigir el cumplimiento de determinadas exigencias para proporcionar al Consejo Técnico y al Juzgado de Letras, especializados en este ramo, las plazas indispensables para el cumplimiento de sus providencias.
A mí no me extraña que así ocurra, porque todo el propósito que inspira a este proyecto se orienta en la dirección que se aprecia al examinar la segunda observación del Ejecutivo. Siempre el Gobierno ha procurado en esta iniciativa, que se renovó en el segundo trámite sin que tuviera parentesco alguno con la idea que despachó la Cámara de Diputados, abrir la brecha, ampliar las posibilidades de que sean las instituciones privadas las que, con los dineros públicos, atiendan a los menores en situación irregular.
Como éste es un vicio y un extremo que nos repugna, porque conduce necesariamente al despilfarro de los pocos recursos de que el país dispone -tan escasos que sólo se puede prestar atención a 45 mil menores en situación irregular, en circunstancias de que son más de 400 mil-, los socialistas votaremos en contra de la segunda observación.
Nos parece indiscutible que deben votarse en forma separada las observaciones primera y segunda. Casi diría que son incompatibles entre sí, pues lo que se impone por la primera de ellas, queda entregado por la segunda a la libre voluntad de las personas que se obligarán al convenio, a la estipulación, a esto que se llama "progreso contratado".
Por eso, junto con pedir a la Mesa ordenar votación separada respecto de estas observaciones, anuncio el voto contrario de los Senadores socialistas respecto de la segunda observación.
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