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Entonces, el principio general es el del inciso cuarto, según el cual "ningún regidor, desde el momento de la elección y hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser nombrado para función, comisión o empleo público o municipal retribuido". Es decir, establece una prohibición absoluta.
Con la observación en debate, se trata de establecer una excepción. Francamente, me gustaría oír razones al respecto, pues no veo ninguna -seguramente se habrán dado algunas en la Comisión de Constitución, Legislación, y Justicia y Reglamento- para aprobar dicha excepción al principio general respecto del cargo de miembro del Consejo Nacional de Menores. Incluso habría muchos otros cargos para los cuales sería más necesario llevar un regidor en actual ejercicio. No se ve cuál es el motivo para que en este caso específico del Consejo Nacional de Menores, se rompa la regla general.
Por lo tanto, no obstante haber votado afirmativamente la observación en la Comisión, la votaré en contrario en la Sala.
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