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- rdf:value = " El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar ocupándose en los informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda recaídos en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que modifica la legislación sobre protección de menores.
-Las observaciones aparecen en los Anexos de la sesión 82ª, en 18 de marzo de 1966, documento Nº 2, página 4695, y los informes sobre el veto, en los de la sesión 1ª de esta legislatura, documentos Nºs. 3 y 4, páginas 20 y 41.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La decimoséptima observación del Ejecutivo incide en el artículo 9º y es para subsanar un simple error de referencia, pues el DFL. Nº 40 es del año 1959, y no de 1960. En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recomienda aprobar el reemplazo de las palabras "del mismo año" por "del año 1959".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Observación decimoctava. El Ejecutivo propone agregar al artículo 10, que dispone que por decreto supremo, a propuesta de la Junta directiva, podrán contratarse profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, a honorarios, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales del Servicio, el siguiente inciso nuevo:
"Asimismo, a petición del Consejo Nacional de Menores, los Ministerios, servicios o instituciones podrán destinar funcionarios de su dependencia para que se desempeñen en él, en comisión de servicios sin que rija el plazo máximo establecido en el artículo 147 del Estatuto Administrativo".
La observación decimonovena es para agregar, al mismo artículo, el siguiente inciso nuevo:
"En todo caso, el Consejo Nacional de Menores podrá contratar por decreto del Ministerio de Justicia, personal asimilado a categoría o grado".
La Comisión de Constitución, después de doble empate a dos votos, rechazó ambas observaciones del Ejecutivo. Votaron a favor del veto los Honorables señores Bulnes y Prado y en contra, los Honorables señores Durán y Luengo.
"
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