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- rdf:value = " El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Agradezco la explicación del señor Ministro, pero ella no hace sino ratificar las afirmaciones que he hecho, pues ha reconocido que la labor del Consejo Nacional de Menores es circunstancial.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
¿ Me permite una aclaración, señor Senador?
He dicho que entre las labores del Consejo Nacional de Menores hay algunas de carácter circunstancial, lo cual en modo alguno quiere decir que todas ellas son de ese tipo. La planta está calculada precisamente para labores de carácter permanente, constante, y no para las de tipo circunstancial o momentáneo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA-
A este punto quería llegar, señor Ministro.
Si se trata de labores de carácter circunstancial, ¿para qué necesita una autorización de tipo permanente que altere lo establecido en el Estatuto Administrativo? Si el Consejo necesita algunos funcionarios para levantar un censo, puede pedirlos; pero no con carácter permanente. Esa flexibilidad, como la llama Su Señoría, producirá desorden, y mañana podrá hacerse práctica que un Ministerio envíe funcionarios de su planta a otro Ministerio, repartición o institución.
¿Está de más el personal de los Ministerios u otras reparticiones? Hago esta pregunta, porque lo lógico es que cada servicio tenga su propia planta ajustada a sus funciones.
Si el Consejo Nacional de Menores necesita más funcionarios, el Ejecutivo puede enviar un proyecto al Congreso para proponer ampliar la planta, de acuerdo con sus necesidades.
Frente a esta observación del Ejecutivo, lamento tener que decir que, al parecer, carece de experiencia sobre el desenvolvimiento de la Administración Pública, pues desde la partida propone medidas que resultarán, a la postre, en desorden.
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