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- rdf:value = " El señor LUENGO.-
Usaré de la palabra sólo para justificar las razones que me movieron a votar en contra, particularmente, lo relativo al inciso final, que dice: "La obligación establecida en el inciso anterior se hará efectiva de conformidad al Convenio que celebre cada institución con el Consejo Nacional de Menores y a lo que determine, el Reglamento".
En mi opinión, esta última disposición permitirá a las instituciones privadas relacionadas con la protección de menores presionar, en cierto modo, al Consejo Nacional de Menores, a fin de obtener determinadas ventajas -que otras instituciones no tendrán- para los efectos de reservar el 20 % de sus plazas al Juzgado de Menores o al Consejo Técnico, los cuales resolverán qué menores deberán ingresar a esas instituciones. Me parece que, aun sin esta última disposición, las instituciones privadas, de todas maneras estaban perfectamente garantizadas, porque este artículo establece, en primer lugar, que aquéllas reconocidas como colaboradoras del Consejo Nacional de Menores estarán obligadas a reservar cierto porcentaje de sus vacantes. Si ellas, como colaboradoras, obtendrán subvenciones fiscales, es lógico que, por percibirlas, deban reservar al Consejo Técnico o al Juzgado de Menores un porcentaje de sus vacantes para que puedan ingresar los menores enviados por esos organismos.
Según la disposición propuesta ahora por el Gobierno, las instituciones privadas podrían presionar, en cierto modo, al Consejo Nacional de Menores para lograr aumentos de las subvenciones, y recuperar así, en alguna forma, ese 20% de sus vacantes.
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