. . . . . . "PROTECCION DE MENORES. VETO."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " PROTECCION DE MENORES. VETO.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Corresponde continuar ocup\u00E1ndose en los informes de las Comisiones de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento y de Hacienda reca\u00EDdos en las observaciones del Ejecutivo, en segundo tr\u00E1mite constitucional, al proyecto que modifica la legislaci\u00F3n sobre protecci\u00F3n de menores. \n \n \n-Las observaciones aparecen en los Anexos de la sesi\u00F3n 82\u00AA, en 18 de marzo de 1966, documento N\u00BA 2, p\u00E1gina 4695, y los informes sobre el veto, en los de la sesi\u00F3n 1\u00AA de esta legislatura, documentos N\u00BAs. 3 y 4, p\u00E1ginas 20 y 41. \n \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La decimos\u00E9ptima observaci\u00F3n del Ejecutivo incide en el art\u00EDculo 9\u00BA y es para subsanar un simple error de referencia, pues el DFL. N\u00BA 40 es del a\u00F1o 1959, y no de 1960. En consecuencia, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento recomienda aprobar el reemplazo de las palabras \"del mismo a\u00F1o\" por \"del a\u00F1o 1959\". \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Observaci\u00F3n decimoctava. El Ejecutivo propone agregar al art\u00EDculo 10, que dispone que por decreto supremo, a propuesta de la Junta directiva, podr\u00E1n contratarse profesionales, t\u00E9cnicos o expertos en determinadas materias, a honorarios, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales del Servicio, el siguiente inciso nuevo: \n\"Asimismo, a petici\u00F3n del Consejo Nacional de Menores, los Ministerios, servicios o instituciones podr\u00E1n destinar funcionarios de su dependencia para que se desempe\u00F1en en \u00E9l, en comisi\u00F3n de servicios sin que rija el plazo m\u00E1ximo establecido en el art\u00EDculo 147 del Estatuto Administrativo\". \nLa observaci\u00F3n decimonovena es para agregar, al mismo art\u00EDculo, el siguiente inciso nuevo: \n\"En todo caso, el Consejo Nacional de Menores podr\u00E1 contratar por decreto del Ministerio de Justicia, personal asimilado a categor\u00EDa o grado\". \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, despu\u00E9s de doble empate a dos votos, rechaz\u00F3 ambas observaciones del Ejecutivo. Votaron a favor del veto los Honorables se\u00F1ores Bulnes y Prado y en contra, los Honorables se\u00F1ores Dur\u00E1n y Luengo. \n \n \nEl se\u00F1ores REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Pido la palabra. \nTen\u00EDa el temor de que no se hubiera hecho ning\u00FAn reparo al respecto. \nA mi juicio, es muy peligroso que el Ejecutivo se empe\u00F1e en alterar las normas que rigen a la Administraci\u00F3n P\u00FAblica. \nCon la idea del Ejecutivo de suprimir la limitaci\u00F3n de seis meses a que puede llegar el plazo m\u00E1ximo para designar funcionarios en comisi\u00F3n de servicios, podr\u00EDa distraerse personal de alg\u00FAn Ministerio, servicio o instituci\u00F3n para servir con car\u00E1cter casi permanente en este Consejo. Si as\u00ED fuere, significar\u00EDa que los empleados de los servicios de los cuales ser\u00E1n trasladados est\u00E1n de m\u00E1s, y entonces bien podr\u00EDan ser suprimidos. Eso es lo l\u00F3gico. En cuanto al segundo inciso que se propone agregar, deseo saber cu\u00E1l es la limitaci\u00F3n que tendr\u00EDa la contrataci\u00F3n de personal el Consejo Nacional de Menores, en cuanto al n\u00FAmero de funcionarios, o si tendr\u00E1 amplia libertad para proceder. \nOjal\u00E1 que el se\u00F1or Ministro nos diera algunas explicaciones sobre el particular. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n La disposici\u00F3n que se pretende incorporar por la v\u00EDa del veto obedece a que la planta del Consejo Nacional de Menores est\u00E1 estudiada con criterio estricto y, en consecuencia, es inadecuada para trabajos que pudi\u00E9ramos llamar ocasionales o circunstanciales. Por ejemplo, recuerdo que entre las atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Menores est\u00E1 levantar un censo de las instituciones, tanto de! sector p\u00FAblico como privado, que asisten a los menores; de los establecimientos y capacidad asistencial de cada una de ellas, y de las necesidades asis-tenciales del pa\u00EDs. Naturalmente, ese trabajo requerir\u00E1 un esfuerzo muy grande y prolongado, que no podr\u00E1 efectuarse en forma adecuada con el personal de planta, debido a que \u00E9ste, como digo, es el estrictamente indispensable. Por tal motivo, puede ocurrir que el citado organismo necesite reforzar sus funcionarios, para efectuar trabajos transitorios y de oportunidad. \nAhora bien, como para la buena realizaci\u00F3n de estas labores muchas veces es indispensable o, por lo menos, aconsejable, la continuidad de quienes las hacen y, por su parte, el art\u00EDculo 147 del Estauto Administrativo limita las comisiones de servicio a un m\u00E1ximo de seis meses, el Ejecutivo propone que para estos efectos no rija tal limitaci\u00F3n. \nAdem\u00E1s, no ser\u00E1 el Consejo Nacional de Menores el llamado a resolver el nombramiento de personal en comisi\u00F3n de servicio, pues su facultad se limitar\u00E1 a formular la petici\u00F3n respectiva ante los Ministerios, servicios o instituciones, quienes estar\u00E1n en libertad para acceder o no a ella, de acuerdo con las funciones que su personal desempe\u00F1ar\u00E1 en el Consejo y con las que cada uno de esos servicios est\u00E1n obligados a ejercer. En consecuencia, si ellos se ven gravemente perjudicados en la atenci\u00F3n de sus labores propias, seguramente no autorizar\u00E1n el env\u00EDo en comisi\u00F3n de servicio de los funcionarios solicitados. No veo, pues, mayor inconveniente en la disposici\u00F3n propuesta. Por lo contrario, estimo que ella permitir\u00E1 cierta flexibilidad al respecto y que dejar\u00E1 al Consejo Nacional de Menores la posibilidad de reforzar su trabajo, sin desmedro de las dem\u00E1s reparticiones, las cuales s\u00F3lo aceptar\u00E1n la petici\u00F3n de dicha entidad cuando ella no les signifique menoscabo grave para el cumplimiento de sus funciones. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Agradezco la explicaci\u00F3n del se\u00F1or Ministro, pero ella no hace sino ratificar las afirmaciones que he hecho, pues ha reconocido que la labor del Consejo Nacional de Menores es circunstancial. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n \u00BF Me permite una aclaraci\u00F3n, se\u00F1or Senador? \nHe dicho que entre las labores del Consejo Nacional de Menores hay algunas de car\u00E1cter circunstancial, lo cual en modo alguno quiere decir que todas ellas son de ese tipo. La planta est\u00E1 calculada precisamente para labores de car\u00E1cter permanente, constante, y no para las de tipo circunstancial o moment\u00E1neo. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA- \n \nA este punto quer\u00EDa llegar, se\u00F1or Ministro. \nSi se trata de labores de car\u00E1cter circunstancial, \u00BFpara qu\u00E9 necesita una autorizaci\u00F3n de tipo permanente que altere lo establecido en el Estatuto Administrativo? Si el Consejo necesita algunos funcionarios para levantar un censo, puede pedirlos; pero no con car\u00E1cter permanente. Esa flexibilidad, como la llama Su Se\u00F1or\u00EDa, producir\u00E1 desorden, y ma\u00F1ana podr\u00E1 hacerse pr\u00E1ctica que un Ministerio env\u00EDe funcionarios de su planta a otro Ministerio, repartici\u00F3n o instituci\u00F3n. \n\u00BFEst\u00E1 de m\u00E1s el personal de los Ministerios u otras reparticiones? Hago esta pregunta, porque lo l\u00F3gico es que cada servicio tenga su propia planta ajustada a sus funciones. \nSi el Consejo Nacional de Menores necesita m\u00E1s funcionarios, el Ejecutivo puede enviar un proyecto al Congreso para proponer ampliar la planta, de acuerdo con sus necesidades. \nFrente a esta observaci\u00F3n del Ejecutivo, lamento tener que decir que, al parecer, carece de experiencia sobre el desenvolvimiento de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, pues desde la partida propone medidas que resultar\u00E1n, a la postre, en desorden. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Las razones dadas por el Honorable se\u00F1or Gonz\u00E1lez Madariaga son las que me movieron a votar en contra de las observaciones del Ejecutivo, seg\u00FAn consta del informe. \nNo obstante, quiero agregar que, en mi opini\u00F3n, nada justifica modificar la disposici\u00F3n contenida en el art\u00EDculo 147 del Estatuto Administrativo relativa a que las comisiones de servicio s\u00F3lo pueden durar hasta seis meses. \nEn mi concepto, el Consejo Nacional de Menores es un \u00F3rgano de car\u00E1cter fundamentalmente t\u00E9cnico. Esta condici\u00F3n determinar\u00E1, seguramente, que cuando el Consejo necesite algunos funcionarios de otros servicios, \u00E9stos ser\u00E1n de secretar\u00EDa, y no tendr\u00E1n influencia decisiva en los acuerdos que \u00E9l adopte. Por eso, digo que nada justifica prorrogar el per\u00EDodo m\u00E1ximo de seis meses que autoriza el art\u00EDculo 147 del Estatuto Administrativo. Esos funcionarios administrativos podr\u00E1n ser reemplazados por otros --dactil\u00F3grafos, secretarias, oficiales de partes, etc\u00E9tera- que no requieren conocimientos especiales relativos a la actividad propia del Consejo Nacional de Menores. \nSi las funciones se\u00F1aladas ser\u00E1n de car\u00E1cter transitorio, lo l\u00F3gico es que ellas no se desempe\u00F1en por m\u00E1s de seis meses. \nA mi juicio, es fundamental mantener la disposici\u00F3n contenida en el art\u00EDculo 147 del Estatuto Administrativo, pues ella asegura a los funcionarios p\u00FAblicos el derecho a tener un cargo de car\u00E1cter permanente, e impide a los superiores jer\u00E1rquicos mantener empleados \"volantes\", sin estabilidad, que desempe\u00F1en su funci\u00F3n un d\u00EDa en una instituci\u00F3n, y al siguiente, en otra. \nPienso que cuando el Estado contrata a un funcionario para desempe\u00F1ar cierta labor en un servicio determinado, debe garantizar, si el desempe\u00F1o de ese funcionario es correcto, su mantenci\u00F3n en ese servicio. \nPor lo dem\u00E1s, todos sabemos que las comisiones de servicios son el procedimiento com\u00FAnmente usado por el Ejecutivo cuando \u00E9ste est\u00E1 impedido de alejar de su cargo a un funcionario en forma legal; y no veo que sea \u00E9sta la ocasi\u00F3n de que el Congreso establezca ese sistema con car\u00E1cter permanente. \nEstoy por el respeto al Estatuto Administrativo, y por eso votar\u00E9 en contrario la observaci\u00F3n del Ejecutivo. \nAdem\u00E1s, en mi concepto no se justifica la autorizaci\u00F3n que el segundo inciso nuevo otorga al Consejo Nacional de Menores, para contratar, por decreto del Ministerio de Justicia, personal asimilado a categor\u00EDa o grado. En el proyecto se ha establecido una planta suficientemente adecuada para el desempe\u00F1o de las funciones del Consejo. Por otro lado, el mismo art\u00EDculo 10 autoriza, en sus incisos anteriores, la contrataci\u00F3n, por decreto supremo y a propuesta de la Junta Directiva, de profesionales, t\u00E9cnicos o expertos en determinadas materias, a honorarios, cuando deban realizarse labores accidentales, que no sean las habituales del servicio. \nDe manera que la autorizaci\u00F3n que ahora se concede por este inciso final, significa lisa y llanamente que el Gobierno est\u00E1 anunciando, de antemano, que ampliar\u00E1 la planta del Consejo Nacional de Menores. Si \u00E9se es su prop\u00F3sito, debi\u00F3 haberlo planteado derechamente en su oportunidad, y no ahora, por medio del veto. \nEn todo caso, me parece que si esa planta de funcionarios -repito que debi\u00F3 haber sido esencialmente t\u00E9cnica- resulta insuficiente para las labores del Consejo Nacional de Menores, el Ejecutivo podr\u00E1 proponer su ampliaci\u00F3n o modificaci\u00F3n mediante otro proyecto de ley, que permita el ingreso de nuevos empleados con car\u00E1cter t\u00E9cnico; pero el aumento de la planta en forma anticipada como lo pide ahora el Ejecutivo, nos hace suponer que regir\u00E1 de inmediato, es decir, en cuanto empiece a funcionar el Consejo Nacional de Menores. \nPor tales consideraciones, votar\u00E9 en contra de los dos incisos propuestos por el Ejecutivo. \n \n \n-Se aprueba la observaci\u00F3n (13 votos por la afirmativa y 11 por la negativa). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Observaci\u00F3n N\u00BA 20. \nEl art\u00EDculo 11 del proyecto aprobado por el Congreso dispone que esta ley se aplicar\u00E1 a los menores de 18 a\u00F1os de edad, sin perjuicio de las disposiciones especiales que establecen otra edad para efectos determinados. El Ejecutivo propone eliminar la frase \"de dieciocho a\u00F1os\"; o sea el precepto lo hace aplicable hasta los 21 a\u00F1os de edad. \nLa observaci\u00F3n fue aprobada con los votos favorables de los Honorables se\u00F1ores Bulnes Sanfuentes, Dur\u00E1n y Prado y con el voto contrario del Honorable se\u00F1or Luengo. Por lo tanto, la Comisi\u00F3n recomienda aprobar el veto, en la misma forma como lo hizo la C\u00E1mara de Diputados. \n \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Deseo fundar muy brevemente mi voto contrario a esta observaci\u00F3n del Ejecutivo. \nLa disposici\u00F3n primitivamente aprobada por el Congreso estableci\u00F3 que esta ley se aplicar\u00E1 a los menores de 18 a\u00F1os; es decir, determin\u00F3 como tope dicha edad. \nJunto con el Honorable se\u00F1or Chadwick, propusimos fijar esa edad como m\u00E1ximo para que los menores en situaci\u00F3n irregular quedaran sujetos a esta ley de protecci\u00F3n. Ello, en raz\u00F3n de que diversos preceptos de nuestra legislaci\u00F3n actualmente vigentes estatuyen esa edad m\u00E1xima para determinados efectos. \nDesde luego, el C\u00F3digo del Trabajo dispone que los mayores de 18 a\u00F1os pueden contratar libremente sus servicios, sin necesidad del consentimiento de sus padres, no obstante ser menores de edad. \nLa legislaci\u00F3n penal rebaj\u00F3 tambi\u00E9n a 18 a\u00F1os la mayor\u00EDa de edad, por considerar, que, cumplida ella, los menores pueden ser procesados, pues ya act\u00FAan con discernimiento. \nAsimismo, en el proyecto de reformas constitucionales, que actualmente pende de la consideraci\u00F3n del Congreso, se propone la edad de 18 a\u00F1os para los efectos de tener derecho a voto. \nEn consecuencia, todo indica que nuestra legislaci\u00F3n tiende a fijar en 18 a\u00F1os la mayor\u00EDa de edad de las personas. \nPor estas razones, no se justifica que personas mayores de 18 a\u00F1os puedan quedar sometidas a esta legislaci\u00F3n sobre protecci\u00F3n de menores. Ese l\u00EDmite de edad permite aprovechar mejor los recursos del Estado, en beneficio de un m\u00E1s amplio sector, pues los mayores de 18 a\u00F1os pueden perfectamente adaptarse a la vida social actual y ser personas \u00FAtiles a la sociedad. \nPor tales motivos, estamos en contra de la eliminaci\u00F3n de la frase que fija la aplicaci\u00F3n de esta ley s\u00F3lo hasta los 18 a\u00F1os de edad. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n Debo dejar constancia en la Sala de las razones que expres\u00E9 en la Comisi\u00F3n como fundamento de esta parte del veto. \nOcurre que, de acuerdo con nuestra legislaci\u00F3n civil, los menores hasta 21 a\u00F1os se encuentran normalmente sometidos a la autoridad paterna. Pero aqu\u00E9llos en situaci\u00F3n irregular generalmente carecen de ella, pues son muchos los ni\u00F1os abandonados o de padres desconocidos. En consecuencia, parece l\u00F3gico que la asistencia que plantea esta legislaci\u00F3n especial de protecci\u00F3n de menores en situaci\u00F3n irregular se extienda tambi\u00E9n hasta la edad de 21 a\u00F1os, lo cual permite suplir la falta de autoridad paterna en estos casos. \nSi la edad tope fijada para la aplicaci\u00F3n de esta ley fuera de 18 a\u00F1os, nos encontrar\u00EDamos con que los menores en situaci\u00F3n irregular comprendidos entre esa edad y los 21 a\u00F1os no estar\u00EDan afectos a ning\u00FAn sistema: ni autoridad paterna ni la protecci\u00F3n legal ahora establecida. La carencia de esta protecci\u00F3n es especialmente grave, por tratarse precisamente de menores cuya edad oscila entre los 18 y los 21 a\u00F1os. \nSe ha dado como argumento el hecho de que diversas leyes han reconocido a los menores de 21 a\u00F1os y los mayores de 18 capacidad para actuar en diferentes planos de la vida jur\u00EDdica; pero tal situaci\u00F3n no se contradice con las normas de protecci\u00F3n de menores, porque \u00E9sta se aplicar\u00E1 precisamente a aquellos que, siendo mayores de 18 a\u00F1os, se encuentran en situaci\u00F3n irregular. Tampoco es contradictorio con los principios de mayor\u00EDa de edad existentes en nuestro derecho privado para los casos de protecci\u00F3n y de interdicci\u00F3n para los mayores de 21 a\u00F1os. Estos \u00FAltimos pueden tambi\u00E9n encontrarse en situaci\u00F3n irregular, como es el caso de los dementes, sordomudos y aquellos imposibilitados para darse a entender. \nPor las razones indicadas, el Ejecutivo ha formulado este veto, para el cual solicito la aprobaci\u00F3n de la Sala. \n \n \n-Se aprueba la observaci\u00F3n (15 votos por la afirmativa y 10 por la negativa). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Las observaciones N\u00BAs 21 y 22 tienen por objeto, en primer lugar, corregir un error de redacci\u00F3n en el art\u00EDculo 5\u00BA del proyecto, a fin de aclarar que la obligaci\u00F3n all\u00ED impuesta se aplicar\u00E1 a las instituciones privadas reconocidas como colaboradoras del Consejo Nacional de Menores y no a cada uno de sus establecimientos, puesto que el reconocimiento no procede respecto de algunos determinados, sino en favor de las instituciones que tienen a su cargo las funciones de protecci\u00F3n. \nA fin de subsanar este error, el Ejecutivo propone sustituir el inciso primero del art\u00EDculo 5\u00BA, por el siguiente: \n\"Las instituciones privadas reconocidas como colaboradoras del Consejo Nacional de Menores, deber\u00E1n disponer a lo menos de un 20% de las plazas de sus establecimientos para admitir a los menores que el Juzgado de Letras de Menores o el Consejo T\u00E9cnico respectivo destine para su internaci\u00F3n en ellos.\". \nEn segundo lugar, el Ejecutivo propone intercalar en el mismo art\u00EDculo, el siguiente inciso nuevo entre los incisos primero y segundo: \n\"La obligaci\u00F3n establecida en el inciso anterior se har\u00E1 efectiva de conformidad al Convenio que celebre cada instituci\u00F3n con el Consejo Nacional de Menores y a lo que determine el Reglamento.\". \nEsta \u00FAltima observaci\u00F3n tiene como fundamento, seg\u00FAn expresa el veto, la necesidad de establecer claramente en la ley un sistema que permita compensar a las instituciones privadas de la obligaci\u00F3n que se les impone de reservar el 20% de sus plazas para los menores cuya recepci\u00F3n es obligatoria. \nLa Comisi\u00F3n recomienda aprobar la observaci\u00F3n con el voto contrario del Honorable se\u00F1or Luengo. La C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Usar\u00E9 de la palabra s\u00F3lo para justificar las razones que me movieron a votar en contra, particularmente, lo relativo al inciso final, que dice: \"La obligaci\u00F3n establecida en el inciso anterior se har\u00E1 efectiva de conformidad al Convenio que celebre cada instituci\u00F3n con el Consejo Nacional de Menores y a lo que determine, el Reglamento\". \nEn mi opini\u00F3n, esta \u00FAltima disposici\u00F3n permitir\u00E1 a las instituciones privadas relacionadas con la protecci\u00F3n de menores presionar, en cierto modo, al Consejo Nacional de Menores, a fin de obtener determinadas ventajas -que otras instituciones no tendr\u00E1n- para los efectos de reservar el 20 % de sus plazas al Juzgado de Menores o al Consejo T\u00E9cnico, los cuales resolver\u00E1n qu\u00E9 menores deber\u00E1n ingresar a esas instituciones. Me parece que, aun sin esta \u00FAltima disposici\u00F3n, las instituciones privadas, de todas maneras estaban perfectamente garantizadas, porque este art\u00EDculo establece, en primer lugar, que aqu\u00E9llas reconocidas como colaboradoras del Consejo Nacional de Menores estar\u00E1n obligadas a reservar cierto porcentaje de sus vacantes. Si ellas, como colaboradoras, obtendr\u00E1n subvenciones fiscales, es l\u00F3gico que, por percibirlas, deban reservar al Consejo T\u00E9cnico o al Juzgado de Menores un porcentaje de sus vacantes para que puedan ingresar los menores enviados por esos organismos. \nSeg\u00FAn la disposici\u00F3n propuesta ahora por el Gobierno, las instituciones privadas podr\u00EDan presionar, en cierto modo, al Consejo Nacional de Menores para lograr aumentos de las subvenciones, y recuperar as\u00ED, en alguna forma, ese 20% de sus vacantes. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Deseo abundar en las ideas expresadas por el Honorable se\u00F1or Luengo, porque es evidente que hay contradicci\u00F3n en el contenido o sustancia de las dos enmiendas que el veto propone introducir al art\u00EDculo 5\u00BA. La primera de ellas, aisladamente considerada, impone a todas las instituciones privadas reconocidas como colaboradoras del Consejo Nacional de Menores la obligaci\u00F3n de destinar a lo menos 20% de las plazas de sus establecimientos para admitir a los menores que el Juzgado de Letras de Menores o el Consejo T\u00E9cnico respectivo destinen para ser internados en ellas. \nEstamos en presencia de una clara disposici\u00F3n imperativa, que obligar\u00EDa a esas instituciones a hacer las reservas mencionadas. La justificaci\u00F3n de esta iniciativa se encuentra en el antecedente, no discutido por nadie, de que estas instituciones privadas obtienen la mayor parte de sus recursos de las subvenciones fiscales o de otras originadas en el sector p\u00FAblico. Ellas subsisten y pueden cumplir sus finalidades porque, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, el Estado les proporciona recursos econ\u00F3micos para hacerlo. \nEl legislador tuvo la respuesta l\u00F3gica cuando, buscando la debida correlaci\u00F3n entre tales instituciones y el Tribunal de Menores o el Consejo T\u00E9cnico respectivo, las oblig\u00F3 a reservar el 20% de sus plazas para atender a la destinaci\u00F3n que hicieran estos organismos. Pero todo este orden de ideas se rompe con el veto. La obligaci\u00F3n deja de ser tal, pues queda subordinada a un contrato o convenio que habr\u00E1 de celebrarse entre la respectiva entidad y el Consejo de Menores en la forma que determine el reglamento. \nEn consecuencia, tiene sobrada raz\u00F3n el Honorable se\u00F1or Luengo cuando advierte que, por este mecanismo, las instituciones privadas, que viven de lo que el fisco u otros organismos del sector p\u00FAblico graciosamente les dan, se transformar\u00E1n en verdaderas fortalezas de sus propios designios y habr\u00E1n de poner condiciones y exigir el cumplimiento de determinadas exigencias para proporcionar al Consejo T\u00E9cnico y al Juzgado de Letras, especializados en este ramo, las plazas indispensables para el cumplimiento de sus providencias. \nA m\u00ED no me extra\u00F1a que as\u00ED ocurra, porque todo el prop\u00F3sito que inspira a este proyecto se orienta en la direcci\u00F3n que se aprecia al examinar la segunda observaci\u00F3n del Ejecutivo. Siempre el Gobierno ha procurado en esta iniciativa, que se renov\u00F3 en el segundo tr\u00E1mite sin que tuviera parentesco alguno con la idea que despach\u00F3 la C\u00E1mara de Diputados, abrir la brecha, ampliar las posibilidades de que sean las instituciones privadas las que, con los dineros p\u00FAblicos, atiendan a los menores en situaci\u00F3n irregular. \nComo \u00E9ste es un vicio y un extremo que nos repugna, porque conduce necesariamente al despilfarro de los pocos recursos de que el pa\u00EDs dispone -tan escasos que s\u00F3lo se puede prestar atenci\u00F3n a 45 mil menores en situaci\u00F3n irregular, en circunstancias de que son m\u00E1s de 400 mil-, los socialistas votaremos en contra de la segunda observaci\u00F3n. \nNos parece indiscutible que deben votarse en forma separada las observaciones primera y segunda. Casi dir\u00EDa que son incompatibles entre s\u00ED, pues lo que se impone por la primera de ellas, queda entregado por la segunda a la libre voluntad de las personas que se obligar\u00E1n al convenio, a la estipulaci\u00F3n, a esto que se llama \"progreso contratado\". \nPor eso, junto con pedir a la Mesa ordenar votaci\u00F3n separada respecto de estas observaciones, anuncio el voto contrario de los Senadores socialistas respecto de la segunda observaci\u00F3n. \n \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente)- \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la primera observaci\u00F3n. \nAprobada. \nEn votaci\u00F3n la segunda. \n-Se aprueba (15 votos por la afirmativa y 10 por la negativa). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La observaci\u00F3n n\u00FAmero 23 tiene por objeto eliminar el art\u00EDculo 6\u00BA del proyecto, que dice: \"Los establecimientos de protecci\u00F3n de menores y hogares sustitutos deber\u00E1n mantener a los menores de 18 a\u00F1os de edad, sin perjuicio de la facultad del Juez de Menores establecida en el inciso final del art\u00EDculo 20 de la ley N\u00BA 14.907.\" \nEste art\u00EDculo contiene la misma idea que el aprobado en la observaci\u00F3n n\u00FAmero 24, pero como su redacci\u00F3n se prestaba para dudas, debido a que hace menci\u00F3n a los menores de 18 a\u00F1os de edad, se opt\u00F3 por proponer su eliminaci\u00F3n. \nLa Comisi\u00F3n, por consiguiente, recomienda aprobar la observaci\u00F3n. \n \n \n-Se aprueba, con la misma votaci\u00F3n anterior. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En lo tocante a la observaci\u00F3n n\u00FAmero 24, la Comisi\u00F3n expresa lo siguiente: \"Tambi\u00E9n como consecuencia de la proposici\u00F3n del Ejecutivo de ampliar la funci\u00F3n de protecci\u00F3n hasta los veinti\u00FAn a\u00F1os de edad, idea aprobada por la mayor\u00EDa de vuestra Comisi\u00F3n, seg\u00FAn dijimos anteriormente, el Gobierno, mediante el veto, propone agregar, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 5\u00B0 del proyecto, el siguiente nuevo: \n\"Los establecimientos de protecci\u00F3n de menores y hogares sustitutos, deber\u00E1n mantener a los menores hasta su mayor\u00EDa de edad, sin perjuicio de la facultad del Juez de Letras de Menores establecida en el inciso final del art\u00EDculo 20 de la ley N\u00BA 14.907||AMPERSAND||quot;. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Los menores saldr\u00E1n a hacer el servicio militar y despu\u00E9s volver\u00E1n a internarse. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La observaci\u00F3n fue aprobada con el voto en contra del Honorable se\u00F1or Luengo. \nLa C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. \n \n \n-Se aprueba, con la misma votaci\u00F3n anterior. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En la observaci\u00F3n n\u00FAmero 25, el Ejecutivo propone eliminar la frase \"o subvencionados por \u00E9ste\". El art\u00EDculo quedar\u00EDa redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Las capellan\u00EDas, clases de religi\u00F3n y moral o asesor\u00EDas religiosas o espirituales que se creen en los Hogares, Casas de Menores o Centros de Defensa o Rehabilitaci\u00F3n pertenecientes al Estado y las que existan en la actualidad en esos mismos establecimientos, podr\u00E1n ser ejercidas y solicitadas, conjunta o separadamente a t\u00EDtulo gratuito, por cualquier entidad o iglesia, sin discriminaci\u00F3n alguna, que ejercite la funci\u00F3n religiosa o espiritual\". \nLa Comisi\u00F3n, por tres votos contra uno, aprob\u00F3 la supresi\u00F3n propuesta por el Ejecutivo. Votaron por la afirmativa los Honorables se\u00F1ores Bulnes, Dur\u00E1n y Prado, y en contra, el Honorable se\u00F1or Luengo. \nEn consecuencia, la Comisi\u00F3n recomienda aprobar \u00A1a observaci\u00F3n, tal como lo hizo la C\u00E1mara de Diputados. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n La supresi\u00F3n propuesta parece ser ya irremediable, pues entiendo que fue aceptada por la C\u00E1mara. \nAparentemente, se establece un plano de cierta tolerancia, por cuanto los organismos de atenci\u00F3n de menores de naturaleza estatal admitir\u00E1n que cualquier entidad o iglesia, sin discriminaci\u00F3n alguna, lleve a sus profesores de religi\u00F3n o moral. Sin embargo, la realidad es muy diferente. La mayor parte de la atenci\u00F3n de los menores en situaci\u00F3n irregular es efectuada por entidades privadas que -debo repetir una vez m\u00E1s- no tienen m\u00E1s recursos, por lo menos en gran proporci\u00F3n, que los provenientes del erario. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Hasta este momento no es as\u00ED- \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Es as\u00ED, se\u00F1or Senador. \nResulta que el propio Consejo de Defensa del Ni\u00F1o, que es el que hace el mayor n\u00FAmero, y todas las entidades religiosas -que constituyen, sin ninguna duda, factor importante en servicios personales, por su vocaci\u00F3n religiosa-, todos, sin excepci\u00F3n, carecen de recursos propios. En Chile no existen esas fundaciones que en pa\u00EDses extranjeros se van formando por donaciones o legados cuantiosos. En nuestra patria, todo lo que es asistencia social, tiene su origen en el sector p\u00FAblico. \nRespecto de estas instituciones, el Ejecutivo cierra lo que hab\u00EDa abierto el Congreso. Es decir, la tolerancia religiosa, la posibilidad de que esos ni\u00F1os puedan o\u00EDr la voz del pastor o sacerdote, junto con la del laico, no inspirado en principios teol\u00F3gicos, sino en simples concepciones humanistas. De este modo, no podr\u00E1n entrar aquellas personas que no tengan el visto bueno de la respectiva congregaci\u00F3n de orden religioso, porque son instituciones privadas, aun cuando la subvenci\u00F3n del Estado permite asistir y mantener a esos menores. \nNo se puede hacer nada m\u00E1s que un comentario: \u00E9sta es la oreja que le aparece al lobo disfrazado de oveja. Es el viejo principio de la intolerancia religiosa, del sectarismo, del proselitismo, de todo lo que durante muchos a\u00F1os caracteriz\u00F3 nuestras relaciones humanas. Dej\u00E9moslos que sigan. No tendremos m\u00E1s que transformarnos en espectadores atentos de lo que ocurrir\u00E1 con los dineros fiscales. \nPor eso, los Senadores socialistas estamos contra la mutilaci\u00F3n de este precepto. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n El Honorable se\u00F1or Chadwick ha basado su argumentaci\u00F3n en que todas las instituciones particulares viven \u00FAnica y exclusivamente de los aportes que les otorga el Estado. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Unica y exclusivamente no, se\u00F1or Senador. En gran porcentaje, s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Lo efectivo es todo lo contrario. En este momento, el 90% de los ni\u00F1os en situaci\u00F3n irregular son atendidos por instituciones privadas que reciben s\u00F3lo una ayuda del Estado. Seguir\u00E1n recibiendo esa ayuda, pero con ella no alcanzar\u00E1n a cubrir la totalidad de los gastos que les irroga la mantenci\u00F3n de los servicios que prestan. \nEn segundo lugar, la libertad de culto debe cumplirse por el Estado y las instituciones p\u00FAblicas. Pero ser\u00EDa atentar contra ella obligar a una instituci\u00F3n privada que profesa determinada creencia a aceptar la intervenci\u00F3n de otra creencia antag\u00F3nica. Eso significar\u00EDa, precisamente, atropellar la libertad de culto. \nPor eso, no veo donde est\u00E1 la oreja del lobo ni algo que se le parezca. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \u00A1Su Se\u00F1or\u00EDa no se puede ver las orejas! \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n \u00A1No, porque las tengo chicas! \n \nEl se\u00F1or TEITELBOIM.- \n \n A prop\u00F3sito del problema bastante serio de las orejas del lobo, deseo remitirme a las declaraciones del se\u00F1or Ministro de Justicia, consignadas en el informe. Expresa este documento: \"El se\u00F1or Ministro manifiesta que esta disposici\u00F3n, tal como est\u00E1 redactada, puede considerarse, incluso, como violatoria de la libertad de culto y de conciencia que consagra la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, porque obligar\u00EDa a los establecimientos privados a difundir ideas contrarias al pensamiento e ideolog\u00EDa de los que han creado y mantienen dichas instituciones\". \nO sea, se trata de que entidades que crean incluso hogares, casas de menores o centros de defensa o rehabilitaci\u00F3n, lo hacen, no simplemente por un af\u00E1n de asistencia respecto de esos menores, ni tampoco s\u00F3lo por un principio de caridad cristiana, sino para difundir sus propias ideas, para inculcar su pensamiento e ideolog\u00EDa. En otras palabras, estos organismos se crean con un fin proselitista. \nA mi juicio, ah\u00ED est\u00E1 configurada perfectamente la idea de la \"oreja del lobo\" o la imagen de una caridad que se ejerce con un fin instrumental, con un objetivo espiritual, pol\u00EDtico o ideol\u00F3gico determinado. \nConsidero que es abusar de la necesidad que esta infancia desvalida tiene de ayuda, aprovecharla para inculcarle ideas determinadas o pensamientos que resultan proselitistas. \nPor tal raz\u00F3n, estimo que en este art\u00EDculo -al parecer, inocente- se desliza el fondo de una filosof\u00EDa sumamente peligrosa, y denigrante desde el punto de vista humano. \nEn mi concepto, un menor debe ser auxiliado sencillamente para defenderlo de las carencias, por lo general, de car\u00E1cter econ\u00F3mico, que tiene en su propio hogar; pero aprovechar su orfandad o su desatenci\u00F3n material para convertirlo en una especie de instrumento a fin de desarrollar una ideolog\u00EDa desde un punto de vista determinado, me parece un abuso contra la infancia, un abandono del esp\u00EDritu de justicia y, tambi\u00E9n, una actitud moralmente reprochable. \nPor esas razones, la posici\u00F3n de los Senadores comunistas ser\u00E1 de cr\u00EDtica a este art\u00EDculo y nuestro voto ser\u00E1 tambi\u00E9n negativo, porque en esta disposici\u00F3n, posiblemente sin quererlo, se plantea de paso, de manera marginal, un asunto muy importante: la necesidad de que el auxilio que se d\u00E9 a menores en estado irregular sea realmente desinterasado; que espiritualmente no tenga filo; que pol\u00EDticamente no persiga un fin partidista o proselista. \nEn ese sentido, creo que la ayuda del Estado ofrece muchas m\u00E1s garant\u00EDas que la de instituciones privadas, que pueden ayudar al menor, pero tambi\u00E9n le piden, a cambio de eso, el precio de su alma o de su ideolog\u00EDa, o exigen el derecho de aprovecharse de qui\u00E9nes carecen de la posibilidad de instrucci\u00F3n propia para infundirle una filosof\u00EDa, precisamente la que tienen aquellos plasmadores espirituales que establecen estas entidades con este fin determinado e interesado. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se\u00F1or Presidente, deploro no tener a mano mayores datos, pero, antes de hacer una referencia global, consult\u00E9 al se\u00F1or Secretario de la respectiva Comisi\u00F3n. Los recursos que el sector p\u00FAblico pone a disposici\u00F3n de estas instituciones privadas -seg\u00FAn se me ha informado nuevamente- son del orden de 30 mil millones de pesos al a\u00F1o. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n \u00A1No es nada! \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Como es natural, hay algunas entidades del sector privado que reciben menos que otras, porque el volumen de su trabajo las coloca en esta posici\u00F3n de inferioridad. Pero no cabe duda alguna de que el gran fuerte desus recursos est\u00E1 en la contribuci\u00F3n p\u00FAblica. \u00BFCu\u00E1les ser\u00EDan las instituciones privadas que en nuestro pa\u00EDs escapan de esa regia general? Aquellas de origen extranjero, las que tienen sus fuentes de recursos en el exterior. \nPregunto al Honorable se\u00F1or Gumucio, a qui\u00E9n s\u00E9 devoto, cat\u00F3lico. . . \n \nEl se\u00F1or TARUD.- \n \n Apost\u00F3lico y romano. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n . . . y, como agrega el Honorable se\u00F1or Tarud, ap\u00F3stolico y romano; \u00BFno le resultar\u00EDa un poco chocante que ma\u00F1ana en una de estas instituciones privadas financiadas con recursos extranjeros se negara la entrada a ella a un sacerdote cat\u00F3lico, porque las fuentes de esos dineros provenientes del exterior fueran de origen protestante? \u00BFNo le resultar\u00EDa un poco penoso que no pudieran llegar all\u00ED sacerdotes cat\u00F3licos a hacer clase gratuita de moral a hijos de familias de esta misma creencia enviados por los Juzgados de Menores? \nEste problema tiene dos caras. En las familias o en los medios sociales proletarios se extiende cada vez m\u00E1s la concepci\u00F3n puramente human\u00EDstica, que busca sus valores en el hombre, sin trascendencia ultraterrena. Porque es tal su estado de necesidad econ\u00F3mica; porque muri\u00F3 el padre; porque debe acudir a esos centros asistenciales, \u00BFhabr\u00E1 que dar necesariamente al ni\u00F1o que provenga de tales medios, como contrapartida de la ayuda del Estado impartida por instituciones privadas, una formaci\u00F3n religiosa? Parece que el problema no puede cubrirse con palabras. Ah\u00ED est\u00E1 la decisi\u00F3n del Gobierno para hacer que estas instituciones, colaboradoras en la acci\u00F3n del Estado, reciban sin libertad a los menores destinados a ellas. Pero, \u00BFser\u00E1 para someterlos a la formaci\u00F3n espiritual, en el mejor de los casos, o al adiestramiento o deformaci\u00F3n mental, en el peor de los casos, sin que esos menores tengan la posibilidad de que a ellos pueda llegar un representante de otros credos o, sencillamente, de ninguno, alguien que busque la formaci\u00F3n del hombre en el solo plano del raciocinio y de la responsabilidad? \nPor eso, insistimos en el alcance de esta supresi\u00F3n, que -repito- no nos es dable enmendar. Nuestra intervenci\u00F3n no tiene otro objeto que demostrar que hemos estado conscientes de la pol\u00EDtica que el Gobierno est\u00E1 siguiendo en esta materia, como en tantas otras. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA. - \n \nSe\u00F1or Presidente, el veto me merece dos observaciones. \nPor una parte, est\u00E1 el problema de las clases de religi\u00F3n que se creen en las casas de menores pertenecientes al Estado o en las subvencionadas por \u00E9ste. A las \u00FAltimas se refiere la observaci\u00F3n del Ejecutivo y tiene por objeto hacer que en ellas no rija la libertad de religi\u00F3n. \nNo hay duda de que el se\u00F1or Ministro tendr\u00EDa raz\u00F3n en este aspecto si se tratara de instituciones absolutamente particulares; pero \u00E9stos son organismos privados subvencionados por el Estado, en los cuales \u00E9ste tiene, por lo tanto, competencia para intervenir. \nAhora bien, aqu\u00ED se habla de la libertad o de la tolerancia que el Estado tiene en materia de religi\u00F3n, respecto de tales institutos. Me parece necesario establecer que el Estado no tiene religi\u00F3n; ole modo que el art\u00EDculo es inconstitucional, porque admite la creaci\u00F3n de capellan\u00EDas y clases de religi\u00F3n en organismos dependientes del Estado. \nLa idea de religi\u00F3n, el respeto al sentimiento religioso, el Estado los tolera para todas las iglesias que deseen establecerse en el pa\u00EDs. Por eso, no teniendo religi\u00F3n, el Estado se aparta de los preceptos constitucionales al pagar o subvencionar este tipo de clases. A mi juicio, ah\u00ED est\u00E1 la \"oreja del lobo\" que, como se ha dicho, aparece en este aspecto: el Estado, mediante esta disposici\u00F3n, viola la Carta Fundamental. \nEl Honorable se\u00F1or Gumucio dec\u00EDa que estas subvenciones constituyen una m\u00EDnima parte. . . \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n En este momento. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA. - \n \n. . ., del presupuesto de esos organismos. Pero si hici\u00E9ramos alg\u00FAn estudio, llegar\u00EDamos a la conclusi\u00F3n de que el 90% lo est\u00E1 aportando ya el Estado. Ojal\u00E1 se practicara ese estudio, para formarnos un concepto m\u00E1s claro, y no vivir en tinieblas. Ser\u00EDa de desear que el Ministerio de Justicia nos hiciera llegar alg\u00FAn informe al respecto, pues conviene que dispongamos de antecedentes claros, en un sentido o en otro. Yo creo que la situaci\u00F3n es al rev\u00E9s de lo que aqu\u00ED se afirma. \nComo bien dijo el Honorable se\u00F1or Chadwick, en otros pa\u00EDses la colaboraci\u00F3n privada para la protecci\u00F3n de menores es extraordinaria; pero en Chile no ocurre lo mismo, pues el Estado es quien hace mayor sacrificio econ\u00F3mico. Adem\u00E1s, en los t\u00E9rminos en que est\u00E1 redactado el art\u00EDculo, hay intervenci\u00F3n religiosa, lo que es lamentable porque, en el fondo, vamos a cooperar en contra de las ideas que el Congreso debe sustentar como poder del Estado. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n -En realidad, el debate producido parece plantear un punto de vista que podr\u00EDamos calificar, en castellano, de \"falaz\", porque, en verdad, todo este proyecto est\u00E1 destinado a cohesionar las m\u00FAltiples actividades que se realizan en el pa\u00EDs para proteger a los menores dentro de un programa organizado, en el cual el Estado tenga una tutela ordenada. \nDurante todo el debate -en la Comisi\u00F3n de Hacienda tuve oportunidad de participar en \u00E9l- pudimos comprobar de manera fehaciente que los institutos privados, que hoy sirven una cuota important\u00EDsima de esta atenci\u00F3n, lo hacen con un costo extraordinariamente m\u00E1s bajo que el de las instituciones estatales. Ello ocurre -y es un hecho comprobado en todas partes de pa\u00EDs- porque, evidentemente, en aqu\u00E9llos, adem\u00E1s de la obligaci\u00F3n ciudadana normal, hay un esp\u00EDritu de sacrificio extraordinario, un aporte espiritual, algo que valoriza la acci\u00F3n y da a toda la tarea un dinamismo y una capacidad e influencia que no se observan en otras instituciones. \nPor eso, estimo que no se puede arg\u00FCir en forma sistem\u00E1tica que el fisco lo da todo. Todos sabemos que el Estado da, y es evidente que as\u00ED debe ocurrir; pero lo importante es que esas empresas resultan multiplicadoras de este aporte del Estado, en forma realmente extraordinaria e in-discutida. \nEn segundo lugar, esta disposici\u00F3n no atenta contra la libertad de culto, ya que, como \u00A1o dijo el Honorable se\u00F1or Gumucio, su esp\u00EDritu es precisamente el inverso. Las instituciones privadas que prestan sus servicios en la protecci\u00F3n de menores pueden pertenecer a cualquiera religi\u00F3n, y pueden no profesar ninguna. Pero su actitud y su dinamismo provienen precisamente de que ellas tienen una visi\u00F3n coherente, organizada, del mundo y de la labor que pueden desempe\u00F1ar; y, naturalmente, perturbar esta visi\u00F3n resulta extraordinariamente delicado y, muchas veces, contraproducente, improductivo y frenador. \nEstoy seguro de que, en el fondo, todos los se\u00F1ores Senadores coinciden en que es preciso no interferir -con la presencia o presi\u00F3n de factores de distorsi\u00F3n o de otras filosof\u00EDas- en la acci\u00F3n que desarrollan estas instituciones, que act\u00FAan con gran esp\u00EDritu de sacrificio y con criterio, orientaci\u00F3n y visi\u00F3n de los problemas humanos, que enfrentan de manera fundamental. \nPor este motivo, dentro de la libertad de asociarse que cada grupo tiene, creo que La observaci\u00F3n tiende a proteger las posibilidades de acci\u00F3n de cada una de las posiciones filos\u00F3ficas que act\u00FAan al servicio del humanismo que implica esta tarea. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ofrezco La palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA.- \n \n He escuchado con mucha atenci\u00F3n el debate producido en torno de esta observaci\u00F3n del Ejecutivo. \nSoy celoso guardador de las libertades p\u00FAblicas, tanto en el orden espiritual como moral y, a mi juicio, debemos tener especial cuidado en su defensa. \nAl principio, me pareci\u00F3 que los Senadores que impugnan el veto ten\u00EDan alguna base de raz\u00F3n, pues, seg\u00FAn ellos, se establecer\u00EDa una discriminaci\u00F3n en contra de la libertad religiosa y espiritual. Pero creo que se ha producido una especie de contradicci\u00F3n en cuanto a su alcance, porque la observaci\u00F3n tiende, precisamente, a resguardar la libertad religiosa, de culto y espiritual. En efecto, mantiene, para todos los establecimientos del Estado -que es' el que no tiene religi\u00F3n, preferencias ni bander\u00EDas-, la obligaci\u00F3n de admitir las capellan\u00EDas, las clases de religi\u00F3n y moral y las asesor\u00EDas religiosas o espirituales provenientes de cualquier secta o religi\u00F3n que tenga inter\u00E9s en ejercerse. Y junto con \u00E9stos, algunos de los establecimientos subvencionados por el Estado, porque \u00E9stos pueden pertenecer a determinada idea o instituci\u00F3n religiosa que quiera mantener su libertad para ense\u00F1ar o profesar, dentro de su organizaci\u00F3n, la religi\u00F3n que le parezca conveniente. \nNo ser\u00EDa propio que a una casa destinada a proteger a los hu\u00E9rfanos o menores desamparados, que sea cat\u00F3lica, por ejemplo, se le imponga la obligaci\u00F3n de admitir religiones contrarias a la suya, como tampoco lo ser\u00EDa que a un establecimiento mantenido o profesado por una organizaci\u00F3n religiosa protestante o de otra \u00EDndole, se lo obligue a recibir o a aceptar las capellan\u00EDas, asesor\u00EDas o clases de car\u00E1cter cat\u00F3lico. \nEn eso consiste el veto, y, en s\u00EDntesis, tiende a resguardar la libertad de religi\u00F3n. As\u00ED lo he entendido yo; y, en este entendido, lo votar\u00E9 favorablemente. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n -Se\u00F1or Presidente, en la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n, junto con los Honorables se\u00F1ores Prado y Dur\u00E1n, vot\u00E9 favorablemente el veto exactamente por las mismas razones muy bien expuestas por el Honorable se\u00F1or Sep\u00FAlveda. \nA mi juicio, ser\u00EDa atentatorio contra la libertad de religi\u00F3n, que consagra la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, el que a una instituci\u00F3n organizada y mantenida por una iglesia o por un grupo de personas que profesan determinada creencia religiosa se la obligara a aceptar que las clases de religi\u00F3n en dicho establecimiento fueran hechas por personas de distinta creencia. Yo creo que esto, adem\u00E1s de violar la recta interpretaci\u00F3n de la garant\u00EDa constitucional sobre libertad de religi\u00F3n, producir\u00EDa, en la pr\u00E1ctica, toda clase de problemas m\u00E1s o menos insolubles. \nEn realidad, es dif\u00EDcil concebir que una instituci\u00F3n como la que mantiene el Ej\u00E9rcito de Salvaci\u00F3n se pueda ver obligada ma\u00F1ana a tener como profesor de religi\u00F3n a un sacerdote cat\u00F3lico, y es igualmente inconcebible que una entidad mantenida por las monjas del Buen Pastor deba recibir ma\u00F1ana a un profesor de religi\u00F3n mahometana. \nMe parece que, en nombre de la libertad religiosa, muy equivocadamente, se hab\u00EDa aprobado una disposici\u00F3n que atenta contra ella. El veto s\u00F3lo tiende a eliminar esa norma y, a mi juicio, a restablecer la libertad religiosa y el buen orden de las cosas. \nVoto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Las palabras pronunciadas por los Honorables se\u00F1ores Sep\u00FAlveda y Bulnes obligan a hacer un alcance. \n \nEl se\u00F1or CURTI.- \n \n \u00A1A ver si lo alcanza. . .! \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n El problema requiere un nuevo esclarecimiento, porque mis Honorables colegas han olvidado el art\u00EDculo 5\u00BA, que estatuye que estas instituciones privadas sean lugares de internaci\u00F3n forzosa de los menores, por disposici\u00F3n de los respectivos juzgados o consejos t\u00E9cnicos. De manera que a estas entidades llegar\u00E1n menores provenientes de los m\u00E1s distintos credos, de las formaciones m\u00E1s variadas en el campo religioso y espiritual, y la suerte de ellos estar\u00E1 determinada por el credo o religi\u00F3n que imparta la obra asistencial de cada una de estas instituciones. \nAdem\u00E1s, Sus Se\u00F1or\u00EDas han olvidado el argumento primero, que se ha dado con insistencia: que todas estas instituciones privadas incluidas en esta disposici\u00F3n, porque viven, se mantienen o financian con los dineros p\u00FAblicos. Algunas en su totalidad; todas, sin excepci\u00F3n, en gran porcentaje. Si los recursos provienen del Estado chileno, del sector p\u00FAblico de este pa\u00EDs que no tiene religi\u00F3n ni iglesia, nosotros no podemos aceptar que, por la v\u00EDa de este subterfugio se d\u00E9 un paso atr\u00E1s y este Estado laico, sin religi\u00F3n, se transforme en un poder que asigna recursos y obliga a los menores a soportar, a veces, ense\u00F1anzas que repugnan al medio de donde vienen. \nEn cuanto a la observaci\u00F3n formulada por el Honorable se\u00F1or Palma, quien ha hablado del bajo costo de las instituciones privadas, me permito disentir de esa opini\u00F3n, pues en esta materia las estad\u00EDsticas y la forma de presentar los n\u00FAmeros dan amplio campo para toda clase de afirmaciones. Nadie m\u00E1s abnegado, con m\u00E1s vocaci\u00F3n, que el funcionario modesto que, con un sueldo de hambre, sirve al Estado en estas tareas penosas y llenas de sacrificios. S\u00E9 distinguir muy bien entre el funcionario pobre, ra\u00EDdo en su vestimenta, que no tiene qu\u00E9 llevar a su casa y otros \"ap\u00F3stoles\", gorditos, bien lustrosos, que aparentemente no tienen gran presupuesto, pero que han asegurado sus vidas y carecen de aflicciones en la satisfacci\u00F3n de sus necesidades b\u00E1sicas. \n \nEl se\u00F1or CORBALAN (don Salom\u00F3n).- \n \n \u00A1 En \u00A1a tierra y en el cielo. . . ! \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No creo que los funcionarios, sean de la educaci\u00F3n p\u00FAblica o de las instituciones estatales de asistencia de menores, deban bajar la vista porque sus costos sean altos o sus emolumentos grandiosos. La realidad de este pa\u00EDs es muy diversa. Ellos son verdaderos ap\u00F3stoles y sacerdotes de un Estado laico, que buscan en el hombre su destino, su plena justificaci\u00F3n, sin necesidad de recurrir a otra clase de expedientes. \nPor eso, con \u00E9nfasis, voto que no. \n \nEl se\u00F1or BARROS.- \n \n Si en Chile existe separaci\u00F3n de la Iglesia y del Estado, \u00E9ste no tiene por qu\u00E9 abanderizarse con determinada religi\u00F3n. Se trata de instituciones que el mismo Estado subvenciona, y, si se suprime esta ayuda, la ni\u00F1ez chilena abandonada, forzosamente, tendr\u00EDa que transformarse en cat\u00F3lica y romana. \nEsto repugna la libertad de conciencia, pues un Estado separado de la Iglesia, sobre todo, deber\u00EDa ser laico. \nPor tales razones, voto que no. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Resultado de la votaci\u00F3n: 14 votos por la afirmativa, 13 por la negativa y una abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Debe repetirse la votaci\u00F3n. Advierto a los se\u00F1ores Senadores que \u00E9sta no surte efecto. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por repetida. \nAprobado. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La observaci\u00F3n 26 incide en el inciso primero del art\u00EDculo 10 del proyecto que diga: \"La asignaci\u00F3n familiar que corresponda a los padres del menor la percibir\u00E1n los establecimientos o personas naturales que por disposici\u00F3n de la ley, del Juez o del Consejo T\u00E9cnico de la Casa de Menores, tengan a su cargo al menor\". El Ejecutivo propone eliminar en este inciso las palabras \"de la ley||AMPERSAND||quot;, como asimismo la coma (,) que las sigue, por tratarse de un error de redacci\u00F3n, ya que no existen menores que por disposici\u00F3n legal est\u00E9n entregados a establecimientos de protecci\u00F3n. \nLa Comisi\u00F3n, por unanimidad, recomienda aprobar esta observaci\u00F3n. \n \n \n-Se prueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La observaci\u00F3n 27 tiene por objeto suprimir el art\u00EDculo 13 del proyecto, que dice: \"Las resoluciones que se dicten de acuerdo a los art\u00EDculos 10, 11 y 12 ser\u00E1n apelables ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este recurso se conceder\u00E1 en el solo efecto devolutivo y su tramitaci\u00F3n se regir\u00E1 por lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del art\u00EDculo 40 de la ley N\u00BA 14.907.\" \nLa Comisi\u00F3n, con la abstenci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Luengo, recomienda aprobar esta observaci\u00F3n. La C\u00E1mara de Diputados la aprob\u00F3. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobada la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Con nuestro abstenci\u00F3n. \n \n \n-Se aprueba con la abstenci\u00F3n de los Senadores socialistas, comunistas y radicales. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La observaci\u00F3n n\u00FAmero 28 tiene por objeto sustituir el inciso primero del art\u00EDculo 14 del proyecto por el siguiente: \n\"Cr\u00E9ase, en cada uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuant\u00EDa de ciudad asiento de Corte y de ciudad capital de provincia, que se desempe\u00F1en como Juzgados de Letras de Menores, una plaza de Asistente Social, con las remuneraciones asignadas a la 8\u00AA Categor\u00EDa del personal Superior del Poder Judicial en los Juzgados que funcionen en el asiento de una Corte de Apelaciones y de la 5\u00AA Categor\u00EDa del personal subalterno, en los Juzgados de capital de provincia. El Consejo Nacional de Menores deber\u00E1 poner a disposici\u00F3n de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisi\u00F3n de estas vacantes.\" \nLa mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables se\u00F1ores Bulnes Sanfuentes, Prado y Dur\u00E1n, recomienda aprobar la observaci\u00F3n, que fue votada en contrario por el Honorable se\u00F1or Luengo. Por su parte, la C\u00E1mara de Diputados tambi\u00E9n la ha aprobado. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Muy brevemente, se\u00F1or Presidente, deseo manifestar que el art\u00EDculo aprobado por el Congreso establec\u00EDa la plaza de Asistente Social, tomando en consideraci\u00F3n la necesidad de que este personal t\u00E9cnico emitiera informes sobre las distintas materias que conviene tener en cuenta para la mejor resoluci\u00F3n de los asuntos relativos a los menores en situaci\u00F3n irregular. Pues bien, la observaci\u00F3n suprime los cargos de Asistentes Sociales en los juzgados de departamento y los deja vigentes s\u00F3lo en aquellos en donde tengan asiento Cortes de Apelaciones y en las capitales de provincias. \nMe parece que los recursos provenientes de esta ley deber\u00EDan, precisamente, aprovecharse en tener personal t\u00E9cnico, indispensable en estas materias, en todos los juzgados de menores, y no s\u00F3lo en aquellos -repito- situados en ciudades que son asiento de Cortes de Apelaciones \ny en las capitales de provincias. Estimo que as\u00ED como el Ejecutivo, mediante otras observaciones, ha autorizado al Consejo Nacional de Menores para contratar personal para funciones ocasionales, mejor habr\u00EDa hecho en aprovechar los recursos para mantener los cargos de Asistentes Sociales en todos los Juzgado de Menores. Creo que el problema de la infancia en situaci\u00F3n irregular tiene tanta importancia si el juzgado est\u00E1 en capital de provincia o donde haya una Corte de Apelaciones, como si est\u00E1 en un departamento cualquiera. Me parece lamentable este veto y, por esa raz\u00F3n, votar\u00E9 en contrario. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Cuando se estudi\u00F3 esta materia en el seno de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, el Senador que habla hizo presente que los Asistentes Sociales que habr\u00EDa en los juzgados de ciudades asientos de Cortes de Apelaciones y en las ciudades capitales de provincia podr\u00EDan perfectamente desempe\u00F1arse tambi\u00E9n en los juzgados de los departamentos vecinos correspondientes. \nHay muchos casos en que el juzgado de una capital de provincia, por corresponder a un departamento peque\u00F1o, reducido, de pocas comunas, tiene mucho menos movimiento que el juzgado de otro departamento de la misma provincia. Podr\u00EDa invocar, por ejemplo, el caso preciso de San Fernando y Santa Cruz, en que este \u00FAltimo departamento tiene mucho m\u00E1s movimiento que aqu\u00E9l, pues comprende once comunas, contra cuatro que comprende San Fernando. Adem\u00E1s, en este \u00FAltimo departamento se advierte la tendencia de traer los negocios a Santiago fijando domicilio aqu\u00ED, cosa que no ocurre en Santa Cruz. \nEs perfectamente posible que la Asistente Social designada para la capital de provincia o para la ciudad asiento de Corte de Apelaciones atienda otro departamento a la vez, porque, como manifestaba el Honorable se\u00F1or Luengo, el ideal es que estas funcionar\u00EDas presten asistencia en todos los juzgados. El se\u00F1or Subsecretario de Justicia, que entonces se encontraba presente, declar\u00F3 que la situaci\u00F3n representada por el Senador que habla, podr\u00EDa subsanarse perfectamente mediante un Auto Acordado de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema, y as\u00ED consta en el informe. \nDesear\u00EDa que el se\u00F1or Ministro me informase si es el prop\u00F3sito del Gobierno proceder as\u00ED, porque de esa manera, sin consumir. . . \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n Efectivamente, se\u00F1or Senador. \nAs\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n . .. una parte exagerada de los fondos consignados por la ley en la contrataci\u00F3n de Asistentes Sociales, podr\u00EDa conseguirse el mismo prop\u00F3sito se\u00F1alado por el Honorable se\u00F1or Luengo. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Lamento la redacci\u00F3n precipitada que se ha dado a esta observaci\u00F3n, porque lo que nos acaba de manifestar el Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes es una realidad que se extiende a lo largo de todo el pa\u00EDs. Pienso, por ejemplo, en el caso de La Serena, que es asiento de Corte de Apelaciones, y en el de Coquimbo, que est\u00E1 a 13 kil\u00F3metros de distancia, que s\u00F3lo es cabecera de departamento. Estas ciudades, tan pr\u00F3ximas, tendr\u00E1n un tratamiento diferente que nadie podr\u00E1 explicar. \u00BFPor qu\u00E9 el Juzgado de Menores de La Serena tendr\u00E1 una Asistente Social para resolver los problemas pertinentes, y no as\u00ED el de Coquimbo? \nRespecto de la afirmaci\u00F3n de mi Honorable colega SenadorBulnes Sanfuentes, tengo mis dudas, porque, naturalmente, por grandes que sean las facultades de la Corte Suprema para distribuir sus servicios, no puede llegar a extender las atribuciones y deberes de los funcionarios p\u00FAblicos. El cargo de Asistente Social ser\u00EDa agregado al servicio judicial, con indicaci\u00F3n clara de su competencia en la misma letra de la ley, pues el art\u00EDculo establece que en cada juzgado de menores habr\u00E1 una plaza... Al decir esto, no cabe duda que tal plaza est\u00E1 referida en su funcionamiento al \u00E1mbito territorial del respectivo juzgado. Pienso que si se suscitara problema, no habr\u00EDa inconveniente en despachar una modificaci\u00F3n a esta ley, con el fin de que los servicios de las Asistentes Sociales se pudiesen utilizar en los departamentos vecinos a aqu\u00E9llos en donde tienen asiento fundamentalmente las labores de esas funcionar\u00EDas. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or TEITELBOIM.- \n \n Deseo fundar mi voto, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Antes de tomar la votaci\u00F3n, deseo hacer presente al Senado que, de no aprobar el veto, no habr\u00EDa ley en esta parte. Entonces debemos elegir entre esta disposici\u00F3n, propuesta por el Ejecutivo, o que no haya ley sobre el particular. En este caso, me parece que habr\u00E1 opini\u00F3n un\u00E1nime en el sentido de aceptar el veto. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Exactamente. \n \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO LYON-No queda otra cosa. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n \u00BFA\u00FAn desea fundar el voto el Honorable se\u00F1or Teitelboim? \n \nEl se\u00F1or TEITELBOIM.- \n \n Con mayor raz\u00F3n, se\u00F1or Presidente, puesto que nosotros compartimos las observaciones formuladas aqu\u00ED por parte de los Senadores del FRAP contrarios al veto, ya que \u00E9ste limita el establecimiento de las plazas de Asistentes Sociales a los juzgados de Letras de Mayor Cuant\u00EDa de las ciudades asientos de Cortes y a las capitales de provincias, mientras resulta evidente que esas funcionar\u00EDas se necesitan m\u00E1s en otros juzgados. No obstante, la aclaraci\u00F3n hecha por el Honorable se\u00F1or Chadwick nos obliga a aceptar el veto, pues en caso contrario no habr\u00EDa ley en esta parte, lo cual ser\u00EDa peor. No s\u00E9 si la Sala podr\u00EDa de alguna manera incorporar el prop\u00F3sito manifestado por el Honorable se\u00F1or Senador, que creo tambi\u00E9n est\u00E1 expl\u00EDcito en las observaciones del Senador se\u00F1or Bulnes Sanfuentes, en el sentido de que las Asistentes Sociales puedan atender otros juzgados m\u00E1s o menos inmediatos, desde el punto de vista territorial. Comprendo que no es sencillo establecer por medio de la ley el \"modus operandi\", pero ser\u00EDa conveniente fijar en ella la forma de que puedan atender tambi\u00E9n un d\u00EDa a la semana los juzgados vecinos, que en la mayor\u00EDa de los casos, se supone, est\u00E1n a corta distancia. De todas maneras, quisiera formular esta posible indicaci\u00F3n -no s\u00E9 si reglamentariamente puede aceptarse-, pues la estimo justa y creo que refleja el sentir de la mayor\u00EDa, si no el de la unanimidad de los Senadores. Por eso la dejo planteada. En todo caso, nosotros votaremos favorablemente la observaci\u00F3n, pues de lo contrario no habr\u00EDa ley. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Por las razones que se han dado, voto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobada la observaci\u00F3n. \nAprobada. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La observaci\u00F3n n\u00FAmero 29 tiene por finalidad agregar como inciso segundo nuevo del art\u00EDculo 15 del proyecto, el siguiente: \n\"Reempl\u00E1zase, el punto final del inciso cuarto, del art\u00EDculo 195 de la ley N\u00BA 14.852, de 16 de mayo de 1962, por una coma, agreg\u00E1ndose a continuaci\u00F3n lo siguiente: \"a excepci\u00F3n del cargo de Consejero del Consejo Nacional de Menores, en cuyo caso, si aceptare el cargo, cesar\u00E1 en su mandato como Regidor.\".\" \nLa C\u00E1mara de Diputados acept\u00F3 la observaci\u00F3n, y vuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia propone adoptar id\u00E9ntico criterio. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n \u00BFQu\u00E9 apellido lleva este art\u00EDculo? \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Parece que m\u00E1s de uno. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se\u00F1or Presidente, deseo solicitar al se\u00F1or Ministro de Justicia que, si lo tiene a bien, se sirva dar los fundamentos de esta innovaci\u00F3n introducida por el Ejecutivo. \n \n \nEl se\u00F1or TEITELBOIM.- \n \n Que tiene elementos de honda significaci\u00F3n. . . \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n No tengo inconveniente en satisfacer la solicitud de Su Se\u00F1or\u00EDa. \nLa raz\u00F3n resulta evidente: actualmente no pueden ser nombrados consejeros los regidores. El veto pretende, precisamente, que puedan ser designados como tales, y en el caso de aceptar el cargo, que cesen en sus funciones de ediles. \n \nEl se\u00F1or CORBALAN (don Salom\u00F3n).- \n \nPero eso est\u00E1 en el texto del art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or TEITELBOIM.- \n \n Aparte eso, que est\u00E1 en la letra misma de la disposici\u00F3n, \u00BFqui\u00E9n es el ciudadano de que se trata? \u00BFCu\u00E1l es la raz\u00F3n para introducir esta modificaci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n No tengo ninguna otra raz\u00F3n que dar, se\u00F1or Senador. \n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se\u00F1or Presidente, no escapar\u00E1 al Honorable Senado la gravedad que tiene este veto aditivo. El Consejo Nacional de Menores ser\u00E1 el organismo encargado de distribuir los fondos p\u00FAblicos destinados a la protecci\u00F3n de la infancia en situaci\u00F3n irregular; se\u00F1alar\u00E1 las cuotas, controlar\u00E1 el funcionamiento de las instituciones privadas e, incluso, de los organismos p\u00FAblicos que tienen a su cargo esta labor tan trascendental en nuestra sociedad. Hemos bregado in\u00FAtilmente para que este organismo tuviese una composici\u00F3n t\u00E9cnica, la que se ha perdido por causa de las observaciones del Ejecutivo. Ahora debemos resolver si el Presidente de la Rep\u00FAblica, a su libre elecci\u00F3n, sin otra limitaci\u00F3n que la que le fije su arbitrio, podr\u00E1 llevar a la direcci\u00F3n del Consejo a un regidor, que no tendr\u00EDa conocimientos t\u00E9cnicos de ninguna especie. Sus funciones no ser\u00E1n las del gobierno local. \n\u00BFSe nos podr\u00E1 reprochar que estamos suponiendo intenciones o haciendo una cr\u00EDtica partidista o exageradamente pol\u00EDtica, si nos indignamos porque en esta clase de servicios se quiere introducir directamente la pol\u00EDtica partidista? \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Senador? \nA juicio de Su Se\u00F1or\u00EDa, \u00BFesta disposici\u00F3n deroga aquella otra del mismo proyecto que establece los requisitos para ser designado miembro del Consejo? \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Seg\u00FAn mis recuerdos, se\u00F1or Ministro, los requisitos se exigen exclusivamente respecto del Vicepresidente Ejecutivo, del Secretario, que habr\u00E1 de ser abogado, y de los t\u00E9cnicos. Pero esta disposici\u00F3n est\u00E1 previendo la designaci\u00F3n de un regidor en el Consejo, que no cumpla los requisitos exigidos. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Podr\u00EDa tenerlos. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No los tiene. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Podr\u00EDa tenerlos, y dejar\u00EDa de ser regidor. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No, se\u00F1or Senador. Hago presente a Su Se\u00F1or\u00EDa que toda la innovaci\u00F3n consiste en que el regidor conservar\u00E1 su cargo. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n No. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Conservar\u00E1 su cargo, y no quedar\u00E1 afecto a la inhabilidad correspondiente, por excepci\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n Por lo dem\u00E1s, eso mismo dijo el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Deja de ser regidor, dice el veto. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Claro, deja de serlo. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Precisamente, al aceptar el cargo de consejero, deja de ser regidor. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Quiero hacer presente al Honorable Senado que si deja de ser regidor, se produce innovaci\u00F3n en cuanto a que estos cargos de gobierno local son concejiles e irrenunciables por propia naturaleza, porque, por razones muy de fondo, se ha estimado que no se puede declinar la elecci\u00F3n de regidor, que no cabe la renuncia en tal caso. \nA mi juicio, nadie podr\u00E1 discutir que las elecciones de regidores se conforman a las grandes corrientes pol\u00EDticas que dominan en el pa\u00EDs, y la designaci\u00F3n para este cargo por la v\u00EDa electoral supone que se destaca un determinado vecino de la comunidad. Nos parece que esta disposici\u00F3n no tiene otro alcance que resolver alg\u00FAn problema de tipo personal. En este caso, se trata de leyes que en el lenguaje com\u00FAn se dice que tienen nombre y apellido y que, naturalmente, restan seriedad a la labor legislativa. \nSi el sistema exige que los cargos de regidor sean concejiles e incompatibles con la funci\u00F3n p\u00FAblica, y este organismo s\u00F3lo ser\u00E1 una persona jur\u00EDdica mediante el cual el Estado administrar\u00E1 en forma descentralizada la tarea de dar asistencia a los menores o dirigir\u00E1 a las instituciones privadas, no hay ninguna conveniencia en hacer una excepci\u00F3n que no se justifica de acuerdo con los principios. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n La Comisi\u00F3n, al parecer, por unanimidad -en el informe no se hace menci\u00F3n al respecto-, aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n aditiva. \nA mi juicio, cometimos un error, debido a que en el art\u00EDculo 195 de la ley General de Elecciones hay dos disposiciones contradictorias, probablemente por haberse establecido primeramente una y despu\u00E9s haberse agregado otra, por una modificaci\u00F3n, sin eliminar la anterior. El inciso primero del art\u00EDculo 195, dice: \n\"El cargo de Regidor es incompatible con todo empleo fiscal de nombramiento del Presidente de la Rep\u00FAblica y pagado con fondos fiscales o municipal retribuido, o con toda funci\u00F3n o comisi\u00F3n de la misma naturaleza, de modo que si el nombrado acepta al cargo, cesa en el empleo, funci\u00F3n o comisi\u00F3n que antes tuviere\". \nPor lo tanto, de acuerdo con este inciso, parece que el regidor podr\u00EDa ser nombrado para estos empleos, pero que en el momento de ser nombrado, cesar\u00EDa en el cargo de regidor. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n No, se\u00F1or Senador, no es eso lo que dice la ley. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n As\u00ED lo establece el inciso primero. No es culpa m\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Entiendo que el inciso primero se refiere al caso de una persona que, ejerciendo un empleo, funci\u00F3n o comisi\u00F3n, es elegida regidor. En ese caso cesa en ese empleo, funci\u00F3n o comisi\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n En ese caso, cesa la comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Entonces, el principio general es el del inciso cuarto, seg\u00FAn el cual \"ning\u00FAn regidor, desde el momento de la elecci\u00F3n y hasta seis meses despu\u00E9s de terminar su cargo, puede ser nombrado para funci\u00F3n, comisi\u00F3n o empleo p\u00FAblico o municipal retribuido\". Es decir, establece una prohibici\u00F3n absoluta. \nCon la observaci\u00F3n en debate, se trata de establecer una excepci\u00F3n. Francamente, me gustar\u00EDa o\u00EDr razones al respecto, pues no veo ninguna -seguramente se habr\u00E1n dado algunas en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, y Justicia y Reglamento- para aprobar dicha excepci\u00F3n al principio general respecto del cargo de miembro del Consejo Nacional de Menores. Incluso habr\u00EDa muchos otros cargos para los cuales ser\u00EDa m\u00E1s necesario llevar un regidor en actual ejercicio. No se ve cu\u00E1l es el motivo para que en este caso espec\u00EDfico del Consejo Nacional de Menores, se rompa la regla general. \nPor lo tanto, no obstante haber votado afirmativamente la observaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n, la votar\u00E9 en contrario en la Sala. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Lo sensible de todo este proceso es que deja la sensaci\u00F3n de haberse actuado con sentido partidista en la tramitaci\u00F3n de este proyecto. \nDeseo referirme al caso del presidente del Consejo de Defensa del Ni\u00F1o, a quien por la v\u00EDa del veto se le impidi\u00F3 tener, como hab\u00EDa aceptado el Congreso, asiento en el Consejo Nacional de Menores. Se ha dado como raz\u00F3n la de que el Consejo de Defensa del Ni\u00F1o pod\u00EDa proponer un representante; en cambio, el proyecto despachado por el Congreso dispon\u00EDa -cosa que el veto suprimi\u00F3- que ese representante ser\u00EDa el presidente de dicho Consejo. \nAhora se altera la norma general de la ley de Elecciones, y hace un instante aceptamos que se alteraran las normas generales del Estatuto Administrativo respecto de las comisiones de servicios. Es decir, el Gobierno procede por afectos, por simpat\u00EDa, por el sentido partidista, y va destruyendo la legislaci\u00F3n general que el pa\u00EDs se ha dado con mucho sacrificio y experiencia y esp\u00EDritu normativo permanente. Deploro mucho la forma como estamos legislando. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n): \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Si no hubiera estado pareado, me habr\u00EDa abstenido de votar. De todas maneras, deseo hacer presente mi opini\u00F3n al respecto. \nEn verdad, respecto de los regidores, debi\u00E9ramos preocuparnos en el Senado, en alg\u00FAn sentido, por establecer algunas normas que permitan hacer compatibles sus funciones con el ejercicio de determinados cargos. Como sus actividades son concejiles y, en consecuencia, no gozan de remuneraci\u00F3n alguna, su situaci\u00F3n actual es lamentable respecto de la del resto de los ciudadanos del pa\u00EDs. Un regidor no puede desempe\u00F1ar ning\u00FAn cargo o funci\u00F3n p\u00FAblica remunerada. Es decir, aceptar esa responsabilidad representa en este momento, un sacrificio inmenso. \nPor eso digo que el Parlamento deber\u00EDa estudiar la dictaci\u00F3n de una ley o de alguna disposici\u00F3n que permitiera a los regidores, en determinados casos, ser nombrados para ciertas funciones. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Quiero aprovechar el derecho a fundar el veto, para anticipar el acuerdo en principio de los Senadores socialistas con lo que acaba de manifestar el Honorable se\u00F1or Fuentealba. \nConcurriremos a cualquier estudio y daremos nuestros votos a favor de la soluci\u00F3n del problema de los regidores. Pensamos que el gobierno local debe contar con aquellos hombres que carecen de recursos independientes que le permitan subsistir. Lo l\u00F3gico ser\u00EDa que el Ejecutivo pensara en una dieta para estos servidores de las comunidades locales. Pero ello no nos puede llevar, naturalmente, a establecer una excepci\u00F3n respecto del cargo de miembro del Consejo Nacional de Menores. \nPor eso, voto en contra de la observaci\u00F3n del Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or CURTI.- \n \n El se\u00F1or Senador quiere que la excepci\u00F3n sea general. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Hoy d\u00EDa he o\u00EDdo decir que el cargo de regidor es incompatible con todo empleo que signifique el pago de remuneraci\u00F3n de car\u00E1cter fiscal. \nEn verdad, esto fue modificado por la \u00FAltima ley de reajustes de 1965. Se mantienen algunas incompatibilidades, pero no todas. \nPor estimar procedente la observaci\u00F3n, voto que s\u00ED. \n \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n No se le entendi\u00F3 nada, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Mejor. \n \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n Hable m\u00E1s fuerte y en forma m\u00E1s clara. \n \n \n-Se rechaza la observaci\u00F3n (15 votos por la negativa, 8 por la afirmativa, 2 abstenciones y 1 pareo). \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Por tener que recibir al se\u00F1or Presidente de Israel, ruego a la Sala aceptar que pase a presidir el Honorable se\u00F1or Gonz\u00E1lez Madariaga. \n \nEl se\u00F1or TARUD.- \n \n \u00A1Es un orgullo para nosotros! \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Acordado. \nSe suspende la sesi\u00F3n por quince minutos. \n \n \n \n-Se suspendi\u00F3 a las 17.58. \n-Se reanud\u00F3 a las 18.23. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n (Presidente accidental).- Contin\u00FAa la sesi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Observaciones N\u00BAs. 30 y 31. Se refieren al art\u00EDculo 16, sobre financiamiento. Tambi\u00E9n fueron tratadas por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nLa primera, que s\u00F3lo es de redacci\u00F3n, dice relaci\u00F3n al aumento, de 4% a 6% del actual impuesto a la compraventa de monedas extranjeras destinadas a viajes. El Ejecutivo propone reemplazar la letra a) del art\u00EDculo por la siguiente: \n\"a) El mayor ingreso del impuesto a la compraventa de monedas extranjeras, establecido en el art\u00EDculo 3\u00BA bis-A de la ley N\u00BA 12.120, cuya tasa se fija en un 6% a contar de la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley.\" \nLa unanimidad de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n recomienda aprobar la observaci\u00F3n e igual sugerencia hace la de Hacienda. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n A continuaci\u00F3n, el Ejecutivo propone intercalar, entre las letras b) y c) del art\u00EDculo 16, la siguiente letra nueva: \"El producto de un recargo de 30% a beneficio fiscal, sobre las patentes municipales que gravan a los negocios de expendio de bebidas alcoh\u00F3licas. La respectiva Municipalidad deber\u00E1 percibir este tributo, e integrarlo en el plazo m\u00E1ximo de 30 d\u00EDas en arcas fiscales\". \nLa Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n, con el voto en contrario del Honorable se\u00F1or Luengo, recomienda aprobar la observaci\u00F3n. \nPor su parte, la Comisi\u00F3n de Hacienda recomienda rechazar el veto. \n \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Como ha informado el se\u00F1or Secretario, en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n me pronunci\u00E9 en contra de este precepto, que establece un recargo de 30%, a beneficio fiscal, sobre las patentes municipales que gravan a los negocios que expenden bebidas alcoh\u00F3licas. \nPor otra parte, el Senado se ha informado tambi\u00E9n de que la Comisi\u00F3n de Hacienda ha propuesto el rechazo de ese aumento. \nPuede suponerse que quienes estamos en contra del veto, lo hacemos por estar personalmente interesados en favorecer los negocios de bebidas alcoh\u00F3licas. Sin embargo, la realidad es que el monto de las patentes municipales aplicadas a todo tipo de negocios, y en especial a los antes mencionados, es astron\u00F3mico en la actualidad, como consecuencia de numerosas leyes cuyo cumplimiento resulta oneroso a los comerciantes . \nA mi juicio, un nuevo aumento de dicho gravamen necesariamente obligar\u00E1 a muchos negocios a cerrar sus puertas. Simult\u00E1neamente con ello, aparecer\u00E1n numerosos establecimientos clandestinos, los cuales, por el escaso control de las autoridades, se constituir\u00E1n en nuevos centros de corrupci\u00F3n de menores, pues estos \u00FAltimos concurren habitualmente a esos lugares, porque en los negocios que pagan patentes no se les admite. De all\u00ED puede resultar que esta disposici\u00F3n, en definitiva, contrar\u00EDe el esp\u00EDritu general de esta iniciativa sobre protecci\u00F3n de menores. \nPor otro lado, si se acuerda alg\u00FAn aumento de las patentes municipales, l\u00F3gico es que el mayor ingreso se destine a los propios municipios. Todos sabemos que en la actualidad, \u00E9stos se encuentran bastante desfinanciados; sin embargo, el Ejecutivo propone que ese incremento sea de beneficio fiscal, a fin de atender protecci\u00F3n de menores, y con la obligaci\u00F3n de que los organismos municipales, despu\u00E9s de percibido el recargo de 30%, en 30 d\u00EDas, como plazo m\u00E1ximo, lo integren en arcas fiscales. Es decir, el fisco aplica a las municipalidades disposiciones que \u00E9stas no pueden emplear respecto de \u00E9l. En efecto, de acuerdo con preceptos de las leyes org\u00E1nicas de Municipalidades y de Rentas Municipalidad, en la actualidad el erario debe entregar a los municipios diversos grav\u00E1menes que percibe, seg\u00FAn determinadas proporciones. Pues bien, quiero recordar al Senado que, hace alg\u00FAn tiempo, en el proyecto de ley sobre reajustes, tratamos de incluir un precepto por el cual se obligara al Fisco a integrar en arcas municipales, dentro de determinados plazos, las contribuciones sobre los bienes ra\u00EDces, precepto que no fue posible aprobar por la oposici\u00F3n de la Democracia Cristiana -partido de Gobierno-, por instrucciones del se\u00F1or Ministro de Hacienda, quien sostuvo una doctrina contraria. \nA nuestro juicio, si el Ejecutivo no acepta la imposici\u00F3n de plazos superiores a los consignados en esta disposici\u00F3n para girar a las municipalidades aquella parte de los tributos que recibe y que por ley debe entregar a los organismos comunales, tampoco debe exigir a aqu\u00E9llas que el recargo de las patentes municipales se deposit\u00E9 en arcas fiscales en un plazo m\u00E1ximo de 30 d\u00EDas. \nEn Chile existe, en diversas actividades, fatiga tributaria, pero ella es m\u00E1s evidente con relaci\u00F3n a las patentes municipales, que son de muy alto monto. Lamento no haber tenido a la mano algunos datos para haber dado a conocer al Senado el alto valor de las patentes mencionadas, en especial las aplicadas a los negocios de bebidas alcoh\u00F3licas. \nPor estas razones vot\u00E9 en contra del veto. Ellas justifican tambi\u00E9n el rechazo propuesto por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Raz\u00F3n tiene el Honorable se\u00F1or Luengo al defender a las municipalidades del pa\u00EDs. Todos estamos interesados en hacerlo; pero, en verdad, el gravamen propuesto no afecta en absoluto a los ingresos de los municipios, por tratarse de un recargo especial sobre las respectivas patentes. Adem\u00E1s, es sabido que nunca los aumentos de valor de las patentes municipales, han significado disminuci\u00F3n del n\u00FAmero de ellas. En forma transitoria se producen reducciones, pero se recuperan r\u00E1pidamente, y ello, en raz\u00F3n de que esos derechos se aplican a servicios o necesidades de la comunidad, y, por lo tanto, existe gran demanda de patentes de parte de las personas interesadas. \nQuiero destacar que el financiamiento del proyecto significa, en su conjunto, un gasto de alrededor de 10 millones de escudos, si no me equivoco. De esa cantidad, 3 millones 800 mil escudos se otienen por la aplicaci\u00F3n de este precepto. De manera que si fuera rechazado, pr\u00E1cticamente la mitad o 40% de la iniciativa quedar\u00EDa desfinanciada. \nEn el proyecto primitivo, iniciado en moci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Morales Adriasola, se establec\u00EDa un gravamen superior al recargo propuesto, por el Ejecutivo: de 50%. Tal impuesto fue rechazado por esta Corporaci\u00F3n, pero el Gobierno, por la v\u00EDa del veto, lo repuso, mas s\u00F3lo con un porcentaje de 30%. De manera que al patrocinarse esta iniciativa, ya se hab\u00EDa pensado en este recargo tributario como una de las bases de financiamiento. \nHay un aspecto de car\u00E1cter moral sobre el cual quiero insistir: si efectivamente se suprimieran los negocios que expenden bebidas alcoh\u00F3licas -a ello hizo referencia el Honorable se\u00F1or Luengo-, estar\u00EDamos contribuyendo, en forma indirecta, a mejorar la condici\u00F3n de los menores en situaci\u00F3n irregular, pues uno de los factores que conducen al incremento de ellos es, precisamente, el abuso del alcohol. Por ello, tambi\u00E9n en ese sentido podr\u00EDamos considerar beneficiosa la disposici\u00F3n. \nLos informes estad\u00EDsticos demuestran que las patentes de esta \u00EDndole nunca disminuyen en n\u00FAmero, aun cuando se alce su monto, en primer lugar, porque la poblaci\u00F3n crece y, en seguida, porque generalmente se aplican a servicios y necesidades impostergables. \nEn mi opini\u00F3n, el veto debe ser aprobado, si queremos que el proyecto tenga financiamiento. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Concuerdo con el Honorable se\u00F1or Luengo en el sentido de que el aumento exagerado del monto de las patentes de los negocios de expendio de bebidas alcoh\u00F3licas puede conducir al fomento de la clandestinidad, lo cual constituye, sin lugar a dudas, uno de los grandes males sociales existentes. Pero no creo que alzar en 30% el valor de esta clase de patentes determine el cierre de esos negocios y favorezca el comercio clandestino, pues, en general, en todas las comunas es mucho mayor la demanda de patentes de bebidas alcoh\u00F3licas que el n\u00FAmero de las que las municipalidades pueden otorgar, debido a lo cual ha llegado a transferirse el derecho a patente. Eso hace pensar que no existe el peligro de que el recargo mencionado traiga como consecuencia la disminuci\u00F3n del n\u00FAmero de negocios constituidos al amparo de la ley, y el fomento de la clandestinidad. \nPor otra parte, es evidente lo manifestado por el Honorable se\u00F1or Palma. Si no aprobamos la observaci\u00F3n del Ejecutivo, la ley quedar\u00E1 absolutamente desfinanciada y no podr\u00E1n cumplirse sus fines. En mi opini\u00F3n, este proyecto de ley es muy interesante, de gran importancia. Y si cercenamos 40% \u00F3 50% de los recursos previstos, no se producir\u00E1n ni remotamente los efectos que mediante esta iniciativa se espera obtener. \nPor lo dem\u00E1s, esta circunstancia fue se\u00F1alada en la Comisi\u00F3n, seg\u00FAn consta en el informe, por el Diputado se\u00F1or Ra\u00FAl Morales Adriasola, autor de la iniciativa. \nEl recargo del valor de las patentes de los negocios que expenden bebidas alcoh\u00F3licas es, a estas alturas, absolutamente indispensable para que la ley produzca sus efectos. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Pido al se\u00F1or Secretario indicarme en qu\u00E9 parte se refiere el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda a este recargo, porque no pude encon-trarla. Deseaba ahorrar a los se\u00F1ores Senadores escuchar su lectura, pero la falta de tiempo no me permite persistir en mi prop\u00F3sito. De all\u00ED entonces que solicite a la Mesa se sirva leer la parte pertinente de ese informe. \n \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En la primera p\u00E1gina del informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, se expresa lo siguiente : \n\"El Ejecutivo propone a continuaci\u00F3n un veto aditivo para incrementar los recursos de este Consejo, estableciendo un recargo de 30% a beneficio fiscal sobre las patentes municipales que gravan a los negocios de expendio de bebidas alcoh\u00F3licas. Seg\u00FAn expresaron el se\u00F1or Ministro de Justicia, don Pedro Jes\u00FAs Rodr\u00EDguez, y el funcionario de su dependencia, don C\u00E9sar Pinochet, este recargo representa al Consejo de Menores un mayor ingreso anual de E\u00BA 3.800.000. \n\"El Honorable Senador se\u00F1or Altamirano record\u00F3 que la Comisi\u00F3n, durante la discusi\u00F3n general de esta iniciativa, hab\u00EDa rechazado, accediendo a insistentes peticiones de la Conferencia de Municipalidades, imponer este recargo a una fuente de ingresos netamente de car\u00E1cter municipal. \n\"Insisti\u00F3 en la inconveniencia de sustraer a los municipios sus fuentes propias de financiamiento y, por ello, anunci\u00F3 su voto contrario a esta observaci\u00F3n. \n\"El se\u00F1or Gumucio la vot\u00F3 favorablemente porque la creaci\u00F3n del Consejo Nacional de Menores permitir\u00E1 a las municipalidades desentenderse de una responsabilidad que deber\u00EDan haber afrontado y, por eso, se justifica hacer uso de esta fuente de recursos. \n\"El Honorable Senador se\u00F1or Bossay, aun cuando comparti\u00F3 las apreciaciones del Presidente de la Comisi\u00F3n se\u00F1or Altamirano, se abstuvo de votar esta observaci\u00F3n. \n\"En consecuencia, despu\u00E9s de un doble empate a un voto se dio por rechazada\". \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Hay una raz\u00F3n que mueve a los Senadores socialistas a votar en contra de este veto aditivo: si hay una fuente de ingresos propiamente, municipales, consistente en un gravamen que debe soportar el comercio para poder realizar sus actividades -una patente-, l\u00F3gico es que ese ingreso tenga su destinaci\u00F3n natural, aunque no sea de inmediato. \nEl Parlamento est\u00E1 en la necesidad de hacerse cargo de la situaci\u00F3n de penuria econ\u00F3mica en que se encuentran los municipios. Es obligaci\u00F3n nuestra procurar cubrir esos d\u00E9ficit. No parece l\u00F3gico que la administraci\u00F3n central utilice recursos t\u00EDpicamente municipales para proveer a sus propias necesidades. Eso fue lo que ocurri\u00F3 con las patentes de los autom\u00F3viles. Como se recordar\u00E1, se aument\u00F3 considerablemente su valor, pero se mantuvo estabilizado el ingreso destinado a los municipios. \nDe ning\u00FAn modo podr\u00EDa oponerme al aumento de las patentes de los negocios que expenden bebidas alcoh\u00F3licas. Creo que, por falta de vigilancia adecuada de este tipo de negocios, el alcoholismo est\u00E1 generando, en dosis muy alta, la criminalidad entre nosotros. As\u00ED se advierte en particular en algunos departamentos donde est\u00E1 instalada la industria vitivin\u00EDcola. All\u00ED, el excesivo consumo de alcohol origina en elevada proporci\u00F3n los delitos contra las personas. Pienso que todo cuanto conduzca a reprimir el alcoholismo y a vigilar a esta clase de negocios es una medida de bien p\u00FAblico; pero los socialistas somos adversos a dar a estos recursos una destinaci\u00F3n diferente. \nSi se debe alzar el valor de esas patentes, como resulta del juicio del Gobierno, no debe servir ello para alimentar a organismos que, aun cuando son personas jur\u00EDdicas, pertenecen a la administraci\u00F3n central del Estado. Lo natural y l\u00F3gico es que esos recursos se utilicen a favor de las municipalidades. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Considero muy dudosa la doctrina que sienta la Comisi\u00F3n de Hacienda y sostiene la Confederaci\u00F3n de Municipalidades, en el sentido de que debe haber ciertas fuentes de ingreso reservadas a los municipios, aunque ellos no las ocupen, porque pueden emplearlas ma\u00F1ana. \nTengo tanto respeto como el que m\u00E1s por la instituci\u00F3n de la comuna aut\u00F3noma Pero, a mi juicio, los recursos p\u00FAblicos constituyen una sola masa y deben ser distribuidos por el legislador de acuerdo con las necesidades m\u00E1s urgentes. \nNo concuerdo, por ejemplo, en que el producto de las patentes de autom\u00F3viles tenga que ser obligadamente ingreso municipal, porque si bien es cierto que las municipalidades atienden las calles y plazas, no lo es menos que el fisco construye los caminos, con un costo mucho mayor. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Por eso, se lo reparten en forma proporcional. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n En mi concepto, no podemos tratar los recursos de las distintas organizaciones del Estado como \u00EDnsulas separadas. Precisamente, por haberlo hecho as\u00ED, existe la situaci\u00F3n de todos conocida de que hay municipalidades extremadamente pobres al lado de otras sumamente ricas. En efecto, las que tienen fuentes propias de financiamiento no comparten sus entradas con las municipalidades que carecen de ellas. \nEn este caso, considero perfectamente razonable que los negocios que expenden bebidas alcoh\u00F3licas contribuyan al financiamiento de la instituci\u00F3n que proteger\u00E1 a los menores, porque nadie puede desconocer que alguna relaci\u00F3n hay entre ese tipo de negocios y el enorme n\u00FAmero de ni\u00F1os abandonados que existe en Chile. \nPor otra parte, si vamos a los verdaderos principios de orden municipal, veremos que en la mayor\u00EDa de los pa\u00EDses la protecci\u00F3n de los menores es una funci\u00F3n de \u00EDndole municipal. Como en Chile las municipalidades no tienen... \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Recursos. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n ...la capacidad necesaria para atenderlos, porque somos un pa\u00EDs pobre, tomar\u00E1 esa funci\u00F3n el Estado, y todos creemos que es mejor as\u00ED. Por consiguiente, no constituye aberraci\u00F3n usar una potencial entrada municipal, para atender a una funci\u00F3n que corresponde t\u00EDpicamente a las municipalidades. \nEstimo, en consecuencia, que no hay oposici\u00F3n a ning\u00FAn principio que merezca ser respetado. \nAdem\u00E1s, si no aprobamos la observaci\u00F3n del Ejecutivo, dejaremos inoperante una ley que hemos estudiado durante tanto tiempo y con tanto esfuerzo, o por lo menos reduciremos sus efectos en muy alto grado. \nConsidero \u00E9sta una de las iniciativas m\u00E1s importantes que ha conocido el Congreso en muchos a\u00F1os. Probablemente es s\u00F3lo el germen de una construcci\u00F3n mayor. Pero si alg\u00FAn problema debe atacarse a fondo en el pa\u00EDs, cerrando un poco los ojos a principios o doctrinas m\u00E1s o menos discutibles, es el de la ni\u00F1ez abandonada, y pienso que inferir\u00EDamos grave da\u00F1o a los intereses sociales si en el \u00FAltimo momento despach\u00E1ramos el proyecto desfinanciado. \n \n \nEl se\u00F1or ENRIQUEZ- \n\u00BF Por qu\u00E9 no cerramos el debate y seguimos fundando el voto? \n \n \n El se\u00F1or (GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- \n \n Ofrezco la palabra . \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Fundar\u00E9 el voto para hacerme cargo de las observaciones del Honorable se\u00F1or Bulnes. \nNo podemos coincidir con la l\u00F3gica con que el se\u00F1or Senador ha construido su pensamiento, porque, si alguna tiene, hay que llegar a la conclusi\u00F3n de que Su Se\u00F1or\u00EDa no es partidario de las destinaciones parciales del producto de ciertos impuestos, pues todo el rendimiento de ellos deber\u00EDa entrar a un arca com\u00FAn, para despu\u00E9s ser distribuido seg\u00FAn las necesidades. \nA mi modo de ver, este criterio atenta contra la autonom\u00EDa municipal y, luego, se contradice con el apoyo que anticipa a esta observaci\u00F3n, porque el art\u00EDculo 16 del proyecto incurre en el vicio que censuraba el Honorable se\u00F1or Bulnes, ya que, para el cumplimiento de finalidades espec\u00EDficas, se\u00F1ala ingresos que no podr\u00EDan entrar a las arcas de la naci\u00F3n sino de paso, pues tendr\u00EDan de antemano una asignaci\u00F3n especial. \nEl pensamiento de los Senadores socialistas al respecto es muy claro: en materia de administraci\u00F3n central, debe mantenerse una pol\u00EDtica unitaria. Somos adversos a la segregaci\u00F3n que ha tomado cuerpo con la creaci\u00F3n de la persona jur\u00EDdica que se establece por este proyecto para atender a un servicio p\u00FAblico. Sin embargo, distinguimos en esta administraci\u00F3n central, la que es propia de la comuna. Admitimos que algunos asuntos corresponden espec\u00EDficamente a la comuna o ciudad en general, deben tener ingresos independientes y ser regulados de acuerdo con la importancia de la comuna. Y las patentes representan un medio adecuado para conseguir esa finalidad. \nPor eso, porque en este proyecto se rompe con tales ideas elementales, nosotros estamos en contra del veto u observaci\u00F3n que ahora examinamos. Voto que no. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Me informa. el Comit\u00E9 Socialista que estoy pareado con el Honorable se\u00F1or Ampuero. Pero entiendo que en este momento no rige el pareo. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa est\u00E1 en un error. Las objeciones de los se\u00F1ores Senadores se refieren a personas ausentes. Pero cuando un Senador debe alejarse de la Sala, no creo conveniente mantener ese r\u00E9gimen, sobre todo si se dio el pareo en el momento en que se estaba votando la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Por eso, hice la salvedad. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Quiero hacer una aclaraci\u00F3n: cuando se trat\u00F3 el pareo de los ausentes, dejamos constancia de que no lo acept\u00E1bamos para los vetos. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- \n \n Se\u00F1or Senador, estamos en votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or TEITELBOIM.- \n \n Voy a fundar mi voto. \nQuisiera agregar, en nombre del Partido Comunista, otras consideraciones a las ya formuladas por los Senadores del FRAP. \nEn primer t\u00E9rmino, consideramos una inmoralidad, que se ha convertido en sistema internacional, estar financiando proyectos de enorme utilidad p\u00FAblica sobre la base del fomento indirecto del alcoholismo. \nEl fomento m\u00E1s o menos regimentado de ese vicio se ha transformado en una fuente de ingresos extraordinariamente significativa para el Estado y las municipalidades. De manera que se hace el bien sobre la base de \"fabricar\" borrachos o de estimular el alcoholismo al m\u00E1ximo. Se dir\u00E1, naturalmente, que, al margen o m\u00E1s all\u00E1 del negocio autorizado por una patente, se encuentra el expendio clandestino. Ello es verdad. En Chile es una plaga y constituye una desgracia funesta, con ra\u00ED-ces muy profundas y centenarias. Una clase social, en un momento determinado, estim\u00F3 conveniente, en lugar de pagar salarios, entregar las remuneraciones en especies y, entre \u00E9stas, se daba una parte en alcohol. As\u00ED se ha contribuido a embrutecer a centenares de miles de chilenos; a destruir millares de hogares durante muchas generaciones; y el alcoholismo se ha convertido en problema nacional, que el Estado y las municipalidades explotan: hacen el negocio del alcoholismo. \nNo es \u00E9ste el momento de hacer una pr\u00E9dica de car\u00E1cter evang\u00E9lico, pues se trata de un problema social muy profundo y de una corruptela institucional que perjudica enormemente a nuestro pueblo. Quiero insistir, en nombre del Partido Comunista, en que me parece una aberraci\u00F3n, un atentado contra la \u00E9tica, la vitalidad y la salud de nuestro pueblo, no que sigamos aumentando el impuesto, sino que continuemos por este camino, dando patente de legalidad al vino y a la embriaguez siempre que \u00E9sta sirva para aliviar un poco la falencia fiscal o la municipal. \nNos pronunciaremos en contra de este art\u00EDculo, porque tambi\u00E9n determina que esa fuente -a mi juicio, innoble- de financiamiento, que es la patente de expendio de bebidas alcoh\u00F3licas, sea compartida por el Estado. Y ello me parece sumamente grave. \nEl Estado no tiene ning\u00FAn inter\u00E9s, desde el punto de vista econ\u00F3mico, en que disminuya el alcoholismo, porque si ello ocurriera, este gravamen producir\u00EDa menos, entrar\u00EDa menos dinero a los municipios y las arcas fiscales. \nQueremos plantear ese problema de fondo. No ser\u00E1 \u00E9ste el momento -en el proyecto en debate-, de solucionarlo, vi el m\u00E1s oportuno para decirlo. Pero queremos dejar establecida nuestra posici\u00F3n, de manera tajante. Se hacen muchas disquisiciones simp\u00E1ticas acerca del car\u00E1cter de nuestro pueblo y tambi\u00E9n de lo estupendos que son los caldos chilenos, pero la verdad es que se ha ido minando nuestra nacionalidad de manera grav\u00EDsima. No queremos participar en este baile ni hacernos c\u00F3mplices de \u00E9l. Por eso, votamos negativamente. \n \nEl se\u00F1or BARROS.- \n \n Voy a votar en contra del veto, porque significa, como aqu\u00ED se ha expresado, la clandestinidad alcoh\u00F3lica en Chile, donde existen alrededor de 800.000 bebedores ocasionales solamente. Es tan grave este tipo de financiamiento como abrir ruletas, establecer prost\u00EDbulos o hacer carreras de caballos para financiar \"gotas de leche\". \nPor eso, voto que no. \n \n \n-Se aprueba la observaci\u00F3n (15 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 2 pareos). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario). - \n \n-La observaci\u00F3n N\u00BA 32 incide en el art\u00EDculo 17 del proyecto aprobado por el Congreso. \nLa observaci\u00F3n propone suprimir los incisos primero y segundo del art\u00EDculo 17, que dicen: \n\"La Ley de Presupuestos de la Naci\u00F3n consultar\u00E1 anualmente un \u00EDtem en el Presupuesto del Ministerio de Justicia que se denominar\u00E1 \"Aporte al Consejo Nacional de Menores\". Este aporte no podr\u00E1 ser inferior a la suma que, de conformidad a las letras a), b) y c) del art\u00EDculo 16, se recaude en el a\u00F1o anterior. \n\"Este \u00EDtem deber\u00E1 especificar la inversi\u00F3n que del aporte referido har\u00E1 el Consejo Nacional de Menores e individualizar\u00E1 las instituciones o personas a quienes subvencionar\u00E1 o destinar\u00E1 recursos de conformidad a la letra f del art\u00EDculo 2\u00BA||AMPERSAND||quot;. \nLa Comisi\u00F3n propone, despu\u00E9s de haberse obtenido en dos oportunidades dos votos a favor y dos abstenciones, aprobar esta observaci\u00F3n. \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda, por su parte, propone rechazarla. \n \n \n-Se aprueba (13 votos por la afirmativa, 7 por la negativa, y un pareo). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Observaci\u00F3n N\u00BA 33. El Ejecutivo propone eliminar, en el inciso tercero del art\u00EDculo 17, las siguientes frases: \"aportes o ayudas a instituciones o personas del sector privado no podr\u00E1n exceder en conjunto al 10% de los\" y \"a subvenciones\"; y en el inciso cuarto del mismo art\u00EDculo, las siguientes : \"El aporte\" y \"en el mes de enero de cada a\u00F1o\"; y suprimir el punto que sigue a la palabra \"subvenciones\", y la coma que sigue a la palabra \"a\u00F1o\". \nCon estas supresiones los dos incisos se transformar\u00EDan en uno, redactado en la siguiente forma: \n\"Los recursos que de conformidad al inciso anterior, se destinen al Consejo Nacional de Menores se depositar\u00E1n en una cuenta especial en la Tesorer\u00EDa General d\u00E9 la Rep\u00FAblica, que se abrir\u00E1 a nombre del Consejo Nacional de Menores y sobre la cual podr\u00E1n girar, en forma conjunta, el Vicepresidente y el Contador, en los casos y con los requisitos que determine el reglamento\". \nDice el informe en esta parte: \n\"En esta observaci\u00F3n, el Honorable se\u00F1or Bulnes deja constancia, igual que en una oportunidad anterior, de que a trav\u00E9s de un veto formalmente supresivo se est\u00E1n introduciendo modificaciones e ideas nuevas al proyecto aprobado por el Congreso Nacional, por lo cual el se\u00F1or Senador vota favorablemente esta observaci\u00F3n en el entendido de que respecto al inciso tercero se trata de una supresi\u00F3n y que respecto al inciso cuarto se est\u00E1 en presencia de una modificaci\u00F3n o enmienda a la disposici\u00F3n aprobada por el Congreso Nacional. \n\"El Honorable se\u00F1or Dur\u00E1n no particip\u00F3 en la discusi\u00F3n de este proyecto de ley. \n\"Cerrado el debate, se aprueban las observaciones despu\u00E9s de dos votaciones que arrojan el siguiente resultado: por la afirmativa, los Honorables se\u00F1ores Bulnes y Prado, en contra, el Honorable se\u00F1or Luengo, y la abstenci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Dur\u00E1n\". \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda, por su parte, propone rechazar esta observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \u00BFCon qu\u00E9 votaci\u00F3n? \u00BFLa Comisi\u00F3n de Hacienda propone el rechazo por unanimidad? \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Por dos votos contra uno recomienda el rechazo de la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or MIRANDA.- \n \n Los votos de los Honorables se\u00F1ores Bulnes y Prado. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n No nombra a los Senadores que votaron a favor o en contrario. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Debemos entender que fueron los Honorables se\u00F1ores Bossay y Altamirano quienes votaron en contrario. \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO.- \n \n Lo escuchamos con sumo inter\u00E9s. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Muchas gracias por su disposici\u00F3n, se\u00F1or Senador. \nQuiero recordar a la Sala que hubo pronunciamiento del Senado para calificar esta clase de veto como observaci\u00F3n sustitutiva. Supongo que en ese entendido se tomar\u00E1 la votaci\u00F3n. No ser\u00E1 necesario un nuevo pronunciamiento del Senado, pues la idea fundamental que se tom\u00F3 en cuenta fue la de que siempre que el Ejecutivo, mediante la supresi\u00F3n de t\u00E9rminos, vocablos o palabras y la uni\u00F3n de dos o m\u00E1s incisos, modificara la disposici\u00F3n, deb\u00EDa darse al veto su verdadero car\u00E1cter, que en este caso no admite otra interpretaci\u00F3n, por m\u00E1s recursos verbalistas que se hagan valer sobre la materia. \nEn consecuencia, votaremos, salvo que hubiere acuerdo en contrario, considerando este veto sustitutivo. \nLos Senadores socialistas estamos polla posici\u00F3n mayoritaria de la Comisi\u00F3n de Hacienda, representada por los Honorables se\u00F1ores Bossay y Altamirano. \n \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Estamos de acuerdo con lo expresado por el se\u00F1or Senador, siempre que no signifique sentar precedentes. Hacemos votos por que votemos de inmediato el fondo del problema y no nos alarguemos en nuevas consideraciones de orden reglamentario. \n \n \n \n-Se aprueba la observaci\u00F3n (12 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y un pareo). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En la observaci\u00F3n 34, reca\u00EDda en el art\u00EDculo 18, el Ejecutivo propone agregar el siguiente inciso nuevo: \n\"El saldo existente a la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley en la cuenta F-104 de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica quedar\u00E1 a disposici\u00F3n del Consejo Nacional de Menores, quien podr\u00E1 ocupar esos fondos en los gastos ordinarios de su ejercicio, en tanto no apruebe su Presupuesto el Presidente de la Rep\u00FAblica, debiendo rendir cuenta de ellos a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\" \nLas Comisiones de Legislaci\u00F3n y de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros, recomiendan aprobar esta observaci\u00F3n. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En la observaci\u00F3n 35\u00AA, el Ejecutivo propone hacer reajustable el impuesto a los viajes mediante la agregaci\u00F3n del siguiente inciso nuevo, que se intercalar\u00EDa a continuaci\u00F3n del inciso primero del art\u00EDculo 19 del proyecto: \"El monto del impuesto establecido en este art\u00EDculo se reajustar\u00E1, a contar del 1\u00B0 de febrero de cada a\u00F1o, en el mismo porcentaje de variaci\u00F3n que hubiere experimentado el \u00EDndice de precios al consumidor en el a\u00F1o calendario inmediatamente anterior.\" \nDespu\u00E9s de breve debate y luego de producirse un doble empate a dos votos, la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n rechaz\u00F3 la rea-justabilidad sugerida por el Ejecutivo. Por su parte, la Comisi\u00F3n de Hacienda, con el voto contrario de los Honorables se\u00F1ores Altamirano y Bossay y el voto favorable del Honorable se\u00F1or Gumucio, propone el rechazo de esta observaci\u00F3n, que fue aprobada por la C\u00E1mara de Diputados. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- \n \n En discusi\u00F3n. Ofrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el Honorable se\u00F1or Altamirano., ausente de la Sala por estar en el extranjero, como sabe el Senado, seguramente tuvo en cuenta que el impuesto a los viajes grava de muy diversa manera a los distintos sectores sociales. \nNaturalmente, el pueblo no viaja al exterior; pero s\u00ED lo hacen sectores de las capas medias y tambi\u00E9n los grandes ricos. Estos \u00FAltimos nunca viajan a costa de su peculio personal; siempre hay alguna sociedad o negocio que los env\u00EDa al extranjero con todos sus gastos pagados y, como es natural, a ellos no los afectan estos grav\u00E1menes, pues son trasladados autom\u00E1ticamente a las grandes compa\u00F1\u00EDas. \nEl profesional joven que va a buscar nuevos conocimientos; el hombre de la clase media que tiene af\u00E1n de mejorar su cultura, tienen que juntar peso por peso para cumplir el anhelo tanto tiempo abrigado de tomar contacto personal con ese mundo lleno de inter\u00E9s que bulle en el extranjero. \nImponer nuevos tributos, reajustarles, hacer cada vez m\u00E1s gravoso el viaje de sacrificio que intenta el hombre medio chileno en procura de un enriquecimiento de su cultura, de su formaci\u00F3n, es, naturalmente, una medida que no podr\u00E1 contar con los votos socialistas. \nSi el Gobierno desea gravar a las personas ricas, que lo haga, y que empiece por eliminar las exenciones, a las cuales est\u00E1n acogidos, sin excepci\u00F3n, todos esos ciudadanos. Debe abandonar, de una vez por todas, el af\u00E1n de gravar al hombre medio, al profesional, al empleado de cargo m\u00E1s bajo, al hombre com\u00FAn chileno. \nEn consecuencia, nosotros estamos -esa fue la raz\u00F3n por la cual el Honorable se\u00F1or Altamirano dio el voto que conoce el Senado- en contra de este agravamiento de los tributos que se ha impuesto por un Gobierno de Derecha a quienes viajan al extranjero. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Lo que se persigue con la observaci\u00F3n es hacer que el monte de lo que se percibir\u00E1 por medio de este gravamen se reajuste de acuerdo con los \u00EDndices normales del alza del costo de la vida y que el rendimiento sea proporcional a ese aumento. \n \n \n \n-Se aprueba la observaci\u00F3n (8 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y dos pareos). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, en la observaci\u00F3n 36\u00AA, el Ejecutivo propone agregar, como inciso final del mismo art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio de la ley N\u00BA 14.836, que se reemplaza por el art\u00EDculo 19 de este proyecto, el siguiente: \"Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para dictar las normas sobre administraci\u00F3n, fiscalizaci\u00F3n y percepci\u00F3n de este impuesto, que estime convenientes.\" \nDespu\u00E9s de un breve debate, por tres votos a favor y la abstenci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Luengo, la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n aprob\u00F3 el veto. Por su parte, la de Hacienda tambi\u00E9n recomienda aprobarlo. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La observaci\u00F3n 37\u00AA incide en el art\u00EDculo 21 del proyecto. Mediante ella, el Ejecutivo propone eliminar, reemplazando la coma (,) que sigue a la expresi\u00F3n \"Limache\", por un punto (.), la siguiente frase: \"establecimientos pertenecientes aL Servicio Nacional de Salud, obras que se ejecutar\u00E1n de acuerdo con los presupuestos aprobados por dicho Servicio.\" \nEn consecuencia, el art\u00EDculo quedar\u00EDa redactado de la siguiente manera: \n\"Los recursos que se produzcan en virtud de lo dispuesto en el art\u00EDculo 16 de la presente ley se destinar\u00E1n, en primer t\u00E9rmino, a financiar la reconstrucci\u00F3n de la Casa de Menores de Valpara\u00EDso, de la Colonia Hogar \"Carlos Van Buren\" de Villa Alemana y del Hogar de Ni\u00F1as \"Gabriela Mistral\" de Limache.\" \nLa Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n, con el voto contrario del Honorable se\u00F1or Luengo, propone aprobar esta observaci\u00F3n. Por su parte, la de Hacienda tambi\u00E9n sugiere su aprobaci\u00F3n. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Finalmente, en la observaci\u00F3n 38\u00AA, el Ejecutivo propone agregar en las disposiciones transitorias, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 6\u00BA, el siguiente, nuevo: \"En aquellos casos en que la presente ley se refiere a los Jueces o Juzgados de Menores, deber\u00E1 entenderse que lo hace a los Jueces de Letras y Juzgados de Letras de Menores.\" \nLa Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n, por unanimidad, recomienda aprobar esta observaci\u00F3n. \n \n \n--Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- \n \n Queda terminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .