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- rdf:value = " El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
He oído con mucho interés las palabras del Honorable señor Gumucio. Quiero referirme a un aspecto concreto de la redacción de este proyecto de ley, que amaga la Constitución Política del Estado. Con frecuencia se producen en la actual Administración amenazas a la Carta Fundamental.
Pero antes quiero hacerme cargo rápidamente de lo expresado por el señor Senador en cuanto a las juntas de vecinos, entidades colaboradoras de los municipios, que nadie puede objetar. La autonomía municipal tiene raigambre en los condados anglosajones, por una ley admirable dictada en el siglo pasado. Pero formar juntas de vecinos con reconocimiento del poder político central, para favorecerlas cuando tengan el color del Gobierno y hostilizarlas cuando no lo tengan, es un arma que no se puede entregar.
Con respecto al proceso asistencial, creo que un país con escasez de médicos y cuyas necesidades de atención no están satisfechas, debe establecer y desarrollar rápidamente las funciones paramédicas. En el Senado me empeñé mucho, en cierta oportunidad, por que se autorizara en algunos distritos y comunas del país, a los mecánicos dentales para ofrecer las primeras atenciones en las policlínicas, con la obligación de prestar sus servicios profesionales en los lugares en donde se encuentre el paciente. Si tal medida se adoptara, podríamos organizar mejor la atención de la clase trabajadora.
Me referiré ahora a lo que era mi propósito. Dije antes que una serie de proyectos amenazan las disposiciones constitucionales. Para mí, ello es muy grave. Acabo de conocer la iniciativa en debate. No he participado de su estudio en la Comisión. Haré, pues, observaciones muy breves, y sólo atinentes a lo que acabo de expresar.
Desde luego, debo observar algo que empezó en la Administración anterior y continúa en la actual: una redacción maliciosa en las leyes. Por ejemplo, el inciso 1º del artículo 4º de la ley Nº 15.076, dice: "Ningún médico con menos de cinco años de profesión podrá ser designado en el departamento de Santiago en cargos de la Administración Pública o en instituciones en que el fisco tenga participación." Una excelente filosofía: la intención es que los médicos que se reciben vayan a provincias y que los recién egresados no se desempeñen en la capital haciendo valer influencias. A mi juicio, debe existir un sistema rotativo: el joven va a prestar servicios en provincias, y el que ya lo ha hecho viene a la capital. Pero después de aquel precepto sigue una serie de incisos que barrenan la disposición y la hacen inaplicable. Habría preferido declarar que ello no es imperativo, y darle una redacción racional.
En la enmienda que ahora se propone, se conserva el mismo estilo, con la única salvedad de que se exceptúa al departamento Pedro Aguirre Cerda. En efecto, dice la letra e) del artículo 4º: "Además, en el Servicio Nacional de Salud podrán hacerse designaciones en la provincia de Santiago por resolución fundada del Director General de Salud quien no podrá delegar esta facultad." Se refiere al nombramiento de médicos con menos de cinco años de ejercicio. Y agrega: "La Contraloria General de la República dará cuenta anualmente al Congreso Nacional de estas designaciones."
Observe el Honorable Senado: se convierte a la Contraloría en simple buzón. Se dicta una resolución en que se nombra a un médico con menos de cinco años de ejercicio profesional, y la Contraloría no puede observarla: tiene que dar cuenta de ella a la Cámara de Diputados. Y esta disposición se extiende a todos los organismos administrativos del país, de modo que la Contraloría debe limitarse a contemplar.
¿Cómo puede imponerse esta obligación a la Contraloría General de la República, cuando la Carta Fundamental establece que esa repartición constituye un organismo autónomo, encargado de fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del fisco, etcétera? Dice, además: "La Contraloría no dará curso a los decretos que excedan el límite señalado en el Nº 10 del artículo 72 de la Constitución, y remitirá copia de los antecedentes a la Cámara de Diputados." En este caso, es otro el alcance.
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