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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Policía Interior ha considerado un proyecto de la H. Cámara de Diputados por el cual se modifican los artículos 2º de la ley 6.922 y 22 de la ley 10.343, relacionados con la multa que deben pagar los parlamentarios, por cada sesión de Sala o de Comisión que no se celebrare o que se levantare por inasistencia de algún Diputado o Senador
El artículo 2º de la ley 6.922 dispuso que se aplicara una multa ascendente a $ 100 por cada sesión de Sala o Comisión que no se celebrare o que se levantare por inasistencia de algún Diputado o Senador. Por su parte el artículo 22 de la ley 10.343 modificó la disposición anterior aumentando el monto de la multa a $ 200 por cada sesión de Comisiones que no se celebrare por falta de quórum o que se levantare por el mismo motivo y de $ 500 por cada sesión de la Sala, que no se celebrare o que se levantare por inasistencia de algún Diputado o Senador.
El proyecto en estudio, aprobado ya por la Honorable Cámara de Diputados, aumenta las mencionadas multas de "$ 200 por sesión de Comisión" a Eº 10 por la no celebración de la referida sesión y además aumenta de "$ 500" a Eº 20 la multa que deben pagar los parlamentarios por la no asistencia a la sesión de Sala que no se celebrare o que se levantare por falta de número.
Vuestra Comisión después de oir a cada uno de sus integrantes ha estimado oportuno dejar entregada esta materia a los Reglamentos internos de cada Cámara, ya que pueden existir diferentes circunstancias que harían aconsejable aplicar o no las referidas sanciones. Indudablemente esta materia debe ser considerada por cada Cámara en particular e incorporada en sus Reglamentos internos, si así se estima prudente.
En consecuencia, vuestra Comisión, unánimemente, tiene el honor de recomendaros la sustitución del artículo único del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados por el siguiente:
"Artículo único.- Deróganse los artículos 2º de la ley 6.922, de 19 de mayo de 1941, y 22 de la ley 10.343, de 23 de mayo de 1952."
Sala de la Comisión, a 14 de junio de 1966. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los señores Reyes (Presidente), Ampuero, Contreras (don Víctor), Gumucio, Jaramillo y Miranda.
(Fdo.): Pelagio Figueroa Toro, Secretario.
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