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- rdf:value = " CREACION DE AUDITORIA Y CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS EN EL SERVICIO DE ADUANAS. VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Comités, por unanimidad, acordaron tratar en el primer lugar del Orden del Día de hoy un informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que crea, en el Servicio de Aduanas, una Auditoría y un Centro de Procesamiento de Datos.
La Comisión, con la firma de los Honorables señores Corbalán, don Salomón (Presidente), Bossay, Contreras Labarca, Noemi y Von Mühlenbrock, recomienda adoptar los acuerdos contenidos en el boletín Nº 22.219.
-Las observaciones figuran en los Anexos de la sesión 24ª, en 14 de julio de 1966, documento Nº 1, página 1577, y el informe sobre el veto, en los de esta sesión, en 19 de julio de 1966, documento Nº 7, página 1634.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión las observaciones al artículo 3º, que la Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar.
Ofrezco la palabra.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
De acuerdo con lo determinado por los Comités, debemos tratar este proyecto en el primer lugar del Orden del Día.
Quiero manifestar mi deseo de que, en los nuevos cargos que se crean, se respete el escalafón, y que mis observaciones se hagan llegar al señor Ministro de Hacienda y, por su intermedio, al Superintendente de Aduanas, quien aplicará, en definitiva, las disposiciones que estamos despachando. Deseo -repito- que se respete el escalafón, pues en todos los servicios se están produciendo los actos más inexplicables.
Pido al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para que se oficie al señor Ministro de Hacienda, a fin de que dicho Secretario de Estado transcriba al Superintendente de Aduanas mis observaciones atinentes a las irregularidades que se producen en los distintos escalafones, especialmente en el de abogados, donde hay gente de gran calidad y conocimientos jurídicos, con derechos adquiridos dentro de su carrera funcionaría.
El señor REYES (Presidente).-
De conformidad con el Reglamento, se enviará el oficio solicitado, en nombre del señor Senador.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe, en esta parte.
Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión aprobó las observaciones al artículo 6º, dejando constancia del voto contrario del Honorable señor Bossay, en cuanto a elevar de categoría al jefe del Centro de Procesamiento de Datos. Las demás disposiciones fueron aprobadas por unanimidad.
-Se aprueba la observación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, se propone agregar un artículo nuevo que modifica tres disposiciones de la Ordenanza General de Aduanas, cuyo texto fue fijado por el D.F.L, número 213, de 5 de agosto de 1953, y que ha sido, posteriormente, modificado por varias leyes, en especial por el D.F.L. Nº 8, de 12 de septiembre de 1963.
El veto propone modificar esta letra, permitiendo a la Junta General de Aduanas fijar gravámenes aduaneros rebajados en los casos en que conceda la libre disposición anotada en el precepto recién transcrito.
Además, se agrega un inciso segundo a la letra d) del artículo 39.
La Comisión, por cuatro votos en contrario y uno a favor, recomienda rechazar esta modificación. Votaron en contrario los Honorables señores Bossay, Contreras Labarca, Corbalán y Von Mühlenbrock, y a favor, el Honorable señor Noemi.
-Se rechaza la observación (10 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La segunda observación contenida en el artículo nuevo que se propone, se refiere a la letra j) del artículo 41 de la Ordenanza de Aduanas y tiene por objeto obligar a los Administradores de Aduana a rendir cuenta, directamente, ante la Contraloría General de la República, sin perjuicio del informe que deberán elevar a la Superintendencia de Aduanas, de las sumas que paguen por concepto de viáticos.
Esta observación fue aprobada con el voto en contrario del Honorable señor Contreras Labarca.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación se dará por aprobada esta observación.
El señor CONTRERAS LABARCA-
Con nuestro voto en contra.
El señor REYES (Presidente).-
Se aprueba la observación con el voto contrario de los señores Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Asimismo, este artículo sustituye el artículo 42 de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el D.F.L. Nº 8, de 1963. El precepto que se propone en sustitución es igual al anterior, salvo en cuanto agrega un inciso final que da al Intendente de Aduanas la categoría inmediatamente inferior a la del Superintendente para todos los efectos legales.
La Comisión, por unanimidad, aceptó esta observación.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por último, mediante este precepto, se modifica el artículo 241 de la Ordenanza, que fijó la dotación de agentes generales para las distintas aduanas del país, pero omitió mencionar a la de Castro, que fue establecida por ley 12.888, de 1958. Ahora se propone subsanar tal omisión.
La Comisión, por unanimidad, aprobó esta observación.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 12 aprobado por el Congreso Nacional, crea una asignación de riesgo profesional a favor de determinados funcionarios del Servicio de Investigaciones.
El veto formulado a este precepto incluye a los peritos entre los beneficiados con esa asignación. Se expresa, en su fundamento, que los 34 servidores que desempeñan esas funciones, cumplen labores altamente especializadas e indispensables en la investigación y prevención de los delitos, razones que justifican su inclusión.
La Comisión aprobó, por unanimidad esta observación.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Ejecutivo propone reemplazar el artículo transitorio por otro que libera de derechos de internación a los vehículos que individualiza, llegados a la Aduana de Iquique, para la Municipalidad de esa ciudad, en enero último; además, dispone que a iguales beneficios podrán acogerse los vehículos destinados exclusivamente al servicio público de locomoción colectiva en el departamento de Iquique y llegados a la Aduana de ese puerto antes del 31 de diciembre de 1965.
La Comisión aprobó esta observación con el voto en contrario del Honorable señor Bossay.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
El Ejecutivo ha reemplazado un artículo que había sido rechazado por el Senado, pero la Cámara había insistido en él. Se trataba de permitir la internación de algunos equipos destinados al Servicio de Aseo de Iquique, que estaban en la aduana de esa ciudad. Además, existían cinco vehículos para la locomoción colectiva de empresarios privados, que tampoco habían podido ser retirados, debido, según informaciones proporcionadas por el Gobierno y otras llegadas a la Comisión, esencialmente, a que la ley que concedió liberaciones aduaneras para la provincia de Tarapacá no fue clara. La Superintendencia de Aduanas estimó que la locomoción colectiva no podía considerarse industria y que, por lo tanto, no procedía eximir del pago de derechos a la internación de equipos destinados a dicha actividad. Sin embargo, la interpretación del Banco Central, cuando autorizó la importación, los depósitos y todos los trámites de rigor, había sido favorable. Por tal motivo, los empresarios hicieron la operación, pero cuando llegaron los vehículos a la aduana y trataron de formalizar su ingreso al país, se encontraron con la otra interpretación de la Superintendencia de Aduanas.
Por estimar de beneficio para el país y para la zona la internación de este tipo de equipos, tanto los de la Municipalidad de Iquique, como los de la locomoción colectiva, y encontrar atendibles las razones que se dieron, la Comisión aprobó el artículo propuesto por el Ejecutivo, que es mucho más concreto que el aprobado por el Congreso, pues señala los vehículos cuya internación queda exenta de impuestos y derechos aduaneros.
Por lo expuesto, pido al Senado aprobar, tal como lo hizo la Comisión, la enmienda sugerida por el Ejecutivo.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone agregar varios artículos nuevos.
El primero permite prescindir del requisito de tiempo en el desempeño de un cargo o en la posesión de un título para ser designado en cargos técnicos del Servicio de Aduanas. Se dice expresamente que en caso alguno ello significará exención del requisito de poseer título profesional, cuando él sea necesario para llenar un cargo determinado.
La Comisión, con los votos en contrario de los Honorables señores Bossay y Von Mühlenbrock, y favorables de los Honorables señores Corbalán, Contreras Labarca y Noemi, recomienda aprobar la observación en referencia.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PRADO.-
Deseo expresar brevemente que la disposición propuesta por el Ejecutivo mediante un veto aditivo, votado favorablemente en la Comisión por los Honorables señores Corbalán, Contreras Labarca y Noemi, corresponde a una sugerencia hecha por el propio Servicio de Aduanas al Ministerio de Hacienda.
Efectivamente, por una situación de hecho, que conozco, en los últimos tres años se ha producido elevado número de retiros de funcionarios de categoría. Sin embargo, esas vacantes no se pueden llenar exclusivamente porque los funcionarios que poseen títulos técnicos, como aspirantes a vistas o vistas de aduanas, no cumplen el requisito de tiempo en el desempeño del cargo inmediatamente anterior. En consecuencia, los sesenta y dos cargos vacantes permanecen sin llenar, debido a esa exigencia de tiempo.
Esta situación, como explicó el señor Subsecretario de Hacienda, según señala el informe, no implica en absoluto obviar el requisito o exigencia de título o de calidad técnica, ni tampoco eximir de ninguna de las reglas pertinentes a los ascensos establecidas en el Estatuto Administrativo. Se respetan esas normas para nombrar a los funcionarios que no hayan completado el tiempo requerido en el desempeño del cargo inmediatamente anterior. O sea, aquéllos deben cumplir los requisitos técnicos.
El Servicio ha señalado que no puede seguir cumpliendo su misión, si no le es posible llenar esas vacantes, para lo cual se exigen, como digo, dos clases de requisitos: los de calidad técnica y los de tiempo. Por eso ha pedido al Ejecutivo la supresión de éste último.
Por las razones expuestas, pido al Senado aprobar el informe de la mayoría de Comisión.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor VON MÜHLENBROCK.-
No obstante estar pareado con el Honorable señor Luis Corvalán, voto a favor, debidamente autorizado por el Comité Comunista.
-Se aprueba la observación (23 votos por la afirmativa y 3 por la negativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Ejecutivo propone agregar un artículo nuevo que modifica el artículo 3º de la ley 11.852, sustituido por el artículo 2º de la ley 14.614, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre sueldos y gratificaciones para el personal de Carabineros de Chile.
Por unanimidad, la Comisión recomienda aprobar la observación.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone agregar un artículo que faculta al Presidente de la República para que, a propuesta de la Corte Suprema, autorice al Poder Judicial para realizar trabajos extraordinarios diurnos, hasta un máximo de dos horas diarias, a contar del 1º de julio de 1966.
Por la unanimidad de sus miembros, la Comisión recomienda aprobar la observación.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Ejecutivo propone agregar un artículo destinado a modificar sólo por el período comprendido entre el 1º de octubre de 1966 y el 30 de junio de 1967, las normas contenidas en el artículo 104 de la ley Nº 16.464, que establecen el orden de prelación para la ubicación de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Internos de una misma categoría o grado en el escalafón de méritos.
La Comisión, con los votos de los Honorables señores Corbalán, Contreras Labarca y Noemi, recomienda aprobarlo, y los Honorables señores Bossay y Von Mühlenbrock proponen rechazarlo.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
-Se aprueba la observación. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Ejecutivo propone agregar dos artículos nuevos, referentes al personal de empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas.
La Comisión recomienda desechar el veto, que consiste en agregar estos dos artículos, con la siguiente votación: 2 votos por el rechazo, 2 por la aprobación y una abstención.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Considero importante dejar constancia en el debate de esta observación, de cómo el Gobierno, por la vía del veto a un proyecto despachado por el Congreso, legisla sobre diversas materias, con lo cual, en la práctica, coarta nuestra libertad para modificar las iniciativas del Presidente de la República. En efecto, no tenemos ninguna posibilidad de analizar a fondo un veto, ni de modificarlo, ni variar su redacción. No queda otra actitud que aceptarlo o rechazarlo.
Este proyecto, que modifica asuntos relacionados con la Junta General de Aduanas, se ha convertido en una verdadera arca de Noé, pues mediante observaciones del Ejecutivo, se están resolviendo muchos problemas que debieron ser materia de proyectos especiales, que versaran sobre dichos asuntos en forma exclusiva. Por ejemplo, acaba de ser despachada, sin intervenir siquiera ningún señor Senador, una disposición sobre pago de horas extraordinarias en el Poder Judicial, materia del todo ajena al problema de las aduanas y a la idea inicial del proyecto. Además, dicho precepto es una fórmula transitoria con la cual se pretende resolver una situación que se ha ido agravando: las bajas rentas del Poder Judicial.
Habría sido interesante -por desgracia, estamos tratando otra materia- dejar constancia de la opinión expresada en la Comisión de Hacienda por el señor Ministro de Justicia, quien reconoció lo exiguo de esos emolumentos y comprometió al Ejecutivo -se trata de una solución sólo transitoria- para promover, a partir del 1º de enero del próximo año, en una iniciativa concreta, el mejoramiento de las remuneraciones del Poder Judicial.
En el entendido de que se trataba de una forma de resolver el problema sólo para el resto del año, y ante la angustiosa situación económica del Poder Judicial, como la de todos los poderes del Estado, la Comisión aceptó la observación del Ejecutivo, haciendo fe en el compromiso del señor Ministro de que en enero próximo se enviará un proyecto que resuelva en forma definitiva el problema mencionado.
Con relación al Servicio de Impuestos Internos, el Gobierno propone un precepto que modifica el artículo 104 de la ley número 16.464, que alteró el siguiente orden de prelación establecido por el decreto supremo Nº 4, de 1963, sobre reglamento de calificaciones del personal de la repartición en referencia: a) puntaje de calificaciones; b) antigüedad en el grado actual ; c) antigüedad en el grado o categoría inmediatamente anterior; d) antigüedad en el escalafón; e) antigüedad en el Servicio; f) antigüedad en la Administración Pública, y g) decisión del Jefe Superior del Servicio.
El artículo 104 de la ley Nº 16.464, sobre reajuste, eliminó las letras b) y c), relativas a la antigüedad en el grado actual y a la antigüedad en el grado o categoría inmediatamente anterior, respectivamente.
Según las explicaciones dadas en la Comisión por un funcionario de Impuestos Internos, tal modificación entraña un privilegio para algunos funcionarios mal calificados. Se señaló, sin dar nombres, el caso de un empleado a quien se habían instruido once sumarios, no obstante lo cual podía, a causa de no exigirse los requisitos completos establecidos en el anterior orden de prelación, obtener un ascenso con gran puntaje -no sé si el informe lo consigna, pero, en todo caso, es sorprendente-, con lo cual aventajaba a muchos funcionarios más idóneos y con más méritos.
Por eso, se pidió agregar un precepto mediante el cual se pudiera, por una sola vez, modificar el orden de prelación de los funcionarios de Impuestos Internos, de una misma categoría o grado, en un escalafón de méritos. Me parece que se autoriza adoptar esta medida por una sola vez. En esa forma se pretende ordenar el escalafón de acuerdo con los verdaderos méritos de cada uno de los funcionarios dentro de su carrera y evitar que, al aplicar lo dispuesto por el artículo 104 de la ley 16.464, se puedan cometer actos de injusticia respecto de funcionarios idóneos. Por tal razón, y en vista de lo que expresaron los propios servidores, acepté la modificación propuesta por el Ejecutivo, pero no hubo unanimidad en la Comisión en tal sentido.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SEPULVEDA.-
¿Qué dicen esos artículos?
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Ruego al señor Secretario dar lectura al memorándum enviado por el señor Subsecretario de Obras Públicas, don Carlos Valenzuela, sobre esta situación, pues, según antecedentes que he tenido de los propios funcionarios, éstos están de acuerdo en la aprobación del veto. En efecto, sostiene el personal que esta observación del Ejecutivo resuelve el problema de no pago del reajuste de sus sueldos y de la asignación de estímulo a que tiene derecho.
La ley de Reajustes establece un sistema tal que exige, respecto de cada funcionario, un cálculo especial para determinar su nueva renta. Ello requiere un tiempo enorme, lo cual ha hecho imposible pagarles sus sueldos reajustados.
La lectura del memorándum en referencia ilustrará debidamente al Senado sobre la materia.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El memorándum expresa:
"El artículo 4º, inciso primero de la ley 16.464, sobre reajustes para 1966, determinó el sistema aplicable al personal del Ministerio de Obras Públicas. Este sistema ha resultado en la práctica de dificilísima aplicación, dado el carácter variable en relación con la iniciativa, esfuerzo y rendimiento de dicho personal de la asignación de estímulo de que goza en virtud de la ley 15.840.
"Las dificultades que se han suscitado son:
"1.- No se daría cumplimiento a la ley al no poder reajustar, en algunos casos, el mínimo de Eº 155,94 (estímulos de 1966, menor de que el 1965).
"2.- Como existirían diferentes sueldos base en un mismo grado, cuando se solicite su valor, con el fin de asimilar las pensiones de jubilación, cuál sería el sueldo correcto. El de la tabla con sólo el 15% (pero resultarían perjudicados los de la perseguidora con grados bajos, ya que el que está actualmente en servicio tendría un reajuste de un 25%).
"3.- Significaría una enorme demora llegar a establecer los sueldos bases con el fin de calcular su 25% a repartir para el cálculo de estímulo para 1966.
"4.- Resultaría complicado hacer el cálculo de la asignación de estímulo con tantos sueldos diferentes.
"5.- Se necesitaría más personal para la confección y revisión de las planillas de sueldos debido a los distintos descuentos. (No se podrían usar tablas).
"6.- En el caso de reconocimientos retroactivos de quinquenios habría que considerar la situación del funcionario al 31 de diciembre de 1965, lo que haría variar su sueldo base y, por consiguiente, el cálculo de la asignación de estímulo de todo el personal (repartición proporcional). "7.- Si para un mismo grado existen sueldos diferentes, resultan también distintos los valores siguientes: asignación profesional, gratificación de zona, asignación artículo 19 ley 15.386, viáticos, horas extraordinarias, etc., con el consiguiente perjuicio para el funcionario y el recargo de trabajo para los empleados que hacen los cálculos y revisan.
"8.- Para el cálculo del Presupuesto de 1967, resulta imposible estimar los ítem de "Sobresueldos" (zona, asignación, porcentaje, adicional, asignación horario), y "Gastos del personal y fletes" (viáticos, asignación, cambio residencia) antes de haberse calculado los sueldos totales de todo el personal.
"9.- Como los porcentajes adicionales serán incrementados con los futuros reajustes, se seguirá produciendo esta misma desorganización en la escala de sueldos.
"En estas circunstancias se ha estimado necesario reemplazar el sistema establecido en el artículo 4º de la ley de reajustes por otro que, manteniendo la política de remuneraciones en orden a que las rentas superiores a 5 sueldos vitales reciban un reajuste del 15%, las inferiores a 3 vitales un 25% y las de 3 a 5 vitales un porcentaje descreciente entre el 25% y el 15%, permita calcular en forma expedita los sueldos, reajustes, asignaciones de zona, viáticos, etc., y proceder al pago de estos emolumentos que en la actualidad en parte se están adeudando al personal del Ministerio de Obras Públicas.
"El sistema propuesto en el veto no altera las remuneraciones a que tiene derecho el personal con motivo de la aplicación de la ley de reajustes, por el contrario, en los grados inferiores existe una leve diferencia a favor de dichos funcionarios.
"El sistema que se propone consiste fundamentalmente en:
"a) Derogar la disposición pertinente de la ley de reajustes, con el fin de establecer un procedimiento más simple, con los objetivos señalados;
"b) Modificar la disposición pertinente de la ley 15.840, artículo 33, a fin de establecer una decrecencia diferente a la existente (10%-6%) por otra (10%-8,6% - 6%), que permita la mantención de la Escala Única de Sueldos para el personal del Ministerio de Obras Públicas y ajuste las remuneraciones de modo que el reajuste del año 1966 queda dentro de la política de remuneraciones que se ha expuesto;
"c) Para la operabilidad del sistema propuesto es necesario señalar por este año el aumento que debe experimentar el grado 1º de la Escala de remuneraciones que, de acuerdo con el artículo 33 de la ley 15.840, condiciona el resto de los grados;
"d) Es preciso establecer que ciertos beneficios que se calculan sobre los sueldos del personal deben efectuarse de acuerdo con los sueldos reajustados del año 1965, a fin de evitar que estos beneficios sean pagados según los sueldos de 1965, y "e) Por último, es indispensable señalar que a los obreros del Ministerio de Obras Públicas se les seguirá aplicando las disposiciones de la ley de reajustes, por no haber presentado en su aplicación dificultades, ya que todos ellos están beneficiados con el 25% de reajuste para el año 1966.
"En consecuencia, el veto que se propone mantiene con leves modificaciones, el sistema de Escala Única contemplado en la ley 15.840, mecanismo que está destruido en la actual Ley de Reajustes, y permite determinar las remuneraciones del personal del Ministerio en forma expedita, de modo que es fácil solucionar el problema del pago de las diferencias pendientes con ocasión del reajuste del año 1966.".
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El veto que conoce el Senado en estos instantes modifica normas establecidas en la ley 15.840, orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Dicho texto, como sabe el Senado, estableció un régimen especial para ese organismo del Estado en cuanto a la fijación de rentas, las cuales se determinan por medio de una escala única de veintinueve grados. Dicha escala se basa en la determinación del sueldo correspondiente al director general de Obras Públicas, grado 1°, y, en seguida, se aplica lo dispuesto por el artículo 33 de la ley que creó el Ministerio del ramo. La escala única fue una conquista del personal dependiente de esa Secretaría de Estado. Ahora, por la vía del veto, cuando la Comisión respectiva y el Senado mismo disponen de escaso tiempo para estudiar con detenimiento este asunto, el Ejecutivo propone modificaciones que, a nuestro juicio, afectan gravemente al mencionado sistema de escala única de remuneraciones. El veto propone tres tramos o grados para determinar las rentas de ese personal, en circunstancias de que la actual ley establece tan sólo dos, y modifica los guarismos en virtud de los cuales debe efectuarse el descenso, desde uno a otro grado.
Por el hecho de que el veto, en esta parte, constituye una verdadera amenaza para ese personal, lo votamos negativamente en la Comisión.
Hace algunos minutos, recibí, de parte de los personales de esa entidad fiscal, un documento, al cual me permitirá dar lectura. Dice así:
"1.- Las remuneraciones del personal de nuestros Servicios deben regirse por el sistema establecido en la ley Nº 15.840, orgánica de Obras Públicas, ley que en lo fundamental refleja el anhelo de los servidores de este Ministerio, ya que fue ampliamente discutida tanto por el Parlamento de la República, como por el Ejecutivo y los organismos gremiales, desde 1961 a 1964.
"El artículo 33 de la citada ley 15.840
faculta a Su Excelencia el Presidente de la República para fijar anualmente, mediante Decreto Supremo, la renta del grado 1º de la Escala Unida de Grados y Sueldos del personal de Obras Públicas, estableciéndose en el mismo artículo el mecanismo para determinar las rentas de los 28 grados siguientes, mediante una relación porcentual decreciente estudiada en forma racional, a fin de que no se produzcan grandes diferencias entre las rentas de los funcionarios profesionales y administrativos, como ocurre con el resto de la Administración Pública.
"2.- A pesar de lo expuesto, el Ejecutivo incluyó al personal de Obras Públicas en la ley 16.464, de reajustes del presente año, estableciendo en el inciso 1º del artículo 4º un sistema de reajuste diferente al indicado en la ley 15.840, provocando con ello la ruptura de la escala única y haciendo, además, que el cálculo y confección de las planillas de pago fuera a tal punto engorroso, que las propias autoridades del Ministerio de Obras Públicas, a través de su Departamento de Contabilidad y Presupuestos, lo declararon prácticamente inaplicable".
Este hecho es reconocido, según entiendo, en el memorándum leído recientemente por el señor Secretario.
"Los mismos problemas de aplicación del citado inciso 1º del artículo 4º de la ley 16.464 -derivados principalmente del hecho de que el personal de Obras Públicas goza de una asignación de estímulo variable en base a la calificación- habían sido advertidos por los organismos gremiales a las autoridades de Hacienda, por nota de fecha 14 de febrero del presente año".
"3.- La situación producida por lo expuesto en el párrafo anterior, trajo como consecuencia el hecho insólito de que, a pesar de haber transcurrido ya siete meses del año, aún no puedan ser determinadas las rentas del personal de Obras Públicas, lo que ha obligado a recurrir a un sistema de pagos "a cuenta del reajuste" que perjudica enormemente a los funcionarios. Además, no ha podido ser determinado el monto de la asignación de estímulo para el presente año, sólo se está percibiendo "a cuenta" un 80% de la asignación correspondiente al año 1965, sin que tampoco puedan cancelarse las demás remuneraciones anexas al sueldo, como son las asignaciones de zona, de traslado, viáticos, horas extraordinarias, etcétera.
"Estos hechos obligaron a los gremios a exigir del Ejecutivo la derogación del inciso 1º del artículo 4º de la ley 16.464 y el respeto integral a las disposiciones de la ley 15.840".
"4.- El Ejecutivo" -agregan- "acogió en forma parcial nuestra petición y ha enviado al Parlamento el veto aditivo a que nos hemos referido anteriormente. Sin embargo, las letras b) y c) de este veto, al modificar el artículo 33 de la ley Nº 15.840, quebranta el principio fundamental en que se basa la Escala Única, cual es el de otorgar iguales mejoramientos a todo el personal de Obras Públicas, sin permitir que algunos sectores se beneficien más que otros.
"5.- Los gremios del Ministerio de Obras Públicas, al ver frustradas sus aspiraciones por las autoridades de Hacienda, han decidido gestionar una audiencia con Su Excelencia el Presidente de la República, en la confianza de que el Primer Mandatario comprenderá los argumentos que se le expongan y solucionará en forma justa las peticiones formuladas.
"6.- Por las consideraciones expuestas, los organismos gremiales estiman que las letras a) y d) del veto propuesto por el Ejecutivo están de acuerdo con las peticiones formuladas; pero en cambio las letras b) y c) significan una alteración de la Escala Única de Sueldos establecida por la ley Nº 15.840, que perjudica sustancial-mente a todo el sector profesional del Ministerio y posibilita, en el futuro, mejoramientos económicos de tipo parcial, que en definitiva, además de provocar el rompimiento de la unidad gremial alcanzada, podrían postergar las aspiraciones de los sectores de más bajas rentas.
"Estimamos, sin embargo, que disposiciones reglamentarias del Honorable Senado podrían impedir la aprobación por separado de las letras a) y d) del veto referido, razón por la cual nos vemos en la necesidad de solicitar de Su Señoría que, en subsidio, se sirva prestar su aprobación a la disposición legal propuesta.
"Con ello se logra, por lo menos, solucionar aunque sea en forma parcial el problema suscitado, pero sería necesario dejar constancia expresa en la historia de la ley que la disposición de la letra c) no modifica en forma alguna la facultad que el artículo 33 de la ley Nº 15.840 otorga al Presidente de la República para fijar por decreto la renta del grado 1º, pudiendo por tanto el Primer Mandatario hacer uso de ella en el presente año, si así lo estimare conveniente."
Firman esta comunicación: por la Federación de Profesionales Universitarios del Ministerio de Obras Públicas, su presidente, don Hugo Ferreira; por la Federación Nacional de Empleados del Ministerio de Obras Públicas, don Enrique King, y por la Asociación Nacional de Operarios de Obras Sanitarias, don Hernán Mery.
Además, en otra comunicación, representantes de las Asociaciones Nacionales de Empleados y Operarios de la Dirección de Obras Sanitarias y de Vialidad, se refieren a este mismo asunto y, con las salvedades que se hacen en el documento que acabo de leer, solicitan también aprobar las disposiciones contenidas en el veto.
Nosotros estimamos necesario que el Parlamento defienda el sentido esencial de la ley Nº 15.840, pues en las letras b) y c) se barrena, por parte del Ejecutivo, una conquista que costó mucho esfuerzo al personal y que el Congreso estudió extensamente en el curso de largas sesiones, tanto de Comisiones como de la Sala.
En virtud de tales consideraciones, solicito dividir la votación, es decir que se produzcan dos resoluciones: una, relativa a las letras a) y d), y otra, tocante a las letras b) y c).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Entiendo que no procede dividir la votación.
Señor Presidente, ¿sería posible que la Mesa se pronunciara sobre el aspecto reglamentario de la división que se ha pedido?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se trata de disposiciones distintas. Creo que no hay inconveniente en ello.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿No hay inconveniente? En la Comisión se dijo que no se podía.
El señor NOEMI.-
Aun cuando las consideraciones del Honorable señor Contreras Labarca me ahorran extenderme en mayores comentarios, quiero decir que me parece indispensable hacer ver la necesidad de que esta observación sea aprobada en su totalidad, pues si bien ella no significa aplicar en su totalidad la escala única de sueldos, se le aproxima, diría yo, en 99,9%.
Tuve la suerte de recibir en mi oficina a los representantes de los gremios del Ministerio de Obras Públicas, encabezados por los presidentes de la Federación de Empleados y de la Asociación de Operarios, y acompañados de otros dirigentes nacionales, como asimismo, de la Directiva Nacional del Personal de la Dirección de Obras Sanitarias. Todos ellos me manifestaron su deseo de que tales observaciones fueran aprobadas, pues la iniciativa del Gobierno regulariza el sistema de remuneraciones de esos trabajadores y mantiene la política general sustentada por el Ejecutivo en esta materia. En efecto, la ley Nº 16.464, sobre reajuste de remuneraciones para la Administración del Estado, en el inciso primero del artículo
4º otorga al personal del Ministerio de Obras Públicas tratamiento igualitario respecto de otros sectores fiscales: 15% de reajuste para las rentas superiores a tres sueldos vitales, y 25% para las restantes. Además, establece un porcentaje adicional variable entre cinco y tres sueldos vitales.
Como los señores Senadores habrán observado en el informe, la asignación de estímulo y ese porcentaje variable hicieron casi inaplicables, para los grados 7 a 14 de la escala de remuneraciones del Ministerio de Obras Pública, las disposiciones de la ley 16.464. Por ello, el Ejecutivo ha enviado este veto aditivo al Congreso Nacional, ya sancionado por la Cámara de Diputados. En virtud de él se corrige la situación planteada, mediante la derogación del inciso primero del artículo cuarto de la referida ley de reajustes a contar del primero de enero de este año y el establecimiento de la retro-actividad de beneficios tales como viáticos y diferencias de asignaciones legales. Además -lo que es más importante-, se mantiene la escala de remuneraciones establecida en la ley Nº 15.840, modificada en el porcentaje establecido en el artículo 33, de manera que entre los grados sucesivos haya la siguiente diferencia porcentual: entre los grados 1º y 7º, 10%; entres el 8º y el 13, 8,6%, y entre los grados 14 y 29, 6%. De este modo, al fijarse las rentas del grado 1º aumentadas en 15%, se mantiene esta diferencia porcentual hasta el grado 7º; desde el grado 8º al 15, en porcentaje de 16,9% a 20%, y desde el grado 16º al 29º, un reajuste, respecto de 1965, que oscila entre 25,8% y 26%.
Este complejo problema ha movido a los gremios del Ministerio de Obras Públicas a hablar con los Senadores y solicitarles la pronta aceptación del veto aditivo, mediante el cual se corrige la situación planteada y se posibilita el pago inmediato, que hasta hoy no se ha podido hacer sino mediante anticipos de remuneraciones pendientes.
Por estas consideraciones, a fin de favorecer a 7.500 funcionarios y 2.700 operarios de Obras Sanitarias, nosotros hemos apoyado el veto, y en igual sentido nos pronunciamos ahora.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Se puede dividir la votación?
El señor REYES (Presidente).-
Luego de un mejor estudio de los antecedentes respecto de la división solicitada por el Honorable señor Contreras Labarca, la Mesa tiene una seria duda. En efecto, mediante tal procedimiento podría dejarse al personal sin reajuste alguno. Ambas disposiciones están entrelazadas, incluso en las leyes a que se hace referencia en el texto de ellas. En conseceuncia, puesto que ambas disposiciones están relacionadas entre sí, no puede aceptarse la división propuesta. Todas las letras deben votarse conjuntamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Presidente pone en votación los dos artículos nuevos. . .
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Que están entrelazados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Exactamente: tienen íntima relación entre ellos.
La Comisión, por dos votos contra uno y una abstención, recomienda rechazar los artículos.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Yo creo que pueden aprobarse por unanimidad.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Sólo deseo manifestar que me pronunciaré a favor del veto, a petición expresa de los personales del Ministerio de Obras Públicas, pero dejando constancia de las salvedades que señalé anteriormente.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobados los artículos propuestos.
Aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, la Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar el último artículo propuesto por el Ejecutivo, referente a la asignación de zona de que gozan los funcionarios que prestan servicios en el departamento Isla de Pascua.- Se aprueba.
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