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- rdf:value = " 2.- INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE ECONOMIA Y COMERCIO, UNIDAS, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA ESTIMULAR LAS EXPORTACIONES.Honorable Senado:
El proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que consulta normas para el fomento de las exportaciones fue objeto de numerosas observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, todas las cuales fueron aprobadas por la H. Cámara de Diputados.
Nos referiremos separadamente a cada una de ellas.
Artículo 2º
Esta disposición señala los casos en que las normas de esta ley no se aplicarán; entre la letra d) excluye de sus beneficios a las industrias explotadoras de minerales de hierro, que retornan al país el total de sus exportaciones.
El Ejecutivo comparte este criterio, pero propone agregar una frase a la letra d) de este artículo que deje en claro que a estas industrias también se les aplicará lo dispuesto en el artículo 24 que otorga atribuciones al Banco Central de Chile para estudiar y fiscalizar las condiciones de la producción de minerales de hierro.
Como jamás fue el espíritu del Congreso Nacional el dejar al margen a estas empresas que no retornan al país el total de sus exportaciones de la fiscalización del Banco Central, las Comisiones, por Unanimidad, aprobaron esta observación y os recomiendan adoptar igual resolución.
Artículo 5º
Este artículo establece que el Presidente de la República determinará la lista de los productos afectos al régimen de devolución de impuestos, para lo cual fijará iguales porcentajes de devolución para un mismo producto, basándose para ello en la incidencia de los impuestos pagados en el costo o precio de esos productos y en el informe que elabore la Comisión Técnica que en esta disposición se crea.
Además, el inciso segundo agrega que los porcentajes de devolución de impuestos para un mismo producto de exportación podrán ser diferentes en determinadas zonas del país.
Esta disposición, como lo subraya el Presidente de la República en el veto, está destinada a permitir el desarrollo acelerado de determinadas zonas en el país, las cuales no pueden ser amparadas en forma especial por el Ejecutivo, salvo en materia crediticia.
Por esto el Gobierno acepta esta idea, pero propone un veto aditivo
que hace necesario el informe favorable de la comisión técnica a que antes aludió para los efectos de poder fijar porcentajes diferentes para un mismo producto de exportación en determinada zona o a través de ciertos puertos.
Las Comisiones Unidas aceptaron, por unanimidad, esta observación por considerar conveniente la ejecución de estudios técnicos para proceder en este tipo de materias.
Artículo 8º
Los tres últimos incisos de este artículo, contenido en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, estipulan un sistema de draw back destinado a beneficiar al productor minero. El espíritu del legislador es el de beneficiar con este sistema de devolución de impuestos al productor minero y no al exportador.
El Presidente de la República concuerda con el espíritu del legislador, pero considera que el mecanismo contenido en los tres incisos finales del artículo 8º son inadecuados, porque es muy difícil determinar quién es el productor, ya que, por lo general, no lo es el que ha hecho la venta al exportador, puesto que éste, a su vez, ha adquirido los minerales a terceros.
Por otra parte, es necesario tomar precauciones que obliguen a los exportadores a trasladar los mayores beneficios que obtengan por esta ley a los productores y esto, a juicio del Ejecutivo, se obtiene más fácilmente dando facultades al Banco Central de Chile para conseguir este propósito.
Por esto se propone sustituir los incisos referidos por otro que faculta al Banco Central de Chile para adoptar las medidas que sean necesarias para que los beneficios que obtengan los exportadores por aplicación de la presente ley se difundan a los productores de la mercadería que se exporte.
El H. Senador señor Corbalán expresó dudas respecto de la conveniencia de delegar facultades en una materia de tanta trascendencia, razón por la cual se abstuvo de votar esta observación, adoptando igual resolución los HH. Senadores señores Luengo, Carlos Contreras y Tarud.
En consecuencia, las Comisiones recomiendan aprobar esta observación por tres votos y cuatro abstenciones.
Artículo 13
El Ejecutivo ha estimado necesario agregar dos incisos a este artículo que establece sanciones para aquellos exportadores que habiendo recibido certificados de devolución no den cumplimiento a su obligación de retorno.
Las Comisiones compartieron la conveniencia de esta idea y le prestaron, unánimemente, su aprobación.
El Presidente de la República incluye, en seguida, un artículo nuevo destinado a permitir la instalación de nuevos destilatorios en la zona pisquera, siempre que estos sean instalados o puestos en funcionamiento por cooperativas de productores vitivinícolas de la zona o pertenezcan a estaciones experimentales dependientes de organismos del Estado o de las universidades con fines de investigación, en ambos casos, previa autorización del Ministerio de Agricultura.
El artículo 37 de la ley 11.256, de 1954, prohibe en la zona pisquera las instalaciones de nuevos destilatorios y el funcionamiento de los que están actualmente en receso, salvo para la producción de alcoholes destinados a la exportación.
El veto contiene extensos fundamentos que acreditan la necesidad de que las cooperativas de productores de pisco que organiza la CORFO construyan centrales vitivinícolas de amplia capacidad para absorber la producción de uva de la zona pisquera y, asimismo, la de permitir operar en este rubro a estaciones experimentales que tratarán de mejorar la calidad del pisco.
De acuerdo al artículo que se propone, la facultad de instalar nuevos destilatorios o de hacer funcionar los actualmente en receso, no sólo beneficiará a las cooperativas actualmente existentes sino también a las que se constituyan en el futuro con este objeto.
Las Comisiones, por unanimidad, os recomiendan aprobar esta observación.
A continuación, el Presidente de la República propone agregar un artículo nuevo, que declara exentos de impuesto adicional a los intereses devengados por los pagarés dólares emitidos en conformidad al artículo 2? de la ley 14.949.
El Nº 1 del artículo 61 de la ley 15.564 establece que estarán gravados con un 30% de impuesto adicional las rentas que se remesen al exterior por concepto de intereses; se exceptúan los intereses devengados a favor de instituciones bancarias extranjeras o internacionales o de instituciones públicas financieras extranjeras, así como los intereses provenientes de los saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida.
Sin embargo, ocurrió que, con motivo de la ley 14.949 del año 1962, que fijó normas para cancelar obligaciones en moneda extranjera, se obligó a estos acreedores a recibir pagarés a la orden en dólares, que se emitieron en virtud del artículo 2º de dicha ley.
Al sustituirse la forma de pago, operó novación de las obligaciones contraídas, lo que, a su vez, originó que Impuestos Internos declarara que los intereses de estos pagarés estaban afectos a impuesto adicional, porque emanaban de una nueva obligación y nada tenían que ver con los saldos de precio o los créditos bancarios extranjeros que se exceptúan expresamente de este impuesto.
Por otra parte, tampoco le es aplicable a estos pagarés el artículo 64 de la Ley de Renta que libera de impuesto adicional "las rentas de los bonos internos o externos emitidos por el Estado o con garantía del Estado", porque, a juicio de la Dirección de Impuestos Internos, estos pagarés no tienen el carácter de bonos.
Al quedar afectos a impuesto adicional los intereses de los referidos pagarés, se ha roto un compromiso que se contrajo con esos acreedores extranjeros en cuanto se les aseguró que la nueva obligación mantendría los privilegios y beneficios de la anterior. Por esto, las Comisiones, con la abstención de los Senadores del FRAP, y el voto favorable de los Senadores Demócrata Cristianos y del señor Von Mühlenbrock, os recomienda aprobar esta observación.
Otro artículo que se propone en el veto tiende a evitar que se requiera de autorización legal para exportar energía eléctrica chilena y suple esta autorización por otra que deberá otorgarse por decreto supremo del Ministerio del Interior con informe de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas.
La urgencia de facilitar el comercio de energía eléctrica, del cual Chile, por sus condiciones naturales, puede obtener buenas ventajas, se hace más evidente desde que nuestro país forma parte del Comité de Integración Regional (CIER), cuya finalidad es obtener la electrificación del cono sur de América al cual pertenecen Argentina, Uruguay, Brasil, Bolivia, Paraguay y, próximamente, Perú.
Las Comisiones, por unanimidad, acogieron esta observación.
El texto del proyecto aprobado por el Congreso Nacional otorga al Banco Central de Chile la facultad de estudiar y fiscalizar las condiciones de la producción de minerales de hierro.
El Ejecutivo propone agregar un inciso a este artículo que permite al Banco Central de Chile delegar estas atribuciones, si la necesidad de una adecuada coordinación de las funciones de ambos organismos en estas materias así lo aconsejen.
Es de suponer que la labor de estos organismos deberá complementarse, ya que uno es técnico en los aspectos de producción de minerales y el otro lo es en la comercialización de los mismos, expansión de las exportaciones y control de las importaciones que efectúen las empresas.
Las Comisiones, por unanimidad, os recomiendan la aprobación de esta observación.
A continuación, se propone agregar un artículo que permitirá al Presidente de la República, previo informe de la Junta General de Aduanas, establecer y modificar normas relativas al ingreso al país, bajo regímenes de admisión temporal o de almacenes particulares, de materias primas, artículos a media elaboración, combustibles, partes y piezas que se utilicen en la elaboración de un producto de exportación.
Esta norma tuvo aceptación en estas Comisiones, porque, como lo expresó el H. Senador señor Bossay, el sistema de almacenes particulares presenta, en la actualidad, fuertes dificultades por el procedimiento que es preciso efectuar para obtener la habilitación de ellos.
Uno de los factores que Chile puede aprovechar con éxito en la competencia de comercio exterior y del mercado de ALALC es el de manufacturar en el país, incorporando mano de obra, energía eléctrica y otros artículos nacionales, a productos extranjeros, a fin de lograr artículos de exportación.
Para que estas industrias prosperen es necesario facilitar los procedimientos aduaneros y liberar de impuestos a los artículos que transitoriamente se importan al país. El sacrificio fiscal que representa la menor entrada por concepto de esta exoneración, se ve con creces compensada con el aumento de la producción, la disminución de costos, el mayor retorno de divisas y, en general, el desarrollo económico en todos sus aspectos.
Por estas consideraciones, las Comisiones con la abstención de los HH. Senadores del FRAP, os recomiendan aprobar esta observación.
Artículo 25
El veto propone suprimir este artículo que dispone que los beneficios que concede esta ley a los exportadores de hierro sólo regirán desde que se dicte el reglamento correspondiente, rigiendo hasta entonces las normas del D.F.L. Nº 256, de 1960, que se derogan por este proyecto de ley.
El Ejecutivo no ve razón para demorar la aplicación de esta ley a las exportaciones mencionadas, más aún cuando en virtud del artículo 24 se otorga una amplia facultad al Banco Central de Chile para intervenir en las empresas productoras de hierro.
Las Comisiones Unidas, con los dos votos favorables del H. Senador señor Gumucio, acordaron rechazar esta observación e insistir en el texto del artículo 25 aprobado por el Congreso Nacional.
Artículo 27
El articulo 31 del decreto 1272, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 7 de septiembre de 1961, que fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre comercio de exportación y de importación, libera, en su artículo 31, de derechos de internación, ad valorem, almacenaje, estadística e impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas, como también de los derechos consulares, la internación de maquinarias nuevas y demás elementos necesarios para la instalación de industrias que no existan en el país, siempre que ellas consuman, a lo menos, un 80% de materia prima nacional y que su instalación sea autorizada por decreto supremo, previo informe favorable de la Dirección de Industria y Comercio.
En el texto aprobado por el H. Congreso Nacional, primó el criterio de la H, Cámara de Diputados, en orden a contemplar el artículo 27 que agrega un inciso a la disposición a que nos referimos recién y que expresa que "de todos modos, será facultad del Presidente de la República otorgar las liberaciones del presente artículo a las nuevas industrias que se establezcan en el futuro, cuando, previo informe de la Dirección de Industria y Comercio, se determine que la o las industrias existentes no abastecen adecuadamente el mercado nacional en cantidad y calidad."
El Presidente de la República observa esta disposición con el propósito de ampliar la facultad que se le otorga.
Propone suprimir la palabra "nuevas", porque, a su juicio, es innecesaria y redundante frente a la frase "que se establezcan en el futuro".
Otorga las mismas franquicias tributarias a las industrias que se amplíen.
Por último, expresa que "en la forma en que está redactada la disposición materia de este veto, para que puedan otorgarse las franquicias, es necesario que las industrias existentes no abastezcan adecuadamente el mercado nacional, en cantidad y calidad". Ahora bien, el empleo de la conjunción "y" puede dar a entender que se trata de requisitos que deben concurrir copulativamente, lo que no es así, ya que el abastecimiento inadecuado puede serlo, tanto por deficiencias de calidad, cuanto por insuficiencia de cantidad."
Los HH. Senadores señores Corbalán, Bossay, Gómez e Ibáñez calificaron de inconveniente tanto la disposición aprobada por el Congreso Nacional como las observaciones formuladas a ella que la amplían aún más.
Si las disposiciones actuales se prestan a abusos es muy peligroso otorgar facultades tan amplias en este tipo de materias, porque se abre la puerta a la gestión administrativa, fuente de corrupción funcionaría.
De aprobarse las observaciones el Presidente de la República, no tendría ninguna limitación para conceder las exenciones que consagra el artículo y la industria nacional, actualmente establecida, podría ser fuertemente afectada por la instalación de congéneres que tendrían muy inferiores costos por haber internado sus plantas y equipos libres de todo impuesto.
Además, es evidente, desde el punto de vista procesal que se ha hecho mal uso del veto de supresión, pues las observaciones formuladas a este artículo tienen el carácter de sustitutivas.
El Subsecretario de Hacienda hizo hincapié en que la planificación industrial debe estar radicada en el Ejecutivo y no en el Legislativo, razón por la cual la disposición es plenamente justificada.
Puestas en votación separadamente las tres observaciones formuladas, las Comisiones Unidas rechazaron, con el solo voto a favor del Senador Gumucio, que actuó como miembro de ambas Comisiones, las observaciones contenidas en las letras a) y b), acordando insistir en la mantención de la palabra "nuevas" y aprobaron la observación contenida en
la letra c), con la abstención de los HH. Senadores señores Bossay y Gómez.
El Presidente de la República somete, nuevamente, a la consideración del Congreso Nacional cuatro disposiciones que racionalizan la industria pesquera nacional.
Estos artículos fueron presentados por el Ejecutivo durante la discusión del segundo informe, en segundo trámite constitucional, de este proyecto de ley y fueron rechazadas a base de las observaciones que, en aquella oportunidad, expresaron los HH. Senadores señores Ampuero, Contreras Tapia y Bossay y, especialmnte, con el propósito de estudiar estas materias en forma más detenida y lograr así una legislación armónica y orgánica que incorpore en sus beneficios a todas las personas que, de una u otra manera, laboran en dichas industrias. (Boletín Nº 22.050).
El Ejecutivo, al fundamentar el veto, señala la gravedad de haberse rechazado estas indicaciones, porque las mismas Comisiones Unidas aprobaron un artículo que deja sin efecto el régimen de bonificaciones a las exportaciones de aceite y harina de pescado, con lo cual se perjudicará a la industria pesquera nacional.
El señor Luis Velasco, Subgerente de la Corporación de Fomento de la Producción, explicó a estas Comisiones las medidas que se adoptarán para permitir a la industria pesquera nacional competir en los mercados internacionales.
Sobre el particular envió un informe que expresa lo siguiente:
1.-Reconsideración del problema pesquero :
Las diversas medidas que ha adoptado la Corporación de Fomento de la Producción para aliviar la difícil situación económica que afecta a los industriales y armadores pesqueros de la zona norte, motivada por la aguda escasez de anchoveta, estuvieron encaminadas, fundamentalmente, a permitir la mantención de las actividades hasta el mes de octubre pasado, época en que, en años normales, mejoran las condiciones pesqueras. Estas medidas, aun cuando han significado en algunos casos una ayuda económica importante, han obligado a los particulares a realizar esfuerzos financieros considerables con el objeto de complementar aquélla y poder mantener y continuar sus actividades hasta la fecha.
Sin embargo, la prolongación del período de falta de materia prima más allá de la fecha supuesta como iniciación de una normal temporada de pesca, por una parte, y las pocas espectativas de que ésta se presente como normal, ha motivado reestudiar el problema que afecta a esta actividad. Para esto la Corporación ha considerado la adopción de medidas conducentes a una racionalización definitiva de las industrias y armadores de la zona ingresando como socio a las industrias establecidas -las que se integrarán en la forma que señala más adelante- mediante un aporte en dinero que se destinaría a pagar las deudas vencidas, una parte del pasivo exigible a corto plazo (menos de un año) y una suma prudencial para capital de explotación u operación de la industria.
2.-Formación de nuevas empresas financieramente más sólidas.
El sistema considerado como más conveniente ha sido propiciar la formación de nuevas empresas financieramente más sólidas sobre la base de la unión de varias sociedades de industriales y armadores pesqueros. Estas fusiones se efectuarían libremente por los particulares que tengan intereses en la actividad pesquera, con el objeto de permitir al sector privado que haga la selección de los elementos humanos más adecuados para cada función, aprovechándose de este modo en mejor forma las condiciones empresariales y los conocimientos del negocio que ya ha adquirido una gran parte de los industriales que participan en esta actividad económica. Por otra parte, en esta forma se podría favorecer la fusión de sociedades que tengan maquinarias, barcos e instalaciones semejantes, lo que se considera altamente conveniente.
Se estima probable que las empresas se agruparían en torno a cinco o siete sociedades.
En todas estas fusiones las sociedades participantes tendrían libertad entre ellas para fijar las reglas que se aplicarán para avaluar los activos y pasivos de cada una y los porcentajes de su participación, siendo sólo de interés para la Corporación conocer el avalúo total de los bienes de las Sociedades integradas, para la determinación de su aporte en capitales frescos. En caso que las distintas sociedades participantes en la integración no lograren un acuerdo respecto de los porcentajes que en el capital de la sociedad corresponderá a cada uno, la Corporación podrá, a requerimiento de las respectivas empresas, conocer y resolver como árbitro sobre el particular.
Formadas las nuevas empresas y siempre que se ajusten a ciertas condiciones básicas que se indicarán posteriormente, la Corporación de Fomento valorizará los activos y pasivos reunidos, según las normas que se señalan más adelante y consideraría como aporte a ellas los siguientes:
a) Los préstamos otorgados por ella a las empresas participantes en la parte vencida y no pagada, más los intereses correspondientes y la o las cuotas de los mismos que venzan antes del 31 de marzo de 1967;
b) El monto de las deudas vencidas impostergables;
c) El monto de las deudas por vencer, a corto plazo, cuya prórroga no haya sido obtenida, y
d) Una cantidad prudencial para gastos de operación de la sociedad integrada.
En todo caso se deja expresamente establecido que el aporte en dinero fresco de CORFO no podrá exceder de Eº 21.000 por tonelada/hora instalada para cubrir las deudas a que se refieren las letras b) y c) y de Eº 15.000 por tonelada/hora instalada para cubrir los gastos de operación de la Sociedad integrada durante un período máximo de 5 meses.
Se procurará, además, obtener aportes en dinero efectivo de particulares que deseen participar en estas sociedades.
Para que la Corporación de Fomento ingrese a una determinada empresa integrada, ésta deberá cumplir con las tres exigencias que se exponen a continuación:
a) La capacidad de elaboración de sus plantas de harina de pescado deberá ser como mínimo de 120 ton/hora. Este mínimo podrá ser rebajado, en caso de que la empresa sea diversificada, es decir que tenga instalaciones para producir pescado congelado, conservas, semi-conservas o alguna otra instalación para el aprovechamiento de productos del mar. La magnitud de esta rebaja será determinada, en cada caso, por la Corporación.
b) La empresa deberá tener a lo menos dos bases de operación ubicadas en lugares distintos del litoral, no pudiendo estar ambas dentro de los límites de un mismo departamento. Cada base deberá tener a lo menos una capacidad de elaboración de pescado de 20 ton/hora, si ésta se destina a la reducción.
c) Se exigirá que la nueva sociedad tenga una flota destinada a la captura de anchoveta no inferior a 24 toneladas de capacidad de bodega por cada ton/hora de capacidad de elaboración de la planta terrestre. En todo caso, ella deberá someterse a la limitación de flota contemplada en la carta 14399, de 14 de septiembre de 1965, de la CORFO a SONAPESCA que cuenta con la conformidad de los miembros de esa Sociedad.
La Corporación podrá aceptar integraciones que no cumplan con las reglas anteriores, en casos calificados por ella misma.
3.-Incentivos para fomentar la creación de estas empresas.
Con el objeto de fomentar el interés del sector privado para dar nacimiento a estas empresas integradas, se hace indispensable establecer una serie de medidas que se presenten ventajas reales para aquél. Estas ventajas deberán ser fundamentalmente de orden financiero, debido a que la crisis proviene en gran medida de la capitalización insuficiente de la industria, que no le permitió hacer frente a una ocasional falta de materia prima.
Los incentivos podrían resumirse en los puntos siguientes:
a) Aporte de capital fresco de la Corporación de Fomento para pagar las deudas vencidas, deudas a corto plazo y para capital de explotación.
b) La Corporación ayudará a la sociedad integrada a obtener la consolidación de su pasivo exigible, de modo que puedan obtenerse mejores plazos para su servicio. Si para ello fuere necesario que la Corporación otorgue su garantía, se estudiará y resolverá cada caso en particular.
c) En caso que el proyecto de ley actualmente en trámite en el Congreso Nacional otorgue ingerencia a la Corporación de Fomento en la distribución de las bonificaciones futuras, éstas se entregarían sólo a las empresas fusionadas y a aquéllas que, aun cuando no se hayan integrado con otras, acaten las reglamentaciones que se aplicarán para la racionalización de las faenas pesqueras.
d) Se alzarán las garantías que terceros hubieren constituido para caucionar operaciones de crédito de CORFO a las sociedades participantes en la integración. Además, se tratará de obtener, en concordancia con lo que se expresa en la letra b) anterior, que los acreedores distintos a la Corporación accedan a sustituir las garantías que terceros ajenos a la Sociedad participante hubieran constituido para caucionar determinados créditos.
e) Las empresas que se formen, por el solo hecho de integrarse, gozarían de las franquicias a que se refiere el artículo 1º de la ley sobre bonificaciones, en actual trámite en el Congreso Nacional, que tiene relación con la liberación de impuestos que afecten a las integraciones y traslados de plantas a otras zonas del país para lo cual se exigirá la conformidad de la Corporación. Esta institución informará favorablemente todos los casos relativos a empresas fusionadas.
f) Los anticipos por concepto de bonificaciones a que pudieren tener derecho los industriales y/o armadores, por exportaciones de harina de pescado y aceite de pescado, efectuadas antes del 30 de junio de 1965, sólo se otorgarán por la Corporación a las empresas que estén integradas o en proceso de integración.
4.-Exigencias que implica el programa a las nuevas empresas.
Las empresas integradas iniciarían sus actividades en condiciones económicas suficientemente sanas para afrontar el futuro con posibilidades de éxito. Sin embargo, es imprescindible que la racionalización de la industria pesquera de la zona norte abarque también ciertos aspectos ope-racionales que le permita desenvolverse en condiciones compatibles con las disponibilidades reales de materia prima.
En este sentido las nuevas empresas deberán someterse a la reglamentación que se determine oportunamente para la realización de las faenas de pesca y cuyas bases están fijadas en la carta Nº 14399 de 14 de septiembre de 1965, enviada por la Corporación a la Sociedad Nacional de Pesca y que está en conocimiento de los empresarios pesqueros. Se puede adelantar, desde ya, que se exigirá que las empresas operen como máximo una flota que, en capacidad de bodega, no exceda en toneladas la capacidad de absorción de materia prima en 24 horas de las instalaciones terrestres dedicadas a la reducción. Como se estima que existe una concentración excesiva de plantas en la zona de Iquique, y como un incentivo a que estas empresas trasladen parte de su maquinaria a otras zonas del litoral, se mantendría la autorización de zarpe a esta misma dotación de barcos, en caso que la sociedad traslade alguna línea de harina de pescado a Tocopilla o a otro lugar ubicado más al sur. A su vez, se ha considerado la posibilidad que del fondo de las bonificaciones que administraría la Corporación pueda destinarse una parte a financiar parcialmente estos traslados. Se otorgarían créditos para este objetivo.
Se producirá en ciertos casos la situación que una empresa decida enajenar parte de sus instalaciones y que éstas sean desmanteladas y trasladadas a otra zona. Como en este caso no sería la empresa misma la que afrontaría los gastos de traslado, no podría aplicarse el criterio anterior en cuanto a la mantención de la cuota de autorización de zarpe de su flota. Empero, como, sin lugar a dudas, se trata de iniciativas de interés para la zona, se reducirá a la" empresa respectiva su cuota de zarpe en sólo el 50% de lo que efectivamente habría sido la reducción, si se tomara en cuenta la disminución de capacidad de planta instalada.
Por otra parte, la racionalización de la industria abarcaría también aspectos de comercialización y de abastecimiento. Para ello, las empresas integradas deberán aceptar ingresar a una entidad que se formaría con participación de la Corporación de Fomento y cuyos objetivos fundamentales serían los siguientes:
a) Tener el monopolio de la venta de la producción de las empresas asociadas;
b) Almacenamiento de la producción y otorgar créditos warrants;
c) Actuar como cooperativa de compras;
d) Proporcionar servicios comunes a sus miembros;
e) Creación y administración de un fondo regulador del mercado y de la producción;
f) Reglamentar las faenas de pesca en cantidad y calidad autorizando los zarpes correspondientes.
Un análisis detallado de la creación de las atribuciones y de la operación de este nuevo organismo será motivo de un informe aparte que se efectuará oportunamente."
A continuación, insertamos algunos antecedentes estadísticos que servirán para formar un concepto acerca de la magnitud alcanzada por las empresas pesqueras en la zona norte del país:
NÚMERO DE EMPRESAS PESQUERAS POR PUERTO
ARMADORES Y N° DE BARCOS QUE POSEEN. MONTO DE LAS EXPORTACIONES DE HARINA DE PESCADO.
Créditos CORFO a Industriales y Armadores
A) Armadores: Monto otorgado US$ 4.303.683,57; Monto otorgado E° 13.112.728,90; Equivalencia de Eº a US$, US$ 5.032.603,53.
Nota: Los montos de los créditos en Eº son reajustables en US$ de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del D. F. L. 211, de 1960, y su equivalencia figura en la columna Nº 3.
Por acuerdo de Consejo de CORFO Nº 7156, de 5 de febrero de 1965, el servicio de estos empréstitos ha sido postergado hasta el 30 de abril de 1966.
B) Industriales: Monto otorgado, US$, 8.003.401,11; Saldo actual, US$ 6.151.718,07; monto otorgado, Eº 10.102.226,50; Saldo actual Eº 8.411.257,74.
Equivalencia de Eº a dólares, US$ 4.171.691,15.
Servicios en mora en dólares: US$ 925.503,81.
CAPTURAS POR AÑO DESTINADAS A LA FABRICACIÓN DE HARINA.
CAPTURAS POR AÑO DESTINADAS A LA FABRICACIÓN DE HARINA DE PESCADO.
Personal ocupado en barcos e industrias productoras de harina de pescado
En barcos.-2.200 personas: 440 empleados y 1.760 obreros. En industrias.-3.700 personas: 900 empleados y 2.800 obreros.
Fechas a que se encuentran los pagos de bonificaciones
Se han cancelado exportaciones correspondientes al segundo semestre de 1964. En Iquique, del mes de julio, y en Arica, del mes de noviembre, aproximadamente.
Bonificaciones adeudadas
Por concepto de bonificaciones impagas se estima que se adeuda alrededor de Eº 22.000.000.
Suma consultada para pago de bonificación en el año 1966.
El presupuesto fiscal para 1966 consultó Eº 5.000.000 para pagar bonificaciones. De esa cantidad sólo quedan Eº 2.500.000 para repartir.
Expectativas de producción para 1966
De acuerdo a los antecedentes de capturas de que se dispone a la fecha y a las informaciones proporcionadas por el Instituto de Fomento Pesquero se puede estimar que la pesca de anchovetas en 1966 alcanzará a, aproximadamente, 1.000.000 de toneladas, lo que permitirá elaborar unas 180.000 toneladas de harina y 20.000 toneladas de aceite, con un valor total de exportación de US$ 28.000.000.
El primero de los artículos propuestos por el Ejecutivo en el veto, fija, por tres años, en un 30% el porcentaje de devolución que les corresponde a las exportaciones de harina y aceite de pescado que se efectúen por la zona norte.
Los certificados en que conste esta devolución los entregará el Banco Central de Chile a la Corporación de Fomento de la Producción, la que los distribuirá destinando una cuarta parte como erogación a los industriales pesqueros a prorrata de sus exportaciones y el saldo a racionalizar la industria pesquera en la zona norte, dando preferencia al programa de integración o fusiones de empresas pesqueras y a pago de deudas contraídas por estas empresas con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Al término del plazo de tres años referidos, las exportaciones se regirán por las normas generales, en conformidad a una escala de porcentajes decreciente que partirá de un 30% de devolución para capturas inferiores a 700.000 toneladas anuales. Esto último como una manera de proteger a los industriales en los años en que existe poca pesca.
El segundo de los artículos que se agregan concede una serie de exenciones de impuestos y contribuciones que afectan a las fusiones, ventas o integraciones totales o parciales, siempre que éstas hayan sido previamente autorizadas por la Corporación de Fomento de la Producción.
El artículo siguiente permite imputar a la obligación de capitalizar el 75% de las utilidades de las empresas pesqueras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del D.F.L. Nº 266, de 1960, todo el valor que ellas inviertan con motivo de estas fusiones o integraciones.
Por último, se propone agregar un artículo que soluciona el problema que afecta a los obreros y empleados de las empresas pesqueras, que debido a su mala situación financiera se encuentran atrasadas en el pago de las imposiciones de aquéllos.
Al efecto, autoriza pagar estas imposiciones adeudadas mediante convenios con los organismos de previsión a 36 meses plazo y a 12% de interés anual.
Sin embargo, de acuerdo al último inciso de este artículo, los personales de dichas empresas gozarán de todos los beneficios que esos organismos de previsión otorgan al igual que si sus imposiciones hubieren sido oportunamente canceladas.
El H. Senador señor Ibáñez expresó que respaldaba toda medida llamada a fortalecer la industria pesquera, pero no estima aconsejable buscar medios compulsivos para lograr fusionar empresas de esta índole.
Cree inconveniente utilizar los certificados de draw back como medio de presión; el solo enunciado de este propósito revela que en la racionalización que se emprende no se procederá con criterio económico.
Insistió en que era preciso dar todo tipo de facilidades para que se produzca la integración de la industria pesquera nacional por vías naturales, rechazando, en consecuencia, aquella parte de los artículos que se proponen que dan a la Corporación de Fomento de la Producción medios compulsivos para lograrla.
El H. Senador señor Gumucio señaló que apoyaba los artículos propuestos en el veto, porque ellos reflejaban un distinto criterio para abordar el problema de la pesca que el que inicialmente se había reflejado en un proyecto especial que, sobre el particular, estudió la Comisión de Economía y Comercio de esta Corporación y en el cual las deudas de la Corporación de Fomento quedaban congeladas prestando, en cambio la misma Corporación, dinero fresco a los empresarios para pagar sus propias deudas, con lo cual no hacía más que aumentar su participación en un mal negocio.
Considera el Senador, señor Gumucio que estos problemas están resueltos, en gran parte, con el hecho de recibir la Corporación de Fomento de la Producción los certificados de devolución por las exportaciones que efectúen las empresas y parte importante de los cuales podrá aplicar a pagar las deudas que éstas tienen con ella.
Puestos en votación en conjunto estos artículos, fueron aprobados por cuatro votos contra dos y tres abstenciones. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Von Mühlenbrock, Bossay y Gumucio. con dos votos; por la negativa, los señores Tarud y Contreras Labarca. Se abstuvieron los Senadores señores Luengo, Corbalán y Gómez, este último, porque su familia posee intereses en esta industria.
Finalmente, el Presidente de la República agrega un artículo a este proyecto que tiene por objeto permitir importar camiones pick up, libres de gravámenes aduaneros, por las zonas que gozan de este tipo de franquicias en virtud de leyes especiales.
Actualmente, están exentos de impuesto la internación de camiones y varios otros tipos de vehículos y se pensaba que igual exención cubría a las camionetas pick up, pero por dictamen de la Contraloría General de la República, de febrero de 1966, se resolvió lo contrario y se dijo que el impuesto especial de 200% sobre el valor FOB se aplicaba a este tipo de vehículos.
Como esta medida perjudica a las actividades mineras y pesqueras, se autoriza en la disposición que se agrega, al Banco Central de Chile, para señalar las normas que sean necesarias con el objeto de adecuar estas importaciones a las reales necesidades de las industrias favorecidas con lasliberaciones a que aluden las leyes 12.937, 13.305 y 15.575.
Las Comisiones Unidas por seis votos contra dos y una abstención aprobaron este artículo. Votaron por la afirmativa los Senadores Gumucio (dos votos), Von Mühlenbrock, Bossay, Gómez e Ibáñez; por la negativa, los Senadores señores Corbalán y Contreras Labarca, y se abstuvo el H. Senador señor Luengo.
Sala de las Comisiones Unidas, a 15 de julio de 1966.
Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Corbalán (Presidente), Bossay, Gumucio, Von Mühlenbrock, y Contreras Labarca," por la Comisión de Hacienda, e Ibáñez, Gumucio, Luengo, Tarud y Gómez, por la Comisión de Economía y Comercio.
(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
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