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El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Esta mañana quedó con la palabra el Honorable señor Gumucio, a quien le quedan veinticinco minutos.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Prosigue la discusión del proyecto de reforma del Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental.
-El informe de la Comisión Especial de Reforma Constitucional, emitido en este trámite, figura en los Anexos de la sesión 25º, en 19 de julio de 1966, documento Nº 8, página 1645.
El señor GUMUCIO.-
Seré muy breve, para no ocupar mayor tiempo del que tiene disponible el Comité Demócrata Cristiano en el punto a que me refería en la sesión de esta mañana. Creo que habrá ocasión en el Senado -espero que así sea- de realizar un debate o diálogo, por usar esta palabra de moda, con los sectores socialistas en especial, en el aspecto ideológico, o sea, en las diferencias que separan al socialismo y al comunitarismo cristiano. No obstante, creo que éste no es el momento de efectuar ese debate, motivo por el cual, para terminar mis observaciones, haré un breve resumen.
A mi juicio, tanto el texto de la Cámara de Diputados como el del Senado, en lo fundamental que discutíamos y hacia presente el Honorable señor Ampuero, tienden a una colectivización de la empresa, indudablemente. Ninguno de ambos textos niega que podría haber varias formas de propiedad, desde la propiedad del Estado hasta la propiedad colectiva de los obreros o de la nación. Por lo tanto, el quid del asunto no está en la cuestión de la propiedad.
El problema parece estar radicado en que uno emplea el término "socialización" y el otro las palabras "comunitaria" y "social". A este respecto, aún podría dedique, a lo mejor, para dejar conforme al Honorable señor Ampuero, bastaría suprimir la voz "comunitaria" y dejar únicamente el vocablo "social".
Ahí está la piedra de toque, el meollo del problema, porque se ha seguido sosteniendo que la expresión "comunitarismo" es vaga y, en cambio, el término "socialización" es preciso y concreto.
La verdad, como dije esta mañana, es que "comunitarismo" es un término claramente definido, aun cuando con seguridad, por la evolución de todas las ideas, requerirá aristas todavía más definidas. No he negado tal hecho y, por lo tanto, nuevamente lo reconozco.
Ahora, ¿por qué se considera que ése es un término vago? Porque hay confusión entre la llamada "sociedad comunitaria" y el comunitarismo en la propiedad. Naturalmente, en toda sociedad la propiedad es un factor básico, casi, diría yo, el principal; pero no es lo único, no es todo.
Nosotros concebimos la sociedad comunitaria fundamentalmente como personalista, donde cada hombre tiene la posibilidad de vivir su vida personal: vida material y corporal, vida interior, vida artística, conversación poética y aún, para los que son cristianos, diálogo con Dios; a diferencia del marxismo que, aun cuando en principio establece que el hombre es objeto y motivo principal de acción, en definitiva no parte considerando al hombre como lo considera la filosofía personalista y cristiana. Nuestra sociedad comunitaria, entonces, se impregna de personalismo, que es una filosofía definida. Sin embargo, como ya lo manifesté, no es ésta la oportunidad de ir a un debate más amplio al respecto.
La propiedad comunitaria es una propiedad colectiva, de la cual no tiene por qué ser forzosamente dueño el Estado. He ahí la diferencia esencial con lo que sostiene el socialismo, por lo menos en la etapa que ellos denominan "de transición", mientras se llega al comunismo. En esa etapa, el socialismo afirma como principio dogmático la necesidad de que la propiedad de la empresa esté en manos del Estado.
En consecuencia, no hay vaguedad ni confusión cuando se habla de comunitarismo como una forma de propiedad colectiva de la cual el Estado no tiene por qué ser necesariamente el titular. Por eso, rectifico la afirmación del Honorable señor Ampuero de que esto no es claro ni aparece perfectamente definido en los textos.
¿Dónde está el gran debate? En el sentido de la acción revolucionaria. Eso es lo que está en discusión. La verdadera cuestión consiste en saber con qué cuentan en definitiva los marxistas para hacer un hombre nuevo. Cuentan solamente con los efectos de los cambios materiales que en lo futuro se produzcan, para terminar en el hombre, pero sin partir desde el hombre. A la inversa, nosotros creemos que es posible hacer una revolución dentro de la libertad partiendo desde el hombre, como objeto principal y fundamental. Esa es la gran polémica, y tendremos que ampliar la discusión, en otro instante, para aclarar los conceptos.
El señor AMPUERO.-
Bien podría tratarse de partir al hombre.
El señor GUMUCIO.-
Como dije, la objeción capital era que el comunitarismo en la propiedad no está claramente definido, pero ya ha sido desvirtuada. Por consiguiente, me parece baladí discutir si es preferible poner "socialización" en lugar de "comunitaria y social".
No es éste un punto tan básico y primordial, al extremo de que el Partido Socialista pudiera hacer cuestión de que el texto aprobado por el Senado le ha parecido perfecto, porque lógicamente, si le hubiera parecido así, habría puesto, llana y directamente, "el dominio del Estado sobre la empresa".
El señor TEITELBOIM.-
Señor Presidente, debido a la orientación que ha tomado el debate desde la sesión de la mañana, yo también debo referirme al tema que está siendo controvertido en estos momentos y respecto del cual ya han intervenido los Honorables señores Ampuero y Gumucio y el Ministro señor Jaime Castillo.
Estimamos inconveniente la modificación que ha realizado la Cámara de Diputados respecto de aquel inciso que define de modo teórico el carácter de la propiedad en nuestro país.
El texto aprobado por el Senado dice que "el Estado propenderá a la socialización de las empresas, medios de producción, y recursos naturales, básicos para el bienestar y progreso del país". Esta fórmula constitucional fue reemplazada en la Cámara, como saben los señores Senadores, por la siguiente: "El Estado promoverá formas de propiedad comunitaria o social que incorporen a los trabajadores a la gestión y dominio de las empresas y actividades económicas, básicas para el bienestar y desarrollo del país".
Aquí ha habido una discusión más o menos extensa acerca de la falta de precisión específica, de singularidad, de la expresión "propiedad comunitaria". Esta duda asalta a representantes de diversos organismos y también de pensamientos muy diferentes.
Dentro del informe de la Comisión Especial de Reforma Constitucional, hemos visto que un organismo como la Unión Social de Empresarios Cristianos, al cual hizo alusión el Honorable señor Ampuero en su discurso de la mañana, ha echado su cuarto a espadas respecto de la ambigüedad de tal formulación teórico-filosófica: el carácter de la propiedad en Chile, en torno del término de propiedad comunitaria. Esto lo hizo la USEC, Unión Social de Empresarios Cristianos, desde el punto de vista de la defensa del concepto de propiedad privada al estilo capitalista, vale decir, propiedad privada de los medios de producción. Y dice en forma muy tajante y rotunda, en su comunicación al Senado, que ella ha difundido su opinión acerca del concepto de propiedad privada y ha reiterado la necesidad de defenderla y extenderla, porque, a su juicio, es garantía de libertad de las personas. Subraya también, especialmente, la importancia de la función social de la propiedad.
No se ése nuestro punto de vista. Estamos haciendo el enjuiciamiento desde un mirador completamente opuesto.
Dijimos, durante la discusión general del proyecto de reforma constitucional, que es una falacia y un pensamiento módico y elemental, difundido con fines propagandísticos, atribuir al socialismo, al comunismo, la negación de toda forma de propiedad. Insistimos en que el socialismo postula la necesidad de que todos tengan acceso real y concreto a la propiedad, vale decir, a la propiedad personal, sin otra limitación que la de que los medios de producción no pueden ser objeto de propiedad individual ni de una corporación privada, sino que deben estar en manos de la colectividad toda, representada por el Estado.
En ese sentido fue incorporado en el texto aprobado por el Senado el concepto de socialización. Ni siquiera se trata de la socialización en el sentido pleno que tiene en los países socialistas, donde absotamente todos los medios de producción están en manos del Estado. No es posible pretender esto en un Estado como el chileno, donde el régimen vigente continúa siendo el régimen capitalista y donde se trata de proponer algunos injertos que de todas maneras serán minoritarios y excepcionales.
Pero, incluso dentro del régimen capitalista, nosotros estamos de acuerdo en que debe insistirse en una limitación del poder de los monopolios extranjeros y nacionales, de la propiedad parasitaria tanto en el campo como en la ciudad, para asegurar realmente un paso adelante respecto de formas sumamente retrasadas que todavía subsisten en la sociedad chilena en esta segunda mitad del siglo XX.
Frente a esa fórmula, que es definida y clara y tiene contornos precisos, se ha propuesto otra que resulta profundamente misteriosa todavía. No lo digo en términos peyorativos, ni quiero atribuir la proposición de la propiedad comunitaria a un simple espíritu de juego verbal, de pirotecnia, de luces de colores, que trata de hacer demagogia incluso en el texto constitucional. No quiero pensar en ello.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador? Ha llegado la hora.
"
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