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    • rdf:value = " 6.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y DE LIMITES DEL ESTADO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de ley, aprobado por la H. Cámara de Diputados, mediante el cual se crea un Servicio Técnico denominado Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, la cual estará encargada de asesorar al Gobierno e intervenir en todas aquellas materias que se refieren a los límites internacionales de Chile y a sus fronteras. A las numerosas sesiones que celebró esta Comisión para examinar esta proposición de ley, concurrieron el señor Ministro de Relaciones Exterioresdon Gabriel Valdés, y sus asesores señores Fabio Vio Valdivieso, Embajador en comisión, y Guillermo Lagos, ex Director de Fronteras de la Cancillería. Tanto el Secretario de Estado antes aludido como sus asesores proporcionaron a esta Comisión los antecedentes y explicaciones que les fueron solicitados durante la discusión de numerosos preceptos. Asistió, también, a las deliberaciones de la Comisión y participó en sus debates, el Honorable Senador señor González Madariaga. Se tuvo oportunidad de escuchar, en audiencia, a ciertas entidades y grupos de personas que manifestaron interés en dar a conocer sus opiniones acerca de materias específicas contenidas en el proyecto de ley en estudio. Es así como el Comité Patria y Soberanía expresó sus puntos de vista en relación a numerosas disposiciones del proyecto, entregando un memorándum en que se detallan las observaciones que éste le merece. La Cámara Chilena del Libro, asociación que agrupa a los importadores de libros, enciclopedias, mapas y otros instrumentos análogos, también concurrió a exponer sus particulares opiniones en relación con las autorizaciones que debe dar el Ministerio de Relaciones Exteriores para la edición, circulación e internación de los referidos instrumentos. La Sociedad Chilena de Historia y Geografía, representada por su Presidente don Manuel Montt y su ex Presidente don Ricardo Donoso, también emitió su parecer acerca del proyecto de ley en informe. Otras personas hicieron llegar a la Comisión sus observaciones acerca del proyecto en documentos escritos que rolan en el expediente. I.-Antecedentes del Proyecto. La legislación en comentario tuvo su origen en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República que fue remitido a la Honorable Cámara de Diputados el 19 de marzo del año en curso. En la parte expositiva del Mensaje, el Ejecutivo da a conocer los motivos que lo indujeron a proponer la creación de este organismo especial, altamente teenificado, cuyo destino consiste en atender y resolver los problemas fronterizos y de límites chilenos. En resumen, se expresa en dicho documento que existe, en todos los chilenos, la firme convicción de obtener a la mayor brevedad posible soluciones definitivas para las diferencias de apreciación que se han venido conociendo sobre el contenido y alcance de ciertos instrumentos en vigor que fijan los límites territoriales de la Nación, lo cual se ha expresado en tensiones territoriales que periódicamente perturban las buenas relaciones con los países hermanos limítrofes. El análisis de esas diferencias permite arribar a la conclusión de que los actuales asuntos de fronteras y límites chilenos exigen para alcanzar tales soluciones, de estudios y criterios más bien propios de técnicas jurídicas y otras disciplinas análogas, que de política internacional en el verdadero y real sentido de ésta. Se afirma en el Mensaje que las soluciones de tales asuntos en verdad no exigen la fijación de un criterio político o ideológico que las orienten en razón de que nos encontramos ante situaciones ya resueltas por la voluntad soberana de los países limítrofes, expresadas a fines del siglo pasado y durante éste, en instrumentos internacionales, por quienes les asistía la responsabilidad de hacerlo, los cuales procedieron conformándose al criterio, antecedentes, situación ambiental, etc., existentes en esa época de la historia y que no es el momento de calificar. Añade que "tales instrumentos conservan hoy toda su fuerza obligatoria". Enfáticamente se establece en el Mensaje que ha de darse por establecido en forma inamovible que no existe de parte de Chile como de cualquier Estado vecino, la voluntad de modificar sus fronteras o límites en virtud de nuevos Convenios o Tratados y en consideración a factores políticos, ideológicos, jurídicos o de otro orden. Sólo hay la voluntad de materializar hasta dónde alcanza la Soberanía de cada país, estimando que los límites entre ellos fueron ya establecidos por Tratados o Convenios e incluso por fallos en vigor. Así, los asuntos limítrofes actuales de Chile deben ser considerados como asuntos resueltos, por haber sido pactados o falaldos en documentos obligatorios ya firmes, entre países Soberanos. Al Ejecutivo le asiste la creencia de que no hay nadie en Chile que piense en la necesidad de practicar revisiones en la frontera o en los límites chilenos o revisiones con miras a modificar los Convenios o Tratados existentes. Sólo hay el interés de dar solución a los diferendos actuales y prevenir los futuros, a fin de que cada país esté en posesión de lo que legítimamente le corresponde conforme a lo que ya se convino o falló. El principio de la buena vecindad ciertamente encontrará su más adecuada aplicación en la seguridad de que existen límites internacionales señalados con absoluta claridad y precisión. Todos estos antecedentes, así como otros que se dan a conocer en el referido Mensaje, indujeron al Ejecutivo a proponer a la H. Cámara de Diputados un proyecto tendiente a crear un organismo autónomo, especializado, altamente tecnificado y premunido de una variada gama de atribuciones destinado exclusivamente a la atención de los asuntos limítrofes y fronterizos. El proyecto que venía concebido como ley normativa, esto es, revistiendo la forma de una delegación de facultades al Poder Ejecutivo para organizar el servicio mencionado, fue transformado en la Honorable Cámara de Diputados, en un proyecto en que se contienen normas directas y es así que esta Comisión tomó conocimiento de él y contando con la colaboración del señor Ministro de Relaciones Exteriores procedió, en este trámite, a introducirle numerosas e importantes enmiendas que clarificaron su alcance, dotándolo de la eficiencia administrativa y de la juridicidad necesarias para atender las importantes y delicadas funciones que se le encomiendan. Oportunamente haremos una reseña de las disposiciones aprobadas por esta Comisión. II.-Exposición del señor Ministro de Relaciones Exteríores: El Secretario de Estado aludido efectuó en la Comisión una amplia exposición de motivos acerca de la necesidad que existe de crear esta Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. Al efecto, manifestó que el propósito de crear este Servicio proviene de una dura experiencia adquirida por el actual Gobierno en el tratamiento de los problemas limítrofes que nos afectan, los cuales no han podido ser abordados en la forma que hubiere sido deseable y aconsejable por carecerse del organismo especial encargado de proveer los antecedentes y de participar en la resolución de estas delicadas y complejas materias. Hay consenso en estimar que ellas son propias o están íntimamente vinculadas a disciplinas y estudios altamente especializados y que se requiere de un personal idóneo compuesto por investigadores, profesionales y expertos que tomen en sus manos estos asuntos para desarrollarlos con la debida competencia, en contraste con lo que hasta la fecha ha venido ocurriendo en que tales estudios eran efectuados por funcionarios de los diversos departamentos de la Cancillería y aun por los propios Ministros del ramo, los cuales, por tener que compenetrarse de infinidad de cuestiones relativas a especialidades geográficas, jurídicas y de otra naturaleza, han debido sustraer su atención de otros asuntos de envergadura y grave importancia. Porque se tuvo presente que la demarcación de límites entre los Estados preserva la paz entre sus pueblos, en 1881 y 1883 se demarcaron, con Argentina, los límites comunes y las diferencias resultantes fueron entregadas para su resolución al Rey de Inglaterra. De esta manera, con los antecedentes y conocimientos de la época, se entendieron superadas las dificultades surgidas con esa República vecina en materia de límites. Tanto fue así que, el Gobierno de Chile procedió, en 1907, a reorganizar la Dirección de Límites, creada en aquella oportunidad como un departamento más de la Cancillería, pasando su Director y su personal a preocuparse de otras materias propias del Ministerio. Ese afán recíproco de esclarecer perfectamente la situación limítrofe entre ambos países, llevó a los Gobiernos de Chile y Argentina a suscribir en 1941 un Protocolo a fin de colocar hitos intermedios en la frontera, debido a que los existentes distaban mucho entre sí, y a reponer los hitos desaparecidos. A pesar de existir esfuerzos esporádicos en el sentido señalado, durante más de 51 años no hubo en el país una organización destinada a desarrollar los estudios, investigaciones y trabajos que requieren la consolidación de fronteras, el análisis de sus problemas y el archivo de los antecedentes históricos de su establecimiento. Tan sólo hace 8 años atrás, en abril de 1958, se creó el Departamento de Límites de la Cancillería, con el objeto de planificar una acción organizada en materia de límites, el que se transformó, en 1960, en el Departamento de Fronteras y, posteriormente, en 1963, en la actual Dirección de Fronteras. Pero muy diversas razones abonan la necesidad de crear un nuevo organismo autónomo de la Cancillería, con las características que se señalarán más adelante. En efecto, aquellas medidas tendientes a centralizar en la Cancillería, en un organismo especial, asuntos de la trascendencia internacional como los de fronteras y límites, no lograron establecer una vigilancia permanente de todas nuestras fronteras ni la preparación de antecedentes para la resolución de los conflictos pendientes sobre la base de estudios e investigaciones, porque no fueron dotados del personal técnico y especializado idóneo necesario para las funciones encomendadas. Por el contrario, sus cargos fueron provistos con funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior del Ministerio, el que contempla para su personal promociones al extranjero y requisitos de ascensos que impiden, o han impedido, mantenerlos en un mismo Departamento todo el tiempo conveniente a sus funciones. Ese personal, al corresponderle su traslado al extranjero y separarse de un cargo servido por años, se sustrae totalmente del conocimiento especializado adquirido y se diluye la responsabilidad funcionaría del que ocupa su lugar, como asimismo, se pierde la continuidad de los servicios prestados y la política programada en estas materias. Esta situación, en consecuencia, hace necesaria la creación de un organismo que cuente con personal permanente, estable y especializado. Por lo demás, en octubre de 1965, se tomó el compromiso con Argentina de establecer, en el plazo de 5 años, la línea limítrofe, efectuando los trabajos de reposición de hitos y densificación de los mismos en la totalidad de la frontera. Equivale esto a revisar más de 5.000 Kms., pero es decisión de ambos Gobiernos cumplir con este vasto plan de demarcación territorial. Dicho compromiso requiere también de un organismo especializado, y que cuente con los recursos económicos suficientes, como el existente en la actualidad en Argentina-Las dificultades y el apremio de tiempo ya señalados pueden ser superados por el proyecto de ley en informe ya que dispone, además de la creación de un organismo autónomo, otras medidas tendientes a utilizar los conocimientos adquiridos por personas que por su profesión o vocación, han dedicado gran parte de su vida a realizar estudios sobre estas materias. Confía el Gobierno, además, en terminar con la frondosa legislación existente sobre límites y fronteras ya que con la creación de una Dirección Nacional se unificarían las acciones que aisladamente llevan a cabo diferentes reparticiones públicas y autónomas del Estado. Con este objeto, el Ministerio ha confeccionado una reseña de la legislación que se refiere a las tres ramas de las Fuerzas Armadas, organismos de la administración pública, Ministerios de Obras Públicas, Tierras y Colonización, Relaciones Exteriores, Carabineros de Chile, etc. Por otra parte, en el régimen de fronteras y de límites no debe intervenir sólo el Ministerio de Relaciones Exteriores sino que todos aquellos a cuyo personal pudiera corresponderle alguna participación de esta índole, de manera de poder contarse con una entidad colaboradora, que formule las iniciativas necesarias para la orientación de la política internacional de parte del Presidente de la República. Así, se unificarían criterios, cartografía y funciones, lo que haría posible llegar ante cualquier Tribunal o a suscribir cualquier convenio relativo a límites o fronteras, debidamente provistos de argumentos técnicos y no tan solo diplomáticos. No cabe duda de que en esta materia debe tomarse una posición audaz y enfrentar con criterio moderno las dificultades que se le han presentado al Ministerio. Por tal motivo el Gobierno propicia ese nuevo organismo integrado con personeros especializados en diversas disciplinas y de dedicación exclusiva, quienes tendrán por misión hacer una recopilación y archivo de antecedentes, hoy dispersos, practicar levantamiento de cartas geográficas y efectuar expediciones a las zonas en litigio. Será de su incumbencia, también, preparar glaciólogos, geodestas y demás especialidades afines con las funciones de la Dirección Nacional. El señor Ministro consideró como pésima la política de soslayar el problema que consiste en la existencia de 430 Kms. de frontera común con Argentina revisadas en un total de 5.300 Kms., ya que podría dar motivos para divergencias internacionales que inclusive lleven a los pueblos a enfrentamientos militares. Expresó, además, que es preocupación permanente del actual Gobierno densificar las poblaciones chilenas en las zonas adyacentes a la frontera porque considera que, junto a los elementos jurídicos de derecho internacional, tiene que existir una realidad humana que asiente la Soberanía nacional en dichas regiones, hoy abandonadas. En consecuencia, es en las fronteras del país en donde debe haber mayor actividad de parte de los organismos públicos, por lo que reitera la intención del Gobierno en orden a realizar un vasto plan de actividades en las regiones en donde exista peligro de expansión de otras naciones. A la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado le corresponderá, además, modernizar la orientación de las preocupaciones sobre fronteras y límites, las cuales se han referido hasta el momento a las cuestiones relativas a demarcación territorial, en circunstancias de que los avances científicos y tecnológicos, y el desarrollo de las relaciones internacionales, han abierto nuevos horizontes en la problemática de fronteras al conquistarse el espacio y al conocerse mejor la plataforma marina y el océano. En todo caso, en 5 años se espera tener realizados los estudios previos y la demarcación de los límites con Argentina, y resueltos, en consecuencia, los problemas binacionales de esta naturaleza que impiden el cumplimiento del ideal común de integración económica, social y cultural entre ambos pueblos, expresión concreta de la paz y armonía que deben reinar en sus relaciones. Junto con estos problemas existen otros que también hacen necesario a este organismo. Desde luego, la insuficiencia de medios económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, impide una acción más eficaz en materia de límites y fronteras. Ilustrando lo anterior comparó las sumas que el Presupuesto Nacional asigna a las diversas Secretarías de Estado entre sí y las que se otorgan al Ministerio de Relaciones Exteriores con respecto a las sumas de que están provistas Cancillerías extranjeras. Se evidencia de este modo que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene uno de los más bajos presupuestos entre los Ministerios nacionales y que en Latinoamérica, solamente lo supera el presupuesto de la Cancillería boliviana, que es más bajo aún. Ofreció hacer una comparación similar respecto al personal que ocupa el Ministerio para demostrar que también carece de una gran planta de funcionarios. Por estas razones de carácter general resulta inadecuado mantener radicadas materias tan importantes como la en estudio, en una dependencia del Ministerio, porque no puede éste hacer frente a las necesidades de recursos humanos y económicos necesarios para el buen desempeño de las funciones encomendadas. El burocratismo creciente en la administración pública, que se evidencia en la natural tendencia de autoabastecerse de los servicios necesarios para satisfacer sus necesidades administrativas, hace que cada uno de los servicios o departamentos contraten un personal exclusivo y con funciones o en cargos paralelos entre sí. Con el objeto de mejorar esta situación, el Gobierno desea reunir en una sola Dirección Nacional, a los departamentos y organismos dedicados a funciones que digan relación con fronteras y límites, coordinar sus actividades y centralizar los servicios administrativos comunes a fin de evitar la existencia de cargos o funciones paralelas. Se desea refundir, en el organismo que se crea: 1.- La Comisión Chilena de Límites, nacida para cumplir el Convenio de 1940 con Argentina y que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores, aunque en el hecho ejerza sus funciones con cierta autonomía y cuente con un presupuesto propio. 2.- La actual Dirección de Fronteras del Ministerio referido, que no tiene un financiamiento especial por lo que se necesitaría hacer el traspaso de ítem presupuestarios al nuevo organismo mientras no se le otorguen fondos directamente por el presupuesto nacional. 3.- El Departamento Antártico del Ministerio, de características administrativas similares que el anterior y cuya finalidad es realizar estudios, investigaciones, conferencias y demás actividad sobre la Antártica que le permitan a la Cancillería suscribir convenciones sobre la zona y en general vincularse con el resto de los países con intereses en la Antártica, desde el punto de vista político. 4.- El Instituto Antártico, que depende del Ministro de Relaciones Exteriores en relación con las Universidades. Es servido por funcionarios públicos y cumple con la finalidad de promover el desarrollo de investigaciones científicas y técnicas sobre la Antártica, organizando expediciones con la colaboración de las Fuerzas Armadas. No se quiere, entonces, absorber las funciones actualmente entregadas a determinados organismos públicos o dependencias de ellos, sino que, por el contrario, se aspira a dejarlas radicadas donde mismo se encuentran pero sometidas a una Dirección única, nacional, que las armonice entre sí, aprovechando mejor los recursos humanos y económicos con que se cuenta. En seguida se refirió a otro problema cuya solución se encuentra ligada a la creación de la Dirección Nacional cual es el relacionado a las zonas extremas del país. Expresó que por las particulares características geográficas del territorio nacional, no ha sido siempre feliz la coordinación de las actividades de los organismos públicos en las diferentes regiones. En efecto, las zonas extremas, como Arica o Magallanes, han sido objeto de numerosos programas de inversiones de parte de Ministerios tales como el de Agricultura, Tierras y Colonización; de organismos autónomos del Estado como la Empresa Nacional de Petróleos, Corporación de Fomento y de las Fuerzas Armadas, realizadas con el objeto de fomentar las actividades regionales. Pero los esfuerzos señalados no se han organizado administrativa ni funcionalmente, desperdiciándose las inversiones públicas realizadas y las oportunidades de hacer de esos puntos extremos, centros fabriles y comerciales de importancia nacional e internacional. Para remediar este estado de cosas, estimó indispensable reorganizar los servicios públicos, con el objeto de agilizar extraordinariamente los trámites administrativos correspondientes, con miras a estimular las inversiones de particulares y el comercio que los países limítrofes realicen por su intermedio. La importancia estratégica y geopolítica de esas regiones obliga a que la Cancillería se preocupe de materias propias de otros Ministerios y organismos de la administración pública. Debido a estas razones, el proyecto de ley considera la creación de un Consejo Superior de Fronteras del Estado, dependiente directamente del Presidente de la República e integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Obras Públicas y Tierras y Colonización, etc. El proyecto de ley en estudio se propone refundir diversos departamentos y organismos que actualmente realizan actividades relacionadas con fronteras y límites y que ocupan en total a 61 personas. Por el artículo 16 del proyecto se faculta al Presidente de la República para refundir dichos organismos con su personal. De los 53 funcionarios de la Dirección que se propone, 49 pertenecen a los actuales servicios desconectados entre sí, ya referidos, y los 8 cargos nuevos corresponden según el artículo 5º, a la planta de servicios. Reconoció que faltaba en el proyecto una disposición que estableciera que pertenecerán a la Dirección los mismos funcionarios que sirven cargos en los organismos que se refunden, aunque advirtió que así se infería del texto del Mensaje por el que se propuso el proyecto. III. Debate en la Comisión. Todos los miembros de Vuestra Comisión estuvieron concordes en estimar provechosa y de gran utilidad la creación de este organismo, que estaría encargado, a nivel nacional, de la tuición de los problemas fronterizos y de límites. Naturalmente que se expresaron diversas reservas en torno a disposiciones controvertidas y altamente conflictivas relacionadas con las garantías constitucionales en relación con el derecho de propiedad y el derecho de expresión. Durante la discusión particular del proyecto y en mérito a las enmiendas propuestas a su texto, tales materias fueron superadas o, a lo menos, quedaron liberadas de la imputación de ser atentatorias a ciertos derechos ciudadanos. En síntesis, la unanimidad de la Comisión estuvo de acuerdo en la creación del organismo a nivel nacional que tendría la virtud de centralizar en su seno innumerables funciones que en la actualidad están repartidas en una frondosa legislación y en gran cantidad de organismos estatales, sin que exista entre ellos la debida coordinación ni armonía indispensables para encarar, desde el punto de vista de una gran política, los problemas derivados de los asuntos de límites y fronteras. La política seguida en materia de fronteras ha adolecido de una cierta falta de continuidad que ha determinado actitudes contradictorias perjudiciales al interés nacional. La existencia de una institución que oriente en forma racional y con acopio de estudios y antecedentes, las directivas que han de aplicarse en las zonas fronterizas y las normas que han de adoptarse en relación con la densificación de hitos en nuestra frontera, procurará una sensación de confianza al país y asegurará la paz y la concordia con los vecinos. Las dudas que se formularon en la Comisión recaían sobre disposiciones del proyecto de la Cámara de Diputados que esta Comisión modificó en la forma que oportunamente se dará a conocer. IV. Discusión particular. El proyecto de ley elaborado por la Comisión está estructurado en 18 artículos permanentes y 3 artículos transitorios. Los artículos 1º y 2º contienen las directrices y los principios en que se asientan las funciones y actividades de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. En esencia, será éste un organismo técnico dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores al cual se le encomienda la misión de asesorar al Gobierno e intervenir en todos los asuntos referentes a los límites internacionales de Chile y a sus fronteras. Especialmente, le corresponderá participar en la demarcación y conservación de los límites de Chile, proponiendo las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de estas finalidades. Será de su competencia centralizar, armonizar y promover la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y territorio chileno antártico con relación a su desarrollo y progreso, así como planear, orientar y coordinar actividades científicas y técnicas que organismos del Estado o particulares efectúen en el territorio chileno antártico. Finalmente, será la institución encargada de organizar y conservar un archivo de libros, mapas, documentos y otros útiles relativos a límites y fronteras del país. El precepto que se contiene en el artículo 3º, elaborado por esta Comisión, fue materia de profundo estudio y arduo debate en la Comisión. El proyecto de la Cámara de Diputados contenía una norma mediante la cual se entregaba a la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado la función de autorizar la edición y circulación de los mapas y cartas geográficas y textos escolares que se refieran a las fronteras y límites del territorio nacional, así como también la internación de ellos. Se estipulaba luego que de esta misma autorización requerirían los libros, escritos, artículos o folletos cuyos autores desempeñen cargos públicos o empleos en la administración pública y cuyas funciones se encuentren vinculadas o relacionadas con los asuntos de límites y fronteras. Se excepcionaba de esta norma la opinión emitida por los profesores universitarios en el desempeño de sus cátedras. El precepto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados no encontró eco en esta Comisión de Relaciones Exteriores. Por el contrario, suscitó numerosas inquietudes en relación con la censura sobre escritos y opiniones que ella implica. Se estimó que no era necesariamente justificada y que en estas materias se debía actuar con suma cautela y máxima reserva tanto más cuanto que los controles sobre internación de obras encarecen los libros, retardan su circulación y contribuyen a aumentar el grado de subdesarrollo cultural del pueblo. El Senador Teitelboim expresó su opinión en este sentido y, más aún, afirmó que frente a esta restricción cultural se internaban con gran facilidad revistas gráficas portadoras de factores criminógenos, hecho tanto más censurable cuanto que ellos afectan a las mentes delicadas del infante y del niño. En general, se pensó que ningún tipo de censura es aconsejable y cuando se trata de preservar o salvaguardar los intereses nacionales en relación con mapas, documentos u otros instrumentos similares que se relacionen con límites y fronteras del país, no es aconsejable precisamente imponer restricciones al pensamiento escrito, quienquiera que sea el afectado puesto que ello implicaría la violación de una garantía constitucional. En último término, la Comisión resolvió este espinudo problema aprobando una disposición que específicamente establece que la edición y circulación de mapas, cartas geográficas u otros impresos y documentos que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen, en modo alguno, al Estado. Es decir, se parte de la premisa cierta de que ningún instrumento de la naturaleza de los señalados puede llegar a esgrimirse como antecedente en contra de la política que sustenta el Estado chileno en materias de límites y fronteras. A fin de no eliminar un texto legal vigente en el Ministerio de Relaciones Exteriores y para que de todos modos se ejerza un control sobre edición y circulación de mapas y documentos similares, así como sobre su internación, se colocó una norma en que para tal efecto se requiere la autorización del Ministerio señalado, sin necesidad del trámite de Decreto Supremo. En efecto, en la letra d) del artículo 1º de la ley 15.266 se establece que corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar la edición y circulación de los mapas y cartas geográficas en lo que se refiere a las fronteras del territorio nacional. La novedad consiste, entonces, en que el Ministerio deberá autorizar también la internación de estos instrumentos y con la finalidad de facilitar una engorrosa tramitación, denunciada por la Cámara Chilena del Libro, se resolvió eliminar el trámite de Decreto Supremo que implican las autorizaciones referidas de dicha Secretaría de Estado. Vuestra Comisión deja testimonio en este informe de que la disposición aprobada en el artículo 4º, que se está comentando, no significa oficializar mapas o documentos análogos y representa tan solo una medida de control administrativo que practicarán funcionarios especializados en materias de límites y fronteras sin que tales autorizaciones impliquen enervar el tenor de la disposición contenida en el artículo 3º mediante la cual el Estado no compromete su responsabilidad en estos actos. El artículo 5º reemplaza la disposición aprobada por la Honorable Cámara de Diputados relativa a la creación de un Consejo Superior de Fronteras del Estado, encargado de proponer al Presidente de la República la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y en todo el territorio chileno antártico. Este Consejo sería dependiente del Presidente de la República, se integraría con los Ministros de Relaciones Exteriores, Interior, Defensa Nacional, Obras Públicas y Tierras y Colonización y el Director de la Defensa Nacional que en virtud de esta ley se crea. Se estimó en la Comisión, que la norma así concebida diluía la responsabilidad del Presidente de la República y duplicaba funciones que deben estar centralizadas en su persona, resultando técnicamente inapto y siendo improcedente desde el punto de vista objetivo de mantener una continuidad y elevada reespecialización en cuestiones de fronteras y de límites. Prefirió esta Comisión, que el Presidente de la República asuma el deber de dictar un Reglamento destinado a coordinar las actividades de los Ministerios y servicios públicos en relación con las zonas limítrofes y fronterizas. Se cumple a través de esta disposición la idea central que anima este proyecto en orden a que las actividades de los organismos estatales estén debidamente centralizadas y obedezcan a una sola directiva capaz de imponer un criterio uniforme en relación al desarrollo, progreso u otras formas que revistan ellas en zonas de límites o fronteras. Mediante el artículo 6º se establece la composición orgánica de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. Existirá, además, de la Dirección Nacional, una Subdirección y una Secretaría General y contará con los Departamentos Jurídico de Operaciones, de Coordinación, de Zonas Fronterizas, de Límites Internacionales y Antártico. Se deja entregado al Reglamento el establecimiento de los subdepartamentos y secciones necesarios para su funcionamiento. Al Secretario General se le encarga la responsabilidad por la conservación del Archivo y demás documentos oficiales de la Dirección. El artículo 7º es el que disuelve diversos organismos que ejercían funciones casi independientes y en algunos casos repetidas y paralelas sobre fronteras y límites. Al efecto, se dispone que las funciones de la Comisión Chilena de Límites, del Instituto Antártico Chileno, y de la Dirección de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, con sus Departamentos de Límites y Antártico y Territorios Insulares, serán ejercidas por la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. A través de esta disposición se cumple uno de los propósitos primordiales de este proyecto, consistente en aglutinar y controlar, mediante el ejercicio directo de las funciones pertinentes, todas las actividades que cumplían los organismos citados por mandato de sus estatutos orgánicos. El artículo 8º fija la planta de funcionarios de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado y sus remuneraciones. En total son 53 funcionarios y las rentas que se les asignan son las mismas que rigen en la escala de grados y sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas. En la actualidad el personal que atiende los asuntos sobre fronteras y límites de Chile en el Ministerio de Relaciones Exteriores o dependiendo de él, asciende a 61 funcionarios. Los cargos de la planta Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa que se consultan en esta ley, ascienden a 49. En consecuencia, se está proponiendo una reducción de 12 cargos, lo que viene a dar una idea de la burocratización creciente que significa la existencia de organismos o instituciones que tienen cargos paralelos y similares. Además, según expresó el Ministro, se recuperan para el Ministerio de Relaciones Exteriores 14 funcionarios que pasan a engrosar las filas del servicio diplomático normal de esta Secretaría de Estado, contribuyendo de este modo a aliviar la situación de escasez de personal disponible para cumplir misiones específicas en el país y en el extranjero. El artículo 9º fija un régimen especial de gratificaciones para el personal de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado cuyo monto quedará entregado a la decisión del Presidente de la República y sin que esta franquicia constituya sueldo para ningún efecto previsional. Se regirán los funcionarios de esta Dirección por las disposiciones de la ley 15.266 orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en el silencio de ellas, se aplicarán los preceptos del Estatuto Administrativo, con excepción de los Párrafos 2º y 3º del Título I. A este personal no le será aplicable lo dispuesto en el D.F.L. 68, de 1960, sobre limitación de rentas así como tampoco regirá para él, la norma del artículo 207 de la ley 16.464, sobre incompatibilidad de sueldos con pensiones o jubilaciones. Se establece que el Director Nacional de Fronteras será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y dependerá directamente del Ministro de Relaciones Exteriores. El resto del personal será designado libremente por el Presidente de la República. El artículo 10, fue propuesto por el Ejecutivo y representa una medida útil y conveniente para el Ministerio de Relaciones Exteriores que no implica gasto pues se financia con ciertos recursos que quedan sobrantes en algunos ítem de sueldos y sobresueldos. Según el artículo 11, se deja librada al Reglamento la fijación de las atribuciones, obligaciones y dependencias del personal de las Plantas creadas por esta ley. El artículo 12 fue aprobado en sustitución de una disposición contenida en el proyecto de la Cámara de Diputados que establecía una compatibilidad plena entre las remuneraciones asignadas al personal de las plantas que establece la presente ley con cualesquiera pensión de jubilación o retiro. Se estimó que como norma general este precepto lesionaba principios morales mantenidos ininterrumpidamente en la legislación administrativa, así como también normas de equidad y de buen servicio pues no es concebible que una persona a la cual se entrega un beneficio patrimonial por el Estado goce de una remuneración total cuando nuevamente se pone al servicio de él. El Estatuto Administrativo y otras disposiciones son limitativas con respecto a este tipo de compatibilidad, y en el caso de que en este proyecto de ley se establecieran en forma tan amplia y genérica para el Servicio público que se crea, traería como consecuencia el legítimo deseo de otros servicios de emularlo sentándose un procedente nefasto, de graves consecuencias. Por estos motivos y sólo en atención a las explicaciones que dio el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en orden a que de no aprobarse algún grado de compatibilidad entre sueldos y pensiones, perdería valiosos e irremplazables colaboradores en cuestiones de límites y fronteras, se resolvió aprobar una disposición por la cual se hace regir la compatibilidad antes referida para los cargos de la Primera, Segunda y Tercera Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del nuevo Servicio que por esta ley se crea. Queda así bien establecido el carácter excepcional que se le asigna a este precepto, y, más aún, en la Comisión se habló de un cierto grado de transitoriedad que ella debía revestir. Este artículo se aprobó con el voto contrario del Honorable Senador señor Teitelboim. El artículo 13 permite la expropiación de documentos, mapas y otras piezas originales así como de libros y otros elementos materiales que interesen a la Nación, aplicándose para estos efectos los procedimientos que establece la ley 3.313. La Comisión estuvo de acuerdo en que hacía falta una disposición de esta naturaleza, a fin de permitir de que se restituyan al patrimonio nacional numerosos documentos que obran en poder de particulares y que reúnen la característica de ser originales valiosos para el interés público. En la Comisión se citaron diversos casos de personas que poseen documentos originales de alto interés para la nación y que de ningún modo debieran estar en otro lugar que no fueran los archivos de las correspondientes reparticiones públicas. El procedimiento expropiatorio dispuesto en la ley 3.313 es uno de más sumarios y eficaces que se conocen y resguarda debidamente a expropiante y expropiado y permite tomar posesión del bien, sin mayor trámite. El señor Ministro de Relaciones Exteriores hizo una detallada exposición acerca de las necesidades de personal que requiere el Ministerio a su cargo, para cumplir debidamente con sus funciones y obligaciones en el país y en el extranjero. Recordó que la Cancillería chilena es tal vez una de las que cuenta con menos recursos y personal entre todas las de América y que, en la actualidad, no puede satisfacer demandas crecientes de representación diplomática y de otras actividades internacionales relacionadas con la economía y las finanzas. Estima indispensable contar por lo menos con 12 funcionarios más, 6 a nivel de Embajadores en la Planta Exterior y 6 a nivel de Ministros Consejeros de Primera Clase de esta misma Planta. Las nuevas Naciones surgidas a la vida independiente en el Africa, así como los desplazamientos de poder político producidos en el Asia, juntamente con la política que tiene el Gobierno de vincularse a todos los países del mundo, hacen necesaria la creación de estos cargos para atender las Embajadas de Checoslovaquia, Etiopía, Siria, Líbano y Jordania, un país del Oriente que pudiera ser China o Filipinas en el Pacífico, y manteniendo un cargo de reserva frente a una eventual reanudación de relaciones con Bolivia. Los Ministros Consejeros serían provistos con personas que tuvieran especialización económica para destacarlos en ciertos países en que sus conocimientos resultarían altamente beneficiosos, siendo sus sedes probables Buenos Aires, Washington, Moscú, algún país de Europa Central y Santiago de Chile. Estos cargos se propone crearlos tan solo a contar desde el 1º de enero de 1967. Los artículos 15 y 16 establecen la imputación del gasto que significa esta ley, la cual se hará a los ítem del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores que el Presidente de la República determine. Se concede igualmente al Presidente de la República una autorización para traspasar fondos de los diversos ítem del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores vigente a los ítem correspondientes a la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. El artículo 17 permite que la Comisión de servicio establecida en el artículo 147 del D.F.L. 338, de 1960, que deban cumplir funcionarios públicos o de otra calidad en la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, podrá durar hasta un año en vez de 6 meses improrrogables, como lo establece la disposición legal señalada. Mediante el artículo 18 se suprime el inciso segundo del artículo 23 de la ley 15.266 que dispone que ningún funcionario del Servicio Exterior podrá ascender sino después de 2 años contados desde la fecha de la última promoción, no siendo aplicable esta disposición a los Cancilleres de Primera y Segunda Clase. El señor Ministro explicó que este precepto limitativo era contraproducente y perjudicial para la carrera funcionaría y la Comisión aprobó la supresión pedida. El primer artículo transitorio suprime 18 cargos en las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Antártico, que son innecesarios por cuanto se consultan en la nueva Dirección que se crea en esta ley. El artículo 2º transitorio concede una opción al personal para escoger el régimen de previsión que le convenga. El artículo 3º transitorio autoriza al Presidente de la República para que, en el plazo de 2 años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los servicios de la Administración Pública, fiscal, semifiscal, y empresas autónomas del Estado en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y a sus límites internacionales, a fin de satisfacer los objetivos de esta ley. Se deja especial constancia de que los objetivos de esta ley están definidos y enunciados en los artículos 1º y 2º y que a su espíritu deberá atenerse la autorización que se concede en el precepto transitorio en comentario. Numerosas disposiciones del proyecto de la Cámara de Diputados fueron rechazadas por esta Comisión a instancias del señor Ministro de Relaciones Exteriores o por resultar innecesarias o no pertinentes. Se acordó expresar en este informe que el rechazo del artículo 14, que dispone que corresponderá a la jurisdicción militar el conocimiento de las causas por los delitos señalados en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Justicia Militar, cometidos en el ejercicio de sus funciones por el personal de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, fue motivado por el hecho de que no es necesario establecer una norma expresa sobre la materia por cuanto los delitos aludidos son siempre de esa jurisdicción quienquiera que sea la persona que los perpetre. V.-Modificaciones acordadas. En mérito de las consideraciones anteriores, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Redactarlo en los siguientes términos: "Artículo 1º-Créase un Servicio Técnico denominado "Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado", dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y a sus fronteras, el cual se regirá por las disposiciones de la presente ley y los Reglamentos que se dicten." Artículo 2º Intercalar, en su encabezamiento, después de la forma verbal "Corresponderá" las siguientes palabras, entre comas: "en especial". Redactar las letras a) y b) en los siguientes términos: "a) Participar en la demarcación y conservación de los límites de Chile, y proponer las medidas que deban adoptarse para cumplir tales objetivos." "b) Centralizar, armonizar y promover la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y en el territorio chileno antártico en relación con su desarrollo y progreso." Suprimir la letra c). En seguida, consultar la siguiente letra, nueva: "c) Planear, orientar y coordinar las actividades científicas y técnicas que organismos del Estado o particulares, debidamente autorizados, lleven a cabo en el territorio chileno antártico". Redactar la letra d) en los siguientes términos: "d) Organizar y conservar un archivo de libros, mapas, documentos y otros útiles sobre límites y fronteras." Suprimir la letra e), con sus dos incisos. A continuación, consultar como artículos 3º y 4º los siguientes, nuevos: "Artículo 3º-La edición y la circulación de mapas, cartas geográficas u otros impresos y documentos que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen, en modo alguno, al Estado." "Artículo 4º-Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 1º de la ley Nº 15.266, corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizar la internación de los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, para lo cual no se requerirá Decreto Supremo." Artículo 3º Pasa a ser artículo 5º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 5º-ElPresidente de la República dictará un Reglamento destinado a coordinar las actividades de los Ministerios y servicios públicos en relación con las zonas limítrofes y fronterizas." Artículo 4º Pasa a ser artículo 6º. Substituir su inciso primero por el siguiente: "Artículo 6º-El Servicio que se crea por el artículo 1º de la presente ley estará integrado, además de la Dirección Nacional, Subdirección y Secretaría General, de los siguientes departamentos: Jurídico, de Operaciones, de Coordinación, de Zonas Fronterizas, de Límites Internacioles y Antártico." Agregar el siguiente inciso final: "El Secretario General será responsable de la conservación del Archivo y demás documentos oficiales de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado." Consultar como artículo 7º el siguiente, nuevo: "Artículo 7º-Las funciones de la Comisión Chilena de Límites, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, con sus Departamentos de Límites y Antártico y Territorios Insulares, serán ejercidas por la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado." Artículos 5°, 6º y 7º (incisos primero y segundo). Han sido substituidos por los siguientes artículos que pasan a ser 8º y 9º: "Artículo 8º-Fíjanse las plantas de funcionarios para la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican: PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA "Artículo 9º.- El Presidente de la República determinará anualmente las gratificaciones y asignaciones especiales de que podrá gozar mensualmente el personal de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado y el Jefe del Departamento de Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, las que no se considerarán sueldo para ningún efecto previsional. Este personal será designado libremente por el Presidente de la República. El Director Nacional de Fronteras y de Límites del Estado será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y dependerá directamente del Ministro de Relaciones Exteriores. Las disposiciones de la Ley Nº 15.266 y en especial el inciso tercero del artículo 29 serán aplicables a los funcionarios de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. En el silencio de ellas se aplicarán las del Decreto Nº 338, Estatuto Administrativo, a excepción de los párrafos 2º y 3º del Título I. Las disposiciones del D.F.L. Nº 68 de 1º de febrero de 1960 y la del artículo 207 de la Ley Nº 16.464, no serán aplicables a las remuneraciones del personal a que se refiere este artículo." Los incisos tercero y cuarto del artículo 7º han sido reemplazados por el siguiente artículo, que pasa a ser 10: "Artículo 10.-El Presidente de la República, en casos calificados, podrá también destinar al exterior funcionarios de la Planta del Servicio Exterior, Presupuesto en Escudos, en su grado o categoría, aun cuando no se hubieren producido vacantes en la Planta del Servicio Exterior, Presupuesto en Dólares. Estas destinaciones se financiarán con cargo al remanente de los Item 06/01/02 y 06/02/03." Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 11, reemplazado por el siguiente: "Artículo 11.-El Reglamento fijará las atribuciones, obligaciones y dependencias del personal de las Plantas creadas en la presente ley". Artículos 9º, 10 y 11 Suprimirlos. Artículo 12 Substituirlo por el siguiente: "Artículo 12.-La compatibilidad establecida en el artículo 55 de la ley Nº 15.266 regirá respecto a los cargos de la Primera, Segunda y Tercera Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. Artículo 13 Pasa a ser artículo 2º transitorio en los términos que se indicarán más adelante. Artículo 14 Suprimirlo. Artículos 15 y 16 Como se explicará más adelante pasan a formar el artículo 3º transitorio, conjuntamente con el artículo 19. Artículo 17 Pasa a ser artículo 13 reemplazado por el siguiente: "Artículo 13.-Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los documentos, mapas y otras piezas originales así como de los libros y otros elementos materiales indispensables para los intereses nacionales. Las expropiaciones que efectúe la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, por aplicación del precepto anterior, se regirán, en lo que les sean aplicables, por los procedimientos establecidos en la ley Nº 3.313 y la toma de posesión del objeto que se expropia se hará con la intervención de un Notario designado por el Ministro de Relaciones Exteriores." Artículo 18 Suprimirlo. Artículo 19 Como se explicará oportunamente este artículo, conjuntamente con los Nºs 15 y 16, pasa a ser artículo 3° transitorio. A continuación, consultar como artículo 14 el siguiente, nuevo: "Artículo 14-A contar del 1º de enero de 1967, créanse en la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Presupuesto en Dólares, A, los siguientes cargos:   Categoría El nombramiento de estos Ministros Consejeros se hará sólo con sujeción a los requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo 14 de la Ley Nº 15.266." Artículo 20 Pasa a ser artículo 15, reemplazado por el siguiente: "Artículo 15.-El gasto que significa esta ley, por el presente año, se imputará a los ítem del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores que determine el Presidente de la República." Artículo 21 Pasa a ser artículo 16, substituido por el siguiente: "Artículo 16.-Autorízase al Presidente de la República para traspasar de los ítem del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para 1966, a los ítem que se crearán correspondientes a la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, los fondos que sean necesarios para su funcionamiento." Consultar, en seguida, como artículos 17 y 18 los siguientes, nuevos: "Artículo 17.-La comisión de servicio a que se refiere el artículo 147 del D.F.L. Nº 338, de 1960, podrá durar hasta un año cuando se trate de funcionarios de la Administración Pública, fiscal, semifiscal, municipal o de las empresas o servicios autónomos del Estado, que fueren designados en comisión para prestar servicios en la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado." "Artículo 18.-Suprímese el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº 15.266." A continuación, colocar el siguiente epígrafe: ARTÍCULOS TRANSITORIOS Articulo 1°.- Suprimese los cargos que a continuación se indican de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas y Administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores fijadas por el artículo 56 de la ley 15.266: PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Consultar como artículo 2º, el artículo 13 substituido por el siguiente: "Artículo 2º-El personal que en el primer año de vigencia de la presente ley ingrese a la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado y estuviere acogido a una Caja de Previsión distinta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, podrá optar, en el plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, entre ésta o su Caja de Previsión de origen." Finalmente, como artículo 3º consultar los artículos 15, 16 y 19 refundidos y con la siguiente redacción: "Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de dos años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, proceda a refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los Servicios de la Administración Pública, fiscal, semifiscal, y empresas autónomas del Estado, en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y a sus límites internacionales, a fin de satisfacer los objetivos de esta ley." VI.-TEXTO DEL PROYECTO DE LEY En mérito a las modificaciones señaladas, el proyecto aprobado queda como sigue: PROYECTO DE LEY "Artículo 1º.- Créase un Servicio Técnico denominado "Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado", dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y a ¡sus fronteras, el cual se regirá por las disposiciones de la presente ley y los Reglamentos que se dicten. Artículo 2º.- Corresponderá, en especial, a la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado: Participar en la demarcación y conservación de los límites de Chile, y proponer las medidas que deban adoptarse para cumplir tales objetivos. Centralizar, armonizar y promover la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y en el territorio chileno antártico en relación con su desarrollo y progreso. Planear, orientar y coordinar las actividades científicas y técnicas que organismos del Estado o particulares, debidamente autorizados, lleven a cabo en el territorio chileno antártico. Organizar y conservar un archivo de libros, mapas, documentos y otros útiles sobre límites y fronteras. Artículo 3º.- La edición y la circulación de mapas, cartas geográficas u otros impresos y documentos que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen, en modo alguno, al Estado. Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 1º de la ley Nº 15.266, corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizar la internación de los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, para lo cual no se requerirá Decreto Supremo. Artículo 5°.- El Presidente de la República dotará un Reglamento destinado a coordinar las actividades de los Ministerios y servicios públicos en relación con las zonas limítrofes y fronterizas. Artículo 6º.- El servicio que se crea por el artículo 1º de la presente ley estará integrado, además de la Dirección Nacional, Subdirección y Secretaría General, de los siguientes departamentos: Jurídico, de Operaciones, de Coordinación, de Zonas Fronterizas, de Límites Internacionales y Antártico. El Reglamento establecerá los subdepartamentos y secciones necesarios para su funcionamiento. El Secretario General será responsable de la conservación del Archivo y demás documentos oficiales de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. Artículo 7º.- Las funciones de la Comisi��n Chilena de Límites, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, con sus Departamentos de Límites y Antártico y Territorios Insulares, serán ejercidas por la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. Artículo 8º.- Fíjanse las plantas de funcionarios para la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican: PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Artículo 9º.-  El Presidente de la República determinará anualmente las gratificaciones y asignaciones especiales de que podrá gozar mensualmente el personal de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado y el Jefe del Departamento de Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, las que no se considerarán sueldo para ningún efecto previsional. Este personal será designado libremente por el Presidente de la República. El Director Nacional de Fronteras y de Límites del Estado será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y dependerá directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las disposiciones de la ley Nº 15.266 y en especial el inciso tercero del artículo 29 serán aplicables a los funcionarios de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. En el silencio de ellas se aplicarán las del Decreto Nº 338, Estatuto Administrativo, a excepción de los párrafos 2º y 3º del Título I. Las disposiciones del D.F.L. Nº 68, de 1º de febrero de 1960 y la del artículo 207 de la ley Nº 16.464, no serán aplicables a las remuneraciones del personal a que se refiere este artículo. Artículo 10.- El Presidente de la República, en casos calificados, podrá también destinar al exterior funcionarios de la Planta del Servicio Exterior, Presupuesto en Escudos, en su grado o categoría, aun cuando no se hubieren producido vacantes en la Planta de Servicio Exterior, Presupuesto en Dólares. Estas destinaciones se financiarán con cargo al remanente de los ítem 06/01/02 y 06/02/03. Artículo 11.- El Reglamento fijará las atribuciones, obligaciones y dependencias del personal de las Plantas creadas en la presente ley. Artículo 12.- La compatibilidad establecida en el artículo 55 de la ley Nº 15.266 regirá respecto a los cargos de la Primera, Segunda y Tercera Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. Artículo 13.- Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los documentos, mapas y otras piezas originales así como de los libros y otros elementos materiales indispensables para los intereses nacionales. Las expropiaciones que efectúe la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, por aplicación del precepto anterior, se regirán, en lo que les sean aplicables, por los procedimientos establecidos en la ley Nº 3.313 y la toma de posesión del objeto que se expropia se hará con la intervención de un Notario designado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 14.-A contar del 1º de enero de 1967, créanse en la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Presupuesto en Dólares, A, los siguientes cargos:  Categoría El nombramiento de estos Ministros Consejeros se hará sólo con sujeción a los requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo 14 de la ley Nº 15.266. Artículo 15.- El gasto que significa esta ley, por el presente año, se imputará a los ítem del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores que determine el Presidente de la República. Artículo 16.- Autorízase al Presidente de la República para traspasar de los ítem del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para 1966, a los ítem que se crearán correspondientes a la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, los fondos que sean necesarios para su funcionamiento. Artículo 17.- La comisión de servicio a que se refiere el artículo 147 del D.F.L. Nº 338, de 1960, podrá durar hasta un año cuando se trate de funcionarios de la Administración Pública, fiscal, semifiscal, municipal o de las empresas o servicios autónomos del Estado, que fueren designados en comisión para prestar servicios en la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. Artículo 18.- Suprímese el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº 15.266. ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1º.- Suprímense los cargos que a continuación se indican de las plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijadas por el artículo 56 de la ley Nº 15.266: PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Artículo 2º.- El personal que en el primer año de vigencia de la presente ley ingrese a la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado y estuviere acogido a una Caja de Previsión distinta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, podrá optar, en el plazo de sesenta días contados desde su nombramiento, entre ésta o su Caja de Previsión de origen. Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de dos años, contados desde la fecha de la publicación de la pre-senté ley, proceda a refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los Servicios de la Administración Pública, fiscal, semifiscal, y empresas autónomas del Estado, en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y a sus límites internacionales, a fin de satisfacer los objetivos de esta ley." Sala de la Comisión, a 19 de julio de 1966. Acordado en sesión de esta fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Fuentealba, Juliet y Teitelboim. (Fdo.) : Daniel Egas M., Secretario. VII-ANEXOS a) NOCION DE FRONTERA Y CONCEPTOS DERIVADOS (). Según el "Diccionario de la Terminología del Derecho Internacional". las diversas acepciones aplicables a la noción de "frontera" son las siguientes : "A.-Límite del territorio de un Estado. Línea determinante en la cual comienzan y terminan, respectivamente, los territorios dependientes de dos Estados vecinos. De conformidad con el tratadista Paul Fauchille, el espacio sometido a la soberanía de un Estado debe estar circunscrito por límites. Estos son los que se denominan fronteras." (Página 293). "B.-Término que designa, a veces, el espacio vecino a la línea divisoria entre dos Estados." Según lo manifiesta Charles Rousseau, "en determinados casos los juristas han diferenciado, desde el punto de vista do la terminología, el límite -noción lineal (el límite es una línea)- de la frontera, noción espacial correspondiente a la zona que se extiende a cada lado de esta línea. En realidad, el término "frontera" designa tanto al límite como a la zona delimitada." (Página 294). () Este trabajo fue elaborado en la Oficina de Informaciones del Senado, por la Investigadora de Derecho Internacional señorita Ethel Manes. "C.-Adjetivo empleado en determinadas circunstancias para calificar la línea de separación existente entre dos Estados o la línea que separa sus respectivas esferas de influencia." (Pág. 294). Límite: De acuerdo con la definición siempre válida de Rivier, es el término que designa "la línea intelectual que separa el territorio de un Estado de los territorios de los Estados limítrofes." (Pág. 376). Tratado de Límites: "Es aquel cuyo objeto es el determinar la frontera entre dos Estados y, en ciertos casos, el de prever la fijación de hitos." (Pág. 376). Delimitación de Fronteras: "Es la acción de delimitar, en sus puntos de contacto, los territorios de dos países, determinando la línea que les separa." (Pág. 195). Sobre el tema, existen las acepciones citadas a continuación: "A.-Operación consistente en determinar el trazado de la frontera entre dos Estados." (Pág. 195). "B.-Término empleado a veces, para designar la operación inicial efectuada a este respecto. (Tratado o Sentencia Arbitral)." (Pág. 195). "C.-Término empleado a veces, para designar no a esta operación inicial, pero sí una operación consistente en precisar a grandes rasgos una frontera cuyo principio es incontrovertible, siendo inciertos sus detalles." (Pág. 195). "D.-Término utilizado para designar una operación más precisa efectuada sobre el terreno, y que con mayor exactitud es definida por los términos "demarcación" o "fijación de hitos." (Pág. 196). "E.-Término empleado a veces, para designar una operación de verificación y de rectificación de la frontera." (Pág. 196). "F.-Término empleado a veces, para designar la misma línea fronteriza determinada por las operaciones consideradas más arriba, o algunas de éstas." (Pág. 197). Demarcación: "Operación consistente en llevar sobre el terreno el trazado convencional de una frontera. "De acuerdo con el internacionalista Rousseau, "la última etapa de la delimitación es la demarcación, es decir, el trazado de la frontera sobre el terreno." (Pág. 199). Línea de demarcación: "Término comunmente aplicable para designar la frontera entre las posesiones respectivas de dos Estados o entre sus respectivas zonas de influencia, sobre todo, en lo que se refiere a su trazado sobre el terreno". (Pág. 374). Fijación de hitos: "Es la operación de orden técnico consistente en precisar, sobre el terreno, por medio de hitos, señales, cruces, identificación del eje u orilla de un curso de agua, la frontera entre dos Estados; operación que, ordinariamente, se realiza con posterioridad al trazado genera] determinado por un Tratado de Límites, bajo reserva, en ciertos casos, de efectuar rectificaciones a este Tratado". "De conformidad con lo dispuesto en la recomendación Nº 8 de la Corte Permanente de Justicia Internacional, la fijación de hitos no es solamente la instalación material de los postes y piedra que deban marcar la línea divisoria entre dos países limítrofes; conviene, asimismo, acabar todas las operaciones sobre el terreno." (Pág. 1). El autor LAPRADELLE sostiene que la fijación de hitos propiamente tal, consiste en "la colocación de límites que materializan la línea y su numeración." (Pág. 1). Proceso verbal de fijación de hitos: "Acto dirigido por los encargados de efectuar la hitación de una frontera, relatando detalladamente, el resultado de las operaciones técnicas efectuadas por ellos a este respecto." (Pág. 2). El tratadista Charles Rousseau, en su obra "Derecho Internacional Público", realiza el siguiente estudio sobre el asunto en cuestión: "DISTRIBUCION DE LAS COMPETENCIAS" "La distribución de las competencias entre los Estados se efectúa en dos planos: en el espacio (teoría de la frontera) y en el tiempo (teoría de la sucesión de Estados)." "DISTRIBUCION DE LA COMPETENCIA EN EL ESPACIO" (Teoría de la Frontera) "Noción de frontera.-Algunos juristas han diferenciado, desde el punto de vista terminológico, el límite -noción lineal (el límite es una línea)- de la frontera noción espacial que corresponde a la zona que se extiende a cada lado de esta línea. En realidad, el término frontera designa a la vez el límite y la zona delimitada, y en esta doble acepción lo emplearemos nosotros, por más que en el lenguaje corriente la frontera sea, ante todo, la línea que delimita el espacio reservado a la competencia estatal." (Pág. 249). "La Delimitación: La determinación o delimitación de la fronteras es, en derecho internacional, una operación de gran importancia puesto que es, a la vez, un factor de paz (lo que explica que las fronteras sean, casi siempre, determinadas en los tratados de paz), un signo de independencia (la delimitación de la frontera es un acto instintivo de todo Estado nuevo) y un elemento de seguridad (la violación de una frontera es con frecuencia un "casus belli")". "La delimitación comprende tres fases; preparación, delimitación propiamente dicha y ejecución." "Preparación de la delimitación: Cuando un Estado tiene que determinar su frontera puede elegir entre: A) aceptar un límite ya existente, o B) adoptar una línea enteramente nueva. Los dos métodos son empleados en la práctica internacional". (Pág. 250). "A) Elección de una línea preexistente: En este caso el principio aplicable es el del "statu quo", que puede ponerse en práctica escogiendo un límite internacional o un límite interno." "1º-El límite escogido puede ser un límite internacional preexistente, hipótesis que se da, principalmente, en el caso de sececión de dos Estados miembros de una unión real (Suecia y Noruega, en 1905; Austria y Hungría, en 1918), cuando estos Estados adoptan, como límite, la an- tigua frontera que separaba los territorios de los dos miembros de la unión." "2º-También puede ser un límite interno preexistente. Esta es la situación característica en los Estados de la América Latina, que, a este respecto, aplican el principio del "uti possidetis", pues desde la proclamación de su independencia, a principios del siglo XIX, decidieron aceptar como fronteras los antiguos límites que separaban las diferentes circunscripciones administrativas coloniales españolas o "audiencias", procedimiento en apariencia sencillo y cómodo, pero cuya imprecisión ha provocado conflictos entre Estados limítrofes." "B.-Elección de un límite nuevo: Es el método más utilizado. Habitualmente, se emplean dos procedimientos, según que la línea escogida sea artificial o natural." "1º.-Límites artificiales.-Son de dos clases: Los límites astronómicos, trazados según los paralelos y meridianos. Las fronteras geométricas, constituidas por una línea recta que une dos puntos conocidos, o por un arco de círculo. "Pág. 251). "(Ejemplos : frontera entre Egipto y Cirenaica, frontera de Alaska y Canadá, etcétera.)." (Pág. 252). Los límites artificiales son fronteras invisibles, fórmula prácticamente abandonada en Europa. "29-Límites naturales: En la actualidad, los Estados prefieren las fronteras naturales o geográficas, establecidas por límites orograficos, fluviales, marítimos o lacustres." (Pág. 252). "Delimitación propiamente dicha: La delimitación puede ser: Convencional, o sea, efectuada mediante un tratado (tratado de límites), o Arbitral, es decir, debida a una decisión arbitral o jurisdiccional internacional, con audiencia de las partes {arbitraje de límites)." "Para que tenga algún valor (especialmente cuando es convencional), la delimitación ha de reunir tres caracteres. Debe ser: a) Completa y aplicada a la totalidad de la frontera, en lugar de referirse a una línea "que se determinará sobre el terreno"; Precisa y exenta de expresiones vagas e indeterminadas (tales como: la frontera irá "hasta" tal sitio), y Exacta, es decir, realmente adaptada a los accidentes geográficos." (Pág. 253). "Ejecución de la delimitación o demarcación: La última etapa de la delimitación es la demarcación, es decir, el trazado de la frontera sobre el terreno. Esta tarea técnica se efectúa por organismos especiales, las comisiones de límites, compuestas por expertos (oficiales, geómetras, funcionarios civiles), que no tienen facultades para modificar el trazado inicial, salvo ligeras alteraciones -de algunos metros- que se someten a la regla de la igualdad. Estas comisiones aplican generalmente principios de compensación, tales como: a) el del respeto a las condiciones locales de explotación (prohibición de dividir una explotación agrícola) ; b) el del respeto a la integridad de los municipios, y c) el del respeto a las tribus, aplicado en materia colonial, aunque con gran dificultad debido a la movilidad de las comunidades indígenas, sobre las cuales los Estados interesados reclaman un derecho de prosecución". (Pág. 253). "La tarea esencial de las comisiones de límites consiste en la erección de hitos (fijación de hitos), que periódicamente se inspeccionan, siendo severamente castigado su deterioro o desplazamiento". (Pág. 253). La delimitación del dominio de la validez espacial en el orden jurídico estatal Según el autor Paul Guggenheim, en su "Traité de Droit International Public", "el dominio de la validez espacial de los Estados, es una noción jurídica, no geográfica o geopolítica. El territorio estatal no constituye, necesariamente, una unidad geográfica. Puede englobar, por ejemplo, porciones del territorio de otros Estados; los territorios coloniales, por ej., se encuentran, en gran medida, en. otros continentes." "La unidad del territorio estatal se realiza a través del orden jurídico estatal que representa todas esas porciones." (Pág. 378). "Para realizar esta unidad, es necesario que la pretensión del Estado a la validez territorial dentro de su ordenamiento jurídico coincida con la efectividad de este último. Este es el por qué, el territorio estatal debe ser "dominado" por los órganos del Estado de tal suerte que éstos puedan ejecutar, constantemente, las normas jurídicas que han promulgado. (Pág. 379). El profesor Max Huber, manifiesta que "como antes del nacimiento del Derecho Internacional, las fronteras del país se determinaban, necesariamente, por el hecho de que la autoridad de un Estado se ejercía sobre ellas, asimismo, bajo el régimen de ese derecho, el hecho del ejercicio pacífico y continuo de la autoridad, permanece como uno de los elementos más importantes a considerar para la determinación de las fronteras entre los Estados. Cabe citar, la sentencia del tribunal arbitral en el conflicto fronterizo suscitado entre Guatemala y Honduras, de 23 de enero de 1933, en que se trataba de dilucidar lo que debía entenderse por "delimitación de frontera" según el principio del "uti possidetis." (Pág. 379). "La práctica de los Estados nos enseña que la delimitación definitiva, completa e incontestable de las fronteras responde a una necesidad ineludible." (Pág. 380). Trazado de la frontera "El dominio de la validez territorial del Estado está delimitado, ya sea por el derecho consuetudinario, ya sea por tratado o aún por la decisión de un órgano instituido especialmente para este efecto. Se trata, entonces, ora de un órgano establecido para ejecutar las cláusulas de una convención, ora de un tribunal arbitral o de una instancia judicial (por ej. en un conflicto concerniente a la interpretación de un tratado de fronteras). (Pág. 380). El jurista Max Huber expresa: "En principio, la noción de sobera- nía territorial, se aplica a un estado de hecho reconocido, delimitado en el espacio, sea por las fronteras llamadas "naturales" y aceptadas por el Derecho Internacional, por los signos exteriores de demarcación no controvertidos o por los compromisos jurídicos contraídos entre vecinos interesados, tales como los convenios fronterizos, o bien, por actos de reconocimiento de Estados sobre límites determinados". (Pág. 380). El profesor de Derecho Internacional Público, Ernesto Barros Jarpa, distingue la siguiente clasificación en materia de límites: "Los límites se clasifican en naturales y artificiales. Los límites naturales o arcifinios (mares, lagos, ríos, montañas, desiertos) pueden ser tradicionales o convencionales, según que existan en virtud de una posesión inmemorial o por efecto de los tratados celebrados por los Estados fronterizos. Los límites artificiales pueden ser materiales (hitos, alambrados, cruces) o matemáticos (grados, paralelos, geográficos) ; son convencionales." (Manual de Derecho Internacional Público", pág. 284). "Uti Possidetis: De conformidad con el autor citado precedentemente, esta regla fue reconocida por el Congreso de Lima de 1847-1848, lo cual no obstó a que su aplicación práctica suscitara serios conflictos internacionales, debido a la imperfecta demarcación del período colonial y a la escasez de mapas fidedignos y de estudios técnicos en general." "El uti possidetis no podrá aplicarse en los litigios fronterizos resueltos por tratados posteriores al año 1810. No podrían invocarlo tampoco los Estados nacidos a la vida independiente por vía de separación de otros Estados de este continente en contra de estos últimos. Chile discutió este principio en sus cuestiones de límites con Argentina y con Bolivia." "Normas Generales de Delimitación.-La línea divisoria puede ser convencional, tradicional o doctrinaria.-Para conocer el límite actual que separa a dos o más Estados determinados, es preciso consultar en primer término, si existe entre ellos una demarcación trazada por tratado. En ausencia de tratado o en los puntos no previstos se debe averiguar si hay alguna frontera tradicional, reconocida como tal desde tiempo inmemorial o desde mucho tiempo atrás. Sólo a falta de una línea convencional o tradicional, rigen los principios teóricos. En este caso, como ninguno de los Estados limítrofes puede acreditar un mejor derecho, la línea divisoria debe asegurar a cada uno de ellos igualdad de ventajas." (Pág. 285). "Límite en Cordilleras: A falta de una línea convencional o tradicional, el límite en las cordilleras pasa por las más altas cumbres que dividen las aguas (divortium acquarum). El Tratado de Límites entre la República Argentina y Chile, de 23 de julio de 1881, estipuló, en su artículo 1º, que "la línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dichas cordilleras que dividen las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro." Se produjo un desacuerdo entre las partes y fue sometido al arbitraje de S. M. Británica. El fallo no resolvió la cuestión de si la línea predominante era la de las altas cumbres absolutas, como lo sostuvo la Argentina, o el divorcio de las aguas, como lo sostuvo Chile. Dio una solución transaccional fundada en pruebas de posesión." (Pág. 286). "Límite en ríos: Cuando un río separa a dos o más Estados, pueden presentarse diversas situaciones, a saber: a) que por obra de un Tratado o posesión inmemorial, todo el río pertenezca a uno solo de los Estados ribereños, pasando la frontera por la margen opuesta; b) que la línea divisoria pase por la mitad del río; c) que el límite pase por el "thalweg". Si el río no navegable cambia de lecho, el límite sigue por donde estaba". "Sólo a falta de Tratado se aplican los principios generales. En ese caso, la línea divisoria pasa, sea por el medio del río, sea por el thalweg; si el río no es navegable o si sólo es navegable para deslizadores superficiales debe aplicarse la línea del medio; si el río es navegable, corresponde la línea del "thalweg"." "Thalweg"; Esta palabra de origen alemán (camino del valle), sirve para designar el camino principal que siguen los buques de mayor calado al descender por el río. El "thalweg" es la línea media de la corriente." (Pág. 287). "Otros límites: En lagos o en canales naturales o artificiales que separen dos Estados, a falta de convención, la línea irá por el medio del agua." (Pág. 287). "Los lagos y lagunas internacionales suelen ser reglamentados por tratados entre los Estados ribereños. En ausencia de tratados, los lagos y lagunas pertenecen al dominio de cada ribereño hasta la mitad de la superficie." (Pág. 292). El profesor Pedro Frutos, en relación a esta materia, agrega en su "Compendio de Derecho Internacional Público": "Está también el caso de puentes internacionales. Cuando hay un "Puente Internacional", el límite es la mitad del puente. "Cuando hay un espacio desierto, por ej., una landa, el límite, si no está determinado, es la línea media." (Pág. 197). Asimismo, el autor recientemente citado, incorpora el concepto de "Confines Militares". Estos consisten en dejar entre los países limítrofes una región inhabitada, o habitada en determinadas condiciones, que se interponen así entre ambos Estados. (Pág. 198). El internacionalista Duncan-Hall, expresa, en un interesante artículo consagrado al concepto de frontera internacional y publicado en el "American Journal of International Law", Nº 1, 1948, que "La frontera internacional está formada por zonas en las que los intereses de Grandes Potencias entran en conflicto. La concepción de la frontera internacional no puede ser estatuida por sentencia. Esta noción de frontera internacional engloba los tres tipos de condominio internacional: los situados en las fronteras nacionales de los Estados miembros de la comunidad internacional; los condominios de tipo colonial, generalmente alejados de las fronteras nacionales de los Estados miembros de la comunidad internacional parcialmente condominante, y los condominios sucesores que pueden ser considerados, igualmente, como estatutos impuestos a los territorios convergentes de fronteras internacionales de los Estados miembros de la comunidad internacional." (Pág. 161 de la obra "Condominium" del profesor Alain Coret). El tratadista Alfred Verdross, en su libro "Derecho Internacional Pú- blico" resume, de manera similar, lo ya anotado por los autores citados precedentemente, expresando: "Siendo el territorio del Estado un espacio tridimensional, sus límites han de perfilarse frente a los territorios vecinos y el alta mar, en el aire y bajo tierra." (Pág. 172). "Las fronteras terrestres entre los Estados suelen establecerse hoy mediante tratados especiales, quedando delimitadas luego en su detalles sobre la base de los mismos por las correspondientes comisiones. Si tales tratados no existen (por ej., en el caso de un territorio sin dueño) o son deficientes, las fronteras se fijan entonces con arreglo a la situación de hecho indiscutible (principio de la efectividad). Las fronteras terrestres pueden seguir un límite natural (cordillera o río), pero nunca determina la frontera el límite natural "como tal". En las montañas se elige, ya la línea de cumbre más alta, ya la divisoria de las aguas. (Otros autores anotan una combinación de ambas). Con respecto a los ríos navegables, y en ausencia de normas convencionales o consuetudinarias especiales, la frontera sigue la línea de navegación más profunda (el llamado "thalweg" o "down way") ; y en los que no son navegables, el centro de la corriente. Estos límites son variables, porque pueden desplazarse por aluvión o avulsión." (Pág. 172). "Al territorio, en sentido estricto, pertenecen, además de los ríos y los lagos situados en él, las "aguas marítimas interiores" (puertos de mar, radas y bahías, mares interiores, zonas de desembocaduras de los ríos). Asimismo, forma parte del territorio estatal, la "columna de espacio aéreo" que sobre la superficie se eleva." Cada una de estas pertenencias han sido reglamentadas de acuerdo con el Derecho Internacional. (Págs. 173 y 174). El profesor Conrado Ríos Gallardo, en su obra "Chile y Bolivia definen sus fronteras. 1842-1904" cita las expresiones del jurista Fauchille y escribe: "Mientras tanto, los tratados internacionales, especialmente los que atañen a las fronteras de los Estados, deben ser precisamente por este carácter definitivos; así lo piensa un tratadista del ascendiente y profundidad de Paul Fauchille, cuando manifiesta: "Los tratados regularmente concluidos son rigurosamente obligatorios para los Estados que los han celebrado. La inviolabilidad, la santidad de los tratados públicos debe ser para todos los Estados una ley impuesta por la esencia del Estado. Los Estados deben respetar sus compromisos. Han negociado y concluido como soberanos e independientes. Deben observar sus promesas y cumplir las obligaciones por ellos contratadas. Si no, faltan al respeto que deben a los otros Estados y destruyen así el principio mismo del respeto recíproco que tendrían derecho a esperar. Aunque el tratado hubiera sido impuesto por la fuerza, y todos los tratados de paz no están en este caso, debe ser cumplido por los signatarios. Si los Estados tuvieran derecho de romper sus compromisos, por la simple razón de que la carga que les imponen es pesada, odiosa, y que ellos están impacientes por substraerse a ella, las relaciones internacionales llevarían fatalmente a guerras incesantes renovadas o a una hostilidad latente, a una lucha sorda peor que la situación creada por el Tratado." ("Tratado de Derecho Internacional Público", París, 1922, tomo I, pág. 350). (Pág. 190). El destacado internacionalista chileno, don Alejandro Alvarez, se refiere a la adquisición de territorios en virtud de la prescripción emitiendo una opinión individual con ocasión del asunto llamado de las Pesquerías entre Gran Bretaña y Noruega, sometido en 1951 a la Corte Internacional de Justicia, opinión concebida en los siguientes términos: "Los tribunales internacionales, principalmente la Corte Internacional de Justicia, en materia de prescripción, deberían inspirarse en las ideas siguientes : A.-Un Estado que ha ejercido pacíficamente y de manera ininterrumpida su soberanía sobre un territorio no tiene que probar que es soberano de él; es el Estado que discute este título al cual incumbe la prueba en contrario. B.-El Estado que invoca la prescripción debe haber ejercido su soberanía durante un cierto tiempo de manera manifiesta e ininterrumpida sobre el territorio que ocupa. Puede así suceder que un ejercicio relativamente reciente pero manifiesto tenga más valor que un ejercicio antiguo insuficientemente establecido. C--Interesa considerar si una de las partes sabía que la otra ejercía también su soberanía sobre el mismo territorio, lo que sucede sobre todo cuando se trata de territorios poco poblados. En la negativa, los actos de soberanía ejecutados por la otra parte pueden, según las circunstancias; no ser opuestos a la primera para los efectos de la prescripción. D.-Si una de las partes sabía que la otra ejercía su soberanía sobre el territorio disputado, es necesario examinar si ha tomado o no medidas para poner término a ella. El hecho de no haber tomado ninguna medida con este fin es una circunstancia desfavorable para su situación jurídica." (Alvarez, "El Nuevo Derecho Internacional", págs. 363 y 364). El mismo autor, refiriéndose a las delimitaciones del territorio, considera que "éstas tienen hoy, en muchos casos, un carácter anticuado: rompen la unidad económica creada en ciertas regiones. Para obviar estos inconvenientes se ha propuesto un sistema que consistiría no en líneas fijas de demarcación y establecería una delimitación menos acentuada. Habría así, una delimitación política, una delimitación económica, etc. Es este sistema o algún otro análogo el que hay que prever para el porvenir." (Obra citada, pág. 365). En un sentido muy similar, se pronuncia sobre la materia el profesor danés Max Sorensen, en su estudio "Principes de Droit International Public". (Págs. 146 y sigs.). De acuerdo con el tratadista Louis Delbez, "el arbitraje ha desempeñado un rol importante en la determinación de las fronteras. Puede decirse que una parte considerable de la Historia Diplomática de las Repúblicas latinoamericanas se reduce a las rivalidades fronterizas. La mayor parte de estos litigios se han resuelto por la vía del arbitraje, basado éste en la regla tan sabia del "uti possidetis". La sentencia arbitral que interviene en materias fronterizas, no es un juicio atributivo pero sí declarativo con efecto retroactivo. Se plantea, por otra parte, la interro- gante de si la sentencia constituye un todo, cuya ejecución deba ser simultánea e integral o si la ejecución puede realizarse parcialmente en lo que concierne a los territorios ya delimitados. Es la cuestión de la indivisibilidad o divisibilidad de la frontera. Los tribunales internacionales aprobados por la doctrina, se han pronunciado por la divisibilidad de la ejecución, solución de buen sentido, admitida para la ejecución de los juicios internos." "Pero, la intervención de un árbitro -o de un mediador- es, evidentemente, excepcional. Es por el acuerdo directo entre ellos que los Estados vecinos trazan su frontera común. Fijan sobre el mapa cartográfico los elementos principales después de lo cual designan una comisión de expertos, economistas, geógrafos, juristas, etc., encargada de materializarla sobre el terreno. El proceso verbal de la comisión es sometido, en seguida, a la aprobación de los Gobiernos." (Delbez, "Les principes généraux du Droit International Public", págs. 213 y 214). Fuentes de consulta utilizadas en la confección del presente informe ROUSSEAU, CHARLES.-"Derecho Internacional Público". Barcelona, 1956. (Págs. 250, 249, 251, 252 y 253). GUGGENHEIM, PAUL.-"Traite de Droit International Public", Tome I. Genéve, 1953. (Págs. 378, 379 y 380). BARROS JARPA, ERNESTO.-"Manual de Derecho Internacional Público", Santiago, 1964. (Págs. 284, 285, 286 y 292). FRUTOS, PEDRO.-"Compendio de Derecho Internacional Público". Buenos Aires, 1932. (Págs. 197 y 198). CORET, ALAIN.-"Le Condominium". París, 1960. (Pág 161). VERDROSS, ALFRED.-"Derecho Internacional Público". Madrid, 1961. (Págs. 172, 173 y 174). RIOS GALLARDO, CONRADO.-"Chile y Bolivia definen sus fronteras". 1842-1904. Santiago, 1963. (Pág. 190). ALVAREZ, ALEJANDRO.-"El nuevo Derecho Internacional en sus relaciones con la vida actual de los pueblos." Santiago, 1962 (Págs. 363 y 364). SORENSEN, MAX.-"Principes de Droit International Public". (Re-cueil des Cours de lºAcademie de Droit International). Holanda 1960. Vol. III. (Págs, 146 y sig.). DELBEZ, LOUIS.-"Les principes généreaux du Droit International Public" París, 1964. (Págs. 213 y 214). "DICTIONNAIRE DE LA TERMINOLOGIE DU DROIT INTERNATIONAL". Unión Académique International. París, 1960. (Págs. 293, 294, 376, 195, 196, 197, 374, 1 y 2). b) Bibliografía relativa a la materia "REVISTA CHILENA DE HISTORIA Y GEOGRAFÍA".-Santiago, 1930, Tomo LXVI. (Págs. 40 y sig.). "REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION", 1955. (Págs. 59 y sig.). "MEMORIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES".- Santiago, 1960. (Págs. 275 y sig.). SABATE LICHTSCHEIN, DOMINGO.- "La Soberanía Argentina sobre las Islas Picton, Lennox y Nueva". Buenos Aires, 1959. (Páginas 13, 17, 61 y 171). URRUTIA, FRANCISCO JOSE.-"Le Continent Américain et le Droit International", París, 1928. (Págs. 387 y sig.). General CAÑAS MONTALVA, RAMÓN.-"Fronteras"; estudio publicado en la "Revista Geográfica de Chile". Santiago, 1956-1960. (Págs. 15 y sig.). BOUCHEZ, L. J.-"The Fixing of Boundaries in International Boundary Rivers." Publicación aparecida en "The International Comparative Law Quarterly", Gran Bretaña, julio de 1963. Vol. 12. (Pág. 789). FENWICK, CHARLES G.-"Derecho Internacional Público". Buenos Aires, 1963. (Págs. 399, 422-429). ANTOKOLETZ, D.-"Tratado de Derecho Internacional Público", Buenos Aires, 1944. GIDEL, GILBERT.-"Le Droit International Public de la Mer". París, 1932-34. HOLDICH, Sir T. H.-"Political Frontiers and Boundary Making", Londres, 1916. JONES, S. B.-"Boundary-Making", Washington, 1945. LAPRADELLE, P. 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