REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 34º, en miércoles 27 de julio de 1966. Ordinaria. (De 16.14 a 21.10). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS REYES VICUÑA, Y JOSE GARCIA GONZALEZ. SECRETARIOS, LOS SEÑORES PELAGIO FIGUEROA TORO Y FEDERICO WALKER LETELIER. Indice. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 2329 II.- APERTURA DE LA SESION 2329 III.- LECTURA DE LA CUENTA: Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, que denomina "Avenida Carlos Valdovinos" a la actual Avenida San Joaquín, de Santiago. (Inclusión en la Cuenta) 2330 Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Diputado señor Ballesteros, que modifica la ley 6.037, orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante. (Preferencia) 2330 IV.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley que establece normas para el fomento de las exportaciones. Veto. Oficios. (Queda pendiente) 2330 Acuerdos de Comités 2351 Sesión secreta 2351 Proyecto de ley sobre modificación de la ley 6.037, orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante. (Se aprueba) 2351 Proyecto de ley sobre supresión del bachillerato. Cuarto trámite. (Se despacha) 2352 Proyecto sobre fomento de las exportaciones. Réplica a alusión personal. (Observaciones de los. señores Musalem, Barros y Palma) . . 2366 VII.- TIEMPO DE VOTACIONES: Inserciones 2369 Anexos. DOCUMENTOS: 1.-Proyecto de ley de la Cámara de Diputados, que autoriza al Presidente de la República para modificar el régimen especial del departamento de Arica 2370" 2.-Nuevo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, que establece un impuesto a los fósforos para realizar obras públicas en las comunas de Talca y Rengo 2392: 3.-Informe de la Comisión Especial de Reforma Constitucional recaído en el proyecto, iniciado en moción de los señores Senadores Sepúlveda y Von Mühlenbrock, que modifica la Constitución Política del Estado, con el objeto de crear la décima agrupación provincial y hacer coincidir las elecciones generales de regidores con las generales de Diputados y Senadores 2396 4.-Moción de los Honorables Senadores señores Chadwick, Ferrando, Miranda y Tarud, con la que inician un proyecto de ley que conceda amnistía a los regidores y alcaldes del país, por hechos ejecutados en el ejercicio de sus cargos, con excepción de los que indica 2399 5.-Moción del H. Senador señor Aguirre con la que inicia un proyecto de ley que denomina "Avenida Carlos Valdovinos" a la Avenida San Joaquín, de la provincia de Santiago 2400' VERSION TAQUIGRÁFICA, I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto Barros, Jaime Bulnes S., Francisco Campusano, Julieta Castro, Baltasar Corbalán, Salomón Curtí, Enrique Chadwick V., Tomás Duran, Julio Enríquez, Humberto Ferrando, Ricardo Foncea, José Fuentealba, Eenán García, José Gómez, Jonás González M., Exequiel Gormaz, Raúl Gumucio, R. Agustín Ibáñez, Pedro Juliet, Raúl Luengo, L. Fernando Mauras, Juan L. Miranda, Hugo Musalem, José Noemi, Alejandro Pablo, Tomás Palma, Ignacio Prado, Benjamín Reyes, Tomás Rodríguez, Aniceto Sepúlveda, Sergio Teitelboim, Volodia y Von Müblenbrock, Julio Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 12 Senadores-. El señor REYES (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor REYES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas. Mensaje. Uno de S. E. el Presidente de la República, en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política de! Estado, solicita el permiso constitucional necesario para ausentarse del Territorio nacional entre los días 14 y 21 de agosto del presente año, para concurrir a la Reunión de Jefes de Estado a que ha sido invitado por el Presidente Electo de Colombia, Excelentísimo señolearlos Lleras Restrepo. -La tramitación queda para ser resuelta en reunión de Comités. Oficio. Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para modificar el régimen especial del departamento de Arica. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Economía y Comercio, y a la de Hacienda, para los efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 38 del Reglamento. Informes. Nuevo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que establece un impuesto a los fósforos para realizar obras públicas en las comunas de Talca y Rengo. (Véase en los Anexos, documento 2). Uno de la Comisión Especial de Reforma Constitucional, recaído en el proyecto, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Sepúlveda y Von Müh-Jenbrock, que modifica la Constitución Política del Estado con el objeto de crear la décima agrupación provincia] y hacer coincidir las elecciones generales de Regidores con las generales de Diputados y Senadores. (Véase en los Anexos, documento 3). -Quedan para tabla. Mociones. Una de los Honorables Senadores señores Chadwick, Ferrando, Miranda y Tarud, con la que inician un proyecto de ley que concede amnistía a los regidores y alcaldes del país por hechos ejecutados en el ejercicio de sus cargos, con excepción de los que indica. (Véase en los Ane xos, documento 4). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Una del Honorable Senador señor Agui-rre Doolan, con la que inicia un proyecto de ley que denomina "Avenida Carlos Val-dovinos" a la actual Avenida San Joaquín, de la provincia de Santiago. (Véase en los anexos, documento 5). -Pasa a la Comisión de Gobierno. Una del Honorable Senador señor Fuen-tealba, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia a don René Quintana Mayorga. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. CAMBIO DE NOMBRE A "AVENIDA SAN JOAQUÍN", DE SANTIAGO. INCLUSION EN LA CUENTA. El señor REYES (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Aguirre Doolan. El señor AGUIRRE DOOLAN.-Ruego a Su Señoría recabar el asentimiento de la Sala, a fin de incluir en la Cuenta de hoy el proyecto de que soy autor, para dar el nombre de "Carlos Valdovinos" a una avenida de Santiago. El señor RODRIGUEZ.-Apoyo la indicación del Honorable señor Aguirre Doolan. El señor REYES (Presidente).- Si le parece al Senado, se accederá a lo solicitado y el proyecto pasará a la Comisión de Gobierno. Acordado. MODIFICACION DE LA LEY Nº 6.037, ORGANICA DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. PREFERENCIA. El señor BARROS.- Yo pediría tratar con preferencia un proyecto, originado en moción del Diputado señor Ballesteros, que consta de un solo artículo y tiende a permitir el nombramiento de un representante de los empleados de bahía, fluviales y lacustres en el instituto de previsión a que ellos pertenecen. Su discusión no necesitará más de un minuto. El señor REYES (Presidente).- Para ello se requiere el acuerdo unánime de Comités. La Mesa está informada de que no habría inconveniente en destinar a esta materia los últimos cinco minutos del Orden del Día. No obstante, para satisfacer la exigencia reglamentaria, se consultará a los Comités por escrito. El señor BARROS.- Muchas gracias, señor Presidente. IV.- ORDEN DEL DIA. NORMAS SOBRE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES. VETO. El señor REYES (Presidente).- Corresponde proseguir la discusión del informe de las Comisiones unidas de Hacienda. y de Economía recaído en las observaciones del Ejecutivo que establece normas para estimular las exportaciones. -Las observaciones se insertan en los Anexos de la sesión 12º, en 21 de junio de 1966, documento Nº 2, página 986, y en el informe sobre el veto, en los de la sesión 28º, en 20 de julio de 1966, documento Nº 2, página 1942. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la sesión de ayer quedó pendiente la observación al artículo 24, consistente en agregar el siguiente inciso final: "El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile podrá delegar en el Servicio de Minas del Estado el estudio y fiscalización de las condiciones de la producción de los minerales de hierro a que se refiere este artículo, si las necesidades de una adecuada coordinación de las funciones de ambos organismos en estas materias, así lo aconsejan". La unanimidad de las Comisiones unidas recomienda aprobar este veto. La Cámara de Diputados también lo aprobó. -Se aprueba la observación. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Ejecutivo propone el siguiente artículo nuevo, a continuación del 24.- "Con el objeto de facilitar el desenvolvimiento del comercio exterior y principalmente de las exportaciones, el Presidente de la República, previo informe de la Junta Genera! de Aduanas, podrá establecer y modificar normas relativas al ingreso al país bajo regímenes de admisión temporal o de almacenes particulares, de materias primas, artículos a media elaboración, combustibles, partes y piezas que se utilicen en la elaboración de un producto. "En virtud de las normas que se dicten, no podrá, en ningún caso, autorizarse el establecimiento de almacenes particulares de concesionarios para el depósito de mercaderías por cuenta de terceros". Las Comisiones, por 6 votos a favor y 4 abstenciones, recomiendan aprobar este artículo. La Cámara, por su parte, también lo aprobó. El señor CHADWICK.- ¿A quiénes corresponden las abstenciones? El señor FIGUEROA (Secretario).- A los Senadores del Frente de Acción Popular. -Se aprueba la observación, con la abstención de los Senadores del FRAP. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 25 aprobado por el Congreso. Dice este precepto : "Los beneficios que concede esta ley se aplicarán a los exportadores de minerales de hierro en la forma y bajo las condiciones que determine el reglamento. "Mientras no se dicte el reglamento, seguirán rigiendo las normas contenidas en el D.F.L. Nº 256, de 1960, respecto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior". Las Comisiones, por 6 votos contra 2, proponen rechazar la observación. El señor REYES (Presidente).- Advierto a la Sala que en ningún caso el acuerdo del Senado altera el efecto del veto, pues éste ya fue aprobado por la Cámara. El señor RODRÍGUEZ.-Esa no es ninguna novedad. ¡Por eso salen tan malas las leyes! El señor CORBALAN (don Salomón).- O sea, aunque aquí lo rechazáramos,-no produciría efecto nuestra resolución. El señor REYES (Presidente).- Así es, señor Senador. Ofrezco la palabra. El señor CORBALAN (don Salomón).- El artículo 25 tenía por objeto extender los beneficios de la ley en proyecto a los exportadores de minerales de hierro. Me habría gustado que estuviera presente el señor Ministro, porque desde hace bastante tiempo se vienen planteando tratamientos de privilegio respecto de algunas producciones mineras del país y en particular de las producciones industriales, situación en que se encuentran los productores de hierro. Muchas veces se ha hablado de ello, e incluso, de legislar especialmente sobre esta materia. Si no me equivoco, el propio partido de Gobierno, por medio de sus parlamentarios y algunos Ministros de Estado, ha ofrecido y asegurado el envío de un proyecto tendiente a regularizar la situación de privilegio en que, como digo, se hallan los exportadores de hierro. Desde ese punto de vista, en este caso concuerdo con la actitud del Ejecutivo de suprimir el artículo, porque, mientras no exista una ley especial que aborde este aspecto, no deben otorgarse nuevos privilegios a ese sector productivo, como los que concede el precepto en debate. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor CORBALAN (don Salomón).- Voto afirmativamente, en el entendido de que, al eliminarse el artículo 25, los beneficios de la ley en proyecto no alcanzarán a los exportadores de hierro. Entiendo las cosas de ese modo, porque la disposición decía que "los beneficios que concede esta ley se aplicarán a los exportadores de minerales de hierro" y, luego, establecía normas en cuanto al reglamento. No vaya a suceder que, suprimido el artículo, se apliquen a esos exportadores las normas generales y queden ellos con los mismos privilegios. Voto, pues, convencido de que la supresión no los favorece. El señor CHADWICK.- Concurro también con mi voto a la eliminación de este artículo, en la inteligencia de que el Ejecutivo alguna vez se hará cargo de la situación anómala en que se debaten los trabajadores de la industria del hierro y, en general, los de toda esta actividad productiva. Ocasionalmente, tuve oportunidad de sumarme a la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, en la visita que efectuó a las diferentes minas de hierro de la provincia de Atacama. Entonces pude advertir que son realmente irritantes las condiciones a que están sometidos los operarios de esas fuentes de producción. Hay lugares -es preciso decirlo-, especialmente en las minas que explotan firmas japonesas, donde los obreros viven en condiciones subhumanas, sin agua en sus campamentos, con precios verdaderamente expoliatorios en las pulperías que mantienen las mismas empresas mediante concesionarios ficticios, con jornadas de trabajo sin limitaciones de ninguna especie, expuestos a las enfermedades y sometidos a una disciplina draconiana. Esos trabajadores parecen esclavos de una colonia al servicio de una metrópoli que ha olvidado toda consideración humana para quienes le producen utilidades y riquezas. Creo no exagerar al decir que si el Senado conociera la forma como tratan a los trabajadores chilenos esas empresas de la industria del fierro, tomaría algunas iniciativas para poner atajo a esa situación. Solicito que la Corporación autorice a la Comisión de Trabajo y Previsión para visitar la zona, a fin de que esta rama del Congreso tome conciencia de los hechos que señalo, los cuales no pueden subsistir indefinidamente. Por otra parte, los grupos que exportan fierro están creando situaciones muy graves en cuanto al retorno. Existe una diferencia de más de un dólar entre el precio que ellos declaran y los valores correspondientes del mineral Algarrobo. Este último yacimiento, como sabe el Senado, es propiedad de la Compañía de Acero del Pacífico, y en ella tiene algún control la CORFO. La seriedad con que esta empresa rodea sus operaciones permite asegurar que basta comparar los precios a que liquida las remesas de fierro que envía al exterior, con los correspondientes a las de otros productores, para llegar a la conclusión de que se está burlando la obligación de retorno que tienen estos últimos productores, especialmente la Compañía Santa Fe y otras que no es necesario nombrar. Pienso que el Ejecutivo está en el deber mora! de tomar una iniciativa y, por eso, concurro con mi voto -como he dicho- a la supresión de este artículo, que no da ninguna solución de fondo al grave problema a que me estoy refiriendo. Voto que sí. -Se aprueba la observarían (28 votos por la afirmativa). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo formula tres observaciones al artículo 27: suprimir la palabra "nuevas", que figura ante el término "industrias"; agregar, a continuación de la palabra "establezcan", la siguiente frase: "o que se amplíen", y sustituir la frase "en cantidad y calidad", por "en cantidad o calidad". La Comisión votó separadamente estas observaciones. En cuanto a la primera, recomienda rechazar el veto e insistir en mantener la palabra "nuevas". El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- Quiero precisar al Senado la duda que tengo respecto del carácter de este veto. Aunque literalmente pudiera admitirse que se trata de suprimir -como, en realidad, se hace- un vocablo, la palabra "nuevas", y agregar otras, como son "o que se amplíen", en el fondo se está sustituyendo todo un precepto que tiene sentido perfectamente coherente, por otro de significación distinta. El Congreso aprobó una autorización al Presidente de la República para otorgar liberaciones a nuevas industrias que se establezcan en el futuro. Es decir, impuso, con absoluta precisión, un requisito que limitaría el ejercicio de determinada facultad por parte del Jefe del Estado. Tal requisito consiste en que las industrias sean nuevas. El Ejecutivo alteró sustancialmente el precepto, porque a las antiguas industrias puede darles las mismas liberaciones, siempre que se amplíen. Y como el concepto de ampliación es inherente a las operaciones de que se trata, prácticamente se da a la norma una extensión que no ha podido estar en la mente del legislador cuando la sancionó. Por consiguiente, entiendo que el veto es sustitutivo; que, en consecuencia, para ser aprobado requiere la mayoría correspondiente, y que, en el caso de no contar con ella, desaparece toda la disposición. Si el Senado no da su acuerdo a la proposición que formula el Presidente de la República mediante el veto, no hay ley en esta materia: no queda lo propuesto en el proyecto original ni lo que había dejado el Primer Mandatario, después de suprimir una palabra y agregar otras. Sobre el particular, pido a la Mesa que consulte al Senado acerca del carácter de la observación a que me estoy refiriendo: si se trata de un veto supresivo y aditivo, en parte, o de un veto sustitutivo. El señor CORBALAN (don Salomón).- Aprovecho la oportunidad para insistir en el planteamiento hecho por el Honorable señor Chadwick. En la Comisión también se argumentó que estas observaciones constituían un veto sustitutivo. Esta afirmación es muy efectiva, y lo puedo demostrar de inmediato. El artículo 31 del decreto 1.272, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre comercio de importación y exportación, libera de derechos de internación, "advalorem", almacenaje, estadística e impuestos que se perciban por intermedio de aduanas, como también de derechos consulares, ía importación de maquinarias nuevas y demás elementos necesarios para la instalación de industrias que no existen en el país, siempre que ellas consuman, a lo menos, 80% de materia prima nacional y que su instalación sea autorizada por decreto supremo, previo informe favorable de la Dirección de Industria y Comercio. O sea, dicho decreto, expresamente, autorizaba sólo la instalación de industrias nuevas. Por "nuevas" se entienden las que no existían. Por eso, la palabra "nuevas" no tiene el carácter que le da el Ejecutivo, quien la eliminó, por estimarla redundante. El artículo aprobado por el Congreso decía "a las nuevas industrias que se establezcan en el futuro". El Ejecutivo estima que ello constituye redundancia, lo cual no es efectivo, pues la palabra mencionada está exigiendo un requisito fundamental: que las industrias que se instalarán en el futuro sean efectivamente nuevas, que no haya otras similares en el país. Eliminar la palabra "nuevas" significa que cualquier industria que se instale en lo futuro, aunque sea similar a una ya establecida, obtiene también el beneficio. Por lo tanto, el Ejecutivo está reemplazando la idea de otorgar el beneficio a las industrias nuevas que se instalen en el país, y que antes no existían, por la de eximir a aquellas industrias que se instalen en la nación, aunque no sean nuevas. Es algo totalmente distinto. Por eso, comparto plenamente lo sostenido por el Honorable señor Chadwick, en el sentido de que el veto es sustitutivo. En seguida, el Presidente de la República propone agregar, a continuación de la palabra "establezcan", la frase "o que se amplíen". Ello implica cambiar esencialmente la idea, porque, de acuerdo con tal observación, diría "que se establezcan o que se amplíen en el futuro". Evidentemente, es una idea totalmente nueva. Ahora, el hecho de que sean empresas similares, ya instaladas o por instalarse y, aún más, que se permita hacer ampliaciones a las ya instaladas y se acojan a este beneficio, es una idea en absoluto diferente. En consecuencia, no podemos afirmar que el veto es supresivo, sino sustitutivo. Creo llegado el momento de poner término a este abuso, que se ha cometido en reiteradas oportunidades. Respecto de cada observación o veto que hemos analizado, el Ejecutivo, con el procedimiento aparentemente tan simple de quitar una coma, eliminar un adjetivo o un sustantivo, por último une la frase y termina proponiendo una idea totalmente distinta. Pero en este caso ni siquiera se dio ese trabajo. Estamos ante una situación absolutamente burda. Se ha eliminado la palabra "nuevas" e intercalado una frase, que dice: "o que se amplíen", lo cual significa nada menos que incorporar a toda la industria nacional a este beneficio, siempre que en un momento determinado decidan ampliar sus instalaciones. Resolvamos esta situación de una vez por todas. Por ello, solicito a la Mesa declarar que éste es un veto sustitutivo, y que, en tal carácter, se proceda a recoger la votación. Porque los efectos de ésta son distintos, según el tipo de veto. El señor RODRIGUEZ.- Eso es lo corecto El señor CORBALAN (don Salomón).- Ello, sin perjuicio de que más tarde podamos argumentar mayormente sobre el fondo del asunto. El señor GUMUCIO.- Señor Presidente, los argumentos dados por el Honorable señor Corbalán son reales hasta por ahí no más,. . . El señor RODRIGUEZ.- ¡Cómo que hasta por ahí! El señor GUMUCIO.- . . . pues nada tiene que ver el hecho de que el veto sea sustitutivo o supresivo con la referencia al artículo 31 del decreto 1.272. El veto puede ser sustitutivo o supresivo refiriéndose al texto despachado por el Congreso en la iniciativa legal que estamos discutiendo. El señor RODRÍGUEZ.-De eso se tra- El señor GUMUCIO.- Entonces, no existe razón para invocar el sentido que tiene una palabra de la disposición contenida en el decreto 1.272. El señor RODRIGUEZ.-No ha entendido nada. El señor GUMUCIO.- A mi juicio, debe establecerse si el veto es supresivo o sustitutivo con relación al texto despachado por el Congreso. Por lo demás, la observación comprende varias partes. En la primera, propone suprimir la palabra "nuevas", o sea, es supresiva, pues elimina este término. En seguida, en la letra b), propone agregar lo que Su Señoría ha mencionado. El señor GOMEZ.- Es supresivo en lo gramatical, señor Senador. El señor GUMUCIO.- Además, al final del artículo 27 se establece que, en todo caso, existe una condición, pues dice: "la o las industrias existentes no abastecen adecuadamente el mercado nacional en cantidad y calidad". El señor BARROS.- ¡Y calidad. . . ! El señor CORBALAN (don Salomón).- El Ejecutivo también modifica esa parte. El señor GUMUCIO.- Exactamente, señor Senador. El señor CORBALAN (don Salomón).- Era más conveniente lo aprobado por el Congreso. El señor GUMUCIO.- Lo demás no lo suprime. El señor BARROS.- Pero cambia totalmente la idea. El señor CORBALAN (don Salomón).- Lo importante es la esencia del asunto, que es algo totalmente distinto, y no las formalidades. El señor BARROS.- Pido la palabra, señor Presidente. Abundaré más aún en lo expresado por los Honorables señores Chadwick y Corbalán. A mi juicio, este artículo 27, modificado, representa un veto sustitutivo y, por el momento, tiene nombre y apellidos. Estimo que se ha formulado para favorecer a la firma norteamericana Firestone. Yo pregunto en este instante, ¿a cambio de qué se hace esta entrega? Por el momento no hay informes técnicos sobre si la Firestone puede o no puede instalarse. Estoy en condiciones de informar al Honorable Senado que la aprobación de este artículo-trampa coincide con la autorización para aumentar la potencia de la radio Portales, a lo cual contribuirían las firmas Hirmas, socia principal de Firestone, y Portales, a fin de que dicha emisora sea escuchada, como si fuera local, en todos los países latinoamericanos. Comentarios que huelgan hasta este instante aseguran que el Gobierno dispondría de una hora diaria de propaganda demagógica para influir en el psiquis, ya no sólo de los habitantes de Chile, sino también de todos los ciudadanos latinoamericanos. Aprovecho la oportunidad para solicitar que se envíe oficio a la Dirección de Informaciones del Estado, a fin de que nos informe sobre la tramitación efectuada para aumentar la potencia de radio Portales. Pido, además, oficiar a la Dirección de Servicios Eléctricos para que nos informe en cuánto aumentará su potencia la citada radioemisora, y al Ministerio del Interior, para saber si ya está listo el decreto y en virtud de qué se aumentaría dicha potencia. La liberación establecida en el artículo 27 perjudica a todas las industrias instaladas en Chile con capitales nacionales. La letra c) propuesta por el Ejecutivo es, a mi entender, la más sibilina de todas las disposiciones, pues reemplaza la expresión "en cantidad y calidad" por "en cantidad o calidad". Con ello, cualquier industria, por el hecho de establecerse en el país, estaría liberada de derechos, pues podría aducir mala calidad del producto nacional que se esté elaborando. A mi juicio, esta medida constituye un atentado a la industria nacional. Anteayer, no más, "El Mercurio" -lo acabo de leer esta mañana- publicaba la posibilidad de liberar también del pago de derechos aduaneros a fábricas norteamericanas de alimentos para aves. Con ello se arruinarían todos los productores de dichos alimentos y los consorcios avícolas alimentarios en Chile. El señor GUMUCIO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? En mi concepto, la afirmación del Honorable señor Barros es extraordinariamente grave... El señor CORBALAN (don Salomón).- ¡Así es! El señor GUMUCIO.- . . . y, sin duda, nos afecta. En el caso preciso de Firestone, si la industria competidora establecida en Chile, General INSA, abastece en forma adecuada al mercado nacional, no cabría la aplicación de este artículo. El señor CORBALAN (don Salomón). Sí, señor Senador.- Procede perfectamente. El señor BARROS.- Sí procede, pues la disposición propuesta por el Ejecutivo habla de abastecer adecuadamente al mercado nacional "en cantidad o calidad". ¿Y qué me dice Su Señoría, si el día de mañana la calidad del neumático "nacional es calificada intencionadamente de mala y la del de la nueva firma es reputada buena ? El señor JULIET.- Y es bastante mala. El señor BARROS.- Eso no es efectivo, señor Senador. Confirmaré lo que estoy diciendo, mediante una publicación de "El Mercurio". Voy a cocinar al Honorable señor Gumucio en su propia salsa. Al respecto, dijo anteayer el citado diario: "...entrevistamos a don Edmundo Ruiz Undurraga, gerente de la Cooperativa Agrícola Santiago, quien confirma el acuerdo de las Cooperativas" agrupadas bajo la sigla AVICOSAN. "-La razón de esta unanimidad -nos dice el señor Ruiz- la encontramos en la propia solicitud presentada por ia firma Purina, al Comité de Inversiones Extranjeras, entre las que se pueden citar las siguientes condiciones" -y aquí empiezan a aparecer las trampas de este artículo-; "1.-Liberación total de derechos de internación, de aduana, depósitos previos o cualquier otro gravamen que afecte o pueda afectar a las importaciones; "2,-Libre acceso al mercado de divisas y aun derecho a retener en el exterior el valor de eventuales exportaciones, para remesar fuera del país la totalidad del capital aportado, la totalidad de sus utilidades y afrontar cualquier gasto pactado o imprevisto; "3.-Congelación de los impuestos en los actuales vigentes, quedando facultados para acogerse a cualquier ventaja que les proporcionare alguna nueva ley; "4.-Derecho a amortizar la totalidad del capital, con cargo a utilidades y a razón de un 20 por ciento anual; "5.-Derecho a revalorizar sin ningún impuesto y con cargo a utilidades, en razón de la fluctuación del cambio. No hay que ser economista para calcular que una .firma que pueda importar en cualquier momento lo que necesita y al precio neto del dólar oficial, pueda por esa franquicia barrer con toda la competencia nacional. Según sus propias cifras los Wagons Falcon que traerían, les costarían E° 10.900 y así proporcionalmente lo demás. Por último, este consorcio extranjero pretende que CORFO le preste a él sólo el equivalente al 60 por ciento de lo facilitado habitualmente a los avicultores chilenos, en escudos, y el 46 por ciento de los préstamos en dólares." Todo esto, Senadores de la Democracia Cristiana, es leonino. Continúa el artículo: "En esta forma se lograrían enormes utilidades, las que automáticamente quedarían autorizadas para ser retiradas de Chile. En resumen, el proyecto de Purina convertiría los planes de autoabastecimiento del Supremo Gobierno en una burla. "Don Edmundo Ruiz, además, puntualiza que la unánime oposición de las Cooperativas y productores chilenos, no va dirigida contra un competidor más, sino que contra la competencia desleal que se produciría al entregar a una sola firma ventajas que ninguno de los demás productores locales tienen." En fin, para qué seguir adelante. Nada de raro tiene que se me haya asegurado que en todo está metida, Honorables colegas democratacristianos, la mano del señor Pubill, aquel individuo semi-quebrado ayer y favorito del régimen hoy día. El señor PABLO.- El señor Pubill es una persona respetable. El señor PRADO.- ¿Por qué no habla en serio Su Señoría y nos da a conocer los antecedentes respectivos? El señor BARROS.- Estoy hablando en serio. El señor PRADO.- Eso no es serio. No tiene pruebas Su Señoría. El señor BARROS.- Y los oficios que he pedido, ¿son bolitas de dulces? El señor PABLO.- Van a ser serios para usted cuando lleguen. El señor BARROS.- El consorcio Fi-restone-Hirmas tendrá un capital repartido en 51% para Firestone y 49% para Hirmas. Es, por tanto, leonino, aunque el maridaje es irritante. De este negocio, de esta sociedad, según tengo entendido, poseerían acciones liberadas los Senadores señores Ignacio Palma-y José Musalem, a quienes agradecería desmentirlo aquí mismo, esta misma tarde. Además, los señores Raúl Devés. . . El señor PRADO.- ¿Tiene pruebas Su Señoría? El señor PABLO.- Es muy grave lo que está sosteniendo el Honorable señor Barros. El señor CORBALAN (don Salomón).- Efectivamente, es muy grave y, por eso mismo, debemos escucharlo. El señor BARROS.- Por eso lo estoy diciendo aquí. Como decía, los señores Raúl Devés y José Luis del Río, el coordinador del Presidente de la República para la zona norte, patrocinan, además, el edificio Cuatro de Septiembre, que se construirá en la Alameda, en el local central de la Democracia Cristiana, donde algunos promovidos recibirán comisión extra por la venta de departamentos. Solicito enviar oficio al Ministerio de Hacienda y a la Superintendencia de Sociedades Anónimas para que den la nómina del directorio de la sociedad que venderá esos departamentos. Voto que no a estos agregados presidenciales, pues sustituyen íntegramente el artículo primitivamente aprobado por el Senado. -De conformidad con el Reglamento, se dispone el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador. El señor CORBALAN (don Salomón).- Que el Honorable señor Palma diga cuántas acciones tiene. El señor PALMA.-Si todos los antecedentes proporcionados por el Honorable señor Barros son parecidos a los que ha dado al referirse al Senador que habla, creo que todo cuanto ha dicho es un conjunto de disparates. Digo esto, porque yo no tengo participación en sociedad de ninguna especie, salvo en la que he formado durante veinticinco año de mi vida. Repito: no tengo acciones en ninguna so-ciedad, y no participaré en negocios de ninguna especie. Sólo un irresponsable corno el señor Barros puede venir al Senado a decir esas cosas. Por lo demás, respecto de Firestone, algo conozco el problema, porque soy Senador por la segunda agrupación provincial, y la planta será instalada en Coquimbo. Tan irresponsable es el planteamiento de Su Señoría, que los cinco Senadores por esas provincias hemos presentado un proyecto para liberar del pago de derechos a las máquinas de la eventual planta que puede instalarse allí. Dicha moción fue suscrita por todos esos Senadores, precisamente porque ninguno de ellos tiene nada que ver con esta industria y sólo nos mueve el interés regional y local. El señor RODRIGUEZ.-Eso es otra cosa. El señor PALMA.-A mi juicio, no es posible que un Senador venga a decir cosas con tan absoluta irresponsabilidad como lo hace el Honorable señor Barros. El señor BARROS.- ¡Cincuenta y uno por ciento de las acciones son de Firestone y cuarenta y nueve por ciento de Hirmas! El señor PALMA.- ¡ Todo el mundo me conoce...! El señor REYES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Estimo conveniente escuchar primero al Honorable señor Prado. El señor PRADO.- Desde luego, debo estampar mi protesta por lo sucedido. A mi juicio, no admite calificativo el hecho que un Senador se permita hacer afirmaciones en este recinto y nunca fuera de él, en un tono vago -por ser vago, sólo puede demostrar su irresponsabilidad, pues siempre empieza con palabras como "dicen", "me han dicho", o "parece que"-, en forma tal que resulta imposible desentrañar lo que hay de cierto en lo expresado por él. Muchos Senadores tenemos derecho a recibir el calificativo de honrados; todos, diría yo, a menos que se pruebe lo contrario. Suponer otra cosa, no se aviene con el respeto recíproco que nos debemos. Los parlamentarios tienen derecho a denunciar lo que estimen incorrecto, siempre que sus afirmaciones -estamos en la más alta tribuna de la República- vayan respaldadas por antecedentes que, por lo menos, den visos de veracidad a lo que están sosteniendo. El hecho de pedir envío de oficio para obtener informaciones sobre los directores de algunas sociedades, no demuestra nada. El Honorable señor Barros aludió a la solicitud presentada al Comité de Inversiones Extranjeras de la Corporación de Fomento por la firma norteamericana Ralston Purina, para importar capitales. La importación de capitales no es algo nuevo. No se está haciendo por primera vez por este Gobierno. Es un régimen muy antiguo, que ha sufrido diversas modificaciones, en virtud del cual algunas industrias han hecho mucho, con ventajas algunas y, seguramente, en muchos casos, con desventajas. No voy a pronunciarme en este momento sobre el fondo de la cuestión, pero me interesa examinar este asunto con relación a lo expresado por el Honorable señor Barros. De paso, deseo manifestar que muchos de los hechos que estamos viendo demuestran la falsedad de lo afirmado muchas veces en el Senado respecto de la persecución que sufren en estos momentos los sectores de la producción en Chile. En cuanto a la firma Ralston Purina, estoy informado al respecto, porque tengo cierta relación, no la más importante, con la firma Ovolín, situada en Limache. Fui a la Corporación de Fomento de la Producción para saber de qué se trataba, y me encontré con que dicha firma había presentado una solicitud de importación de capitales, solicitud que fue objetada por la CORFO por no establecer con precisión el alcance que tendría esa importación. El señor RODRIGUEZ.-¿Me permite, señor Senador? He recibido informaciones -por eso, me alegro de lo expresado por Su Señoría- de que esa firma norteamericana prácticamente liquidaría a todas las industrias similares en Chile. Estimo muy saludable su intervención, para que los poderes públicos actúen en mejor forma respecto de dicha industria, cuya instalación en Chile liquidaría numerosos capitales nacionales, pequeños y medianos. El señor BARROS.- Lo cual produciría una cesantía enorme. El señor PRADO.- Agradezco la declaración del Honorable señor Rodríguez. Respecto de la firma en referencia, funcionarios responsables me informaron que se le pidió fijar márgenes, decir en for-ma más precisa, qué va a fabricar, cómo se realizarán los aportes, cuántos serán los dólares o divisas frescas, cuántas maquinarias y de qué tipo traerá. Sobre el particular, tengo una pequeña experiencia, adquirida como abogado del Servicio de Aduanas, y sé cuáles son las cláusulas que pueden ser objetadas. Esta ha sido la actitud de la Corporación de Fomento de la Producción hasta el día de ayer. Me llama la atención este asunto, porque se han citado un hecho que conozco y tres o cuatro que ignoro. No estoy aquí para favorecer a ningún capitalista, chileno ni extranjero. No me unen vinculaciones de ninguna especie. No me han unido a ellos ni me uniré tampoco en lo futuro, por mi calidad de parlamentario. Ojalá que cuando se hagan acusaciones de esta índole en una tribuna que siempre tiene publicidad -sus debates son recogidos por la prensa, y las acusaciones en contra del Gobierno, multiplicadas y lanzadas al país en forma bombástica-, se alleguen los antecedentes del caso. Francamente, sin ánimo de censurar la consulta del Honorable señor Barros, me siento desalentado por la forma irresponsable como dice estas cosas. Votaré a favor del veto por razones totalmente diferentes a las dadas en esta Sala, y por creer que, salvo que se pruebe la existencia de intereses de esta clase, no tendríamos razón para sospechar de preceptos como el que discutimos. Por lo demás, son bastante usuales, y en ciertos casos, permiten actuar a determinadas industrias existentes en el país, previo cumplimiento de algunos requisitos. Salvo que se proporcionen antecedentes concretos y' objetivos, no veo razón de votar contra el veto. El señor REYES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga; a continuación, los Honorables señores Ibáñez y Corbalán. El señor CORBALAN (don Salomón).- Deseo saber si la Mesa se va a pronunciar o no sobre el problema planteado. El señor REYES (Presidente).- En el momento oportuno, lo haré, señor Senador. El señor CORBALÁN (don Salomón).- Ahora es el momento oportuno. El señor REYES (Presidente).- Cuando someta a votación- el artículo, lo haré. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Daré las razones por las cuales votaré en contra del veto. El debate producido hace un instante es muy ilustrativo para llegar a penetrar más en el alcance que tal disposición tiene. Creo, además, que las palabras vertidas por el Honorable señor Prado, parte de las cuales pueden ser suscritas, podrían mover a esta Corporación a rechazar el veto. Haré una breve observación: me parece muy acertada la disposición contenida en la ley actual en cuanto estimula a todas las industrias nuevas que no hayan existido en el país, que se instalen en él y ocupen 80% de materia prima nacional. Tal precepto es correctísimo y no debió ser modificado. A mi juicio, la enmienda introducida por el Congreso fue un error. Ahora bien, la modificación a la ley vigente ha allanado la formulación del veto, el cual permite muchos serios abusos, porque, si lo aceptáramos en la forma como viene propuesto, se entregaría al Presidente de la República la resolución de declarar qué industrias no nuevas, sino ya instaladas, por el solo hecho de ampliarse, recibirían todos estos beneficios, como, por ejemplo, maquinarias nuevas y todo lo que no corresponde al alcance primitivo. En segundo lugar, la disposición introducida en 1961 era más impersonal. Ahora, la nueva enmienda entrega al Presidente de la República -lo que he criticado en más de una oportunidad- la facultad de resolver sobre la materia, con lo cual se da a la disposición un carácter personal. De manera que es reprochable la manera como está planteado el vete, porque se presta al abuso y a gestiones, lo cual es inconveniente que el legislador acepte. Entrando directamente a las observaciones formuladas, debo informar al Senado que recibí en mi oficina la visita del gerente general de la Asociación de Avicultores del país, quien me denunció las gestiones hechas por la firma Ralston Purina, de Panamá, para instalar en Chile una nueva empresa productora de aves y huevos. Con ello se colocaría en situación desfavorable a la industria nacional, la que hoy día, satisface más de 75% del consumo del país. Este hecho es alarmante. Expresé a dicho señor que, de acuerdo con la legislación actual, eso no se pedía hacer. Por otra parte, se me ha advertido que se tramitan determinadas enmiendas tendientes a facilitar esas inversiones. El señor BARROS.- ¿Era cierto lo que dije o no lo era? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- En consecuencia, expresé al representante de les productores avícolas que hiciera un planteamiento al Senado, y que yo me preocuparía de pedir a la Mesa que, cuando él llegara, se le diera lectura. Ese señor dice que se ha presentado al Comité de Inversiones Extranjeras para oponerse a la solicitud de la firma Ralston Purina. Parecería sumamente vergonzoso que el país ya no sólo traiga pollos del exterior, sino que vengan capitales extranjeros a producir dichas aves en Chile, a negociar con los huevos y obtener utilidades de una producción que debe ser netamente nacional. El señor CORBALAN (don Salomón).- ¡ Y de Panamá, todavía. . . ! El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Por eso, he dicho, después de oír al Honorable señor Prado, que queda en la convicción del espíritu del legislador que esta enmienda es muy peligrosa. Es un error haberla introducido, y ella simplemente debe obedecer al celo de algunos burócratas del país, siempre deseosos de allanar caminos sin importarles comprometer el interés nacional. He proporcionado estos datos concretos al Senado y la respuesta que di a la persona que me visitó. He dado a conocer a la Corporación tales antecedentes. Por eso, voto en contra del veto, y creo que el Senado debe rechazarlo. El señor IBAÑEZ.- El ingrato incidente producido hace pocos instantes, viene a respaldar la tesis que sostuve con bastante calor en la Comisión cuando se discutió el veto. Es-evidente que estas disposiciones afectan a intereses cuantiosos. Es probable que contribuyan a estimular aquéllos que son perfectamente legítimos. En otros casos, estas disposiciones confusas, como ex plicaré a continuación, pueden servir para amparar negocios que no son lícitos y francamente inconvenientes para el interés nacional. Se ha puesto en tela de juicio hasta la actitud de algunos parlamentarios con relación al precepto en debate. El Honorable señor Barros ha manifes-tado que aceptar el veto significa favorecer a determinada empresa, y que la observación tiene nombre: Firestono. Le replico, siguiendo el mismo razonamiento de Su Señoría: rechazar el veto también tiene un nombre, de acuerdo con el pensamiento del señor Senador: 1NSA. El señor BARROS.- Sería nacionalización. El señor IBAÑEZ.- Sostengo, sin conocer el negocio de los neumáticos, que es conveniente la existencia de dos fábricas en el país. Soy contrario a todo régimen de monopolio, contra los cuales tanto se ha hablado en este recinto. Es el momento de crear competencia para mejorar la calidad y fijar los precios. También se ha señalado el caso de la firma Ralston Purina. Por la prensa me he impuesto de los detalles de la solicitud que ha hecho dicha empresa. Es probable que ella se ajuste a las disposiciones le-gales vigentes. Si así fuera, a la luz de los antecedentes que se han hecho públicos, sin duda, habría que modificar tales preceptos legales, porque la petición de esa compañía norteamericana se prestaría a abusos evidentes c inferiría graves daños a la industria avícola nacional. El señor GONZALEZ MADAR1AGA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? Me agrada mucho oír a Su Señoría, No deseo que subsista alguna duda. Por la consideración que le tengo, deseo aclarar lo que acaba de expresar. Ha dicho Su Señoría que es posible, a la luz de la legislación vigente, que la solicitud de Ralston Purina tenga antecedentes. Hemos observado que la actual legislación sólo permite la instalación de empresas nuevas que no existan en el país. Los productores de aves y huevos están organizados en múltiples cooperativas que descansan en varias asociaciones. Luego, no puede admitirse la solicitud de dicha empresa. Dejemos ese punto bien en claro. Con relación a los neumáticos, Su Señoría cree que 1NSA -cito esta industria, porque el Honorable colega se refirió a ella- se organizó a la sombra de la legislación vigente y llegó a constituir un monopolio abusivo. Por eso, estima necesario pedir al Ejecutivo el envío de un proyecto de ley que destruya en parte el monopolio. Asi se corregiría, aunque sea en forma parcial, el problema. Pero, lanzar así modificaciones a bulto, tras las cuales se mueven intereses misteriosos, me parece peligroso para el país. El señor IBAÑEZ.- Su Señoría se adelantó a las conclusiones a que yo quería llegar. Entiendo que lo invocado por Ralston Purina es el Estatuto del Inversionista, vale decir, otro cuerpo legal, que, a mi juicio, ha sido beneficioso para el país, pero que necesita correcciones. La opinión que expresé en la Comisión sobre esta materia es que tanto las disposiciones aprobadas por el Congreso y, de modo muy particular, el veto, en lugar de corregir Los vicios de la legislación vigente, los agravarán. Ello, porque mediante la ley sometida a nuestro criterio se establece un régimen perfectamente discrecional para el Ejecutivo. Lo malo e inconveniente de la disposición en debate no es el propósito que la anima. Creo que prácticamente todos compartimos la necesidad de mejorar la legislación sobre esta materia. Lo malo e inconveniente es que se deja librado a la decisión personal de los funcionarios, y sin control en la práctica, favorecer o dañar intereses cuantiosos, que en algunos casos pueden ser legítimos, y en otros, censurables. Sostuve que nosotros no debemos conceder este tipo de facultades al Gobierno. De mis palabras no se puede inferir desconfianza sobre la aplicación de este precepto, sino que el carácter confuso de ellas se prestará para toda clase de abusos y para colocar a los funcionarios públicos en situación extremadamente incómoda; para dudar de la honorabilidad de unos y otros, como ha sucedido esta misma tarde en el Senado. En consecuencia, estimo que debemos votar en contra del veto del Ejecutivo, porque amplía y hace más flexible la aplicación de las disposiciones actuales por parte de los funcionarios de Gobierno. Es deplorable, en mi opinión, que se haya aprobado este artículo en la forma como lo hicieron ambas ramas del Congreso. Por eso, hice ver al Subsecretario de Hacienda y a los funcionarios que concurrieron a la Comisión, la conveniencia de que el Ejecutivo envíe a la brevedad un proyecto especial sobre la materia. Las disposiciones vigentes son favorables en algún aspecto, y en otros, amparan los monopolios existentes; pero no puede modificarse esta legislación en forma superficial, sin un estudio adecuado y sin establecer normas perfectamente claras respecto de las franquicias, en el sentido de que la ley determine cuándo y cómo se otorgarán y no dependa ello de la decisión de funcionarios públicos, sobre los cuales siempre es posible que influyan presiones de tipo político. Los Senadores del Partido Nacional estamos, no sólo dispuestos, sino muy deseosos de que el Ejecutivo envíe un proyecto de esta naturaleza, al cual daremos nuestro respaldo. Entretanto, somos contrarios a ampliar y a hacer más flexibles las numerosas facultades que tiene el Presidente de la República para otorgar este tipo de franquicias. Por eso, votaremos en contra del veto. El señor REYES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Corbalán. El señor CORBALAN (don Salomón). -A continuación, está inscrito el Honorable señor Teitelboim. Ruego a Su Señoría cambiar el orden. ¡ El señor TEITELBOIM.- Los Senadores comunistas consideramos que la observación del Ejecutivo al artículo 27, para sustituir la frase "en cantidad y calidad" por "en cantidad o calidad", tiene consecuencias extraordinariamente graves. Se ha solicitado, por parte de diversos señores Senadores, mayores antecedentes sobre la materia. Ralston Purina, que aparece como Ralston Purina of Panamá, no es propiamente una entidad panameña, sino constituida bajo las leyes de la República de Panamá. Es subsidiaria de la Ralston Purina Corporation, a la cual pertenece la totalidad del capital, sociedad constituida bajo las leyes de Estado de Missouri, Estados Unidos. Dicha empresa pertenece sustancialmente al grupo Rockefeller, financistas que, a su vez, allegan 80% de la industria subsidiaria que se establecería en Chile, mientras el 20% restante lo aporta Agustín Edwards. Pero lo que resulta más grave es que, no sólo han comprado la sociedad Ovolín, como recordaba el Honorable señor Prado, sino que el contrato respectivo ya se ha convenido con Industrias Ovolín, y en este negocio se incluye todo el activo de aquella sociedad, en condiciones ya perfectamente determinadas y protocolizadas. Además, se da a esta nueva sociedad un cúmulo de garantías y beneficios que no tienen los industriales chilenos. En efecto, se libera a la referida empresa de los derechos de internación, de impuestos u otros gravámenes que puedan afectar los bienes que sea necesario internar al país, tales como maquinarias, equipos, instalaciones y elementos en general; se le da libre acceso al mercado de divisas para remesar fuera del país la totalidad del capital aportado y sus intereses, y se le reconoce el derecho de remesar y mantener en el extranjero sus propios cambios. También solicita esa entidad que se le conceda estabilidad tributaria; la garantía de que no se le aplicarán las nuevas normas legales para determinar las rentas obtenidas por los capitales que aporta; el derecho de amortizar, con cargo a utilidades, los bienes del activo físico, a razón de 20% anual; el derecho de revalorizar, de un año para otro, sin pagar impuesto alguno, el activo que representa el capital aportado. Por último, las utilidades e intereses que la sociedad invierta o reinvierta en la empresa, quedarán automáticamente acogidos a las mismas garantías. En cambio, los productores nacionales no gozan de ninguna de esas franquicias. Ellos, a diferencia de esta firma extranjera, deben pagar y han pagado toda clase de derechos e impuestos, con el recargo consiguiente de sus costos. En cuanto al libre acceso al mercado de divisas para remesar al exterior intereses o utilidades o para retener cambios en el extranjero, los productores nacionales carecen en absoluto de tales ventajas. Otro tanto puede decirse en lo tocante a exenciones tributarias a favor de la empresa extranjera, beneficios de que no gozan los industriales chilenos. Es, en realidad, exorbitante la pretensión de amortizar a razón de 20% anual, porque ello implica cancelar la totalidad del capital en cinco años. En otras palabras, el inversionista podrá deducir anualmente de sus utilidades la quinta parte del capital aportado, que invierta en determinados rubros. El señor CHADWICK.- Ello también constituye liberación de impuestos. El señor TEITELBOIM.- Y la cuota deducida, naturalmente -como apunta el Honorable señor Chadwick, no pagará impuestos. En cuanto a las normas especiales, se solicita la revalorización del activo en virtud de la fluctuación que experimente la paridad del cambio, libre de impuestos y con cargo a utilidades. Los industriales chilenos, sin embargo, deben revalorizar con sujeción a normas muy distintas y, desde luego, mucho más gravosas. Por lo expuesto, consideramos que el artículo en debate está destinado a tener consecuencias muy peligrosas para el país, que equivalen a desnacionalizar nuestra industria y colocar al productor nacional, cada vez más, en pie de desigualdad respecto del extranjero. Me parece poco serio que una resolución de tal gravedad y trascendencia pueda deslizarse sobre la base de un artilugio falsamente legal. Nos hallamos ante un veto sustitutivo, porque -tengámoslo presente-, aunque se cambie una palabra y hasta una sola letra, es posible alterar fundamentalmente el concepto. En atención a las graves consecuencias mencionadas, de las cuales se han proporcionado aquí algunos antecedentes, el Senado debe rechazar el veto en debate, como lo haremos nosotros. En una próxima oportunidad -tal vez, la semana venidera- analizaremos el problema de Ralston Purina, con todos los antecedentes de que podamos disponer, porque se trata, no sólo de un caso singular, sino de un hecho revelador de una política que se pretende generalizar, en desmedro de la industria nacional. El señor CORBALAN (don Salomón).- El debate suscitado por el veto al artículo 27 nos ha llevado a abordar un problema de fondo. Ya en ocasiones anteriores, con motivo de la discusión sobre los convenios del cobre, desde distintos sectores, incluso desde bancas de la Derecha -ello, por cierto, nos causó sorpresa-, tuvimos oportunidad de escuchar palabras condenatorias del régimen de privilegios y exenciones vigente a favor del capital extranjero, en contraste con la situación desventajosa en que se coloca al empresario nacional. De ahí que muchos han llegado a la conclusión de que es preferible salir de nuestro territorio, nacionalizarse en otro país y regresar a Chile como extranjero a instalar una empresa. En tal caso, indudablemente, se obtienen importantes ventajas, pues aquella persona, ya desnacionalizada, queda en condiciones interesantes y promisorias para su empresa. El señor CHADWICK.- Queda en condiciones privilegiadas. El señor CORBALAN (don Salomón).- Como digo, no sólo con motivo de ios convenios del cobre hemos analizado esta situación en el Senado. Es el mismo caso del Estatuto del inversionista. Los señores Senadores deben saber que existe jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual todo lo convenido de acuerdo con dicho estatuto es un contrato-ley. O sea, en tales casos se obtiene por muchos años determinado resguardo, y ni siquiera el Congreso tiene facultad para modificar posteriormente lo convenido o acordado en virtud de dicho cuerpo legal. No se trata ya de un privilegio que corra el albur de las disposiciones legales, en el sentido de que, a raíz de situaciones difíciles para el país, se dicte una ley que exija contribuciones especiales. Por ejemplo, si una empresa ha sido liberada de todo gravamen gracias al referido estatuto, el contrato respectivo que le permitió internar capitales al país no podrá ser alterado con posterioridad ni siquiera por ley. En cambio, los productores nacionales, los empresarios nativos, están expuestos a todos los riesgos de una legislación de emergencia, como la que puede dictarse a raíz de cataclismos o terremotos, por desgracia tan frecuentes en nuestro país. El artículo 27, en los términos en que fue aprobado por el Congreso, otorgaba una facultad al Poder Ejecutivo. Ahora bien, éste, valiéndose de un subterfugio al vetar esa disposición, pretende obtener atribuciones más amplias, al extremo de alterar el fondo del precepto, el que, en el hecho, resultará sustituido por otro. Al comparar la disposición propuesta con la que aprobó el Parlamento, se podrá advertir que el industrial chileno, en caso de aprobarse el veto, vivirá bajo la perpetua amenaza de una espada de Damo-cles, pues en cualquier momento podrá autorizarse la instalación en Chile de una empresa competidora foránea en condiciones de privilegio, lo que obligará al empresario nacional a concurrir ai mercado en forma del todo desventajosa. El señor CHADWICK.- Evidente. El señor CORBALAN (don Salomón).- No se piense que estamos defendiendo los monopolios. Somos esencialmente contrarios a tal sistema. Pero ios señores Senadores han de saber también que en un país subdesarrollado, con escasez de capitales y carencia de recursos, el monopolio surge como consecuencia de la infraestructura. En dichos países no se pueden suprimir los monopolios ni aun por la vía de la competencia. Chile tiene un mercado estrecho, en razón de sus escasos ocho millones de habitantes y su población activa apenas superior a 30%. Naturalmente, nadie podría pensar que con tan exiguo poder consumidor, se obtendrá, ni aun mediante la alta técnica y especialización, la libre competencia de varias industrias del mismo tipo en el país. El poder consumidor interno es muy reducido para obtener dicha finalidad, y cuando con esa intención se permite a una empresa extranjera instalarse en el país, ocurre que entre las compañías similares no tarda en producirse un entendimiento y vuelve a surgir el monopolio. El señor CHADWICK.- Forman, de nuevo, un cartel. El señor CORBALAN (don Salomón).- Eso es: forman un cartel. Vale decir, el monopolio sigue subsistiendo, porque es una consecuencia de la infraestructura de un país atrasado. Por lo tanto, no podemos pensar que la disposición en examen tienda seriamente a poner fin al monopolio, pues éste siempre existirá. Si mañana viene al país una nueva fábrica de neumáticos, se pondrá de acuerdo con la existente en la actualidad, se distribuirán el mercado y seguirá existiendo el monopolio de ese artículo Igual cosa habrá de acontecer si se autoriza la instalación de una nueva fábrica de papel. Lo mismo ocurrirá con cualquier otro tipo de empresa, de acuerdo con la experiencia recogida. Por eso, en el aspecto de fondo, no compartimos el punto de vista del Ejecutivo. Y, en cuanto a la forma, estimamos que este sistema es absurdo y que el Senado debe pronunciarse, de una vez por todas, en contra de él. Saben mis Honorables colegas, en especial los de las bancas de enfrente, que en nuestro país se está produciendo evasión de capitales desde hace bastante tiempo. En cierta ocasión, inclusive dimos dalos sobre el monto de los capitales chile-nos empozados en Panamá, Suiza y hasta en Estados Unidos. Es frecuente también que misiones internacionales, en especial de Estados Unidos, o representantes de organismos de crédito, como el Eximbank y otros, critiquen seriamente a Chile y a países sudamericanos que recurren en forma permanente al crédito y ayuda extranjeros, en circunstancias de que sus propios empresarios se encargan de evadir y ocultar capitales en el exterior y no los incorporan al proceso de producción nacional. Estas disposiciones son una puerta de entrada fraudulenta para que esos capitales que se van al extranjero, que no tributan, que se escapan mañosa e ilegalmen-te, vuelvan al país con todos les privilegios como si fueran aportes de capitales extranjeros. Eso sucede -ruego a los señores Senadores que algún día se preocupen de estudiarlo- con una serie de empresas instaladas en Panamá. Son verdaderos apéndices de empresarios chilenos, que han evadido capitales, que se han instalado en la zona del Caribe, que crean empresas financieras que son una verdadera cascara, un instrumento falso para poder retornar de nuevo al país esos capitales, acogiéndose a los beneficios del Estatuto del Inversionista y a toda clase de disposiciones legales de esa índole. Llegan en gloria y majestad, después de eludir la tributación, las obligaciones, los riesgos y sacrificios que deben sufrir los empresarios nacionales, honrados y honestos que están sometidos a las leyes chilenas. Por eso, somos del todo contrarios a esta observación del Ejecutivo y estimamos que, de aprobarse, sería extraordinariamente peligrosa para el propio Gobierno. Me gustaría que lo comprendieran así los señores Senadores de la Democracia Cristiana. Con este veto, el Gobierno toma una brasa en sus manos, porque es él quien deberá calificar cada caso; se ampliará el campo de los que se verán favorecidos, y todas las empresas nacionales estarán en condiciones de pedir aportes para ampliación o para instalar nuevas industrias. Ahora no es necesario que sean empresas efectivamente nuevas, en el sentido de que no haya otras similares instaladas, sino que sea una nueva fábrica, aunque ya ce esté produciendo el artículo que aquélla ofrece. El Gobierno, con esa brasa en la mano, estará decidiendo a nivel de los más grandes intereses de orden nacional o internacional en juego. En consecuencia, estará permanentemente expuesto a crítica, muchas veces con razón y otras tantas sin ella, de parte de los distintos sectores de opinión, porque siempre, en cualquier actitud que adopte, habrá intereses lesionados internos o foráneos. Por eso, ruego a la Mesa pronunciarse sobre el asunto formal que hemos planteado. Junio con anunciar nuestro voto negativo, esperamos que el Senado rechace la observación en debate, aunque desaparezca el artículo 27, porque ello es preferible a que el veto sea aprobado. El señor GOMEZ.- Es lamentable que el Senado promueva el debate que hemos escuchado a esta altura de la discusión del proyecto, en el instante del veto, vale decir, en la hora undécima. El Senado aprobó esta disposición y la responsabilidad recae sobre él, porque en sus manos estuvo rechazarla por simple mayoría. El Honorable señor Ibáñez no se hallaba en la Sala cuando ella fue aprobada. El señor IBAÑEZ.- Pero estuve en la Comisión. El señor GOMEZ.- En la Comisión, sí, pero era en la Sala donde se necesitaba hacer prevalecer las razones de interés nacional que había para rechazar el precepto en referencia. La única voz que se alzó en contra de este artículo, que abre las puertas, como decía el Honorable señor Corbalán, a la discriminación racial, fue la del Senador que habla. Por desgracia, el Senado lo aprobó. Ahora, el debate no tiene sentido, porque el mal ya se lo ha hecho al país: aprobado o rechazado el veto, da exactamente lo mismo. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No, señor Senador. El señor GOMEZ.- Es exactamente igual, y se lo demostraré, si Su Señoría tiene paciencia. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Pueda ser que me convenza. El señor GOMEZ.- Tal como está aprobado, el artículo, se hechace o acepte el veto, da al Presidente de la República la facultad de permitir el ingreso de una industria extranjera al país -planteemos los términos entre chilenos y extranjeros, porque así es más claro-, con todas las ventajas del Estatuto del Inversionista, que señalaba el Honorable señor Teitel-boim, sin pagar derechos de aduanas por sus maquinarias y demás elementos. Esa facultad se la entrega este artículo. Si Sus Señorías lo leen con calma, se darán cuenta de que lo anterior ya puede hacerse. En la Comisión se lo hice presente al Honorable señor Ibáñez, quien me dijo que lo mejor era rechazarlo en la Sala. El Senador que habla, previendo todo el mecanismo de rechazo de los "yes men" de la Cámara de Diputados, expresó que lo más inteligente y práctico era agregar un inciso en virtud del cual a los chilenos establecidos se darían las mismas ventajas otorgadas a los extranjeros, cuya llegada al país la permitirá el Presidente de la República en virtud del decreto que dictará. Yo deseaba que al empresario nacional se diesen las mismas franquicias que al extranjero, mediante una ley que lo permitiera en forma automática y no por la vía del decreto, pues este último significa ir a mendigar a las oficinas públicas, en las cuales lo más probable es que un funcionario niegue al chileno lo que da al extranjero. Mejor que la disposición en debate me parecía agregar el inciso mencionado, para que los chilenos quedasen resguardados frente a la competencia extranjera. Aprobada esta disposición, el Presidente de la República puede autorizar la instalación de una industria nueva en el país -de bolitas, para seguir el ejemplo de un señor Senador-. Bastará la dictación de un decreto en virtud del cual se declare que la fábrica similar chilena... El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Las otras eran bolitas de gallina. El señor SEPULVEDA.- Es un campo industrial muy escabroso. El señor FUENTEALBA.- Esas bolitas se llaman huevos. El señor GOMEZ.- . . .no produce lo suficiente, en cantidad, o lo requerido en calidad, para justificar la autorización para instalarse en el país a una empresa competidora extranjera, a la cual se otorgará toda clase de liberalidades para la internación de sus maquinarias, de conformidad con el Estatuto del Inversionista. De este modo se pone en práctica la discriminación de que se ha hablado, por medio de un decreto que deja en la indefensión al chileno ante ese acto administrativo. Yo pretendía que el nacional nuestro se asimilara automáticamente a los beneficios de que gozará el extranjero en esta materia. No fue aceptado por la Comisión, y el Senado, por desgracia, aprobó la disposición tal como está. Con ello, esta Corporación aceptó la discriminación; de manera que el veto no tiene importancia. Ahora, quisiera decir a Sus Señorías cuál es el alcance de la observación. En el debate promovido anteriormente, solicité a la Mesa enviar oficio al Poder Ejecutivo para que se diera resguardo al empresario nacional y se impidiera la discriminación. De este modo el industrial chileno ya establecido se asimilaría al extranjero cuando el Presidente de la República diera al foráneo privilegios excepcionales. El veto no consideró el planteamiento que hice para aminorar el daño que se estaba infiriendo. La observación disminuye el daño que producirá la disposición aceptada por el Senado. Por eso, estimo que Sus Señorías han estado argumentando a la inversa, con muy buena intención, pero al revés de lo señalado por el veto. ¿Qué indica éste? Dice que el Presidente de la República podrá dar las liberaciones a las industrias nuevas que se establezcan -léase "las extranjeras"- y también a las que se amplíen, es decir también a las nacionales. Si votáramos en contra de la letra b) de la observación que faculta al Presidente para dar también esas liberalidades a las industrias que se amplíen, o sea, las chilenas, será el Senado, el Parlamento el que estará impidiendo que el Jefe del Estado pueda dar también a los empresarios nacionales, mediante un decreto, las mismas facultades. Yo quería que esto quedara establecido en la ley. Quería colocar directamente en ella un inciso claro que extendiera a los chilenos los privilegios que el Presidente de la República conceda a los extranjeros. La observación deja esta facultad en sus manos, porque dice que esas franquicias podrán darse a las industrias que se amplíen. Si el Senado no acepta el veto sobre la materia, querría decir que las franquicias sólo se podrán otorgar a las industrias nuevas, es decir, extranjeras... El señor CHADWICK.- ¿Por qué? El señor GOMEZ.- Lea bien el artículo señor Senador y llegará a la misma conclusión: porque la supresión de la palabra "nuevas", permitiría incluir entre las empresas beneficiadas a las de chilenos que amplíen sus instalaciones ya establecidas. De manera que vamos al mismo puerto y estamos equivocados sólo respecto de la brújula. El señor CORBALAN (don Salomón).- Va para otro golfo el señor Senador. El señor GOMEZ.- Espere y oiga con calma. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Alguien está equivocado. El señor GOMEZ.- El veto persigue eliminar la palabra "nuevas". . . El señor CHADWICK.- ¿Y dónde está la palabra "extranjeras"? El señor GOMEZ.- Estoy hablando sobre la base de los argumentos que aquí se han dado. El señor CHADWICK.- No lo dice la disposición. El señor GOMEZ.- Evidentemente. Por eso dije "léase", pretendiendo indicar que debía entenderse la disposición referida a los extranjeros. Como Su Señoría es muy ducho en el lenguaje, pensé que lo entendería. No he sostenido que la disposición emplee esa palabra en forma textual, sino solamente que en virtud de aquélla las mismas franquicias que se otorguen a las empresas extranjeras, puedan reconocerse a las chilenas ya establecidas que amplíen sus instalaciones. Las industrias establecí- das tienen derechos adquiridos y no sería justo dar liberalidades a una nueva firma sin conceder esas mismas franquicias a las que están laborando en el país. En consecuencia, si no se las deja acogidas a un mismo régimen, se cometerá una injusticia. Al suprimirse la palabra "nuevas", el artículo quedaría en la siguiente forma: "De todos modos, será facultad del Presidente de la República otorgar las liberaciones del presente artículo a las industrias que se establezcan en el futuro,. . ." El señor GONZALEZ MADARIAGA.- A todas. El señor GOMEZ.- Al establecerse en el futuro, son nuevas. En consecuencia, la palabra "nuevas" es redundante. El señor CORBALAN (don Salomón).- Eso dice el Ejecutivo. El señor GOMEZ.- Se elimina la expresión en referencia para incorporar la frase "o que se amplíen". Entonces, e! artículo queda: ". . .a las industrias que se establezcan o que se amplíen..." En esa forma, las franquicias no sólo podrán ser otorgadas a las industrias nuevas, sino también a las establecidas. Ese es el alcance que doy a estas observaciones. A mi juicio, las letras a) y b) del veto deben ser aprobadas, de acuerdo con el espíritu señalado por los Honorables señores Ibáñez, Corbalán y Teitelboim. El señor CORBALAN (don Salomón).- No concuerda en absoluto con mi espíritu. El señor IBAÑEZ.- Ni con el mío, señor Senador. El señor GOMEZ.- Esa es la opinión que tengo al respecto. Estimo que el daño ya ha sido hecho. Lo hizo el Parlamento cuando aceptó esta disposición. Sus Señorías podrán votar como les parezca, pero el daño ya está hecho y el veto lo aminora en cierta medida. El señor RODRIGUEZ.- Nosotros votamos en contra oportunamente, señor Senador. No tuvimos dudas. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Hay otros Senadores inscritos antes que Su Señoría. Tiene la palabra el Honorable señor Von Mühlenbrock. El señor VON MÜHLENBROCK.- Señor Presidente, me encontraba ausente del país cuando se discutió el proyecto. Sin embargo, en numerosas oportunidades conversamos con funcionarios de Gobierno para hacerles presente las dificultades con que nos encontrábamos en la zona sur para resolver el problema del desarrollo industrial. En efecto, como secuela del terremoto de 1960, tenemos en esa zona una serie de problemas económicos que han provocado en la ciudad de Valdivia la cesantía de 10 mil padres de familia; en Puerto Montt, según recientes estadísticas, existen otros o mil padres de familia cesantes. La preocupación fundamenta1, en especial de los organismos de los trabajadores y centros de progreso, ha sido buscar la formación de nuevas industrias; la traída de capitales extranjeros. En síntesis, la expansión económica que permita ocupar los numerosos brazos paralizados y, al mismo tiempo, evitar idéntico fenómeno en las provincias vecinas, particularmente en Chi-loé, que constituye el gran vivero de ausentismo y emigración hacia la República Argentina. Por esos motivos, encontramos absolutamente razonables los argumentos dados a conocer por el Honorable señor Gómez. No creo que cuando un legislador se va a pronunciar sobre la suerte de actividades fundamentales de su país, pueda fundar su voto u opinión en temores, sospechas o rumores. Defiendo particularmente la honestidad del Parlamento de Chile. Considero que quienes pasan por este hemiciclo se inspiran, sobre todas las cosas, en el servicio del interés nacional. Tenemos el caso de Valdivia. Allí existe una respetabilísima industria foliadora de madera denominada 1NFODEMA. Paralela a ella se creó, por la Corporación de Fomento, otra empresa llamada Folladora de Maderas de Coigüe, con el objeto de aprovechar las enormes reservas de esa especie existentes en el surdo Chile. Pues bien, en virtud de disposiciones legales vigentes, solamente es posible ayudar a la instalación y liberar de derechos de aduana a la maquinaria y equipo destinados a la industria INFODEMA, excepciones obtenidas en su oportunidad. Es una industria calificada de nueva por la Contraloría General de la República y de acuerdo con toda la reglamentación existente. Como consecuencia de ello, a lo largo de nuestro territorio no puede instalarse otra industria similar. Por tal motivo, la industria Folladora de Maderas de Coigüe, que se estableció en Valdivia, debe pagar derechos aduaneros, y todos sabemos que ellos equivalen, por regla general, a 50% del valor de importación de la maquinaria. ¿Es absurdo o no lo es? A mi juicio, sí, y gigantesco. Un país en desarrollo como el nuestro, que afronta una serie de problemas, necesita con apremio el aporte de capitales extranjeros que nos permitan ampliar nuestras fuentes de riqueza, desarrollar nuestra producción, aprovechar nuestras materias primas, etcétera; o sea, un conjunto de factores que nos lleven a la prosperidad económica para alcanzar, mediante todo ese proceso, la dignificación de nuestra clase trabajadora. Considero que el veto, en la forma concebida por el Ejecutivo, es rotundamente favorable para regiones como Valdivia, Osorno y Llanquihue, que luchan por su expansión industrial. Entiendo que esta disposición no regiría para Chiloé, Aisén y Magallanes, que, por su régimen de puerto libre, gozan de exenciones tributarias. La interpretación dada a la palabra "nuevas" significa que no pueden haber industrias similares. Eso es absurdo. Un país que pretende su expansión industrial, es lógico que tienda a favorecer a todas las industrias que deseen instalarse en su territorio, por supuesto, debidamente calificadas. El Poder Ejecutivo debe velar por el legítimo respeto a que tienen derecho quienes pagan tributos y salarios e hicieron el esfuerzo creador. A mi juicio, el Honorable señor Gómez tiene plena razón. Es indispensable terminar con este anacronismo que se presta para favorecer el monopolio. INFODEMA, indudablemente, es un monopolio, no en el sentido de explotación, de daño o perjuicio. No es algo odioso; pero sí constituye contrasentido que una sola industria en el país haya pedido llegar a la meta y ninguna otra tenga derecho a la protección que el Estado debe dar para los fines de diversificar la economía y para la expansión industrial que tanto necesitamos. En seguida, es lógico que una industria reciba facilidades cuando mejora su equipo, amplía sus instalaciones y da ocupación a mayor número de trabajadores. Recuerdo que, en compañía del Honorable señor Contreras Labarca, presentamos un proyecto de ley muy debatido, cuya aprobación obtuvimos finalmente, destinado a otorgar a la ciudad de Valdivia las facilidades contenidas en la ley 14.171, sobre reconstrucción. Nuestro objetivo era que, durante cinco años, las maquinarias para las industrias que se establecieran en esa ciudad pagaran sólo 5% por concepto de derechos aduaneros. La ciudad de Valdivia cuenta con esa franquicia, pero no pudimos hacerla extensiva a otras áreas. Pues bien, mediante el veto se extiende ese beneficio a todo el país. No creo que el Presidente de la República, el Poder Ejecutivo, pretenda sancionar el abuso ni destruir la expansión nacional mediante esta disposición. Por ello, estimo que el veto es sabio al proponer la supresión de la palabra "nuevas", que tiene una interpretación tan distinta del propósito de ampliar las franquicias al resto de las industrias: el de darles oportunidad para que se modernicen, adquieran nuevos equipos, creen nuevas fuentes de trabajo, reduzcan los costos y se establezcan en esta forma las bases para el desarrollo industrial. Finalmente, las últimas palabras de la letra c) han sido claramente explicadas. Por eso, sólo miro al interés nacional y al de mi zona cuando considero que esta legislación es conveniente para la nación. Esa es mi opinión y, en tal sentido, velando por el interés del sur, región que represento, y por la dura experiencia que he vivido al tratar de resolver análogos problemas que afectan a miles de compatriotas, conscientemente votaré a favor del veto. El señor REYES (Presidente) .-Debo informar a Sus Señorías que terminó el tiempo destinado al Orden del Día. La situación de este proyecto es la siguiente: su urgencia constitucional vence mañana. Como sabemos, la Corporación está citada, con 11 firmas reglamentarias, para sesionar mañana de 10.45 a 13.30. Por lo tanto, sería menester convocar al Senado a una nueva sesión en la tarde. El señor CURTI.- ¿Por qué no proponemos una prórroga al plazo del proyecto? El señor REYES (Presidente).- Hoy vence el plazo para despachar el proyecto sobre bachillerato; en consecuencia, tendríamos que comenzar de inmediato su discusión. Por lo tanto, me permitiré suspender la sesión y convocar a los Comités para adoptar acuerdo al respecto. Además, debo advertir que ya tengo conciencia -no lo había dicho antes por no dilatar el debate y porque no tenía claro el concepto sobre el estado de los asuntos que discutimos- de que la situación es la siguiente: las tres observaciones del Ejecutivo fueron consideradas separadamente por la Comisión; en consecuencia, la Sala no tendría por qué pronunciarse en forma distinta del criterio adoptado por aquélla. Respecto de la letra a), o sea, la relativa a suprimir la palabra "nuevas", fue aceptada por la Cámara y, por ende, cualquiera que sea el criterio del Senado, de hecho su pronunciamiento no surtiría efecto. El señor CHADWICK.- ¿Me permite una interrupción? Allí incide, precisamente, el alcance de nuestras observaciones. Si el veto se considera supresivo, no hay cuestión. Todo lo que nos acaba de decir el señor Presidente es inobjetable. Empero, si el veto es calificado por el Senado como sustitutivo, nuestra votación es esencial para que haya ley sobre el particular. El señor REYES (Presidente).- Si se suscitara discusión al respecto, lo analizaríamos. En todo caso, quiero advertir que esta letra fue votada separadamente por la Comisión y que la Cámara aceptó la supresión de la palabra "nuevas". Respecto de la letra b), no hay duda de que es un veto aditivo, y así también fue considerado por la Comisión. En lo tocante a la letra c), la Comisión propone aceptarla, salvo dos votos en contrario. De allí que también es presumible que igual criterio podría adoptar el Senado. No deseo entrar al pronunciamiento final sobre la materia, pero quiero advertir que ésas son las condiciones que la Mesa tiene presentes en este momento. Como dije, debemos entrar necesariamente a resolver el proyecto relativo al bachillerato, porque el plazo vence hoy, y tendríamos que citar para mañana, a fin de terminar la discusión del asunto que debatimos. En todo caso, cito a los Comités a una reunión en la Presidencia. Se suspende la sesión por quince minutos. -Se suspendió a las 17.56. -Se reanudó a las 19.19. ACUERDOS DE COMITES. El señor REYES (Presidente).- Continúa la sesión. Se va a dar cuenta de los acuerdos de Comités. El señor FIGUEROA (Secretario).- Son los siguientes: 1.-Suprimir los incidentes de esta sesión, y trasladarlos a la del martes próximo. 2.-Tratar, al comienzo de esta segunda parte, los ascensos militares; en seguida, el proyecto de la Cámara dé Diputados, que figura en el número 10 de la tabla, modificatorio de la ley 6.037, Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; por último, despachar el proyecto, en cuarto trámite constitucional, que suprime el bachillerato, concediendo diez minutos en total a cada Comité para su discusión, más los cinco minutos a que tienen derecho reglamentariamente los señores Senadores para fundar sus votos. 3.-Celebrar sesión especial el día de mañana, de 16 a 20, con el fin de tratar y despachar el proyecto de estímulo a las exportaciones. 4.-Discutir el permiso constitucional para ausentarse del país, solicitado por Su Excelencia el Presidente de la República, en la sesión del martes próximo, con informe de Comisión o sin él, y con asistencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores. 5.-Enviar el proyecto de reforma agraria a las Comisiones de Hacienda y Agricultura, unidas, a las que se concede un plazo de 30 días, que vence el 31 de agosto, para emitir su primer informe; y votar en general este proyecto antes del término de la legislatura ordinaria. 6.-Autorizar a !a Comisión de Relaciones Exteriores para que en el día de mañana pueda sesionar simultáneamente con la Sala- El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Para tratar qué asunto, señor Presidente? El señor REYES (Presidente).- El permiso constitucional mencionado, señor Senador. Además, propongo agregar a la tabla de mañana otros proyectos de Fácil Despacho que la Mesa considere posible tratar a continuación del relativo a estímulo de las exportaciones. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Se constituye la Sala en sesión secreta. SESION SECRETA. -Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 19.23, para tratar ascensos en las Fuerzas Armadas, y prestó su acuerdo para ascender a los señores Carlos Araya Castro, Ernesto Baeza Michaelsen, Fernando Silva Valenzuela, Carlos Eduardo Valenzuela Abel, Ricardo Rolando Ortega Fredes, Salvador Contador Rivadeneira, Gabriel Van Schouwen Figueroa y Roberto Fuentes Stone. -Se reanudó la sesión pública a las 19.37. El señor REYES (Presidente).- Continúa la sesión pública. MODIFICACION DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 6.037, ORGANICA DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. El señor FIGUEROA (Secretario).- En conformidad al acuerdo de Comités, corresponde discutir el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley 6.037, orgánica de la Caja de la Marina Mercante. El informe de la Comisión de Trabajo, suscrito por la Honorable señora Cam-pusano (Presidenta) y los Honorables señores Corbalán y Foncea, recomienda aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados- -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 25º, en 19 de julio de 1966, documento Nº 5, página 1631, y el informe, en los Anexos de la sesión 33º, en 26 de julio de 1966, documento Nº 9, pág. 2326. -Se aprueba el proyecto. El señor REYES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Musalem, por haber sido aludido por el Honorable señor Barros. El señor BARROS.- Eso debe hacerse en el momento preciso. El señor MUSALEM.- Señor Presidente, yo no me encontraba en la Sala cuando intervino el Honorabíe señor Barros, debido a lo cual, antes de contestarle, deseo leer la versión de sus palabras. Por eso, preferiría hablar dentro de algunos minutos. El señor REYES (Presidente).- Muy bien, señor Senador. El señor BARROS.- Sigamos, entonces. SUPRESION DEL BACHILLERATO. CUARTO TRAMITE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde discutir, en cuarto trámite constitucional, el proyecto que suprime el Bachillerato. -El oficio con las insistencias de la Cámara de Diputados figura en los Anexos de la sesión 33º, en 26 de julio de 1966, documento Nº 1. página 2159 El señor FIGUEROA (Secretario).- En el artículo 2º, la Cámara ha desechado la modificación consistente en reemplazar el inciso cuarto de su proyecto por el siguiente: "Para postular al ingreso como alumno universitario, bastará con tener la calificación de equivalencia de estudies hecha. por el Ministerio de Educación Pública previo informe del Consejo Nacional de Educación, o estar en posesión de la Licencia de Educación Media, cualquiera que sea el resultado que se obtenga a través de las pruebas nacionales de evaluación". El señor REYES (Presidente).- Advierto a los señores Senadores que, en conformidad al acuerdo de Comités, cada uno de éstos dispondrá de hasta diez minutos para un debate general de las disposiciones en que ha insistido la Cámara. La votación se hará después en forma separada. Ofrezco la palabra. El señor FERRANDO.- O sea, en una sola intervención tendremos que abarcar las cuatro modificaciones. El señor FIGUEROA (Secretario).- Sí, señor Senador. El señor FERRANDO.- Señor Presidente, estimo que el proyecto en debate tiene objetivos muy precisos. En primer lugar, no se ha suprimido el Bachillerato en esta iniciativa por haber sido considerado como un requisito para el ingreso a la universidad, sino por inoperante, por no representar una evaluación verdadera de los estudios de educación media. En segundo término, se ha suprimido por no estar en relación con el fin de esta educación, porque la desorienta en la forma actualmente establecida, ai extremo de que la mayor parte del esfuerzo educacional del segundo ciclo se dedica a obtener de los alumnos las condiciones para satisfacer esta prueba y no para los fines precisos con que ha sido concebida la educación secundaria. Y por último, por el absurdo que significa, entre otras cosas, el que una universidad otorgue título a quienes jamás han estado bajo su acción directa o influencia, a quienes jamás han sido sus alumnos- En consecuencia, el objeto principal del proyecto es la supresión de esta prueba como término de los estudios secundarios. Como además se le requiere para tener derecho a ingresar a la universidad, suprimida ella, desaparece este requisito. La diferencia entre los incisos de ambas Cámaras es la siguiente. El aprobado por el Senado, al prescribir que para postular al ingreso como alumno universitario bastará tener la calificación de equivalencia de estudios o la licencia de educación media, pareciera establecer que, con la sola licencia secundaria, el alumno egresado de la educación media tendrá acceso a la universidad. Todos sabemos que no es así, porque efectivamente se ha hablado siempre de que, además, las universidades tendrán la oportunidad de calificar previamente los antecedentes que otorgue la educación secundaria, de realizar un examen de admisión, de conocer la vocación u orientación del muchacho para la carrera que pretende seguir. Por eso, me parece mucho más lógico el incito cuarto aprobado por la Cámara, pues dice que "la posesión de la licencia do educación media constituye un requisito de ingreso a la educación superior universitaria, cuando fuere procedente". En cuanto al artículo 3º, la modificación del Senado está condicionada a la subsistencia del inciso cuarto del artículo 2º. Si se acepta el rechazo de ese inciso, como espero que suceda, la frase introducida por el Senado en el artículo 3º en lo relativo a la equivalencia de estudios, carecerá de sentido, pues a esa equivalencia se refiere el inciso cuarto, que sería suprimido. En seguida, la. Cámara ha rechazado el artículo 5º del Senado, que crea una comisión encargada de elaborar un proyecto para establecer la Universidad del Trabajo. Como dije en sesión pasada, me parece que ese artículo está de más, porque ya se encuentra en funciones una comisión similar designada por el Ministerio de Educación, integrada por representantes de las mismas entidades que señala dicho precepto, con el fin de crear un sistema universitario que permita el acceso a la educación superior de aquellos elementos que no pudieron ingresar a la universidad cuando por su edad les correspondía y desean hacerlo ahora. Por otra parte, en la misma comisión existe un proyecto que crea la universidad laboral, y si fuera indispensable darle impulso de inmediato, frente al proceso de educación que se está modificando, ella también podría haberlo hecho. En cuanto al último punto, al artículo 6°, lo votaremos en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados, porque nos parece que los motivos que concurrieron para producir el paro en el profesorado ios días 16 y 17 de junio, no se justificaban. Por lo demás, cada uno conoce las consecuencias que derivan de estos movimientos y ellas deben afrontarse como son. Por estas razones, también procederemos de acuerdo con el criterio de la Cámara. Nada más. El señor TEITELBOIM.- Señor Presidente, al entrar en el análisis del cuarto trámite constitucional del proyecto de ley relativo a la supresión del bachillerato, que tuvo origen en una moción del Diputado señor Pareto, quiero ratificar que ahora, cuando dicha prueba está a punto de morir, surgen muchas voces lamentando su inminente defunción, voces que antes no lo expresaron. Deseo reiterar muy en síntesis lo que manifestamos durante el segundo trámite de esta iniciativa, en el sentido de que, concordando con que el bachillerato es una institución que no se justifica en estos momentos, su supresión tampoco significará, en absoluto, solucionar el problema del acceso a la universidad de aquellos estudiantes que terminan su educación secundaria. Creemos que dicho problema, originado por motivos que rio son propiamente de responsabilidad del bachillerato, sino muy profundos y diversos, lejos de solucionarse, se agravará. Quiero manifestar mi absoluta disconformidad con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional de esta iniciativa. Cuando se lleve a cabo la votación particular, quiero referirme a las enmiendas recaídas en los artículos 2º y 3º. Ahora deseo entrar al tema que aludió el Honorable señor Ferrando: la eliminación del artículo 5º por parte de la Cámara de Diputados; o sea, la supresión del establecimiento de una comisión destinada a estudiar y elaborar un proyecto de ley que cree la Universidad del Trabajo. No se trataba de que dicha comisión estuviera integrada sólo por miembros del Partido Comunista y del FRAP; simplemente, nos colocábamos dentro de la realidad. Ella estaba formada por representantes del Presidente de la República: el Ministro de Educación Pública, el Superintendente del ramo ios rectores de la Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, Universidad de Concepción, Universidad Técnica Federico Santa María y Universidad Católica -se agregó éste por un señor Senador-, el vicepresidente ejecutivo de la CORFO, un delegado de la Unión de Federaciones ele Estudiantes de Chile, uno de la UFUCH, uno de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica, un representante de la CUT, uno de la Confederación de Empleados Particulares, uno de la Unión de Profesores de Chile y uno de la Sociedad Nacional de Profesores. En esta forma quedaba integrada la comisión a la cual el artículo 5º encomendaba la misión de estudiar y elaborar un proyecto de ley tendiente a crear la Universidad del Trabajo. Esta se definía como una corporación de derecho público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como son otras universidades. Su objetivo fundamental era permitir el acceso a la' instrucción superior a las personas que trabajan, especialmente por intermedio de una programación de cursos vespertinos y nocturnos. Es decir, se trataba de dar posibilidad a obreros, campesinos y empleados, de completar su educación y tener una formación y título universitarios, a fin de desarrollar al máximo la capacidad de estas personas, vinculándolas, en lo posible, a la realidad económica del país. Se daban allí una serie de normas elásticas, flexibles, no rígidas, para los efectos, de crear esta universidad. En el segundo trámite constitucional dije, con toda sinceridad, que esta idea no es patrimonio exclusivo de los comunistas ni del FRAP, y que ella fue lanzada durante la pasada campaña presidencial polios cuatro Senadores democratacristianos que había entonces: el actual Presidente de la República, señor Eduardo Frei; el candidato democratacristiano a la Primera Magistratura, señor Radomiro Tomic; el Honorable señor Tomás Pablo y el señor Julián Echavarri. Ellos propusieron una idea muy semejante; la pasearon por el país; la enarbolaron como bandera a la. juventud trabajadora y también a los hombres maduros diciéndoles: "A juicio de la Democracia Cristiana, ustedes también tienen derecho a seguir una carrera universitaria, a tener una profesión de esta naturaleza, y, cuando lleguemos al Gobierno, esto será realidad". Pues bien, hace casi dos años que la Democracia Cristiana está en el Poder; ha aumentado sus representantes en la Cámara de Diputados hasta lograr la mayoría absoluta en esa rama del Parlamento; posee un tercio de los miembros del Senado, y esta idea, que nació como bandera de agitación electoral democratacristiana, que fue retomada por nosotros sin desnaturalizarla en absoluto, ha merecido el rechazo de los Diputados de la Democracia Cristiana. Y ahora, mediante la exposición hecha por el Honorable señor Ferrando, hemos escuchado que los Senadores de Gobierno también votarán en contra de la idea de crear la Universidad del Trabajo. Considero que hay falta de consecuencia notable, que constituye una desautorización... El señor FERRANDO.- Yo no he dicho eso, señor Senador El señor TEITELBOIM.- ...de la idea presentada en el período electoral por el actual Presidente de la República, por ios ex Senadores señores Tomic y Echavarri y por el Honorable señor Pablo. Estimo que el hecho de abjurar de una idea que ayer se patrocinó entusiastamente, desprestigia a los partidos. A mi juicio, esta idea, tal vez fue rechazada, entre otras consideraciones, porque un hombre extraño a sus filas, un Senador del Partido Comunista, la sacó de! archivo de las promesas incumplidas, donde dormía, para ponerla de nuevo en movimiento y proponerla como artículo en esta iniciativa de ley. En el hecho, estamos asistiendo a un caso que yo estimo de fraude político. No es grato decirlo, pero, por desgracia, es así. ¿Cómo pueden compaginarse la apasionada proposición de esta idea, hecha a la faz de la opinión pública y del país entero, y la actitud, a dos años de proponerla de votar en contra? Hace algunos días, en un programa de televisión, escuché a un representante de la Democracia Cristiana, un señor Sepúlveda, proclamarse como autor de esta idea; y dijo que ésta era una idea magnífica, estupenda. Se permitió discrepar de la opinión del rector de la Universidad Católica, señor Silva Santiago, quien estima que esta idea no es practicable en el momento. Y lo refutó enérgicamente, defendiendo esta idea con calor. Pero no explicó poiqué se produce el caso tan insólito de que los propios padres de la creatura la nieguen y la rechacen así, desconociéndole derecho a la vida. Yo creo que esto tiene que conocerlo la opinión pública. La Democracia Cristiana votó en la Cámara y votará en el Senado en contra de este artículo que establece la creación de la Universidad del Trabajo. Los Senadores comunistas votaremos en contra de esta observación. El señor FERRANDO.- En mi intervención anterior no ocupé los diez minutos que corresponden al Comité Demócrata Cristiano. El señor REYES (Presidente)- Su Señoría dispone de cuatro minutos. El señor FERRANDO.- Deseo dejar en claro que en ningún momento he rechazado la idea de crear la Universidad Laboral. El señor CORBALAN (don Salomón) .- O sea, votará en contra de la observación. El señor FERRANDO.- Sostuve, al igual que lo hizo en la Comisión el señor Ministro de Educación, que, en la actualidad, existe una comisión que está des -arrollando este mismo trabajo; que es nuestro deseo y propósito que haya una universidad laboral. Por otro lado, tampoco se puede pedir que todo cuanto ofrecimos en la campaña electoral lo cumplamos en el primero o segundo año de Gobierno. Disponemos de seis años para llevar a cabo lo que prometimos . Se está modificando todo el sistema educacional, progresivamente; estableciendo gran base en la educación primaria; avanzando en la secundaria, profesional y técnica, y, al mismo tiempo, produciendo un cambio completo, total: la creación de una nueva entidad, en este momento, cuando se están preparando las bases para ella mediante la educación nocturna, secundaria y media, y los liceos nocturnos están preparando el acceso de esa juventud de esos trabajadores, a la licencia media, que les permitirá ingresar a una universidad. Ello es lo mismo que poner en marcha un proyecto, que es nuestro y lo reconocemos como tal, al igual que lo hizo honradamente en la Comisión el Honorable señor Teitelboim,... El señor TEITELBOIM.- Lo extraño es que lo niegan ahora, cuando se trata de convertirlo en ley. El señor FONCEA.- Porque no es ésta la oportunidad para realizarlo. El señor BARROS.- No es la oportunidad de negarlo. El señor FERRANDO.- ..y estamos resueltos a llevarlo adelante en el momento oportuno, cuando el proceso de cambios en la educación lo requiera. Eso es lo que hemos sostenido, mantenemos y ratificamos. El señor TEITELBOIM.- -Eso constituye grave inconsecuencia. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¿ Se insiste o no en mantener el inciso propuesto por el Senado? El señor CORBALAN (don Salomón).- ¿Cuál inciso? El señor FIGUEROA (Secretario).- El cuarto del artículo 2º, que fue rechazado por la Cámara. Para mantenerlo, el Senado necesita insistir con los dos tercios. - (Durante la votación). El señor TEITELBOIM.- Votaré por mantener la enmienda del Senado, que suprime realmente el bachillerato, pues dispone que "para postular al ingreso como alumno universitario, bastará con tener la calificación de equivalencia de estudios hecha por el Ministerio de Educación Pública previo informe del Consejo Nacional de Educación, o estar en posesión de la Licencia de Educación Media, cualquiera que sea el resultado que se obtenga a través de las pruebas nacionales de evaluación". El proyecto de la Cámara establece, sencillamente, que "la posesión de esta Licencia constituye un requisito de ingreso a la educación superior universitaria, cuando fuere procedente". Es decir, deja es Le problema igual que antes, y sólo cambia el nombre al bachillerato, pues dicha prueba se llama ahora de evaluación nacional, de cuyo resultado dependerá el ingreso a la educación universitaria, "cuando fuere procedente". Dependerá del Ministerio de Educación fijar nuevos requisitos "a posteriori". Este organismo tendrá en sus manos la posibilidad de crear otras exigencias. Entonces, ¿cuál fue el objeto de suprimir el bachillerato? La finalidad fue permitir a cualquier alumno egresado satisfactoriamente del liceo, solicitar el acceso a la universidad. No sería un acceso enteramente libre e irrestricto, pues cada escuela universitaria exige exámenes de admisión. O sea, a una persona que termina las humanidades, hecho que garantiza que durante seis años de preparatorias y seis años de humanidades ha rendido exámenes satisfactoriamente, se le exigirá, además de poseer la licencia de la educación media, otro requisito de ingreso, "cuando fuere procedente". Mediante estas pruebas nacionales de evaluación se establece otro examen con distinto nombre. Es el bachillerato que cambia de cara. Por la razón expuesta, seguiré insistiendo en lo acordado por el Senado, y mi voto será contrario a la enmienda introducida por la Cámara, pues burla enteramente el sentido profundo de la iniciativa en debate y cambia un examen por otro mediante una simple mutación de nombres, lo cual no me parece serio. Por eso -repito- voto por la mantención del precepto del Senado. El señor CORBALAN (don Salomón).- Voy a fundar mi voto en muy pocas palabras, y ruego a los Senadores democratacristianos que se detengan a examinar la enmienda introducida por el Senado al texto de la Cámara, sobre el cual ella ha insistido. En verdad, el texto del inciso reemplazado por el Senado es de todo punto de vista más correcto. Su redacción es más completa y tiene la gran virtud de establecer algo positivo. La impresión desfavorable que en el ánimo del país se había formado respecto del bachillerato, tenía incidencia fundamentad, en el problema del acceso a las universidades. Si suprimir el bachillerato significa, al mismo tiempo, disminuir todo valor a la licencia secundaria, resulta que en lugar de progresar hemos retrocedido. La disposición aprobada por la Cámara establece que la licencia de educación media es un requisito, lo cual significa que podrá haber muchos otros que, por la vía del reglamento o del decreto del Ministerio de Educación, podrán imponerse. Estos podrán referirse, por ejemplo, al puntaje obtenido en el segundo ciclo, a la edad, a ¡a calificación que se podría hacer especialmente respecto de la educación profesional, etcétera. ¿Qué quiso el Senado al introducir la modificación? Dejar a todos los que han obtenido la licencia secundaria en igualdad de condiciones para optar al ingreso a la universidad. La disposición del Senado no significa que los postulantes ingresarán automáticamente a ella No se trata de eso. El Senado sería obtuso si pensara que las universidades, por la simple disposición de esta ley, tendrán capacidad para admitir a todos los postulantes. Repito que no se trata de eso, sino de colocar a todos en igualdad de condiciones desde el punto de vista de una democracia cultural e intelectual. Lo menos que se puede pedir es que quien ha terminado sus estudios de enseñanza media 3º posee licencia secundaria, se encuentre en iguales condiciones para postular a ingresar a la universidad. Evidentemente, el puntaje tiene valor y será calificado por la universidad, pero para optar. ¿Optar a qué? A ingresar a la universidad. ¿En qué condiciones? En las que la universidad establecerá, pues la ley no lo hace. Cuando el Ministerio de Educación Pública entrega la licencia de educación media, todos quedan en iguales condiciones para postular. Desde este punto de vista es mucho más correcto el sistema que había adoptado el Senado. Ruego a los Senadores democratacristianos examinar la situación, para que, ojalá, podamos insistir, pues pienso que al respecto ha habido un error de parte de la Cámara, posiblemente por su ánimo de decir siempre que no a las modificaciones introducidas por esta Corporación. Quizás si hubiera estudiado con más detenimiento el precepto, habría llegado a la conclusión de que la enmienda de esta Corporación es mejor. Voto a favor del precepto del Senado y contra el de la Cámara. El señor GOMEZ.- Con la supresión del bachillerato, no es mucho lo que gana el país. Lo que interesa es el número de estudiantes que entrarán a la universidad; pero el número de plazas universitarias no ha sido ampliado. Se ha provocado una alharaca con este asunto del bachillerato, y se ha llevado la esperanza a muchos alumnos, en circunstancias de que en realidad el número de los que entrarán a la universidad seguirá siendo el mismo. La Cámara de Diputados propone reemplazar el bachillerato, a cargo de la universidad, por una calificación que hará el Ministerio de Educación Pública. A. nuestro juicio, ello no es serio. No es serio que un grupo de burócratas califiquen a los alumnos y les den certificados de evaluación, según lo propuesto por la Cámara. En tal caso, resultaba mucho más correcto el bachillerato. Consideramos un error reemplazar el bachillerato, tomado por profesores del Estado y calificados- para hacerlo, por un certificado que otorgarán unos burócratas elegidos políticamente. Nos inclinamos por el artículo aprobado por el Senado, pero dejamos en claro que el avance no es ninguno, porque las universidades carecen de capacidad para admitir más alumnos La solución que se ha encontrado es un poco parecida a la de la venta del sofá, porque el problema seguirá siendo el mismo. No hay capacidad en las universidades para admitir más alumnos. Como he dicho, nos inclinamos por la aprobación del artículo del Senado. El señor CURTI.-La supresión del bachillerato ha contado con nuestra aprobación. A nuestro juicio, una prueba tomada en un momento dado y en forma muy rápida, no permitía justipreciar los conocimientos de los alumnos y constituía una crueldad someterlos a la verdadera tortura que significaba poder salvar el obstáculo del bachillerato. Pero la eliminación de dicha prueba, de ninguna manera permitirá mayor acceso a los establecimientos universitarios, por las razones señaladas por el Honorable señor Gómez: la capacidad de los establecimientos de enseñanza superior está limitada por el número de profesores, de edificios, de laboratorios y demás dependencias y, en especial, por el presupuesto asignado a cada facultad. La supresión del bachillerato aumentará el número de postulantes a la universidad, porque desaparecerá esa valla, y todos quienes hayan obtenido la licencia secundaria quedarán en condiciones de optar a su ingreso a ella. Por lo tanto, si no se establecen canales que desvíen hacia carreras intermedias a los alumnos que carecen de la preparación, conocimientos y condiciones intelectuales suficientes como para seguir estudios superiores, subirá en forma extraordinaria el número de postulantes a las universidades y, en consecuencia, habrá mayor cantidad de desilusionados que cuando existía el bachillerato, por cuanto no aumentará la capacidad de aquéllas. Por lo expuesto, opino por la no insistencia y por aprobar la disposición de la Cámara. Pero, al mismo tiempo, formulo un vivo deseo de que las programaciones establezcan canales que desvíen a los alumnos sin suficiente capacidad, al tercer año, hacia carreras intermedias o técnicas, que tanto necesita el país. Voto por la no insistencia. El señor FERRANDO.- Dejé bien en claro que el proyecto en debate pretende, en primer lugar, suprimir el bachillerato como una prueba tomada al término de la educación media; que no fue eliminado como un medio de ingresar o no ingresar a la universidad, sino por ser un examen ya fuera de tiempo, que nada representa, y porque aquélla carece de autoridad para tomarlo a quienes no han sido sus alumnos y para otorgar dicho título. En cambio, deseo dejar bien en claro una cosa: el proyecto, en la forma como está concebido, permite que todos los alumnos con licencia secundaria, al terminar la educación media, puedan optar a la universidad. Antes tenían esa posibilidad sólo el 40% ó 50% de quienes aprobaban el bachillerato. Repito que ahora todos los que obtengan licencia secundaria tendrán derecho a ingresar a la universidad. Este problema es muy importante, pero dependerá de la capacidad de las universidades, y de la capacidad física e intelectual de sus profesores. En todo caso, la frase propuesta en el inciso cuarto del artículo 2º, en el sentido de que la posesión de esta licencia constituye un requisito de ingreso, establece de hecho que habrá otras exigencias: las universidades pondrán otros medios. No estarán las puertas abiertas, porque en ninguna parte del mundo lo están con la simple presentación de ese certificado para ingresar a la educación superior Hay exámenes rigurosos, de admisión y de calificación. El inciso aprobado por el Senado constituiría un engaño al establecer que para postular al ingreso como alumno universitario bastará tener la licencia secundaria. Parece que se estuviera diciendo al muchacho algo que no es verdad: que sólo con ese certificado puede ingresar a la universidad. No es eso. Poseer la licencia secundaria dará derecho al educando, como un requisito "sine qua non"; pero habrá otras exigencias. Como ahora, además del bachillerato, serán sometidos a un examen de admisión, calificación y promedio de sus notas del segundo ciclo, informe del orientador vocacional, etcétera. Por otra parte, quiero dejar establecido que no tengo certeza absoluta para afirmar que nuestras universidades sean capaces de absorber, en forma regular, a la totalidad de los licenciados. Un estudio publicado por el Consejo de Rectores establece que las universidades, para este año, estuvieron en condiciones de ofrecer sobre 17 mil vacantes. Y los licenciados en humanidades eran poco menos que esa cifra, según la nómina de ese organismo. Naturalmente que la sola posesión de la licencia secundaria debiera ser requisito suficiente para ingresar a las universidades. Ello sería posible en situaciones regulares; pero, en este momento, tal vez vayan a golpear las puertas de las universidades todos los licenciados que en otro tiempo no tuvieron oportunidad de entrar a ellas, disminuyendo las posibilidades para otros. Lo que hace falta en nuestra educación media -y en eso tiene toda la razón el Honorable señor Curti- es, fundamentalmente, provocar una verdadera orientación profesional, de acuerdo con las condiciones y con las necesidades nacionales". Hecha una efectiva evaluación de lo que el país necesita, fomentar este tipo de vocación para satisfacer esa necesidad nacional. Por tales consideraciones, nos parece mucho más claro y legítimo el inciso de la Cámara de Diputados, suprimido por el Senado, y al cual damos nuestra aprobación. -El Senado no insiste (8 votos por la no insistencia, 5 por la insistencia y un pareo). -Sin debate, y con la misma votación, el Senado acuerda no insistir en sus modificaciones hechas al artículo 3º de la Cámara de Diputados. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, la Cámara ha rechazado e: artículo 5º propuesto por el Senado. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En votación- - (Durante la votación). El señor TEITELBOIM.- Voy a fundar mi voto, señor Presidente. Hemos escuchado aquí, de parte del Honorable señor Ferrando, los motivos que tendrían los parlamentarios de esas bancas para negar la creación de la Universidad del Trabajo, de la que trata el artículo 5º Se habla de razones de oportunidad; se habla de razonas de tiempo. Creo que el señor Senador no está en lo justo. Si nosotros hubiéramos propuesto que en virtud de este artículo la Universidad del Trabajo naciera con la aplicación de la ley -probablemente dentro de un par de semanas- y empezara a funcionar como tal, Su Señoría estaría en la razón. Pero lo que propone el artículo es la designación de una Comisión para que estudie, en el plazo de un año -o sea, en ese lapso llegaremos a la mitad del período presidencial del señor Frei-, el plan del proyecto que crea la Universidad del Trabajo. Dice textualmente el artículo: "Con el fin de estudiar y elaborar un proyecto que cree la Universidad del Trabajo,..."; o sea, dentro de un año de promulgada la ley, esa comisión emitiría un informe, elaborando un proyecto que llegaría al Parlamento para ser tratado. También estaría en lo cierto el Honorable señor Ferrando si, aparte ese plazo, hubiéramos propuesto que esa comisión estuviera formada exclusivamente por Senadores del FRAP y por representantes de maestros comunistas o socialistas, por gente que no le ofreciera ninguna confianza al Gobierno. Sin embargo, la composición de esa comisión está pensada con criterio más amplio y más oficial. A los nombres propuestos por nosotros, si mal no recuerdo, el señor Senador sugirió agregar el del rector de la Universidad Católica. Aquí está representada oficialmente toda la gente que tiene que ver con la educación universitaria y con el problema del profesorado. De manera que pierden validez dos factores señalados por el señor Senador: primero, el referente a la oportunidad y premura de la presentación del proyecto; y, en segundo lugar, que se trate de algo sectario o proselitista hecho a espaldas de la Democracia Cristiana o de los organismos y personalidades que dirigen la educación del país. No sucede así en absoluto. El señor FERRANDO.- No me referí a tales materias, ni lo he pensado. El señor TEITELBOIM.- Pero Su Señoría dijo que la presentación del proyecto no era oportuna y que cuando lo juzgaran adecuado se volvería a proponer la idea. Me parece que el problema de la oportunidad no se justifica en absoluto. Incluso la puesta en marcha de una universidad de esta naturaleza no es un hecho que pueda producirse de la noche a la mañana, como sucedió con Minerva que salió de la cabeza de Júpiter perfecta, en un minuto. El proceso de creación de una universidad significa empezar por los cimientos y poner el primer piso, creando algunos cursos, hasta que tome su forma definitiva, pasados muchos años. Por lo tanto, dar el primer paso debidamente meditado, dentro de un par de años más, no es una medida intempestiva ni improvisada. Creo que responde al criterio de un Gobierno que realmente desea cumplir uno de sus postulados electorales esgrimidos durante la campaña presidencial y que se mencionó con mayor frecuencia. Yo pregunto si el Presidente de la República o el Embajador de Chile en los Estados Unidos están contentos con que se sepulte esta idea o se la postergue para mejor oportunidad. Dicha idea fue de ellos, y la aludieron con predilección, con entusiasmo y fue una de sus banderas favoritas de un valor intelectual y emocional, ofreciendo a la juventud trabajadora la posibilidad de una carrera universitaria. Considero que la Democracia Cristiana se contradice innecesariamente en un problema que tomó con pasión, que lo planteó como suyo ante el país, como promesa. Pero cuando llega el momento de cumplirla, no lo hace. Realmente, la deploro. Voto por el Senado en este artículo 5°. El señor CORBALAN (don Salomón).- La verdad es que me ha sucedido algo bastante paradójico: pertenezco a la Comisión de Educación; aprobé la idea sugerida por el colega Teitelboim sobre la base de que ella caminaría sobre rieles, pues había sido propuesta antes en un proyecto concreto del señor Frei, cuando era candidato a la Presidencia de la República, y del señor Tomic. Pero en el fondo todavía no tenía argumentos suficientes compara convencer a una tercera persona sobre la creación de la Universidad del Trabajo. El otro día, en el canal 9 de televisión de la Universidad de Chile, en una entrevista hecha a un ciudadano de apellido Se-púlveda, todo el tema estuvo concentrado en el asunto de la Universidad Laboral. Esa persona me dio una cantidad extraordinaria de argumentos, con los cuales ahora podría convencer a cualquiera acerca de la necesidad de su creación, menos a un democratacristiano. Ese señor me convenció de que había que crear la Universidad del Trabajo. Aun más: demostró ser el autor del proyecto que los señores Frei y Tomic presentaron a la consideración del Senado. El lo redactó. Demostró ser experto en el problema de la universidad laboral e incluso, durante la entrevista, rebatió acaloradamente la opinión adversa del rector de la Universidad Catolica. En seguida, dijo que la Cámara de Diputados había rechazado la indicación hecha en esta Corporación por los Senadores comunistas. Anunció que explicaría por qué, pero quedé esperando la audición y no escuché nunca la causa. En cambio, se desprendía una cosa muy concreta : esa persona era partidaria de la creación de la universidad laboral, y dijo que la Junta Nacional de la Democracia Cristiana discutiría el asunto el lunes siguiente, vale decir, el lunes pasado, y se aceptaría de inmediato ponerla en marcha; pero, en realidad, ¿cuál era el fondo del asunto? Una cosa pequeña, de egoísmo, de proselitismo pequeñito. En el fondo, ese señor estaba muy molesto porque se había ordenado a la mayoría parlamentaria de la Cámara de Diputados que rechazara esta idea por ser de los Senadores comunistas. Entonces, aunque la, idea fuera buena, aun cuando ellos fueron los autores de la idea y, por así decirlo, los padres de la criatura, no aceptan ahora que en el bautismo participen los comunistas. Por eso, desecharon esa idea legislativa y ordenaron a la mayoría de la Cámara de Diputados votar por el rechazo del precepto. Ese ciudadano dio argumentos en nombre de la Democracia Cristiana, en nombre de una comisión de educación -según dijo- de la junta nacional de ese partido, y añadió que dicha junta trataría el problema el día lunes, que debería resolverlo con suma urgencia, para llevar adelante la creación de la universidad laboral. Después, vino la contradicción: había que votar en contra. ¿Por qué? Porque la iniciativa en el Congreso no correspondió a ningún parlamentario de la Democracia Cristiana. Quiero tan sólo dejar constancia de este hecho con el objeto de que quienes leen la versión oficial -no digo el público que asiste a nuestras sesiones, muy escaso en estos momentos- se percate de cual es la realidad. El proyecto sobre esta materia se inició prácticamente durante la campaña presidencial. Con toda seguridad, hubo muchos ingenuos que, en la creencia de que sus hijos tendrían nuevas posibilidades en la universidad laboral, votaron por el señor Frei. Ahora, cuando se trata de llevar adelante el proyecto, y no en forma improvisada, como sería la de decir sencillamente: "créase la universidad laboral", sino por medio del nombramiento de una comisión para efectuar los estudios pertinentes y poner en marcha la idea, entonces la Democracia Cristiana dice que no, que es mejor meditar y pensar antes de resolver en definitiva. Otro tanto sucedió respecto de una indicación del señor Tomic cuando discutimos los convenios del cobre. Entonces también la Democracia Cristiana echó pie atrás. El ex Senador fue el primero, dentro de su partido, en plantear el retorno total del valor correspondiente a las exportaciones cupreras, y llegó a presentar un proyecto de ley sobre el particular-Pero, cuando se trató de despacharlo, aquí también cambió el criterio de la Democracia Cristiana, porque del dicho al hecho, hay mucho trecho; porque otra cosa es con guitarra. La Democracia Cristiana sostiene que debe haber cambios; que todo debe cambiar. Pero lo único que ha cambiado son sus puntos de vista: los que sostuvo durante la campaña difieren diametralmente de los defendidos luego de ganar la elección presidencial. El señor FERRANDO.- Hago míos los argumentos dados por el camarada Sepúlveda en un auditorium de la televisión en lo tocante a la conveniencia de crear la universidad laboral. Más aún, los hago míos en nombre de los Senadores democratacristianos. Tales argumentos conservan su validez y corresponden a nuestros propósitos, los que llevaremos adelante. ¿Qué hemos sostenido respecto de este problema? Hemos dicho que existe una comisión nombrada por el Gobierno para realizar los mismos estudios. Tal como lo señalaba hace unos instantes el Honorable señor Teitelboim, no es posible echar a andar una universidad de un momento a otro, menos todavía un plantel de esta naturaleza . También hemos expresado que se están haciendo algunas pruebas que permitirán determinar el fundamento de lo que se ejecute. Por ejemplo, se están ampliando los cursos vespertinos y nocturnos en las escuelas industriales y, al mismo tiempo, las universidades, autónomamente, han establecido otros cursos. O sea, la idea, en principio, está marchando. Por ningún motivo la dejaremos de mano, pues cumpliremos los compromisos asumidos ante la opinión pública y los estamos cumpliendo en la práctica al establecer la ampliación de este tipo de estudios. La comisión mencionada, que integran todos los elementos señalados y otros más, se encuentra trabajando en la elaboración del proyecto mismo. Es necesario un estudio detenido sobre la materia, pues no es tarea fácil poner en marcha la universidad laboral. En consecuencia, no nos desdecimos de nada. Repito que estamos cumpliendo en forma muy amplia nuestros compromisos con el país en materia educacional. El señor TEITELBOIM.- ¿Me permite, señor Senador? El señor FERRANDO.- Hemos ampliado la educación previa primaria y la secundaria .. El señor LUENGO.-Hasta ahora, han ampliado las clases de religión. El señor FERRANDO.- ..., y, del mismo modo, la educación profesional y la técnica. Vale decir, se está preparando el terreno para el momento en que se cree definitivamente la universidad laboral. El señor FUENTEALBA.- Pienso que el Honorable señor Ferrando ha sido extraordinariamente claro y preciso al exponer el pensamiento de la Democracia Cristiana y la intención que ha tenido el Gobierno en cuanto a crear la universidad laboral o Universidad del Trabajo. Por otra parte, estimo que las palabras del Honorable señor Teitelboim han sido exageradas en extremo. Ha pretendido exhibirnos ante la opinión pública -mediante la constancia de sus intervenciones en la versión oficial del Senado, como decía el Honorable señor Corbalán, don Salomón- como un partido renuente en el cumplimiento de sus promesas hechas durante la campaña electoral. Pero la opinión pública sabe, como se ha encargado de manifestarlo el Honorable señor Ferrando, que estas promesas se están cumpliendo. Desde (luego, existe una comisión que está haciendo los estudios del caso. El señor LUENGO.- ¿Cómo hace el estudio esa Comisión? El señor FUENTEALBA.- Por lo demás, el artículo en votación es un volador de luces. Lo es, ante todo, porque no es necesario la dictación de una ley sobre este asunto, ya que la comisión se puede crear sin necesidad de que ley alguna lo ordene. De hecho, esa comisión está funcionando -como anunció el Honorable señor Ferrando-, y está integrada en forma tan amplia como la señalada en la disposición que comentamos, o más amplia aún. De tal suerte que rechazamos la acusación de incumplimiento de una idea que, en efecto, fue elaborada durante la campaña presidencial y que se tradujo en un anteproyecto en el cual participó el profesor Mario Sepúlveda, ardiente defensor de esa idea dentro de mi partido. Precisamente, por eso, nosotros más bien pensamos que la intención que animó a los autores del artículo 5°, agregado a este proyecto, fue -para decirlo en términos populares- la de robarle los huevos al águila. El señor TEITELBOIM.- ¡Ahí está la cosa! El señor CORBALAN (don Salomón).- ¡Al fin aflojó la pepa! El señor FUENTEALBA.- La Comisión está nombrada y el proyecto se está elaborando. De tal modo que con la presentación del artículo que votamos no se ha pretendido sino hacer una maniobra política tendiente a presentarnos como renuentes al cumplimiento de una obligación, pese a que ésta se halla en pleno camino de realizarse. En resumen, señor Presidente, por ser la disposición que analizamos un precepto inútil, innecesario e inconveniente, pues ordena hacer lo que en este momento ya se está haciendo, los Senadores de estas bancas votaremos de acuerdo con el criterio de la Cámara de Diputados. -Se acuerda no insistir (7 votos por la no insistencia, 5 por la insistencia y 1 pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- Por último, la Cámara de Diputados comunica que ha desechado el artículo 6°, nuevo, propuesto por el Senado, que dice: "Artículo 6º-No se aplicará el artículo 144 del D.F.L. Nº 338, de 1960, al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública que no concurrió a sus labores por motivos originados en el atraso en el pago de su reajuste y sueldos correspondientes a los meses transcurridos en el presente año, durante los días 16 y 17 de junio". El señor GARCIA (Vicepresidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor GOMEZ.- ¿Qué alcances tiene el rechazo de este artículo? El señor LUENGO.-Si es rechazado, no se pagará al personal de que trata los días no trabajados El señor CORBALAN (don Salomón).- Al votar por la no insistencia, se vota por no pagar a los profesores esos dos días que no trabajaron. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¿Se insiste o no en el criterio del Senado? El señor TEITELBOIM.- Como hay una cola sobrante del artículo anterior, por la configuración de este hemiciclo y la ubicación de los Senadores, aprovecho la oportunidad para declarar que no es del todo exacto lo expresado aquí en el sentido de que, en la comisión que existiría para estudiar la creación de una universidad laboral, están representados todos los organismos a que se refirió el Honorable señor Ferrando. El señor FERRANDO.- Están ahí representados todos los organismos educacionales. El señor TEITELBOIM.- Me permito preguntar a Su Señoría si integran esa comisión la Unión de Profesores de Chile, la Sociedad de Profesores, la Central Unica de Trabajadores -adviértase que se trata de una universidad del trabajo-, la Confederación de Empleados Particulares y la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica. Me parece que ésos y otros organismos no están representados allí, de tal modo que si esa comisión existe, estaría realizando un estudio sumamente estrecho. Por lo tanto, no sería una comisión amplia y en contacto directo con los más interesados o los más conocedores del problema, como lo son, respecto de estas materias, los representantes de las organizaciones obreras -insisto en que se trata de una universidad laboral-, los maestros y profesores, quienes propiamente forman parte del cuerpo docente, y numerosos organismos estudiantiles. Finalmente, quiero complacerme con el paladino reconocimiento -hidalgo y a contrario sensu- que ha hecho hace unos instantes nuestro inteligente colega Honorable señor Fuentealba, al decir que se trata sencillamente de impedir que se robe la paternidad de una idea. Esta actitud, en materia parlamentaria, constituye un error, porque si una idea es buena, debe ser acogida, cualquiera que sea su procedencia. Yo reconozco que esta idea es buena, pero quedó abandonada en el desván de las promesas olvidadas. El señor FUENTEALBA.- Eso no es efectivo y lo hemos comprobado. El señor TEITELBOIM.- Por consiguiente, lo que hemos hecho es sacarla de ese oscuro olvido, ventearla y darle vida real. Aquí se ha hablado maravillas, se han dicho dulzuras y mieles estupendas sobre la universidad del trabajo, pero se vota en contra de ella. Tal es la realidad concreta. El señor LUENGO.-O sea, todo quedó en puras palabras. El señor TEITELBOIM.- Todos los antecedentes los hemos analizado aquí y pudimos apreciar que los exhibidos por la Democracia Cristiana son del todo inconsistentes. El señor FERRANDO.- ¿Por qué el señor Senador no manifestó eso mismo en la Comisión al Ministro señor Gómez Millas? El señor FONCEA.- Se sostuvo que era inconstitucional introducir ese precepto en el segundo trámite. El señor TEITELBOIM.- No entiendo, señor Senador. Por lo menos, no he comprendido lo que dijo el Honorable señor Foncea. El señor FONCEA.- Yo lo recuerdo muy bien. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Estamos en votación. Puede continuar fundando su voto el Honorable señor Teitelboim. El señor TEITELBOIM.- Restan pocos minutos de mi tiempo y deseo -emplearlos en formular algunos alcances a un problema de índole distinta, que también tiene relación con el artículo 6º, y que considero de extrema gravedad. Me refiero al hecho de que los Diputados democratacristianos -los Senadores de esa tendencia harán, sin duda, lo mismo- rechazaron el artículo 6º que condona las sanciones en que incurrieron, por no haber trabajado los días 16 y 17 de junio, los profesores que se declararon en huelga en razón de no habérseles pagado sus reajustes y los sueldos correspondientes a los meses transcurridos del presente año. Hemos sabido que la indignación de los profesores ha sido muy grande con los Diputados democratacristianos que son maestros y votaron en contra de este artículo. Según informaciones de prensa, esos parlamentarios fueron expulsados de los organismos de profesores. Esa medida del magistrado es, a mi juicio, justificada en su indignación, porque, al fin y al cabo, estando en su pellejo y conociendo su vía crusis económico, el hecho de no habérseles pagado tales reajustes ni los sueldos, debería mover a escándalo y merecer otra reacción de parte de los parlamentarios que también son maestros. Por las razones expuestas, rechazo la posición adoptada por la Cámara y voto por la insistencia en el artículo aprobado por el Senado. El señor BARROS.- Señor Presidente, este artículo ha permitido -igual cosa ocurrió en el anterior, como se ha expresado aquí- que la Democracia Cristiana muestre la hilacha, como vulgarmente se dice. Ha sido una bofetada propinada a la clase obrera que aspiraba a tener su Universidad Laboral. La Democracia Cristiana, ahora, ha puesto la extremaunción en la Cámara de Diputados -ojalá no ocurra lo mismo en el Senado- a este artículo 6º, y con ello -repito- dará una nueva bofetada a los profesores, incluso a los que creyeron y votaron por ella. Voto por el Senado. El señor FONCEA.- Deseo expresar, en forma muy breve, que es muy extraño que el Honorable señor Barros haga este tipo de consideraciones, ya que el señor Senador es devoto de un régimen donde no existe el derecho de huelga; donde el que se declara en huelga, sencillamente, pasa a ser delincuente y es sancionado con las más drásticas penas. El señor FUENTEALBA.- Donde el que se declara en huelga, huelga . . . El señor GÓMEZ.- No necesitan hacer huelga. El señor FONCEA.- Así ocurre en la Rusia soviética y en todos los países socialistas que hemos analizado, en los cuales no existe el derecho de huelga. El señor BARROS.- En esos países, el pueblo está en el poder. El señor FONCEA.- Recuerdo perfectamente que esta huelga era tan injustificada, que cuando se declaró, el profesorado estaba prácticamente pagado de su reajuste.. . El señor BARROS.- No es así. El señor TEITELBOIM.- Eso no es cierto. El señor FONCEA.- El Ministerio de Educación había hecho un esfuerzo extraordinario y su personal administrativo había trabajado los días festivos con el objeto de hacer las planillas y llevar adelante este pago. Pues bien, declarada esta huelga, se dio otra justificación, otra razón muy diferente: ya no era la mora en el pago de estos reajustes, sino una razón que viene de muy antiguo, que en estos instantes no recuerdo. De manera que fue una huelga, a juicio del país y mío, de carácter esencialmente político e injustificada. Quería fundar mi voto públicamente para demostrar la extrañeza que me causó la fundación del suyo hecha por el Honorable señor Barros, ya que él -repito- patrocina y rinde pleitesía a un sistema, a un régimen donde no existe el derecho a huelga. El señor BARROS.- En que el pueblo está en el poder, donde el poder lo tiene la masa obrera. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el Honorable señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- El Honorable señor Teitelboim, a quien sé mucho más inteligente que yo, y a quien agradezco su elogio, ha vuelto a insistir, con el ánimo de dejar constancia en la versión oficial del Senado y en los diarios, en que nosotros estamos votando en contra de la creación de la Universidad Laboral. . . El señor TEITELBOIM.- Ese es el hecho. El señor FUENTEALBA.- . . . en circunstancias de que ese artículo no crea, como el mismo señor Teitelboim aquí lo ha manifestado en su primera intervención, dicha Universidad. De modo que votar en contra de este artículo no es hacerlo contra la Universidad Laboral. Esta disposición tiene un objeto que se puede cumplir sin necesidad de ley: crear una comisión, que, por lo demás, ya existe y está funcionando. Si es necesario ampliarla para que tengan representación, especialmente, los estudiantes y trabajadores, nosotros no tenemos.. . El señor GOMEZ.- ¿No estamos en la votación de otro artículo? El señor GARCIA (Vicepresidente).- Estamos en votación, señor Senador. El señor FUENTEALBA.- .. . ningún inconveniente en aceptar esta observación y transmitirla al Gobierno, y hacerla nuestra. Incluso, pido oficiar en nuestro nombre al Gobierno pidiéndole que, si no están considerados en ella, se integre esta Comisión con representantes de la Federación de Estudiantes y de organismos de trabajadores, como la CUT. Señor Presidente, nosotros votamos en contra de este artículo -repito -porque es inútil e innecesario, ya que para crear esa comisión no se requiere ley. Aquí se ha perseguido -vuelvo a repetir, con igual franqueza- apoderarse, simplemente, de una idea y poder presentarse después, ante los trabajadores y sectores laborales en general, diciendo que es el FRAP quien ha logrado que se cree la Universidad Laboral, porque introdujo esta disposición en el artículo 59 de tal proyecto. El señor TEITELBOIM.- Queremos obligarlos a cumplir sus promesas, a pesar de lo prometido a los hechos. El señor FUENTEALBA.- Si ésa es la intención, nosotros no necesitamos que nos obliguen a cumplir esa promesa. Estamos convencidos de que es un deber realizarla. El Honorable señor Teitelboim sabe perfectamente, y no lo puede negar, que la preocupación fundamental y principalísima de este Gobierno ha sido, precisamente, todo lo referente a la educación pública, para ponerla al alcance de todos los sectores, sin distinción ninguna y, por lo tanto, al alcance también de los sectores del trabajo, para que puedan estudiar en una Universidad Laboral. El señor GOMEZ.- Eso se dice, pero no se hace. El señor TEITELBOIM.- Dicen una cosa y hacen otra. El señor PALMA.-Además de las palabras que acabo de escuchar, deseo referirme al artículo mismo, que nombra una comisión y da el plazo de un año. . . El señor TEITELBOIM.- Es otro el artículo que estamos discutiendo. El señor LUENGO.-El referente al descuento de algunos días no trabajados. El señor FUENTEALBA.- Si Sus Señorías pueden referirse a otros asuntos, los demás también podemos hacerlo. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En realidad, el artículo en votación es otro, pero todos los Honorables Senadores se han referido al artículo anterior. El señor TEITELBOIM.- Previa explicación. El señor PALMA.- Evidentemente, también interesa aclarar que el artículo anterior no es sino una cosa declaratoria, . . . El señor TEITELBOIM.- Conminatoria. El señor PALMA.-. . . puesto que establece una comisión que ya está funcionando y tiene muy avanzado su proyecto y no necesitará, seguramente, plazo de un año, como el que aquí se da, para presentarlo al Congreso Nacional. Efectivamente, en estos instantes están hechos numerosos estudios, como explicó el Ministro Gómez Millas en la Comisión de Educación, donde este asunto se trató. El señor TEITELBOIM.- La explicación que dio el señor Gómez Millas fue muy distinta. El señor PALMA.-Además, nos permitirá hacer las cosas en término mucho más breve, porque en virtud de esta disposición se estaría dando el plazo de un año, a lo cual habría que agregar lo que demora la discusión en el Congreso. Nosotros pensamos que crearemos la Universidad Laboral mucho antes de este plazo que se pretende fijar. Tenemos vivo interés en ella, porque hay estudiadas ideas bastante ingeniosas que permitirán su creación dentro de un tiempo menor que el propuesto, usando medios y posibilidades existentes en el país, hasta ahora no utilizadas, y que podrían ser aprovechadas en forma racional. -El Senado no insiste (8 votos por la no insistencia y 6 por la insistencia). El señor GARCIA (Vicepresidente).- Terminada la discusión del proyecto. Puede usar de la palabra el Honorable señor Musalem. El señor BARROS.- Pido la palabra, señor Presidente, porque he sido aludido por el Honorable señor Palma. PROYECTO SOBRE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES - REPLICA A ALUSION PERSONAL. El señor MUSALEM.- Mientras se discutía el proyecto sobre fomento a las exportaciones y me encontraba fuera de la Sala, fui aludido, junto con el Honorable señor Palma, en forma calumniosa por el Senador Barros. El Honorable señor Palma le respondió en la forma que se merecía el señor Barros. Yo, tratando de guardar serenidad, quiero, también, dar respuesta a esa afirmación totalmente falsa y sin fundamento. Dijo el Senador Barros: "El consorcio "Firestone-Hirmas" tendrá un capital repartido en 51% para "Firestone" y 49% para "Hirmas". Es, por tanto, leonino, aunque el maridaje es irritante". "De este negocio, de esta sociedad, según tengo entendido, poseerían acciones liberadas los Senadores Honorables señores Ignacio Palma y José Musalem, a quienes agredecería desmentirlo aquí mismo, esta misma tarde". El señor BARROS.- Exacto. Ni más ni menos. El señor MUSALEM.- Quiero desmentir categóricamente la afirmación irresponsable del Senador Barros, cuya finalidad, sin duda, es tocar la honra de los Senadores a los cuales mencionó. Yo no tengo acciones de ningún tipo, liberadas o no liberadas, ni de pago, en "Firestone" ni en ninguna otra clase de sociedades. Tampoco he intervenido en ningún tipo de negocios, ni tengo intereses en clase alguna de ellos. Señor Presidente, uno ya no sabe en este Senado si responder o dejar pasar por alto las difamaciones y calumnias con que algunos señores Senadores argumentan -porque no es la primera vez que esto ocurre-, a falta de razones. Y lo peor es que estos señores Senadores adoptan este criterio irresponsable porque se sienten muy defendidos .por las mismas leyes que ellos han concurrido a dictar. Saben, en efecto, que los parlamentarios o terceras personas aludidos calumniosamente o con intención de difamación, no tienen las ¡herramientas legales para recurrir a los tribunales de justicia y plantear la querella de calumnia. De ese modo, no queda al afectado ningún recurso para responder en la forma que se merecen el calumniador o injuriador, a través de una condena judicial. Generalmente, tampoco es posible probar lo contrario frente a estas calumnias. En este caso, como el señor Barros ha habido de que, junto con el Honorable señor Palma, tendríamos acciones liberadas. Es muy fácil probar que no es así. Al término de mis observaciones, solicitaré el envío de un oficio a la Superintendencia de Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, pidiéndole certificar al Senado si la afirmación del Senador Barros es o no efectiva. Además, que informe sobre si algún parlamentario democratacristiano, Senador o Diputado, es accionista o director de alguna sociedad. Estimo que no se puede seguir aceptando en el Senado, frente a la escasez de argumentos de algunos señores Senadores, que se use este procedimiento que persigue tocar la honra por medio de la calumnia. Señor Presidente, en cuanto a "Firesto-nes" y a la indicación que se discutía en ese momento, no he tenido nada que ver, con una ni con otra. No conozco el proyecto sobre fomento a las exportaciones, porque no he participado en su discusión. Tampoco he intervenido en ninguna de las votaciones de su articulado, porque estoy pareado. No conozco la disposición aludida. Me han informado mis colegas, hace un momento -como indicó el Honorable señor Palma- que esta indicación es apoyada por los Senadores de la zona de Coquimbo y Atacama y por los Diputados de Coquimbo, que están interesados en que se instalen, como todas las provincias lo están, industrias que den trabajo y en crear un movimiento de producción y comercial en la zona. Pero nada tengo que ver ni tenía idea de que hubiera alguna disposición que favoreciera la instalación de la fábrica Firestone en Coquimbo u otra provincia. Protesto por esta forma de traer afirmaciones o rumores. Esta es una cosa fácil de comprobar en la Superintendencia de Sociedades Anónimas. No puede un Senador recoger un rumor así y traerlo al Senado, porque yo mismo, con la misma irresponsabilidad, mañana, al calor de un debate, por cualquier motivo, por una reacción temperamental, podría decirle a un Senador que sé que él practica la sodomía. Al hacerlo, lo dejo en la indefensión, pues él no podrá demostrar que no practica la sodomía. Entonces, no es un procedimiento decente ni limpio que se pueda esgrimir tal afirmación en el debate parlamentario. Por eso, protesto, en nombre de esta institución de cuyas tradiciones hacen caudal muchos Senadores. Les pido que respeten esas tradiciones, en las cuales dicen creer, y que, sencillamente, actúen en el Senado sobre la base cuerda de exponer puntos de vista y plantear raciocinios, y no de herir la honra de las personas impunemente. Creo que la opinión pública tiene un juicio bien claro acerca de mi persona, como también lo tiene del Honorable señor Barros. Considero que mi honra no ha estado nunca en el comercio de la opinión pública, porque la he cuidado bastante durante toda mi vida. El Honorable señor Barros no tiene derecho a traer un planteamiento intencionado que tiende a demostrar que uno no estaría actuando con la moral que ha cuidado toda su vida pública. A mí no me importa que lo haya dicho el Honorable señor Barros, porque, en último término, la opinión pública tiene un juicio formado de los arranques temperamentales y de la irresponsabilidad con que hace muchas de sus afirmaciones. Termino pidiendo el envío del oficio, por parte del Senado a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, para que certifique si el parlamentario que habla es director, tiene acciones de cualquiera sociedad anónima; no sólo de Firestone, y también si algún parlamentario de la Democracia Cristiana, Diputado o Senador, es director o tiene acciones en sociedades anónimas. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el Honorable señor Musalem. Acordado. El señor BARROS.- Me acojo al inciso segundo del artículo 97 para replicar. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Tiene derecho a diez minutos, por haber sido aludido. El señor BARROS.- No pensé jamás, después del mutismo del Honorable señor Musalem.. . El señor NOEMI-El Honorable señor Musalem no estaba en la Sala. El señor BARROS.- ..., que tuviese una sensibilidad tan exquisita, la de aquella planta que se llama la sensitiva, la mimosa púdica; que tuviese una epidermis tan sensible para traernos, en este caso, la presentación de un hecho en función de que yo lo estaría difamando, calumniándolo o tocándole su honra, por la circunstancia de que, hipotéticamente, pudiera tener o no tener acciones liberadas de una sociedad que creo que todavía no existe. Mis palabras textuales fueron las siguientes : "En este negocio de esta sociedad, según tengo entendido, poseerían acciones liberadas los Senadores Palma y Musalem, a quienes agradecería desmentirlo aquí mismo". Pregunto al Senado, con toda la tranquilidad y responsabilidad que debemos tener -aun cuando el señor Senador me calificó de irresponsable-: ¿es pecado para estos señores capitalistas tener acciones o aspirar a poseerlas más adelante? El Honorable señor Musalem reaccionó como si hubiese sido picado por una avispa. Pero creo que lo ha hecho en una forma por lo menos más caballerosa, que llega más al sentido del honor, que la forma como reaccionó el Honorable señor Palma. Yo recojo esas palabras. Jamás se vieron en las puertas de este Parlamento carteles que trataran de "pulpo hambreador que ofrece apenas un 15% de aumento a obreros que necesitan para mal subsistir un 50% de aumento". Jamás se vio lo que yo contemplé hace pocos días nombrando al señor Palma por los 50 días de huelga de su industria FERROCRET, como aparece en el diario "El Clarín'. Dígale a su partido que reclame del epítetó con que "El Clarín" lo califica. Aquí lo tengo a la mano y dice "Senador Ignacio Palma tiene cara de momio y bolsillo de momio". Que lo defienda Picotón, el señor Boi-zard, que escribe en ese diario. ¿No ha sido capaz de defenderlo ante una verdad irredargüible que conocen todos los obreros de Chile? Bien ¡habría estado el señor Palma sentado al lado del Embajador Tomic en ese fastuoso banquete en Washington que aparece fotografiado en "Las Ultimas Noticias" de hoy, con altos jefes aéreos norteamericanos al lado del Comandante Errázuriz, de nuestra Fuerza Aérea. Los que protegemos la industria nacional estamos contra el veto sustitutivo que tratamos esta misma tarde. Hemos estado en contra de estos "caballeros de industria" que han venido a levantar su voz y a insultar a gente honrada y honesta, porque me creo así, señor Presidente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- El Honorable señor Palma ha solicitado la palabra. El señor PALMA.-En realidad, no debería contestar al Honorable señor Barros porque todos estamos acostumbrados a su lenguaje, a su modo de reaccionar y llegamos también a las mismas conclusiones a que el público llega fácilmente después de conocer sus palabras. De manera que no me haré cargo de ellas, pues estoy seguro de que cualquiera persona que lea esta versión podrá establecer si el Honorable señor Barros debiera estar aquí o en otro lugar. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Tiempo de Votaciones. VII.- TIEMPO DE VOTACIONES El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Gómez para insertar en las observaciones formuladas por él en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer, el decreto Nº 4.665, de de junio último del Ministerio de Educación Pública, que aprueba el Programa de Estudios de la asignatura de Religión para lº y 2º Años de Educación General Básica de la nueva estructura del Sistema Escolar Regular. -Se aprueba. -El decreto Nº4665 cuya inserción se acuerda en esta, sesión, dice: "Ministerio de Educación Pública". Aprueba programa de estudios de la asignatura de religión para lº y 29 años de educación general básica de la nueva estructura del sistema escolar regular. "Santiago, 9 de mayo de 1966.-Hoy se decretó lo que sigue: "Núm. 4.665.-Visto el memoranda Nº 65, de 25 de abril de 1966, de la Superintendencia de Educación Pública, Decreto: "Apruébase el adjunto Programa de Estudios de la asignatura de Religión para ¡os cursos de 1º y 2º año de Educación General Básica de la nueva estructura del Sistema Escolar Regular, creado por decreto Nº 27.953, de 7 de diciembre de 1965, del Ministerio de Educación Pública. Anótese, tómese razón, comuniqúese y publíquese.-E. Freí M.-Juan Gómez Millas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-Saluda a Ud.- Patricio Rojas Saavedra, Subsecretario de Educación. "Proyecto de Programa de Religión (Religión Católica) de lº y 2º año de Educación General Básica. " (Aprobado por el Honorable Consejo Nacional de Educación a 19 de abril de 1966. "Objetivos. "El Programa que presentamos está orientado pedagógicamente a la formación integral del niño. Para realizarlo hemos tenido en cuenta los objetivos fundamentales de la Educación Chilena: "facilitar el desarrollo armónico de todos los aspectos de la personalidad del individuo de acuerdo con sus capacidades e intereses y contribuir a acelerar el proceso de desarrollo cultural, social y económico del país, como asimismo la preparación para participar en la vida del trabajo", dándole sentido cristiano. Por lo tanto el Programa no tiene solamente por fin transmitir una doctrina, sino engendrar una nueva Vida en el niño, es decir, no pretende dar una instrucción religiosa, sino educar a la fe para activar la voluntad a la acción y el sentido de comunidad. "Fuentes. El Programa se basa en la Biblia, la Liturgia, la enseñanza doctrinal de la Iglesia y el testimonio de vida cristiana. Se presenta "dentro de formas metodológicas y técnicas de la Escuela Activa. "Sujeto. La formación religiosa, basada en la psicología del niño chileno y en su realidad socio-económica, quiere ayudarle a superar la dureza de la vida, formando en él el concepto de dignificación de la persona humana, el espíritu de trabajo y activando sus aptitudes que le capacitarán para salir de su condición de minevaluado social. Las estadísticas nos muestran que casi la totalidad del alumnado es bautizado. Esto significa que el niño posee potencial-mente valores espirituales que debe desarrollar: es un hijo de Dios, que en cada semejante debe descubrir a un hermano a quien respetar, servir y amar, tomar responsabilidades en la obra de la Creación, cooperando con su trabajo a embellecer y mejorar el mundo que rodea, realizándose así plenamente. "Explicaciones. Aunque el presente Programa comprende lo que hasta hoy hemos llamado primer grado (lº y 2º año), es conveniente que se tenga una visión completa de la enseñanza religiosa que abarcará la Unidad Mínima (lº a 4º año), para que haya una coordinación lógica. La primera lección de cada año está realizada como introducción al programa, que el profesor podrá adecuar al período de organización y que señala la tónica a seguir a través del Programa. Para conocer el contenido de cada lección es indispensable leer los textos bíblicos y las preguntas del Catecismo Básico, agregados al final de cada Programa. Cada lección se desarrolla a través de actividades sugeridas al profesor según la capacidad de los niños o del ambiente. En cada Programa se recomiendan textos para consulta del profesor. Al final de esta Presentación se ha agregado una pequeña Bibliografía, que servirá a los que deseen profundizar la materia. Mayores explicaciones metodológicas se encontrarán en la Guí¿i Didáctica, para el profesor y el Cuaderno de Actividades para el alumno, preparado por Sor Rosa Pérez. "Introducción al primer año El contenido de este Programa está planificado en 16 clases, dejando libertad al profesor para darle la extensión que estime conveniente. Se usa frecuentemente: la observación de las cosas, la imitación de personajes bíblicos, los juegos, actividades características todas de esta edad del niño en que el espíritu religioso se desarrolla con su desenvolvimiento físico. Al emplear ejercicios de "silencio activo" según el sistema Montessori, el niño logrará armonizar la actitud espiritual y corporal. Estas actividades religiosas, las mismas de la liturgia, serán pronto vividas por el niño en el templo. El niño conoce a Dios a través de la Creación y de la Biblia; descubre que es un Padre bondadoso y entra en relación más personal, más interior con El: la oración brota espontáneamente al comprender que Dios le ama y está junto a él. La oración tiene un carácter eminentemente activo. A través de los diferentes años el niño recibirá una didáctica progresiva que le permitirá usar de ella con toda la riqueza y expresividad posible. Al conocer a Jesús se enriquece su mundo espiritual: pasa a ser un amigo y modelo, del cual aprenderá a agradar a su Padre del Cielo y evitar aquello que le desagrada (despertar moral). Además de Jesús, conoce a María y a. otros personajes amigos de Dios, los cuales despertarán en él el deseo de ser también un buen amigo de Dios. "I Año de Enseñanza Básica (Imagen 2369) "Observaciones Generales Material: Láminas, diapositivas, fotografías, recortes de diario o revistas, fla-nelógrafo, papel para dibujar, lápices de color, tizas, tijeras, goma de pesar. Actividades: ejercicios de "silencio", imitación, gestos, dramatizaciones, comentarios, cantos, dibujos, oraciones (litánica, comunitaria, personal), repetir frases bíblicas, repetir preguntas del Catecismo, proyectos. Textos: Biblia. Catecismo Básico (las preguntas correspondientes a este Programa se añaden al final). Guía Didáctica Sor Rosa Pérez. El Señor es Fiel Ed: Gram Buenos Aires (aplica Celebraciones e Iniciación al Silencio). Libros de la MM. María de la Anunciación Adaptada por Madre Mercedes. Catequesis vivencial Hollander Ed. Paulinas - Buenos Aires. La Liturgia del gesto L. de Lenval - Prisma - España. El despertar religioso del niño Bo-yer- Ed. Paulinas - Santiago. "Preguntas del Catecismo Básico del Episcopado Chileno N° 6. ¿Quién es Dios? Dios es nuestro Padre que ha creado todas las cosas. Nº 28. ¿Qué hace por nosotros el Ángel de la Guarda ? El Ángel de la Guarda, que acompaña a cada hombre, nos cuida y nos guía al Cielo. Nº 74. ¿Quién es la Madre de Jesús? La Madre de Jesús es la Virgen María. Nº 98. ¿A quién manifestó Jesús un amor especial? Jesús manifestó un amor especial a sus discípulos, a los niños, a los que sufren, a los pobres y a los pecadores. Nº 100. ¿Con qué oración nos ha enseñado a orar Jesús a Dios Padre? Jesús nos ha enseñado a orar a Dios Padre, con la oración del Padre Nuestro. "Introducción Segundo Año El contenido de este Programa está planificado en 18 clases, dejando libertad al profesor para darle la extensión que estime conveniente. Los. diversos procesos del conocimiento serán según las posibilidades del niño, en el orden lógico o psicológico. Su relación de conocimiento y amor con Dios Padre se profundizará. El despertar moral se desarrolla al hacerle tomar una actitud de respuesta al "llamado" de Dios Padre. Dios le llama en su interior, en su conciencia; le habla por medio de la Biblia; y muy especialmente por Jesús y la Iglesia. Intensifica el conocimiento de Jesús a través de los principales hechos de su vida que lo muestran como Dios-hombre y que hacen nacer en él una actitud de fe, confianza y deseo de imitarle. Por sus enseñanzas comprende que en el amor y servicio al prójimo se demuestra su amor a Dios. Padre de todos los hombres. El Bautismo y la Penitencia son tratados especialmente por ser los Sacramentos de iniciación cristiana que están más en relación con la vida del niño. Y conoce cómo Jesús continúa su obra en la Iglesia por el Espíritu Santo. "II Año de Enseñanza Básica "Objetivos generales: 1.-Despertar en el niño amor y gratitud hacia su Padre del Cielo; que envió a su Hijo Jesús, a manifestarnos su voluntad (sentido moral). 2.-Conocer la vida y enseñanza de Jesús. Lograr actitud de fe y confianza en El y deseo de imitarle. 3.-Conocer cómo la obra de Jesús es continuada por el Espíritu Santo en la Iglesia. (IMAGEN 2369) "Preguntas del Catecismo Básico del Episcopado Chileno "Nº 1. ¿Eres cristiano? Sí; soy cristiano por la gracia de Dios. Nº 2. ¿Qué significa ser cristiano? Cristiano significa ser discípulo o seguidor de Cristo, nuestro Maestro y Salvador. Nº 7. ¿Por qué Dios es nuestro Padre? Dios es nuestro Padre porque nos ha dado la vida y nos ama, Nº 72. ¿En qué fecha conmemoramos al nacimiento de Jesús? Conmemoramos el nacimiento de Jesús el 25 de diciembre. Nº 92. ¿Qué nos ha enseñado Jesús, nuestro Maestro? Jesús nuestro Maestro, nos ha enseñado el camino que lleva al Cielo y todo lo que sabemos acerca de Dios nuestro Padre. Nº 93. ¿Cuáles son algunos de los milagros de Jesús? Algunos de los milagros de Jesús son éstos: sanó a los enfermos, expulsó a los demonios, resucitó muertos, calmó la tempestad y multiplicó los panes. Nº 102. ¿A quiénes eligió Jesús para anunciar el Reino de Dios por todo el mundo? Para anunciar el Reino de Dios por todo el mundo, Jesús eligió a 12 Apóstoles. Nº 108. ¿Cómo nos salva Jesús? Jesús nos salva por medio de su Pasión, Muerte y Resurrección. Con esto demostró su perfecta obediencia a Dios Padre. Nº 121. ¿Cuándo subió Jesús a los Cielos? Jesús subió a los Cielos cuarenta días después de su Resurrección. Nº 123. ¿Quién es Jesucristo? Jesucristo es el Hijo de Dios que se hizo hombre por salvarnos. N9 131. ¿Por qué María es Madre de Dios? María es Madre de Dios, porque su Hijo, Jesucristo, es verdadero Dios. Nº 132. ¿Qué prometió Jesús a sus Apóstoles ? Jesús prometió a sus Apóstoles enviarles el Espíritu Santo. Nº 133. ¿Cuándo descendió el Espíritu Santo sobre los Apóstoles? El Espíritu Santo descendió sobre los Apóstoles el día de Pentecostés, a los 10 días de haber subido Jesús a los Cielos. Nº 137. ¿Quién es el Espíritu Santo? El Espíritu Santo es Dios como el Padre y el Hijo. Nº 200. ¿Cuándo pecamos? Pecamos cuando desobedecemos voluntariamente a Dios. Nº 207. ¿Está siempre dispuesto Dios a perdonar nuestros pecados? Sí; Dios está siempre dispuesto a perdonar nuestros pecados, porque es un Padre misericordioso que espera al hijo arrepentido. Nº 209. ¿Quién puede perdonar los pecados? Sólo Dios puede perdonar los pecados. Nº 210. ¿Qué es la Penitencia? La Penitencia es el Sacramento por el cual Jesús nos perdona los pecados cometidos después del Bautismo. Nº 264. ¿Cómo expresamos principalmente nuestro amor a Dios? Expresamos principalmente nuestro amor a Dios, haciendo su voluntad, orando y amando al prójimo. Nº 269. ¿Cómo santificamos el día del Señor? Santificamos el día del Señor, participando con alegría en la Santa Misa y descansando del trabajo de la semana. Nº 275. ¿Qué es orar? Orar es hablar con Dios y pensar en EL con amor. Nº9 276. ¿Cómo debemos orar? Debemos orar como oraba Jesús. Nº 288. ¿ Por qué nos manda Dios amar y obedecer a nuestros padres? Dios nos manda amar y obedecer a nuestros padres, porque nos han dado la vida y son representantes de Dios. Nº 289. ¿A quién deben tener por modelo los hijos? Los hijos deben tener por modelo a Jesús y amar, obedecer y ayudar a sus padres, como Jesús lo hizo. "BIBLIOGRAFIA GENERAL "Catequesis MISIÓN Y CATEQUESIS.-Arzobispado de Santiago. PARA EDUCAR EN LA FE VIVIENTE. -Ed. Stella Maris - B. Aires. CATEQUISTICA.- Yumann - Herder - España. HISTORIA DE LA CATEQUESIS.- Echegaray - Ed. Paulinas, Santiago. CONSTITUCIÓN SOBRE IGLESIA.- Concilio Vaticano II, Santiago. PARA LOS HIJOS DE DIOS.-Barilari - Ed. Paulinas - Santiago. INICIACION A LA VIDA CRISTIANA. -Ruta - Ed. Bonus - Buenos Aires. RENOVAOS.-Ed. Paulinas - Santiago. Colección LUZ .DE LOS HOMBRES.- Estepa - España. Textos de Religión - LUMEN VITAE. -Buenos Aires. MISION DEL CATEQUISTA.- Nicet - España. SOLUCION AL PROBLEMA DE VIDA. -Lellote - España. EL ARTE DE MEDITAR.- Tilmann Herder - España. Liturgia CONSTITUCION SOBRE LITURGIA.- Concilio Vaticano II - Santiago. LOS SACRAMENTOS SIGNOS DE VIDA.-Roquet - España. Sagrada Escritura INTRODUCCION A LOS LIBROS SAGRADOS.- Grellot - Stella - Bs. Aires. LAS MARAVILLAS DE DIOS.-J. Mat-te, Santiago. SACRIFICIO, PALABRA, CONTEMPLACIÓN.-J. Ginés - Ed. Paulinas -Santiago". El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Teitelboim para insertar en las observaciones que formuló en Incidentes de la sesión or-ordinaria de ayer, el cuadro estadístico que señaló. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Palma para insertar en las observaciones que formuló en Incidentes de la sesión de ayer, el cuadro estadístico que señaló. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Noemi para publicar "in extenso" las intervenciones de ayer, en Incidentes, de los Honorables señores Ferrando, Gumucio y Palma. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Teitel-boim para publicar "in extenso", las observaciones de la Honorable señora Cam-pusano en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación de los Honorables señores González Madariaga y Bossay para publicar "in extenso" el discurso pronunciado en Incidentes de la sesión de ayer por el Honorable señor Gómez. -Se aprueba. El señor GARCÍA (Vicepresidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 21.10. Dr. Rene Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS DOCUMENTOS 1 PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRAMITE, SOBRE MODIFICACION DEL ESTATUTO DE ARICA. Santiago, 23 de julio de 1966. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "I.-Del objetivo. Artículo lº-Modifícase el régimen especial del Departamento de Arica contenido en los D.F.L. Nºs. 303 y 375, de 1953, y en las leyes Nºs. 13.039 y 14.824, con el fin de: 1º-Dar estabilidad a su desarrollo económico y social; 2º-Descentralizar sus servicios, y 3º-Propiciar la exportación y el fomento del turismo. Artículo 2º-El Presidente de la República, dentro del término de dos años, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, dispondrá el estudio y formulación de un Plan de Desarrollo Integral del Departamento de Arica, que abarque todas las actividades económicas, educacionales, culturales, sanitarias, turísticas, urbanísticas o de cualquier otro orden. Los organismos que crea esta ley, así como todos los demás servicios públicos deberán adecuar su acción al cumplimiento de los objetivos señalados por el Plan de Desarrollo de Arica. Una vez aprobado por el Presidente de la República, el Plan de Desarrollo sólo podrá ser modificado por él mismo, por propia iniciativa, o a petición de la Junta de Adelanto de Arica. II.-De la Junta de Adelanto de Arica. Artículo 3º-Declárase que la persona jurídica de derecho público denominada "Junta de Adelanto de Arica", creada por la ley Nº 13.039, es autónoma, descentralizada territorialmente, con domicilio en la ciudad de Arica, con plena capacidad para contratar, ejercer derechos y contraer obligaciones, y que sus fines son fomentar la producción y, en general, el progreso del Departamento de Arica en todas sus formas. Artículo 4º-El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: a) Estudiar, disponer, coordinar, patrocinar, financiar y realizar todas las obras materiales e inmateriales, actos y funciones, que se esti- men necesarios para el adelanto rural y urbano del Departamento de Arica, para el fomento de sus fuentes de producción, para el incremento de su comercio, para el desarrollo de la cultura en todas sus formas, la educación, el turismo, el deporte, y elevar el nivel de vida de la población mediante el aprovechamiento de las condiciones naturales y la disminución de los costos de producción. Para estos efectos deberá elaborar un plan general de fomento de la producción del Departamento de Arica. La aprobación de este plan y sus modificaciones deberán contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo; Realizar, en colaboración con las entidades de fomento fiscales, semifiscales o privadas, estudios destinados a encontrar los medios más adecuados para crear nuevas producciones o aumentar las actuales, mejorando las condiciones en que éstas se desenvuelven en cuanto a la calidad, rendimiento y costos de producción y los destinados a facilitar el transporte, el almacenamiento y venta de los productos, con el fin de que éstos puedan ser aprovechados en su estado más satisfactorio y a los precios más convenientes; Ordenar la ejecución y realización de aquellos proyectos que fueren aprobados y, en general, promover y adoptar todas las medidas conducentes a su cumplimiento en los términos contratados; Preocuparse de la buena conservación y funcionamiento de las obras realizadas o adquiridas, proveyendo a su permanente cuidado y oportunas reparaciones; Fiscalizar la realización de todas las obras materiales e inmateriales, construcciones o trabajos ordenados por la Junta, en los cuales tuviese interés, por cualquiera de los medios autorizados por esta ley y controlar el cumplimiento de las resoluciones que se adopten en virtud de las facultades anteriormente enumeradas; Solicitar de cualquier organismo del Estado informaciones, estudios, asesoría técnica en todas sus formas y, en general, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus fines. Dichos organismos deberán despachar estas peticiones o proporcionar estos servicios dentro del plazo que en cada caso y de acuerdo con el Ministerio respectivo, fije la Junta. Cuando el organismo correspondiente no cumpla con los plazos fijados por la Junta, ésta pondrá el hecho en conocimiento del Ministro del ramo para que, con arreglo al Estatuto Administrativo, aplique a quien corresponda las sanciones pertinentes; Efectuar, de acuerdo con los resultados a que se refieren los estudios de las letras anteriores, ensayos de producción o comercio en la escala y con las ayudas que se estimen convenientes; h) Ayudar en la fabricación o importación de maquinarias y demás elementos de producción; i) Proponer y ayudar la adopción de medidas destinadas a aumentar el consumo de productos nacionales o a obtener una mayor participación de intereses chilenos en actividades industriales y comerciales; j) Recibir .erogaciones o contribuciones voluntarias; k) Proponer al Presidente de la República las medidas de coordinación para adecuar la Acción de los servicios públicos al cumplimiento del Plan de Desarrollo de Arica y a la política económica que se establezca de acuerdo con las disposiciones de esta ley; 1) Proponer al Presidente de la República el Reglamento General de la Junta de Adelanto de Arica y sus modificaciones, y dictar los reglamentos internos de la misma; m) Condonar toda clase de intereses, y n) En general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los fines de la Junta. El plan de fomento consultará necesariamente fondos para las reparaciones o construcciones de vías de comunicación y medios de transporte, en conformidad con los estudios y proyectos que elabore el Ministerio de Obras Públicas. Artículo 5º-La Junta de Adelanto de Arica será dirigida por un Consejo, el cual estará integrado por: El Gobernador del Departamento, que lo presidirá; Un Vicepresidente Ejecutivo designado por el Presidente de la República; El Alcalde de la Comuna de Arica; Un representante de la industria de Arica; Un representante de la agricultura de Arica; Un representante de la minería de Arica; Un representante del comercio de Arica; Dos representantes de los trabajadores organizados de Arica, uno por los empleados y otro por los obreros; El Presidente de la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior de Arica, creada por la presente ley; El Presidente de la Empresa Explotadora de Servicios de Utilidad Pública, que se crea en esta ley, y Tres representantes designados libremente por el Presidente de la República. El Presidente de la República reglamentará la forma de la elección y designación de los componentes del Consejo. Artículo 6º-El Secretario General de la Junta será Ministro de Fe para todos los efectos legales. Artículo 7º-Las sesiones del Consejo de la Junta sólo podrán efectuarse con una asistencia mínima de ocho de sus miembros y los acuerdos deberán contar con el quorum de la mayoría absoluta de sus Consejeros presentes. La Junta deberá dictar un Reglamento de Sala. Tanto éste como sus modificaciones deberán ser aprobados por Decreto Supremo. El Reglamento de Sala contendrá las disposiciones que resuelvan los casos de empate y que señalen quorum especiales para determinados acuerdos. Artículo 8º-Todos los Consejeros de la Junta deberán ser chilenos y tener su domicilio en el Departamento de Arica. Los Consejeros de elección de la Junta durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Artículo 9º-En ausencia o impedimento, de cualesquiera naturaleza que ellos sean, del Gobernador, el Consejo será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo y, en ausencia o impedimento de ambos, por aquel de sus Consejeros que designe el Consejo. Artículo 10.-Los miembros del Consejo de la Junta tendrán una remuneración de una sexta parte de un sueldo vital mensual del Departamento de Arica, por sesión a la que asistan, con un máximo de dos sueldos vitales mensuales. Dicha remuneración será compatible con cualquier otro ingreso. El miembro de la Junta que no asista por lo menos al cincuenta por ciento (50%) de las sesiones efectuadas en un año calendario, cesará automáticamente en sus funciones; debiendo nombrarse el reemplazante por quien corresponda. Artículo 11.-Para los efectos del artículo 8º del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Adelanto de Arica la tendrá su Vicepresidente Ejecutivo. Artículo 12.-El Consejo de la Junta de Adelanto de Arica tendrá las siguientes atribuciones: Establecer la política general de la Institución; Aprobar los reglamentos que estime necesarios para el correcto funcionamiento de la Junta; Aprobar los Presupuestos y Balances anuales; Delegar facultades especiales en el Vicepresidente Ejecutivo o en una Comisión de sus Consejeros; Comprar, vender y permutar toda clase de bienes raíces y muebles que estime necesarios, tanto para el funcionamiento de sus servicios, cuanto para el cumplimiento de sus fines, y en las condiciones que acuerde, siempre que su monto no sea superior a veinte sueldos vitales mensuales ; Dar y tomar en arrendamiento, mediante propuestas públicas, en las condiciones que estime convenientes, toda clase de bienes muebles e inmuebles; Constituir toda clase de sociedades, incluso las creadas y regidas por el Código de Minería, e ingresar como socio a Compañías ya constituidas, efectuando los aportes y acordando las demás condiciones que estime convenientes; esta facultad se ejercerá, según los casos, previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción y con aprobación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o previo informe del Departamento de Minas del Estado y con aprobación del Ministerio de Minería; h) Contratar préstamos con entidades nacionales o extranjeras, ya sean estatales, particulares o internacionales, previa aprobación del Presidente de la República, y siempre que exista autorización legal; i) Conceder créditos que incidan en el cumplimiento de las finalidades de la institución, de acuerdo con el Reglamento que dicte el Presidente de la República. El Presidente de la República, a requerimiento de la Junta de Adelanto de Arica podrá modificar anualmente este Reglamento; j) Con autorización del Presidente de la República, aprobar contra- tos de permuta, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, someter asuntos a compromisos y otorgar a los arbitros facultades de arbitrado-res en cuanto al procedimiento; k) Celebrar convenciones y contratos con personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, con el fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de las funciones propias de la Junta. En estas convenciones y contratos se señalarán los aportes de los contratantes y la forma de inversión de los recursos, como también las normas y modalidades por las cuales se regirán; 1) Acordar la provisión, a título de comodato, a cualquiera persona natural o jurídica de derecho público o privado, de los medios y elementos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que incidan en los fines de la Junta; m) Acordar la formación de sociedades cooperativas en las condiciones que fije la ley. No regirán para la Junta de Adelanto de Arica las limitaciones del artículo 23 del D.F.L. 326, de 1960; n) Divulgar las investigaciones, experiencias y trabajos que realice la Junta, directamente o en convenios con terceros; ñ) Aceptar donaciones, erogaciones o contribuciones voluntarias de cualquiera persona o entidades, las cuales estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos; o) Acordar el otorgamiento de premios y estímulos que estime convenientes para promover toda clase de actividades científicas, culturales, artísticas, deportivas, turísticas en general, y aquellas que fomenten la mejor recaudación de los impuestos que benefician a la Junta; p) Constituir propiedad minera en todas sus formas; q) Celebrar toda clase de actos jurídicos con cualquiera clase de personas, que se relacionen con las finalidades de la Junta y que afecten a sus propios bienes o recursos o a los recursos que administra por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera; y, en general, podrá celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes para la mejor consecución de sus fines, sin más prohibiciones que las establecidas o que se establezcan con referencia expresa a la Junta de Adelanto de Arica, y r) Contratar con personas jurídicas públicas o privadas y con personas naturales especializadas la confección de proyectos, planos, especificaciones, presupuestos y, en general, estudios y servicios de cualesquiera naturaleza para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en la presente ley. Artículo 13.-Los actos, contratos y convenciones que la Junta de Adelanto de Arica celebre con organismos internacionales deben ser autorizados por el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda. El Presidente de la República informará a la Cámara de Diputados sobre los actos, contratos y convenciones que se mencionan en este artículo. Artículo 14.-Las construcciones y obras materiales de cualquiera naturaleza que la Junta acuerde ejecutar, se contratarán por medio de propuestas públicas. No será necesario el trámite de la propuesta pública si las obras se ejecutaren por reparticiones u organismos fiscales, semifiscales, semi-fiscales de administración autónoma, autónomos del Estado, Municipalidades y otras instituciones creadas por ministerio de la ley, en las cuales el Estado tenga aportes de capital o representación, en cuyo caso éstas se ejecutarán conforme a las disposiciones legales que rigen a dichas reparticiones u organismos. Artículo 15.-El Consejo de la Junta de Adelanto de Arica, podrá suprimir el trámite de la propuesta pública, a que se refiere el artículo anterior en su inciso primero, en los siguientes casos: Cada vez que la naturaleza de los trabajos que se ejecutarán así lo requiera y siempre que el monto de los mismos no exceda del valor de doscientos sueldos vitales mensuales del Departamento de Arica; Si efectuado un llamado a propuesta pública, por dos veces, éste fuere declarado desierto; Para llevar a cabo las obras y labores que tengan por objeto dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del artículo 4º de esta ley, y d) En los casos que autorice el Presidente de la República. Artículo 16.-Antes del 30 de junio de cada año, el Consejo de la Junta someterá a la aprobación del Presidente de la República un Presupuesto Anual de Ingresos, Inversiones y Gastos Administrativos. El Presupuesto deberá consultar necesariamente los fondos destinados a dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del artículo 4º de la presente ley. Los gastos administrativos no podrán exceder del quince por ciento (15%) de los fondos consultados en el Presupuesto de Ingresos. Si el Presupuesto a que se refiere el inciso anterior no fuere aprobado antes del 1º de enero del año siguiente, regirá el Presupuesto presentado por la Junta, para todos los efectos legales. El Consejo de la Junta podrá acordar traspasos entre los diversos ítem del Presupuesto. Sin embargo, los traspasos desde el Presupuesto de Capital al Presupuesto Corriente, deberán ser aprobados por el Presidente de la República. Artículo 17.-Los ingresos destinados al financiamiento de la Junta de Adelanto de Arica, serán depositados por la Tesorería Comunal de Arica tan pronto como se recauden, en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal contra la cual girará directamente dicho organismo. Igual procedimiento se seguirá respecto de los aportes que el Fisco debe afectuar a la Junta de Adelanto de Arica. Artículo 18.-La Junta de Adelanto de Arica podrá depositar parte de los recursos mencionados en el artículo anterior en los bancos comerciales instalados o que se instalen en la ciudad de Arica, previo informe favorable de la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior de Arica, y de acuerdo a las condiciones especiales que se convengan. Artículo 19.-Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los bienes raíces del Departamento de Arica que determine el Presidente de la República a petición fundada de la Junta de Adelanto de Arica y que sean indispensables para cumplir los fines de esta ley. Artículo 20.-Exímese a la Junta de Adelanto de Arica de todo impuesto, derecho, tasa o gravamen, de cualquiera naturaleza que ellos sean y que cedan en beneficio fiscal, municipal o de cualquiera otra persona y en cualquiera forma o calidad jurídica en que ella intervenga en los actos, contratos o convenciones gravados. Artículo 21.-Facúltase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, otorgue título gratuito de dominio a la Junta de Adelanto de Arica, sobre terrenos fiscales ubicados en el Departamento de Arica. Artículo 22.-La Junta de Adelanto de Arica se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. III.-De la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior de Arica. Artículo 23-Créase una persona jurídica de derecho público, autónoma, descentralizada territorialmente con domicilio en la ciudad de Arica, que se denominará "Comisión de Franquicias y Comercio Exterior de Arica", cuyo objeto principal será informar, asesorar y dirigir, bajo ja dependencia del Presidente de la República, la política económica del Departamento de Arica. Artículo 24.--Este organismo tendrá las siguientes atribuciones: Proponer al Presidente de la República el Presupuesto de Divisas a que se refiere el artículo 29 de esta ley; Proponer al Presidente de la República, las mercaderías que puedan incluirse en la Lista Especial de Mercaderías Permitidas a que se refiere el artículo 52 de la presente ley; Proponer al Presidente de la República el monto del impuesto único diferenciado a que se refiere la letra b) del artículo 52 de esta ley; Proponer al Presidente de la República el proyecto de reglamento para el funcionamiento de los recintos o almacenes de depósito de mercaderías extranjeras, a que se refiere el artículo 59 de esta ley; Calificar y autorizar a las personas naturales o jurídicas que deseen operar en los recintos o almacenes de depósito a que se refiere la letra anterior; Determinar el monto variable del recargo a las divisas a que se refiere el artículo 44 letra h) de esta ley; Estudiar e informar las solicitudes de instalación de industrias en Arica; h) Proponer, cuando corresponda, al Presidente de la República el "diferencial" a que se refiere el artículo 56 de esta ley; i) Estudiar e informar las solicitudes de exenciones tributarias a que se refiere la letra d) del artículo 62 de esta ley; j) Proponer al Presidente de la República medidas especiales para fomentar las exportaciones de] Departamento de Arica; k) Tener a su cargo el Rol Industrial del Departamento de Arica, en las condiciones que establezca el reglamento respectivo; 1) Proponer al Presidente de la República las medidas necesarias para fomentar el comercio, indicando las bases de la política cambiaría y aduanera que estime convenientes; m) Informar y proponer, en general, al Presidente de la República, cualesquiera medidas de carácter económico relacionadas con el Departamento de Arica. Artículo 25.-La Comisión de Franquicias y Comercio Exterior de Anca, estará formada por las personas que se indican a continuación, con residencia en Arica: Un Presidente, nombrado por el Presidente de la República; Un representante de la Junta de Adelanto de Arica, y Tres personas en representación de los Servicios de Aduana, Impuestos Internos y Banco Central, designadas por el Presidente de la República. Artículo 26.-Para los efectos legales del artículo 8º del Código de Procedimiento Civii, la representación judicial y extrajudicial de la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior de Arica la tendrá su Presidente. Artículo 27.-Los miembros de la Comisión deberán cumplir con ios mismos requisitos establecidos en el artículo 8º de esta ley, y tendrán derecho a una remuneración igual a la señalada para los miembros de la Junta de Adelanto de Arica en el artículo 10 de la presente ley. Esta remuneración será compatible con cualquier otro ingreso. Artículo 28.-El personal administrativo y técnico y todos los elementos materiales que la Comisión precise para el cumplimiento de sus labores, le serán proporcionados por ¡a Junta de Adelanto de Arica. Artículo 29.-Antes del 31 de enero de cada año, el Presidente de ia República establecerá la cuota o cantidad mínima de divisas extranjeras que se destinará a atender las necesidades del Departamento de Arica, cuota o cantidad que no podrá ser inferior al promedio de los valores de las importaciones efectuadas en dicho Departamento durante los años 1963 y 1964, la cual se aumentará hasta con el setenta y cinco por ciento (75%) de las divisas producidas por las exportaciones del Departamento de Arica en el año anterior; si al término de cada año quedare remanente de divisas, no utilizadas en la importación, dicho remanente incrementará las disponibilidades generales del Banco Central de Chile. Si no se hubiere fijado la cuota o cantidad dentro de la fecha ya indicada, regirá la establecida para el año inmediatamente anterior. El Presidente de la República podrá aumentar o suplementar la cuota de divisas antes mencionada, si las necesidades de la región así 3o requieran. Artículo 30.-El Banco Central de Chile cursará, en todo caso, las solicitudes de Registro de las Importaciones aprobadas por la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior, para el Departamente de Arica, de conformidad a las disposiciones de esta ley. Los valores totales de las importaciones autorizadas a través de los Registros a que se refiere el inciso primero de este artículo no podrán exceder de la cantidad de divisas establecidas en el artículo 29 de la presente ley. A las importaciones que se efectúen para el Departamento de Arica, cualquiera que sea su naturaleza, no les afectarán las prohibiciones, limitaciones, plazos, depósitos y demás condiciones generales o especiales establecidos o que se establezcan en el resto del país, relativos a las operaciones cambiarías propiamente tales. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el Banco Central de Chile mantendrá sus facultades para investigar y perseguir los de-utos o infracciones que se pudieren cometer con ocasión de dichas importaciones de acuerdo a las normas vigentes, y en todo aquello en que ellas sean compatibles con las disposiciones de esta ley. Artículo 31.-Para facilitar el desarrollo de las industrias instaladas o que se instalen en el Departamento de Arica, la Junta General de Aduanas, a petición de la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior, podrá autorizar la instalación de Almacenes Particulares de materias primas, materiales, partes, piezas o elementos que puedan ser sometidos a procesos de elaboración, transformación, armaduría, terminación o integración. La Resolución que emita la Junta General de Aduanas, deberá contar con la autorización da la Comisión de Franquicias y Comercio Exte-rio de Arica, correspondiéndole a este último organismo fijar los porcentajes de las pérdidas por elaboración, transformación, armaduría, terminación o integración. En todo caso, la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior, deberá solicitar la colaboración del Servicio de Aduanas para la fiscalización, control y cualquiera otra operación que se realice en dichos Almacenes Particulares. Artículo 32.-La Comisión podrá solicitar de la Corporación de Fomento de la Producción, Banco Central o de otros organismos públicos la asesoría o la información correspondiente para evacuar sus informes y, en los casos en que sea necesaria, asistencia técnica. IV.-De la Empresa Explotadora de Servicios .de Utilidad Publica-Artículo 33.-Créase una persona jurídica de derecho público, autónoma, descentralizada territorialmente, con domicilio en en la ciudad de Arica, con plena capacidad para contratar, ejercer derechos y contraer obligaciones, que se denominará "Empresa Explotadora de Servicios de Utilidad Pública"; la que tendrá a su cargo la operación y administración de: Empresas financiadas por el Estado, en los casos que así lo establezca el Presidente de la República; Empresas en las cuales la Junta de Adelanto de Arica tenga aportes de capitales, y que el Consejo de dicho organismo determine, y Líneas y medios de transporte marítimo, aéreo o terrestre, líneas de telecomunicaciones, hoteles y otros servicios. Asimismo, tendrá a su cargo la coordinación de la explotación de la Empresa Portuaria de Chile (Puerto Marítimo de Arica) y del Ferrocarril de Arica a La Paz, Sección Chilena, y su representación conjunta o separada ante los usuarios u organismos fiscales o particulares. La aplicación de estas disposiciones no significará al personal de las empresas o servicios señalados en el inciso anterior pérdida o disminución de sus remuneraciones o de sus derechos previsionales y sociales. Artículo 34.-Esta Empresa será dirigida por una Junta Administrativa, integrada por las siguientes personas, cuya residencia será la ciudad de Arica: Un Presidente, nombrado por el Presidente de la República; Dos representantes de la Junta de Adelanto de Arica; y Dos representantes designados por el Presidente de la República. Los miembros de la Junta Administrativa de la Empresa deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 8° de esta ley, y tendrán derecho a una remuneración igual a la señalada en el artículo 10 de la presente ley a los miembros de la Junta de Adelanto de Arica. Esta remuneración será compatible con cualquier otro ingreso. Para los efectos del artículo 8º del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial y extrajudicial de la Empresa la tendrá su Presidente. Artículo 35.-El Presidente de la República dictará el Estatuto Orgánico de esta Empresa. Artículo 36.-Los recintos o almacenes de depósito de mercaderías extranjeras, cuyo funcionamiento se autoriza en el artículo 59 de esta ley, serán administrados por la Empresa Explotadora de Servicios de Utilidad Pública. Artículo 37.-La Junta de Adelanto de Arica podrá destinar las cantidades que estime convenientes para financiar la iniciación de cualquiera de las actividades que pueda desarrollar esta Empresa. Artículo 38.-Los fondos que perciba esta Empresa, ya sea como aportes fiscales, de la Junta de Adelanto de Arica u otros organismos, así como los que provengan del propio ejercicio de sus funciones, serán depositados en una o varias cuentas del Banco del Estado de Chile, que deberán abrirse para estos efectos y contra las cuales podrán girar las personas que autorice el Consejo de la Empresa y en las condiciones que los reglamentos establezcan. Con la debida autorización del Presidente de la República y para el desenvolvimiento normal de sus ¡actividades, la Empresa podrá abrir cuentas corrientes bancarias en el extranjero. Artículo 39.-Autorízase al Presidente de la República para asegurar el financiamiento de la Empresa, cuando se le encomiende la administración o explotación de las funciones de Empresas o Servicios Públicos que tengan déficit en su operación financiera en Arica, pudiendo, además de las facultades que le confieren los artículos 43 y 45 de esta ley, adoptar todas las medidas económicas que estime necesarias. Artículo 40.-La Empresa de los Ferrocarriles del Estado y la Empresa Portuaria de Chile y los demás organismos fiscales, semifiscales u de administración autónoma, deberán prestar en forma preferencial, toda la asistencia técnica que le sea solicitada por la Empresa Explotadora de Servicios de Utilidad Pública. Artículo 41.-La Empresa Explotadora de Servicios de Utilidad Pública podrá tener la representación de organismos fiscales o particulares, nacionales o extranjeros. Artículo 42.--El Presidente de la República podrá eximir a la Empresa Explotadora de Servicios de Utilidad Pública de todo impuesto, derecho, tasa o gravamen de cualquiera naturaleza que ellos sean, en las actividades que desarrolle. V.-De la Reestructuración de la Junta de Adelanto de Arica y de los Organismos que crea esta Ley. Artículo 43.-Para la reestructuración de la Junta de Adelanto de Arica y la creación de la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior de Arica y la Empresa Explotadora de Servicios de Utilidad Pública, el Presidente de la República queda facultado para: a) Modificar, transformar y suprimir servicios fiscales, semifiscales u de administración autónoma, que realizan en el Departamente de Arica las funciones que la presente ley encomienda a los organismos que crea. En tales casos, podrá transferir tanto el personal como el patrimonio y los recursos financieros que los presupuestos de las distintas institu ciones destinen a su mantenimiento, operación y gastos de inversión. Esta facultad no será aplicable a las Universidades, a la Municipalidad, ni a la Contraloría General de la República. b) Dictar los respectivos Estatutos para los personales de la Junta de Adelanto de Arica, Comisión de Franquicias y Comercio Exterior de Arica y Empresa Explotadora de Servicios de Utilidad Pública; en los cuales se fijarán sus atribuciones, obligaciones y sanciones, como, asi mismo, sus Plantas y los regímenes aplicables a sus remuneraciones. No regirán para estos efectos, las disposiciones contenidas en los D.F.L. Nºs. 21 y 68, de 1959, y sus modificaciones posteriores, ni otras limitaciones legales. La aplicación de esta facultad no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal actual en servicio, ni crear nuevas incompatibilidades. Si la remuneración asignada a un empleado fuere inferior a la que percibe el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria. El Presidente de la República podrá hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la ley Nº 7.200 y fijar el personal en actual servicio, indicando sus grados y remuneraciones, que pueda pasar a la Planta Suplementaria. También podrá ordenar el traslado, dentro de la respectiva institución a la cual éste perteneciera, del personal a que se refiere la letra a) del presente artículo, que no fuere encasillado en alguno de los organismos mencionados. Se faculta al Presidente de la República para dictar el Reglamento del personal de obraros y empleados de la Junta de Adelanto de Arica, debiendo mantener los empleados su calidad de particulares. En dicho reglamento, se establecerán las normas sobre provisión de empleos, los derechos, obligaciones, prohibiciones, sanciones e incompatibilidades en condiciones similares a lo dispuesto en el D.F.L. RRA. Nº 22, de 1963, no pudiendo en caso alguno, disminuir los actuales derechos y prerrogativas de este personal. Tampoco podrá significar para este mismo personal mayores incompatibilidades, respecto de la situación que tenga adquirida ai la fecha de vigencia de la presente ley; c) Facultar a los servicios públicos, semifiscales o de administra- ción autónoma para que, a petición de los Jefes Superiores de los organismos autónomos mencionados en la letra b) del presente artículo, ordenen comisiones de servicios a su personal directivo, profesional y técnico hasta por seis meses, siendo de su cargo el sueldo, sin perjuicio que dichos organismos autónomos puedan otorgarles pasajes, viáticos y remuneraciones extraordinarias por sus servicios. No les serán aplicables a estas comisiones las disposiciones de la ley N9 8.715 y sus modificaciones posteriores, en lo que se refiere a elecciones extraordinarias, y d) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta ley y los regiamentos orgánicos que establezcan las normas y organización de las entidades que se crean, reestructuran o se constituyan posteriormente en virtud de ella. Además, fijará las normas y mecanismos mediante los cuales dichas entidades del Departamento de Arica, se relacionarán con los demás organismos de ia Administración Pública. El personal de otros organismos que sea transferido a la Junta de Adelanto de Arica o a los organismos que se crean en esta ley tendrá seis meses de plazo para optar entre su nuevo cargo o continuar en el organismo a que pertenecía. En todo caso tendrá derecho a mantener sus mismos regímenes de previsión social. VI.-Del Financiamiento Artículo 44.-La Junta de Adelanto de Arica se financiará con los siguientes recursos: Con el producto del impuesto a las transferencias establecido en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores, que se perciban en el Departamento de Arica; Con el producto de los impuestos diferenciados establecidos en la letra b) del artículo 52 de esta ley; Con los derechos, impuestos y demás gravámenes percibidos polla Aduana de Arica en la importación de mercaderías para Arica, cuando proceda; Con el producto de los gravámenes percibidos por la Aduana de Arica, con ocasión del envío al resto del país de las mercaderías extranjeras procesadas por la industria del Departamento, cuando proceda, con excepción de las que correspondan a la industria automotriz; Con el producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 68 y 69 de la presente ley; Con el producto de lo recaudado por aplicación del artículo 29 de la ley Nº 13.039; g) Con los fondos que correspondan al Departamento de Arica de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 27 de la Ley Nº 16.425, los cua les deberán ser girados por la Corporación de Fomento de la Producción a favor de la Junta de Adelanto de Arica dentro de los 30 días de su percepción, y h) Con un recargo de hasta un diez por ciento (10%) sobre la venta de divisas, a que se refiere el artículo 29 de la presente ley. Artículo 45.-En el caso que el Presidente de la República transfiera a la Junta de Adelanto de Arica o a otros de los organismos que crea esta ley, el todo o parte de las funciones que desempeñan otros organismos o Servicios del Estado en el Departamento de Arica, deberán transferir también los fondos presupuestados, los bienes y los recursos de cualquiera naturaleza que correspondan a estos Servicios u organismos, para su actuación en Arica. Para estos efectos, el Presidente de la República queda facultado para hacer la reasignación de dichos recursos económicos, modificando las leyes, presupuestos o inventarios correspondientes. Artículo 46.-Si durante un año calendario el total de los ingresos a que se refiere el artículo 44 de esta ley, fuera inferior al promedio real del monto total de los Presupuestos de Ingresos, de la Junta de Adelanto de Arica, de los años 1964, 1965 y 1966, la diferencia será de cargo fiscal y deberá ser integrada en la Cuenta Especial que se menciona en el artículo 17 de la presente ley, para lo cual se consultarán los fondos en la respectiva ley de Presupuestos de la Nación. VIL-De la Industria Artículo 47.-Las industrias instaladas o que se instalen en el Departamento de Arica continuarán liberadas de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, en la importación de maquinarias, vehículos, combustibles (excepto carbón), lubricantes, accesorios, repuestos, materiales, materias primas y cualesquiera otros elementes destinados directa y exclusivamente a su instalación, ampliación, renovación, explotación y producción. Esta disposición no se aplicará a la importación de automóviles y station wagons. Asimismo, no será apu-cable a los furgones y camionetas montados en chasis de automóviles. Sin embargo, los automóviles para el servicio de taxis en el Departamento de Arica quedarán liberados de los gravámenes que se perciben por la Aduana. La Comisión de Franquicias y Comercio Exterior fijará la cuota de importación y reglamentará el otorgamiento y uso de esta franquicia. Para los efectos de esta ley serán consideradas también como industrias: el transporte; la movilización colectiva; taxis; la construcción; la actividad hotelera; la minería; la pesca; la ganadería y la agricultura en todas sus formas y sin limitación alguna, incluyéndose todos los derivados de la producción que se relacionen con ella. Se entenderá, también, como materia prima para la industria hotelera y su explotación, a los comestibles, bebidas y licores importados, incluso los prohibidos, destinados a ser consumidos en los establecimientos respectivos. El Presidente de la República fijará anualmente, previo informe de la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior de Arica, la cuota de divisas destinada a este objeto y las condiciones mínimas que deban tener los hoteles favorecidos con estos beneficios y las medidas de conlroi necesarias. La industria de la construcción no podrá gozar de estos beneficios en la importación de materiales de construcción que se produzcan en el país, siempre que el valor puesto en Arica de los materiales nacionales no exceda de un 30% a los similares importados CIF Arica. Artículo 48.-Las industrias instaladas o que se instalen en el Departamento de Arica gozarán de las siguientes franquicias o beneficios tributarios: Cancelar por quince años, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, con una rebaja del 90%, el Impuesto a la Renta que afecte las utilidades de las industrias. Este beneficio no incluye el Impuesto Global Complementario ni el Impuesto Adicional que pueda afectar personalmente a cada industrial. Cancelar por quince años, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, con una rebaja del 90%, las contribuciones fiscales de bienes raíces que afecten a los inmuebles construidos o que se construyan dentro de este plazo en el Departamento de Arica, que estén destinados al servicio de la industria o que sirvan de habitación a su personal. Quedarán exentos del impuesto a las transferencias y a la cifra de negocios, por los contratos y/o los servicios que efectúen o que se presten entre sí las industrias de Arica, y Estará exenta del impuesto de cifra de negocios, transferencias y oíros especiales la industria hotelera. Artículo 49.-El Presidente de la República queda autorizado para tomar las medidas que estime convenientes para reglamentar, fomentar y favorecer el desarrollo de la artesanía, pudiendo suprimir los gravámenes fiscales y municipales que la afecten, así como todas las exigencias legales que entraben su desarrollo. Artículo 50.-No regirán para las industrias instaladas o que se instalen en el Departamento de Arica y que produzcan para el consumo dentro de dicho Departamento y/o para la exportación, o que utilicen exclusivamente materias primas nacionales, las limitaciones legales y reglamentarias derivadas de existir suficiente producción o sobreproducción nacional de algún artículo. Artículo 51.-Las solicitudes de instalación de nuevas industrias en el Departamento de Arica deberán ser presentadas para su consideración a la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior de Arica, la que informará directamente al Presidente de la República para que éste se pronuncie sobre su aceptación o rechazo. El Decreto Supremo que autorice la instalación de una industria, señalará las franquicias, beneficios y obligaciones correspondientes. Asimismo, las industrias actualmente instaladas, podrán solicitar al Presidente de la República, previo informe directo de la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior de Arica, la dictación de un Decreto Supremo que señale las franquicias, beneficios y obligaciones que les correspondan. VIII.-Del Comercio Artículo 52,-Para regular el comercio del Departamento de Arica y su comercio fronterizo, previo informe de la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior, se autoriza al Presidente de la República para: a) Modificar el Decreto de Economía Nº 1272, de 7 de septiembre de 1961, con el fin de permitir la incorporación de mercaderías en la Lis ta de Importación Permitida, con el exclusivo objeto de ser importadas y consumidas en el Departamento de Arica. Toda inclusión de mercade rías en la mencionada Lista, será con el propósito de abastecer el consu mo normal del Departamento y sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu lo 1º de la ley Nº 14.824. Las mercaderías que figuren en la Lista de Importación Permitida, referidas en este artículo, no podrán ser internadas al resto del país; Diferenciar los porcentajes del impuesto único sobre las mercaderías de importación permitida a que se refiere el artículo 39 de la ley Nº 14.824 y la letra a) de este artículo, pudiendo suprimir, rebajar, mantener o aumentar este impuesto, según el tipo o naturaleza de las mercaderías, y Excluir de los beneficios que se establecen en el artículo 10 de la ley Nº 14.824 a las mercaderías que él estime convenientes. Artículo 53.-Continuarán liberadas de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, las internaciones de comestibles y artículos alimenticios comprendidos en la Lista de Importación Permitida, que se efectúen en el Departamento de Arica y sin perjuicio de los beneficios contemplados en la ley Nº 12.858. IX.-De la salida de las mercaderías al sur del país Artículo 54.-Las mercaderías extranjeras nacionalizadas en el Departamento de Arica, al ser internadas al resto del país se sujetarán en todo al régimen general de importación o al regional, según corresponda. Esta disposición no será aplicable a los residentes del Departamento de Arica que se trasladen definitivamente de él, quienes se regirán por lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Nº 13.039. Artículo 55.-Derógase el artículo 23 de la ley Nº 13.039. Los pasajeros que salgan del Departamento de Arica hacia el resto del país, tendrán el mismo tratamiento que establece la Partida Nº 1.903 del Arancel Aduanero y su reglamentación complementaria. Artículo 56.-Las industrias instaladas o que se instalen en el Departamento de Arica podrán enviar sus productos al resto del país, incluso cuando en ellas incorporen materias primas, materiales, partes, piezas u otros elementos importados, estén o no incluidos en la Lista de Importación Permitida, pagando todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas que afecten a estas materias primas, materiales, partes, piezas u otros elementos importados. No obstante, el Presidente de la República deberá conceder a las mencionadas industrias, como única ventaja, "Diferenciales" que les permitan, como mínimo, competir en pie de igualdad con las que existen o se instalen en otras zonas del país de régimen general o especial de importación o tributación. Los Diferenciales mencionados beneficiarán, en el caso de industrias que se instalen en el futuro, exclusivamente, a aquellas que, previamente a su instalación, obtengan informe favorable para que se les conceda este beneficio, de la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior de Arica. Se entiende por "Diferencial" cualquiera franquicia, ventaja, exención, disminución de impuestos, tasas o derechos de cualesquiera naturaleza que ellos sean u otros beneficios de carácter permanente o por plazos determinados, que se otorguen a una actividad económica. En todo caso, las industrias establecidas o que se establezcan en Arica que elaboren en forma exclusiva productos que constituyen materia prima para la industria del resto del país gozarán como mínimo de 15 años del Diferencial que se señala en el inciso cuarto del presente artículo. Las industrias instaladas o que se instalen en Arica que elaboren artículos o productos comestibles destinados al consumo en el Departamento de Arica estarán liberadas del impuesto a la compraventa establecido en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores. Los Diferenciales deberán ser iguales para cada actividad o productos industriales. El decreto del Presidente de la República, que conceda el "Diferencial" a que se refiere el presente artículo, se tramitará en la misma forma o, conjuntamente, con el decreto a que se refiere el artículo 51 de esta ley, según proceda. Este decreto será reducido a escritura pública y se considerará como un contrato entre el Estado y el particular, con todos los derechos consiguientes y no podrá ser modificado sin consentimiento de ambas partes. La escritura pública correspondiente será firmada por la persona que designe el Presidente de la República, en representación del Estado y por el respectivo interesado. Artículo 57.-Los vehículos motorizados nacionalizados en el Departamento de Arica podrán salir temporalmente al resto del país, con autorización del Administrador de la Aduana de Arica. El Presidente de la República, con informe de la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior de Arica y del Administrador de la Aduana de Arica, dictará un reglamento especial que fijará los plazos, garantías y demás condiciones que correspondan. Artícido 58.-Las mercaderías depositadas en los recintos o almacenes de depósito, a que se refiere el artículo 59 de esta ley, podrán ser enviados al resto del país, debiendo cumplirse con todos los trámites normales para su importación, como si se encontraren en el extranjero. X.-De los recintos o almacenes de depósito de mercaderías extranjeras Artícido 59.-Autorízase la instalación de recintos o almacenes de depósito de mercaderías extranjeras en el Departamento de Arica. En estos recintos o almacenes podrán introducirse libremente y depositarse toda clase de mercaderías de importación permitida y, además, las que el Presidente de la República autorice, sin exigencias de Registros de Importación y sin otorgamiento de divisas. La introducción, el depósito, las transferencias, la reexpedición, los servicios y, en general, todos los actos y contratos que se efectúen respecto de las mercaderías referidas en el inciso anterior, así como las merca- derías mismas, no estarán afectas a ninguna cíase de contribuciones, impuestos, derechos, tasas o gravámenes, cualquiera que sea su naturaleza y beneficiarios, o a ningún otro cargo que incida sobre los costos ele dichas mercaderías, sea que su control o percepción corresponda a los Servicios de Aduana, Impuestos Internos u otros. Estas exenciones y beneficios no incluyen el impuesto sobre la renta que deban pagar las personas naturales o jurídicas correspondientes, ni los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, Estos recintos o almacenes quedarán bajo la jurisdicción de las leyes chilenas y su control corresponderá al Servicio de Aduanas. La Empresa Explotadora de Servicios de Utilidad Pública fijará las tarifas que correspondan a los servicios, prestaciones y, en general, a todos los actos y contratos que digan relación con sus actividades administrativas. Las mercaderías depositadas en estos recintos o almacenes podrán ser reexpedidas libremente ai extranjero. Para ser destinadas al Departamento de Arica o al resto del país, se considerarán como si estuvieren en el extranjero y deberán cumplirse todos los trámites que correspondan para su Importación. En ningún caso podrán depositarse en dichos recintos o almacenes, armamentos, municiones y material bélico de cualquiera naturaleza. El Ministerio de Defensa Nacional deberá requisar de inmediato el armamento, municiones o cualquier material bélico depositado en estos recintos y deberá aplicar a los culpables las sanciones que correspondan con arreglo al Código Penal y Código de Justicia Militar. El Presidente de la República dictará un reglamento especial que regule el funcionamiento de estos recintos o almacenes. XI.-De las exhortaciones Articulo 60.-El Presidente de la República, a proposición de la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior de Arica, podrá modificar el régimen de Estímulos a las Exportaciones, para los productos naturales del Departamento de Arica y mercaderías manufacturadas o que hayan sufrido transformaciones en dicha zona, pudiendo agregar, aparte de los beneficios contemplados en la legislación general, incentivos especiales, para fomentar el uso de materias primas, artículos a media elaboración, materiales, parte o piezas y elementos de producción nacional y mayor empleo de mano de obra. Artículo 61.-Los exportadores podrán disponer en forma preferencial de las divisas que produzcan en el Departamento de Arica, para cubrir las necesidades de su industria. XII.-De las franquicias y beneficios especiales Artículo 62.-Para el cumplimiento de las finalidades que indica el artículo lº de esta ley, el Presidente de la República deberá: a) Establecer que el impuesto del cinco por ciento (5%) sobre las utilidades que afecta a las firmas o empresas instaladas o que se instalen en el Departamento de Arica, en conformidad al D.F.L. Nº 285, de 1953, y al D.F.L. Nº 2, de 1959, sea invertido íntegramente en la construcción de viviendas en el Departamento de Arica; Eximir de toda clase de impuestos, tributos y demás gravámenes fiscales a las construcciones de cualquiera naturaleza que se inicien en el Departamento de Arica con anterioridad al 31 de diciembre de 1971. Rebajar en un cincuenta por ciento (50%) los derechos e impuestos municipales que afecten a la construcción de viviendas económicas, cuyo presupuesto municipal de la obra no exceda de veinte sueldos vitales anuales del Departamento de Arica. Las viviendas construidas en Arica mediante el sistema de autoconstrucción, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º de la ley Nº 16.392, estarán exentas de todos los impuestos fiscales y derechos e impuestos municipales que afecten a las construcciones y del impuesto territorial en la parte fiscal. d) Determinar la exención total o parcial de impuestos de cualquie ra naturaleza que grave la explotación agropecuaria y minera en deter minadas zonas del Departamento de Arica, especialmente en las regiones áridas de la costa, los valles precordilleranos y el altiplano del Depar tamento. Para gozar de esta exención la respectiva actividad deberá te ner informe favorable de la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior de Arica. XIII.-Disposiciones varias Artículo 63.-Los miembros del Consejo de la Junta de Adelanto de Arica de la Comisión de Franquicias y Comercio Exterior de Arica y de la Empresa Explotadora de Servicios de Utilidad Pública deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las que estén ligadas por vínculos patrimoniales, de matrimonio o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona. Esta incompatibilidad no regirá respecto de los debates y votaciones que digan relación con asuntos en que tenga interés cualquiera de las entidades representadas en el Consejo de la Junta de Adelanto de Arica. Artículo 64.-Toda Empresa que desarrolle en Arica una actividad industrial, comercial, agrícola, pesquera, minera o de otro orden económico, deberá llevar su contabilidad en dicho Departamento y declarar y pagar en Arica los impuestos que le correspondan, incluso los establecidos por la ley Nº 12.120, y sus modificaciones posteriores, cuando éstos procedan. Las Empresas que junto con las actividades mencionadas ejerzan otras distintas o similares en el mismo Departamento o en otras regiones del país, deberán llevar contabilidad separada para las primeras, de mo- do que los beneficios otorgados por esta ley, recaigan sólo sobre aquellas que la ley desea estimular. Artículo 65.-Sin perjuicio de las sanciones establecidas en las leyes vigentes, el Presidente de la República fijará las sanciones administrativas y pecuniarias que deban aplicarse a los dirigentes y funcionarios de los organismos que se crean por la presente ley, de la Junta de Adelanto de Arica y de los demás organismos del Estado en relación con sus funciones en el Departamento de Arica; como, asimismo, a los industriales, comerciantes y demás personas que hagan uso indebido o fraudulento de las franquicias o beneficios que se otorguen por las leyes de excepción o por el incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley. Artículo 66.-Ei Presidente de la República, dentro del plazo de un año, deberá dictar los reglamentos ¡a que se refiere la presente ley y tendrá el de dos años para modificarlos, contados ambos plazos desde la publicación de esta ley. Artículo 67.-Continuarán vigentes todas las normas y disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se rige el Departamento de Arica, excepto aquellas que la presente ley deroga o modifica expresamente. Aquellas que esta ley autoriza al Presidente de la República para derogar o modificar, continuarán rigiendo hasta la fecha de vigencia de las nuevas normas. Artículo 68.-Las personas responsables de los delitos de fraude y contrabando con ocasión de internación ilegal de mercaderías desde el Departamento de Arica al resto del país, podrán acogerse a lo enunciado por el artículo 233 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto fue fijado por la letra 1) del artículo único de la ley Nº 16.127, de 1965, como excepción a lo establecido por el párrafo final del último inciso de dicha letra. Aquellas personas responsables del delito de elaboración, comercialización o tráfico de estupefacientes cometidos en el Departamento de Arica: a) Si son extranjeros serán expulsados del país con prohibición absoluta de reingresar; b) si son nacionalizados perderán su calidad de chilenos, con las normas establecidas en la letra a) ; c) si son chilenos, deberán ser sancionados con presidio mayor en su grado medio a máximo inconmutable. Las personas señaladas en las letras a) y b) serán sancionadas además de las medidas establecidas en estas letras con la mencionada en la letra c). Artículo 69.-Agregúese el siguiente inciso segundo, a continuación del inciso primero del artículo 184 de la Ordenanza de Aduanas, aprobada por el D.F.L Nº 213, de 1953: "Las multas que paguen los responsables de los delitos de fraude o contrabando cometidos con ocasión de la internación ilegal de mercaderías desde el Departamento de Arica al resto del país, se distribuirá de la siguiente manera: el cuarenta por ciento (40%) de su monto se aplicará al denunciante y al aprehensor de la mercadería; si éstos fueren personas distintas, o en la denuncia y aprehensión hubieren intervenido varias personas, el Tribunal Aduanero resolverá sobre el porcentaje que correspon- derá a cada uno, según su grado de participación. El cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto de la multa corresponderá a la Junta de Adelanto de Arica; y el quince por ciento (15%) restante pasará a formar parte del Fondo de Responsabilidad y Compensaciones de los empleados de Aduana". Artículo 70.-Las excavaciones de carácter arqueológico que se practiquen en el Departamento de Arica se regirán por el Decreto Nº 651 de 1925. El Consejo de Monumentos Nacionales tendrá un plazo de treinta días para pronunciarse sobre las solicitudes presentadas, transcurrido el cual podrá recurrirse al Gobernador para la autorización respectiva. El Director del Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad de Chile pasará a integrar el Consejo de Monumentos Nacionales. Artículo 71.-La Junta de Adelanto de Arica podrá destinar los fondos que estime necesarios para construir, habilitar y mantener los Servicios de Aduanas, Carabineros y otros instalados o que se instalen en el Resguardo de Aduana de Cuya, situado en el departamento de Pisagua. Artículo 72.-Declárase que la participación de las utilidades a que se refiere el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 15.575 no es ni ha sido imponible para los efectos de lo establecido por las leyes Nºs. 10.383 y 7.295 y las modificaciones posteriores de ambas leyes. Declárase, asimismo, que el porcentaje de participación de utilidades a que se refiere el inciso anterior, se calculará sobre la utilidad líquida, rebajando solamente las gratificaciones legales. Aquellas personas o empresas afectas a pagar esta participación que no cumplan con esta obligación serán sancionadas con la pérdida de las franquicias señaladas en las leyes Nºs. 12.937, 13.039, 14.824, D.F.L. Nº 266, de 1960, y D.F.L. Nº 303, de 1953, y las que establece la presente ley mientras dure la mora en el pago. Artículo 73.-La reinversión establecida en el inciso primero del artículo 107 de la ley N° 15.575 se entenderá que asciende al 30% de la utilidad líquida rebajada con las gratificaciones legales y la participación establecida en el artículo 72 de esta ley. Agréganse en el inciso primero del artículo 107 de la ley Nº 15.575, después de la palabra "industriales" las siguientes: "la construcción en todas sus formas". Artículo 74.-En toda ocasión que esta ley mencione la expresión "sueldos mensuales vitales del Departamento de Arica", se entenderá que se refiere a sueldos mensuales vitales fijados para los empleados de la industria y del comercio, escala "A" del citado Departamento. Se entenderá que el Impuesto Global Complementario no está incluido en ninguna ocasión en que la presente ley establezca franquicias, rebajas o modificaciones de impuestos de cualquiera naturaleza. Artículo 75.-Autorízase al Presidente de la República para dictar un texto refundido de las disposiciones legales aplicables al Departamento de Arica, incluyendo las de la presente ley. Artículo 76.-Derógase el artículo 244 de la ley Nº 16.464. Artículo 77.-Reconócese a los funcionarios de la Empresa Municipal de Teléfonos de Arica, que sirvieron en esta Empresa en calidad de imponentes de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares y que fueron incorporados a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales en virtud de la ley Nº 16.250, el tiempo servido como empleado particular para todos los beneficios previsionales y económicos que favorecen al personal municipal. Artículo 78.-A iniciativa de la Junta de Adelanto de Arica se podrán realizar exposiciones de carácter industrial, comercial, artesanal o artístico, en las cuales se podrán exponer artículos de procedencia extranjera. Estos artículos no estarán afectos a gravámenes percibidos por la Aduana y al terminar la exposición podrán ser vendidos. Su utilidad se repartirá por partes iguales entre la Cruz Roja de Arica, el Centro de Rehabilitación y Educación Especial; Hogar del Niño; Hogar de la Niña y el Cuerpo de Bomberos de dicha ciudad. Artículo 79.-Las Sociedades Mutualistas de Arica, con personalidad jurídica, estarán liberadas de todos los impuestos fiscales y derechos municipales por la construcción, reparación y/o ampliación de sus mausoleos. Esta exención también alcanza a la compra de terrenos destinados al mismo objeto. Artículo 80.-Modifícase al final del inciso octavo del artículo 29 de la ley Nº 13.039 la frase: "Un 1% para el adelanto de los departamentos de Pisagua aporte que será entregado a la Municipalidad de esa Comuna. Esta disposición regirá desde la vigencia de la Ley Nº 13.039".' Artículo 81.-El precio de la entrada a la Sala de Juego del Casino de Arica se recargará a contar de la promulgación de la presente ley en un 10%, cuyo producto se destinará exclusivamente, y libue de todo pago de impuesto fiscal o municipal o de cualquiera deducción, a formar un Fondo de Indemnización para los empleados del Casino de Arica, el que será administrado por el Sindicato Profesional de Empleados del Casino. Artículo 82.-Los armadores o agentes de naves de Arica, cuando hagan uso del personal de marineros auxiliares de bahía, conforme a los términos de la ley Nº 16.372, en cualquier número de veces que lo hagan dentro del mes calendario, por este mismo período deberán pagar a los estibadores que emplean en labores de carga o descarga las tarifas de éstos con un recargo de un 10% a título compensatorio. Esta disposición sólo se aplicará en los puertos en que no hayan existido sindicatos de marineros auxiliares de bahía con personalidad jurídica, a la fecha de publicación de la ley Nº 16.372, y no significará disminución de las rentas que, por aplicación de la ley o de tarifados o actas de avenimiento perciban los marineros auxiliares de bahía de dicho puerto. Artículo 83.-El excedente de la subvención otorgada por el Ministerio de Educación Pública por Decreto Nº 701 de 29 de enero de 1965 a la Escuela Agrícola "Zoraida Baltierra Silva", y que ha quedado como saldo sin invertir, ascendente a Eº 22.875,59, no será reintegrado en arcas fiscales y se destinará a cubrir los gastos de la misma Escuela que funcionará en el Valle de Azapa, Departamento de Arica. XIV.-Artículos transitorios Artículo lº-Mientras el Presidente de la República no conceda los diferenciales a que se refiere el artículo 55 de esta ley, las industrias actualmente instaladas en el Departamento de Arica seguirán gozando del régimen que actualmente las rige, para internar sus productos al resto del país. Artículo 2º-Declárase que todos los loteos de terrenos, subdivisiones, parcelaciones y construcciones, efectuados por el Fisco, por la Municipalidad y por la Junta de Adelanto de .Arica, cumplen con todos los requisitos legales, y por lo mismo, la Dirección de Obras Municipales de Arica procederá a otorgar a aprobación correspondiente dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de la promulgación de esta ley. Autorízase al Departamento de Bienes Nacionales de] Ministerio de Tierras y Colonización para que, en el Departamento de Arica, pueda transferir a título gratuito a sus actuales ocupantes, los terrenos en los que aquéllos hubieren construido viviendas, siempre que dichos terrenos no estén destinados a servicios de uso público, según los respectivos planos reguladores. En los casos de transferencia a título oneroso, los compradores pagarán el precio de venta en un plazo máximo de quince años, con un interés no superior al 5% anual. Con todo, no se podrán acoger a este beneficio aquellas personas que ocupen terrenos ubicados en sectores peligrosos o sujetos a remodelación. Artículo 3º-Se autoriza a la Junta de Adelanto de Arica la venta por pisos y departamentos del edificio colectivo "Vicuña Mackenna", que ésta adquirió del Servicio de Seguro Social, declarándose que dicho edificio cumple con todos los requisitos de la Ley Nº 6.071, de 1937, y su reglamento. Artículo 4º-Elévanse, a contar del 1º de enero de 1967, a la categoría de Juzgados de Capital de Provincia, a ios Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del Departamento de Arica, salvo en lo relativo a la aplicación del artículo 46 del Código Orgánico de Tribunales. Créase, a contar de la misma fecha señalada en el inciso anterior, un Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y un Juzgado de Letras de Menores en el Departamento de Arica, los que tendrán igual categoría que aquellos mencionados en el inciso precedente. Autorízase al Presidente de la República para establecer las Plantas del personal de los Juzgados mencionados en este artículo, a contar de: 1° de enero de 1967, considerando el mayor gasto en el Presupuesto de la Nación. Las causas en actual tramitación continuarán sustanciándose en ios Tribunales existentes en el Departamento de Arica hasta su total terminación. Artículo 5º-Libérase de] pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo Nº 2772, de 1943, y sus modificaciones posteriores, de la Tasa de Despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16.464, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas o de la Empresa Portuaria de Chile, a un Gabinete de Física "PHYWE", colección fundamental, compuesto de 471 elementos, y, un Gabinete de Química "PHYWE", colección media "Mc", compuesto de 566 elementos, incluso sus manuales de instrucciones, destinados al uso exclusivo del Colegio Italiano Santa Ana, de Arica. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, los Gabinetes de Física y Química a que se refiere el inciso anterior, fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes, Presidente de la Cámara de Diputados.- Eduardo Cañas Ibáñez, Secretario de la Cámara de Diputados. 2 NUEVO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LOS FOSFOROS PARA EJECUTAR OBRAS PUBLICASEN LAS COMUNAS DE TALCA Y RENGO. Honorable Senado: Ante el informe de esta Comisión en que os recomendábamos rechazar este proyecto de ley, se produjo un debate en el H. Senado al término del cual se acordó volver este asunto a Comisión. Considerado, nuevamente, en presencia del señor Subsecretario de Hacienda y de los Honorables Senadores señores Juliet y Foncea, que concurrieron a sendas sesiones en que se discutió, hubo acuerdo para aceptarlo parcialmente. Sin embargo, han quedado a firme los planteamientos hechos en nuestro anterior informe, que consta del Boletín Nº 22.064, y, en consecuencia, ha sido definitivamente rechazado el impuesto a los fósforos que, en beneficio de las Municipalidades de Talca y Rengo se aumentaba en los dos primeros artículos de esta iniciativa de ley. El señor Subsecretario de Hacienda fue categórico, coincidiendo la unanimidad de los miembros de esta Comisión, en expresar que el Ejecutivo no aceptaba el establecimiento de gravámenes en beneficio de determinadas zonas del país. Si estos se establecen, lo serán en beneficio de toda la Nación y no de sólo un grupo de ella. Por esto, el proyecto ha quediado reducido a establecer por ley que las fracciones de unidades monetarias, centavos, que deban agregarse para completar el centesimo de escudo superior -peso- al fijarse el precio unitario de venta al público de los fósforos tendrá el carácter de un impuesto y deberá ser enterado en arcas fiscales por las empresas productoras las que lo recargarán en el precio. A indicación del H. Senador señor José Foncea, se agregó un artículo nuevo, que faculta al Presidente de la República para contratar empréstitos hasta por tres millones de escudos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 10.811. Esta última ley dispone que la Dirección General de Obras Públicas pavimentará algunos caminos de la provincia de Talca, para lo cual estableció un impuesto adicional de tres por mil sobre los bienes raíces de 'las comunas de Talca, San Clemente, Pelarco, Río Claro, Pencahue, Maule, Molina y Valdivia de Lontué. Al dictarse, posteriormente, la ley Nº 15.021, que estableció una tasa única de contribuciones de bienes raíces para todo el país, se dispuso que se mantendrían en vigencia en favor de los organismos beneficiados la obligación fiscal de entregar el rendimiento que producían las tasas especiales fijadas por ley. Al respecto, el inciso cuarto del artículo 16 de la citada ley Nº 15.021, de 16 de noviembre de 1962, dispuso que: "Tratándose de otros organismos o instituciones que gocen actualmente del rendimiento de tasas especiales o de parte de ellas, dichos organismos seguirán gozando a contar desde el año en que comiencen a regir los avalúos fijados en conformidad a la retasación general ordenada por la presente ley, de las mismas cantidades que les corresponda percibir en el año inmediatamente anterior al indicado, las que se pagarán a través del Presupuesto mediante el otorgamiento de los correspondientes aportes." Por este concepto, es obligación del Fisco aportar anualmente Eº 192.000. Como este aporte, de acuerdo al artículo 4º de la ley Nº 10.811, debe considerarse como erogación particular, es obligación del Estado completarla con una cantidad igual al doble de aquélla, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 4.851, Ley de Caminos. En consecuencia, se dispone anualmente para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 10.811 de Eº 576.000, suma que se considera suficiente para financiar el o -los empréstitos que se autoriza contratar. En virtud de las consideraciones expuestas, os recomendamos aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones: Artículos lº y 2º Suprimirlos. Consultar como artículo 1º, el artículo 5°, redactado en los siguientes términos: "Artículo lº- Las fracciones de unidades monetarias que deban agregarse para completar el centesimo de escudo superior, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforos, tendrá el carácter de un impuesto y deberá ser enterado en arcas fiscales por las empresas pioductcras las que ¡o recargarán en el precio." Artículos 3º y 4º Pasan a ser artículos 2º y 3º, respectivamente, sin modificaciones. Agresor como artículo 4°, nuevo, el siguiente: "Artículo 4º-Autorízase al Presidente de la República para contratar directamente uno o más empréstitos en el Banco Central de Chile, del Estado de Chile u otras instituciones u organismos de crédito, nacionales o extranjeros, hasta por la suma de Eº 3.000.000, a un interés no superior al corriente baneario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. En la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos por los que se rija la institución u organismo que otorgue el préstamo. El producto de estos empréstitos se destinará íntegramente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 10.844, de 43 de noviembre de 1952. El servicio de estos empréstitos se financiará con los aportes que debe efectuar el Fisco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 10.811, 28 de la ley Nº 4.851 y 16 da la ley Nº 15.021." Artículo transitorio Reemplazar, en el encabezamiento, la referencia al "artículo 4º" por otra al "artículo 3º". En virtud de las modificaciones propuestas, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Hacienda, queda como sigue: Proyecto de ley "Artículo lº- Las fracciones de unidades monetarias que deban agregarse para completar el centesimo de escudo superior, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforos, tendrá el carácter de un impuesto.y deberá ser enterado en arcas fiscales por las empresas productoras, las que lo recargarán en el precio. Artículo 2º-Los fabricantes de fósforos, dentro de los primeros quince días de cada mes, deberán depositar en una cuenta especial en las Tesorerías Comunales respectivas de Talca y Rengo, el monto total producido por el impuesto en el mes anterior. Artículo 3º-El producto de este gravamen será a beneficio de las Municipalidades de Rengo y Talca, a prorrata de su producción, y se invertirá en las respectivas comunas. Estos planes deberán ser aprobados, anualmente, por cada una de esas Municipalidades en sesiones especialmente citadas para tal objeto. Asimismo, las modificaciones a dichos planes deberán acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada con esta finalidad y con el voto conforme de les dos tercios de los Regidores en ejercicio. Estos planes deberán consultar, en forma preferente obras de pavimentación, agua potable, alumbrado público, construcción, reparación y ampliación de campos deportivos y subvenciones a los clubes deportivos de las diferentes localidades de las respectivas comunas, mercados, ferias, mataderos u otras similares. Artículo 4º-Autorízase al Presidente de la República para contratar directamente uno o más empréstitos en el Banco Central de Chile, del Estado de Chile u otras instituciones u organismos de crédito, nacionales o extranjeras, hasta por la suma de Eº 3.000.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. En la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos por los que se rija la institución u organismo que otorgue el préstamo. El producto de estos empréstitos se destinará íntegramente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo lº de la ley Nº 10.811, de 13 de noviembre de 1952. El servicio de estos empréstitos se financiará con los aportes que debe efectuar el Fisco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley Nº 10.811, 28 de la ley Nº 4.851 y 16 de la ley Nº 15.021. Artículo transitorio.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, la Municipalidad de Rengo deberái otorgar prioridad a las siguientes obras: Construcción de un gimnasio techado y una piscina en la ciudad de Rengo; Terminación del Estadio Municipal de Rosario; Construcción del Teatro Municipal en Rengo en el terreno existente para tal objeto en el costado norte de la Plaza de Armas, y Habilitación de campos deportivos, comprando los terrenos del caso, especialmente en los siguientes lugares campesinos: Lo de Lobos, Cerrillos, Chanqueahue, Popeta, La Rinconada, La Isla, Mendoza, Los Césares, Lo Cartagena, La Villa del Cobil, La Villa de las Hojas, Apaltas, Esmeralda y Naicura." Sala de la Comisión, a 26 de julio de 1966. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Corbalán (Presidente), Bossay, Contreras Labarca, Noemi y Von Mühlenbrock. (Fclo.) : Pedro Correa Opuso, Secretario. 3 INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMA CONSTITUCIONAL, RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO CON EL OBJETO DE CREAR LA DECIMA AGRUPACION PROVINCIAL Y HACER COINCIDIR LAS ELECCIONES GENERALES DE REGIDORES CON LAS GENERALES DE DIPUTADOS Y SENADORES. Honorable Senado: Vuestra Comisión Especial de Reforma Constitucional ha estudiado, en primer trámite, el proyecto, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock y Sepúlveda, que reforma la Constitución Política del Estado con el objeto de crear la décima agrupación provincial y hacer coincidir las elecciones generales de Regidores con las generales de Diputados y Senadores. A 'las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los Honorables Senadores señores Ferrando, Gómez y Von Mühlenbrock, y el señor Ministro de Justicia, don Pedro J. Rodríguez. La iniciativa en informe tiene dos ideas fundamentales: aumento de la representación en el Congreso Nacional de las provincias del extremo sur y realización conjunta de las elecciones generales de Regidores y de Diputados y Senadores. El proyecto se fundamenta en que 'las provincias que forman la, actual novena agrupación constituyen más del 40% de la superficie total del país y tiene un millón de habitantes. Sólo las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes tienen una superficie de 252.431 kilómetros cuadrados, o sea, de más de un tercio del territorio nacional. Asimismo, la mencionada zona se encuentra alejada de los centros poblados, sus comunicaciones son escasas, está afectada por continuas catástrofes de carácter natural, tiene problemas limítrofes, y ha sido permanentemente descuidada por las autoridades. A no mediar el clamor de sus habitantes y su insistente defensa por sus escasos representantes, en el Congreso, mucho de sus problemas no encontrarían jamás solución. A pesar de las características anotadas, sólo cinco Senadores representan tan extensa región, la provincia de Aisén carece de representación propia en la Cámara de Diputados, y la provincia de Magallanes es la única que elige un solo Diputado. Por otra parte, se efectúan continuas elecciones generales, a pesar de que no es conveniente para los intereses nacionales que el país se movilice continuamente con dicho objeto, debido a que ello impide concentrar los esfuerzos en la solución de los diversos problemas que afectan a nuestra sociedad. Vuestra Comisión, por las razones expuestas y con los votos de los señores Bulnes, Luengo, Prado y Rodríguez, y la oposición del señor Duran, aprobó en general el proyecto. El señor Bulnes, en el momento de votar, deja constancia que lo hace por la afirmativa aunque no existe un acuerdo expreso de su partido al respecto. El señor Rodríguez fundamentó su voto en que la extensión de la novena agrupación impide a los Senadores que la representan atenderla debidamente. Asimismo, en que es inconveniente para la marcha normal del país la realización de continuas elecciones, como también, en que existen en tramitación una serie de proyectos que modifican la estructura del régimen municipal, por lo que es conveniente esperar el despacho de dichas iniciativas para realizar las elecciones generales de Regidores. El señor Duran funda su voto negativo en un acuerdo expreso de su partido. En seguida, tácitamente, aprobó en particular las siguientes normas: 1.-Aumento de nueve a diez de las agrupaciones provinciales para elegir Senadores, dividiendo en dos la actual novena. La, primera de éstas estará formada por las provincias de Valdivia, Osorno y Llanqui-hue, y la segunda, por las de Chiloé, Aisén y Magallanes. Con el objeto de rio efectuar de inmediato la elección de Senadores por las nuevas novena y décima agrupaciones y mantener la representación de las provincias que las componen en el Senado, se acordó que dichas elecciones se efectúen conjuntamente con la próxima general de Senadores y Diputados, y que hasta que éstas se realicen, los actuales Senadores de la novena continuarán representando a las seis provincias indicadas. Por otra parte, y para regularizar la elección del Senado por parcialidades, se establece que los Senadores elegidos por primera vez en representación de la décima agrupación tendrán un mandato de cuatro años. Las reglas anteriores son sin perjuicio de la facultad que el artículo 40 de la Constitución entrega al legislador para determinar las agrupa ciones provinciales en atención a las características e intereses de las diversas regiones del territorio de la República. Por consiguiente, posteriormente el legislador podrá modificar la composición de las agrupaciones provinciales. 2.-Creación de las agrupaciones departamentales vigesimosexta y vigesimoséptima, para la elección de Diputados, con los departamentos de las provincias de Aisén y Magallanes, respectivamente, estableciéndose que cada una de ellas elegirá dos Diputados. Asimismo, se mantienen los tres Diputados que representan a la actual vigesimocuarta agrupación departamental, aunque ésta en el fu-taro sólo estará formada por los departamentos de la provincia de Llan-quihue. Con el objeto de evitar la elección inmediata de Diputados en las agrupaciones que se crean, se establece que los actuales representantes en la Cámara de Diputados de la vigesimocuarta agrupación departamental, departamentos de las provincias de Llanquihue y Aisén, y vigesimosexta, departamentos de la provincia de Magallanes, continuarán representándolas hasta la próxima elección de Diputados y Senadores. Las normas anteriores son sin perjuicio de las establecidas en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado, que dispone la representación proporcional al número de habitantes en la Cámara de Diputados y que facultan al legislador para determinar las agrupaciones departamentales. En consecuencia, si se aprueba algún censo habría que determinar nuevamente cuántos diputados les corresponde elegir a estas agrupaciones, y asimismo, el legislador podrá en el futuro modificar las agrupaciones departamentales que esta reforma establece. 3.-Sustitución del inciso tercero del artículo 102 de la Constitución Política del Estado, que establece que las elecciones generales de Regidores se efectuarán en el año subsiguiente a las generales de Diputados y Senadores, por otra disposición que ordena que ambas elecciones se deben realizar conjuntamente, y 4.-Prórroga del mandato de los Regidores en actual ejercicio hasta el 20 de mayo de 1969, con el objeto de hacer coincidir la próxima elección general de Regidores con la de Diputados y Senadores. Por las razones expuestas, vuestra Comisión Especial de Reforma Constitucional tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado: a) En el artículo 40, reemplazar la palabra "nueve" por "diez". b) Sustituir el inciso tercero del artículo 102, por el siguiente: "Las elecciones generales de Regidores tendrán lugar conjuntamente con las elecciones generales de Diputados y Senadores". c) Sustituir la quinta disposición transitoria por la siguiente: "Quinta: Mientras la ley fija las agrupaciones provinciales a que se refiere el artículo 40, se establecen las siguientes: 1º. Tarapacá y Antofagasta; 2º Atacama y Coquimbo; 3º Aconcagua y Valparaíso; 4º Santiago; 5º O'Higgins y Colchagua; 6º Curicó, Talca, Linares y Maule; 7º Nuble, Concepción y Arauco; 8º Bío-Bío, Malleco y Cautín; 9º Valdivia, Osorno y Llanquihue, y 10º Chiloé, Aisén y Magallanes. Los actuales Senadores de la novena agrupación representarán también a la décima hasta el 20 de mayo de 1969. La primera elección de Senadores de la décima agrupación se verificará conjuntamente con la próxima elección general de Diputados y Senadores. El período de estos Senadores terminará el 20 de mayo de 1973, a fin de regularizar la elección del Senado por parcialidades en conformidad al artículo 41." d) Sustituir la sexta disposición transitoria por la siguiente: "Sexta: Mientras la ley no disponga otra cosa, las agrupaciones vigésimo cuarta, vigesimosexta y vigesimoséptima estarán formadas por los siguientes departamentos, correspondiéndoles elegir el número de Diputados que en cada caso se indica: 24º Puerto Varas, Maullín, Llanquihue y Calbuco: 3 Diputados. 26º Aisén, Coihaique y Chile Chico: 2 Diputados. 27º Ultima Esperanza, Magallanes y Tierra del Fuego: 2 Diputados. Los Diputados de las actuales vigesimocuarta y vigesimosexta agrupaciones departamentales continuarán representándolas hasta el 20 de mayo de 1969. La primera elección de Diputados de las nuevas agrupaciones vigesimocuarta, vigesimosexta y vigesimoséptima se efectuarán conjuntamente con la próxima elección general de Diputados y Senadores.". e) Sustituir la undécima disposición transitoria por la siguiente: "Undécima: Con arreglo a la modificación introducida en el artículo 102, los Regidores que sean tales en la fecha en que dicha reforma entre en vigencia, durarán en sus cargos hasta el 20 de mayo de 1969, debiendo efectuarse las próximas elecciones generales de Regidores el primer domingo de marzo de ese año."." Sala de la Comisión, a 27 de julio de 1969. Acordado en sesión del día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Prado (Presidente), Bulnes, Duran, Luengo y Rodríguez. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 4 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CHADWICK, FERRANDO, MIRANDA Y TARUD CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE AMNISTIA A LOS REGIDORES Y ALCALDES DEL PAIS, POR HECHOS EJECUTADOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS. Proyecto de ley: "Artículo único.-Decláranse extinguidas por amnistía, las responsabilidades penal, civil y administrativa en que hayan incurrido los regidores y alcaldes de las Municipalidades del país, por hechos ejecutados en el ejercicio de sus cargos, con excepción de los delitos sancionados en el artículo 233 del Código Penal, en relación con el artículo 238 del mismo Código." (Fdo.) : Tomás Chadwick.-Ricardo Ferrando.-Hugo Miranda.- Rafael Tarud. 5 MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR AGUIRRE CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA "AVENIDA CARLOS VALDOVINOS" A LA AVENIDA SAN JOAQIN, DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO. Honorable Senado: En la sesión del 22 de marzo de 1966, esta alta Corporación rindió homenaje a uno de los ciudadanos que con más talento, eficacia y honestidad, ha prestado servicios valiosísimos a la colectividad. Los conceptos vertidos en aquella oportunidad, fueron un monumento espiritual levantado a la memoria del que fuera don Carlos Valdovinos Valdovinos. Estaría demás repetir lo que todo el país conoce de las actividades desarrolladas por este ilustre chileno. Muchas instituciones como Rotary Club, Instituto O'Higginiano, Cruz Roja, Sociedad Amigos del Árbol, Instituto Francisco de Miranda, Federación de Estudiantes, Centro de Pedagogía, lo contaron entre sus miembros y dirigentes, y supieron de su desinterés, espíritu de servicio y solidaridad. En las actividades profesionales, ya fuera como Inspector del Instituto Nacional o profesor en sociedades obreras; Juez de Freirina o Ministro de la Corte Suprema, cargo que alcanzó luego de una brillante carrera; Ministro de Defensa Nacional o miembro de Comisiones de reformas a los Códigos, supo poner el sello de su inteligencia, su concepto de la ética y la ecuanimidad de su proceder. Pero donde realmente se alza su recia personalidad, es cuando al término casi de su carrera destacada y exitosa, que le habría permitido alcanzar situaciones más elevadas, ya fuera en representaciones diplomáticas o parlamentarias, prefiere con modestia dedicarse a las actividades comunales y es elegido Regidor y Alcalde de la Comuna de San Miguel, ubicada en el hoy Departamento Presidente Pedro Aguirre Cerda, cuyo nombre recuerda a uno de los mejores amigos de don Carlos Valdovinos. En estas actividades que acomete con entusiasmo y dedicación realiza una fructífera labor que culmina con la creación del Parque "Isabel Riquelme", terminando con un sector de oprobiosa promiscuidad y transformándolo en un bello jardín. Un ciudadano ilustre, que tantos servicios ha prestado al país, merece que su nombre sea recordado eternamente, y nada más indicado por ahora, que denominar Carlos Valdovinos a una de las arterias de la Comuna de San Miguel, que tanto conoció de sus aspiraciones y desvelos. En consecuencia, vengo en proponer el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Denomínase "Avenida Carlos Valdovinos", a la actual Avenida San Joaquín de la provincia de Santiago, en toda su extensión desde Av. Vicuña Mackenna por el oriente, hasta Av. Pedro Aguirre Cerda por el poniente. La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial." (Fdo.) : Humberto Aguirre Doolan.