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El señor REYES (Presidente).-
Corresponde proseguir la discusión del informe de las Comisiones unidas de Hacienda. y de Economía recaído en las observaciones del Ejecutivo que establece normas para estimular las exportaciones.
- Las observaciones se insertan en los Anexos de la sesión 12º, en 21 de junio de 1966, documento Nº 2, página 986, y en el informe sobre el veto, en los de la sesión 28º, en 20 de julio de 1966, documento Nº 2, página 1942.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la sesión de ayer quedó pendiente la observación al artículo 24, consistente en agregar el siguiente inciso final:
"El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile podrá delegar en el Servicio de Minas del Estado el estudio y fiscalización de las condiciones de la producción de los minerales de hierro a que se refiere este artículo, si las necesidades de una adecuada coordinación de las funciones de ambos organismos en estas materias, así lo aconsejan".
La unanimidad de las Comisiones unidas recomienda aprobar este veto. La Cámara de Diputados también lo aprobó.
- Se aprueba la observación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Ejecutivo propone el siguiente artículo nuevo, a continuación del 24.
"Con el objeto de facilitar el desenvolvimiento del comercio exterior y principalmente de las exportaciones, el Presidente de la República, previo informe de la Junta Genera! de Aduanas, podrá establecer y modificar normas relativas al ingreso al país bajo regímenes de admisión temporal o de almacenes particulares, de materias primas, artículos a media elaboración, combustibles, partes y piezas que se utilicen en la elaboración de un producto.
"En virtud de las normas que se dicten, no podrá, en ningún caso, autorizarse el establecimiento de almacenes particulares de concesionarios para el depósito de mercaderías por cuenta de terceros".
Las Comisiones, por 6 votos a favor y 4 abstenciones, recomiendan aprobar este artículo. La Cámara, por su parte, también lo aprobó.
El señor CHADWICK.-
¿A quiénes corresponden las abstenciones?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A los Senadores del Frente de Acción Popular.
- Se aprueba la observación, con la abstención de los Senadores del FRAP.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 25 aprobado por el Congreso. Dice este precepto :
"Los beneficios que concede esta ley se aplicarán a los exportadores de minerales de hierro en la forma y bajo las condiciones que determine el reglamento.
"Mientras no se dicte el reglamento, seguirán rigiendo las normas contenidas en el D.F.L. Nº 256, de 1960, respecto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior".
Las Comisiones, por 6 votos contra 2, proponen rechazar la observación.
El señor REYES (Presidente).-
Advierto a la Sala que en ningún caso el acuerdo del Senado altera el efecto del veto, pues éste ya fue aprobado por la Cámara.
El señor RODRÍGUEZ.-
Esa no es ninguna novedad. ¡Por eso salen tan malas las leyes!
El señor CORBALAN (don Salomón).-
O sea, aunque aquí lo rechazáramos, no produciría efecto nuestra resolución.
El señor REYES (Presidente).-
Así es, señor Senador.
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
El artículo 25 tenía por objeto extender los beneficios de la ley en proyecto a los exportadores de minerales de hierro.
Me habría gustado que estuviera presente el señor Ministro, porque desde hace bastante tiempo se vienen planteando tratamientos de privilegio respecto de algunas producciones mineras del país y en particular de las producciones industriales, situación en que se encuentran los productores de hierro. Muchas veces se ha hablado de ello, e incluso, de legislar especialmente sobre esta materia. Si no me equivoco, el propio partido de Gobierno, por medio de sus parlamentarios y algunos Ministros de Estado, ha ofrecido y asegurado el envío de un proyecto tendiente a regularizar la situación de privilegio en que, como digo, se hallan los exportadores de hierro.
Desde ese punto de vista, en este caso concuerdo con la actitud del Ejecutivo de suprimir el artículo, porque, mientras no exista una ley especial que aborde este aspecto, no deben otorgarse nuevos privilegios a ese sector productivo, como los que concede el precepto en debate.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Voto afirmativamente, en el entendido de que, al eliminarse el artículo 25, los beneficios de la ley en proyecto no alcanzarán a los exportadores de hierro. Entiendo las cosas de ese modo, porque la disposición decía que "los beneficios que concede esta ley se aplicarán a los exportadores de minerales de hierro" y, luego, establecía normas en cuanto al reglamento.
No vaya a suceder que, suprimido el artículo, se apliquen a esos exportadores las normas generales y queden ellos con los mismos privilegios. Voto, pues, convencido de que la supresión no los favorece.
El señor CHADWICK.-
Concurro también con mi voto a la eliminación de este artículo, en la inteligencia de que el Ejecutivo alguna vez se hará cargo de la situación anómala en que se debaten los trabajadores de la industria del hierro y, en general, los de toda esta actividad productiva.
Ocasionalmente, tuve oportunidad de sumarme a la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, en la visita que efectuó a las diferentes minas de hierro de la provincia de Atacama. Entonces pude advertir que son realmente irritantes las condiciones a que están sometidos los operarios de esas fuentes de producción. Hay lugares -es preciso decirlo-, especialmente en las minas que explotan firmas japonesas, donde los obreros viven en condiciones subhumanas, sin agua en sus campamentos, con precios verdaderamente expoliatorios en las pulperías que mantienen las mismas empresas mediante concesionarios ficticios, con jornadas de trabajo sin limitaciones de ninguna especie, expuestos a las enfermedades y sometidos a una disciplina draconiana. Esos trabajadores parecen esclavos de una colonia al servicio de una metrópoli que ha olvidado toda consideración humana para quienes le producen utilidades y riquezas.
Creo no exagerar al decir que si el Senado conociera la forma como tratan a los trabajadores chilenos esas empresas de la industria del fierro, tomaría algunas iniciativas para poner atajo a esa situación.
Solicito que la Corporación autorice a la Comisión de Trabajo y Previsión para visitar la zona, a fin de que esta rama del Congreso tome conciencia de los hechos que señalo, los cuales no pueden subsistir indefinidamente.
Por otra parte, los grupos que exportan fierro están creando situaciones muy graves en cuanto al retorno. Existe una diferencia de más de un dólar entre el precio que ellos declaran y los valores correspondientes del mineral Algarrobo. Este último yacimiento, como sabe el Senado, es propiedad de la Compañía de Acero del Pacífico, y en ella tiene algún control la CORFO. La seriedad con que esta empresa rodea sus operaciones permite asegurar que basta comparar los precios a que liquida las remesas de fierro que envía al exterior, con los correspondientes a las de otros productores, para llegar a la conclusión de que se est�� burlando la obligación de retorno que tienen estos últimos productores, especialmente la Compañía Santa Fe y otras que no es necesario nombrar.
Pienso que el Ejecutivo está en el deber mora! de tomar una iniciativa y, por eso, concurro con mi voto -como he dicho- a la supresión de este artículo, que no da ninguna solución de fondo al grave problema a que me estoy refiriendo.
Voto que sí.
- Se aprueba la observarían (28 votos por la afirmativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo formula tres observaciones al artículo 27: suprimir la palabra "nuevas", que figura ante el término "industrias"; agregar, a continuación de la palabra "establezcan", la siguiente frase: "o que se amplíen", y sustituir la frase "en cantidad y calidad", por "en cantidad o calidad".
La Comisión votó separadamente estas observaciones. En cuanto a la primera, recomienda rechazar el veto e insistir en mantener la palabra "nuevas".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Quiero precisar al Senado la duda que tengo respecto del carácter de este veto.
Aunque literalmente pudiera admitirse que se trata de suprimir -como, en realidad, se hace- un vocablo, la palabra "nuevas", y agregar otras, como son "o que se amplíen", en el fondo se está sustituyendo todo un precepto que tiene sentido perfectamente coherente, por otro de significación distinta.
El Congreso aprobó una autorización al Presidente de la República para otorgar liberaciones a nuevas industrias que se establezcan en el futuro. Es decir, impuso, con absoluta precisión, un requisito que limitaría el ejercicio de determinada facultad por parte del Jefe del Estado. Tal requisito consiste en que las industrias sean nuevas. El Ejecutivo alteró sustancialmente el precepto, porque a las antiguas industrias puede darles las mismas liberaciones, siempre que se amplíen. Y como el concepto de ampliación es inherente a las operaciones de que se trata, prácticamente se da a la norma una extensión que no ha podido estar en la mente del legislador cuando la sancionó.
Por consiguiente, entiendo que el veto es sustitutivo; que, en consecuencia, para ser aprobado requiere la mayoría correspondiente, y que, en el caso de no contar con ella, desaparece toda la disposición. Si el Senado no da su acuerdo a la proposición que formula el Presidente de la República mediante el veto, no hay ley en esta materia: no queda lo propuesto en el proyecto original ni lo que había dejado el Primer Mandatario, después de suprimir una palabra y agregar otras.
Sobre el particular, pido a la Mesa que consulte al Senado acerca del carácter de la observación a que me estoy refiriendo: si se trata de un veto supresivo y aditivo, en parte, o de un veto sustitutivo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Aprovecho la oportunidad para insistir en el planteamiento hecho por el Honorable señor Chadwick.
En la Comisión también se argumentó que estas observaciones constituían un veto sustitutivo. Esta afirmación es muy efectiva, y lo puedo demostrar de inmediato.
El artículo 31 del decreto 1.272, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido de las disposiciones legales sobre comercio de importación y exportación, libera de derechos de internación, "advalorem", almacenaje, estadística e impuestos que se perciban por intermedio de aduanas, como también de derechos consulares, la importación de maquinarias nuevas y demás elementos necesarios para la instalación de industrias que no existen en el país, siempre que ellas consuman, a lo menos, 80% de materia prima nacional y que su instalación sea autorizada por decreto supremo, previo informe favorable de la Dirección de Industria y Comercio.
O sea, dicho decreto, expresamente, autorizaba sólo la instalación de industrias nuevas. Por "nuevas" se entienden las que no existían. Por eso, la palabra "nuevas" no tiene el carácter que le da el Ejecutivo, quien la eliminó, por estimarla redundante.
El artículo aprobado por el Congreso decía "a las nuevas industrias que se establezcan en el futuro". El Ejecutivo estima que ello constituye redundancia, lo cual no es efectivo, pues la palabra mencionada está exigiendo un requisito fundamental: que las industrias que se instalarán en el futuro sean efectivamente nuevas, que no haya otras similares en el país.
Eliminar la palabra "nuevas" significa que cualquier industria que se instale en lo futuro, aunque sea similar a una ya establecida, obtiene también el beneficio. Por lo tanto, el Ejecutivo está reemplazando la idea de otorgar el beneficio a las industrias nuevas que se instalen en el país, y que antes no existían, por la de eximir a aquellas industrias que se instalen en la nación, aunque no sean nuevas. Es algo totalmente distinto.
Por eso, comparto plenamente lo sostenido por el Honorable señor Chadwick, en el sentido de que el veto es sustitutivo.
En seguida, el Presidente de la República propone agregar, a continuación de la palabra "establezcan", la frase "o que se amplíen". Ello implica cambiar esencialmente la idea, porque, de acuerdo con tal observación, diría "que se establezcan o que se amplíen en el futuro". Evidentemente, es una idea totalmente nueva.
Ahora, el hecho de que sean empresas similares, ya instaladas o por instalarse y, aún más, que se permita hacer ampliaciones a las ya instaladas y se acojan a este beneficio, es una idea en absoluto diferente.
En consecuencia, no podemos afirmar que el veto es supresivo, sino sustitutivo.
Creo llegado el momento de poner término a este abuso, que se ha cometido en reiteradas oportunidades. Respecto de cada observación o veto que hemos analizado, el Ejecutivo, con el procedimiento aparentemente tan simple de quitar una coma, eliminar un adjetivo o un sustantivo, por último une la frase y termina proponiendo una idea totalmente distinta. Pero en este caso ni siquiera se dio ese trabajo. Estamos ante una situación absolutamente burda. Se ha eliminado la palabra "nuevas" e intercalado una frase, que dice: "o que se amplíen", lo cual significa nada menos que incorporar a toda la industria nacional a este beneficio, siempre que en un momento determinado decidan ampliar sus instalaciones.
Resolvamos esta situación de una vez por todas. Por ello, solicito a la Mesa declarar que éste es un veto sustitutivo, y que, en tal carácter, se proceda a recoger la votación. Porque los efectos de ésta son distintos, según el tipo de veto.
El señor RODRIGUEZ.-
Eso es lo corecto
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Ello, sin perjuicio de que más tarde podamos argumentar mayormente sobre el fondo del asunto.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, los argumentos dados por el Honorable señor Corbalán son reales hasta por ahí no más,...
El señor RODRIGUEZ.-
¡Cómo que hasta por ahí!
El señor GUMUCIO.-
...pues nada tiene que ver el hecho de que el veto sea sustitutivo o supresivo con la referencia al artículo 31 del decreto 1.272.
El veto puede ser sustitutivo o supresivo refiriéndose al texto despachado por el Congreso en la iniciativa legal que estamos discutiendo.
El señor RODRÍGUEZ.-
De eso se trata
El señor GUMUCIO.-
Entonces, no existe razón para invocar el sentido que tiene una palabra de la disposición contenida en el decreto 1.272.
El señor RODRIGUEZ.-
No ha entendido nada.
El señor GUMUCIO.-
A mi juicio, debe establecerse si el veto es supresivo o sustitutivo con relación al texto despachado por el Congreso.
Por lo demás, la observación comprende varias partes. En la primera, propone suprimir la palabra "nuevas", o sea, es supresiva, pues elimina este término. En seguida, en la letra b), propone agregar lo que Su Señoría ha mencionado.
El señor GOMEZ.-
Es supresivo en lo gramatical, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
Además, al final del artículo 27 se establece que, en todo caso, existe una condición, pues dice: "la o las industrias existentes no abastecen adecuadamente el mercado nacional en cantidad y calidad".
El señor BARROS.-
¡Y calidad...!
El señor CORBALAN (don Salomón).-
El Ejecutivo también modifica esa parte.
El señor GUMUCIO.-
Exactamente, señor Senador.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Era más conveniente lo aprobado por el Congreso.
El señor GUMUCIO.-
Lo demás no lo suprime.
El señor BARROS.-
Pero cambia totalmente la idea.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Lo importante es la esencia del asunto, que es algo totalmente distinto, y no las formalidades.
El señor BARROS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Abundaré más aún en lo expresado por los Honorables señores Chadwick y Corbalán.
A mi juicio, este artículo 27, modificado, representa un veto sustitutivo y, por el momento, tiene nombre y apellidos. Estimo que se ha formulado para favorecer a la firma norteamericana Firestone.
Yo pregunto en este instante, ¿a cambio de qué se hace esta entrega?
Por el momento no hay informes técnicos sobre si la Firestone puede o no puede instalarse. Estoy en condiciones de informar al Honorable Senado que la aprobación de este artículo-trampa coincide con la autorización para aumentar la potencia de la radio Portales, a lo cual contribuirían las firmas Hirmas, socia principal de Firestone, y Portales, a fin de que dicha emisora sea escuchada, como si fuera local, en todos los países latinoamericanos.
Comentarios que huelgan hasta este instante aseguran que el Gobierno dispondría de una hora diaria de propaganda demagógica para influir en el psiquis, ya no sólo de los habitantes de Chile, sino también de todos los ciudadanos latinoamericanos.
Aprovecho la oportunidad para solicitar que se envíe oficio a la Dirección de Informaciones del Estado, a fin de que nos informe sobre la tramitación efectuada para aumentar la potencia de radio Portales. Pido, además, oficiar a la Dirección de Servicios Eléctricos para que nos informe en cuánto aumentará su potencia la citada radioemisora, y al Ministerio del Interior, para saber si ya está listo el decreto y en virtud de qué se aumentaría dicha potencia.
La liberación establecida en el artículo 27 perjudica a todas las industrias instaladas en Chile con capitales nacionales. La letra c) propuesta por el Ejecutivo es, a mi entender, la más sibilina de todas las disposiciones, pues reemplaza la expresión "en cantidad y calidad" por "en cantidad o calidad". Con ello, cualquier industria, por el hecho de establecerse en el país, estaría liberada de derechos, pues podría aducir mala calidad del producto nacional que se esté elaborando. A mi juicio, esta medida constituye un atentado a la industria nacional.
Anteayer, no más, "El Mercurio" -lo acabo de leer esta mañana- publicaba la posibilidad de liberar también del pago de derechos aduaneros a fábricas norteamericanas de alimentos para aves. Con ello se arruinarían todos los productores de dichos alimentos y los consorcios avícolas alimentarios en Chile.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
En mi concepto, la afirmación del Honorable señor Barros es extraordinariamente grave...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¡Así es!
El señor GUMUCIO.-
... y, sin duda, nos afecta.
En el caso preciso de Firestone, si la industria competidora establecida en Chile, General INSA, abastece en forma adecuada al mercado nacional, no cabría la aplicación de este artículo.
El señor CORBALAN (don Salomón).
Sí, señor Senador Procede perfectamente
El señor BARROS.-
Sí procede, pues la disposición propuesta por el Ejecutivo habla de abastecer adecuadamente al mercado nacional "en cantidad o calidad". ¿Y qué me dice Su Señoría, si el día de mañana la calidad del neumático "nacional es calificada intencionadamente de mala y la del de la nueva firma es reputada buena?
El señor JULIET.-
Y es bastante mala.
El señor BARROS.-
Eso no es efectivo, señor Senador.
Confirmaré lo que estoy diciendo, mediante una publicación de "El Mercurio". Voy a cocinar al Honorable señor Gumucio en su propia salsa.
Al respecto, dijo anteayer el citado diario:
"...entrevistamos a don Edmundo Ruiz Undurraga, gerente de la Cooperativa Agrícola Santiago, quien confirma el acuerdo de las Cooperativas" agrupadas bajo la sigla AVICOSAN.
"1.- La razón de esta unanimidad -nos dice el señor Ruiz- la encontramos en la propia solicitud presentada por la firma Purina, al Comité de Inversiones Extranjeras, entre las que se pueden citar las siguientes condiciones" -y aquí empiezan a aparecer las trampas de este artículo-; "1.-Liberación total de derechos de internación, de aduana, depósitos previos o cualquier otro gravamen que afecte o pueda afectar a las importaciones;
"2.-Libre acceso al mercado de divisas y aun derecho a retener en el exterior el valor de eventuales exportaciones, para remesar fuera del país la totalidad del capital aportado, la totalidad de sus utilidades y afrontar cualquier gasto pactado o imprevisto;
"3.- Congelación de los impuestos en los actuales vigentes, quedando facultados para acogerse a cualquier ventaja que les proporcionare alguna nueva ley;
"4.- Derecho a amortizar la totalidad del capital, con cargo a utilidades y a razón de un 20 por ciento anual;
"5.- Derecho a revalorizar sin ningún impuesto y con cargo a utilidades, en razón de la fluctuación del cambio. No hay que ser economista para calcular que una firma que pueda importar en cualquier momento lo que necesita y al precio neto del dólar oficial, pueda por esa franquicia barrer con toda la competencia nacional. Según sus propias cifras los Wagons Falcon que traerían, les costarían E° 10.900 y así proporcionalmente lo demás. Por último, este consorcio extranjero pretende que CORFO le preste a él sólo el equivalente al 60 por ciento de lo facilitado habitualmente a los avicultores chilenos, en escudos, y el 46 por ciento de los préstamos en dólares."
Todo esto, Senadores de la Democracia Cristiana, es leonino.
Continúa el artículo:
"En esta forma se lograrían enormes utilidades, las que automáticamente quedarían autorizadas para ser retiradas de Chile. En resumen, el proyecto de Purina convertiría los planes de autoabastecimiento del Supremo Gobierno en una burla.
"Don Edmundo Ruiz, además, puntualiza que la unánime oposición de las Cooperativas y productores chilenos, no va dirigida contra un competidor más, sino que contra la competencia desleal que se produciría al entregar a una sola firma ventajas que ninguno de los demás productores locales tienen."
En fin, para qué seguir adelante.
Nada de raro tiene que se me haya asegurado que en todo está metida, Honorables colegas democratacristianos, la mano del señor Pubill, aquel individuo semi-quebrado ayer y favorito del régimen hoy día.
El señor PABLO.-
El señor Pubill es una persona respetable.
El señor PRADO.-
¿Por qué no habla en serio Su Señoría y nos da a conocer los antecedentes respectivos?
El señor BARROS.-
Estoy hablando en serio.
El señor PRADO.-
Eso no es serio. No tiene pruebas Su Señoría.
El señor BARROS.-
Y los oficios que he pedido, ¿son bolitas de dulces?
El señor PABLO.-
Van a ser serios para usted cuando lleguen.
El señor BARROS.-
El consorcio Firestone-Hirmas tendrá un capital repartido en 51% para Firestone y 49% para Hirmas. Es, por tanto, leonino, aunque el maridaje es irritante.
De este negocio, de esta sociedad, según tengo entendido, poseerían acciones liberadas los Senadores señores Ignacio Palma y José Musalem, a quienes agradecería desmentirlo aquí mismo, esta misma tarde.
Además, los señores Raúl Devés...
El señor PRADO.-
¿Tiene pruebas Su Señoría?
El señor PABLO.-
Es muy grave lo que está sosteniendo el Honorable señor Barros.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Efectivamente, es muy grave y, por eso mismo, debemos escucharlo.
El señor BARROS.-
Por eso lo estoy diciendo aquí.
Como decía, los señores Raúl Devés y José Luis del Río, el coordinador del Presidente de la República para la zona norte, patrocinan, además, el edificio Cuatro de Septiembre, que se construirá en la Alameda, en el local central de la Democracia Cristiana, donde algunos promovidos recibirán comisión extra por la venta de departamentos.
Solicito enviar oficio al Ministerio de Hacienda y a la Superintendencia de Sociedades Anónimas para que den la nómina del directorio de la sociedad que venderá esos departamentos.
Voto que no a estos agregados presidenciales, pues sustituyen íntegramente el artículo primitivamente aprobado por el Senado.
- De conformidad con el Reglamento, se dispone el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Que el Honorable señor Palma diga cuántas acciones tiene.
El señor PALMA.-
Si todos los antecedentes proporcionados por el Honorable señor Barros son parecidos a los que ha dado al referirse al Senador que habla, creo que todo cuanto ha dicho es un conjunto de disparates. Digo esto, porque yo no tengo participación en sociedad de ninguna especie, salvo en la que he formado durante veinticinco año de mi vida. Repito: no tengo acciones en ninguna sociedad, y no participaré en negocios de ninguna especie. Sólo un irresponsable corno el señor Barros puede venir al Senado a decir esas cosas.
Por lo demás, respecto de Firestone, algo conozco el problema, porque soy Senador por la segunda agrupación provincial, y la planta será instalada en Coquimbo.
Tan irresponsable es el planteamiento de Su Señoría, que los cinco Senadores por esas provincias hemos presentado un proyecto para liberar del pago de derechos a las máquinas de la eventual planta que puede instalarse allí. Dicha moción fue suscrita por todos esos Senadores, precisamente porque ninguno de ellos tiene nada que ver con esta industria y sólo nos mueve el interés regional y local.
El señor RODRIGUEZ.-
Eso es otra cosa.
El señor PALMA.-
A mi juicio, no es posible que un Senador venga a decir cosas con tan absoluta irresponsabilidad como lo hace el Honorable señor Barros.
El señor BARROS.-
¡Cincuenta y uno por ciento de las acciones son de Firestone y cuarenta y nueve por ciento de Hirmas!
El señor PALMA.-
¡Todo el mundo me conoce...!
El señor REYES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Estimo conveniente escuchar primero al Honorable señor Prado.
El señor PRADO.-
Desde luego, debo estampar mi protesta por lo sucedido. A mi juicio, no admite calificativo el hecho que un Senador se permita hacer afirmaciones en este recinto y nunca fuera de él, en un tono vago -por ser vago, sólo puede demostrar su irresponsabilidad, pues siempre empieza con palabras como "dicen", "me han dicho", o "parece que"-, en forma tal que resulta imposible desentrañar lo que hay de cierto en lo expresado por él.
Muchos Senadores tenemos derecho a recibir el calificativo de honrados; todos, diría yo, a menos que se pruebe lo contrario. Suponer otra cosa, no se aviene con el respeto recíproco que nos debemos. Los parlamentarios tienen derecho a denunciar lo que estimen incorrecto, siempre que sus afirmaciones -estamos en la más alta tribuna de la República- vayan respaldadas por antecedentes que, por lo menos, den visos de veracidad a lo que están sosteniendo.
El hecho de pedir envío de oficio para obtener informaciones sobre los directores de algunas sociedades, no demuestra nada.
El Honorable señor Barros aludió a la solicitud presentada al Comité de Inversiones Extranjeras de la Corporación de Fomento por la firma norteamericana Ralston Purina, para importar capitales. La importación de capitales no es algo nuevo. No se está haciendo por primera vez por este Gobierno. Es un régimen muy antiguo, que ha sufrido diversas modificaciones, en virtud del cual algunas industrias han hecho mucho, con ventajas algunas y, seguramente, en muchos casos, con desventajas. No voy a pronunciarme en este momento sobre el fondo de la cuestión, pero me interesa examinar este asunto con relación a lo expresado por el Honorable señor Barros. De paso, deseo manifestar que muchos de los hechos que estamos viendo demuestran la falsedad de lo afirmado muchas veces en el Senado respecto de la persecución que sufren en estos momentos los sectores de la producción en Chile.
En cuanto a la firma Ralston Purina, estoy informado al respecto, porque tengo cierta relación, no la más importante, con la firma Ovolín, situada en Limache. Fui a la Corporación de Fomento de la
Producción para saber de qué se trataba, y me encontré con que dicha firma había presentado una solicitud de importación de capitales, solicitud que fue objetada por la CORFO por no establecer con precisión el alcance que tendría esa importación.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite, señor Senador?
He recibido informaciones -por eso, me alegro de lo expresado por Su Señoría- de que esa firma norteamericana prácticamente liquidaría a todas las industrias similares en Chile.
Estimo muy saludable su intervención, para que los poderes públicos actúen en mejor forma respecto de dicha industria, cuya instalación en Chile liquidaría numerosos capitales nacionales, pequeños y medianos.
El señor BARROS.-
Lo cual produciría una cesantía enorme.
El señor PRADO.-
Agradezco la declaración del Honorable señor Rodríguez.
Respecto de la firma en referencia, funcionarios responsables me informaron que se le pidió fijar márgenes, decir en forma más precisa, qué va a fabricar, cómo se realizarán los aportes, cuántos serán los dólares o divisas frescas, cuántas maquinarias y de qué tipo traerá. Sobre el particular, tengo una pequeña experiencia, adquirida como abogado del Servicio de Aduanas, y sé cuáles son las cláusulas que pueden ser objetadas.
Esta ha sido la actitud de la Corporación de Fomento de la Producción hasta el día de ayer.
Me llama la atención este asunto, porque se han citado un hecho que conozco y tres o cuatro que ignoro.
No estoy aquí para favorecer a ningún capitalista, chileno ni extranjero. No me unen vinculaciones de ninguna especie. No me han unido a ellos ni me uniré tampoco en lo futuro, por mi calidad de parlamentario.
Ojalá que cuando se hagan acusaciones de esta índole en una tribuna que siempre tiene publicidad -sus debates son recogidos por la prensa, y las acusaciones en contra del Gobierno, multiplicadas y lanzadas al país en forma bombástica-, se alleguen los antecedentes del caso. Francamente, sin ánimo de censurar la consulta del Honorable señor Barros, me siento desalentado por la forma irresponsable como dice estas cosas.
Votaré a favor del veto por razones totalmente diferentes a las dadas en esta Sala, y por creer que, salvo que se pruebe la existencia de intereses de esta clase, no tendríamos razón para sospechar de preceptos como el que discutimos. Por lo demás, son bastante usuales, y en ciertos casos, permiten actuar a determinadas industrias existentes en el país, previo cumplimiento de algunos requisitos. Salvo que se proporcionen antecedentes concretos y' objetivos, no veo razón de votar contra el veto.
El señor REYES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga; a continuación, los Honorables señores Ibáñez y Corbalán.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Deseo saber si la Mesa se va a pronunciar o no sobre el problema planteado.
El señor REYES (Presidente).-
En el momento oportuno, lo haré, señor Senador.
El señor CORBALÁN (don Salomón).-
Ahora es el momento oportuno.
El señor REYES (Presidente).-
Cuando someta a votación- el artículo, lo haré.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Daré las razones por las cuales votaré en contra del veto. El debate producido hace un instante es muy ilustrativo para llegar a penetrar más en el alcance que tal disposición tiene. Creo, además, que las palabras vertidas por el Honorable señor Prado, parte de las cuales pueden ser suscritas, podrían mover a esta Corporación a rechazar el veto.
Haré una breve observación: me parece muy acertada la disposición contenida en la ley actual en cuanto estimula a todas las industrias nuevas que no hayan existido en el país, que se instalen en él y ocupen 80% de materia prima nacional. Tal precepto es correctísimo y no debió ser modificado. A mi juicio, la enmienda introducida por el Congreso fue un error. Ahora bien, la modificación a la ley vigente ha allanado la formulación del veto, el cual permite muchos serios abusos, porque, si lo aceptáramos en la forma como viene propuesto, se entregaría al Presidente de la República la resolución de declarar qué industrias no nuevas, sino ya instaladas, por el solo hecho de ampliarse, recibirían todos estos beneficios, como, por ejemplo, maquinarias nuevas y todo lo que no corresponde al alcance primitivo. En segundo lugar, la disposición introducida en 1961 era más impersonal. Ahora, la nueva enmienda entrega al Presidente de la República -lo que he criticado en más de una oportunidad- la facultad de resolver sobre la materia, con lo cual se da a la disposición un carácter personal.
De manera que es reprochable la manera como está planteado el vete, porque se presta al abuso y a gestiones, lo cual es inconveniente que el legislador acepte.
Entrando directamente a las observaciones formuladas, debo informar al Senado que recibí en mi oficina la visita del gerente general de la Asociación de Avicultores del país, quien me denunció las gestiones hechas por la firma Ralston Purina, de Panamá, para instalar en Chile una nueva empresa productora de aves y huevos. Con ello se colocaría en situación desfavorable a la industria nacional, la que hoy día, satisface más de 75% del consumo del país. Este hecho es alarmante.
Expresé a dicho señor que, de acuerdo con la legislación actual, eso no se pedía hacer. Por otra parte, se me ha advertido que se tramitan determinadas enmiendas tendientes a facilitar esas inversiones.
El señor BARROS.-
¿Era cierto lo que dije o no lo era?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En consecuencia, expresé al representante de les productores avícolas que hiciera un planteamiento al Senado, y que yo me preocuparía de pedir a la Mesa que, cuando él llegara, se le diera lectura. Ese señor dice que se ha presentado al Comité de Inversiones Extranjeras para oponerse a la solicitud de la firma Ralston Purina. Parecería sumamente vergonzoso que el país ya no sólo traiga pollos del exterior, sino que vengan capitales extranjeros a producir dichas aves en Chile, a negociar con los huevos y obtener utilidades de una producción que debe ser netamente nacional.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¡Y de Panamá, todavía...!
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Por eso, he dicho, después de oír al Honorable señor Prado, que queda en la convicción del espíritu del legislador que esta enmienda es muy peligrosa. Es un error haberla introducido, y ella simplemente debe obedecer al celo de algunos burócratas del país, siempre deseosos de allanar caminos sin importarles comprometer el interés nacional.
He proporcionado estos datos concretos al Senado y la respuesta que di a la persona que me visitó. He dado a conocer a la Corporación tales antecedentes.
Por eso, voto en contra del veto, y creo que el Senado debe rechazarlo.
El señor IBAÑEZ.-
El ingrato incidente producido hace pocos instantes, viene a respaldar la tesis que sostuve con bastante calor en la Comisión cuando se discutió el veto.
Es evidente que estas disposiciones afectan a intereses cuantiosos. Es probable que contribuyan a estimular aquéllos que son perfectamente legítimos. En otros casos, estas disposiciones confusas, como explicaré a continuación, pueden servir para amparar negocios que no son lícitos y francamente inconvenientes para el interés nacional.
Se ha puesto en tela de juicio hasta la actitud de algunos parlamentarios con relación al precepto en debate.
El Honorable señor Barros ha manifestado que aceptar el veto significa favorecer a determinada empresa, y que la observación tiene nombre: Firestone. Le replico, siguiendo el mismo razonamiento de Su Señoría: rechazar el veto también tiene un nombre, de acuerdo con el pensamiento del señor Senador: INSA
El señor BARROS.-
Sería nacionalización.
El señor IBAÑEZ.-
Sostengo, sin conocer el negocio de los neumáticos, que es conveniente la existencia de dos fábricas en el país. Soy contrario a todo régimen de monopolio, contra los cuales tanto se ha hablado en este recinto. Es el momento de crear competencia para mejorar la calidad y fijar los precios.
También se ha señalado el caso de la firma Ralston Purina. Por la prensa me he impuesto de los detalles de la solicitud que ha hecho dicha empresa. Es probable que ella se ajuste a las disposiciones legales vigentes. Si así fuera, a la luz de los antecedentes que se han hecho públicos, sin duda, habría que modificar tales preceptos legales, porque la petición de esa compañía norteamericana se prestaría a abusos evidentes c inferiría graves daños a la industria avícola nacional.
El señor GONZALEZ MADAR1AGA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Me agrada mucho oír a Su Señoría, No deseo que subsista alguna duda. Por la consideración que le tengo, deseo aclarar lo que acaba de expresar.
Ha dicho Su Señoría que es posible, a la luz de la legislación vigente, que la solicitud de Ralston Purina tenga antecedentes.
Hemos observado que la actual legislación sólo permite la instalación de empresas nuevas que no existan en el país. Los productores de aves y huevos están organizados en múltiples cooperativas que descansan en varias asociaciones. Luego, no puede admitirse la solicitud de dicha empresa. Dejemos ese punto bien en claro.
Con relación a los neumáticos, Su Señoría cree que INSA -cito esta industria, porque el Honorable colega se refirió a ella- se organizó a la sombra de la legislación vigente y llegó a constituir un monopolio abusivo. Por eso, estima necesario pedir al Ejecutivo el envío de un proyecto de ley que destruya en parte el monopolio. Asi se corregiría, aunque sea en forma parcial, el problema.
Pero, lanzar así modificaciones a bulto, tras las cuales se mueven intereses misteriosos, me parece peligroso para el país.
El señor IBAÑEZ.-
Su Señoría se adelantó a las conclusiones a que yo quería llegar.
Entiendo que lo invocado por Ralston Purina es el Estatuto del Inversionista, vale decir, otro cuerpo legal, que, a mi juicio, ha sido beneficioso para el país, pero que necesita correcciones.
La opinión que expresé en la Comisión sobre esta materia es que tanto las disposiciones aprobadas por el Congreso y, de modo muy particular, el veto, en lugar de corregir Los vicios de la legislación vigente, los agravarán. Ello, porque mediante la ley sometida a nuestro criterio se establece un régimen perfectamente discrecional para el Ejecutivo.
Lo malo e inconveniente de la disposición en debate no es el propósito que la anima. Creo que prácticamente todos compartimos la necesidad de mejorar la legislación sobre esta materia. Lo malo e inconveniente es que se deja librado a la decisión personal de los funcionarios, y sin control en la práctica, favorecer o dañar intereses cuantiosos, que en algunos casos pueden ser legítimos, y en otros, censurables.
Sostuve que nosotros no debemos conceder este tipo de facultades al Gobierno. De mis palabras no se puede inferir desconfianza sobre la aplicación de este precepto, sino que el carácter confuso de ellas se prestará para toda clase de abusos y para colocar a los funcionarios públicos en situación extremadamente incómoda; para dudar de la honorabilidad de unos y otros, como ha sucedido esta misma tarde en el Senado.
En consecuencia, estimo que debemos votar en contra del veto del Ejecutivo, porque amplía y hace más flexible la aplicación de las disposiciones actuales por parte de los funcionarios de Gobierno.
Es deplorable, en mi opinión, que se haya aprobado este artículo en la forma como lo hicieron ambas ramas del Congreso. Por eso, hice ver al Subsecretario de Hacienda y a los funcionarios que concurrieron a la Comisión, la conveniencia de que el Ejecutivo envíe a la brevedad un proyecto especial sobre la materia.
Las disposiciones vigentes son favorables en algún aspecto, y en otros, amparan los monopolios existentes; pero no puede modificarse esta legislación en forma superficial, sin un estudio adecuado y sin establecer normas perfectamente claras respecto de las franquicias, en el sentido de que la ley determine cuándo y cómo se otorgarán y no dependa ello de la decisión de funcionarios públicos, sobre los cuales siempre es posible que influyan presiones de tipo político.
Los Senadores del Partido Nacional estamos, no sólo dispuestos, sino muy deseosos de que el Ejecutivo envíe un proyecto de esta naturaleza, al cual daremos nuestro respaldo. Entretanto, somos contrarios a ampliar y a hacer más flexibles las numerosas facultades que tiene el Presidente de la República para otorgar este tipo de franquicias. Por eso, votaremos en contra del veto.
El señor REYES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Corbalán.
El señor CORBALAN (don Salomón).
-A continuación, está inscrito el Honorable señor Teitelboim. Ruego a Su Señoría cambiar el orden.
El señor TEITELBOIM.-
Los Senadores comunistas consideramos que la observación del Ejecutivo al artículo 27, para sustituir la frase "en cantidad y calidad" por "en cantidad o calidad", tiene consecuencias extraordinariamente graves.
Se ha solicitado, por parte de diversos señores Senadores, mayores antecedentes sobre la materia.
Ralston Purina, que aparece como Ralston Purina of Panamá, no es propiamente una entidad panameña, sino constituida bajo las leyes de la República de Panamá. Es subsidiaria de la Ralston Purina Corporation, a la cual pertenece la totalidad del capital, sociedad constituida bajo las leyes de Estado de Missouri, Estados Unidos. Dicha empresa pertenece sustancialmente al grupo Rockefeller, financistas que, a su vez, allegan 80% de la industria subsidiaria que se establecería en Chile, mientras el 20% restante lo aporta Agustín Edwards. Pero lo que resulta más grave es que, no sólo han comprado la sociedad Ovolín, como recordaba el Honorable señor Prado, sino que el contrato respectivo ya se ha convenido con Industrias Ovolín, y en este negocio se incluye todo el activo de aquella sociedad, en condiciones ya perfectamente determinadas y protocolizadas. Además, se da a esta nueva sociedad un cúmulo de garantías y beneficios que no tienen los industriales chilenos. En efecto, se libera a la referida empresa de los derechos de internación, de impuestos u otros gravámenes que puedan afectar los bienes que sea necesario internar al país, tales como maquinarias, equipos, instalaciones y elementos en general; se le da libre acceso al mercado de divisas para remesar fuera del país la totalidad del capital aportado y sus intereses, y se le reconoce el derecho de remesar y mantener en el extranjero sus propios cambios.
También solicita esa entidad que se le conceda estabilidad tributaria; la garantía de que no se le aplicarán las nuevas normas legales para determinar las rentas obtenidas por los capitales que aporta; el derecho de amortizar, con cargo a utilidades, los bienes del activo físico, a razón de 20% anual; el derecho de revalorizar, de un año para otro, sin pagar impuesto alguno, el activo que representa el capital aportado. Por último, las utilidades e intereses que la sociedad invierta o reinvierta en la empresa, quedarán automáticamente acogidos a las mismas garantías.
En cambio, los productores nacionales no gozan de ninguna de esas franquicias. Ellos, a diferencia de esta firma extranjera, deben pagar y han pagado toda clase de derechos e impuestos, con el recargo consiguiente de sus costos. En cuanto al libre acceso al mercado de divisas para remesar al exterior intereses o utilidades o para retener cambios en el extranjero, los productores nacionales carecen en absoluto de tales ventajas. Otro tanto puede decirse en lo tocante a exenciones tributarias a favor de la empresa extranjera, beneficios de que no gozan los industriales chilenos.
Es, en realidad, exorbitante la pretensión de amortizar a razón de 20% anual, porque ello implica cancelar la totalidad del capital en cinco años. En otras palabras, el inversionista podrá deducir anualmente de sus utilidades la quinta parte del capital aportado, que invierta en determinados rubros.
El señor CHADWICK.-
Ello también constituye liberación de impuestos.
El señor TEITELBOIM.-
Y la cuota deducida, naturalmente -como apunta el Honorable señor Chadwick, no pagará impuestos.
En cuanto a las normas especiales, se solicita la revalorización del activo en virtud de la fluctuación que experimente la paridad del cambio, libre de impuestos y con cargo a utilidades. Los industriales chilenos, sin embargo, deben revalorizar con sujeción a normas muy distintas y, desde luego, mucho más gravosas.
Por lo expuesto, consideramos que el artículo en debate está destinado a tener consecuencias muy peligrosas para el país, que equivalen a desnacionalizar nuestra industria y colocar al productor nacional, cada vez más, en pie de desigualdad respecto del extranjero. Me parece poco serio que una resolución de tal gravedad y trascendencia pueda deslizarse sobre la base de un artilugio falsamente legal.
Nos hallamos ante un veto sustitutivo, porque -tengámoslo presente-, aunque se cambie una palabra y hasta una sola letra, es posible alterar fundamentalmente el concepto.
En atención a las graves consecuencias mencionadas, de las cuales se han proporcionado aquí algunos antecedentes, el Senado debe rechazar el veto en debate, como lo haremos nosotros.
En una próxima oportunidad -tal vez, la semana venidera- analizaremos el problema de Ralston Purina, con todos los antecedentes de que podamos disponer, porque se trata, no sólo de un caso singular, sino de un hecho revelador de una política que se pretende generalizar, en desmedro de la industria nacional.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
El debate suscitado por el veto al artículo 27 nos ha llevado a abordar un problema de fondo. Ya en ocasiones anteriores, con motivo de la discusión sobre los convenios del cobre, desde distintos sectores, incluso desde bancas de la Derecha -ello, por cierto, nos causó sorpresa-, tuvimos oportunidad de escuchar palabras condenatorias del régimen de privilegios y exenciones vigente a favor del capital extranjero, en contraste con la situación desventajosa en que se coloca al empresario nacional. De ahí que muchos han llegado a la conclusión de que es preferible salir de nuestro territorio, nacionalizarse en otro país y regresar a Chile como extranjero a instalar una empresa. En tal caso, indudablemente, se obtienen importantes ventajas, pues aquella persona, ya desnacionalizada, queda en condiciones interesantes y promisorias para su empresa.
El señor CHADWICK.-
Queda en condiciones privilegiadas.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Como digo, no sólo con motivo de los convenios del cobre hemos analizado esta situación en el Senado. Es el mismo caso del Estatuto del inversionista. Los señores Senadores deben saber que existe jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual todo lo convenido de acuerdo con dicho estatuto es un contrato-ley. O sea, en tales casos se obtiene por muchos años determinado resguardo, y ni siquiera el Congreso tiene facultad para modificar posteriormente lo convenido o acordado en virtud de dicho cuerpo legal. No se trata ya de un privilegio que corra el albur de las disposiciones legales, en el sentido de que, a raíz de situaciones difíciles para el país, se dicte una ley que exija contribuciones especiales. Por ejemplo, si una empresa ha sido liberada de todo gravamen gracias al referido estatuto, el contrato respectivo que le permitió internar capitales al país no podrá ser alterado con posterioridad ni siquiera por ley. En cambio, los productores nacionales, los empresarios nativos, están expuestos a todos los riesgos de una legislación de emergencia, como la que puede dictarse a raíz de cataclismos o terremotos, por desgracia tan frecuentes en nuestro país.
El artículo 27, en los términos en que fue aprobado por el Congreso, otorgaba una facultad al Poder Ejecutivo. Ahora bien, éste, valiéndose de un subterfugio al vetar esa disposición, pretende obtener atribuciones más amplias, al extremo de alterar el fondo del precepto, el que, en el hecho, resultará sustituido por otro.
Al comparar la disposición propuesta con la que aprobó el Parlamento, se podrá advertir que el industrial chileno, en caso de aprobarse el veto, vivirá bajo la perpetua amenaza de una espada de Damocles, pues en cualquier momento podrá autorizarse la instalación en Chile de una empresa competidora foránea en condiciones de privilegio, lo que obligará al empresario nacional a concurrir al mercado en forma del todo desventajosa.
El señor CHADWICK.-
Evidente.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
No se piense que estamos defendiendo los monopolios. Somos esencialmente contrarios a tal sistema. Pero los señores Senadores han de saber también que en un país subdesarrollado, con escasez de capitales y carencia de recursos, el monopolio surge como consecuencia de la infraestructura. En dichos países no se pueden suprimir los monopolios ni aun por la vía de la competencia. Chile tiene un mercado estrecho, en razón de sus escasos ocho millones de habitantes y su población activa apenas superior a 30%. Naturalmente, nadie podría pensar que con tan exiguo poder consumidor, se obtendrá, ni aun mediante la alta técnica y especialización, la libre competencia de varias industrias del mismo tipo en el país. El poder consumidor interno es muy reducido para obtener dicha finalidad, y cuando con esa intención se permite a una empresa extranjera instalarse en el país, ocurre que entre las compañías similares no tarda en producirse un entendimiento y vuelve a surgir el monopolio.
El señor CHADWICK.-
Forman, de nuevo, un cartel.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Eso es: forman un cartel. Vale decir, el monopolio sigue subsistiendo, porque es una consecuencia de la infraestructura de un país atrasado. Por lo tanto, no podemos pensar que la disposición en examen tienda seriamente a poner fin al monopolio, pues éste siempre existirá. Si mañana viene al país una nueva fábrica de neumáticos, se pondrá de acuerdo con la existente en la actualidad, se distribuirán el mercado y seguirá existiendo el monopolio de ese artículo Igual cosa habrá de acontecer si se autoriza la instalación de una nueva fábrica de papel. Lo mismo ocurrirá con cualquier otro tipo de empresa, de acuerdo con la experiencia recogida.
Por eso, en el aspecto de fondo, no compartimos el punto de vista del Ejecutivo. Y, en cuanto a la forma, estimamos que este sistema es absurdo y que el Senado debe pronunciarse, de una vez por todas, en contra de él.
Saben mis Honorables colegas, en especial los de las bancas de enfrente, que en nuestro país se está produciendo evasión de capitales desde hace bastante tiempo. En cierta ocasión, inclusive dimos dalos sobre el monto de los capitales chilenos empozados en Panamá, Suiza y hasta en Estados Unidos.
Es frecuente también que misiones internacionales, en especial de Estados Unidos, o representantes de organismos de crédito, como el Eximbank y otros, critiquen seriamente a Chile y a países sudamericanos que recurren en forma permanente al crédito y ayuda extranjeros, en circunstancias de que sus propios empresarios se encargan de evadir y ocultar capitales en el exterior y no los incorporan al proceso de producción nacional.
Estas disposiciones son una puerta de entrada fraudulenta para que esos capitales que se van al extranjero, que no tributan, que se escapan mañosa e ilegalmente, vuelvan al país con todos les privilegios como si fueran aportes de capitales extranjeros. Eso sucede -ruego a los señores Senadores que algún día se preocupen de estudiarlo- con una serie de empresas instaladas en Panamá. Son verdaderos apéndices de empresarios chilenos, que han evadido capitales, que se han instalado en la zona del Caribe, que crean empresas financieras que son una verdadera cascara, un instrumento falso para poder retornar de nuevo al país esos capitales, acogiéndose a los beneficios del Estatuto del Inversionista y a toda clase de disposiciones legales de esa índole. Llegan en gloria y majestad, después de eludir la tributación, las obligaciones, los riesgos y sacrificios que deben sufrir los empresarios nacionales, honrados y honestos que están sometidos a las leyes chilenas.
Por eso, somos del todo contrarios a esta observación del Ejecutivo y estimamos que, de aprobarse, sería extraordinariamente peligrosa para el propio Gobierno. Me gustaría que lo comprendieran así los señores Senadores de la Democracia Cristiana.
Con este veto, el Gobierno toma una brasa en sus manos, porque es él quien deberá calificar cada caso; se ampliará el campo de los que se verán favorecidos, y todas las empresas nacionales estarán en condiciones de pedir aportes para ampliación o para instalar nuevas industrias. Ahora no es necesario que sean empresas efectivamente nuevas, en el sentido de que no haya otras similares instaladas, sino que sea una nueva fábrica, aunque ya ce esté produciendo el artículo que aquélla ofrece. El Gobierno, con esa brasa en la mano, estará decidiendo a nivel de los más grandes intereses de orden nacional o internacional en juego. En consecuencia, estará permanentemente expuesto a crítica, muchas veces con razón y otras tantas sin ella, de parte de los distintos sectores de opinión, porque siempre, en cualquier actitud que adopte, habrá intereses lesionados internos o foráneos.
Por eso, ruego a la Mesa pronunciarse sobre el asunto formal que hemos planteado.
Junto con anunciar nuestro voto negativo, esperamos que el Senado rechace la observación en debate, aunque desaparezca el artículo 27, porque ello es preferible a que el veto sea aprobado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No, señor Senador.
El señor GOMEZ.-
Es exactamente igual, y se lo demostraré, si Su Señoría tiene paciencia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pueda ser que me convenza.
El señor GOMEZ.-
Es lamentable que el Senado promueva el debate que hemos escuchado a esta altura de la discusión del proyecto, en el instante del veto, vale decir, en la hora undécima.
El Senado aprobó esta disposición y la responsabilidad recae sobre él, porque en sus manos estuvo rechazarla por simple mayoría.
El Honorable señor Ibáñez no se hallaba en la Sala cuando ella fue aprobada.
El señor IBAÑEZ.-
Pero estuve en la Comisión.
El señor GOMEZ.-
En la Comisión, sí, pero era en la Sala donde se necesitaba hacer prevalecer las razones de interés nacional que había para rechazar el precepto en referencia.
La única voz que se alzó en contra de este artículo, que abre las puertas, como decía el Honorable señor Corbalán, a la discriminación racial, fue la del Senador que habla. Por desgracia, el Senado lo aprobó. Ahora, el debate no tiene sentido, porque el mal ya se lo ha hecho al país: aprobado o rechazado el veto, da exactamente lo mismo.
El señor GOMEZ.-
Tal como está aprobado, el artículo, se rechace o acepte el veto, da al Presidente de la República la facultad de permitir el ingreso de una industria extranjera al país -planteemos los términos entre chilenos y extranjeros, porque así es más claro-, con todas las ventajas del Estatuto del Inversionista, que señalaba el Honorable señor Teitelboim, sin pagar derechos de aduanas por sus maquinarias y demás elementos. Esa facultad se la entrega este artículo. Si Sus Señorías lo leen con calma, se darán cuenta de que lo anterior ya puede hacerse. En la Comisión se lo hice presente al Honorable señor Ibáñez, quien me dijo que lo mejor era rechazarlo en la Sala. El Senador que habla, previendo todo el mecanismo de rechazo de los "yes men" de la Cámara de Diputados, expresó que lo más inteligente y práctico era agregar un inciso en virtud del cual a los chilenos establecidos se darían las mismas ventajas otorgadas a los extranjeros, cuya llegada al país la permitirá el Presidente de la República en virtud del decreto que dictará.
Yo deseaba que al empresario nacional se diesen las mismas franquicias que al extranjero, mediante una ley que lo permitiera en forma automática y no por la vía del decreto, pues este último significa ir a mendigar a las oficinas públicas, en las cuales lo más probable es que un funcionario niegue al chileno lo que da al extranjero. Mejor que la disposición en debate me parecía agregar el inciso mencionado, para que los chilenos quedasen resguardados frente a la competencia extranjera.
Aprobada esta disposición, el Presidente de la República puede autorizar la instalación de una industria nueva en el país -de bolitas, para seguir el ejemplo de un señor Senador. Bastará la dictación de un decreto en virtud del cual se declare que la fábrica similar chilena...
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Las otras eran bolitas de gallina.
El señor SEPULVEDA.-
Es un campo industrial muy escabroso.
El señor FUENTEALBA.-
Esas bolitas se llaman huevos.
El señor GOMEZ.-
...no produce lo suficiente, en cantidad, o lo requerido en calidad, para justificar la autorización para instalarse en el país a una empresa competidora extranjera, a la cual se otorgará toda clase de liberalidades para la internación de sus maquinarias, de conformidad con el Estatuto del Inversionista. De este modo se pone en práctica la discriminación de que se ha hablado, por medio de un decreto que deja en la indefensión al chileno ante ese acto administrativo.
Yo pretendía que el nacional nuestro se asimilara automáticamente a los beneficios de que gozará el extranjero en esta materia. No fue aceptado por la Comisión, y el Senado, por desgracia, aprobó la disposición tal como está. Con ello, esta Corporación aceptó la discriminación; de manera que el veto no tiene importancia.
Ahora, quisiera decir a Sus Señorías cuál es el alcance de la observación.
En el debate promovido anteriormente, solicité a la Mesa enviar oficio al Poder Ejecutivo para que se diera resguardo al empresario nacional y se impidiera la discriminación. De este modo el industrial chileno ya establecido se asimilaría al extranjero cuando el Presidente de la República diera al foráneo privilegios excepcionales. El veto no consideró el planteamiento que hice para aminorar el daño que se estaba infiriendo.
La observación disminuye el daño que producirá la disposición aceptada por el Senado. Por eso, estimo que Sus Señorías han estado argumentando a la inversa, con muy buena intención, pero al revés de lo señalado por el veto. ¿Qué indica éste? Dice que el Presidente de la República podrá dar las liberaciones a las industrias nuevas que se establezcan -léase "las extranjeras"- y también a las que se amplíen, es decir también a las nacionales. Si votáramos en contra de la letra b) de la observación que faculta al Presidente para dar también esas liberalidades a las industrias que se amplíen, o sea, las chilenas, será el Senado, el Parlamento el que estará impidiendo que el Jefe del Estado pueda dar también a los empresarios nacionales, mediante un decreto, las mismas facultades.
Yo quería que esto quedara establecido en la ley. Quería colocar directamente en ella un inciso claro que extendiera a los chilenos los privilegios que el Presidente de la República conceda a los extranjeros. La observación deja esta facultad en sus manos, porque dice que esas franquicias podrán darse a las industrias que se amplíen.
Si el Senado no acepta el veto sobre la materia, querría decir que las franquicias sólo se podrán otorgar a las industrias nuevas, es decir, extranjeras...
El señor CHADWICK.- ¿Por qué?
El señor GOMEZ.- Lea bien el artículo señor Senador y llegará a la misma conclusión: porque la supresión de la palabra "nuevas", permitiría incluir entre las empresas beneficiadas a las de chilenos que amplíen sus instalaciones ya establecidas. De manera que vamos al mismo puerto y estamos equivocados sólo respecto de la brújula.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Va para otro golfo el señor Senador.
El señor GOMEZ.-
Espere y oiga con calma.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Alguien está equivocado.
El señor GOMEZ.-
El veto persigue eliminar la palabra "nuevas"...
El señor CHADWICK.-
¿Y dónde está la palabra "extranjeras"?
El señor GOMEZ.-
Estoy hablando sobre la base de los argumentos que aquí se han dado.
El señor CHADWICK.-
No lo dice la disposición.
El señor GOMEZ.-
Evidentemente. Por eso dije "léase", pretendiendo indicar que debía entenderse la disposición referida a los extranjeros. Como Su Señoría es muy ducho en el lenguaje, pensé que lo entendería.
No he sostenido que la disposición emplee esa palabra en forma textual, sino solamente que en virtud de aquélla las mismas franquicias que se otorguen a las empresas extranjeras, puedan reconocerse a las chilenas ya establecidas que amplíen sus instalaciones. Las industrias establecidas tienen derechos adquiridos y no sería justo dar liberalidades a una nueva firma sin conceder esas mismas franquicias a las que están laborando en el país. En consecuencia, si no se las deja acogidas a un mismo régimen, se cometerá una injusticia.
Al suprimirse la palabra "nuevas", el artículo quedaría en la siguiente forma: "De todos modos, será facultad del Presidente de la República otorgar las liberaciones del presente artículo a las industrias que se establezcan en el futuro,..."
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
A todas.
El señor GOMEZ.-
Al establecerse en el futuro, son nuevas. En consecuencia, la palabra "nuevas" es redundante.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Eso dice el Ejecutivo.
El señor GOMEZ.-
Se elimina la expresión en referencia para incorporar la frase "o que se amplíen". Entonces, e! artículo queda: "...a las industrias que se establezcan o que se amplíen..." En esa forma, las franquicias no sólo podrán ser otorgadas a las industrias nuevas, sino también a las establecidas.
Ese es el alcance que doy a estas observaciones. A mi juicio, las letras a) y b) del veto deben ser aprobadas, de acuerdo con el espíritu señalado por los Honorables señores Ibáñez, Corbalán y Teitelboim.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
No concuerda en absoluto con mi espíritu.
El señor IBAÑEZ.-
Ni con el mío, señor Senador.
El señor GOMEZ.-
Esa es la opinión que tengo al respecto. Estimo que el daño ya ha sido hecho. Lo hizo el Parlamento cuando aceptó esta disposición. Sus Señorías podrán votar como les parezca, pero el daño ya está hecho y el veto lo aminora en cierta medida.
El señor RODRIGUEZ.-
Nosotros votamos en contra oportunamente, señor Senador. No tuvimos dudas.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Hay otros Senadores inscritos antes que Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, me encontraba ausente del país cuando se discutió el proyecto. Sin embargo, en numerosas oportunidades conversamos con funcionarios de Gobierno para hacerles presente las dificultades con que nos encontrábamos en la zona sur para resolver el problema del desarrollo industrial.
En efecto, como secuela del terremoto de 1960, tenemos en esa zona una serie de problemas económicos que han provocado en la ciudad de Valdivia la cesantía de 10 mil padres de familia; en Puerto Montt, según recientes estadísticas, existen otros o mil padres de familia cesantes. La preocupación fundamenta1, en especial de los organismos de los trabajadores y centros de progreso, ha sido buscar la formación de nuevas industrias; la traída de capitales extranjeros. En síntesis, la expansión económica que permita ocupar los numerosos brazos paralizados y, al mismo tiempo, evitar idéntico fenómeno en las provincias vecinas, particularmente en Chiloé, que constituye el gran vivero de ausentismo y emigración hacia la República Argentina.
Por esos motivos, encontramos absolutamente razonables los argumentos dados a conocer por el Honorable señor Gómez.
No creo que cuando un legislador se va a pronunciar sobre la suerte de actividades fundamentales de su país, pueda fundar su voto u opinión en temores, sospechas o rumores. Defiendo particularmente la honestidad del Parlamento de Chile. Considero que quienes pasan por este hemiciclo se inspiran, sobre todas las cosas, en el servicio del interés nacional.
Tenemos el caso de Valdivia. Allí existe una respetabilísima industria foliadora de madera denominada 1NFODEMA. Paralela a ella se creó, por la Corporación de Fomento, otra empresa llamada Folladora de Maderas de Coigüe, con el objeto de aprovechar las enormes reservas de esa especie existentes en el surdo Chile. Pues bien, en virtud de disposiciones legales vigentes, solamente es posible ayudar a la instalación y liberar de derechos de aduana a la maquinaria y equipo destinados a la industria INFODEMA, excepciones obtenidas en su oportunidad. Es una industria calificada de nueva por la Contraloría General de la República y de acuerdo con toda la reglamentación existente. Como consecuencia de ello, a lo largo de nuestro territorio no puede instalarse otra industria similar. Por tal motivo, la industria Folladora de Maderas de Coigüe, que se estableció en Valdivia, debe pagar derechos aduaneros, y todos sabemos que ellos equivalen, por regla general, a 50% del valor de importación de la maquinaria.
¿Es absurdo o no lo es? A mi juicio, sí, y gigantesco.
Un país en desarrollo como el nuestro, que afronta una serie de problemas, necesita con apremio el aporte de capitales extranjeros que nos permitan ampliar nuestras fuentes de riqueza, desarrollar nuestra producción, aprovechar nuestras materias primas, etcétera; o sea, un conjunto de factores que nos lleven a la prosperidad económica para alcanzar, mediante todo ese proceso, la dignificación de nuestra clase trabajadora.
Considero que el veto, en la forma concebida por el Ejecutivo, es rotundamente favorable para regiones como Valdivia, Osorno y Llanquihue, que luchan por su expansión industrial. Entiendo que esta disposición no regiría para Chiloé, Aisén y Magallanes, que, por su régimen de puerto libre, gozan de exenciones tributarias.
La interpretación dada a la palabra "nuevas" significa que no pueden haber industrias similares. Eso es absurdo. Un país que pretende su expansión industrial, es lógico que tienda a favorecer a todas las industrias que deseen instalarse en su territorio, por supuesto, debidamente calificadas. El Poder Ejecutivo debe velar por el legítimo respeto a que tienen derecho quienes pagan tributos y salarios e hicieron el esfuerzo creador.
A mi juicio, el Honorable señor Gómez tiene plena razón. Es indispensable terminar con este anacronismo que se presta para favorecer el monopolio. INFODEMA, indudablemente, es un monopolio, no en el sentido de explotación, de daño o perjuicio. No es algo odioso; pero sí constituye contrasentido que una sola industria en el país haya pedido llegar a la meta y ninguna otra tenga derecho a la protección que el Estado debe dar para los fines de diversificar la economía y para la expansión industrial que tanto necesitamos.
En seguida, es lógico que una industria reciba facilidades cuando mejora su equipo, amplía sus instalaciones y da ocupación a mayor número de trabajadores.
Recuerdo que, en compañía del Honorable señor Contreras Labarca, presentamos un proyecto de ley muy debatido, cuya aprobación obtuvimos finalmente, destinado a otorgar a la ciudad de Valdivia las facilidades contenidas en la ley 14.171, sobre reconstrucción. Nuestro objetivo era que, durante cinco años, las maquinarias para las industrias que se establecieran en esa ciudad pagaran sólo 5% por concepto de derechos aduaneros. La ciudad de Valdivia cuenta con esa franquicia, pero no pudimos hacerla extensiva a otras áreas. Pues bien, mediante el veto se extiende ese beneficio a todo el país. No creo que el Presidente de la República, el Poder Ejecutivo, pretenda sancionar el abuso ni destruir la expansión nacional mediante esta disposición.
Por ello, estimo que el veto es sabio al proponer la supresión de la palabra "nuevas", que tiene una interpretación tan distinta del propósito de ampliar las franquicias al resto de las industrias: el de darles oportunidad para que se modernicen, adquieran nuevos equipos, creen nuevas fuentes de trabajo, reduzcan los costos y se establezcan en esta forma las bases para el desarrollo industrial.
Finalmente, las últimas palabras de la letra c) han sido claramente explicadas. Por eso, sólo miro al interés nacional y al de mi zona cuando considero que esta legislación es conveniente para la nación.
Esa es mi opinión y, en tal sentido, velando por el interés del sur, región que represento, y por la dura experiencia que he vivido al tratar de resolver análogos problemas que afectan a miles de compatriotas, conscientemente votaré a favor del veto.
El señor REYES (Presidente) .-
Debo informar a Sus Señorías que terminó el tiempo destinado al Orden del Día.
La situación de este proyecto es la siguiente: su urgencia constitucional vence mañana. Como sabemos, la Corporación está citada, con 11 firmas reglamentarias, para sesionar mañana de 10.45 a 13.30. Por lo tanto, sería menester convocar al Senado a una nueva sesión en la tarde.
El señor CURTI.-
¿Por qué no proponemos una prórroga al plazo del proyecto?
El señor REYES (Presidente).-
Hoy vence el plazo para despachar el proyecto sobre bachillerato; en consecuencia, tendríamos que comenzar de inmediato su discusión.
Por lo tanto, me permitiré suspender la sesión y convocar a los Comités para adoptar acuerdo al respecto.
Además, debo advertir que ya tengo conciencia -no lo había dicho antes por no dilatar el debate y porque no tenía claro el concepto sobre el estado de los asuntos que discutimos- de que la situación es la siguiente: las tres observaciones del Ejecutivo fueron consideradas separadamente por la Comisión; en consecuencia, la Sala no tendría por qué pronunciarse en forma distinta del criterio adoptado por aquélla. Respecto de la letra a), o sea, la relativa a suprimir la palabra "nuevas", fue aceptada por la Cámara y, por ende, cualquiera que sea el criterio del Senado, de hecho su pronunciamiento no surtiría efecto.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción?
Allí incide, precisamente, el alcance de nuestras observaciones. Si el veto se considera supresivo, no hay cuestión. Todo lo que nos acaba de decir el señor Presidente es inobjetable. Empero, si el veto es calificado por el Senado como sustitutivo, nuestra votación es esencial para que haya ley sobre el particular.
El señor REYES (Presidente).-
Si se suscitara discusión al respecto, lo analizaríamos. En todo caso, quiero advertir que esta letra fue votada separadamente por la Comisión y que la Cámara aceptó la supresión de la palabra "nuevas".
Respecto de la letra b), no hay duda de que es un veto aditivo, y así también fue considerado por la Comisión.
En lo tocante a la letra c), la Comisión propone aceptarla, salvo dos votos en contrario. De allí que también es presumible que igual criterio podría adoptar el Senado.
No deseo entrar al pronunciamiento final sobre la materia, pero quiero advertir que ésas son las condiciones que la Mesa tiene presentes en este momento.
Como dije, debemos entrar necesariamente a resolver el proyecto relativo al bachillerato, porque el plazo vence hoy, y tendríamos que citar para mañana, a fin de terminar la discusión del asunto que debatimos.
En todo caso, cito a los Comités a una reunión en la Presidencia.
Se suspende la sesión por quince minutos.
-Se suspendió a las 17.56.
-Se reanudó a las 19.19.
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