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- rdf:value = " NORMAS SOBRE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES. VETO.
El señor REYES (Presidente).-
Continúa la discusión del veto recaído en el proyecto relativo al fomento de las exportaciones.
-Las observaciones se insertan en los Anexos de la sesión 12ª, en 21 de junio de 1966, documento Nº 2, página 986 y el informe sobre el veto, en los de la sesión 28ª, en 20 de julio de 1966, documento Nº 2, página 1942.
El señor REYES (Presidente).-
En la sesión anterior, quedó con la palabra el Honorable señor González Madariaga.
Puede seguir usando de ella Su Señoría.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, expresaba que el inciso segundo del artículo 27 aprobado por el Congreso es claro, en cuanto se refiere a las nuevas industrias que se instalen en el futuro. O sea, este precepto mantiene la idea de las industrias nuevas y les concede los beneficios que antes se otorgaron a las que no existían en el país, cuando, previo informe de la Dirección de Industria y Comercio, se determine que la o las industrias existentes no abastecen adecuadamente el mercado nacional en cantidad y calidad.
El señor NOEMI.-
Las que existen.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
De aprobarse el veto, el artículo quedaría así: "De todos modos, será facultad del Presidente de la República otorgar las liberaciones del presente artículo a las industrias que se establezcan o que se amplíen en el futuro...".
La observación del Ejecutivo tiene dos objetivos en esta parte. El primero consiste en agregar, a las industrias que se establezcan, las que se amplíen en el futuro. Por lo tanto, una industria que por cualquier causa modifique sus instalaciones o normas de trabajo, o expanda una sección, entrará a disfrutar de los beneficios otorgados en un comienzo sólo a aquellas actividades industriales que respondieran a una necesidad que el país no hubiere podido satisfacer.
El segundo objetivo toca a las industrias que se establezcan en el futuro, y no sólo a las "nuevas". A esa materia ya me referí.
Finalmente, el artículo 27 establece, a continuación del párrafo transcrito, lo siguiente: "... cuando, previo informe de la Dirección de Industria y Comercio, se determine que la o las industrias existentes no abastecen adecuadamente el mercado nacional en cantidad y calidad".
Se emplea aquí una forma copulativa, para conjugar la cantidad de la producción con su calidad. Sin embargo, el veto propone en este punto una conjunción disyuntiva, para que se diga "en cantidad o calidad". De acuerdo con ello, no importa que sea lo uno o lo otro.
La observación del Ejecutivo al artículo 27 se divide en tres letras. Por medio de la letra a), suprime la palabra "nuevas". No hay para qué repetir las observaciones sobre el particular. Con el veto supresivo se altera todo el alcance de la legislación vigente.
Mediante la letra b)...
El señor NOEMI.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Creo que Su Señoría incurre en equivocación. No se trata da una industria nueva en el sentido de nuevos productos. Para autorizar el establecimiento de una industria es condición que la producción existente en el país no cumpla los requisitos de calidad y cantidad. En otros términos, sólo se autorizará la instalación de nuevas industrias cuando reemplacen a las que no abastezcan el marcado en cantidad y calidad. Hago notar que no reemplazo la fórmula copulativa del art��culo 27 por la disyuntiva que propone el veto.
Quiero citar un ejemplo relativo a los radiadores. Unicamente en el caso de que la industria respectiva no sea capaz de abastecer en cantidad y calidad el mercado nacional, se autorizará el establecimiento de otra.
En ese caso, la autorización se confiere para la fabricación de productos que ya existen. Luego, no se trata de artículos nuevos.
Eso aparece claramente establecido en el artículo 27 aprobado por el Congreso.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es posible, Honorable colega, que en este aspecto Su Señoría haya hecho un alcance provechoso, que deseo recoger. Me va a oír a continuación.
Dejo sentado, en primer lugar, que con la disposición en análisis, a causa del veto del Presidente de la República, se hace una modificación profunda. Y ahora viene lo que quiero decir a Su Señoría y que es grave: por una vía improvisada se modifica la legislación permanente.
Puede ser que la legislación actual, el Estatuto del Inversionista, las normas referentes a la instalación de industrias nuevas en el país, o a otras materias, no sean convenientes. Convengo en ello. El Jefe del Estado puede proponer al Parlamento las enmiendas del caso, pero envíe un proyecto adecuado para dictar una ley directa; venga el Ministro del ramo a dar las razones pertinentes; oigamos a los organismos responsables del país, como el Departamento de Industrias, la Corporación de Fomento, las Cámaras de Comercio, y atendamos al interés nacional. Estamos dentro del régimen capitalista, y acepto el sistema de empresas mientras exista ese régimen. Pero respetémoslo y no traigamos improvisaciones donde están de manifiesto las orejas del lobo, el interés particular, y donde se han deslizado nombres que lamento que se hayan mencionado. Puede ser aceptado el veto, pero saldrá con la mancha o estigma de la duda y la desconfianza.
Con relación al Congreso, debe el Ejecutivo evitar que aparezcan condiciones de prostitución. No respeta al Parlamento, cuando debiera colaborar con él y ponerse en una línea de recta conducción en el manejo de la legislación nacional.
Por eso, me pronuncio en contra del veto.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
A mi juicio, el debate se ha prolongado ya bastante, y espero que ahora podamos formarnos criterio definitivo.
El Honorable señor González Madariaga acaba de colocar el asunto donde corresponde, y deseo demostrar que es así.
Aunque no lo recuerdo exactamente, me parece que este famoso artículo 27 venía en el proyecto aprobado por la Cámara o fue de iniciativa del Gobierno. Ahora estamos viendo las observaciones recaídas en él.
Oportunamente manifestamos nuestro desacuerdo con dicho precepto. Hoy día, estimamos que no es serio tratar, por la vía de una simple observación, una materia tan trascendente y alrededor de la cual juegan tantos intereses, en un sentido u otro.
¿Cuál es el alcance del artículo? Agregar al inciso primero del artículo 31 del decreto supremo Nº 1.272, del Ministerio de Economía, un párrafo -no un inciso- y ni siquiera en punto aparte, sino en punto seguido.
¿Qué dice el primer inciso del artículo 31 mencionado? Lo siguiente: "Libérase de derechos de internación, ad valorem, almacenaje, estadística e impuestos que se perciban por intermedio de las aduanas, como también de los derechos consulares, la internación de maquinaria nueva y demás elementos necesarios para la instalación de industrias que no existen en el país, siempre que ellas consuman, a lo menos, un 80% de materia prima nacional y que su instalación sea autorizada por decreto supremo, previo informe favorable de la Dirección de Industria y Comercio. El Presidente de la República concederá igual beneficio a la internación de maquinarias agrícolas y de la pequeña y mediana minerías. También disfrutará de estos mismos beneficios la industria pesquera nacional, en la importación de su maquinaria, motores marinos, aparejos de embarcaciones, redes de pescar e hilos para las mismas".
En punto seguido, como dije, se agrega: "De todos modos, será facultad del Presidente de la República otorgar las liberaciones del presente artículo a las nuevas industrias que se establezcan en el futuro, cuando, previo informe de la Dirección de Industria y Comercio, se determine que la o las industrias existentes no abastecen adecuadamente el mercado nacional en cantidad y calidad".
No puede pensar el Senado que en el mismo inciso es posible expresar ideas contradictorias. Sería absurdo. El párrafo que se agrega a un inciso debe tender a reforzar la idea contenida en él. No cabe otra interpretación. Sin embargo, el Ejecutivo, en el mismo inciso donde se define el asunto, dentro del artículo 31, agrega al final una frase que altera totalmente el sentido de la disposición. ¡ Eso es absurdo!
Por eso, insisto en que el alcance de esta disposición está determinado por el artículo 31 del decreto Nº 1.272, y en que el agregado no es un inciso nuevo.
Ahora bien, si a la enmienda aprobada por el Congreso en el artículo 27 se le empiezan a eliminar frases o a agregar nuevas ideas -es lo que hace el veto del Ejecutivo-, los señores Senadores se van a encontrar con que el artículo 31 es un fardo de contradicciones inaplicables.
El señor GUMUCIO.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador?
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Primero, terminaré la idea.
¿Por qué digo que ese artículo será inaplicable? Porque en un mismo inciso se pretende establecer cosas diferentes. Una parte -la vigente, no modificada- se refiere a la instalación de industrias que no existen en el país. Eso no ha sido tocado ni alterado. Pero si después, en la parte final del mismo inciso, pretendemos introducir la idea de que no se trata ni de industrias nuevas ni de productos nuevos, alteramos el contenido del precepto, lo cual es una aberración.
Toda norma debe tener una concordancia elemental. Por eso, la palabra "nuevas" que existe en el artículo 27 aprobado por el Congreso, tiene el sentido de coincidir con lo expresado en el artículo 31, el sentido de que la redacción de una misma idea quede completamente acabada, coordinada, no contradictoria.
Concedo una interrupción al Honorable señor Gumucio.
El señor GUMUCIO.-
En realidad, no existe la contradicción que señala Su Señoría.
Efectivamente, el decreto 1.272 se refiere a las industrias que no existan en el país y cumplan una serie de condiciones, como utilizar 80% de materia prima nacional y ser autorizadas previamente por la Dirección de Industria y Comercio, para darles determinados beneficios.
Pues bien, al agregarse ahora a todas las industrias que "se amplíen", hay una extensión. Lo reconozco. Es una idea nueva. Pero al hacer tal agregado no se incurre en contradicción, porque en la última parte también se ponen condiciones. En efecto, el inciso primero del artículo 31 se refiere a las industrias que no existan y que reúnan ciertas condiciones. Ahora, en punto seguido, de acuerdo con el artículo 27 en la forma propuesta en el veto, ese inciso se referirá también a las industrias que existan en el país y amplíen su giro, en conformidad a ciertos requisitos, entre ellos el de que las actividades industriales existentes no sean capaces de abastecer el mercado nacional en cantidad y calidad. En consecuencia, no hay contradicción.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Pero se mantiene el principio fundamental, de industrias que no existan en el país. Eso no varía en absoluto.
El señor GUMUCIO.-
Varía en los términos indicados.
Reitero que, en mi concepto, no hay tal contradicción.
Respecto del peligro de que haya corrupción o malos manejos en la aplicación de este artículo, me parece que igual recelo podría haberse tenido en cuanto a la otra disposición del decreto citado.
A mi juicio, el problema se vincula fundamentalmente a algo que Sus Señorías han olvidado: que todo el proyecto tiende a impulsar las industrias de exportación y, por lo tanto, interesa abrir la posibilidad de favorecer a las que amplíen su producción, para que puedan llegar a exportar.
El señor DURAN.-
No dice el precepto que se trata de industrias de exportación.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Comprende a todas las industrias.
El señor GUMUCIO.-
Es para toda clase de industrias; pero, sin duda, si hay una política de exportaciones bien llevada, lógicamente servirá a esa política el hecho de fomentarse la producción mediante la ampliación de las instalaciones de las fábricas ya existentes. Por lo demás, es una facultad que se otorga al Presidente de la República.
Desde otro punto de vista, hay un hecho conocido por todos los señores Senadores. En América Latina, cada país está dando paulatinamente mayores facilidades para el establecimiento de nuevas industrias. Por ejemplo, Perú ha otorgado condiciones extraordinarias a los nuevos inversionistas extranjeros. Por otro lado, los señores Senadores que fueron a Argentina visitaron la fábrica Kaiser, vieron la industria de automóviles argentina y pudieron apreciar lo que se ha hecho en ese país. Allá se dan cuenta de que, por su propia fuerza, la riqueza natural va creciendo y de que hay competencia internacional; por eso, brindan facilidades para la afluencia de capital desde el exterior.
Dentro de este terreno, me parece un poco absurdo que nosotros, que nos debatimos en el subdesarrollo, situemos el eje del problema en el peligro de una posible corrupción. No niego que pueda existir riesgo de corrupción; pero es mucho peor la ceguera de estar viendo los puntos y comas, para que a Chile no lleguen capitales destinados a crear nuevas industrias o a ampliar las existentes. Creo que es una visión pequeña ante un problema de tipo internacional que nadie discute: que los países tratan hoy día de atraer capitales para aumentar sus industrias.
Un punto básico que estamos olvidando en toda esta discusión se refiere a los capitales chilenos que nuevamente se invierten. Ahora, en cuanto al veto mismo, con la supresión de la palabra "nuevas" y al decir "que se establezcan en el futuro", no caben dudas de que es supresivo. El punto b) es discutible, pues se trata de extender el beneficio a las industrias que se amplíen. Es un agregado; por lo tanto, es aditivo.
Naturalmente, soy partidario de otorgar el beneficio a la industria instalada en Chile, cuando no se cumpla la exigencia de satisfacer al mercado interno.
Por eso, antes que el posible riesgo de corrupción -no niego que existe-, veo lo grande, lo grueso, la gran política económica, y no la cosa pequeña, ni estar sospechando que siempre habrá actuaciones torcidas.
El señor CORBALAN (don Salomón).
Deseo agregar unas pocas palabras para terminar mi intervención.
He demostrado claramente, con la lectura del artículo 31 del decreto 1.272, cómo la idea que está a firme es la que expliqué. Ella no puede variar -repito- porque está incorporada al texto legal.
Lo único novedoso consiste en que, al agregar el Ejecutivo las palabras "o que se amplíen", se extiende un poco el beneficio. Pero se trata de industrias nuevas, que no existan en el país. Lo dice expresamente el artículo 31 del decreto supremo 1.272, aunque el Honorable señor Prado mueva la cabeza.
El señor PRADO.-
Si Su Señoría me concede una interrupción, podré formularle una pregunta. Me bastan 30 segundos.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Con mucho gusto, señor Senador.
El señor PRADO.-
¿Cuál es el significado de la supresión o mantención de la palabra "nuevas"?
A mi juicio, toda la argumentación de Su Señoría habría tenido mucha validez si la hubiera expuesto cuando se discutió la iniciativa que ya está aprobada, y no ahora, cuando debatimos el veto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es que el veto cambió totalmente el artículo.
El señor PRADO.-
La palabra "nuevas", tal como explicó el señor Presidente, puede significar dos cosas: en primer término, que la industria es nueva en el sentido de que importa e instala maquinaria nueva; en segundo lugar, que una empresa viene a fabricar un producto que no se elabora en el país, o sea, la llamada nueva industria, a la cual se refiere el artículo 31 del decreto 1.272. En eso no tiene razón el señor Senador.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Eso no lo discuto.
El señor PRADO.-
¿Por qué la palabra "nuevas" no puede tener el segundo significado de que hice mención? Porque el artículo aprobado por el Senado dice: "cuando se determine" -para que las industrias entren a gozar del beneficio debe determinarse algo, y esto es lo que da sentido a la disposición- "que la o las industrias existentes no abastecen adecuadamente el mercado nacional"...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
O sea, no se trata de producción nueva.
El señor PRADO.-
... "en cantidad y calidad". Es decir, la propia disposición está demostrando que la nueva industria que gozará del beneficio se encontrará con otras que producen el mismo artículo, pero que no abastecen al mercado nacional en cantidad y calidad. Entonces, no cabe duda de que este párrafo final -en eso tiene razón Su Señoría- es distinto de lo establecido por el artículo 31 del decreto 1.272.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Pero resulta que ese precepto no ha sido eliminado.
El señor PRADO.-
Son dos ideas totalmente distintas. El Honorable señor Gumucio ya lo explicó: la primera sujeta a la nueva industria a ciertas condiciones; la segunda, que ya está aprobada, estatuye algo distinto. Como dije antes, este debate debió tener lugar cuando se aprobó la disposición, y no ahora, cuando nos pronunciamos sobre el veto.
No podemos dar a la palabra "nuevas" un significado del cual carece. Si se eliminara dicha expresión y quedara el resto del artículo tal como estaba, tampoco podría entenderse en el sentido de que se trata de industrias que vienen a producir artículos nuevos.
No veo cómo escapar de la interpretación del texto.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Yo demostraré cómo me escapo.
Para mí, cada minuto que pasa, el sentido está más claro. La única forma racional de que dispondríamos para entender el artículo sería tratar de redactarlo inteligible. Vale decir, la idea contenida en el texto es sólo una, y no dos absolutamente contradictorias.
Estoy en absoluto acuerdo con esto: no se trata del concepto de industria nueva para fabricar un producto nuevo, pues, como dijo el Honorable señor Prado, se habla de un producto del cual no está abastecido el país en cantidad y calidad.
Pero el artículo 31 del decreto citado, al hablar de industrias que no existen en el país, tampoco establece que ellas fabricarán productos de los cuales el país carece. No es eso. Por lo tanto, desde ese punto de vista, no hay problema. Se trata de una industria nueva que usa un procedimiento también nuevo para distintos productos, pues existen diferentes procedimientos, por ejemplo, los de carácter industrial. Puede estar instalada una planta que produce ácido sulfúrico con determinado método, e instalarse otra, para hacerlo con un sistema diferente. El producto obtenido por ambas es el mismo, pero la industria que se instalará no existe ahora en el país. Por lo tanto, ésta cumpliría el requisito y podría instalarse.
Ese es el alcance; eso es inteligible. Lo demás es contradictorio, pues, con relación al producto, por una parte estaría autorizada, y, por la otra, desautorizada. Entonces, debemos concluir que el problema no está ahí. Este aparece, por ejemplo, en industrias textiles, papelera, y en todo tipo de empresas donde se utilizan procedimientos nuevos. Es natural que sea así, porque la técnica se está modernizando a tal extremo que hoy día, con seguridad, los procedimientos empleados hace cinco o diez años están del todo obsoletos, debido a los nuevos sistemas de producción. Por eso, sería absurdo incorporar al país una producción de acero del mismo tipo que se producía hace treinta años, en circunstancias de que ella ha sido perfeccionada con equipos distintos. En este caso se necesita una industria nueva, pues en el país no existe otra igual a ella. El producto es el mismo, pero la industria es nueva.
Desde ese punto de vista, el asunto me parece absolutamente claro.
Somos contrarios a lo propuesto por el Ejecutivo: la eliminación de la palabra "nuevas" y la incorporación del concepto "o que se amplíen". Estuvimos en contra del artículo 27 desde el comienzo, pues la ampliación significa extender aún más el beneficio otorgado en el artículo 25, ya aprobado, y que rechazamos en la discusión anterior. Pero es natural que, si rechazamos lo principal, el texto del artículo, reprobemos también cualquier agregado que amplíe ese derecho.
El señor ENRIQUEZ.-
Señor Presidente, ayer me permití pedir la palabra después de la intervención del Honorable señor Gómez, y no pensé ocupar sino pocos minutos, para fijar el pensamiento central que he sostenido a lo largo de mi vida parlamentaria respecto de este asunto, que, con mucha razón, resulta bastante controvertido.
Quiero decir, en apoyo de mi Honorable colega, que, a mi juicio, el artículo 27 aprobado por el Congreso es malo y no debió haber sido aceptado por éste. Agrego -a eso me referiré más adelante- que las innovaciones que el Ejecutivo pretende introducir mediante el veto -éste, a mi juicio, es aditivo o sustitutivo-, empeoran esta disposición.
En cuanto al primer punto, considero malo el artículo 27, partiendo de una posición que he mantenido invariablemente en el Parlamento: que el Congreso no debe delegar en el Ejecutivo sus facultades legislativas. Sólo debe entregarle, en el terreno administrativo, aquellas facultades que no puede usar el Parlamento, por tratarse de meras cuestiones de detalle que corresponden al poder administrador. Pero nunca se le ha de entregar lo fundamental, pues la soberanía nacional, delegada en los Poderes que la Constitución Política establece, debe ser ejercida celosamente por cada uno de esos Poderes, y ninguno puede renunciar a sus atribuciones.
El artículo 27 representa una clara delegación de facultades, en el aspecto legislativo. No necesito dar lectura al artículo 44 de la Constitución en sus diversos números, ni tampoco a otras disposiciones de nuestra Casta Fundamental que, sin estar en esos números, establecen que ciertas cosas deben ser, forzosamente, materia de ley y que es el Congreso quien debe pronunciarse.
Pues bien, como un vicio origina otro, mediante todo este sistema hemos llegado a una corruptela. Y a quienes gusta hacer historia, debo decir que las facultades delegadas al Ejecutivo en este asunto de los incentivos a los inversionistas, o del Estatuto del Inversionista, como lo llaman otros, tiene ya alguna historia.
Basta recordar que las dos últimas leyes sobre la materia, la de la Administración Ibáñez y la del Gobierno del señor Alessandri, y el actual Estatuto del Inversionista fueron decretos con fuerza de ley, en virtud de la delegación de facultades del Congreso Nacional en el Ejecutivo. Y esas atribuciones se otorgaron al Presidente de la República, puesto que gobierna la nación y es el administrador, pero sólo nominalmente, porque detrás de él está todo el ejército de funcionarios de ministerios, a los cuales se agregan en este momento asesores y una serie de personas, quienes, en definitiva, dictarán las disposiciones pertinentes.
Pero en la ley, las facultades aparecen delegadas en el Primer Mandatario, un superhombre capaz de estar en todo y hasta en los últimos detalles.
Hago un alcance sobre el cual deseo llamar la atención del Honorable Senado: en cada período de sesiones, tanto ordinario como extraordinario, estamos despachando minúsculos proyectos de ley tendientes a liberar de derechos de internación, de cifra de negocio, de almacenaje, etcétera, la importación de un equipo destinado a un hospital, de un camión recolector de basuras para las municipalidades, de una vagoneta para algún servicio, u otros elementos, y para eso se necesita ley de la República. Pero cuando se trata de resolver sobre inversiones de miles de millones, se otorgan al Jefe del Estado facultades omnímodas para solucionar el problema, y el Congreso no puede discutir nada sobre la materia, porque ya se despojó de sus propias atribuciones, pues las entregó al Poder Ejecutivo. O sea, nos declaramos incompetentes para conocer sobre el particular, y decimos al Presidente de la República: "Usted, señor ora nipotente, omnividente, omnisapiente, es el único que puede resolver sobre esto".
El señor CURTI.-
¡Ora pro nobis...!
El señor ENRIQUEZ.-
Un carro recolector de basuras necesita ley para ser internado. En cambio, para comprometer toda una política sobre desarrollo económico, inclusive nacional, no tiene participación el Parlamento.
Aun cuando pensaba decir sólo pocas palabras, excúseme el Senado que me extienda un poco en mis observaciones. Lo hago, en especial, porque ayer oí, inclusive, hacer la imputación, ya con nombres, a dos miembros de la Corporación, de estar mezclados en una nueva industria que se instalaría aquí y en la cual ellos podrían estar interesados o tener sus manos metidas.
No creo -me anticipo a decirlo- que ello sea efectivo. Llevo años de vida parlamentaria junto a ambos. Uno de ellos fue Ministro de un Gobierno radical. Allí se dio cuenta de la honestidad y del patriotismo de los Gobiernos de mi partido. No quiero decir los errores que pueda haber cometido, según el juicio de otros, alguna Administración radical. Pero perteneció, en todo caso, como Ministro de Obras Públicas, a un Gobierno radical. Ha corrido el tiempo para emitir juicio. No voy a eso, ni me interesa; pero este asunto me lleva a un punto interesante: se pusieron aquí dos ejemplos, según los cuales fuertes intereses extranjeros estarían pugnando por la aprobación de este precepto -tal vez, no lo sé- u otros semejantes que les permitieran establecerse en Chile. Uno, relacionado con la industria avícola, y otro, con los neumáticos.
No tengo relaciones de ninguna índole ni concomitancias con industrias o comercio alguno. Soy el más ignorante de todos en estas materias, lo cual no quiere decir que no tenga interés en lo que está sucediendo, ni que, como nos ocurre a todos, no lleve mi propio archivo, con recortes de diario, textos mimeografiados que recibimos y publicaciones a las cuales estamos suscritos. Por lo general, ni siquiera tenemos tiempo de leerlos, de modo que los vamos archivando en las respectivas carpetas, por si acaso alguna vez sirven para cierto debate del Senado.
Nada sé de los neumáticos, pero empezaré a preocuparme de ellos y de la industria correspondiente. Tenía ya una carpeta con diversos recortes y una edición de la "Carta Semanal". La busqué, y se encuentra ahora en mis manos. Dicha publicación está a cargo de don Rubén Corvalán Vera, a quien tengo, de acuerdo con sus artículos que he leído en "Ercilla" y otras publicaciones, como hombre de Izquierda, muy estudioso y honorable.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Exactamente.
El señor ENRIQUEZ.-
No siempre he estado de acuerdo, desde el punto de vista técnico, con sus apreciaciones sobre política comercial y otras materias. Sin embargo, ésa es la impresión que tengo de don Rubén Corvalán Vera.
Pues bien, el señor Corvalán Vera hace un estudio sobre si debe o no debe instalarse en Chile la Firestone, y analiza, con estadísticas, su posible influencia en la balanza comercial y en la balanza de pagos. Lo tengo, porque lo busqué en la mañana de hoy y lo leí. Habría que examinarlo y verificar sus conclusiones. No puedo formular juicio sobre el particular, pero me parece un estudio serio que nos llama a meditar sobre una serie de aspectos.
La suscripción anual de la "Carta Semanal" cuesta 250 escudos, de modo que debe ser de circulación muy restringida y dedicada a los especialistas.
Como este asunto habrá que estudiarlo con detenimiento, solicito del señor Presidente recabar el asentimiento del Senado para insertar dicha publicación en el texto del debate, pues la lucha entre IN-SA y Firestone parece estar moviendo muchos círculos. No doy opinión, pero deseo la ilustración del público que sigue nuestros debates.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará la inserción solicitada.
El señor NOEMI.-
No conocemos el texto.
El señor REYES (Presidente).-
Acordado.
El señor ENNRIQUEZ.-
Como digo, pido esta inserción para informar al público. Se trata de un análisis sobre la conveniencia o inconveniencia que significaría autorizar a Firestone establecerse en Chile, lo cual incide exactamente en esta materia, en sus efectos en el desarrollo nacional, en el futuro de la industria chilena y en las posibilidades de exportación, costos y precios. El público que lea nuestros debates, formará su propio juicio.
Repito: no anticipo juicio sobre el particular, porque debería estudiar muy detenidamente el problema. Incluso, tengo deseos de ir a INSA, pues no la he visitado nunca. Se afirma que dicha empresa tiene sólo treinta y tanto por ciento de capital norteamericano y que sería industria nacional. No lo sé. Estoy leyendo esta publicación, que parece ser un estudio objetivo y serio.
Deseo que todos nos formemos opinión al respecto. Mi propósito es ir al fondo del asunto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor Presidente podría recabar el acuerdo de la Comisión de Policía Interior para que la Oficina de Informaciones se suscriba a la "Carta Semanal", de modo que puedan leerla los Senadores que no la tienen a su alcance.
El señor CURTI.-
¡Sobre todo porque ya sabemos el precio...!
El señor REYES (Presidente).-
La Oficina de Informaciones dispone de todos esos documentos, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es conveniente que el Senado tenga a mano todos estos antecedentes.
-El documento que se acuerda insertar es del tenor siguiente:
Firestone en Chile.
Un Consorcio financiero formado por la firma norteamericana Firestone International (51%) y el grupo chileno Hirmas (49%), espera la decisión del Gobierno respecto a una petición formulada por él -en nombre y representación de la Manufacturera de Neumáticos S. A., en formación-, para que se le autorice la instalación en el país, de una planta de neumáticos.
El Consorcio invertiría en ese proyecto 35,4 millones de escudos: 19,6 millones en la compra de equipos y maquinarias en el extranjero, USA, es decir, 5,6 millones de dólares al cambio de 3,5 escudos por dólar; y el resto, en edificios, instalaciones e implementos diversos en el país.
La nueva planta entraría a operar en 1968 y debería producir ese año 150.000 unidades, para alcanzar a 440.000 unidades en diciembre de 1970.
Expansión INSA.
Simultáneamente -y siempre dentro del mismo rubro industrial-, la Industria Nacional de Neumáticos S. A., INSA, viene desarrollando desde 1965, un nuevo programa de expansión que consulta elevar su capacidad instalada de producción desde 470.000 unidades en 1964, a 1.150.000 unidades en 1970; es decir, en 680.000 unidades en seis años.
De hecho, INSA ha realizado progresos notables en su programa, al alcanzar a esta fecha, una capacidad instalada de 650.000 unidades, que era lo previsto para diciembre próximo.
Este programa de expansión de INSA tiene un costo de 25,1 millones de escudos, de los cuales 13,7 millones corresponden a inversiones en dólares hechas fuera de Chile -también en USA-, para la adquisición de maquinarias y equipos; o sea, el equivalente a 3.910.000 dólares al cambio de 3,5 escudos por dólar. El resto es inversión dentro del país.
INSA es una industria chilena, en la que un 36% del capital es aporte norteamericano de la General Tire & Rubber Co.
Alternativa.
Si los dos proyectos pudieran ser co-existentes y simultáneos -sin interferir el uno en el otro-, nosotros no escribiríamos estas líneas, ni haríamos la menor alusión al problema.
Desgraciadamente, no lo son.
En cierto modo, diríamos, son excluyentes, y plantean un serio problema nacional, que va mucho más allá de la simple pugna de intereses que pudiera plantearse entre la Firestone y la General Tire.
Cotejo.
En razón de ello es que nos proponemos esbozar en esta Carta y ante nuestros suscriptores -interesados, como están, en los problemas del desarrollo económico nacional-, un cotejo de alternativas, que nos permita observar con absoluta objetividad, cuáles son las proyecciones del problema planteado.
Nuestro punto de partida será el consumo nacional de neumáticos.
Consumo nacional.
No hay estadísticas oficiales dignas de fe sobre el consumo nacional de neumáticos. Con todo, es posible reconstruir un cuadro exacto de esa realidad tomando como base los niveles de venta de INSA y el total de las importaciones de neumáticos.
Entre los años 1960/64, el consumo -así estimado-, alcanzó a un total de 1.842.899 unidades, de las cuales 1.685.379 (el 91,45%), correspondieron a las ventas de INSA al mercado interno, y 157.520 unidades (el 8,55% restante), a importaciones a través de todo el país, incluyendo aquellas que se realizan al amparo de franquicias aduaneras.
La tasa de incremento anual en ese quinquenio, fue para el consumo de neumáticos, del orden del 14,23% (de 285.777 unidades en 1960 a 489.190 unidades en 1964).
Proyección.
Una proyección del consumo nacional, para los años próximos, revelaría entonces que para autoabastecerse de neumáticos en el futuro próximo, eliminando las importaciones o cubriendo su valor con el de los saldos exportables, Chile necesitaría producir las siguientes cantidades:
Años....Unidades
1966....638.319
1967....729.216
1968....832.983
1969....951.516
1970..1.086.817
Metas
Estas son, por consiguiente, las metas mínimas de producción de neumáticos que debería asignarse el país para los años próximos, si desea substituir importaciones o calzar las importaciones imprescindibles -que siempre las habrá-, con exportaciones, y contabilizar así balanzas Comerciales y de Pagos favorables, en este rubro específico de los neumáticos.
Frente a estas metas de producción es que debe evaluarse, en primer término, la alternativa planteada entre INSA y Firestone.
Alternativo, INSA.
El programa de expansión de INSA permite la siguiente comparación de cifras, en relación a la demanda estimada del consumo en el quinquenio 1966/70:
CONSUMO, PRODUCCIÓN Y EXCEDENTES
Excedentes.
En otras palabras, lo anterior significa que el programa de expansión de INSA para los años 1966/70, cubre por completo las necesidades del consumo interno y permite contabilizar saldos excedentes, exportables en su totalidad, del orden de las 214.049 unidades.
Eso no significa que por tal razón las importaciones vayan a ser eliminadas. Hay unidades cuya producción es aún antieconómica en el país, y, por consiguiente, habría que seguir importándolas; pero, si significa que en la misma medida en que se realicen importaciones, aumentarían también las exportaciones, y, por consiguiente, siempre el saldo neto excedente se mantendría.
Alternativa Firestone.
Frente a esta alternativa INSA está la que plantea Firestone.
Como Firestone debe estar produciendo al finalizar 1970, 440.000 unidades, y como en ese mismo año el consumo estimado es de 1.086.817 unidades, resulta lógico concluir que el saldo del consumo que debería cubrir la producción INSA en ese año, se reduciría sólo a 646.817 unidades; es decir, a una cifra similar a la que INSA debería ser capaz de producir en el curso de este año.
Si ése es el mercado consumidor que tendría INSA para su producción en 1970, ¿podría INSA continuar desarrollando su programa actual, para producir 1.150.000 unidades en 1970?
Es evidente que no.
Ninguna industria de neumáticos podría basar sus programas de producción sólo en las posibilidades de exportar que ofreciere el mercado externo, que siempre es aleatorio. Tiene que basarse en un mercado interno seguro y mínimo para programar su producción.
Es, pues, perfectamente razonable pensar que si se instala Firestone en Chile, para producir 440.000 unidades en 1970, INSA suspenda su actual programa de expansión, al nivel en que hoy se encuentra -650.000 unidades anuales-, para seguir desarrollándolo sólo una vez que las necesidades del consumo interno lo justificaran; lo que tendría que ser después de 1970.
Por consiguiente, la alternativa Firestone debe plantearse sobre una producción anual de sólo 650.000 por parte de INSA, más la producción de Firestone.
En esas condiciones, la comparación de cifras de esta alternativa con las necesidades previstas del consumo, daría los siguientes resultados:
CONSUMO, PRODUCCIÓN Y DÉFICIT
CONSUMO, PRODUCCIÓN Y DÉFICIT 2
Déficit.
En otras palabras, si la primera alternativa indicaba un excedente exportable de 241.049 unidades para el quinquenio 1966/70, la segunda señala un déficit de producción del orden de las 98.851 unidades.
Déficit que constituiría un saldo neto a importar.
Balanza Comercial.
No es necesario proyectar aquí un cuadro comparativo de importaciones y exportaciones en uno y otro caso. Basta con señalar los saldos de la Balanza Comercial para los años 1966/70.
Y esos saldos, son los siguientes: de la Balanza Comercial: 1966/70.
(En unidades)
Primera alternativa:
Balanza de Pagos.
Con todo, mucho más interesante que estos saldos de Balanza Comercial expresados en unidades de neumáticos, es el saldo de Balanza de Pagos, expresado en dólares.
A este respecto hay que observar lo siguiente:
Que el precio CIF de importación promedio, es de US$ 34,8 por unidad; y,
Que el precio de exportación debería ser el precio de venta en Chile, menos un 32%, correspondiente a impuestos y derechos que serían devueltos al exportador por el Estado, en virtud de la nueva legislación sobre exportaciones que se espera dictar pronto (draw back).
Ese precio de exportación así calculado sería del orden de los 37 dólares y fracción por unidad promedio.
Utilicemos, pues, esas cifras para nuestras estimaciones:
SALDOS DE BALANZA DE PAGOS
Primer problema.
La comparación de alternativas nos sitúa, por consiguiente, frente a un primer problema para la economía nacional -y no ya para INSA o para Firestone-:
- El de decidir si Chile desea generar ingresos dólares por concepto de exportaciones netas de neumáticos, o autorizar nuevas salidas de divisas por concepto de importaciones.
Si INSA, ante la competencia de Firestone, resuelve no continuar desarrollando su actual programa de expansión, la situación que se planteará al país será la que hemos descrito.
En términos de Balanza de Pagos, una pérdida para Chile, de 12,3 millones de dólares en cinco años, en relación a las posibilidades que brinda el programa de expansión de INSA.
Este aspecto del problema no parece haber sido considerado en los informes que se conocen al respecto.
Costos y precios.
Todos los hombres de negocio no ignoran -porque es una consecuencia del principio de economía de escalas-, que a mayor producción, los costos y los precios bajan, y que, por el contrario, a menor producción suben tanto los costos como los precios.
Este principio tiene plena aplicación al caso que nos preocupa.
Si una sola industria de neumáticos produce 1.150.000 unidades anuales, sus costos y sus precios deberán ser necesariamente menores que los que se obtendrían produciendo ese mismo volumen a través del trabajo de dos plantas diversas, en la que una, por ejemplo, produjexra 440.000 unidades, y la otra el saldo.
En base a este principio es perfectamente posible -partiendo de los precios promedios del neumático-, reconstituir la siguiente escala de comportamiento de costos y precios, para plantas que tienen diversos niveles de producción:
NIVELES PROMEDIOS DE PRECIOS UNITARIOS
Valores diversos.
Las conclusiones que se derivan del cuadro anterior son absolutamente obvias y revelan cómo, al país no le puede ser indiferente, abastecerse da neumáticos en una planta grande que hacerlo en dos plantas pequeñas.
Por el primer neumático pagará mucho menos que por los segundos.
Tal vez un ejemplo concreto aclare aún más estas explicaciones.
Supongamos que en el año 1970 el país necesita abastecerse de los 1.086.817 neumáticos en que se ha estimado que alcanzará para ese año el consumo nacional.
Si se abastece en una planta que produce 1.150.000 unidades anuales, como la de INSA, el precio unitario por neumático será de 171,44 escudos. Si se abastece de dos plantas, de una que produce 650.000 unidades anuales y de otra que produce 440.000 unidades, pagará por el primer neumático 188,11 escudos y por el segundo, 202,16 escudos; es decir, pagará en promedio, 193,78 escudos por neumático, suma que excede en 22,34 escudos, el precio del neumático producido en la planta grande.
Si multiplicamos, en consecuencia, estos valores unitarios por el monto del consumo total (1.086.817 unidades), nos encontraremos con que en el primer caso los consumidores nacionales pagarán por sus neumáticos Eº 186.323.906,48 y en el segundo E 210.603.398,26. En otras palabras, en el primer caso el consumidor nacional habrá gastado Eº 24.279.491,78 menos que en el segundo; y viceversa.
Todo lo anterior supuesto, por cierto que los neumáticos se vendan a precios comerciales y no a pérdida.
Ventajas del proyecto.
Con todo, según los informes que existen al respecto, de autorizarse la instalación de Firestone en el país, se producirían las siguientes ventajas:
1) Los consumidores nacionales podrían elegir sus productos;
2) Habría competencia de precios en la industria;
3) Firestone aportaría nuevas técnicas en la elaboración de neumáticos, y
4) Permitiría la fijación de cuotas de substitución de importaciones y de cuotas de exportación.
Estos cuatro puntos merecen algunas observaciones.
Elección de productos.
En la actualidad los consumidores nacionales pueden elegir entre tres marcas diversas de neumáticos: Los de INSA, fabricados con licencia de la General Tire, los Goodrich y los Atlas. Estas dos, últimas marcas, también producidas por INSA.
La aparición de una cuarta marca en el mercado, no haría otra cosa que hacer más amplia el área de elección que tienen actualmente los consumidores nacionales.
Competencia.
En principio, es evidente que entre una producción monopólica y una en libre competencia, es preferible la segunda; pero, siempre que tal ventaja no se vea disminuida por otras desventajas mayores.
En el caso concreto que nos preocupa, por ejemplo, ya se ha demostrado que tal libre competencia en la industria de neumáticos de Chile significaría producir menos y más caro, con un mayor gasto de parte del consumidor nacional y menos posibilidades de exportar. Es indudable que cuando el consumo nacional exceda de 1.500.000 o 2.000.000 de unidades anuales, ya será conveniente para Chile pensar en la instalación de una segunda industria de neumáticos; pero mientras eso no ocurra, por razones de costos y de precios, parece mucho más conveniente para el país mantener la estructura única de su industria actual, que no fraccionarla autorizando la instalación de dos o más plantas.
En otras palabras, una libre competencia en materia de precios -si esos precios van a ser mayores que los actuales, como de hecho lo serían en el caso de esta alternativa-, no tiene sentido; constituiría un gravamen para el consumidor nacional.Nuevas técnicas.
Las nuevas técnicas de producción a que se alude en los informes citados -tubeles, radial tires y neumáticos reforzados con malla o viruta de acero, etc., etc. no son patrimonio exclusivo de la Firestone. Las poseen todas las grandes firmas productoras de neumáticos en el mundo. Por consiguiente, también las posee la General Tires y eventualmente también podrían ser introducidas mañana en Chile por INSA.
El problema es, en este sentido, simple. Es saber cuándo las necesidades del mercado pueden justificar, a niveles económicos, la producción en serie de esos nuevos tipos de neumáticos.
Importación y exportación.
El más vulnerable de los puntos señalados es el que se relaciona con las importaciones y exportaciones.
Las metas de substitución que se han asignado a Firestone no van más allá de los 200.000 a los 300.000 dólares anuales, es decir, de poco más de 5.000 a 22.000 neumáticos por año. Lo mismo puede decirse de las cuotas de exportación, que son del mismo orden de magnitudes.
Ahora bien, esas cifras no tienen la menor importancia, si -como ya se demostró anteriormente-, el país tuviera que contabilizar en el quinquenio 1966/70, una importación neta de más de 98.000 unidades.
Por el contrario, sí que tiene importancia y muy grande, el hecho de que el país pueda contabilizar en el mismo lapso una exportación neta de más de 241.000 unidades, que es la alternativa que ofrece el plan de expansión INSA.
En dólares, lo primero significa un gasto superior a 3,4 millones de dólares; en cambio, lo segundo significa un ingreso neto de divisas para el país -saldo positivo en su Balanza de Pagos-, superior a los 8,9 millones de dólares.
Problema.
El problema podría, por consiguiente, plantearse así:
La sola ventaja de introducir en Chile una competencia comercial entre dos firmas productoras de neumáticos, ¿puede pagarse al precio de una producción global deficitaria y de niveles unitarios más caros de precios?
Nosotros no lo creemos, y por eso hemos escrito esta Carta.
Integración regional.
Hay además otro problema que también ha sido subestimado. Es el de la integración económica latinoamericana.
Tarde o temprano la integración llegará, ya sea a través de un mercado común, ya a través de una política de desgravación automática de los productos de intercambio dentro del ámbito de la ALALC.
Cuando tal cosa ocurra, ¿cuál será la posición de Chile en relación con su producción de neumáticos?
¿Podrá exportar, o, por el contrario, tendrá que soportar que el mercado interno se inunde de neumáticos de otras procedencias?
El problema es, en el fondo, un problema de costos, y, por consiguiente, de capacidad instalada de producción de su industria de neumáticos.
Exportar a la ALALC.
En la actualidad los precios del neumático chileno son comparativamente los más bajos que existen en América Latina ; pero eso no significa que sus costos de producción sean los más bajos.
INSA, con una capacidad instalada de 650.000 unidades anuales, indudablemente, produce a costos superiores, que las dos o tres plantas latinoamericanas que ya producen más de 1.000.000 de unidades cada una de ellas. Produce en cambio, a costos inferiores, que las quince o más fábricas pequeñas de neumáticos que hay a través de toda la América Latina.
Para asegurarse un mercado de exportación permanente el país no tiene, en consecuencia, otra salida, que la de reducir sus costos de producción, y esa reducción sólo puede obtenerse si Chile cuenta con una gran industria de neumáticos.
Cuando INSA esté produciendo un millón ciento cincuenta mil unidades en 1970, es evidente que ya estará en inmejorables condiciones para exportar a la ALALC, aún en libre competencia con las plantas latinoamericanas de más alta productividad; pero mientras no se alcance esa meta, las posibilidades de exportación, siendo reales, son precarias. Se podrán exportar las 241 mil unidades que se indicaron anteriormente, pero nadie podría asegurar al país que tal mercado de exportación se cierre en el momento, en que otras plantas puedan ofrecer a ese mercado un producto a precio más bajo.
Para que Chile sea un exportador regular de neumáticos tiene que pensar, necesariamente, en contar con industrias que produzcan entre 1.000.000 y 2.000.000 de unidades anuales, y no en fraccionar su industria, permitiendo la instalación de plantas pequeñas que obstaculicen el desarrollo y la expansión de las grandes.
Segundo plan INSA.
INSA tiene actualmente en estudio un segundo programa de expansión para el quinquenio 1971/75, que consulta elevar la producción de la industria, desde 1.150.000 unidades en el primer año a más de 2.000.000 de unidades en 1975.
Naturalmente, tanto este segundo programa de expansión, como el primero, se basan en el supuesto de que INSA mantendrá su carácter de industria única dentro del país.
Es previsible pensar, por consiguiente, que al instalarse en Chile otra industria, que limite sus posibilidades de expansión, esos programas tendrán que ser seriamente revisados y adaptados a ¡as nuevas circunstancias.
Como señalamos anteriormente, en el supuesto de ¡a instalación de una segunda planta de neumáticos en el país, INSA difícilmente elevaría su capacidad instalada de producción más allá del nivel en que hoy se encuentra, es decir, de 650.000 unidades anuales, y en ese nivel se mantendría eventualmente hasta 1970.
En otras palabras, todo el programa de expansión de la industria de neumáticos en Chile, concebido no sólo para abastecer el mercado interno sino para generar altos saldos exportables a la Zona de Libre Comercio, se ve entrabado hoy día, dificultado, obstaculizado, por la posibilidad de que se instale en el país una segunda planta de neumáticos.
Este hecho nos sitúa frente al problema del monopolio.
Monopolio.
En el trasfondo de toda la discusión planteada, se levanta el fantasma del monopolio, porque desde un ángulo político siempre aparece como simpática y progresista la posición de los antimonopolistas.
INSA es un monopolio. Ese es un hecho.
Pero otro hecho no menos real que ése, es que en este instante Chile no tiene otra posibilidad de desarrollar su industria de neumáticos, rápida y vigorosamente, si no es afianzando ese monopolio.
Lo que política o ideológicamente puede ser desaconsejable, económicamente aparece como lo más ventajoso para el país.
La fórmula monopólica es, en este caso concreto, la única que garantiza al país una producción siempre creciente de neumáticos, un mercado seguro de exportación, y, sobre todo, costos y precios cada vez menores.
La fórmula contraria, la que rompe con el monopolio y fracciona la industria, puede ser todo lo simpática que se quiera desde el punto de vista político, pero es un error funesto desde el punto de vista económico, porque conduce a menores niveles de producción, liquida las posibilidades de exportar y entrega un producto mucho más caro.
Antimonopolio.
En principio somos contrarios a toda fórmula monopólica, como ya lo señalamos anteriormente.
Creemos que en este caso, como en todos los demás que pudiera plantear la problemática de nuestro desarrollo económico, en definitiva siempre terminará por imponerse una fórmula que permita la libre competencia.
Pero, también creemos que ello no puede ser sino cuando el desarrollo de la industria y las necesidades del mercado, justifiquen la creación de nuevas industrias para producir a niveles de costos y precios que sean altamente económicos y ventajosos para el país.
Y, por ahora, ese momento no parece haber llegado aún.
Interrogante.
Cualquiera sea la decisión que en definitiva se adopte a este respecto, lo cierto es que en este instante se ha planteado para el país una muy seria interrogante con respecto a su industria de neumáticos:
-La de su futuro.
Y ese futuro parece estar indisolublemente vinculado, en este instante, a que se mantenga el carácter de industria única que exhibe hoy día Insa.
Sólo esa alternativa permitiría al país contar en 1975, y aún antes -si el Gobierno se propusiera obtener de la empresa el acuerdo pertinente-, con no menos de 2.000.000 de unidades anuales, a precios reducidos, y con excelentes posibilidades de ganar un mercado externo considerable y sólido.
Cuando esa meta se alcapice -y no antes-, habrá llegado la oportunidad de pensar seriamente en la instalación de nuevas plantas productoras de neumáticos.
Por ahora, tal iniciativa parece absolutamente prematura y poco conveniente para los intereses nacionales.
El señor PABLO.-
Solicito oficiar, en mi nombre, a la Corporación de Fomento de la Producción para que informe al Senado sobre los antecedentes que se han tenido para autorizar la instalación de la Firestone.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Que se agregue mi nombre al oficio.
El señor BARROS.-
¡Muy bien!
Que se agregue también mi nombre.
-De conformidad con el Reglamento, se anuncia el envío del oficio, en nombre de los señores Senadores que lo solicitaron.
El señor ENRIQUEZ.-
Adhiero a cualquier clase de peticiones en este sentido, para hacer la debida luz sobre estos asuntos.
He venido diciendo hasta ahora que no me parece posible ni aceptable que un Congreso responsable, que debe defender sus atribuciones, las esté entregando día por día. Repito: no se trata de un carro-bomba, ni de un equipo de laboratorio de una universidad, ni de un camión recolectador de basura, sino de algo en que se juegan o pueden jugarse el destino y la soberanía del país o comprometer, por lo menos, las bases de su desarrollo económico. A mi juicio, ello es en absoluto inconveniente. Por eso, afirmo que es profundamente malo el artículo 27 aprobado por el Congreso, a iniciativa del Ejecutivo, de conformidad con una práctica viciosa que se viene siguiendo, y después, cada cual dice simplemente: "Es culpa del Presidente de la República". Pero ya el daño resulta irreparable.
Deseo analizar la disposición del artículo 27 y, sólo con relación a sus términos generales, llamar la atención sobre un punto: salvo los parlamentarios democratacristianos y una que otra voz aislada de otras bancas, todos los demás, tanto la extrema Izquierda como los miembros del Partido Nacional, se han pronunciado en contra del veto, por estimarlo inconveniente. Los razonamientos discrepan, pues, aunque no lo han dicho claramente, los Senadores del FRAP temen -creo no equivocarme en esta interpretación- que este precepto pueda servir a la penetración de imperialismos industriales o económicos extranjeros.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Entre otras cosas.
El señor ENRIQUEZ.-
¿Tengo razón, señor Senador?
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Sí, Honorable colega, pero sólo en parte.
El señor ENRIQUEZ.-
Debo decir a los señores Senadores del FRAP que concuerdo ampliamente con sus puntos de vista en esta materia y que veo un serio peligro al respecto.
No me referiré al caso de ninguna industria en particular.
Ayer el Honorable señor Ibáñez decía ser partidario de la competencia, la cual, a su juicio, sólo podía traer beneficios. Naturalmente, su posición obedecía -respeto el criterio de cada uno- a que, en su calidad de antiguo militante del ex Partido Liberal, y hoy miembro del Partido Nacional, estima que la ilustre concurrencia es la panacea para todos los males en los aspectos económico y social, punto de vista que no comparto.
Según insinuó ayer el Honorable señor Corbalán, es difícil para un país subdesarrollado vivir en condiciones de competencia, dadas, precisamente, las circunstancias que la impone su subdesarrollo. No es sólo eso: lo mismo ocurre también en países con régimen fuertemente capitalista, porque la libre concurrencia perfecta sólo se da, hoy por hoy, como ejemplo para poder desarrollar el análisis económico. No se produce en la realidad, salvo en los países más atrasados, con la industria básica, que es la agricultura, cuando está en las peores condiciones. Sólo en ese caso los productores llegan al mercado en condiciones de competencia perfecta. En las demás circunstancias, la competencia o concurrencia perfecta no existe. Sirve, sin embargo, para el análisis económico. Deseo dejar perfectamente en claro este punto.
Yendo al texto de la disposición en debate, lo que ahora se pretende es permitir el ingreso al país de otras industrias que compitan con las existentes, lo cual puede significar, simplemente, abrir las puertas al peor de todos los imperialismos: el de ciertos consorcios extranjeros que dominan los mercados mundiales y quieren adueñarse de aquellos que no se han sometido a ellos. Piden sólo que se les abra un resquicio a través del cual destruir toda la política de protección de los empresarios nacionales, y dañar los legítimos intereses de un país. Este es un hecho indudable. A mi juicio, ningún parlamentario quisiera en estos instantes derogar la ley que reservó al Estado chileno el petróleo y que libró a nuestro país, como a una isla, de la pugna de los grandes consorcios mundiales, que han provocado revoluciones y guerras en otras naciones y las han sometido.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Lo que pasa es que no hay petróleo en Chile; si lo hubiera habido, quién sabe que habría ocurrido.
El señor ENRIQUEZ.-
Lo había en ese tiempo.
Ahora debemos precavernos de ciertos daños. Por eso, mi partido patrocinó, defendió y sigue defendiendo aquellas reformas constitucionales que tienen por finalidad reservar para el Estado de Chile -o propender a su nacionalización- ciertos medios de producción, riquezas naturales y fuerzas de importancia preeminente y sustancial, no sólo para la independencia política, sino también para la independencia económica y el desarrollo económico y social del país, bien entendido e inteligente y patrióticamente aplicado. Esa es la posición en que nos encontramos. Esto lo digo con mucho énfasis. De allí que, ante una disposición como ésta, pienso que si bien no se puede ir en contra del artículo 27, por estar ya aprobado por el Congreso, ello no obsta a que en otra oportunidad el Parlamento trate de derogar dicho precepto y una serie de disposiciones que entregan el manejo de las cosas más vitales de Chile sólo a la discreción del Presidente de la República.
En este caso, no debemos aumentar una facultad que nunca debió concederse. Un consorcio extranjero o alguna firma poderosa vinculada internacionalmente a él -no me refiero a las que aquí se han puesto como ejemplo: el caso de los huevos, pollos, neumáticos y plásticos-, mañana podría establecer una pequeña fábrica en Chile. Al cabo de pocos años, mediante la aplicación de la política del "dumping" -me parece innecesario explicar el término-, podría adueñarse del mercado, someter a todos los productos nacionales y dejar realmente colonizado al país. De ello hay muchos ejemplos en otras naciones.
Estimo que debemos evitar ese peligro. Debemos mirar y no asustarnos ante determinadas situaciones, dado nuestro sub-desarrollo, porque es indudable que ello afectará al interés nacional. Por lo demás, como ya lo declaré, soy contrario a los monopolios.
Puedo afirmar algo más: recién iniciada la Administración Alessandri y cuando se estudiaba la ley 13.305, que fue la base económica de ese Gobierno, luché tenaz y perseverantemente por obtener las primeras disposiciones antimonopolios dictadas en Chile. Lo hice también en la Cámara, como Diputado informante del proyecto de ley sobre delito económico. He mantenido al respecto una línea muy clara y a la vista de todo el mundo.
No me conforman las actuales disposiciones antimonopolios, pero tampoco caigo en el misticismo. Tengo principios muy claros; pero la acción política debe sujetarse a ciertas exigencias impuestas por las circunstancias.
Sostengo que hay ciertas formas de concentración de la producción, que permite aumentar los rendimientos, como asimismo bajar los costos unitarios y el costo marginal de producción, como lo puede comprobar quien haya estudiado un poco esta materia. No sólo se puede en esta forma aumentar la producción, sino bajar los precios, pagar mejores salarios y dar mejores condiciones de vida a los cooperadores.
No me asustan la escala ni el tamaño de una industria; sí me interesa que ella cumpla la función social de producir y proveer en términos técnicos, económicos y socialmente convenientes. Eso me preocupa. Y con el objeto de lograrlo, los poderes públicos, este Congreso Nacional, tienen herramientas más que suficientes, no sólo para dictar normas cuando las leyes sean insuficientes, sino también para exigir al Poder Ejecutivo que tome las medidas necesarias en cuanto a control de la producción, calidad de los precios y abastecimientos. Las leyes vigentes dan herramientas bastantes para ello.
Debemos atender al problema estrictamente económico y social. Es en este aspecto en el cual no quiero que el Congreso Nacional abdique de sus facultades. Así como se someten a nuestra consideración proyectos de ley sobre liberación de derechos aduaneros por sumas insignificantes, asuntos como éste, que comprometen el porvenir del país y que dicen relación a nuestro desarrollo, deben ser llevados a la decisión del Parlamento.
En cuanto al veto en debate, aunque interesante, su discusión me parece un poco bizantina, pues el mal ya está hecho en lo fundamental con la disposición aprobada. En mi opinión, ese mal se agrava si aceptamos la observación del Ejecutivo. Por el contrario, si lo rechazamos e insistimos en el texto del Congreso, por lo menos, hay una cortapisa. Lo otro, es una facultad absolutamente discrecional.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Amplísima.
El señor ENRIQUEZ.-
Si mañana una industria existente quiere ampliar sus instalaciones y pide igualdad de trato y de condiciones en la competencia con otras nuevas, debe mandársenos el correspondiente proyecto de ley. Al respecto, debo recordar que cada vez que el Parlamento discute un proyecto, se habla con sentido trascendentalista, como si fuera la última ley que va a despachar. Espero que el Congreso de Chile y su régimen democrático e institucional, en permanente perfeccionamiento, sean eternos. Por lo tanto, mañana podemos modificar docenas de leyes. Si se trata del asunto de los pollos, de los huevos y de las franquicias que se quiere dar a las industrias correspondientes, tráigase el proyecto de ley pertinente.
Los parlamentarios somos gente patriota, personas de estudio; no deseamos sino servir al país. Tenemos distintos puntos de vista para enfocar desde un ángulo u otro ciertos problemas; pero a ninguno le inferiré la injuria de suponer que actúe en contra del país y sus más permanentes intereses. Que se nos envíe ese proyecto de ley. Pidamos, como lo hacemos siempre, la opinión de diversas personas; estudiemos, oigamos y resolvamos, pero no abdiquemos de nuestras facultades. En el estado actual de tramitación de la iniciativa en debate, el veto agrava el mal a que me he referido.
El Senador que habla votará en contra del veto.
El señor REYES (Presidente).-
A continuación, están inscritos los Honorables señores Von Mühlenbrock y Gómez.
Deseo insistir en un punto, a fin de no incurrir en discusiones que pueden ser inútiles: el veto que suprime la palabra "nuevas" fue aprobado por la Cámara; en consecuencia, cualquier pronunciamiento que adopte el Senado sobre el particular, no surte efecto.
El señor CHADWICK-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor REYES (Presidente).-
Sé que, a juicio del Honorable señor Chadwick, el veto es sustitutivo. Al respecto, debo advertir que la Cámara no lo estimó así, como tampoco las Comisiones, presididas por el Honorable señor Corbalán. Estas votaron las observaciones en forma separada. Por lo demás, la Mesa tiene el convencimiento de que no es sustituvo, sino mera supresión de una palabra.
La frase "o que se amplíen", rechazada por la Comisión, debe votarse como corresponde. Asimismo, la mayoría de la Comisión recomendó aprobar el cambio de la conjunción "y" por "o" en la frase "en cantidad y calidad".
Lo anterior no está sometido a discusión. La Mesa lo expone en carácter de información.
El señor CHADWICK.-
Inscríbame en la lista de oradores, señor Presidente.
El señor BARROS.-
A mí también.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Me congratulo profundamente del debate promovido en torno de este asunto, porque permite analizar a fondo una situación relacionada con el desarrollo de nuestra economía.
Me alegro de ello, asimismo, porque se ha profundizado en el problema y se han dado conceptos que, a primera vista, podrían estimarse superficiales. Tal es el caso de la afirmación de que se necesita una ley para liberar, por ejemplo, de derechos la internación de un carro bomba. Al parecer, se olvida que en este país pequeño, nación ubicada en el confín del mundo, con 9 millones de habitantes, ya se han dictado 17 mil leyes, de las cuales 10 mil han sido promulgadas en los últimos 15 años de los 150 que tiene la República.
Ayer fui muy claro al expresar nuestra opinión. Creo que el veto es fundamentalmente útil al desarrollo de nuestra nación. En mi concepto, no se ha captado el verdadero espíritu del Ejecutivo.
Ya que el debate se ha profundizado y se ha hecho un análisis de nuestra economía en general, vale la pena preguntarse sobre el estado actual de nuestro desarrollo económico. Estamos viviendo una profunda crisis, arrastrando un proceso inflacionario secular que, sin duda, es consecuencia de dos factores. Uno de ellos, el esfuerzo que está haciendo el pueblo chileno para ascender de condición, y el otro, la incapacidad de crear fuentes de producción y desarrollo que posibiliten ese ascenso sin recurrir a la desvalorización del signo monetario.
La política seguida por esta nación se ha caracterizado por el complejo y el prejuicio. No hemos tenido el valor de romper el círculo de hierro que nosotros mismos hemos colocado a nuestro desarrollo. Por otro lado, nuestra política tributaria, que hemos tratado de reformar en varias oportunidades, ha servido sólo para echar un mayor fardo sobre los hombros de los contribuyentes y para desmoralizar al hombre de empresa, lo cual ha redundado en dificultades en el desarrollo, y, a la postre, en cesantía y falta de horizontes.
Todos sabemos que los derechos aduaneros llegan a 50% y 60% del valor de las maquinarias importadas para establecer industrias. Con gravámenes tan altos, es imposible a una nación escasa de capitales, como es la nuestra, desarrollar nuevas actividades. Si a ello agregamos los terribles tributos destinados a fomentar la burocracia, llegamos a un enorme contrasentido, al cual es necesario poner término.
Represento a provincias que en este momento sufren las consecuencias, como dije ayer, de una catástrofe sin precedentes. Conocemos esa dolorosa experiencia y hemos sido testigos del esfuerzo sincero y constante que se ha realizado para paliar la cesantía y la falta de desarrollo. En Valdivia poseemos un bolsón de cesantía de 10 mil jefes de hogar, según estadísticas oficiales; en Puerto Montt, ciudad de 75 mil habitantes, uno de 5 mil, lo cual representa alrededor de 25 mil personas si se considera un promedio de cinco por cada jefe de hogar. El porcentaje de cesantes alcanza allí, una de las grandes ciudades del sur de Chile, a 33%, de conformidad con las mismas estadísticas. En Valdivia, la proporción es la misma.
Hemos luchado por crear fuentes de ocupación para ese sector de habitantes que en estos momentos vive la más dolo-rosa miseria, pero nos hemos encontrado con la imposibilidad de reunir capitales destinados a crear industrias y nuevas fuentes de ocupación para sacar provecho de la materia prima nacional. Ello acredita que, en virtud de la política tributaria seguida hasta ahora, en este país no hay poder de inversión. Por lo tanto, es indispensable recurrir al capital extranjero, a fin de que éste, al amparo de nuestras leyes y respetando el interés nacional, cree industrias nuevas, fuentes de actividades y rubros de progreso que permitan alcanzar el adelanto social que todos ambicionamos.
Es de lamentar que la redacción del veto no haya sido valiente. La verdad de las cosas es que la disposición aprobada es débil y no rompe el anillo que rodea la expansión industrial.
Ayer expliqué que se entiende por industria nueva a la primera que se instala en el país, en determinado rubro de la producción. Citaba el caso de INFO-DEMA, establecida en la ciudad de Valdivia, la primera industria foliadora de madera en Chile. Cinco años más tarde, con la cooperación de la CORFO, se instaló una industria nueva que tiene amplios márgenes de exportación: la Industria Foliadora de Maderas de Coigüe, pero ésta no ha podido obtener ninguna franquicia de internación para sus maquinarias, porque no ha sido clasificada de industria nueva. Es decir, se entiende como tal no aquella que manufacture un producto nuevo o que sus maquinarias sean nuevas sino, lisa y llanamente, la que se instala por primera vez. De manera que caemos en el absurdo, en la incongruencia tremenda de que obtiene franquicias quien llegó primero a producir.
Estamos negándonos nosotros mismos a la expansión de nuevas actividades, a la creación de fuentes de riqueza y a la competencia en los mercados de exportación. En el caso de la industria productora de maderas aglomeradas, en la provincia de Valdivia, ocurrió idéntico fenómeno. En síntesis, permanentemente tropezamos con un muro infranqueable.
¿Qué persigue el Ejecutivo con el veto? A mi juicio, su finalidad es abrir nuevas posibilidades y horizontes a la industria nacional, a la creación de las fuentes de trabajo que nos faltan. Si en el precepto vetado se mantuviera la palabra "nuevas", querría decir que no habríamos avanzado absolutamente nada. No comprendo cómo aquí se han dedicado extensas sesiones a debatir este complejo de los chilenos de negarse a abrir las puertas de la nación al capital extranjero que sea capaz de avecindarse en el territorio de la República, para crear, al amparo de nuestras leyes y con profundo respeto por ellas, nuevas posibilidades de ocupación y desarrollo.
Cuando se vive la situación de miseria, desocupación y desesperación que están padeciendo provincias enteras, se pueden comprender estos problemas y procurar, por todos los medios, su solución.
En mi opinión, cualquier defecto que tenga la redacción del artículo 27, que comprende a todas las industrias del país, se corrige con la ampliación propuesta, consistente en agregar, después de la palabra "establezcan", estas otras: "o se amplíen". Reitero que esto se refiere a todas las industrias y significa, a mi modo de ver, mejoramiento de equipos y adquisición de nuevas maquinarias y no únicamente que se vaya a ampliar la producción.
En lo relativo al daño que capitales extranjeros puedan hacer a las actividades nacionales, pienso que se ha cometido un error debido a que olvidamos el artículo 9º del proyecto, que dice:
"El Presidente de la República podrá agregar a los porcentajes de devolución indicados en el artículo 5º, un porcentaje adicional, igual para cada producto, por concepto de derechos e impuestos que se generen por la importación de equipos y maquinarias necesarios para la manufactura del producto exportado.
"El porcentaje aludido en el inciso anterior, tendrá una aplicación máxima de diez años, contados desde la fecha del decreto que lo incluya.
"El porcentaje de devolución total que resulte para un determinado producto como consecuencia de la aplicación de este artículo, podrá exceder del límite fijado en el artículo 7º de esta ley".
O sea, si con aporte de capitales extranjeros se instala una industria en Chile, con franquicias aduaneras, y ello significa competencia lesiva a una industria nacional existente, el Presidente de la República, aparte el reglamento que dictare cautelando la suerte de la industria nacional, puede elevar el porcentaje de bonificación para esa industria en proporción directa a la liberación de derechos que hubiera concedido, excediendo el margen de 30% consignado en la ley. La redacción del artículo 9º anula por completo las críticas que aquí se han formulado en el sentido de que esta ley es contraproducente.
Vivimos en un Estado complejo. Se han dictado casi diecisiete mil leyes. La economía moderna se ha complicado. Quienes tenemos experiencia parlamentaria y procuramos resolver los problemas de nuestras provincias, debemos trabajar en medio de una verdadera mara��a de disposiciones legales y reglamentarias. Aquí se ha dicho que la liberación de derechos de internación de un modesto carro bomba debe ser otorgada mediante una ley. Es de imaginar, entonces, lo que ocurriría si para cada industrial que solicita instalarse en la República fuera necesario, con el objeto de conservar nuestras atribuciones, dictar una ley. Ello nos llevaría a la dictación de miles de leyes. Por consiguiente, es lógico que deleguemos en el Presidente de la República y en quienes administran la economía del país, la facultad de discriminar sobre la materia.
Por estas razones, considero que el veto es de manifiesta conveniencia para los intereses nacionales: moderniza nuestra legislación; rompe, de una vez por todas, el complejo que nos ha impedido convertirnos en país industrial mediante el aprovechamiento de nuestras fuentes de riquezas, y corrige la defectuosa ubicación que tenemos en los mercados del mundo.
En representación de los intereses de las provincias del sur, tan duramente castigadas, manifiesto nuestra esperanza de que el Poder Ejecutivo permita a nuevos capitales, inclusive los provenientes de la capitalización popular, ser empleados en la explotación de nuevas fuentes de riqueza.
Termino expresando que soy absolutamente partidario del veto, el que barre con un monopolio absurdo y termina con un prejuicio que, hasta la fecha, está creando graves trabas a la industrialización del país.
El señor GOMEZ.-
Deploro que un precepto de tanta trascendencia e importancia para el desarrollo del país, esté contenido en una disposición tan mal redactada que los Senadores no estemos de acuerdo en su alcance.
Algunos Honorables colegas sostienen que la expresión "nuevas" se refiere a la industria, a las maquinarias, al plantel. Otros afirman que atañe al producto, y ello hace variar fundamentalmente el desenlace del problema. Toda la argumentación que di ayer y que ha sido refutada por algunos de mis Honorables colegas, estuvo basada en el entendido de que se trata de un plantel nuevo, de una máquina nueva, de una estructura industrial nueva, independientemente del producto que se fabrique. Pero si la expresión "nueva" se refiriera al producto, mi posición sería del todo distinta; yo tendría que votar en contra del veto.
En el debate manifesté claramente que muchos señores Senadores que ahora se oponen a la observación del Ejecutivo, no estuvieron en la Sala y, con su ausencia, permitieron que este artículo monstruoso fuese aprobado por el Parlamento. Intervengo en el debate con absoluta tranquilidad de conciencia respecto del cumplimiento de mis deberes. Cuando se planteó esta disposición, dije aquí que ella significaría abrir las puertas a una política extranjerizante. Hice ver que el otorgamiento de facultades al Presidente de la República implicaba destruir el esfuerzo de muchos chilenos y entregar los mercados del país, respecto de muchos productos, a consorcios extranjeros.
Me parece que las frases están de más y que nada sacamos con proseguir este debate. A mi juicio, procede que la Mesa consulte a la Sala sobre el alcance que se habrá de dar a la expresión "nuevas", porque, al menos en lo que a mí respecta, no deseo votar en el aire, sino a sabiendas de qué se trata. Tampoco quiero pronunciarme sobre un precepto cuya redacción es nebulosa, sobre una entelequia de redacción. Esto no es claro. El Senado debe establecer si la palabra "nuevas" se refiere a! producto o al establecimiento industrial. Si resolviera que al producto, se trataría de un veto sustativo y, en tal caso, por simple mayoría el Senado impondría el artículo tal cual ha sido despachado por el Congreso. Si así se acordara, evitaríamos al país un daño enorme, porque el Primer Mandatario no tendría facultades para otorgar a troche y moche estas liberalidades, sino sólo a industrias que venpan a elaborar productos nuevos en el país.
Pido, pues, a la Mesa, resolver el problema. En caso contrario -repito-, me veré imposibilitado para votar, porque no podría pronunciarme sobre un artículo cuyo alcance se desconoce y que ha sido interpretado en distintos sentidos por diversos sectores del Senado.
El señor REYES (Presidente).-
Para la Mesa es indiscutible que el vocablo "nuevas" se refiere a industrias, ya que figura inmediatamente antes de esa palabra, pues dice: "a las nuevas industrias que se establezcan". El artículo se refiere a los productos más adelante, en aquella frase en que habla de "en cantidad y calidad", reemplazada por el veto por "en cantidad o calidad".
Este veto fue aprobado por la Comisión.
El señor GOMEZ.-
Debo replicar al señor Presidente que si la expresión "industrias nuevas" ha de entenderse en el sentido que le da Su Señoría, no habría necesidad de decir, a renglón seguido, "que se establezcan en el futuro", porque ello implicaría redundancia.
El señor REYES (Presidente).-
Por esa razón, precisamente, el veto la suprime.
El señor GOMEZ.-
Por otra parte, tengamos presente que el decreto 1.272, del cual el Honorable señor Corbalán leyó algunos párrafos, precisa lo que es una industria nueva.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Ese concepto está definido.
El señor GOMEZ.-
Además, el lenguaje burocrático y oficial del país señala también el significado de esa expresión.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Así es.
El señor GOMEZ.-
Debo declarar que ayer, al formular mis observaciones, no disponía de estos antecedentes.
Al hablar de industrias nuevas, el decreto 1.272 dice que son aquellas que producirán un artículo que no se fabrica en el país. De manera que aquí ha habido una tremenda confusión.
Llego a este debate sin prejuicio alguno. En mi intervención de ayer, di al artículo el sentido que emana de la primera lectura de su texto. Pero este debate, que ha sido útilísimo, ha venido a demostrar una serie de cosas, entre ellas, que nadie está en la razón. En efecto, lo que dicen Sus Señorías sobre el alcance de la expresión "nuevas industrias", queda desmentido con la frase que figura a renglón seguido: "que se establezcan en el futuro". Sin embargo, no puedo negar cierta razón al señor Presidente en cuanto a que el artículo, más adelante, habla de industrias que no abastezcan en forma suficiente el mercado nacional en cantidad y calidad. En mi concepto, ese artículo es una vergüenza para el Parlamento.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Así es.
El señor GOMEZ.-
La redacción dada al precepto es un atentado contra el idioma. Es bochornoso para el Congreso tener que pronunciarse sobre disposiciones redactadas en forma impropia.
El señor BARROS.-
Y, además, sibilina.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Ininteligible.
El señor ENRIQUEZ.-
Es una redacción que permite al Ejecutivo hacer lo que quiera.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Le concede las más amplias facultades en esta materia.
El señor ENRIQUEZ.-
No pongo en duda la buena intención de Su Excelencia el Presidente de la República; pero ya preguntaba yo quién resolvería en definitiva.
Por otra parte, se puede hablar, con la mejor intención del mundo, de que este país, en permanente hambre de divisas, resultará beneficiado con la llegada de algunos miles de dólares para instalar nuevas industrias. Ello, sin duda, constituye un gran incentivo en este instante, pero puede suceder, en tal orden de cosas, lo que dice el viejo refrán: "pan para hoy y hambre para mañana".
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Eso es probable.
El señor REYES (Presidente).-
Con el ánimo de aclarar los conceptos...
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En realidad, merecen una aclaración y es interesante seguir aclarándolos.
El señor REYES (Presidente).-
Para aclarar conceptos y dar la debida interpretación al precepto legal, quiero advertir que el fundamento del veto, en esta parte, expresa:
"Las observaciones que se hacen a esa disposición, tienen por objeto, exclusivamente, la primera, precisar la redacción de la ley, y la segunda, evitar posibles problemas de interpretación.
"En efecto la expresión "nuevas" es innecesaria y redundante...".
El señor CHADWICK.-
Esa es la interpretación del Ejecutivo.
El señor REYES (Presidente).-
Sin duda, por los términos del veto.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Agrega una circunstancia, limitativa, antimonopolista.
El señor REYES (Presidente).-
El fundamento del veto agrega: "En efecto, la expresión "nuevas" es innecesaria y redundante frente a la frase "que se establezcan en el futuro". O sea, es evidente que la. intención del Ejecutivo, al suprimir la palabra "nuevas", es que nadie se pueda amparar en ella para dar un objetivo distinto del que expresamente se señala. Es decir, que "nuevas" es una expresión redundante y sólo puede referirse a las industrias que se instalen después.
El señor ENRIQUEZ.-
Ese es el criterio de Su Señoría.
El señor REYES (Presidente).-
Algunos señores Senadores han declarado que con posterioridad plantearán con mayor extensión su tesis de que el conjunto de estos tres vetos sería sustitutivo, es decir, que cambia el sentido general del texto.
El señor CHADWICK.-
No sólo el conjunto.
El señor REYES (Presidente).-
Es probable.
Sobre este punto, deseo hacer presente que la disposición, tal como está, fue aprobada por el Congreso, y nosotros no podríamos, a pretexto de estimar sustitutivo el veto, anular lo que ya ha sido sancionado por el Poder Legislativo y que forma -por así llamarlo- el contexto principal de ella. Por lo demás, las Comisiones unidas de Hacienda y Economía, presididas por el Honorable señor Corbalán, como dije, estimaron que los vetos eran susceptibles de ser votados separadamente. Así lo hicieron, y un veto fue votado como supresivo, otro, como aditivo, y el último, como sustitutivo. Por ¡o tanto, a juicio de la Mesa, la Sala debe votarlos en la misma forma.
El señor GOMEZ.-
Voy a rectificar al señor Presidente.
El Ejecutivo señala que la palabra "nuevas" debe ser eliminada por innecesaria y redundante, desde el punto de vista de la intención que él persigue.
El señor CHADWICK.-
Exacto.
El señor GOMEZ.-
Su propósito es permitir el establecimiento, como industrias nuevas, de algunas que, en realidad, no lo son. Se concederían las franquicias, entonces, en razón de que esas industrias emplean maquinarias nuevas, y no porque lo sea el producto.
El señor CHADWICK.-
Claro
El señor GOMEZ.-
Desde este punto de vista es redundante, pero si la excepción favorece a productos nuevos, la expresión no es redundante, porque en tal caso "nuevo" no es adjetivo, sino sustantivo. Es un sustantivo compuesto de "industrias" y "nuevas", lo cual significa que se trata de productos distintos. En consecuencia, en el futuro -ruego al Honorable señor Chadwick poner atención- se podrán venir a establecer industrias nuevas y, también, "industrias en el futuro", porque son dos situaciones distintas: industrias, en forma genérica, que producirán lo que ya se está fabricando en el país, e industrias nuevas, o sea, las que producirán lo que no se fabrica en el país. De modo que la palabra "nuevas" puede ser redundante y no serlo. El Congreso es soberano para decidir si es redundante o no lo es, o si se trata de un adjetivo o de un sustantivo compuesto.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Dando de barato que la interpretación de Su Señoría sea la correcta, debo señalar, primeramente, que es necesario terminar de una vez por todas esta discusión, porque el veto es uno de los recursos que la Constitución Política entrega al Ejecutivo. La calificación del veto no puede sujetarse a lo que decida una mayoría. Siempre tendrá pleno derecho el Ejecutivo para estimar que un veto es sustitutivo o supresivo, aun cuando, por votación, el Senado determine otra cosa.
Lógicamente, no es ése el espíritu de la Constitución Política cuando da derecho al Jefe del Estado para vetar un proyecto de ley. Por este camino se está llegando a un terreno abusivo. Bastaría una mayoría para afirmar -por las razones que quiera- que un veto es sustitutivo o supresivo.
El señor GOMEZ.-
El Ejecutivo tiene facultad para vetar lo que el Parlamento ha aprobado, pero no para imponer determinado razonamiento a los Senadores.
El señor GUMUCIO.-
Naturalmente.
El señor GOMEZ-
El Ejecutivo no tiene derecho a llamar "mesa" a lo que es silla.
El Parlamento es soberano para definir lo que él votó, en qué sentido lo hizo. Y lo es, en consecuencia, para precisar en qué sentido votó la palabra "nuevas". Tal definición debe hacerse, porque es el producto de este debate.
El señor GUMUCIO.-
¿Cambió su manera de apreciar las cosas, señor Senador?
El señor GOMEZ.-
Cuando ayer opinaba en forma diferente, a Su Señoría le agradó. Yo vengo a los debates sin prejuicios. Partí de la base de que se trataba de industrias nuevas, pero en el curso del debate se ha dejado sentado que la acepción también incluye la instalación de industrias que laboren productos nuevos. Cuando existe esa disparidad de opiniones, un grupo de hombres conscientes se pone previamente de acuerdo sobre el significado de las palabras, en forma honesta y consciente. Mientras ello no ocurra, no podemos votar ni honesta ni conscientemente. Sencillamente, votaremos una disposición ambigua, para que los organismos del Estado la utilicen como les parezca.
Insisto, señor Presidente, en que esta disposición no honra al Parlamento de Chile ni al país.
Solicito que previamente se resuelva sobre lo que debe entenderse por la expresión "industrias nuevas", y ruego al señor Presidente poner en votación este punto.
El señor REYES (Presidente).-
¿La petición del señor Senador tendría por objeto aclarar si la palabra "nuevas" se refiere a industrias nuevas o a nuevos productos?
El señor GOMEZ.-
Exacto.
El señor REYES (Presidente).-
A la Mesa no le cabe la; menor duda de que se refiere a industrias nuevas.
El señor GOMEZ.-
Pero el Senado puede opinar de manera diferente. Y la Mesa no tiene facultad para imponerle su criterio.
El señor REYES (Presidente).-
El veto señala expresamente que ése es el sentido de la expresión.
El señor GOMEZ.-
El veto no puede señalar el significado de las expresiones aprobadas por el Parlamento. El Senado, es absolutamente soberano para decidir lo que significan las palabras que ha usado en la redacción de un precepto.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Pido a la Mesa que ponga atención en el artículo 31 del decreto 1272. No sé por qué se olvida. Esa disposición define qué industrias se pueden instalar. Dice expresamente: "...industrias que no existen en el país, siempre que ellas consuman, a lo menos, un 80% de materia prima nacional y que su instalación sea autorizada por decreto supremo..."
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es una complementación.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
De manera que sabemos de qué industrias se trata: de las que no existen en el país
La discrepancia con el Honorable señor Gómez surge del hecho de que una industria puede tener el carácter de nueva para el país por dos razones: porque elabora un producto nuevo que no existe entre nosotros o porque, produciendo una mercadería ya existente, usa para su elaboración un procedimiento no empleado hasta ese momento.
La ley es absolutamente clara en cuanto a determinar que debe tratarse de industria nueva que emplee procedimientos nuevos, aun cuando elabore productos ya existentes en nuestro mercado.
El señor ENRIQUEZ.-
Si se fabrican en nuestro país solamente telas de algodón o de lana y se solicita autorización para hacer telas sintéticas, ¿sería éste el caso de una industria nueva?
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Ese sería un caso de industria nueva, por dos razones. Lo es, en primer lugar, porque no hay otra fábrica de productos textiles sintéticos; o sea, es nueva en cuanto al producto. Ahora, si existe instalada una fábrica que produce "nylon", puede instalarse otra que emplee un procedimiento distinto, para producir ese artículo, porque llenaría el requisito de ser industria nueva. En efecto, como profesional puedo decir que la fabricación de cualquier producto admite más de un procedimiento.
El señor GOMEZ.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Chadwick, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Quiero llamar la atención del Honorable Senado acerca del procedimiento seguido por el Congreso Nacional cuando resolvió dar nacimiento a esta disposición, que el Ejecutivo pretende modificar por medio del veto.
No dijo que suprimía el número 1º del artículo 31 del decreto 1272, que fijó el texto definitivo de las leyes relativas al comercio exterior. Tampoco declaró que lo sustituía: agregó un precepto complementario del contenido en el inciso 1º del artículo 31, de manera que dejó vigente ese inciso 1º en toda su integridad. No lo suprimió ni modificó: sólo le agregó una idea, a continuación de un punto seguido, y entendió que el conjunto de ¡as ideas consideradas en el primitivo inciso 1º, más la innovación introducida por el proyecto de ley, formaban un conjunto armónico.
En consecuencia, sin modificar el requisito de que la industria no exista en el país, especificó, por medio de la; redacción con que consagra su pensamiento, qué puede ser industria nueva. Y, como señala el Honorable señor Corbalán, puede tener tal condición aquella que recurre a procedimientos no puestos en práctica en el país para fabricar productos que ya existen en nuestro mercado interno.
De otra manera no podría comprenderse que el Congreso haya despachado una adición al inciso 1º del artículo 31 sin modificar, derogar o sustituir el inciso 1º preexistente. Tendríamos que aceptar que la actividad legislativa es contradictoria o incoherente y escaparía al sentido de la lógica elemental
Por lo tanto, la interpretación atribuida al precepto observado por el Ejecutivo no puede merecer duda. El requisito no consiste en que la nueva industria no tenga otra similar en cuanto a producción, sino en que no haya otra igual en el procedimiento empleado, aunque sea para entregar el mismo producto al mercado. Es una de las acepciones en que se consiente el uso de la palabra "industria".
Estimo, por eso, de suma gravedad y de indisimulable trascendencia el alcance del término empleado en el artículo.
Si aceptamos que los vetos recaigan sobre palabras, finalmente nos veremos impelidos a admitir que la significación de todo cuanto despacha el Congreso es susceptible de cambiar en virtud de la supresión de una u otra palabra. Y ello adquiere características de extrema gravedad en la actual situación política de Chile, porque no existe el precedente de que el Ejecutivo haya dispuesto de mayoría absoluta en una de las ramas del Congreso que le permita contar de antemano con la aceptación de todos sus vetos. Realmente, no recuerdo que se haya producido en el pasado próximo una situación semejante: una sola rama del Congreso está dominada por una mayoría que concuerda con el Ejecutivo y actúa en un régimen de disciplina de partido que engloba al Ejecutivo y a esa rama del Parlamento. El Ejecutivo había tenido mayoría en ambas ramas del Congreso, pero también había oposición; había cierta incertidumbre, pero nunca este fenómeno que viven nuestras instituciones parlamentarias en la actualidad.
Por eso, cobra trascendencia sin paralelos el uso que hoy se hace del recurso de observar o vetar que corresponde al Presidente de la República.
A juicio del Senador que habla, no admite dudas, dentro de la lógica y la buena fe, que las observaciones o vetos estén dirigidos a las disposiciones de un proyecto, pero en ningún caso a las palabras, aisladamente consideradas. Cuando se habla de veto supresivo, ha de entenderse necesariamente que la observación pretende eliminar una disposición. Los ejemplos que aquí se han dado en otras ocasiones son suficientemente convincentes para demostrar que por medio de una palabra se puede hacer cambiar por completo el sentido de la disposición...
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Como quien dice, "pedir por abajo."
El señor CHADWICK.-
... y como, en virtud de la actual distribución de fuerzas políticas, el Ejecutivo dispone de mayoría en la Cámara, debemos concluir que cada vez que despacha el Congreso Nacional un proyecto de ley, se abre la posibilidad de que esa rama del Parlamento, por medio de supresión de palabras, haga prevalecer su opinión respecto de determinado precepto, contra la voluntad del Senado, sin que esta última Corporación reúna los votos necesarios para imponer su criterio.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Cambiar lo negro por blanco.
El señor CHADWICK.-
De manera que no discutimos el alcance que pueda tener, en un momento determinado, una observación del Presidente de la República. Ello es secundario. Aquí está en juego la existencia misma del Senado como rama legislativa:, su fuero, porque nosotros, por muy imbuidos que estemos de las ideas democráticas, no podemos consentir que se nos transforme en títeres ridículos llamados a recoger, en el mejor de los casos, una piadosa sonrisa de quienes ven la absoluta inutilidad de nuestras funciones.
Si el Congreso Nacional despacha un inciso en virtud del cual sólo a las industrias nuevas, en tales y cuales condiciones, podrá el Presidente de la República otorgar las franquicias o privilegios que esa disposición señala, el Jefa del Estado tiene tres caminos: o suprime la disposición, o sugiere su sustitución o propone adiciones. Pero no puede, en el leal ejercicio de una facultad constitucional, suprimir una palabra en la seguridad de que la mayoría de la Cámara, aceptará esa supresión y que el Senado de la República se vea compelido a dar su asentimiento a una disposición que no quiere que sea ley.
El señor NOEMI.-
No es ése el caso.
El señor CHADWICK.-
Este es, en principio, el problema que se plantea: que se acepte el veto relativo a la supresión de palabras de una disposición; que se consienta ejercer esta facultad, no respecto de preceptos, sino de términos o vocablos, de afirmaciones o negaciones, de eliminación de calificativos o de sustantivos. Ello equivale a aceptarlo todo, porque, naturalmente, no existe autoridad llamada a decir cuándo el Presidente de la República, por medio de la supresión de una palabra, está alterando en forma substancial el sentido de la disposición, o cuándo está modificándola en alguna de sus partes. No hay autoridad por encima del Senado de la República y del Presidente que dirima, falle o resuelva sobre el correcto ejercicio de tal facultad.
Por eso, llamo la atención al Senado sobre la gravedad o trascendencia que tiene su conducta en esta materia Intervine en el debate -debo decirlo con lealtad- sin imaginarme cuáles eran los alcances de la disposición que se empezaba a debatir, porque no formo parte de la Comisión de Hacienda y me era extraño por completo el proyecto que discutimos. Pero me sorprendió de inmediato que una vez más se pretendiera introducir el sistema del veto de palabras.
Afirmo y reitero que tal método es por completo inaceptable. El Presidente de la República podrá proponer la supresión de un precepto, pero cuando sugiere suprimir una palabra y deja vigentes los demás términos de que se ha valido el Congreso Nacional para dar forma a una iniciativa, aunque sea parcialmente, está proponiendo una sustitución, y si no hay mayoría en el Senado para aceptarla, no hay disposición. Lo otro conduce -ya lo dije- a la renuncia de nuestras facultades indeclinables de ser una de las ramas del Congreso Nacional que debe concurrir con su voluntad a la formación de las leyes.
El señor GOMEZ.-
Recupero la palabra, señor Presidente, pues el Honorable señor Chadwick estaba haciendo uso de una interrupción que le concedí, y que, por su extensión, no parece tal.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿No podríamos votar?
El señor GOMEZ.-
El Honorable señor Corbalán manifestó que el concepto "industrias nuevas" involucra dos acepciones : la de producto nuevo y la de procedimiento nuevo.
En mi concepto, no cabe más que una acepción: la de producto nuevo, porque todos los procedimientos pueden ser nuevos. Bastaría con modificar cualquiera pequeña etapa del proceso para que el procedimiento resultara distinto. Entonces, en mi concepto, de acuerdo con el decreto 1.272, la disposición se refiere a productos nuevos.
Deseo abreviar el debate. A mi entender, lo procedente es que el Senado se pronuncie sobre el significado de la expresión "industrias nuevas", porque es la única manera de votar conscientemente. Es básico y fundamental resolver este punto para, de eso, colegir si el veto es supresivo o sustitutivo. Deseo que lo hagamos en conciencia, porque si este veto fuera sustitutivo, la disposición no surtiría ningún efecto y, entonces, quedaría sin alteración alguna el decreto 1.272, ya que el Presidente de la República no podría otorgar liberaciones sino a industrias que vengan a producir artículos que no se están fabricando en el mercado, con lo cual las cosas quedarían exactamente iguales, y el Congreso salvaría la omisión, la ligereza que tuvo al permitir la aprobación del precepto en referencia.
Solicito de la Mesa que plantee a la Sala lo que he manifestado, para que el Senado, soberanamente, resuelva cuál es la significación de este término.
El señor REYES.-
¿Cuál es el alcance de la palabra "nuevas", a juicio de Su Señoría?
El señor GOMEZ.-
Después de conocido el decreto 1.272 y el análisis hecho por Su Señoría desde la Presidencia respecto de la frase "que se instalen en el futuro", se deduce que la palabra "nuevas" no está de más y es parte del sustantivo compuesto "industrias nuevas" para significar que se trata de artículos nuevos o de productos nuevos. Entonces, perfectamente el Senado puede darle esa acepción, como podría también dar la otra: que se trata de industrias nuevas para referirse a los planteles, a la maquinaria y no al producto.
Entonces -repito-, varía fundamentalmente el sentido de la disposición según la acepción que se dé a estos términos. De modo que la definición es fundamental para que podamos votar y sepamos qué resolveremos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Efectivamente, señor Senador.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
¿Terminó el Honorable señor Gómez?
El señor GOMEZ.-
Sí, señor Presidente.
El señor NOEMI.-
Seré muy breve porque creo que se ha extendido demasiado el debate.
A mi juicio, nos estamos confundiendo porque queremos que así ocurra. Se está analizando el artículo 31 del decreto 1.272, que en mi concepto, no viene fundamentalmente al caso, pues lo que debemos tomar en cuenta es el artículo 27 aprobado por el Congreso Nacional.
Nosotros aprobamos el artículo 27, que modifica el artículo 31 del decreto supremo 1.272. Eso es lo cierto. Ahora, ¿qué dice la disposición aprobada por la Cámara y el Senado?
Ruego un minuto de atención a Sus Señorías, pues estimo que la lectura de dicho precepto deja todo aclarado. Dice así: "De todos modos, será facultad del Presidente de la República otorgar las liberaciones del presente artículo a las nuevas industrias que se establezcan en el futuro, cuando, previo informe de la Dirección de Industria y Comercio, se determine que la o las industrias existentes no abastecen adecuadamente el mercado nacional en cantidad y calidad."
Es, pues, necesario -se dice clara y categóricamente- que la industria existente no abastezca el mercado en cantidad y calidad, para que se autorice la instalación de una nueva; vale decir, una nueva que reemplace, supla, o aumente la producción o calidad de la que está instalada. Esa industria ya instalada puede ser, como dije hace rato, la de radiadores o de neumáticos. Cuando ella no cumpla con los requisitos de calidad o cantidad necesarios al país, se permitirá la instalación de una nueva, no en cuanto a productos, sino a condiciones que permitan suplir esas fallas. La disposición lo dice categóricamente, repito. ¿Cómo puede reemplazarse, entonces, con un producto nuevo, una industria que no abastezca en forma adecuada al mercado en calidad o cantidad? Creo que ello está totalmente claro.
Es este artículo 27, aprobado por la Corporación, el que veta el Presidente de la República, y no otra cosa, y ese precepto está claramente concebido en los términos ya indicados.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Sólo quiero dejar constancia de que, al tratarse esta materia en las Comisiones, hice ver que los vetos son sustitutivos. Ello consta en el informe, en la página 10, penúltimo párrafo. Y recuerdo que el Honorable señor Gumucio sostuvo la tesis contraria: que son supresivos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Tengo entendido que el Honorable señor Chadwick planteó, en un momento en que me encontraba fuera de la Sala, la cuestión del carácter de esta observación del Ejecutivo.
A mi juicio, es evidente que el veto formulado en la letra a), por más que venga redactado como supresivo, es aditivo o sustitutivo, porque, al eliminarse la palabra "nuevas", se amplía a otras industrias el concepto establecido en el inciso correspondiente, se agrega a la disposición una serie de industrias que no estaban comprendidas : todas las actualmente existentes.
Lo que importa para calificar un veto de supresivo o sustitutivo o aditivo, no es la forma como el Ejecutivo lo presenta, sino el fondo. ¿Se trata de agregar una idea nueva, diferente de la aprobada por el Congreso? ¿O se trata de eliminar una idea que el Congreso aprobó? Es evidente que en este caso no se pretende eliminar una idea que aquí se aprobó, sino de cambiarla, haciéndola más comprensible. Cada vez que se suprime una expresión negativa o una expresión restrictiva, se está produciendo un veto aditivo o sustitutivo, y no supresivo. Si se establece en una ley que el Presidente de la República o determinado funcionario no podrá hacer "tal" cosa, eliminar la palabra "no" constituye, evidentemente, una sustitución, porque se cambia fundamentalmente la idea Y cuando se suprime un adjetivo tendiente a restringir el concepto de las industrias a que la disposición se refiere, como es el vocablo "nuevas", es evidente que se está ampliando el concepto que el legislador aprobó.
Por lo tanto, creo que esta observación requiere, para ser aprobada, la mayoría de las dos Cámaras.
Por lo demás, al manifestar esta opinión soy consecuente con lo que he sostenido siempre en esta Sala y en la Comisión. Hago notar una vez más que el Ejecutivo está abusando en la forma de presentación de los vetos, está pretendiendo pasarnos gato por liebre en esta materia; presentando como supresivas observaciones que son aditivas o sustitutivas.
El señor CHADWICK.-
¡Porque hay supresión de palabras...!
El señor BULNES SANFUENTES.-
Ahora bien, en cuanto a la interpretación del artículo, me parece evidente que se refiere a las nuevas industrias que estén o no estén en competencia con otras ya establecidas, porque de lo contrario estaría totalmente de más y sería absurda la frase que dice: "cuando se determine que la o las industrias existentes no abastecen adecuadamente el mercado nacional en cantidad o calidad".
Si se tratara de una industria que produjera un artículo que no se manufacture en el país, mal podrían las existentes abastecer del mismo producto.
El señor GOMEZ.-
¿Me permite una interrupción, en esta materia?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Con todo gusto.
El señor GOMEZ.-
Esta expresión o frase puede ser redundante o no serlo, de acuerdo con el sentido que haya querido darle quien la redactó, o el legislador, porque no dice que sea la industria existente en el país la que no produzca en cantidad o calidad suficiente.
Puede referirse a la industria mundial, que no sea capaz de satisfacer nuestro mercado o de exportar hacía Chile lo que necesitemos para abastecernos. De modo que la frase podría estar bien concebida, pues habla sólo de las industrias existentes: no dice dónde. Podría, pues, conjugar perfectamente con el sentido que le da el Honorable señor Bulnes, al no especificar -repito- si por "industrias existentes" debe entenderse las que se encuentran en Chile o en cualquier otra parte del mundo-Muchas gracias por la interrupción, señor Senador.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación contenida en la letra a).
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, he requerido un pronunciamiento sobre si el veto es sustitutivo o supresivo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Entiendo que tal pronunciamiento ya se produjo, cuando el señor Presidente manifestó coincidir con la opinión de las Comisiones.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Las Comisiones no coinciden...
El señor CHADWICK.-
Las Comisiones no manifestaron la misma opinión que el señor Presidente. Por el contrario. . .
El señor GOMEZ.-
No podemos votar en estas condiciones.
El señor CHADWICK.-
El Honorable señor Corbalán ya dijo que en el penúltimo párrafo de la página 10 del informe se lee, precisamente, una opinión distinta a la de la Mesa, en orden a que se trata de un veto sustitutivo.
El señor GUMUCIO.-
Esa es la opinión
que dio el señor Senador, pero las observaciones se votaron en forma separada.
El señor CHADWICK.-
El hecho de que se votaran separadamente no significa calificación del veto. Tiene que votarse, cada una de ellas separadamente.
El señor GOMEZ.-
Necesito saber cómo se califica el veto, antes de pronunciarme.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
La Mesa pone en votación el veto contenido en la letra a), que estima supresivo.
El señor CHADWICK.-
Censuro a la Mesa, por estimar que, en resguardo de los derechos del Senado, no debe ella admitir que el Ejecutivo atropelle los fueros del Congreso Nacional.
El señor GUMUCIO-
Pero tampoco puede admitirse que la mayoría califique como quiera un veto que manda el Ejecutivo.
El señor CHADWICK.-
Así será, pero no acepto que la Mesa haga prevalecer un sistema que conduzca a que el Senado de la República no pueda legislar.
Es necesario comprender que, mediante el método de suprimir palabras, nadie podrá prever hasta dónde llega un proyecto de ley, porque al aprobar el Senado cualquiera iniciativa deberá tomar en cuenta que bastará suprimir dos o tres vocablos para que la ley resultante diga lo contrario de lo por él concebido.
El señor FUENTEALBA.-
¿Estamos en debate o en votación, señor Presidente?
El señor GOMEZ.-
Está censurada la Mesa.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En su oportunidad se votará la censura planteada por el Honorable señor Chadwick.
Está en votación la letra a).
El señor WALKER (Prosecretario).-
El señor Presidente pone en votación la observación consistente en suprimir la palabra "nuevas" en el inciso segundo del artículo 27.
El señor GOMEZ.-
Vamonos.
El señor GUMUCIO.-
Vayase Su Señoría.
El señor GOMEZ.-
¿Me va a echar Su Señoría?
El señor GUMUCIO.-
Usted, señor Senador, manifestó querer irse-
El señor GOMEZ.-
No estoy aquí por voluntad de Su Señoría.
El señor WALKER (Prosecretario).-
¿Se acepta o no la observación del Ejecutivo?
-(Durante la votación).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Al fundar mi voto contrario a la observación del Ejecutivo, debo decir que lo hago en el entendido de que estoy pronunciándome sobre un veto sustitutivo.
Lo mismo sostuve en las Comisiones y está consignado, como lo he dicho, en la página 10 del informe, en los siguientes términos: "Además, se evidente, desde el punto de vista procesal, que se ha hecho mal uso del veto de supresión, pues las observaciones formuladas a este artículo tienen el carácter de sustitutivas." Dejo constancia de ello, porque sobre esta base voto negativamente.
Quiero insistir una vez más en algo que diversos señores Senadores no han querido entender, a pesar de que es absolutamente claro: el famoso artículo 27 y sus observaciones no modifican siquiera en una coma la actual redacción del artículo 31 del decreto Nº 1.272. Lo único que hacen es agregar algunas frases y conceptos y, al no modificar el texto en su fondo, dejan vigente la idea de que se trata de industrias que no existan en el país. Por lo tanto, la gran discusión provocada aquí se debe precisamente a que, por la vía de la observación, quiere incorporarse una idea absolutamente nueva, no discutida en los trámites anteriores.
Por eso, voto que no a esta observación sustitutiva.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
A mi juicio, es lamentable la forma como estamos legislando, pues los vetos que se formulan carecen de la necesaria formalidad y no corresponden a la colaboración que debe existir entre los poderes públicos.
Suprimir una palabra -lo que aparentemente da carácter supresivo al veto-, significa en casos como éste transformar en su totalidad el sentido de lo resuelto por el Congreso. Es transformar en negro lo que era blanco. Ello me hace recordar la obra famosa "Los Intereses Creados", de Jacinto Benavente, en que todo dependía de dónde se colocaba la coma. Estimo que este sistema revela una informalidad extraordinaria, y deploro que el Senador por Coquimbo y Atacama, Honorable señor Noemi, que oportunamente ha dado una interpretación al artículo 27 -que estaría bien si se tratara sólo de este artículo-, haya estado equivocado, porque no ha tomado en cuenta la disposición que tal precepto viene a complementar, que, para mí, es lo fundamental: la contenida en el artículo 31 del decreto Nº 1.272. De manera que debe tomarse en cuenta el conjunto, y no una parte del todo.
Ese precepto estableció beneficios para la internación de maquinarias nuevas y demás elementos necesarios para la instalación de industrias que no existan en el país; entonces, ahora se agrega que "de todos modos" -de todos modos, es decir dentro de la misma idea-, "será facultad del Presidente de la República otorgar las liberaciones del presente artículo a las nuevas industrias que se establezcan en el futuro"; y más adelante se dice que para ello deberá determinarse que el esfuerzo de la industria existente no basta para abastecer en forma adecuada el mercado en cantidad y calidad. Pero se mantiene -repito- aquella disposición.
En cuanto a las industrias nuevas que aquí se instalen, traídas del extranjero, estimo que debe respetarse la legislación que el país se ha dado, porque la introducción de la nueva firma obliga al industrial a crear el ambiente necesario a su desarrollo, el cuerpo de consumidores que mantenga la industria, lo que significa gastos serios, cuantiosos, de propaganda. Si ahora hacemos una modificación de prisa, la otra industria se aprovechará. Para mí, ello debe ser motivo de una ley especial.
Ya dije que, con motivo de este veto, que en cierta forma es improvisado, como cuando suprime la palabra "nuevas", cabe una duda. Ella fue admitida por un Senador de la Democracia Cristiana. En efecto, el Honorable señor Gumucio admitió que podían suscitarse situaciones sospechosas debido a la redacción del veto.
Celebro mucho esta declaración, pues refuerza en mi espíritu las observaciones que formulé con anterioridad: que en reformas de esta naturaleza no puede improvisarse mediante un veto, sobre todo cuando la importancia de la materia exige un proyecto de ley especial.
Por tales razones, voto que no.
El señor NOEMI.-
Votaré afirmativamente, en la absoluta seguridad y convicción de que este veto es supresivo. Es supresivo, porque no altera en absoluto el espíritu de lo que aprobaron la Cámara de Diputados y el Senado.
En ningún momento he sostenido que este artículo versa sobre la instalación de industrias elaboradoras de productos nuevos. He dicho que se refiere al establecimiento de industrias nuevas. Basta la frase "que se establezcan en el futuro" para precisar categóricamente que se trata de tales industrias. No puede ser antigua una industria que se establezca en el futuro. El sentido de "nuevas" para productos nuevos queda, pues, totalmente desvirtuado.
"Para dar franquicias a las nuevas fábricas, es menester que se determine que las industrias existentes en el país -recalco el término, especialmente para el Honorable señor Gómez- no abastezcan adecuadamente el mercado nacional en cantidad y calidad.
El señor GOMEZ.-
No expresa eso el artículo.
El señor NOEMI.-
Eso dice.
Por lo tanto, para otorgar beneficios a una industria que se instale, ella deberá reemplazar a la o las existentes que no hayan podido cumplir esos requisitos.
En resumen, se trata de industrias nuevas; no de productos nuevos. Por consiguiente, la palabra "nuevas" es redundante, pues la misma idea expresa la frase "que se establezcan en el futuro", que queda a firme.
Voto afirmativamente, en la inteligencia de que el veto es supresivo.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, los Senadores de estas bancas...
El señor GUMUCIO.-
¿De las bancas radicales, en las cuales está en este momento Su Señoría?
El señor IBAÑEZ.-
También de ellas.
Los Senadores de estas bancas hemos dado claras razones para sostener que el veto es sustitutivo.
En cuanto a la materia en votación, debo reiterar lo que manifesté en la sesión de ayer y he sostenido durante toda la discusión del proyecto. Hay necesidad de modificar las disposiciones vigentes acerca de las franquicias que ahora nos ocupan. Eso debe hacerse; pero el proyecto que se nos ha enviado es profundamente inconveniente, por las facultades discrecionales que entrega al Ejecutivo para el otorgamiento de tales franquicias-Ayer presenciamos un espectáculo en extremo desagradable, debido a que alrededor de disposiciones legislativas de esta naturaleza, que establecen un margen tan amplio para las acciones del Gobierno, se crean lógicas suspicacias. Es posible que ellas sean fundadas en muchos casos, e infundadas en otros, pero el hecho es que se crea un clima de suspicacia que desprestigia a quienes legislan en esta forma, a los legisladores y a los partidos políticos. Las materias en que juegan intereses de esta magnitud, deberían dar origen a disposiciones legislativas claras, taxativas, objetivas. No puede dejarse este tipo de decisiones al criterio personal de los funcionarios. Me parece que se inflige un daño a la Administración Pública al legislar de esta manera.
En consecuencia, sostenemos que dichas disposiciones están mal concebidas, no obstante su espíritu, con el cual concordamos. Junto con votarlas en contra, solicitamos del Ejecutivo el envío de un proyecto con normas categóricas y objetivas sobre la materia.
Durante la tramitación de la ley de la cual forma parte este precepto, hubo un largo debate con relación a las franquicias para las industrias elaboradoras de celulosa y finalmente se estableció una norma de carácter objetivo, plenamente satisfactoria para todos y que no permite interpretaciones encontradas, como sucederá con la que ahora se ha vetado.
Reitero mi petición al Ejecutivo y anticipo que, si envía un proyecto bien concebido y redactado, habrá de contar con los votos de todos nosotros.
Voto que no.
El señor GOMEZ.-
Insisto en lo que expuse antes.
Ciertamente, no honra al país que asuntos tan importantes y delicados, en que se hallan involucrados cuantiosos intereses tanto nacionales como internacionales, sean resueltos por medio de disposiciones ambiguas y mal redactadas, como ésta, que ayer y hoy ha dado lugar a un intenso debate, al cabo del cual los Senadores votan con distintos criterios.
El debate suscitado me lleva a estimar que éste es un veto sustitutivo y que la Mesa actuó mal al declararlo supresivo. Ella debió consultar el parecer del Senado en este aspecto. La Mesa ha actuado por lo que el Ejecutivo deseaba.
El señor REYES.-
Esa es sólo una opinión.
El señor GOMEZ.-
La Mesa ha estado supeditada al Poder Ejecutivo y no ha cumplido su deber de ser imparcial en los debates. Como dije, debió recabar el pronunciamiento de la Sala sobre esta materia.
Considerando que se trata de un veto sustitutivo, los Senadores radicales votamos en contra de esta disposición.
El señor ENRIQUEZ.-
Dejo expresa constancia de que los Senadores radicales no tenemos ninguna clase de dudas de que el veto es sustitutivo.
Por las razones que hemos expuesto durante el debate, voto que no.
El señor BARROS.-
Desde luego, y sobre la base del debate producido, creo haber demostrado que este veto, por el momento, tiene dos nombres y apellidos, con relación a las tres letras que nos trae el Ejecutivo: Consorcio Firestone-Hirmas-Radio Portales, con 51% de capital para Firestone y 49% para Hirinas-Portales. Desde luego, este celestinaje concede supremacía a Firestone.
Agrego, dando respuesta a las reservas del Honorable señor Ibáñez, que mi denuncia en tal sentido no quería significar proteccionismo a INSA. Pero, en todo caso, dejo en claro que INSA tiene 67% de capital chileno y 33% de asistencia técnica yanqui, como lo acaba de manifestar el Honorable señor Enríquez.
Aun cuando INSA sea un monopolio, creo que por lo menos allí hay franco predominio del capital nacional; o sea, es un paso más cercano a una futura nacionalización, inmensamente más difícil de obtener en un maridaje Firestone-Hirmas.
A mayor abundamiento, la maniobra de Firestone-Hirmas, ya rechazada por la Contraloría, es la siguiente:
Hay que partir de la premisa cierta de que el neumático chileno es el más barato de América Latina. Su consumo interno se encuentra totalmente abastecido en 220 medidas diferentes. Queda todavía un saldo exportable, y en estos mismos momentos está finiquitándose un envío a Ecuador y Argentina. Estos datos los he solicitado hace algunas horas, por teléfono, a un empleado amigo de INSA.
A medida que aumente la producción, el costo irá siendo más bajo. Así, el único neumático que entraría a la ALALC sería el neumático chileno. La Firestone-Hirmas-Radio Portales, sabiendo que es mal negocio para ella la fábrica en Coquimbo (por concepto de materias primas, mano de obra, falta de agua, poca energía eléctrica, etcétera) está dispuesta a perder en Chile algunos millones de dólares para encarecer el producto de exportación nacional y colocar en la ALALC los neumáticos que produce en sus plantas de Argentina y Venezuela.
Si en realidad el neumático chileno se ha encarecido, obedece este mecanismo únicamente a sus altos impuestos, que casi llegan al 50%.
Su calidad es similar a la de los importados porque la materia prima es la misma: el mismo caucho, las prensas son semejantes, la técnica es igual. Cambia sólo el dibujo. Si no, que lo nieguen "Papín" Jaras, Bartolomé Ortiz, o el viejo "crack" Varoli, que en paz descanse, o los que hemos corrido las 100 millas internacionales en moto.
Sepan, además, los señores Senadores que el neumático chileno tuvo este año el alza más baja entre todos los demás productos: sólo 12%; vale decir, infinitamente inferior al alza del costo de la vida.
Si las alteraciones histéricas de un Senador de la Democracia Cristiana nos quieren hacer creer que hay un convenio entre la representación parlamentaria del norte para dar visto bueno a esta fábrica que ni siquiera tiene existencia legal, que quiere imponer el Ministerio de Economía y que la Contrataría rechaza, yo le pido a ese Senador que me muestre ese acuerdo suscrito por los Senadores del norte para insistir en semejante aberración.
Howard Hunt, Miguel turmas, quien dejó en la indefensión a sus obreros textiles, Ignacio Palma y el coordinador presidencial José Luis del Río han sido los mixtificadores de esta empresa que, con la "negra", quiere sacar la tajada del león. Engañan a Coquimbo y hacen demagogia barata en "El Día" y "Crónica", diarios que son sus altavoces. Estoy reuniendo antecedentes -ya tengo muchos de ellos- de este feroz negociado, para darlos a conocer posteriormente en este Senado.
Ralston-Purina Avícola representa la otra vergüenza con nombre y apellido que denuncié ayer y que es favorecida por el veto sustitutivo del Presidente, para liquidar la industria avícola nacional, con el visto bueno de la Democracia Cristiana y de su eminencia gris, el señor Pubill.
Este proteccionismo industrial para el foráneo, con desprecio de lo nacional, nos está demostrando que, por este camino, es mejor que le pongan ruedas a Chile y se lo lleven a Estados Unidos.
En suma, si el artículo 27 dice que se otorgarán liberaciones sólo en caso de que "las industrias existentes no abastezcan adecuadamente el mercado nacional en cantidad y calidad", y si INSA y AVICO-SAN abastecen normalmente el consumo del país, no puede, por tanto, haber empresas norteamericanas que compitan desfavorablemente con la industria chilena.
El articulo 27 es malo, pero peores son sus agregados sustitutivos.
Voto que no.
El señor GUMUCIO.-
Creo que pocas veces se ha discutido una materia más latamente, cuando, en realidad, no merecía tan larga discusión.
El Ejecutivo ha sido extraordinariamente claro al enviar este veto. Por eso, lo dividió en tres letras y no comprendió esos tres aspectos en una sola observación, que, como un todo, podría haber sido calificada de supresiva o sustitutiva.
La primera letra es supresiva, pues elimina la palabra "nuevas", y no tiene mayores consecuencias. Si se aprueba esta supresión, queda el precepto en la siguiente forma: "a las industrias que se establezcan en el futuro". Con respecto a la letra b), que es aditiva -agrega las expresiones "o que se amplíen"-, si hay mayoría para rechazar la ampliación contenida en esta letra, quiere decir que sólo quedaría la eliminación del vocablo "nuevas", sin ningún cambio de fondo en el aspecto conceptual. La tercera letra contiene un veto sustitutivo, calidad que no es discutible.
Tengo plena conciencia de que el veto de la letra a) es supresivo, pero las razones vertidas aquí sobre su alcance me obligan a formular algunas consideraciones.
El Honorable señor Chadwick, en nombre del Partido Socialista, hizo presente que éste era un caso gravísimo, un precedente funesto, por la circunstancia de que en la Cámara de Diputados había una mayoría democratacristiana.
No me parece que tal hecho sea censurable dentro de una democracia. El ideal de un partido político es precisamente llegar a ser mayoría, y eso no puede ser objeto de críticas, ni remotamente, para una persona con auténtico sentimiento democrático.
Pero Su Señoría quiere que, como hay mayoría democratacristiana en la Cámara de Diputados, en el Senado nunca juegue el tercio, sino siempre la simple mayoría. Y se llega así a la peregrina teoría de que basta que una mayoría considere un veto sustitutivo, en lugar de supresivo, para que tenga tal carácter. De ese modo, el quórum cambia y varía totalmente el espíritu de la Constitución Política, que permite al Ejecutivo exigir al Legislativo cierto quórum especial para imponer su voluntad en casos determinados.
En otras palabras, puede haber una mayoría que sin razón, sólo porque quiere, diga: "Señores, éste es un veto sustitutivo y no supresivo". Y bastará esa mayoría para que no proceda la tramitación de la ley establecida en la propia Carta Fundamental.
Ahora, lo que me ha parecido extraño es que esta censura a la Mesa sea acompañada con tanto calor por el Honorable señor Gómez, hasta el extremo de creer que había llegado la oportunidad de retirarse de la Sala por el hecho de que la Mesa, sencillamente, en uso de sus facultades reglamentarias, consideró supresivo un veto.
En realidad, esto, aparte la suspicacia personal, me hace surgir otra suspicacia: ¿no serán otros los motivos que mueven a plantear con tanta energía esta censura a la Mesa?
El señor PALMA.-
Señor Presidente, en verdad, deseaba limitarme a votar, pues no he seguido el debate, ni tengo información detallada de él. Pero las pintorescas palabras del pintoresco Senador Barros me obligan a decir algo.
Bastaría que el señor Senador fuera a la Comisión de Hacienda y estudiara las indicaciones allí formuladas, para que se diera cuenta de la realidad de lo que él se pregunta.
En cuanto al resto del asunto, no seguiré a Su Señoría en su larga disertación, porque, en realidad, no me asiste ningún interés en defender determinados capitales. Personalmente, no tengo ninguno; pero es probable que el señor Senador lo tenga.
Voto que sí.
El señor REYES.-
Señor Presidente, en realidad, cada vez que he presidido, he actuado en conciencia. Y ahora di las explicaciones que, a mi juicio, son valederas para sostener la tesis que en esta oportunidad mantuvo la Mesa.
Me parece que una de las resoluciones de la Comisión -son tres- se refiere específicamente a la palabra "nuevas", que estamos votando, expresión que, a mi entender, no agrega un sentido diferente, en forma expresa, por el contenido del texto del veto. En seguida, en la tercera resolución se aprueba la sustitución de la letra y por la o, al decir "cantidad o calidad", en vez de "cantidad y calidad", como fue propuesto orginalmente.
Lo anterior está demostrando que, de parte de la Comisión, hubo asentimiento para aceptar parte de las disposiciones sugeridas por el Ejecutivo mediante el veto.
Además, me llama a atención que se haya discutido tan extensamente sobre el particular y que, incluso, se haya supuesto que la Mesa está supeditada al criterio del Ejecutivo, en circunstancias de que a todos los señores Senadores consta que, en el proyecto relativo a la protección de menores, específicamente, la Mesa estimó sustitutivos vetos propuestos con el carácter de supresivos, y en esas condiciones se discutieron y votaron.
Creo que eso, por lo menos, refleja el criterio con que ha estado actuando la Mesa y que siempre se estimó -supongo- de buena fe.
Con relación a otras disposiciones aquí invocadas, en el sentido de que el artículo 31 del decreto 1.272 habría sido alterado por este precepto, es evidente que así ha ocurrido; y este nuevo inciso permite otorgar al Presidente de la República autorizaciones diferentes de las concedidas en el inciso primero. De eso no cabe duda a nadie, y tal fue el espíritu con que se aprobó por ambas ramas del Parlamento.
Además, si estimando este veto como sustitutivo se pretendiera que no hubiera ley, no obstante haber sido aprobada la disposición por ambas ramas del Congreso, querría decir que estaríamos recurriendo a un procedimiento negado dentro de la tramitación parlamentaria. Porque si algo ha sido aprobado por el Senado y la Cámara, mal podríamos, mediante el veto, anularlo en su esencia.
En cuanto a otras argumentaciones, como las planteadas por el Honorable señor Barros, no creo que valga la pena referirse a ellas, puesto que las estimo accidentales. Ahora, si la argumentación de Su Señoría pretendiera comprometer al resto de los señores Senadores que han opinado que éste es un veto sustitutivo, sería sencillamente lamentable para la Corporación.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Dejando de lado las expresiones de forma y la discusión en torno de los tecnicismos del veto, lo votaré de manera afirmativa por una clara razón de fondo: lo considero absolutamente favorable a los intereses del país, pues rompe el anillo de hierro que impide la expansión industrial de Chile. Miles de actividades están esperando crearse y no lo logran por el peso extraordinario de los gravámenes aduaneros. En mi zona, esto significa cesantía, desesperación y ausentismo.
Por eso, deploro que el veto no sea suficiente, completo y valiente, porque, cualquiera duda que tuviera, al permitir la ampliación de las industrias actualmente existentes, corrige cualquier daño que se pudiera inferir a las industrias ya establecidas.
El artículo 9º permite -como lo dije denantes- al Presidente de la República aumentar la bonificación de aquellas empresas que pudieran resultar perjudicadas, en proporción a la liberación que se hubiera pactado.
Voto favorablemente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, me referiré, primero, a la cuestión de procedimiento planteada, y después, al problema de fondo.
Respecto del procedimiento de la calificación del veto, me parece evidente, por las razones que manifesté hace un momento, que se trata de un veto sustitutivo o aditivo; de una observación que, para ser aprobada, necesita la mayoría de la Cámara y del Senado.
Creo incuestionable que si se establece una excepción para las nuevas industrias y el Presidente de la República desea extenderla a otras, está proponiendo adicionar la idea aprobada por el Congreso y no eliminar lo que éste aprobó. En el fondo, me parece que éste es un veto sustitutivo o aditivo.
Sin embargo, hasta el momento me hace fuerza la explicación que dio el Honorable señor Reyes, en el sentido de que la supresión de la palabra "nuevas", en esta disposición, no quita ni pone rey. Porque la disposición habla de industrias que se establezcan en lo futuro; de manera que, aun eliminando la palabra "nuevas", queda incorporado a la disposición el concepto de que son industrias que actualmente no existen y, por lo tanto, nuevas.
En cuanto al fondo del problema, estoy de acuerdo con el Honorable señor Ibáñez en que ésta es una disposición mal concebida, porque no se gozará de las franquicias por el hecho de cumplir un requisito objetivo: que no exista en Chile la producción suficiente del respectivo artículo, en la cantidad y calidad necesarias. No bastará ese requisito objetivo. Se necesitará, además, que la Dirección de Industria y Comercio dé un informe favorable y que el Primer Mandatario resuelva, graciosamente, otorgar la franquicia.
Tal como está redactado el artículo, puede tratarse de constituir una industria para elaborar un producto que no se fabrica en el país en cantidad y calidad necesarias. Pero la DIRINCO puede informar en contra, y el Jefe del Estado, negar la franquicia. Se necesitan las voluntades concurrentes y absolutamente arbitrarias de la Dirección de Industria y Comercio y del Presidente de la República para que la franquicia llegue a obtenerse.
A mi juicio, éste es un mal sistema de legislar, porque importa entregar, no sólo al Primer Mandatario, sino a un funcionario menor del Estado, una atribución económica de importancia y repercusión insospechadas e imprevisibles.
No obstante, estamos ante el hecho de que la disposición se aprobó. Ahora debemos escoger entre dos caminos: o se da acceso a esta franquicia sólo a las nuevas industrias que se instalen, o se otorga también a aquellas existentes que quieran ampliar sus actividades.
Considero mucho más justo y conveniente para el país que las franquicias de que puedan disponer las industrias nuevas, también puedan conseguirlas las actualmente existentes que quieran ampliarse. Por lo demás, las industrias nuevas que se instalan en Chile son, en su mayoría, de capitales extranjeros; en cambio, las existentes, en gran parte, pertenecen a capitales nacionales. Creo que estas últimas, en caso de ampliación, deben gozar de los mismos beneficios de que gozaría una industria extranjera que llegue a instalarse en el país. Me parece que es la mínima protección que debe prestarse al capital nacional.
Por eso, votaré por la supresión de la palabra "nuevas", en el entendido de que se trata da un veto sustitutivo; y también en favor de las otras observaciones.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, aunque estoy pareado, y entendiendo que, por no haberse precisado el término de este pacto con el Honorable señor Prado, estoy obligado a no votar, utilizaré los cinco minutos reglamentarios para hacerme cargo de algunas observaciones de los señores Senadores de la Democracia Cristiana, quienes se han referido, muy específicamente, a lo dicho por mí y a mi conducta con motivo de la discusión de este veto.
En primer término, deseo hacer presente que la causa determinante de la decisión que tomé de censurar a la Mesa no está, de ninguna manera, en que pueda haber existido discrepancia entre el pensamiento de aquélla y el que yo sustento respecto de la naturaleza de la observación del Ejecutivo. Lo que no me parece aceptable, de ningún modo, es que la Mesa se haya negado a consultar a la Sala acerca de materia tan importante y haya hecho prevalecer sus poderes y facultades sobre una clara mayoría que yo advertía en el pensamiento de los señores Senadores, en cuanto a la naturaleza jurídica de la observación que estamos votando.
En segundo término, creo haber sido muy mal interpretado por el Honorable señor Gumucio, cuando me ha atribuido un pensamiento que de ninguna manera tengo: considerar un mal en sí que exista en la Cámara de Diputados determinada mayoría concordante con el Ejecutivo. Yo, de ningún modo, califico que este fenómeno sea dañino para el país por el hecho de producirse. Lo que he tratado de decir es que, cuando se produce una tan excepcional situación, hay ciertos vicios en la manera de formular las observaciones, que alcanzan extraordinaria gravedad. Es esta situación existente, buena o mala, la que da importancia a la interpretación del veto y a la determinación de si es supresivo o sustitutivo, pues mediante un fenómeno, que aquí he señalado, se da el caso de que la otra rama del Congreso Nacional, en este caso el Senado, de que formamos parte, está enteramente, no digo supeditada, sino incluso expuesta a ser burlada en las ideas más esenciales que incorpora a los proyectos de ley. Creo haber sido claro sobre el particular. En todo caso, hago esta rectificación para que mi silencio, en ninguna forma, pueda entenderse como asentimiento.
Debería referirme también al mecanismo de la votación. Aquí no se trata de simples mayorías, de que juege o no juegue el tercio del Senado. Lo que ocurre es que si se acepta que el veto es supresivo, la disposición observada por el Presidente de la República queda en la forma como él desea, cualquiera que sea la mayoría del Senado, sólo con la aceptación por la Cámara de la supresión de las palabras.
A mi juicio, de ninguna manera he exagerado en el ejercicio de las facultades que me corresponden, cuando atribuí a la conducta de la Mesa la significación y trascendencia que me llevó a formular la censura, porque -repito-, si el Senado tuviera que despachar proyectos de ley en la inteligencia de que el Ejecutivo y la mayoría de la Cámara pueden suprimir palabras aisladas de las distintas disposiciones, haciendo cambiar radicalmente su sentido, lo mejor que podría hacer esta Corporación sería abstenerse. Porque entregar una ley en blanco para ser llenada por el Ejecutivo y la Cámara, como quieran, mediante el simple procedimiento de suprimir palabras aisladas en los distintos preceptos, equivale exactamente a lo mismo. Lo que el Senado jamás ha querido hacer durante esta Administración - delegar facultades legislativas en el Ejecutivo- se consumaría irrevocablemente contra su voluntad -pongo énfasis en la expresión de esta idea- por ese mecanismo tan ingenuo e inocente, lo cual debe provocar una protesta de parte nuestra y hacer valer nuestras facultades de plantear la censura a la Mesa. Por eso, la hemos formulado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 12 votos por la afirmativa, 12 por la negativa y 1 pareo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación.
-Se aprueba la observación (10 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 1 pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Corresponde votar la letra b) de las observaciones del Ejecutivo al artículo 27, consistentes en agregar a continuación de la palabra "establezcan", la frase "o que se amplíen".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GOMEZ.-
Por las mismas razones dadas consideramos improcedente esta observación.
Hemos estimado que se trata de un veto sustitutivo; de modo que no procede pronunciamiento sobre la letra b) de este veto. Por eso, los Senadores radicales votaremos en contra. Estamos fuertemente convencidos de que se trata de un veto sustitutivo.
Lamentamos que la Mesa no haya sometido a la decisión de la Sala la resolución acerca de si el veto es supresivo o sustitutivo. El Honorable señor Bulnes, quien votó a favor de la disposición del Ejecutivo, lo estimó derechamente sustitutivo. Lo obrado por el señor Senador deja en muy mal pie la actitud que tuvo la Mesa.
Por las consideraciones expuestas, los Senadores radicales votaremos en contra de esta observación.
Voto que no.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Deseo recordar que, respecto de la letra b), el señor Presidente del Senado dejó constancia, si mal no recuerdo, en el día de ayer o ahora, de que, en su concepto, no hay dudas de que es un veto aditivo. Por lo tanto, entiendo que ésta es una observación aditiva. En tal comprensión, voto que no.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Deseo reiterar, en forma clara, que la letra b) de esta observación completa el cuadro a que aludía en mi intervención anterior.
A mi juicio, este precepto es positivo, pues extiende los beneficios a las industrias ya establecidas, sin ningún peligro.
Para la historia de la ley, debo aclarar que, en mi opinión, la ampliación significa nuevos elementos, maquinarias y equipos, y no aumentar una cuota de producción. En tal sentido, voto que sí.
El señor GOMEZ.-
Esto es algo así como un golpe de autoridad de la Mesa.
- Se aprueba (12 votos por la afirmativa y 10 por la negativa).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido que alguien explique la letra c) de la observación al artículo 27.
El señor CHADWICK.-
El alcance de la disposición se desprende de su simple lectura.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
El veto es sustitutivo.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Fue aprobado en la Comisión con la abstención de los Honorable señores Bossay y Gómez.
El señor NOEMI.-
¿Puedo fundar mi voto, señor Presidente?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En su oportunidad podrá hacerlo, señor Senador.
El señor NOEMI.-
Deseo dar una explicación al respecto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Mis dudas residen en lo siguiente: la disposición del Congreso dice "que la o las industrias existentes no abastecen adecuadamente el mercado nacional en cantidad y calidad". Como expresa que "no abastecen en calidad y cantidad", bastaría con que no hubiere la cantidad o la calidad necesarias. . .
El señor CHADWICK.-
Así es.
El señor BULNES SANFUENTES.-
... para que pudiera darse curso a las liberaciones de derechos.
El señor CHADWICK.-
Así debe entenderse la disposición, naturalmente.
El señor PALMA.-
Es copulativo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pero la conjunción copulativa, cuando va en una frase negativa, se convierte en disyuntiva. En consecuencia, al hablarse de que "no abastecen adecuadamente el mercado nacional en cantidad y calidad", basta con que no abastezcan en cualquiera de esos dos elementos: cantidad y calidad, para otorgar la liberación. Ahora el Ejecutivo dice que no abastezcan "en cantidad o calidad". A mi juicio, está diciendo exactamente lo mismo.
El señor PALMA.-
Pero en forma más clara.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
El señor Secretario dará lectura al fundamento del veto en la parte respectiva.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El fundamento del veto dice:
"Por otra parte, cabe señalar que en la forma en que está redactada la disposición materia de este veto, para que pueda otorgarse las franquicias, es necesario que las industrias existentes no abastezcan adecuadamente el mercado nacional "en cantidad y calidad". Ahora bien, el empleo de la conjunción "y" puede dar a entender que se trata de requisitos que deben concurrir copulativamente, lo que no es así, ya que el abastecimiento inadecuado puede serlo, tanto por deficiencias de calidad, cuanto por insuficiencia de cantidad".
El señor BULNES SANFUENTES.-
Dice que puede. En realidad, no da a entender eso. En tal caso, da lo mismo usar la conjunción "y" que la conjunción "o".
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En votación la observación consistente en sustituir la frase "en cantidad y calidad" por "en cantidad o calidad".
El señor CHADWICK.-
Los Senadores del Frente de Acción Popular invariablemente hemos estado en contra de la doctrina que inspiró la observación del Ejecutivo. Así lo manifestamos cuando se trajo a votación el precepto que hoy se modifica mediante el veto. No creemos que estas materias deban ser resueltas por la vía de simples decretos.
No insistiré en las razones dadas, en forma bastante extensa, en el debate que ha precedido a esta votación. Pero, por lo expuesto, cualquiera que haya sido el sentido de la conjunción disyuntiva "o" en el caso del debate, votaremos negativamente, por ser completamente contrarios a la disposición.
Voto que no.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Me abstengo, porque las conjunciones significan lo mismo.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 10 votos por la afirmativa, 10 por la negativa, y una abstención.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Voto afirmativamente, señor Presidente.
-Se aprueba la observación (12 votos por la afirmativa, 8 por la negativa).
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación, Su Excelencia el Presidente de la República propone agregar el siguiente artículo nuevo; a continuación del 29:
"Artículo...- A contar de la vigencia de la presente ley, por un período de tres años fíjase en un 30% el porcentaje de devolución que les corresponde a las exportaciones de harina y aceite de pescado que se efectúen a través de los departamentos de Arica, Pisagua, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Taltal y Chañaral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 5º de la presente ley.
Los certificados a que se refiere el artículo 8º serán entregados a la orden de la Corporación de Fomento de la Producción por el Banco Central de Chile, la que distribuirá el porcentaje de devolución a que se refiere el inciso anterior en la siguiente forma:
Una cuarta parte se distribuirá y será transferida a título de erogación y libre de toda clase de impuestos, a los industriales pesqueros de los departamentos aludidos, a prorrata de sus exportaciones de harina y aceite de pescado, y
Del saldo dispondrá la Corporación de acuerdo con su ley orgánica para la racionalización de la industria pesquera en los departamentos antes mencionados, debiendo darse preferencia al financiamiento de su programa de integraciones o fusiones de empresas pesqueras y al pago de deudas contraídas por éstas con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Vencido el plazo de tres años a que se refiere el inciso anterior, las exportaciones referidas quedarán sujetas al régimen general en conformidad a una escala de porcentajes decreciente que partirá de un 30% de devolución para capturas inferiores a 700.000 toneladas anuales en los departamentos antedichos, que fijará el Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción.".
El señor CHADWICK.-
¿Podría darse lectura al informe de la Comisión?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
La Mesa hace presente que las Comisiones unidas trataron en conjunto los artículos nuevos.
Si le parece a la Sala, se podría dar lectura a la parte pertinente del informe.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
En realidad, el informe es muy extenso, pues se incluye un documento de la Corporación de Fomento de la Producción.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Por lo demás, los artículos forman un solo todo.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Exactamente.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En vista de ello, propongo a la Sala tratarlos en conjunto.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
Durante la tramitación de este proyecto, el Senador Víctor Contreras denunció que las indicaciones formuladas ahora en el veto por el Gobierno tienden a beneficiar, una vez más, a los favorecidos de siempre.
Ahora, por la vía de la concentración de capitales, con evidente ventaja para las inversiones extranjeras, se acentúan en este rubro de la industria las características del monopolio.
Desde hace ya varios años, y como han demostrado los Senadores Comunistas, los grandes beneficiados con los créditos CORFO y las bonificaciones han sido unas pocas y privilegiadas empresas.
Con ocasión de la crisis que enfrenta la industria pesquera, derivada en gran medida de la falta de criterio científico y técnico para afrontar la explotación hecha especialmente por las grandes empresas, la Corporación de Fomento de la Producción ha sostenido textualmente:
"El sistema considerado como más conveniente ha sido propiciar la formación de nuevas empresas financieramente más sólidas sobre la base de la unión de varias sociedades de industriales y armadores pesqueros. Estas fusiones se efectuarían libremente por los particulares" -¡entendemos que son tan libres que si no lo hacen les quitan los créditos!- "con el objeto de permitir al sector privado que haga la selección de los elementos humanos más adecuados" -en este aspecto creemos que la selección de elementos humanos significa mayor cesantía en el norte- "para cada función, aprovechándose de este modo las condiciones empresariales y los conocimientos del negocio que ya ha adquirido una gran parte de los industriales que participan en esta actividad económica".
Los Senadores comunistas entendemos que no todos en su totalidad han aprendido los nuevos negocios. La gran mayoría de ellos, con excepción de unos pocos, son "pulpos" que conocen que la explotación de los trabajadores les deja grandes utilidades.
De lo que se trata es de que las empresas de mayor poder económico agruparían en torno de ellas a las demás, liquidando con este proceso a los pequeños industriales y medianos armadores, reduciendo su personal y sus costos y acentuando la explotación de los trabajadores.
¿Acaso alguien puede creer que esas fusiones o integraciones se harán tomando en cuenta los intereses de los trabajadores y de los empresarios pequeños y modestos?
La historia del desarrollo capitalista indica que la concentración de las actividades en manos de uno, dos o tres consorcios particulares tiende a que la riqueza acumulada por la explotación quede en muy pocas manos y, además, para abrirlos a la influencia de los intereses imperialistas, lo cual reporta mayor cesantía, explotación de los obreros y empleados y se constituye en obstáculo para el progreso del país.
A nuestro juicio, se pretende hacer con la industria pesquera lo mismo que con la del salitre. En ésta, por medio de la liquidación de las oficinas Shank, se concentró la industria en manos de la Anglo-Lautaro, se dio patente legal al monopolio, se redujo a la mitad el número de trabajadores y no se logró, ni por asomo, el tan alardeado aumento de la producción. La experiencia del referéndum salitrero está fresca en el recuerdo de los habitantes de Tarapacá y Antofagasta.
Ahora, con el pretexto de una racionalización de la industria pesquera, se facilita el agrupamiento de las empresas en unos pocos consorcios. Se dice que habrán seis o siete compañías. Tenemos antecedentes que indican que, en verdad, se producirá un agrupamiento en los grandes bloques: por un lado, las empresas en que influyen capitales extranjeros, controlados por EPERVA, la cual, como sabemos, pertenece a la Grace y en que se integrarían Pesqueras Chilenas, Internacional, Alimar Norte y Marco Chilena. El otro es un grupo de empresarios nacionales - aunque también con influencia de capitalistas extranjeros- que sería capitaneado por GUANAVE, empresa de propiedad de la familia de un connotado hombre de Gobierno.
El Partido Comunista, al plantear en la discusión general de este proyecto estos puntos de vista, no es que sea contrario al desarrollo de la industria pesquera de nuestro país. Somos contrarios a que ella se realice a expensas del Estado y para favorecer a un grupo reducido de favoritos del régimen.
Los Senadores comunistas dejamos una vez más en claro que los intereses de los verdaderos creadores de la riqueza, de los que arriesgan su vida en las faenas pesqueras, no han sido mencionados en estas indicaciones del Ejecutivo; nada se dice cómo se bonificará a los trabajadores si las faenas son reducidas o se realiza la integración de la industria o introducen nuevas formas de mecanización; nada se dice tampoco del atropello al fuero sindical; ni se menciona lo relativo al incumplimiento del artículo 107 de la ley 15.575, relativa a la distribución del 10% de las utilidades. No se dice nada tampoco respecto de la seguridad industrial casi inexistente, como lo prueba el accidente de la goleta "Celita" y de otros que han sucedido. El Gobierno no exige la aplicación de la ley por parte de estas compañías.
Una vez más aparece de manifiesto la tendencia a favorecer a los grandes capitalistas; a quienes han obtenido, gracias a los créditos y bonificaciones del Estado, utilidades más que suficientes para pagar varias veces sus inversiones y que, a pesar de sus fabulosos beneficios, no se han preocupado para nada de la suerte de los trabajadores.
Con esto se confirma un hecho que hemos venido denunciando incansablemente: la CORFO, tal como está sucediendo con ENAP y como antes ocurrió con la CAP, está abandonado el papel que le corresponde como motor del desarrollo económico nacional y asumiendo el rol de una entidad que más y más se orienta a favorecer los intereses imperialistas y de los monopolios nacionales.
El señor GOMEZ.-
No votaré los preceptos relativos a la pesca. La razón ya la dije: mi familia tiene intereses en esta industria. Sin embargo, este hecho no me inhibe para intervenir en el debate y expresar los problemas de la zona y lo que significa dicha industria. Tengo la obligación de conocerla como representante de la zona pesquera del país.
Empiezo por dejar muy en claro que la disposición en debate, este primer artículo nuevo, no favorece los intereses de tal actividad.
La industria pesquera, de conformidad con la ley vigente, tenía una bonificación de 42,5%; mediante la disposición propuesta por el Ejecutivo, queda reducida a 7,5%.
El señor CORBALAN (don Salomón).
-¿Esa bonificación era hecha en calidad de préstamo o era gratuita?
El señor GOMEZ.-
Según las leyes 12.039 y 12.937 se le otorgó a dicha industria una bonificación ascendente al 20% sobre el valor de las exportaciones y al 30% sobre la materia prima incorporada en el producto. Esto arrojaba un promedio de 42% de bonificación. Tal era la situación de la industria antes de dictarse la ley.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Y lo es en este momento.
El señor GOMEZ.-
De tal manera que conviene dejar en claro que esta disposición no da a los industriales mayores beneficios, sino, por lo contrario, en virtud del precepto ya aprobado, les reduce aquella bonificación de 42% a 7,5%, y dispone que 22,5% de la bonificación que hubiera correspondido a los productores pasará a la Corporación de Fomento de la Producción, con el objeto de que esa entidad proceda a racionalizar la industria pesquera. Dicho traspaso de bonificación sale, por así decirlo, del patrimonio de las empresas para pasar al de la CORFO.
Conviene que esto quede sentado para que no se especule alrededor de que esta disposición dará mayores beneficios a los empresarios.
En seguida, la Honorable señora Campusano se ha referido al problema de las fusiones y al de la racionalización. Como Senador por las provincias del norte, tengo el deber de manifestar que es de fundamental necesidad racionalizar la industria, en razón de hallarse ésta prácticamente quebrada. Esta cuasi falencia de la industria mencionada se debe a la estructura de la actividad pesquera que rige en el país. Ello es fácilmente comprobable con el auxilio de las estadísticas de pesca. El hecho de que exista una planta en determinado punto del litoral y no haya otras plantas de beneficio en el resto, significa que no se puede producir a plena carga ni aprovechar integralmente las posibilidades. ¿Qué ocurrió, hace poco, en Iquique? Sucedió que la pesca se desvió hacia Mejillones, lugar donde no había plantas de beneficio, de manera que los barcos pesqueros debían ir de ahí a Iquique. ¿Qué significaba eso? Que el pescado se descomponía, razón que motivó la tragedia del María Elizabeth; los gases tóxicos provenientes de la pesca descompuesta causaron la muerte de uno o dos de los tripulantes de la nave. Este y otros inconvenientes son debidos a la falta de racionalización de la industria. Por ejemplo, tenemos que los rendimientos han sido ínfimos a causa de que los barcos estaban en viaje, durante la mayor parte del tiempo, en lugar de estar dedicados a las faenas pesqueras, como correspondía. En cambio, mediante la racionalización de la industria y el establecimiento de planteles de beneficio a lo largo del litoral, se obtendría el integral aprovechamiento de la pesca y se permitiría que los barcos estuvieran más tiempo dedicados a la captura de peces que a transportar pescado a bases lejanas.
Este solo objetivo es fundamental para que Chile salve su industria pesquera, prácticamente en quiebra en la actualidad. La única forma que tiene de salir adelante es que se racionalice la explotación pesquera, que se integren las plantas y haya establecimientos de beneficio en todo el litoral, a fin de aprovechar cabalmente la capacidad de la flota.
La Honorable señora Campusano dice que la integración traería por consecuencia la formación de un nuevo monopolio, semejante al que se formó otrora en la industria del salitre.
La señora CAMPUSANO.-
El futuro dirá si tengo razón.
El señor GOMEZ.-
Sólo por las apariencias podría opinarse que hay peligro de que tal cosa pudiera ocurrir.
Por mi parte, me limito a exponer mis opiniones y lo hago con respeto de las sustentadas por la señora Senadora, lo que no tendría para qué decir, pues mi Honorable colega sabe que tengo gran respeto por sus planteamientos. Daré, pues, mi opinión, como la Honorable señora Senadora ha dado la suya.
El monopolio salitrero se produjo como consecuencia del establecimiento de una sola entidad representativa de la industria, COVENSA, organismo al cual fueron obligados a afiliarse todos los industriales salitreros. El Estado declaró el estanco del salitre y entregó su administración a una empresa foránea. En cambio, respecto de la industria pesquera se plantea algo muy distinto. Ello puede apreciarse mediante la lectura del informe, en el cual se consigna el plan elaborado sobre esta materia por la Corporación de Fomento de la Producción. Dicha entidad facilitaría la integración de las industrias pesqueras, pero sólo en cuanto ellas quieran hacerlo. En ninguna parte de ese plan se dispone que esas industrias quedarán comprendidas en una sola entidad, ni se establece respecto de nadie la tuición de las nuevas empresas fusionadas. En la práctica, sencillamente se está invitando a las empresas a incorporarse a un plan de racionalización, en virtud del cual podrán integrarse, pero ello podrán acordarlo libremente una, dos o diez empresas, y mediante un proceso muy distinto al que se aplicó a la industria del salitre. No puede, entonces, asociarse el proceso de integración de la industria pesquera al que dio origen al monopolio del salitre. Son distintos, en especial, porque el negocio del salitre, a diferencia del caso que comento, quedó en una sola mano.
De no procederse a este tipo de racionalización, cuya finalidad principal es la de hacer bajar los costos, el país se enfrentará al peligro inminente de que intereses extranjeros comiencen apoderarse de las industrias. Eso sí que sería grave. Ya se han hecho presentes en las costas del país intereses foráneos que persiguen la compra de empresas pesqueras quebradas, por el valor del pasivo.
El señor CHADWICK.-
Si ofrece ese precio, quiere decir que esas empresas no están quebradas.
El señor GOMEZ.-
Si las empresas en difícil situación económica o en quiebra pasan a manos de extranjeros, se habrá perdido todo el esfuerzo nacional gastado en organizarías.
Vale la pena anotar que las empresas pesqueras en quiebra lo están porque no pueden seguir funcionando y ello les impide hacer frente a sus compromisos. Y si no pueden producir es a causa de que no están organizadas racionalmente, porque las plantas beneficiadoras se encuentran aisladas en diversos puntos del litoral, sin poder aprovechar plenamente su capacidad. Tal es, en síntesis, el problema.
La estadística, por lo demás, lo demuestra en forma bien clara. La crisis de la industria se produjo a raíz de que las capturas fueron muy escasas durante el año 1964; no representaron siquiera la mitad de las que se hicieron durante el año anterior. Los informes señalan que las capturas logradas en 1963 ascendieron a un millón de toneladas, y, al año siguiente, la pesca disminuyó en más de 50%, pues no se alcanzaron a obtener 400 mil toneladas. Tan considerable merma precipitó la crisis de todos conocida. No obstante lo adverso de la situación, las empresas poseedoras de plantas elaboradoras ubicadas en diversas partes del litoral nortino produjeron más que otras industrias del ramo. Tal fue el caso de EPERVA, cuya fábrica de Arica trabajó 36 días teóricos en todo el año 1965, y la de Iquique, 40 días. Los señores Senadores podrán colegir si se puede salvar un año en caso de que las dos plantas elaboradoras de una empresa pesquera logran trabajar apenas 36 días y 40 días, respectivamente, en doce meses. Pero ni siquiera este bajo índice alcanzaron otras empresas que no poseen factorías en diversos puntos de la costa. Los promedios logrados por dichas industrias son de 9, 19, 29, 25, 20, 6, 27, 22, 13, 4, 2, 7, 1, 21, 21, 13, 29, 19, 23, 11, 11, 18, 25, 19 y 7 días, en cada caso. Ese fue el número de días que alcanzaron a trabajar las diversas empresas. Sólo la industria mencionada al principio, por tener factorías en Iquique y Arica, pudo aprovechar en mejor forma su capacidad de pesca: trabajó 36 días y 40 días, como dije, en cada una de sus fábricas.
Lo que se persigue con el plan de racionalización es que todas las empresas puedan organizarse con este tipo de eficiencia, o sea, que lleguen a elaborar el pescado en dos, tres o cuatro plantas ubicadas en otros tantos lugares del litoral, a fin de aprovechar plenamente su capacidad de pesca. Ello significa, desde el punto de vista de los intereses de los trabajadores, que se los mantendrá en actividad. Naturalmente, pudo haberse legislado en el sentido de establecer a favor del sector laboral ciertas garantías especiales. No es éste el momento oportuno de extenderme en consideraciones sobre el particular, pues estamos tratando un veto del Ejecutivo, que no discutiré, defenderé ni rechazaré.
Ya dije como votaré. Ahora he debido exponer un asunto que tengo la obligación de explicar ante el Senado, en mi calidad de representante de la zona norte. Por eso, debo admitir que es favorable, tanto para los intereses generales de aquella región como para los de los trabajadores, la medida tendiente a mantener en actividad durante el mayor tiempo posible del año las plantas pesqueras.
La Honorable señora Campusano se refirió al artículo 107 de la ley 15.575. Tengo a honor decir que ese precepto se inició en una indicación que yo formulé. Al hacerlo, tuve presente, desde luego, los intereses de los trabajadores. Por esto mismo, me agradaría que la señora Senadora nos acompañara en una nueva iniciativa tendiente a reglamentar aquella disposición, la cual ha sido mal interpretada por las autoridades administrativas. Dicho artículo ordenó pagar 10% de las utilidades al personal de las empresas, pero no ha tenido aplicación en la práctica, en cuanto no se paga con facilidad el citado beneficio, por lo engorroso del reglamento y porque éste no fue claro en lo referente al pago de las imposiciones previsionales que deberían corresponder por concepto de tales pagos al personal. El espíritu del legislador, no obstante, fue que el 10% de las ganancias obtenidas por las industrias se diera a los empleados y obreros, pero sin la obligación de efectuar imposiciones previsionales sobre las cantidades de dinero que esos empleados y obreros percibieran. En efecto, si se obligara a hacer sobre ese beneficio las imposiciones correspondientes al Servicio de Seguro Social, desaparecerían las ventajas que tenían las industrias. Dicho en otras palabras, lo que se quiso al establecer que el 10% de las utilidades debería repartirse entre los trabajadores, fue propender a una distribución, entre las empresas y sus asalariados, del beneficio que ésas obtienen, consistente en rebaja de impuestos cuya tasa es 18%. De ese 18%, el legislador -en este caso, el Senador que habla, autor de la disposición respectiva- estimó que debía darse 10% a empleados y obreros. Pero los funcionarios pensaron que debería agregarse a ese 10% el 5% para el seguro obrero, caso en el cual la franquicia se anularía totalmente. Por no haberse reglamentado en forma clara aquella parte de la ley citada, no se puede pagar a los obreros oportunamente lo que ella ordena. Reitero, pues, mi invitación a la Honorable señora Campusano y a los Senadores de las bancas de enfrente, a que llenemos ese vacío. Aclaremos el alcance del artículo 107 de la ley 15.575, que beneficia a empleados y obreros de la industria pesquera instalada en las provincias del norte.
Es cuanto quería decir para aclarar lo expuesto por la Honorable señora Campusano.
El señor CHADWICK.-
Cuando el Senado se ocupó, en segundo trámite constitucional, del proyecto sobre fomento a las exportaciones, el Senador socialista por Tarapacá y Antofagasta camarada Raúl Ampuero se hizo cargo de examinar los preceptos que tratan específicamente de la industria pesquera. Recordó la manifiesta inconveniencia de que, en un proyecto de carácter general, se abordara, en dos o tres disposiciones, el complejo problema a que ha dado lugar el establecimiento de importantes industrias en el norte del país. Estimo indispensable reiterar las observaciones fundamentales hechas al respecto. Aquí no se advierte otra preocupación que ayudar a sectores de empresarios. No se refleja en parte alguna del proyecto nada de lo que dice la Democracia Cristiana para dar a entender que la anima un nuevo sentido social caracterizado por su solidaridad con los trabajadores.
Los obreros y empleados de la industria pesquera se encuentran en pésimas condiciones en cuanto a la periodicidad de su trabajo. Cuando la pesca es abundante, los obreros perciben regularmente sus salarios. Claro está que esa remuneración, que nada tiene de extraordinario, no compensa los esfuerzos gastados para acumular materia prima y crear la riqueza que habrá de beneficiar a los industriales. La periodicidad del trabajo no ha sido regular. Por lo contrario, en los últimos años, ha habido meses de absoluta paralización de las faenas. ¿Qué ha ocurrido con los obreros? Sencillamente han sido expulsados por las empresas y lanzados a la cesantía, sin ninguna clase de ayuda especial, aparte el subsidio de cesantía que luego se agota y que es insignificante. Esos trabajadores han ido a engrosar la gran masa de desocupados del litoral norte del país. En cambio, cuando los empresarios extendieron la mano hacia los poderes públicos clamando por una ayuda, no se acordaron de sus obreros y empleados.
En vista de la experiencia de años anteriores, los empresarios se pusieron a cubierto de todas las eventualidades y, con un afán de lucro que calificará el Senado, contrataron a sus obreros y empleados con plazos fijos, de manera que, si sobrevenía la paralización de las faenas, ni siquiera tendrían que pagarles desahucio ni indemnización especial alguna. Así viven miles de trabajadores en el norte, algunos de los cuales, seguramente, han creído en el lenguaje revolucionario de la Democracia Cristiana. ¿Qué preocupación por ellos hay en estas disposiciones? ¿Qué medidas se consignan para obtener que los beneficios, otorgados a manos llenas a los empresarios pesqueros, mediante exenciones tributarias, bonificaciones y estímulos de todo orden -ahora se los reitera-, lleguen al menos en parte a auxiliar a los trabajadores cuando deban afrontar períodos de desocupación? Ninguna. Se habla, por ejemplo, del propósito de establecer en Chile la sociedad comunitaria y se llega, inclusive, a procurar introducirla en las disposiciones constitucionales. Sin embargo, la Democracia Cristiana, actualmente en el poder, no considera para nada la condición de los trabajadores en los proyectos de ley destinados a favorecer a los empresarios.
El proyecto, en síntesis, determina que, a contar de la vigencia de la ley, habrá de enterarse 30% a título de bonificación -en la letra del proyecto se habla de devolución- a las exportaciones de harina y aceite de pescado que se efectúen por los departamentos de Arica, Pisagua, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Taltal y Chañaral. De manera que la norma general del artículo 5º, según el cual el Presidente de la República está en libertad de señalar el porcentaje correspondiente a estas devoluciones, que, en el fondo, son bonificaciones, queda automáticamente regulada en 30%, en virtud del primer inciso de este cuerpo de disposiciones, cuando se trate de la industria pesquera de los departamentos mencionados. Se destina una cuarta parte -por eso, el Honorable señor Gómez hablaba de 7,5%- de esta bonificación a los empresarios, a prorrata de sus exportaciones de harina y de aceite de pescado. El saldo, o sea, las tres cuartas partes de ese 30%, será empleado para dar lugar a este proceso de concentración de las industrias a que aludía la Honorable Senadora señora Campusano.
Con el 22,5% del valor de todas las exportaciones de estas industrias, la Corporación de Fomento formará un fondo destinado a racionalizar la industria pesquera, a procurar que se cumplan programas de integración o fusión de las empresas y al pago de las deudas contraídas.
Es necesario que el Honorable Senado medite un poco para comprender cuál es la substancia de este precepto, cuáles son los fines que el Ejecutivo se propone alcanzar por medio de estas disposiciones. No hay duda que ellas persiguen establecer un régimen de excepciones: la bonificación ya no será en beneficio del exportador, como es norma general, sino que será administrada por la Corporación de Fomento, para racionalizar las industrias, fusionar o integrar las empresas y pagar las deudas de aquellas que estén comprendidas en los planes de ese organismo.
El señor GOMEZ.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
En la Comisión pedí que se aclarara esta disposición, porque la encontraba contradictoria. Por una parte, dice que la Corporación de Fomento propenderá a racionalizar las industrias y, por la otra, señala que pagará las deudas de las empresas. Digo que esto es contradictorio, porque mientras, por un lado, se deja entender que la bonificación ingresa al patrimonio de la CORFO, la cual lo empleará para hacer aportes o préstamos de capital, por otro lado se declara que también puede destinar los fondos provenientes de esa bonificación a pagar las deudas de las empresas.
La CORFO aclaró el precepto en el sentido de que su intención es incorporar estos recursos a su patrimonio, lo cual le permitiría hacer nuevos préstamos. De manera que el 22,5% que pierden los empresarios pasa al patrimonio de la CORFO. Quiero que ello quede bien en claro, porque, como digo, la disposición es contradictoria.
Ya tuvimos un serio debate originado por la mala redacción de un precepto, y aquí nos encontramos con otro caso similar: se sostiene una cosa por una parte y, después, se dice otra distinta más adelante. Sería conveniente que también este punto quedará aclarado en el Senado.
Sobre esta misma materia, quiero puntualizar al Honorable señor Chadwick que la industria de la pesca, gozaba de una bonificación especial, con la cual no se beneficiaban las demás industrias de exportación del país. Ahora se está creando un sistema para todas las industrias del país y, también, se introduce una merma en los beneficios que tenían las que gozaban de esta bonificación con anterioridad.
En consecuencia, a la industria pesquera se le rebaja la bonificación de 42% al 7%, mientras el Presidente de la República podrá dar a las demás una bonificación de hasta 30%. Desde el punto de vista de los industriales, me permito afirmar que lo mejor sería rechazar la disposición.
El señor CHADWICK.-
Quisiera recobrar el uso de la palabra, Honorable colega.
El señor GOMEZ.-
Yo he concedido a Su Señoría interrupciones hasta de media hora.
El señor CHADWICK.-
Me perdonará el Honorable señor Gómez, porque es una explicación muy leal la que deseo dar y quiero desarrollar mi pensamiento en términos más o menos coherentes.
Decía que la característica de este proyecto es que las tres cuartas partes de las subvenciones otorgadas a los exportadores de productos del mar, de los departamentos ya mencionados, serán administrados por la CORFO, no a título de dueña, sino como órgano público llamado a dar a esos fondos la destinación señalada por ¡a ley. Este objetivo se cumplirá racionalizando la industria pesquera, dando preferencia al financiamiento de sus programas de integración o fusión de las respectivas empresas, y pagando las deudas contraídas por las mismas, sin otro requisito que el de haber existido a la fecha de vigencia de esta ley.
De manera que el propósito discriminatorio que tiende a favorecer a determinados grupos de empresas resulta del texto de la ley, de la proposición del Ejecutivo, y no tiene nada de imaginario lo que nos ha observado la Honorable señora Campusano. Una vez más, aquí se trata de dar ventajas indebidas a ciertos sectores capitalistas, cuya individualización, en último término, queda entregada al arbitrio de los dependientes del Ejecutivo.
Como los planes de fusión o integración, como los motivos de la racionalización serán todos calificados por la CORFO, tendrán acceso a estas tres cuartas partes, al 30% de la bonificación o subvención del total de los valores exportados por la industria pesquera, aquellos que hayan recibido el visto bueno y se acojan a los planes de ese organismo.
¿Qué medidas se establecen en este proyecto -pregunto- para que la discriminación no sea arbitraria? ¿Qué recurso está previsto para que la industria que ha sido postergada pueda alcanzar en la bonificación la cuota que le correspondería en un tratamiento justo? Evidentemente, nada de eso se ha consultado en el veto. Pero, volviendo a los temas de los propósitos comunitarios que invoca la Democracia Cristiana cuando trata de justificarse desde el punto de vista social: ¿qué intervención se dará a los trabajadores en la dirección de estas empresas?
Si están en quiebra, como aquí se proclamó, y serán salvadas las empresas porque se irá en ayuda de ellas con dinero del Estado, función que en un régimen normal correspondería...
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
De acuerdo con el artículo 137 del Reglamento, la Mesa debe declarar cerrado el debate, porque este proyecto tiene urgencia, que vence hoy. Por lo tanto, procedería tomar la votación. Antes, me permito proponer a la Sala prorrogar la sesión hasta por una hora, para tratar los proyectos en tabla, que son cinco, después de la votación.
El señor JULIET.-
¿Y el acuerdo de Comités referente al permiso, para ausentarse del país, al Presidente de la República?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Está incluido en la tabla de cinco asuntos que se ha anunciado.
El señor JULIET.-
Incluido ese proyecto de acuerdo sobre el cual debe pronunciarse el Senado, ¿no le parece angustioso al señor Presidente el tiempo de una hora de prórroga que propone? Me parece que sería más conveniente acordar una prórroga por dos horas, sin perjuicio de que pueda levantarse antes la sesión.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Si al Senado le parece, se prorrogará la sesión hasta el término de la tabla.
Acordado.
Están en votación los cuatro artículos. El último quedará para la votación siguiente.
El señor CHADWICK.-
¿Puedo fundar mi voto inmediatamente, para continuar el desarrollo de mis ideas?
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El Presidente pone en votación los cuatro artículos nuevos relacionados con la pesca, que el Presidente de la República propone agregar a continuación del artículo 29.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Estaba fundando las razones que tenemos los Senadores socialistas para votar en contra de esta disposición, y decía que en ella no se consigna ninguna medida que permita a los trabajadores de esta industria participar en su dirección. Ello, aunque es cierto e indiscutible que la supervivencia de ella depende exclusivamente del aporte fiscal que le permitirá salir del estado de quiebra en que se encuentra.
Pero debo agregar más: está pendiente de la consideración de la Comisión de Economía y Comercio el proyecto despachado por la Cámara que se refiere exclusivamente a la industria de la pesca. Aquí hay un grupo de disposiciones que nos permite entrar al examen de algunos problemas relacionados con esta actividad tan importante para el norte del país: la situación de los trabajadores, el régimen tributario, las medidas de carácter científico para evitar el agotamiento de algunas especies marítimas; es decir, cuanto ha sido representado a la conciencia del país como una necesidad impostergable en el tratamiento legislativo.
El Poder Ejecutivo ha preferido, una vez más, restar al Senado la posibilidad de ejercer sus facultades en esta materia, porque sólo nos cabe aprobar o rechazar el veto; no podemos introducir ideas nuevas, ni siquiera modificar las que nos propone el Presidente de la República. Estamos ante un ultimátum que consiste en decirnos: si quieren que haya alguna disposición sobre la pesca, aprueben ésta; de lo contrario, no habrá precepto.
Esa es la forma de legislar a que se nos tiene sometidos ; éste es el verdadero trato que en los hechos recibe el Senado. No se le pide opinión meditada y reflexiva sobre las materias que serán objeto de una ley. Se somete a esta Corporación al rígido marco de tener que pronunciarse dentro del procedimiento extraordinario del veto. Es decir, sólo podemos aprobar o rechazar.
Considero que todo cuanto expresó el Honorable señor Ampuero, cuando convenció al Senado para que votara en contra de disposiciones incorporadas precipitadamente a este proyecto general sobre fomento de las exportaciones, tiene especial validez ahora que tratamos el veto. Si tuviera que atenerme a cierta lógica, debería suponer que el Senado rechazará el veto.
Es evidente que más de alguna reserva debería formular para que mi pensamiento quedara expresado en forma cabal en cuanto a los artículos en votación. Al hacerlo, no hago otra cosa que dar cumplimiento al deber elemental de llamar la atención al país sobre la forma como el Gobierno de la Democracia Cristiana tiende a hacer su revolución en favor de los trabajadores, que hoy quedan tan postergados como siempre, sometidos a la miseria, en tanto que a los empresarios se les otorgan nuevas franquicias y se les da el tratamiento de favor, en especial a los grupos monopolistas.
Por eso, voto que no.
El señor NOEMI.-
Votaremos afirmativamente esta observación del Ejecutivo por cuanto al tratarse la ley de fomento de las exportaciones fueron derogados los actuales preceptos que, precisamente, otorgaban algunas garantías a la industria de la pesca.
Estoy en condiciones de afirmar que estas disposiciones en ningún caso crean privilegios ni mejoran la condición de los industriales pesqueros. Al respecto, dice la disposición pertinente: "A contar de la vigencia de la presente ley, por un período de tres años, fíjase en un 30% el porcentaje de devolución que les corresponde a las exportaciones de harina y aceite de pescado. . .". En consecuencia, la observación no hace sino cumplir disposiciones que nosotros aprobamos al despachar la ley general sobre fomento de las exportaciones, en cuanto facultamos al Jefe del Estado para efectuar la mencionada devolución de 30%.
Pero esto no termina ahí, pues los industriales pesqueros no recibirán ese 30%. Sólo percibirían 7,5% y el saldo quedará en manos de la Corporación de Fomento para organizar esta industria en forma que más adelante pueda resistir los embates tan propios de la actividad pesquera: la ubicación de las fábricas o por el exceso de algunos industriales con relación a su capacidad de pesca.
¿Qué hará la Corporación de Fomento con esos fondos? No serán entregados a los industriales. La Corporación de Fomento los capitalizará prorrogando las deudas que los industriales tienen con esa institución --todos están con deudas vencidas- y, para ello, se considerarán esos capitales como aporte de la CORFO a esas industrias. Además, les entregará como capital fresco otra cantidad para que paguen otras deudas vencidas que tengan con particulares. Todas esas deudas, a corto plazo, se las entregará como capital de explotación para permitirles desarrollar sus industrias y no quebrar. Por lo tanto, en vez de crear mayor cesantía, se permitirá que esas empresas pesqueras se mantengan en trabajo y den ocupación.
Por eso, sostengo que esto no constituye privilegio alguno, sino que se trata de hacer efectiva la facultad concedida al Presidente de la República para devolver el 30% mencionado, el cual no irá directamente a manos de las industrias, ya que tres cuartas partes de ese porcentaje ingresará a fondos de la CORFO para racionalizar estas empresas y dejarlas en condiciones de que, libremente, puedan asociarse con quien quieran y contar con asesoría técnica y capitales frescos, o sea, con los medios indispensables para desarrollarse y mantenerse en trabajo.
Por esas razones, votamos afirmativamente.
La señora CAMPUSANO.-
Dentro de los cinco minutos de que dispongo, aprovecharé para contestar al Honorable señor Gómez, quien dijo que la integración se hará en todos los grupos que los interesados quisieran. Sin embargo, fluye de un informe de la Corporación de Fomento que no serán más de 5 ó 7 las sociedades que se formarán en esas condiciones.
Durante mucho tiempo, la Democracia Cristiana ha hecho hincapié de que no acepta bonificaciones; no obstante, a estos empresarios se los ha bonificado. Tal es el caso de EPERVA, la cual ha recibido bonificaciones por un total 4 millones 500 mil escudos.
¿Cómo es posible bonificar a esas sociedades en dicha forma, en circunstancias de que han tenido utilidades por seis millones de escudos?
Esa misma política no se ha expresado tan claramente frente al alza de la leche, por ejemplo. Si el Gobierno hubiese bonificado a los productores -aunque no es ésa la salida, ya que no tuvo la firmeza de oponerse a dicha alza-, en este momento estaríamos impidiendo que miles de niños mueran por falta de leche. Pero a estas compañías se les ha dado toda clase de facilidades. En efecto, dichas empresas hace más de un año que no pagan las imposiciones que les corresponden a sus obreros y empleados. Mediante este proyecto se les otorga un plazo de tres años para que celebren convenios con el Servicio de Seguro Social y las respectivas cajas de previsión, en circunstancias de que debía haberse exigido el pago inmediato de esas imposiciones como requisito para acogerse a estos beneficios. No obstante, se les dan nuevas y más facilidades para que sigan burlando a sus trabajadores.
Por esas razones, los Senadores comunistas votaremos en contra del veto.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 10 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y una abstención.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Aprobados los cuatro artículos.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Finalmente, hay observación del Ejecutivo que propone agregar un artículo nuevo, que dice:
"El impuesto especial de 200% sobre el valor FOB establecido en el artículo 11 de la ley Nº 12.084, modificado por el artículo 33 de la ley Nº 12.434, artículo 16 de la ley Nº 12.462 y artículo 13 de la ley Nº 14.824, no será aplicable a las camionetas pick-up que se internen de conformidad a la ley Nº 12.937, artículo 256 de la ley 13.305, artículos 105 y 106 de la ley Nº 15.575, artículo 11 de la ley Nº 11.828 y D.F.L. Nº 266, de 1960, y siempre que se importen ajustándose a las normas' especiales que dicte el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile para regular estas importaciones a las efectivas necesidades de las industrias o actividades que se trate de fomentar con dichas disposiciones."
La Comisión aprobó este artículo nuevo, propuesto por el Ejecutivo, por seis votos contra dos y una abstención. Votaron por la negativa los Honorables señores Corbalán y Contreras Labarca, y se abstuvo el Honorable señor Luengo.
- Se aprueba el artículo.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
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