REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 40ª, en miércoles 3 de agosto de 1966. Ordinaria. (De 16.15 a 20.59). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES HERMES AHUMADA PACHECO, JUAN LUIS MAURAS NOVELEA Y SERGIO SEPULVEDA GARCES. SECRETARIOS, LOS SEÑORES PELAGIO FIGUEROA TORO Y DEL PROSECRETARIO, SEÑOR FEDERICO WALKER LETELIER. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 2656 II.- APERTURA DE LA SESION 2656 III.- LECTURA DE LA CUENTA 2656 Ascensos en las Fuerzas Armadas. Preferencia 2657 Elección de Mesa 2658 IV.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley que establece un impuesto a los fósforos, para realizar obras públicas en las comunas de Talca y Rengo. (Preferencia y se aprueba en general y particular) 2659 Proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario. Segundo informe. (Queda despachado) ... 2664 Sesión secreta 2687 V.- TIEMPO DE VOTACIONES: Inserción. (Se acuerda) 2687 VI.- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se anuncian) 2688 Integración política de América Latina. (Observaciones del señor Pablo) 2692 Monopolio extranjero en explotación de industria avícola. Oficios. (Observaciones del señor Teitelboim) 2711 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en que propone enviar al archivo las siguientes materias: Mensaje que modifica el decreto-ley Nº 425, sobre abusos de publicidad; Moción del ex Senador señor Cerda que modifica el decreto-ley Nº 425, sobre abusos de publicidad, y Moción del Honorable Senador señor Allende que deroga la-ley Nº 15.476, que modificó el decreto-ley Nº 425, sobre abusos De publicidad. 2717 2.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable Senador señor Allende, que beneficia a los familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos En el mineral El Salvador, el día 11 de marzo de 1966 2717 3.-Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Allende, que beneficia a los familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en el mineral El Salvador, el día 11 de marzo de 1966 2718 4.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que beneficia a los familiares De las víctimas de los sucesos ocurridos en el mineral El Salvador, el día 11 de marzo de 1966, y a las personas que resultaron con alguna incapacidad o invalidez a consecuencia de ellos... 2732 5.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que beneficia a los familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en el mineral El Salvador, el día 11 de marzo de 1966, y a las personas que resultaron con -alguna incapacidad o invalidez a consecuencia de ellos 2735 6.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado ... 2747 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Ahumada, Hermes. Alessandri, Fernando Altamirano, Carlos Aylwin, Patricio Barros, Jaime Bossay, Luis Bulnes S., Francisco Castro, Baltazar Contreras, Carlos Corbalán, Salomón Corvalán, Luis Curti, Enrique Chadwick, V. Tomás Durán, Julio Enríquez, Humberto Ferrando, Ricardo Foncea, José Fuentealba, Renán García, José Gómez, Jonás González M., Exequiel Gormaz, Raúl Gumucio, Rafael A. Ibáñez, Pedro Jaramillo, Armando Juliet, Raúl Luengo, L. Fernando Maurás, Juan L. Miranda, Hugo Musalem, José Noemi, Alejandro Pablo, Tomás Palma, Ignacio Prado, Benjamín Reyes, Tomás Rodríguez, Aniceto Sepúlveda, Sergio Tarud, Rafael Teitelboim, Volodia Von Mühlenbrock, Julio Concurrieron, además, los Ministros del Interior y de Salud Pública. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.15, en presencia de 28 señores Senadores. El señor AHUMADA (Presidente accidental).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor AHUMADA (Presidente accidental).- Las actas de las sesiones 105ª ordinaria; 106ª, especial; 107ª y 108ª, ordinarias, esta última que no se celebró por falta de quórum en la Sala, en 4, 5, 10 y 11 de mayo próximo pasado, respectivamente, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación. El señor AHUMADA (Presidente accidental).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. IV. LECTURA DE LA CUENTA. Cinco de los señores Ministros de Hacienda y de Salud Pública, del señor Contralor General de la República y del señor Director de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Allende (1), Barros (2), Contreras Labarca (3) y González Madariaga (4) : 1 Alcance del artículo 11 de la ley número 16.466. Situación del Instituto de Investigaciones Científicas. Aumento de potencia de radioestación de Santiago. Fondos para el Centro Universitario de Iquique. Luz eléctrica para poblaciones de Punta Arenas. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en que propone enviar al archivo las siguientes materias: Mensaje que modifica el decreto-ley Nº 425, sobre abusos de publicidad; Moción del ex Senador señor Cerda, que modifica el decreto-ley Nº 425, sobre abusos de publicidad, y Moción del Honorable Senador señor Allende que deroga la ley Nº 15.476, que modificó el decreto-ley Nº 425, sobre abusos de publicidad. (Véase en los Anexos, documento 1). Dos de la Comisión de Hacienda y dos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídos en las siguientes materias: Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Allende, que beneficia a los familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en el mineral de El Salvador, el día 11 de marzo de 1966. (Véanse en los Anexos, documentos 2 v 3). Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que beneficia a familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en el mineral de El Salvador, el día 11 de marzo de 1966, y a las personas que resultaron con alguna incapacidad o invalidez a consecuencia de ellos. (Véanse en los Anexos, documentos 4 y 5). Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que crea la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. (Véase en los Anexos, documento 6). Dos de la Comisión de Defensa Nacional, recaídos en los siguientes Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República, en que solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los ascensos que se indican en las Fuerzas Armadas: A Vicealmirante, el Contralmirante señor Ramón Barros González, y A Coronel de Ejército, el Teniente Coronel señor Horacio Ortiz Vega. -Quedan para Tabla. Mociones. Una del Honorable Senador señor Castro, con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a don Pedro Mario Orellana Farías. -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Una del Honorable Senador señor Pablo, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Baltasar González Bravo. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Permiso constitucional. El Honorable Senador señor Barros solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de treinta días, a contar del 5 de agosto en curso. -por acuerdo de la Sala, se concede. Presentaciones. Cinco de las personas que se indican, en las que solicitan la concesión, por gracia, de diversos beneficios: Andrés Jiménez, Juan Bautista Crisóstorno Montecinos, Rosa Elcira Hernández Méndez, Aurelio Sánchez Quiroz, Sonia Irma Vidal González, Olinda. Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS. PREFERENCIA. El señor JARAMILLO LYON.- Señor Presidente, deseo formular una petición sobre la Cuenta. El señor AHUMADA (Presidente accidental).- Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor JARAMILLO LYON.- En la Cuenta que acabamos de oír se incluye un informe de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en dos ascensos en las Fuerzas Armadas. Ellos han sido aprobados por la unanimidad de la Comisión y, según me expresaron representantes del Ministerio respectivo -entre los cuales se encontraba el señor Subsecretario-, hace bastante tiempo que los interesados esperan nuestra resolución. En consecuencia, le ruego recabar el asentimiento de la Sala para destinar los últimos cinco minutos del Orden del Día de esta sesión al despacho de esos ascensos. -Se accede a lo solicitado. ELECCION DE MESA. El señor AHUMADA (Presidente accidental).- De conformidad con lo establecido en el Reglamento, corresponde elegir Mesa de la Corporación. En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Se han recogido 39 cédulas. Resultado de la votación: Para Presidente, por el señor Salomón Corbalán, 16 votos; por el señor Juan Luis Maurás, 16 votos; por el señor Tomás Reyes, 3 votos; por el señor Salvador Allende, 1 voto. Para Vicepresidente, por el señor Sergio Sepúlveda, 16 votos; por el señor Volodia Teitelboim, 16 votos; 1 voto en blanco y 3 pareos. El señor AHUMADA (Presidente accidental).- En vista del resultado, se va a repetir la votación, entre los Honorables señores Corbalán y Maurás, para Presidente, y los Honorables señores Sepúlveda y Teitelboim, para Vicepresidente. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: Para Presidente, por el señor Juan Luis Maurás, 18 votos; por el señor Salomón Corbalán, 17 votos. Para Vicepresidente, por el señor Sergio Sepúlveda, 18 votos; por el señor Volodia Teitelboim, 16 votos. Un voto en blanco, un voto ilegible y tres pareos. El señor CHADWICK.- ¡Cómo puede ser ilegible un voto! El señor TARUD.- ¿Qué es eso de ilegible? El señor CONTRERAS LABARCA.- Ruego a la Mesa explicar lo del voto ilegible. El señor AHUMADA (Presidente Accidental).- La caligrafía es ilegible, señor Senador. El señor FIGUEROA (Secretario).- No tiene más que unas rayas. El señor RODRIGUEZ.- En todo caso, en el resultado influye el voto en blanco. El señor FIGUEROA (Secretario).- El voto en blanco influye para la elección de Presidente; no así para la de Vicepresidente. El señor AHUMADA (Presidente Accidental).- En consecuencia, queda elegido Vicepresidente el Honorable señor Sergio Sepúlveda. Se va a repetir la votación para elegir Presidente, circunscrita a los Honorables señores Corbalán y Maurás. Advierto a los señores Senadores que los votos en blanco se sumarán a la mayoría. El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? Le ruego aclarar la situación de los dos votos que obligan a repetir la votación para elegir, por lo menos, a uno de los integrantes de la Mesa. Hay un voto en blanco y otro calificado de "ilegible". El señor AHUMADA (Presidente Accidental).- O sea, nulo. El señor RODRIGUEZ.- No sé si ese voto, según el Reglamento, influye en el resultado de la votación respecto del Presidente y del Vicepresidente. Serían dos votos en blanco. El señor AHUMADA (Presidente Accidental).- La Mesa considera que debe repetirse la votación tanto para Presidente como para Vicepresidente. Hago presente a los señores Senadores que, en esta votación, los votos en blanco o ilegibles y las abstenciones se sumarán a la mayoría. En votación. -Resultado de la votación: para Presidente, por el señor Salomón Corbalán, 17 votos; por el señor Juan L. Maurás, 18; en blanco, 1. -Para Vicepresidente, por el señor Volodia Teitelboim, 16 votos; por el señor Sergio Sepúlveda, 18; en blanco, 2, y 3 pareos. El señor AHUMADA (Presidente accidental).- En consecuencia, quedan elegidos los Honorables señores Juan Luis Maurás, como Presidente, y Sergio Sepúlveda, como Vicepresidente. Ruego a los señores Senadores pasar a la Mesa para asumir sus cargos. -Los señores Maurás y Sepúlveda pasan a ocupar su lugar en la Mesa. El señor MAURAS (Presidente).- Señores Senadores, en nombre nuestro, gracias. Al país y al Senado, la garantía de una Mesa respetuosa de los derechos de todos. Corresponde entrar al Orden del Día. El señor JULIET.- Ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala, a fin de tratar, en primer lugar, el proyecto que establece un impuesto a los fósforos en las comunas de Talca y Rengo. Se trata de una iniciativa de fácil despacho, y figura en el número 2 del Orden del Día. El señor MAURAS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por el Honorable señor Juliet. Acordado. IV.- ORDEN DEL DIA. OBRAS PUBLICAS EN TALCA Y RENGO. El señor FIGUEROA (Secretario).- De conformidad con el acuerdo adoptado, corresponde ocuparse en el nuevo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que establece un impuesto a los fósforos, para realizar obras públicas en las comunas de Talca y Rengo. -El proyecto figura en el volumen IV de la legislatura 297ª (mayo a septiembre de 1965), página 4.232; el informe, en los Anexos de la sesión 2ª, documento Nº 12, página 205, y el nuevo informe, en los de la sesión 34ª, en 27 de julio de 1966, documento Nº 2, página 2392. El señor MAURAS (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor JULIET.- Pido la palabra, señor Presidente. Las Municipalidades de Talca y de Rengo, desde hace bastante tiempo, están interesadísimas en obtener la aplicación de un impuesto a los fósforos, por cuanto en las dos comunas existen fábricas de este artículo. Ambos municipios estiman que, mediante la aplicación de tal gravamen, podrían obtener una suma de aproximadamente 1 millón 700 mil escudos, cantidad que, repartida proporcionalmente a la producción de fósforos, daría a dichas corporaciones edilicias la posibilidad de emprender obras de adelanto local, en el caso de Rengo y, a su vez, la comuna y la provincia de Talca podrían satisfacer necesidades largamente sentidas. La Cámara de Diputados prestó aprobación unánime al proyecto. Sin embargo, cuando la iniciativa llegó al Senado, se advirtió que los representantes del Gobierno no participaban del propósito de establecer un nuevo impuesto. Debido a esta negativa, formulada en el primer instante por el señor Ministro de Hacienda, se llevaron a cabo diligencias ante las esferas de Gobierno, con el objeto de gravar a los fósforos con un tributo que, en principio, se calculó en 10%. Pero en conversaciones sostenidas posteriormente entre los parlamentarios de las provincias de Talca y O'Higgins con el Ministro de Hacienda, se obtuvo de éste el compromiso de aceptar un impuesto de transferencia equivalente a 16%. De este porcentaje, 6% quedaría a favor del fisco, y 10%, a beneficio de las Municipalidades de Talca y Rengo. Con lo anterior, los impulsores de la iniciativa veían la posibilidad de satisfacer lo que las aludidas municipalidades pretendían con dicho gravamen. Después de algunas diligencias practicadas entre parlamentarios y el Ejecutivo, se afinó esta proposición; se la trajo a la Comisión de Hacienda del Senado, y allí los representantes de O'Higgins y de Talca vimos, con sorpresa, la negativa del Gobierno para aceptar el impuesto de transferencia de 16%. Se dieron diversas razones, no obstante que, en principio, se aceptó la proposición de que tal porcentaje entrara al presupuesto de la nación y que la parte proporcional ingresara a los municipios de Talca y Rengo mediante la respectiva ley. Pero -como digo- en la última sesión de la Comisión de Hacienda, el Subsecretario de esa Cartera expuso el criterio contrario del Ejecutivo con relación al impuesto de transferencia mencionado, y aquélla, en conocimiento de la oposición formulada, aceptó tal criterio, que significa entregar a las municipalidades aludidas las diferencias del precio del fósforo hasta llegar al entero. Se estima que, con este nuevo financiamiento, las municipalidades citadas no contarán con la suma primitivamente calculada, 1 millón 700 mil escudos, sino con una cantidad enormemente menor, que quizás no logre satisfacer lo solicitado por los Municipios de Talca y de Rengo. Deploramos la decisión del Gobierno. Creemos que no ha sido suficientemente atento para con los propósitos que animaban a tales corporaciones edilicias en beneficio del progreso de sus zonas. Pero, evidentemente, debemos abocarnos a la realidad existente sobre esta materia: si no contamos con la venia del Ejecutivo, no podremos llevar adelante nuestros anhelos. Hago esta relación, en primer lugar, con el fin de advertir que el Gobierno no ha sido consecuente con las conversaciones que sostuvo con Diputados y Senadores, pues aceptó el 16% de impuesto de transferencia y, posteriormente, el Subsecretario de Hacienda llevó la voz contraria del Ejecutivo al establecimiento de tal gravamen; en segundo lugar, que al legislarse acerca de un impuesto tan precario -mejor dicho, una diferencia en el precio del fósforo, la cual cumpliría en parte muy pequeña lo requerido por dichas corporaciones edilicias-, no habrá de satisfacerse, en modo alguno, lo que tanto tiempo hemos tramitado en el Congreso Nacional, y, en tercer lugar, para que los señores Senadores tomen conocimiento de los trajines y pormenores que, con relación a este impuesto, se han llevado a cabo ante la Cámara de Diputados, el Senado y el Gobierno. El señor FONCEA.- Señor Presidente, el proyecto en debate, tal como ha sido despachado por la Comisión de Hacienda, se ajusta rigurosamente a una iniciativa que me correspondió patrocinar cuando era Diputado y que, lamentablemente, no prosperó en esa época, y no llegó a ser ley. Debo rectificar lo manifestado por el Honorable señor Juliet en orden a que sería el Ejecutivo quien se opuso a la aprobación del proyecto en la forma como fue despachado por la Cámara en el primer trámite; vale decir, al aumento del impuesto a las transferencias, de 6% a 10%. En efecto, la Comisión de Hacienda, cuan-do conoció por primera vez esta iniciativa, la rechazó por la unanimidad de sus cinco miembros, por estimar inadecuado establecer un gravamen que necesariamente debería incidir en los costos, a beneficio de una zona determinada, de acuerdo con un criterio que se está imponiendo tanto en el Gobierno como en la Comisión de Hacienda. La solución dada por la Comisión, de acuerdo con el Gobierno, que compartí plenamente, pues asistí a las sesiones en que se despachó el proyecto, tiende a evitar que la Compañía se beneficie todos los años con ciertas diferencias provenientes de la falta de moneda divisionaria. Me explico: cuando aquélla pide autorización para alzar el precio de este artículo de consumo popular, puede resultar, de acuerdo con los estudios realizados y con el alza del costo de la vida, un aumento de tres, cuatro o cinco pesos, por ejemplo. Pero como no hay moneda divisionaria, se sube en una cifra superior, o sea, en diez pesos. Calculo que este año -lo cito por vía de ejemplo, aunque carezco del dato preciso- la caja de fósforos debió haber costado 56 ó 57 pesos. Pues bien, por la razón señalada, se expende al público a 60 pesos. La iniciativa en debate impide que tal situación se siga produciendo, y establece que dichas diferencias serán consideradas como impuesto y beneficiarán a las comunas de Talca y Rengo, para desarrollar un plan de obras extraordinarias. Estoy conforme con el proyecto, porque -insisto- se ajusta estrictamente a la iniciativa que presenté hace muchos años en la Cámara. La Comisión acogió una indicación del Senador que habla -espero que será aprobada por la Sala-, tendiente a hacer aplicable la ley 10.811, dictada por el año 1952. Ese texto legal financió la pavimentación de una serie de caminos transversales, vitales para la provincia de Talca, mediante el establecimiento de un impuesto territorial adicional de tres por mil, que se está pagando desde esa época. Por desgracia, con la implantación del nuevo sistema de la cuenta única, durante la Administración anterior, todos los gravámenes de esta naturaleza pasaron a dicha cuenta y su producido no se ha aplicado a los fines específicos señalados por la ley. Por lo tanto, la mencionada indicación tiende a solucionar un problema que se viene arrastrando desde hace bastante tiempo. Por las razones expuestas y porque este proyecto no significará implantar un tributo que vaya a incidir en los costos y perjudicar a los consumidores, los parlamentarios de estas bancas le daremos nuestra aprobación. El señor AHUMADA.-La iniciativa en debate beneficia en general a las ciudades de Talca y Rengo, y permitirá concretar antiguas aspiraciones de los Senadores por esa zona para construir un gimnasio techado y una piscina en la ciudad de Rengo; terminar la construcción del Estadio Municipal de Rosario; construir un teatro municipal en Rengo -todos los Senadores de la zona estuvimos de acuerdo en ir a su pronta reparación, porque el edificio se incendió hace más o menos un año-; la habilitación de campos deportivos en las localidades Lo de Lobos, Cerrillos, Chanqueahue, Popeta, La Rinconada, La Isla, Mendoza, Los Césares, Lo Cartagena, La Villa del Cobil, La Villa de las Hojas, Apaltas, Esmeralda y Naicura. Son todas obras de bienestar colectivo. El gravamen que se establece a los fósforos, que es sumamente pequeño, irá en beneficio colectivo de la ciudad, muchas de cuyas fábricas se han cerrado y ha estado sufriendo últimamente un proceso de cesantía, de modo que era necesario remediar tal situación mediante iniciativas de esta naturaleza. Por las consideraciones señaladas, tanto el Honorable señor Juliet, quien recientemente usó de la palabra, como el Senador que habla, representante de la provincia de O'Higgins, apoyaremos en todas sus partes el proyecto en discusión. El señor IBAÑEZ.- Lamento expresar nuestra total discrepancia con las ideas de este proyecto. A nuestro juicio, está reincidiendo en un sistema fiscal absolutamente inconveniente para el país. Tras largos esfuerzos, se había logrado sanear la legislación de procedimientos de esta índole, y se habían eliminados las leyes que establecían ingresos especiales para determinadas zonas de algunas provincias. Dicho procedimiento, que ahora se revive, crea la más absoluta anarquía en materia de construcción de obras públicas. No permite aplicar ningún criterio de prelación para abordar los trabajos que más interesan al país. En estos casos, siempre prevalece Ja presión de carácter político, que si bien puede estar justificada en algunas circunstancias, en general resultan en absoluto inconveniente para los intereses nacionales, de acuerdo con la experiencia que hemos tenido al respecto. Por tal razón, cualquiera que sea la finalidad que inspire a este proyecto, lo rechazaremos por vulnerar un principio esencial del buen orden fiscal. En cuanto a la idea de gravar con impuestos a las industrias de determinada región, a beneficio de ella misma. . . El señor FONCEA.- No se gravan en este caso, señor Senador. El señor IBAÑEZ.- Efectivamente, Honorable colega. Yo me estaba refiriendo a la idea que se desechó, y que se ha tratado de hacer revivir, según he escuchado en la Sala. A nuestro juicio, tal procedimiento es contraproducente para las finalidades perseguidas. Lo que requieren las ciudades y provincias de nuestro país es la creación de nuevas industrias. Aceptar o insinuar siquiera la posibilidad de gravar a las ya existentes en beneficio de la ciudad donde están instaladas, significa simplemente liquidar la posibilidad de crear nuevas industrias en provincias. Por los antecedentes expuestos, tanto la idea original desechada por la Comisión, según se nos informó, como el texto sometido a nuestra consideración, serán rechazados por los Senadores de estas bancas. El señor CORBALAN (don Salomón).- Nosotros aprobaremos el proyecto, que otorga un beneficio especial a la provincia de Talca y a la comuna de Rengo, sobre la base de un gravamen muy especial y característico con relación al sistema tributario vigente. Ya se ha señalado que no hubo posibilidad de despachar una iniciativa que estableciera determinada tasa de impuesto para la producción de fósforos, porque a pesar de que el Gobierno, en un instante, la aceptó e incluso ordenó redactarla a un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, sobre la base de una tasa de 16%, posteriormente le retiró su apoyo. Por eso, en la Comisión de Hacienda nos vimos en la obligación, en el ánimo de despachar el proyecto financiado, de aprobar la idea, que se venía sugiriendo desde hace mucho tiempo, de aprovechar la diferencia de moneda divisionaria hasta el entero superior. Sólo deseo destacar que, en cierta medida, los ingresos que producirá esta ley son aleatorios y, en gran parte, ilusorios, de manera que ni la provincia de Talca ni la comuna de Rengo deben hacerse muchas ilusiones en el sentido de que esta disposición establezca una efectiva fuente de recursos. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º, el financiamiento consiste en que las fracciones de unidades monetarias que deban agregarse para completar el centésimo de escudo superior, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforos, tendrán el carácter de impuesto. Puede suceder que un año se fije el precio de los fósforos de manera tal que esa diferencia sea mínima e, inclusive, cero, y, por lo tanto, no habrá financiamiento para el proyecto. En consecuencia, será tarea difícil para la provincia de Talca y la Municipalidad de Rengo programar todo un sistema de inversiones, cuando en realidad no existirá un ingreso estable. Se trata sólo de aprovechar una diferencia entre el precio fijado y el entero superior. El día en que no exista esa diferencia, no habrá ingresos, y cualquier programa que se haya iniciado sobre la basa de tales recursos, podrá quedar trunco. Habría sido nuestro deseo que el Gobierno hubiera aceptado lo aprobado por él en un comienzo: establecer una tasa permanente, de manera que pudiera contribuir en forma más directa y concreta al progreso y adelanto de las comunas y provincias donde están instaladas esas fábricas. Por último, debo señalar, respecto del artículo transitorio, que impone a la Municipalidad de Rengo la obligación de respetar prioridades en el uso de los fondos, que las localidades como Rosario y Rengo, y lugares cercanos a esta última comuna, como Lo de Lobos, Cerrillos, Chanqueahue, etcétera, no pueden hacerse muchas ilusiones, por la misma razón ya expresada. Será difícil poder programar la destinación anual de recursos para el estadio municipal de Rosario o el teatro municipal de Rengo, por ejemplo, sí no se tendrá seguridad alguna de que tales fondos existirán. A pesar de las observaciones señaladas, y ante la imposibilidad de despachar una iniciativa mejor, aprobaremos el proyecto tal como viene propuesto por la Comisión de Hacienda. El señor MAURAS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor JULIET.- Aprobémoslo por unanimidad, señor Presidente. El señor MAURAS (Presidente).- Hay oposición, señor Senador. En votación. - (Durante la votación). El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Es muy difícil prestar aprobación a un proyecto de ley que encarecerá uno de los productos de consumo popular más inmediato, los fósforos, con un gravamen que tiene todas las características de impuesto directo que afectará a gente modesta. Acabo de leer en la prensa -los señores Senadores se habrán impuesto de ella- una publicación hecha por las compañías de cemento del país, en la cual se quejan de la importación de ese artículo, en circunstancias de que las empresas productoras nacionales no hallan dónde colocar su existencia, debido a la crisis que afecta a la industria de la construcción. Todo lo anterior revela desequilibrio y desorientación en el país. Marchamos hacia una crisis económica. Este impuesto, pues, es muy grave. Siento mucho expresar mi desacuerdo, porque comprendo las intenciones que animan a sus autores, sobre todo al Honorable señor Juliet; pero, por las razones que acabo de expresar, me abstendré de votar. El señor JULIET.- Comparto las preocupaciones del Honorable señor Corbalán en el sentido de que no cabe duda de que el financiamiento del proyecto en debate puede ser ilusorio, si mañana la Dirección de Industria y Comercio, por ejemplo, eleva el valor de la caja de fósforos. Por eso, al iniciarse la discusión de esta iniciativa manifesté mi deseo de haber legislado sobre esta materia de acuerdo con el impuesto de transferencia. Tal procedimiento estaría más acorde con nuestra legislación en materia tributaria y de financiamiento, al ingresar el producto de ese impuesto de transferencia al Presupuesto General de la Nación. Como no ha sido posible legislar en tal forma, obligado por las circunstancias, debo prestar mi aprobación a la iniciativa. No obstante el incansable propósito de los Senadores de la 6ª agrupación provincial -debo reconocer al Honorable señor Foncea como principal impulsador del proyecto, al que adherí con entusiasmo-, estimo que aquél se verá frustrado debido a la forma como se pretende financiar una iniciativa cuya finalidad es beneficiar a la provincia de Talca y la comuna de Rengo. Voto favorablemente en general el proyecto, dejando constancia de no poder contribuir en otra forma al desarrollo y progreso de la provincia de Talca. -Se aprueba en general el proyecto (20 votos por la afirmativa, 3 abstenciones y 4 pareos), y también en particular, por no haber sido objeto de indicaciones. MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.076 SOBRE ESTATUTO DEL MEDICO FUNCIONARIO. SEGUNDO INFORME. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, corresponde tratar los segundos informes de las Comisiones de Salud Pública y de Hacienda, recaídos en el proyecto que modifica la ley Nº 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 107ª de la legislatura 298ª (septiembre de 1965 a mayo de 1966), página 7038; los primeros informes, en los de las sesiones 10ª, en 16 de junio de 1966, documento Nº 2, página 825 y 16ª, en 5 de julio de 1966, documento Nº 2, página 1308; y los segundos informes, en los de la sesión 31ª, en 21 de julio de 1966, documentos Nºs. 3 y 4, páginas 1992 y 2012. El señor MAURAS (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BARROS.- Previamente, propongo una moción de orden, en el sentido de aprobar todos aquellos artículos respecto de los cuales hubo unanimidad en las Comisiones. El señor GUMUCIO.- Estamos de acuerdo. El señor MAURAS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en la forma indicada por el Honorable señor Barros, salvo en aquellos artículos respecto de los cuales existan indicaciones renovadas. El señor FONCEA.- ¿A cuáles artículos se refirió el Honorable señor Barros? El señor FIGUEROA (Secretario).- El señor Senador propuso dar por aprobadas todas las modificaciones sugeridas en sus segundos informes por las Comisiones, siempre que hayan sido aceptadas por unanimidad. Pero, hay algunas indicaciones renovadas. El señor GUMUCIO.- En esos casos no se darían por aprobadas. El señor BARROS.- Exactamente. El señor TARUD.- Adhiero a la proposición del Honorable señor Barros. El señor FONCEA.- Hay una indicación -no sé si se aprobó por unanimidad- recaída en la letra b) del artículo 1º, cuyo objeto es rebajar, de 5 a 3 años el ejercicio de la profesión de médico para poder ocupar cargos en Santiago. El señor BARROS.- Está aprobada por unanimidad, señor Senador. El señor FONCEA.- Deseo hacer algunas observaciones sobre el acuerdo de las Comisiones, no con el afán de modificar lo ya propuesto, sino por estimar que se ha desvirtuado en absoluto la disposición despachada primitivamente por la Cámara. Por ello, comparto la proposición hecha, siempre que dentro de las disposiciones que se den por aprobadas se exceptúe la recaída en la letra b) del artículo 1º. El señor MAURAS (Presidente).- Entonces, se aprobaría la proposición del Honorable señor Barros, con la salvedad hecha por el Honorable señor Foncea. El señor LUENGO.- Estoy conforme con la indicación del Honorable señor Barros; pero deseo aclarar un hecho ocurrido en la Comisión a propósito de una iniciativa del Senador que habla. Según se me ha informado, mi indicación habría sido aprobada en la Comisión porque se consideró incluida en otro artículo. Sin embargo, de este hecho no se deja constancia en el informe. Me explico: la indicación Nº 65, dice: "Se declara que el artículo 61, con excepción del inciso tercero, de la ley 16.464, se aplicará al personal del Servicio Nacional de Salud afecto al Estatuto Administrativo. El gasto que signifique la aplicación de este artículo será de cargo del Servicio Nacional de Salud". A continuación figura la indicación formulada por el Senador que habla, signada con el número 66, que dice: "El personal afecto al D.F.L. Nº 42, gozará de las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la ley Nº 16.464". Según me informó el secretario de la Comisión de Salud, de la cual no formo parte, la indicación Nº 65, patrocinada por el Ejecutivo, se aprobó. Al considerarse la Nº 66, que es la mía, se entendió aprobada por la Comisión, pues se dijo que la idea contenida en ella estaba comprendida en el artículo anterior, es decir, el artículo originado en la indicación Nº 65, propuesta por el Ejecutivo. Como he dicho, en el informe no consta este hecho. Revisando el libro de notas del secretario de la Comisión de Salud. se comprueba que mi indicación aparece como aprobada en ese artículo. Deseo aclarar este asunto antes que se dé por aprobada la indicación del Honorable señor Barros. Señor Presidente, lamento que Su Señoría no haya oído nada de lo que dije. Por lo tanto, lo repetiré muy brevemente. Se trata de lo siguiente: en el legajo en que se consignan las indicaciones figura la 65, patrocinada por el Ejecutivo, y la 66, de iniciativa del Senador que habla. La primera se aprobó en la Comisión por unanimidad. Cuando se trató la Nº 66, se sostuvo que ella estaba comprendida en la 65. Por lo tanto, se entendió aprobada por la unanimidad de la Comisión. Por lo demás, así consta en el libro que lleva el Secretario de la Comisión de Salud, señor Enrique Gaete, con quien lo estuve revisando. En el informe no se dice nada de eso. En consecuencia, la indicación 66 no aparece aprobada. Lo cierto es que, de los antecedentes proporcionados por el Secretario de la Comisión, resulta que fue aprobada, pero se refiere a una materia distinta de la contenida en la indicación 65, que fue aprobada, y en la que se estimó comprendida la 66. Entiendo que para regularizar esta situación, lo procedente es considerar aprobada la indicación 66, porque así ocurrió en la Comisión. Así me lo confirman, además, el Honorable señor Tarud, que es miembro de ella, y el Honorable señor Barros, y al parecer, el Honorable señor Gumucio, que asistió ocasionalmente a la Comisión, también está asintiendo. El señor BARROS.- Efectivamente, ambas indicaciones fueron aprobadas. El señor FIGUEROA (Secretario).- El secretario de la Comisión fue a buscar el libro a que se refirió el Honorable señor Luengo. El señor MAURAS (Presidente).- Mientras tanto, podríamos continuar el debate. El señor GUMUCIO.- Adoptemos el acuerdo do dar por aprobadas las modificaciones aceptadas por la unanimidad de la Comisión, excepto las señaladas por los Honorables señores Foncea y Luengo. El señor LUENGO.- Pero resulta que mi indicación fue aprobada por unanimidad. Pido aclarar este asunto antes de dar por aprobada la indicación del Honorable señor Barros. El señor TARUD.- Como presidente accidental de la Comisión, puedo atestiguar la efectividad de lo expresado por el Honorable señor Luengo. El señor MAURAS (Presidente).- La situación planteada por el Honorable señor Luengo sucedió exactamente como señaló el señor Senador: la indicación 66 fue aprobada por la unanimidad de la Comisión, pero no figura así en el informe por haberse entendido incluida en la Nº 65. Por tanto, la Mesa considera que podría aceptarse la proposición del Honorable señor Luengo y entenderse aprobada por la Comisión la indicación Nº 66. Acordado. El señor TARUD-Así es. El señor LUENGO.- Habría que incluirla como número separado. Muchas gracias. El señor MAURAS (Presidente).- Quedaría aprobada la indicación del Honorable señor Barros, con la salvedad hecha por el Honorable señor Foncea. El señor FIGUEROA (Secretario).- No obstante que las enmiendas en la letra b) del artículo 1º fueron aprobadas por unanimidad, el Honorable señor Foncea ha pedido votarlas separadamente. La Comisión propone sustituir, en el inciso primero del artículo 4º que se propone, las palabras "cinco años" por "tres años'", e intercalar entre la expresión "Presidente Aguirre Cerda" y la coma que la sigue, lo siguiente: "y de los sectores o comunas de la provincia de Santiago que el Servicio Nacional de Salud determine, en razón de necesidades especiales derivadas de su realidad demográfica". El señor MAURAS (Presidente), -En discusión. Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- Cuando se entró a conocer esta iniciativa en la Cámara de Diputados, se hicieron comentarios muy favorables, sobre todos en las provincias más abandonadas en cuanto a servicios médicos, en el sentido de que una de las disposiciones del proyecto pondría término al centralismo irritante que, en todo orden de cosas, impera en nuestro país, en especial en el Servicio Nacional de Salud. Se proporcionaron algunas informaciones lo suficientemente elocuentes como para que el Congreso adopte alguna determinación tendiente a poner atajo a la verdadera corruptela del centralismo. Se dijo que 70% de los médicos en actividad reside o ejerce en Santiago, Valparaíso y Concepción, pero esas provincias representan sólo 45% ó 46% de la población total del país. Algunos de los parlamentarios que actúan de acuerdo con los compromisos adoptados con la ciudadanía que los eligió, hicieron ver que no sólo un departamento, sino varios, carecen en absoluto de atención médica. Se citó como ejemplo el departamento de Curepto, donde, pese a haber un hospital, no contó, durante cuatro o cinco años, con ningún facultativo. Algo semejante ocurre en Curicó, en el departamento de Mataquito, según tengo entendido. Pues bien, el propósito de resolver el problema se ha ido desvirtuando en el curso de los diversos trámites que ha tenido el proyecto. Cuando se produce una elección parlamentaria, los programas de todos los candidatos ponen especial énfasis en la lucha contra el flagelo centralista. Pero luego las cosas varían. Todos, en el Congreso, salvo honrosas excepciones, entre las cuales me quiero contar, siguen el mismo sistema que ha imperado a lo largo del tiempo. La Cámara de Diputados despachó la. letra b) del artículo 1º en forma no del todo satisfactoria, pero que algún avance representaba, pues estableció que ningún médico con menos de cinco años de profesión podría ser designado en la provincia de Santiago o en las comunas de Valparaíso y Concepción, en cargos de la Administración Pública o en instituciones en las cuales el fisco tenga participación. Además, esa rama del Congreso exceptuó al departamento Pedro Aguirre Cerda. Pues bien, durante la discusión del primer informe, el Senado suprimió las palabras "comunas de Valparaíso y Concepción", o sea, la prohibición quedó limitada en forma exclusiva a la provincia de Santiago. Con posterioridad, en el segundo informe, según me he impuesto recientemente, se hizo más amplia la excepción, en forma tal que si la ley se despacha como quedó en ese trámite, representará sencillamente una burla, un engaño y un retroceso respecto de aquello sobre lo cual se quería avanzar y progresar. En efecto, se rebajó, de cinco, a tres años el plazo en que ios médicos deben ejercer su profesión en provincias. No deseo entrar en una polémica, pero advierto con estupor que los parlamentarios autores de esa iniciativa ni siquiera son Senadores por Santiago, sino de provincias, de los que prometieron a la ciudadanía luchar contra el centralismo. Más aún, se han ampliado las excepciones, pues ya no se trata solamente del departamento Presidente Aguirre Cerda, sino que, en virtud de otra indicación, serán exceptuados los sectores o comunas de la provincia de Santiago que determine el Servicio Nacional de Salud. O sea, bastará que un médico tenga su residencia en la Gran Avenida, en los límites del departamento Presidente Aguirre Cerda o en cualquiera de las comunas adyacentes, para que la restricción no lo afecte. Ello, a mi juicio, es una hipocresía. Si de mí dependiera, suprimiría la disposición, pues no se puede seguir con esta clase de engaños. Durante la discusión del primer informe, se dijo que la crisis es más acentuada en Santiago, y se dio como argumento que la población chilena aumenta en proporción de 2,5%, anualmente, pero que en Santiago ese porcentaje, si la memoria no me engaña, asciende a 3,5%. Ello es así precisamente a consecuencia del centralismo. Este mal no podrá extirparse mientras sucedan cosas como éstas: en 1964, 83% del presupuesto de Obras Públicas se invirtió en la capital; el presupuesto de un hospital de Santiago, entiendo que el San Juan de Dios -recuerdo haberlo escuchado en la Cámara al Diputado señor Cancino, que está presente en la Sala-, equivalía al de cuatro provincias centrales; la mayor parte del plan habitacional se desarrolla en esta ciudad, y los 80 estadios, canchas y gimnasios construidos por la Dirección de Deportes del Estado se encuentran en Santiago. Se ha llegado al extremo de que los habitantes de provincias no tienen siquiera el derecho a morir en el seno de su familia, pues, en caso de enfermedad grave, deben venir a Santiago, porque aquí están concentrados todos los especialistas y laboratorios. Como el problema no tiene solución en este trámite constitucional, procuraré que el Ejecutivo vete el precepto a que me referí y se vuelva a lo que se había prometido primitivamente. Levanto mi voz únicamente para protestar contra este nuevo engaño de que se hace víctima a regiones tan postergadas de Chile, no obstante que, sin duda, constituyen las fuentes de riqueza del país. El señor GUMUCIO.- Debo manifestar algo contrario a lo afirmado por el Honorable señor Foncea, pese a que él exceptuó a los parlamentarios de Santiago. Por las razones que expondré, di mi apoyo a la indicación que rebaja, de cinco años, a tres el plazo a que se refiere la letra b). No se trata de un problema de centralismo; el asunto de fondo consiste en la escasez de médicos, y, naturalmente, ante ese problema debe emplearse un criterio que resguarde el interés general. En la Comisión se hizo presente la entidad que agrupa a los egresados de Medicina, quienes estimaron excesiva la permanencia obligatoria de cinco años en provincias. Por su parte, los miembros de la Facultad de Medicina se pronunciaron en igual sentido. Además, se tuvo en cuenta que 41% de los habitantes del país vive en Santiago, donde hay poblaciones tan densas que no pueden ser abandonadas en cuanto a servicio médico se refiere. En todo caso, el nuevo lapso de ejercicio obligatorio en provincias satisface la aspiración de mi Honorable colega. La disposición primitiva exceptuaba al departamento Presidente Aguirre Cerda, atendido el hecho de que es una zona muy poblada, pues comprende buena parte de la Gran Avenida y comunas como las de La Granja y Cisterna. Pero, al exceptuar a dicho departamento, se hacía muy fácil burlar el cumplimento de la ley, por lo cual ahora se faculta al Servicio Nacional de Salud para determinar sobre estas excepciones. Estoy cierto de que el mencionado servicio no atenderá sólo a los problemas de Santiago, sino que a los de todo el país. Por eso, tuve el honor de suscribir, junto con otro parlamentario, la correspondiente indicación, que encuentro lógica y justa. El señor BARROS.- Debo ratificar lo expresado por el Honorable Senador por Santiago. Tanto los alumnos de Medicina, como el decano de la Facultad y el Ministro del ramo, aquí presente, estiman excesivo un alejamiento de cinco años tratándose de médicos que necesitan actuar en un proceso formativo. En el hecho, no se ha cumplido siquiera con las restricciones vigentes, pues muchos médicos iban efectivamente a provincia, pero al poco tiempo volvían a Santiago en calidad de becados. De los 106 hospitales tipo "B" que hay en Chile, ninguno puede brindar alojamiento medianamente cómodo a un médico. Además, debemos tener presente que el plan de estudios de Medicina obliga a los alumnos, antes de egresar, a ejercer la práctica durante un año en localidades de provincias Tampoco podemos olvidar que la emigración de médicos al extranjero o al área privada representa el 20% de cada promoción. El informe recomienda un sistema que resguarda los principios y tiende a resolver los inconvenientes anotados. Sobre ello hubo acuerdo unánime en la votación respectiva. El señor VON MÜHLENBROCK.- Quiero dejar constancia de la opinión que he oído especialmente a médicos de provincias, en vista de que el artículo en debate tiene relación con un problema grave, relativo al ejercicio de la Medicina y a la asistencia que se presta a la población. La cuestión de fondo no se resuelve con imponer a los médicos jóvenes una permanencia obligatoria en las provincias. Eso constituye una farsa e implica una burla al ejercicio de la profesión médica, pues castiga en forma inútil al profesional joven. ¿Cómo es el médico que egresa de nuestras escuelas de Medicina? Es un elemento joven, lleno de ideales y entusiasmo, enamorado de su carrera, deseoso de perfeccionarse y ejercer tan maravilloso apostolado, sobre todo cuando se lo aplica con los modernos conceptos de la medicina social. A ese profesional se lo obliga a ejercer en provincias. ¿Qué encuentra allí? Encuentra carencia total de institutos científicos, de centros de especialización y elementos técnicos, y escasa literatura médica. Ese profesional, alejado de las posibilidades de perfeccionamiento, decae poco a poco en su rendimiento y eficiencia. En verdad -debemos reconocerlo-, el Servicio Nacional de Salud concentra en Santiago y Valparaíso toda su capacidad en cuanto a elementos de especialización. Por lo tanto, obligar a los médicos jóvenes a ejercer en provincias, es quemarlos en el comienzo de su carrera. Para que este artículo pueda surtir algún efecto será necesario que el Servicio Nacional de Salud se descentralice, que organice en provincias, ojalá cada dos o tres de ellas, centros completos de especialización en las distintas ramas de la medicina. De otra manera estamos quemando a nuestros médicos, desmoralizándolos, alejándolos de la alta eficiencia técnica que deben tener. El Senador que habla, como representante de una zona alejada de Santiago, ha podido comprobar como en ella existe una absoluta carencia de médicos, que la hace exhibir con vergüenza el abandono más espantoso que pueda imaginarse, al extremo de que en algunas regiones la mortalidad es superior a la de la India. Es bueno que de una vez por todas se sepa que en las zonas precordillerana y cordillerana de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, la mortalidad es superior a 36%. Mueren 360 nacidos de cada mil. Este hecho es algo fatídico, brutal. Por eso, al detenerme en este artículo, a primera vista tan interesante, que obliga a los médicos jóvenes a ir a desempeñarse en provincia, no puedo menos que expresar mi opinión de que esta medida es una mascarada. Mientras el Servicio Nacional de Salud no se descentralice, mientras a estos profesionales jóvenes, la flor de la profesión, Henos de ideales y de ansias de perfeccionarse, no se les proporcionen los medios necesarios para hacerlo, de manera que puedan ejercer su apostolado en permanentes posibilidades de superación, este artículo será simple letra muerta. Esta es la opinión de la cual quería dejar constancia. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión. El señor FONCEA.- Con mi voto en contra.- El señor GORMAZ.- Con el mío también, señor Presidente. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Aprobado, con los votos contrarios de Los Honorables señores Foncea y Gormaz. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la letra e) del artículo 1º, hay una indicación renovada del Gobierno, para suprimir el inciso que comienza: "El Director General de Salud procederá previo informe...". El Ejecutivo propone suprimir este inciso, que fue aprobado por la Comisión. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BARROS.- Estamos de acuerdo con esta supresión, porque el concurso no se justifica cuando hay epidemias, o cuando por razones de servicio, es necesario hacer una designación rápidamente. Ese propósito se vería frustrado si el nombramiento debe esperar el trámite de la toma de razón de la Contraloría, que suele demorar mucho. Por las razones dadas, estamos de acuerdo con esta supresión. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo ha renovado una indicación al artículo 3º para agregar, luego de las palabras "y el personal", el término "paramédico". El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BARROS.- Presentamos una indicación para no extender a ocho horas la jornada del personal que trabaja en los servicios de radiología y radioterapia, por el peligro de la radiación. En aquellas dos horas extras, los médicos están elaborando sus informes, de modo que el personal no tiene para qué permanecer allí. Por eso, no estamos de acuerdo con agregar la expresión "paramédico". El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).- En la actualidad, la jornada máxima para el personal que trabaja en rayos X es de seis horas. Ahora se propone extenderla en dos horas, retribuyéndola debidamente, para hacer posible la rápida atención de muchos enfermos que requieren pronta asistencia. La indicación renovada persigue aplicar la extensión horaria solamente al personal paramédico, y no a otro, como al de porteros, que nada tienen que ver con la parte técnica del servicio. El señor BARROS.- Hemos presentado una indicación al respecto, y no estamos de acuerdo con la disposición en debate. El señor FIGUEROA (Secretario).- La indicación a que hace referencia Su Señoría se votará después. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación. El señor BARROS.- Con nuestros votos en contra, señor Presidente. El señor TARUD.- Que se tome la votación, señor Presidente. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- En votación. -Se aprueba la indicación (13 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, 3 pareos y una abstención). El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación de los Honorables señores Barros, Tarud, Teitelboim, Corbalán, (don Salomón), Gómez, Luengo, Jaramillo Lyon, Chadwick, Durán, Miranda, Von Mühlenbrock y, para los efectos reglamentarios, los Honorables señores Gumucio y Palma, para agregar un inciso nuevo, que dice: "El personal auxiliar de rayos X, radioterapia y radium del Servicio Nacional de Salud, Hospital José Joaquín Aguirre tía la Universidad de Chile y del Hospital Clínico de la Universidad Católica, no estará afecto a la mayor extensión horaria que dispone el presente artículo." El señor TARUD.- Hay unanimidad, señor Presidente. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Después, en el artículo 5º, a pesar de haber sido aprobado por unanimidad, hay una indicación renovada del Ejecutivo para suprimir el inciso final. El señor SEPULVEDA (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor JULIET.- ¿Qué dice el inciso final del artículo 5º, señor Secretario? El señor FIGUEROA (Secretario).- Dice así: "Podrán ser contratados a honorarios los médicos jubilados." El señor TARUD.- Ese inciso no puede suprimirse, señor Presidente. El señor BARROS-Tienen perfecto derecho a ser contratados. El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).- Se pidió eliminar el inciso por la simple razón de que as redundante. Los médicos jubilados pueden ser contratados a honorarios con compatibilidad de sus rentas de jubilación. El señor JULIET.- ¿Dónde estaría la disposición que establece la incompatibilidad? El señor PABLO.- El señor Ministro ha manifestado que la incompatibilidad no existe. El señor TARUD.- Esta materia fue estudiada en la Comisión. Allí, con el señor Subsecretario, ya que no pudimos contar con la presencia del señor Ministro, se llegó a la conclusión de que era necesario no suprimir este inciso. El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).- En la ley de reajustes se estableció la compatibilidad entre la jubilación y las nuevas remuneraciones que perciban ios médicos jubilados contratados. El señor TARUD.- No está claro. El señor JULIET.- El Honorable señor Barros es testigo de una información proporcionada en la Comisión por el señor Boizard, Subsecretario de Salud, en orden a que el Servicio Nacional de Salud se encontraba limitado en sus posibilidades de contratar médicos jubilados, pués sólo lo podía hacer dentro de un margen señalado. Yo sólo fui testigo presencial, porque no soy miembro da la Comisión. Me parece que el Honorable señor Barros está más habilitado para informar a la Sala. Precisamente, mi intervención tiene por objeto invitarlo a cooperar en el esclarecimiento de este punto. El señor GUMUCIO -Yo entendía que era compatible la jubilación de los médicos con las remuneraciones de los cargos de planta, de acuerdo con la llamada ley Méndez, sistema que este proyecto modifica. Respecto del personal médico contratado a honorarios, supongo que no existe tal prohibición. De todas maneras, haya la incompatibilidad o no la haya, insistir en una ley en que se podrá contratar a honorarios, si no hay limitación de tiempo, es otro problema. Por eso, no estaría de más volver a insistir en la disposición, aunque haya compatibilidad. El señor JULIET.- Exactamente. Por eso iba a interrumpir al señor Senador, en el sentido de que debía legislarse conforme al inciso final a que se ha dado lectura y dando cabida a la indicación renovada, aunque exista la posibilidad de hacer estas contrataciones a honorarios. El señor BARROS.- Concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Juliet. En el primer informe, este inciso fue aprobado en forma unánime por la razón de que en Chile existe escasez de médicos. El inciso dice: "Podrán ser contratados a honorarios. . .", precisamente, para que los médicos jubilados no entren a concurso, porque tienen mejores antecedentes que los profesionales jóvenes. De tal manera que aprobarlo es obviar la situación derivada de la escasez de médicos en Chi-le. Votarlo en contrario es un error. El señor TARUD.- No hay nada mejor que legislar con claridad. En la Comisión se estudió este punto, pero, a mi juicio, hay que atenerse a la realidad. En la provincia que represento hay comunas en las cuales existen postas y pequeños hospitales que no son atendidos por médicos, no obstante vivir allí médicos jubilados que están en condiciones de ejercer en la mejor forma su profesión y no es posible emplearlos por existir prohibición Por tanto, solicito al Senado -como lo que abunda no daña- mantener el inciso final del artículo 5º, y no suprimirlo, como propone el Ejecutivo. El señor BARROS.- Estamos todos de acuerdo. El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).- Evidentemente, el objeto de este precepto es posibilitar la contratación a honorarios de médicos jubilados, porque hay falta de estos profesionales. La posibilidad de efectuar tal contratación existe. Lo que ocurre en la actualidad es que, de acuerdo con el régimen vigente, los médicos jubilados con más de sesenta años de edad, pueden concursar, pues existe compatibilidad entre las rentas funcionarías y las de jubilación. El Colegio Médico pidió terminar con esta situación, porque estaba produciendo perturbaciones dentro de los servicios. Pero, a cambio de esto, se establece la compatibilidad entre la contratación a honorarios y las rentas de jubilación. No tengo inconveniente en que quede una disposición redundante, porque nos mueve el mismo objetivo. El señor BARROS.- Que se vote, señor Presidente. El señor JULIET.- ¿Por qué no se declara retirada, en vista de lo expresado por el señor Ministro? El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- ¿El señor Ministro acepta retirar la indicación? Retirada. El señor GUMUCIO.- ¿Por qué no prorroga la hora? El señor VON MÜHLENBROCK.- Hasta el total despacho del proyecto. El señor BARROS.- Nada más que para despachar las indicaciones renovadas. El señor VON MÜHLENBROCK.- Se está demorando demasiado el despacho de esta iniciativa. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Al término del Orden del Día debemos destinar cinco minutos para- tratar ascensos militares y, en seguida, votar la acusación contra el Gobernador de Santa Cruz. Si le parece a la Sala, posteriormente se podría destinar tiempo complementario hasta terminar el despacho de esta iniciativa. El señor JULIET.- Lo podríamos acordar desde ya. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Después de efectuadas las votaciones mencionadas. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión no modificó el artículo 7º, pero el señor Ministro ha renovado la indicación Nº 25, para suprimirlo. Dice dicho precepto: "Condónase, en favor de los trabajadores de la Salud del hospital "El Salvador", la devolución de las remuneraciones correspondientes a los ocho días que duró la huelga durante el año 1964, debiendo devolvérseles lo descontado. "Gozarán del mismo derecho todos los trabajadores de la Salud que hayan tenido paros gremiales entre el 1º de enero de 1964 y el 15 de mayo de 1966". El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BARROS.- Igual que en el caso anterior, los miembros de la Comisión votamos favorablemente este artículo durante la discusión del primer informe. Llama la atención la actitud posterior del Gobierno, semejante a lo acontecido con ios profesionales. Lo votaremos favorablemente, pues se trata sólo de ocho días y no significa mayor gasto. El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).- Este artículo adolece de inconstitucionalidad, porque el Ejecutivo no lo patrocinó, en circunstancias de que es indispensable su iniciativa por significar mayor gasto Además, establece una condonación, mas, para aplicarla es necesario que existan obligaciones pendientes, lo cual no ocurre en este caso. Hubo una huelga; se descontaron los días no trabajados; es decir, se dio cumplimiento a la ley. De modo que, a mi juicio, no hay condonación desde el momento en que no existe nada pendiente. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación del señor Ministro. - (Durante la votación). El señor FONCEA -De la lectura del texto de la disposición en debate, fluye que no se trata sólo de ocho días, sino de un período mucho más amplio. Por lo tanto, voto que no. -Se rechaza la indicación (17 votos contra 6, una abstención y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Artículo 10. La Comisión propone intercalar en el inciso primero, después de las palabras "Déjanse sin efecto" con que comienza el inciso, lo siguiente: "en el Servicio Nacional de Salud, a partir de 1965". Esta modificación fue aprobada con el voto contrario del Honorable señor Barros. Además, hay indicación renovada del señor Ministro, con el Nº 32, para suprimir el inciso segundo del mismo artículo. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BARROS.- El Gobierno estuvo de acuerdo con este precepto, incluso durante la discusión particular. El señor Ministro coincidió en que el sistema de calificaciones había sido malo. No advierto por qué razón el Ejecutivo veta ahora aquel inciso, que expresa: "El personal del Servicio Nacional de Salud que en el curso del año 1964, debió abandonar el Servicio, por calificación insuficiente obtenida en 1963, será reincorporado, pero no tendrá ningún derecho a percibir remuneración por el tiempo que estuvo alejado del Servicio". Esta disposición también fue aprobada unánimemente en el primer informe emitido por la Comisión. En consecuencia, o se trabaja a las derechas o se trabaja a dos caras. Sencillamente, esta disposición debe mantenerse. El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).- Cuando me enfrenté con este problema, hace año y medio, estuve de acuerdo con el personal del Servicio Nacional de Salud en que el sistema de calificaciones era inadecuado. No había una norma común y muchos funcionarios habían sido calificados en forma injusta. Por lo demás, un procedimiento determinado para calificar a 45 mil funcionarios tiene que adolecer de errores. De ahí que tal sistema deba suprimirse. En todo caso, en la legislación que establecerá la carrera funcionaría, se reemplazarán las calificaciones por los ascensos por concurso . Pues bien, con ese criterio pedí suspender los efectos de las calificaciones hechas ese año y el anterior, pero es evidente que aquellas que ya habían surtido efecto no podíamos modificarlas, pues afectaban a funcionarios que ya habían surtido efecto no podíamos modificarlas, pues afectaban a funcionarios que yo habían salido del Servicio. Por esa razón, limité esa medida a aquellas calificaciones que ya habían tenido efecto y que estaban en listas 3 y 4. Los que estaban en esta última, debían ser eliminados, y quienes figuraban por segunda vez en lista 3, también debían abandonar el Servicio. Por lo demás, se trata de un grupo muy pequeño de personal eliminado, parte del cual ha sido tomado a contrata en otros hospitales- El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¿Se aprueba o no se aprueba la indicación del señor Ministro para suprimir el inciso segundo? -Resultado de la votación: 12 votos por la negativa, 11 por la afirmativa, una abstención y 3 pareos. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Por influir la abstención, se repite la votación. -Repetida, se rechaza la indicación (15 votos contra 8, una abstención y 3 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Los Honorables señores Barros, Luengo, Miranda, Gómez, Durán, Bossay, Ahumada, Chadwick, Juliet y González Madariaga han renovado la indicación Nº 33 para suprimir el artículo 14. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BARROS.- Este artículo es el más inconstitucional de todo el proyecto. Se trata, nada menos, que de delegar en el Presidente de la República la facultad para modificar el Código Sanitario, que consta de más de 300 artículos. Nosotros lo votamos negativamente en el primer informe, pero se aprobó en el segundo, por no haber contado con el voto del Honorable señor Maurás. De ahí resultó una aberación que debe corregir ahora la Sala. El señor GUMUCIO -Me opongo a la indicación de suprimir el artículo, por las razones que di en la Comisión. Corno ha dicho nuestro Honorable colega, las modificaciones del Código Sanitario constituyen materia esencialmente técnica. Más lógico, entonces, es que pueda hacerlas quien tiene en sus manos la administración del Estado, mediante sus organismos técnicos, y no el Parlamento, en donde una materia de tal magnitud ha de ser objeto, sin duda alguna, de las más diversas indicaciones. O sea, todo lo que pueda tener de orgánico, de coordinado, un código sanitario, se perdería en el Congreso, en donde una ínfima minoría es profesional. Aquí, en el Senado, sólo dos de nuestros colegas son médicos; entre los demás hay abogados, pero, en definitiva, somos políticos. Luego, son muy restringidas las posibilidades de que podamos redactar un texto bien estudiado, sistemático, a causa -repito- de las indicaciones que se formularían. E señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).- A mayor abundamiento de lo expresado por el Honorable señor Gumucio, debo decir que todos los códigos sanitarios han sido dictados mediante decretos con fuerza de ley, precisamente por ser esta materia absolutamente técnica, en la cual no caben apreciaciones personales. El que nos rige actualmente es tan añejo, está tan atrasado, que nos ha impedido suscribir proposiciones de organismos internacionales de salud. El señor BARROS.- Tengo entendido que hay precedentes en el Parlamento de haberse formado subcomisiones para la redacción de códigos y otros cuerpos legales. Ha llagado tan lejos la opinión cesárea del Gobierno, que en la Comisión propuso suprimir la frase que decía: "Se consultará la opinión del Colegio Médico de Chile". Nosotros consideramos que el Congreso esté perfectamente capacitado para legislar en esta materia, aun cuando no iodos los parlamentarios sean médicos. Yo no soy abogado; sin embargo, puedo discriminar sobre un proceso legal con el criterio del hombre de la calle, con sentido común. Por eso, estimo que delegar facultades es anticonstitucional, y que este artículo debe borrarse de una plumada. El señor CHADWICK.- La complejidad de una materia, que obliga a tratarla en un cuerpo de disposiciones más o menos completo, como lo es un código, de ninguna manera exige delegar nuestras facultades en el Ejecutivo. Existen innumerables precedentes de códigos que han resistido la acción del tiempo, votados como leyes, en conjunto, después de ser estudiados por comisiones de las respectivas ramas del Congreso Nacional. Así se hizo, desde luego, con el más antiguo de ellos: el Código Civil. La Comisión redactora fue integrada por personas de altas condiciones técnicas, que elaboraron ese cuerpo de disposiciones y lo revisaron, y el Parlamento lo ratificó plena y absolutamente, atendiendo a la autoridad de quienes lo redactaron. El señor FONCEA.- ¿En qué asunto? El señor CHADWICK.- El Código Civil, promulgado en 1854. Como sabe Su Señoría, fue una ley emanada del Congreso Nacional. En cuanto a los demás códigos, se ha seguido, de ordinario, el mismo procedimiento. Y aún cuando hubo casos, en regímenes de excepción, en que nacieron o se modificaron códigos por decretos leyes o decretos con fuerza de ley, ello no excluye, de ninguna manera, la posibilidad de que el Congreso asuma el papel de legislador que le es propia, y sancione un código. Para ello debe afinarse el trabajo, nombrarse comisiones que merezcan confianza tanto al Ejecutivo como al Parlamento, y una vez que ellas terminen su trabajo, ratificar el texto que hayan elaborado. Por estas razones, estoy en contra del artículo y por la indicación que hemos presentado para eliminarlo. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Resultado de la votación: 12 votos por la afirmativa, 5 por la negativa, 3 abstenciones y 3 pareos. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Rechazado el artículo 14. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el artículo 15, la Comisión propone suprimir la frase final del artículo 70 propuesto en el número 6º. Dice esa frase: "No será necesaria la autorización judicial para los efectos de transferir gratuitamente predios rústicos a la Corporación de la Reforma Agraria." Esta modificación fue aprobada con el voto contrario del Honorable señor Barros. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CORBALAN (don Salomón).- ¿En qué consiste la modificación? El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión recomienda, en el número seis del artículo 15, suprimir la frase final del artículo 70 propuesto, que dice: "No será necesaria la autorización judicial para los efectos de transferir gratuitamente predios rústicos a la Corporación de la Reforma Agraria." La Comisión aprobó la modificación, con el voto contrario del Honorable señor Barros. El señor CORBALAN (don Salomón).- ¿La modificación consiste en suprimirla? El señor FIGUEROA (Secretario).- Consiste en suprimir la frase final del artículo 70, a la que he dado lectura. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, daré por aprobado el informe... El señor CORBALAN (don Salomón).- Con mi voto contrario. El señor BARROS.- Con mi voto en contra. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- . . . con el voto contrario de Sus Señorías. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Por qué no toma la votación, señor Presidente? El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¿Se aprueba o no se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión? El señor CHADWICK.- En verdad, señor Presidente, la Sala no está suficientemente informada sobre la materia que se está votando. Yo me permito preguntar en qué casos quedaría suprimida la necesidad de contar con autorización judicial para el enajenamiento. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Más vale ver cómo queda el artículo. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se reabrirá debate en esta materia, para dar las informaciones pertinentes. Acordado. Se dará lectura al artículo que se modifica. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 15 introduce diversas modificaciones a la ley 10.383, una de las cuales reemplaza totalmente el artículo 70 de este cuerpo legal por el siguiente: "Los bienes raíces del Servicio Nacional de Salud o de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social incorporados al dominio de aquél, adquiridos por donación, herencia o legado, y afectos a condiciones o modos, con o sin cláusula resolutoria, que impidan, embaracen, dificulten o entraben su enajenación, podrán ser libremente enajenados siempre que el Consejo Nacional de Salud, por la mayoría absoluta de sus miembros hábiles, disponga el cumplimiento de la respectiva condición o modo en cuanto fuere posible en forma análoga o que satisfaga en lo substancial los fines de la donación o asignación. El acuerdo del Consejo deberá ser aprobado judicialmente. El tribunal respectivo se pronunciará con el solo mérito de los antecedentes que le proporcione el Servicio, sin citación de los interesados y oyendo al Defensor Público. La misma norma será aplicable en los casos en que el testador no haya determinado suficientemente el tiempo o la forma especial en que ha de cumplirse el modo." Aquí viene la frase que la Comisión propone suprimir: "No será necesaria la autorización judicial para los efectos de transferir gratuitamente predios rústicos a la Corporación de la Reforma Agraria." El señor CORBALAN (don Salomón).- Se votará el informe, señor Presidente? El señor FIGUEROA (Secretario).- Sí, señor Senador. El señor CORBALAN (don Salomón).- Por lo tanto, ¿al aprobarse el informe se aprueba la supresión? El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Exactamente. El señor CORBALAN (don Salomón) -Eso es lo que quería dejar en claro. Al rechazarse el informe, en consecuencia, se rechaza la supresión. El señor FIGUEROA (Secretario).- Así es. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Y queda la resolución de que el acuerdo del Consejo deberá ser aprobado judicialmente. Eso es todo. Tal sistema me parece más respetable. El señor BARROS.- Exacto. El señor CHADWICK.- Cuando se trata de una transferencia de bienes a favor de la CORA, nada justifica la intervención de la justicia, porque no se puede sospechar de los fines que se persigan con esa transferencia, y tampoco se puede creer que ella favorezca indebidamente a un particular. En consecuencia, no hay razón para entrabar esas transferencias de bienes que han de facilitar el proceso de la reforma agraria. Por eso, votaremos en contra del informe. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -(Durante la votación). El señor CORBALAN (don Salomón).- Votaremos en contra del informe, por las razones expuestas por el Honorable señor Chadwick. Quiero llamar la atención, en este caso, a ios Senadores democratacristianos hacia esta disposición, que permite transferir directamente predios rústicos a la CORA, hecho ya sucedido, por ejemplo, en el Valle del Choapa y en otros terrenos que pertenecían al Servicio Nacional de Salud. En estos casos no tiene razón de ser la intervención u opinión del juez, para determinar si la transferencia es procedente o no lo es. Es natural, cuando se trata de otro tipo de transferencias, que se quiera resguardar, por medio de la participación de la justicia, el cumplimiento efectivo de la inspiración que tuvo el donante, como sería el caso, por ejemplo, de una donación hecha con anterioridad, a la. Beneficencia o al Servicio Nacional de Salud. Por eso, voto negativamente el informe. El señor CORVALAN (don Luis).- Me sumo a las expresiones del Honorable señor Salomón Corbalán en cuanto a llamar la atención, no diría solamente a los Senadores democratacristianos, sino a toda la Corporación, respecto de que mediante esta disposición se procura facilitar la transferencia gratuita de predios rústicos a la CORA. Al suprimir esa frase, se exigiría la intervención de la autorización judicial para hacer el traspaso. Voto que no. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Las observaciones que he oído son muy justificadas y yo debería apoyarlas, pero veo que la disposición no se refiere únicamente a los bienes agrícolas. El señor LUENGO.-A los predios rústicos. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Se refiere, en general, a los bienes raíces del Servicio Nacional de Salud. El señor CORBALAN (don Salomón).- A los predios rústicos. Está equivocado el señor Senador. El señor FIGUEROA (Secretario).- La modificación relativa al Nº 6 del artículo 15 figura en la página 11 del segundo informe de la Comisión de Salud. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Creo que el asunto está un poco confuso. El informe, en la página 24, se refiere a los bienes raíces del Servicio Nacional de Salud o de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social incorporados al dominio de aquél, etcétera. O sea, comprende a todos los bienes raíces. El señor CHADWICK.-Esa es la regla general. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Ahí no se hace ninguna discriminación. El señor CHADWICK.-Ahora estamos votando la regla de excepción. El señor FONCEA.- ¿No hay ningún miembro de la Comisión que explique claramente el significado de lo propuesto por ella? Hay una confusión tan grande, que algunos señores Senadores sostienen que la modificación aparece en la página 11 del informe, en circunstancias de que yo estoy leyendo la página 19 del informe de Hacienda. El señor CORBALAN (don Salomón).- Su Señoría está examinando otro informe. Lo que se discute corresponde al segundo informe de la Comisión de Salud, contenido en el boletín Nº 22.221. El señor FONCEA.- Ese documento expresa todo lo contrario de lo sostenido por Su Señoría, pues la Comisión es partidaria de suprimir el trámite de la autorización judicial. El Honorable señor Corbalán se ha declarado partidario de suprimir ese trámite; sin embargo, ha votado en contra del informe. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Votar a favor del informe significa pronunciarse por la eliminación de la frase leída. El señor FONCEA.- Entonces, se está votando en forma equivocada. Cada día se impone más la necesidad de que haya un Senador informante El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Se reabrió el debate para permitir el acopio de mayor información sobre el particular. El señor FONCEA.- Me parece que yo estoy en la razón. Por eso, para suprimir dicho trámite, voto a favor del informe. El señor CORBALAN (don Salomón).- Es a la inversa. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión recomienda suprimir la frase. En consecuencia, si Su Señoría no acepta la supresión debe votar en contrario el informe. El señor CORBALAN (don Salomón).- Quiero que se suprima el trámite judicial en este caso. La frase mencionada tiene ese objeto. El señor FONCEA.- El Honorable señor Corbalán ha manifestado todo lo contrario: ha aseverado que debe suprimirse el trámite indicado, para hacer más expedita la aplicación de la reforma agraria. El señor CORBALAN (don Salomón).- Exactamente. El señor BARROS.- Entonces, hay unanimidad. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente) .-La Mesa dará una explicación, a fin de aclarar las cosas y permitir a los señores Senadores que lo deseen, rectificar su voto. Está en votación el segundo informe de la Comisión de Salud, que propone suprimir la frase que ha impugnado el Honorable señor Corbalán. El señor CORBALAN (don Salomón).- Yo no he impugnado esa frase, sino el hecho de que el informe la suprima. La frase dice: "No será necesaria la autorización judicial para los efectos de transferir gratuitamente predios rustí-cos a la Corporación de la Reforma Agraria" . Si es eliminada, quiere decir que será indispensable la actuación judicial para cualquier transferencia de ese género. Por eso, voto en contra del informe que la suprime. El problema no puede ser más claro. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Es correcta la interpretación de Su Señoría, pero el informe dice otra cosa en la página 24. El señor FIGUEROA (Secretario).- El señor secretario de la Comisión colocó la redacción definitiva en la página 24, suponiendo aprobada la supresión propuesta en la página 11. El señor GONZALEZ MADARIAGA. -Entonces, somos contrarios al informe. El señor FONCEA.- Voto en contra del informe. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Hay unanimidad. El señor LUENGO.-Sería bueno consultar a la Sala, porque parece haber unanimidad para rechazar el informe y, por consiguiente, mantener la frase citada. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Si le parece al Senado, se rechazará el informe en esta parte Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde empezar a discutir las enmiendas propuestas por la Comisión de Hacienda, que aparecen en el boletín Nº 22.225. El señor PABLO.- ¿No se iban a tratar primero los ascensos? E! señor FIGUEROA (Secretario).- Todas esas enmiendas se encuentran ya aprobadas, porque fueron aceptadas por unanimidad, con excepción de la que consiste en agregar el siguiente artículo 45, nuevo: "Las habitaciones acogidas al régimen del DFL. Nº 2, de 1959, ocupadas por profesionales, podrán ser sometidas a transformaciones siempre que éstas se hagan para destinarlas al ejercicio da su profesión, no perdiendo, por esta causa, los beneficios que el referido decreto con fuerza de ley concede". Esta modificación fue aprobada con el voto contrario del Honorable señor Noemi. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CORBALAN (don Salomón).- Este artículo, incorporado en la Comisión de Hacienda, se originó en una iniciativa del Honorable señor Miranda, quien planteó algo que, a juicio de la mayoría de esa Comisión, es muy justo. La indicación se refería en un principio sólo a los médicos, pero se amplió después a todos los profesionales. Ocurre que gran número de profesionales han comprado o construido viviendas acogidas al DFL. Nº 2, que no sólo contiene requisitos en cuanto a la superficie de la construcción, sino también en lo relativo al tipo y calidad de ésta y a su uso. Debido a ello, esos profesionales no pueden habilitar, en su departamento, habitación o "bungalow" afecto al Plan Habitacional, ninguna dependencia para emplearla como estudio o consultorio. Siendo ésta una dificultad con que tropiezan innumerables profesionales, en especial en provincias, donde nadie construye hoy día sino por el sistema del D.F-L. Nº 2, era natural y justo aprobar este precepto, que permite habilitar las habitaciones económicas para el ejercicio profesional. Por eso fue aprobado el artículo. El señor NOEMI.-No obstante haber estado eventualmente en la Comisión de Hacienda cuando se debatió esta materia, voté en contra de dicha indicación, por estimar que dará la posibilidad de ampliar y transformar las habitaciones acogidas al régimen del D.F.L. Nº 2 y, por lo tanto, de cometer cualquier abuso. ¿Hasta qué límite se pondrán agrandar tales viviendas? ¿Se convertirán en construcciones suntuosas o palacetes? Nada se dice al respecto. A mi juicio, la norma propuesta abrirá el camino para burlar disposiciones que fueron aprobadas con el propósito de fomentar la edificación de viviendas económicas. Autorizar la transformación de éstas para permitir la instalación en ellas del estudio o clínica de los profesionales, sin establecer limitaciones, dará margen a abusos. Por eso, voté en contra de este artículo y reiteraré mi actitud en la Sala. El señor BARROS.- Me parece de toda justicia este precepto, dada la enorme escasez de departamentos para profesionales que existe en el país. -Se aprueba el artículo (10 votos contra 7 y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Volviendo al segundo informe de la Comisión de Salud, corresponde votar la modificación propuesta al artículo 30. Pese a haber sido aprobada por unanimidad, los Honorables señores Salomón Corbalán, Barros, Sepúlveda, Juliet, González Madariaga, Von Mühlenbrock, Enríquez, Durán, Gormaz, Foncea y Rodríguez han formulado indicación para rechazar la enmienda tendiente a agregar el siguiente inciso final, nuevo: "La aplicación de este artículo no dará lugar al cobro de diferencia alguna anterior a la vigencia de esta ley". El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BARROS.- Esta disposición se refiere a una pequeña diferencia que debe pagarse a los empleados de pompas fúnebres, nada más que en el Servicio Nacional de Salud. El gasto no sería muy oneroso para el erario, pues se trata de una cantidad insignificante. Sin embargo, la cancelación de esa diferencia sería imposible si se aprobara el inciso propuesto por la Comisión, pues hace inaplicable en ese caso el artículo 30. Por eso, ruego a los señores Senadores aprobar la indicación que he suscrito con otros diez Honorables colegas. -Se aprueba la indicación y, por lo tanto, se rechaza el inciso final propuesto (12 votos contra 7 y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde discutir varios artículos nuevos. El artículo 32 dice: "Los cargos afectos a la ley Nº 15.076 que estén vacantes o cuyos titulares, por cualquier causa, no se encuentren sirviéndolos, podrán ejercerse por un profesional funcionario mediante una comisión de servicios dispuesta por el Director General de Salud y aceptada por aquél, respecto de la cual no regirá el artículo 147 del D.F.L. Nº 338, de 1960, ni las limitaciones contenidas en otros cuerpos legales". Este precepto fue aprobado con el voto contrario del Honorable señor Barros. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -(Durante la votación). El señor BARROS.- Voto en contra, tal como lo hice en la Cornisón, porque se otorgan facultades al Director General de Salud para crear comisiones de servicio a su amaño y a su regalado gusto. El señor CORBALAN (don Salomón). Deseo rectificar mi voto. Me había abstenido, pero ahora voto que no. El señor CORVALAN (don Luis).- Yo también me abstuve, señor Presidente. Ahora voto negativamente. -Se rechaza el artículo (13 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 37 dice: "La facultad que otorgó la letra a) Nº 18 del artículo 29 de la ley Nº 16.464 para transformar cargos de 6 a 8 horas, podrá ejercerse en él futuro respecto de aquellos cargos que no fueron objeto de transformación con motivo de la aplicación de dicha disposición legal." Este artículo fue aprobado con el voto en contrario del Honorable señor Barros y con la abstención del Honorable señor Tarud. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CORBALAN (don Salomón).- ¿Podría el señor Ministro explicar el alcance de este artículo? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Convendría explicar el procedimiento. El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-Señor Presidente, al transformar estos cargos de seis a ocho horas, deliberadamente se omitieron las extensiones horarias, porque muchos de ellos estaban servidos por jubilados. Por lo tanto, quedó la posibilidad de hacerlo en el futuro, cuando, como consecuencia de la misma ley, los jubilados dejen de ocupar esos cargos. Como saben los señores Senadores, en este momento rige la "ley Méndez", es decir, que médicos con más de sesenta años pueden ocupar cargos en propiedad, con compatibilidad de su jubilación. Esto desaparece. En este momento, muchos profesionales se encuentran acogidos a ese beneficio. Naturalmente, no se pudo ampliar a ocho horas la jornada de aquellos cargos que estaban servidos por jubilados. Ahora podrá hacerse, porque éstos deberán dejar tales cargos. No obstante, sobre la base de contrato a honorarios, seguirán percibiendo lo que percibían por servir cargos en propiedad. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -(Durante la votación). El señor BARROS.- En principio, no estuvimos de acuerdo con la extensión horaria; por eso, nos abstuvimos. -Se aprueba con la abstención del Honorable señor Barros y de los Senadores socialistas. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 42 fue aprobado por la Comisión, con la abstención del Honorable señor Gumucio. "Dice: "Reemplázase el artículo 21 de la ley 16.466, por el siguiente: ""Los Oficiales de Sanidad de las Fuerzas Armadas que sean Directores de Hospitales y Sanatorios Institucionales de las provincias de Santiago, Valparaíso, Con- cepción y Magallanes y que a la vez ocupen cargos legalmemte compatibles en el Servicio Nacional de Salud o Servicio Médico Nacional de Empleados, se desempeñarán exclusivamente en las referidas funciones directivas, mientras ocupen dichos puestos, conservando sus cargos y remuneraciones en el Servicio Nacional de Salud o Servicio Médico Nacional de Empleados." " El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CORBALAN (don Salomón).- Es habitual que, cuando se discute un proyecto de esta importancia, la persona más técnica que se halle presente informe sobre el particular. Por eso, ruego al señor Ministro darnos luz sobre cada uno de los artículos que se están debatiendo, pues carecemos de mayores antecedentes. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? De acuerdo con el texto del artículo, ciertos oficiales de sanidad de las Fuerzas Armadas que ocupan cargos directivos en; servicios hospitalarios de Santiago, Valparaíso, Concepción y Magallanes, pueden retener los cargos que ocupan en otros servicios similares, sin desempeñarlos. Lógico es que se conserve la propiedad del cargo, pero no la renta. Pero en este caso, es curioso que no sólo se conserve la posibilidad de volver a desempeñarlo, sino también la renta, lo que no se ha visto nunca en la Administración Pública. Convendría que el señor Ministro explicara este asunto que parece un verdadero "puzzle". El señor CORBALAN (don Salomón).- ¡Parece que el señor Ministro tampoco lo entiende. . . ! El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-De acuerdo con el texto de la indicación, se desea que los médicos que ocupan cargos de directores en Hospitales o sanatorios de las provincias de Santiago, Valparaíso, Concepción y Magallanes, y, a la vez, tengan puestos legalmente compatibles en el Servicio Nacional de Salud o en el Servicio Médico Nacional de Empleados, se puedan desempeñar exclusivamente en los primeros. Esto, administrativamente, no tiene razón de ser. Es un artículo que no responde al concepto administrativo. Por otra parte, muchas veces la dirección de estos hospitales o sanatorios no requiere horario completo. Personalmente, soy contrario a este precepto. El señor CORBALAN (don Salomón).- ¿No fue propuesto por el Ejecutivo? El señor NOEMI.-No, señor Senador. No tiene el patrocinio del Gobierno. El señor CORBALAN (don Salomón).- ¿De dónde surgió, entonces? El señor FONCEA.- No tiene mayor importancia. El señor CORBALAN (don Salomón). Creo que la tiene, pues el señor Ministro ha olvidado que es iniciativa del Ejecutivo. El señor FONCEA.- Nosotros reconocemos que es mala. El señor LUENGO.-La razón dada por el señor Ministro es más que suficiente, a mi juicio, para rechazar este artículo. En mi opinión, es sumamente grave establecer que un profesional, por el hecho de ser director de algún hospital o sanatorio y, además, desempeñarse como médico en el Servicio Nacional de Salud, conserva las remuneraciones de los dos cargos. En cambio, no ejerce la función principal, la que está llamado a desempeñar en virtud de su profesión. Es decir, no realiza la labor de médico, sino que se limita a ejercer la administrativa. Esto es sumamente grave. El Senado no puede aceptarlo. El señor GONZALEZ MADARIAGA. En esa parte, hace lo del perro del hortelano: no come ni deja comer. El señor LUENGO.-En este caso come bastante, porque lo hace a dos carrillos. -Se rechaza el artículo, con el voto contrario del señor Barros. El señor FIGUEROA (Secretario).-A continuación, corresponde tratar la indicación renovada por el señor Ministro, signada con el número 56, que tiene por objeto consignar el siguiente artículo nuevo: "Artículo . . ..-En los Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública, los contratos por honorarios que autoriza el artículo 8º del D.F.L. Nº 338, de 1960, serán ordenados por el Ministro del ramo, por orden del Presidente de la República, a propuesta de los Jefes Superiores y con cargo a los Presupuestos de las respectivas instituciones. "Estos contratos podrán referirse a labores habituales o propias de los servicios, desarrolladas por médicos, otros profesionales o auxiliares técnicos. Los honorarios podrán ser regulados por hora de trabajo, tareas ejecutadas o unidades de labor." El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-Sólo se trata de solucionar el problema de aquellos médicos que están ocupando cargos no obstante ser jubilados, a fin de no mermarles sus rentas y poder contratarlos a honorarios. El señor GUMUCIO.-El inciso primero de esta indicación tiende a facilitar el trámite burocrático. Los decretos de nombramiento llevaban antes, corrientemente, la firma del Presidente de la República y del Ministro respectivo. Pero mediante una ley general se trató de simplificar ese trámite. Es así como ahora tales decretos deben ir firmados sólo por el Ministro correspondiente, por orden del Presidente de la República, sin necesidad de llevar la firma de éste. En ciertos casos, los contratos de los médicos deben ser tramitados rápidamente. El señor BARROS.- Esa indicación concede facultades omnímodas a los Ministros y al Presidente de la República, a propuesta de los jefes superiores. El señor GUMUCIO.- Los nombramientos siempre se han hecho sobre la base de propuestas y concursos. La diferencia esa en que antes el decreto era firmado por el Jefe del Estado y el Ministro respectivo. De acuerdo con la innovación propuesta, ahora firmará sólo el Ministro, por orden del Primer Mandatario. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente) .-Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -'(Durante la votación). El señor CORBALAN (don Salomón).- Si el alcance del precepto consiste en facilitar el trámite burocrático -como ha explicado el Honorable señor Gumucio- para hacer más fácil el pago de honorarios al médico funcionario, voto afirmativamente. El señor GONZALEZ MADARIAGA. En verdad, la redacción de estos artículos es muy curiosa. Si bien es cierto que el Servicio Nacional de Salud es un organismo de cierta autonomía, de suma importancia para el país -cuenta con treinta mil o cuarenta mil funcionarios-, no lo es menos que los contratos a honorarios deben ser ordenados por el Ministro respectivo, por orden del Jefe del Estado. A mi juicio, el director de un servicio tan inmenso y de tanta importancia debe estar facultado para ordenar los contratos a honorarios que digan relación a ese servicio. Lo demás, es paja picada. El señor GUMUCIO.-Por lo menos, es un paso. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- El Presidente de la República no debe estar preocupado de estas cosas, que, en el manejo del Estado, constituyen menudencias. El señor BARROS.- Voto en contra de la indicación número 56, porque mediante ella se otorgan facultades omnímodas, tanto al Presidente de la República en su cadena descendente, como al Ministro y altos jefes superiores de este servicio para designar funcionarios. ¿ En qué quedan los concursos en el Servicio Nacional de Salud? ¿Y la idoneidad de las personas? Esto es hacer y deshacer con el Servicio Nacional de Salud. Por eso, considero esta disposición atentatoria a la autonomía que debe tener dicha institución y a la forma como debe actuar. El señor GUMUCIO.-Sólo deseo aclarar que no se suprimen los concursos. Después de realizados éstos, se hace una propuesta y en seguida hay que dictar un decreto de nombramiento del médico. Lo único que se pretende es que el decreto no deba ir firmado por el Presidente de la República; pero, como digo, los concursos siguen vigentes. -Se aprueba la indicación (14 votos contra 4 y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Finalmente, el señor Ministro ha renovado la indicación Nº 58, tendiente a agregar el siguiente artículo nuevo: "Facúltase al Servicio Nacional de Salud para celebrar, aun con organismos que no sean personas jurídicas, como Juntas de Vecinos, Centros de Madres, etcétera, convenios para proporcionar atención médica a las poblaciones, los cuales podrán comprender aportes recíprocos de personal, recursos u otros objetos." El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BARROS.- En el primer informe, rechazamos este artículo por mayoría en la Comisión. Este precepto crearía lo que el Honorable señor Curti denominó "callampismo sanitario". Se ha dicho que el Servicio Nacional de Salud es pobre, que da mala atención y que, por todos los medios imaginables, debe evitarse la dualidad de atenciones. De acuerdo con ello, estimamos que facultar a dicho organismo para prestar atención médica a juntas de vecinos, centros de madres, etcétera, se prestará para que cualquiera de esos sectores con vara alta dentro de ciertos elementos del Gobierno o adictos a él, pidan una matrona, una enfermera o un médico, pese a no disponerse de esos profesionales. Ahora que está presente el Honorable señor Curti, empleando sus propias palabras, insisto en que esta indicación significaría "callampismo sanitario". El señor GUMUCIO.-Este articulo fue muy discutido en el primero y segundo informes de la Comisión. En primer lugar, se trata de una facultad que se otorga al Servicio Nacional de Salud, quien podrá ejercitarla o no ejercitarla. Dicho Servicio conoce el número de médicos que tiene. Si no cuenta con ellos, naturalmente no celebrará convenios con las juntas de vecinos o centros de madres. Es desalentador comprobar la oposición de algunos Senadores a este artículo, en circunstancias de que estamos viendo que lo básico es modificar la atención médica, dada la escasez de disponibilidades, sobre la base de policlínicas periféricas y evitar, en especial en aquellas localidades alejadas, que los enfermos deban trasladarse, en largos viajes, en micros o góndolas, con sus hijos, para consultar sobre una dolencia sencilla, que podría ser curada en el mismo lugar donde viven. Además, significa desanimar el esfuerzo común de pobladores que logran levantar una policlínica en poblaciones que pueden ser de muchos habitantes, como ocurre en Santiago. Por ejemplo, en la capital tenemos las poblaciones José María Caro, con ciento y tantos mil habitantes, y San Gregorio, con más o menos cincuenta mil. No veo por qué a poblaciones tan grandes como ésas, que hacen un esfuerzo para levantar una policlínica y quieren suscribir un convenio con el Servicio Nacional de Salud para contar con un médico que les dé las primeras atenciones, se les niega esa posibilidad, so pretexto de que se pueden ejercer influencias políticas para concederlo. En esta oportunidad, se repite lo mismo que he observado en algunas opiniones dadas contra el proyecto que legaliza las juntas de vecinos: por suspicacia, se está impidiendo dar ese paso tan trascendental en Chile, de dar personalidad al pueblo organizado. El señor CURTI.-La tiene por medio de las municipalidades. El señor CORBALAN (don Salomón).- Respecto de este problema, que incide en un asunto pendiente de nuestra consideración -el proyecto sobre juntas de vecinos, despachado por la Cámara de Diputados-, surgen dudas aun en las bancas de Izquierda. El Senado y, especialmente, el partido de Gobierno, deben comprender que esas dudas derivan de lo que hemos observado en la práctica. En organismos del Estado, como la Promoción Popular, o en los relativos a la reforma agraria, como el INDAP y CORA, o en entidades confesionales, como Cáritas, etcétera, se ha estado realizando una abierta labor proselitista y sectaria. De allí que surjan dudas, aun respecto de iniciativas tan interesantes como la que estamos discutiendo. Este artículo faculta al Servicio Nacional de Salud para celebrar, aun con organismos sin personalidad jurídica, como juntas de vecinos, centros de madres, etcétera, convenios para proporcionar atención médica a las poblaciones, los cuales podrán comprender aportes recíprocos de personal, recursos u otros objetos. ¿Cómo podríamos los parlamentarios populares no aceptar una iniciativa que permite llevar a las poblaciones atención médica correcta, mediante un organismo del Estado, como es el Servicio Nacional de Salud?. Sin embargo, como digo, es explicable que surjan dudas. En el tiempo que lleva este Gobierno en el poder, hemos apreciado cómo se han usado los instrumentos del Estado, financiados por la colectividad, para realizar un trabajo de proselitismo político, sectario, de afiliación. Al respecto, puedo señalar un ejemplo concreto: en la población "Esperanza", de Rancagua, durante una elección en una junta de vecinos, apareció un volante, hecho circular en la misma junta, en la que figuraba el señor Ricardo Tudela, que ha atendido a la población como dentista, pidiendo votar por la lista democratacristiana. El señor Tudela, Intendente de la Provincia, realiza, en consecuencia, labor proselitista, una labor asistencial con dividendos, intencionada. Evidentemente, estos actos no sólo hacen surgir dudas, sino que, además, nos mueven a adoptar una actitud condenatoria. Cuando discutamos el proyecto sobre juntas de vecinos, podremos apreciar cómo también se trata de institucionalizar esa actitud sectaria y proselitista por medio del control directo del Gobierno central, ejercido mediante el Ministerio del Interior, en esas juntas. No obstante existir todas estas dudas y comprender que nuestra buena fe puede ser perfectamente tergiversada y ser materia de abuso; que posteriormente funcionarios o médicos del Servicio Nacional de Salud, o dicho organismo como institución", podrían realizar un trabajo político en las poblaciones, y de existir grave peligro en ello, votaremos favorablemente este artículo. Actuaremos así por considerar que él encierra una idea desde ¡hace mucho tiempo abrigada por nosotros: la posibilidad de que organismos del Estado puedan fundirse con la población, con la masa, con las instituciones de la clase obrera, para realizar un trabajo conjunto en bien de la colectividad. Por eso, repito, lo votaremos favorablemente. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Este artículo puede ser objeto de reparos. En cuanto a la redacción, no está bien decir "Facúltase al Servicio Nacional de Salud para celebrar, aun con organismos. . . ". Lo correcto habría sido colocar: "Facúltase al Servicio Nacional de Salud para celebrar convenios con organismos, destinados a proporcionar atención médica a las poblaciones", y nada más. Con ello quedaría comprendida la labor que corresponde al Servicio Nacional de Salud. Pero se ha dado por mencionar en este artículo a las juntas de vecinos. Al respecto, debemos recordar que entre las primeras obligaciones de las municipalidades, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, está la de "cuidar de la policía de salubridad". A mi juicio, la palabra "aún" es innecesaria, porque está dentro del ministerio del Servicio Nacional de Salud atender a toda la población. Por lo tanto, esta expresión envuelve un sentido político evidente. Al contrario de lo que piensa el Honorable señor Corbalán, estimo que esta disposición está de más; que en el ministerio consagrado en la ley orgánica del Servicio Nacional de Salud está la función social que le corresponde desarrollar, y no en el artículo propuesto, que parece estar redactado "calamo currente". El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-A mi juicio, existe un hecho incontrovertible: tenemos mucho menos recursos de los que necesitamos para llegar con el Servicio Nacional de Salud a toda la población. Ese es el problema. Pues bien, pienso que esta facultad que se da al Servicio representa un progreso. Precisamente, estamos tratando de evitar aquello que ha sido calificado por algunos como "callampismo" de los organismos de salud. Ocurre con frecuencia que la comunidad, en su deseo de disponer de atención médica y ante la imposibilidad del Servicio Nacional de Salud de poder proporcionarle todo lo que pide, aporta con su iniciativa y esfuerzo consultorios y personal para su funcionamiento. Lo que no deseamos es que las policlínicas que nacen en esa forma, queden desligadas de dicho servicio, porque eso sí que sería "callampismo". Nuestro propósito es que el Servicio llegue hasta ellos, mediante la celebración de convenios, y los enfermos atendidos allí puedan recibir la ayuda de los hospitales en las zonas o áreas donde se encuentran dichos establecimientos. Muchas veces, se me han hecho solicitudes en tal sentido, sin poder satisfacerlas. No estamos en condiciones de hacer exámenes de laboratorio para entregar una buena medicina, o de hacer controles, ya no para la recuperación de la salud, sino para la prevención Deseamos que aquellos establecimientos, frutos del deseo de la población de contar con atención médica que hasta ahora el Servicio Nacional de Salud no ha podido entregarles, por lo menos queden ligados a él y orientados dentro de la política general de salud del país. El señor BARROS.- En la Comisión de Salud Pública, tanto al Honorable señor Allende como al Senador que habla, en ningún momento se nos pasó por la mente ver intención política en este artículo, como para votar en contra de él. Sencillamente, nos guió el tecnicismo y la opinión del Colegio Médico de Chile, que dice: "¿Cómo vamos a dar nosotros lo que no tenemos? ¿Cómo podemos celebrar convenios y responder entregando personal, cuando éste es escaso para atender a los propios hospitales? ¿Cómo vamos a entregar esos recursos, cuando ni siquiera los tiene el Servicio Nacional de Salud para cumplir sus funciones? ¡Si no tiene material clínico, ni algodón, ni elementos quirúrgicos buenos, etcétera, etcétera!" Eso lo sabemos el señor Ministro y los médicos que hemos trabajado en el Servicio. Como expresaba el Honorable señor González Madariaga, el citado organismo debe proyectarse hacia las poblaciones. Lo está haciendo; lo reconocemos. Quienes hemos atendido policlínicas populares o periféricas, hemos actuado en forma abnegada y colaborando en forma permanente con el Servicio Nacional de Salud. Si la Democracia Cristiana quiere ejercer la caridad, ¿por qué no lleva a sus médicos a los extramuros de la ciudad, a los lugares más apartados? Seguramente, el Servicio los va a ayudar, como me ha ayudado a mí muchas veces. En razón de estos aspectos, eminentemente técnicos, hemos votado en contra de la indicación. El propósito no es otro. No hay intenciones políticas. La idea es muy plausible y lógica. Pero si no disponemos de los medios necesarios para otorgar esta atención, puede transformarse el día de mañana en una intención política, como expresaba el Honorable señor Corbalán. Por eso, votamos en contrario. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -(Durante la votación). El señor TEITELBOIM.-La indicación renovada que faculta al Servicio Nacional de Salud para celebrar, aun con organismos que no sean personas jurídicas, como juntas de vecinos, centros de madres, etcétera, convenios para proporcionar atención médica a las poblaciones, constituye, por cierto, un principio que responde a un antiguo anhelo del Partido Comunista. Es sabido el enorme déficit de atención médica existente en todas las poblaciones, lo cual constituye uno de los problemas más angustioso. que las aqueja. Nosotros debemos correr el riego de que alguno de estos convenios pueda prestarse para objetivos que no sean los estrictamente contemplados en este artículo. Pero nos parece superior la necesidad de facilitar a los organismos comunales mencionados la posibilidad de contratar directamente con el Servicio Nacional de Salud a fin de disponer de atención médica elemental en las poblaciones. Por tales razones, los Senadores comunistas votaremos en forma favorable el artículo. -Se aprueba (13 votos por la afirmativa, 3 por la negativa, una abstención y 4 pareos). El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- De conformidad con lo acordado por la Sala. .. El señor BARROS.- ¿Me permite, señor Presidente? Entiendo que hay una indicación renovada por medio de la cual se otorga la suma de 200 mil escudos al Servicio de Medicina B del Hospital San Borja. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el segundo informe, la Comisión la declaró improcedente, motivo por el cual no puede renovarse. El señor BARROS.- Al Servicio de Investigaciones Cerebrales Doctor Asenjo se le otorgaron 800 mil escudos. Me parece que la situación es similar. ¿Por qué motivo, entonces, se declaró improcedente esta otra indicación? El señor FIGUEROA (Secretario).- Así la consigna la Comisión en su informe, señor Senador. El señor BARROS.- Además, la indicación ha sido renovada en la Sala. El señor FIGUEROA (Secretario).- Una indicación declarada improcedente no puede renovarse, señor Senador. El señor LUENGO.-¿No podría cambiar de criterio la persona que declaró la improcedencia de la iniciativa y retirarla? El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Estimo que no lo puede hacer, porque el presidente de la Comisión actuó en el ejercicio de sus facultades al declarar la improcedencia. La Sala no podría revocar ese acuerdo. El señor LUENGO.-Me parece muy extraña esta situación y se debe, sin duda, a un grave error. El señor BARROS.- Se trata de un préstamo. El señor GUMUCIO.- Recuerdo que cuando se discutió en la Comisión esta indicación se hizo presente que la Cátedra de Medicina B del Hospital San Borja depende de la Universidad de Chile, la cual si lo requiere, podrá pedir un préstamo, sin necesidad de autorización del Poder Legislativo. En segundo lugar, si no perteneciera a dicha Universidad y lo fuera del Servicio Nacional de Salud, precisaría de iniciativa del Ejecutivo. Distinto es el caso de ese instituto de neurocirugía, que, me parece, tiene personería jurídica. El señor LUENGO.- No es improcedente, sino inconstitucional. El señor TARUD.-La indicación fue declarada improcedente por el presidente de la Comisión, previa consulta a sus miembros. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Creo que Su Señoría ha sido informado del aspecto reglamentario. Terminada la discusión del proyecto. De conformidad con lo acordado por la Sala, corresponde votar los ascensos de las Fuerzas Armadas y, a continuación, la acusación constitucional contra el gobernador de Santa Cruz. Si le parece a la Sala, se votará, en primer lugar, la acusación constitucional para constituir después la Sala en sesión secreta. El señor CHADWICK-Quiero que se tenga presente el acuerdo de Comités sobre la forma de votar estos asuntos tocantes a intereses particulares. Me parece que la Sala debe constituirse también en sesión secreta para votarlos. El señor FIGUEROA (Secretario).- No es así, señor Senador, porque tales asuntos no requieren discusión y sólo se votan por medio de balotas. . . El señor CHADWICK.-En tal caso, solicito incorporar el informe de la Comisión al acta de la presente sesión. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se accedería a la petición del Honorable señor Chadwick. Sin embargo, el señor Secretario me dice que dicho informe ya está incorporado. Correspondería, entonces, ocuparse de la petición de desafuero contra el gobernador de Santa Cruz. El señor CURTI.-¿Se hará alguna exposición sobre el particular? El señor BULNES SANFUENTES.- Sin culpa de nadie, estamos votando en forma anormal. La mayor parte de los señores Senadores está fuera de la Sala, en razón de haberse postergado el Tiempo de Votaciones. Me parece que, por lo menos, habría que esperar cinco minutos para que los señores Senadores pueden llegar. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-Se les está llamando, señor Senador. Si le parece a la Sala, se esperará cinco minutos. El señor LUENGO.- ¿Y mientras tanto? El señor FONCEA.- ¿Por qué? El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Para proceder a la votación. El señor CURTI.- ¿Por qué no avanzamos y tratamos los ascensos militares? El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, alteraríamos el orden preestablecido, tratando primero ios ascensos militares y después la petición de desafuero. Acordado. Se constituye la Sala en sesión secreta. SESION SECRETA. -Se constituyó la Sala, en sesión secreta a las 19.22 para tratar mensajes sobre ascensos en las Fuerzas Armadías y la petición de desafuero contra el Gobernador del departamento de Santa Cruz. Respecto de lo primero, adoptó resolución respecto de los señores Horacio Ortiz Vega y Ramón Barros González. En cuanto a lo segundo, acordó rechazar la petición de desafuero.. -Se reanudó la sesión pública a las 19.33. V.- TIEMPO DE VOTACIONES. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente) .-Continúa la sesión pública. Se dará lectura de algunas indicaciones llegadas a la Mesa. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Aguirre Doolan para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Gómez en Incidentes de la sesión de ayer. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Gómez para insertar en la versión de su discurso el Mensaje del Ejecutivo por el que inicia un proyecto de ley que suplementa diversos ítem del presupuesto de capital vigente del Ministerio de Obras Públicas. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Gómez para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Aguirre Doolan en Incidentes de la sesión de ayer. -Se aprueba. VI.- INCIDENTES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficio. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- De acuerdo con el Reglamento, se enviarán los oficios solicitados. -Los oficios cuyo envío se anuncia son del tenor siguiente: Del señor Aguirre Doolan: Servicio telefónico en población aguirre, coihueco (ñuble). "Al señor Ministro del Interior, a fin de que se sirva destinar los fondos necesarios para la instalación de un servicio telefónico en la Población Aguirre de la Comuna de Coihueco, ubicada a 9 kilómetros de Chillán por el camino Tanilvoro. Hace algún tiempo se elaboró un presupuesto para que fuera cancelada la instalación por los habitantes, lo que no pudieron hacer por tratarse de personas de escasos recursos. En el sector hay más de 800 habitantes y por la misma Población pasa la postación telefónica hacia el interior." RETEN DE CARABINEROS EN COIHUECO (ÑUBLE). "Al señor Ministro del Interior y por su intermedio a la Dirección General de Carabineros, con el objeto de que se estudie la construcción de un edificio para Tenencia de Carabineros en la ciudad y comuna de Coihueco de la provincia de Ñuble, en un terreno donado con este fin por la I. Municipalidad." AMPLIACION DEL GRAN HOTEL DE CHILLAN(ÑUBLE). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y por intermedio de la CORFO a la HONSA, a fin de que se sirva acoger la petición de la I. Muni- cipalidad de Chillán, en orden a que se procure una ampliación del Gran Hotel de Chillán, cuyas dependencias son insuficientes para la gran demanda de hospedaje, problema que se agravará una vez que se intensifique el turismo en la región, con la creación de la Villa de Montaña." LOCAL PARA ESCUELA COEDUCACIONAL SUPERIOR Nº 21 DE SAN NICOLAS (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Educación en el sentido de que los organismos correspondientes, consulten la construcción de un edificio para Grupo Escolar de la Escuela Coeducacional Superior Nº 21 de San Nicolás, provincia de Ñuble. Sobre este problema se ha oficiado en ocasiones anteriores, sin obtener resultado favorable." DOTACION DE PROFESORES PARA PROVINCIA DE ÑUBLE. "Al señor Ministro de Educación, a fin de que se aumente la dotación de profesores en las Escuelas de la provincia de Ñuble y particularmente en el Departamento de Bulnes, comuna de San Ignacio. El aumento de la población escolar, hace indisepnsable la creación de nuevas plazas en el magisterio de la región, en especial en los grados vocacionales." PAVIMENTACION DE CALLES DE ACCESO A VILLA ILLINOIS (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, a fin de que por intermedio de la sección respectiva se proceda a pavimentar las calles de acesso desde carretera Panamericana, al norte del puente Ñuble, en la Villa Illinois de San Carlos, que se encuentra en muy mal estado, con grave perjuicio de sus habitantes que al trasladarse desde o hacia Chillán, no pueden entrar con los vehículos a la población." INSTALACION DE AGUA POTABLE EN TUCAPEL (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, a fin de que se proceda a iniciar los trabajos, de instalación de Agua Potable del pueblo de Tucapel, comuna del mismo nombre de la provincia de Ñuble, cuya obra figura en el plan del presente año sin que hasta el momento se haga nada. Al parecer el error en los cálculos presupuestarios del citado Ministerio, ha permitido una vez más que una obra programada deba ser postergada, ya que los fondos consultados para este objeto, seguramente han sido destinados para otras obras." CAMINOS DE SAN IGNACIO A BULNES Y CHILLAN (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, a fin de que se sirva ordenar el mejoramiento de los caminos entre la Comuna de San Ignacio y las localidades de Bulnes y Chillán, en la provincia de Ñuble. Además que se envíe Oficio al Ministerio de Educación, reiterando mis peticiones anteriores sobre la construcción de locales escolares para la Escuela Nº 11 de San Ignacio, provincia de Ñuble." CAMINOS DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE. "Al Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, a fin de que se proceda al mejoramiento del camino entre Recinto y Chillán, provincia de Ñuble, como asimismo los que van a Coihueco, Portezuelo y Confluencia, que con las últimas lluvias han queda intransitables, con perjuicio evidente de los pobladores. En algunos casos, se está construyendo nuevos caminos, pero los que están en uso están en muy malas condiciones." OBRAS DE PAVIMENTACION EN CHIGUAYANTE Y VÍAS DE ACCESO A CONCEPCION. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, a fin de que se proceda a la pavitación de diversas calles y la eliminación de algunos canales que corren a tajo abierto, en la localidad de Chiguayante de la provincia de Concepción. Igualmente, para que en el mismo oficio se haga ver el pésimo estado en que se encuentran las vías de acceso a la ciudad de Concepción, ya sea en el camino Concepción-Chillán, por Bulnes o Concepción, Los Angeles por Chiguayante, Hualqui y Rere. En varias oportunidades he denunciado el mal estado en que se encuentran estos caminos que con los últimos temporales se han intensificado, pero pese a una pomposa visita del Ministro del ramo por la provincia y a los continuos reclamos de las autoridades comunales y parlamentarios, no se ha tomado ninguna medida para resolver definitivamente los problemas." MEDICO CIRUJANO PARA LOCALIDAD DE SAN IGNACIO (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Salud, reiterándole mis peticiones anteriores en orden a que se destine un médico-cirujano para la localidad de San Ignacio, de la provincia de Ñuble, cuya densidad de habitantes justifica plenamente la existencia de un médico residente". ERRADICACION DE HABITANTES DE POBLACION "GRACIELA LETELIER", DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al Ministerio de la Vivienda, a fin de que se proceda a la brevedad posible a la erradicación de los habitantes de la población "Graciela Letelier", de la ciudad de Chillán, hacia las casas construidas por la CORVI en la Población "Irene Frei", de la misma ciudad. Los terrenos donde se construyó la población Letelier son de propiedad municipal y en ellos se construirá una población para los obreros y empleados municipales, para lo que la Caja respectiva ha destinado los fondos en varias ocasiones. El retraso en la erradicación perjudica a un numeroso grupo de servidores municipales, que ven postergada sus aspiraciones de casa propia." Del señor Barros: POTENCIAL DE TRANSMISION DE RADIO PORTALES. "Al señor Ministro del Interior, solicitándole informe si existe decreto o petición de Radio Portales con el objeto de aumentar su potencia." CAPACIDAD DE TRANSMISION DE RADIO PORTALES. "A la Dirección de Informaciones del Estado, relativa a si existe tramitación de parte de Radio Portales para aumentar su potencial de transmisión hacia el exterior." POTENCIAL DE TRANSMISION DE RADIO PORTALES. "A la Dirección de Servicios Eléctricos, solicitándole informe acerca del aumento de potencia que alcanzará la Emisora Radio Portales." DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD "EDIFICIO 4 DE SEPTIEMBRE". "Al señor Ministro de Hacienda y a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, solicitando la nómina del Directorio de la Sociedad "Edificio 4 de Septiembre." Del señor Contreras (don Carlos): PAGO DE SALARIOS DE TRABAJADORES DE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR (MAGALLANES). "Al señor Ministro de Hacienda, a fin de que se sirva informar las posibilidades de atender la petición hecha por la Municipalidad de Porvenir, provincia de Magallanes, en el sentido de que se le anticipe fondos correspondientes a contribuciones de bienes raíces o se le proporcione un préstamo que permita pagar los salarios de siete meses que adeuda a sus trabajadores." MATADERO FRIGORIFICO DE PUERTO AISEN (AISEN). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, transcribiéndole el siguiente telegrama enviado por la Junta de Adelanto de Puerto Aisén, y solicitándole se sirva informar sobre la materia : Ciudadanía Aisén ha recibido con profunda alarma telegrama Gerente Agrícola CORFO comunicando propuesta construcción matadero frigorífico Chacabuco se abriría en marzo 1967 en vez de noviembre próximo. Dadas dificultades y mayores costos para realizar movimientos tierras y obra gruesa durante invierno esta medida significaría iniciación faenas a fines de 1967 y la imposibilidad contar con matadero antes 1970. Dada importancia vital esta industria para atender a la zona y proyectar la ampliación sustancial de su explotación ganadera esta medida significa grave daño a economía país, a los planes del Supremo Gobierno y al consumidor subalimentado, sin considerar lo expuesto taxativamente por Su Excelencia en su Mensaje del 21 de mayo asegurando que el matadero de Aisén en funciones en 1968. Puerto Aisén y provincia entera agradecería respetar llamada propuesta noviembre 1966 y acelerar esta obra." UBICACION DE ESCUELA DE EL ÑADY, EN CORDILLERA SARAOS (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de Educación, reiterándole el oficio Nº 804, del Honorable Senado, y haciéndole presente que su respuesta contenida en el oficio Nº 3.286, de 25 de julio, no se refirió a lo solicitado. En efecto, lo que se pidió no fue la construcción de una escuela en la localidad de Colonia El Ñady, Cordillera Saraos, provincia de Llanquihue -pues ya es de conocimiento de los interesados que está contemplada en el plan para 1966 del Ministerio de Educación-, sino, que esa escuela no se construya en el campo deportivo que tiene la Colonia desde hace 18 años." Del señor Durán: NECESIDADES DE LOS HOSPITALES DE GALVARINO Y VILLARRICA (CAUTIN). "Se oficie al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole tenga a bien patrocinar las peticiones siguientes que le han sido formuladas en la provincia de Cautín: "Galvarino.-Desde hace dos años se mantiene la promesa que se dotará al Hospital de esta localidad de una nueva ambulancia, ya que la que se posee es antigua y casi en permanente panne, lo que dificulta la acción que debe desarrollar este establecimiento. "Villarrica.- El Hospital -recientemente inaugurado- funciona sólo con una 50% de su capacidad, debido a insuficencia presupuestaria y sin el funcionamiento de su lavandería, lo que produce una situación delicada en extremo". Del señor Enríquez :CUARTEL DE BOMBEROS DE YUMBEL (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole su interés para que se inicie la construcción del Cuartel, según el plan del Ministerio de Obras Públicas, y en el que se encontraría la construcción del Cuartel de Bomberos de Yumbel". MEJORAMIENTO ECONOMICO DE OBREROS DE VIALIDAD DE LEBU (ARAUCO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole su interés en mejoramientos, tratos y salarios de 70 obreros trateros de Vialidad de Lebu, y solicitan lo siguiente: Que se reajusten los salarios de conformidad a la ley 16.454 de reajustes: Que se dé cumplimiento al Tarifado Nacional de la Construcción para aquellas labores estipuladas en los contratos, y de conformidad al dictamen 3.766, de fecha 9 de mayo de 1966, de la Dirección General del Trabajo, que determinó que los obreros de Vialidad que efectúen labores de construcción de caminos y puentes deberían percibir los salarios indicados en el Tarifado Nacional de la Construcción, y Que se mejoren los valores unitarios de los tratos que no guardan relación con la dureza del clima, lo cual repercute en los rendimientos y, por consiguiente, en la disminución de los salarios. Su interés para su jubilación de acuerdo al artículo 80 de la ley 15.840, de fecha 9 de noviembre de 1964, y percibir desahucio y un mes por año de servicios a dichos obreros pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas y que hasta la fecha no se ha dictado." Del señor Fuentealba: CARRO-AMBULANCIA PARA LOCALIDAD TEODORO SCHMIDT (CAUTIN). "Al señor Ministro de Salud Pública, pidiéndole se sirva ordenar a quien corresponda, el pronto envío de una ambulancia para la localidad de Teodoro Schmidt, comuna de Puerto Saavedra, provincia de Cautín, haciéndole presente que cuentan con Posta de atención de enfermos y que sirve a diversas comunidades." Del señor Jaramillo Lyon: CAMINO DE LAS DAMAS A SAN MIGUEL, EN LA ESTRELLA (COLCHAGUA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que tome las medidas del caso, a fin de que se termine la ripiadura del camino que une la localidad de Las Damas con San Miguel, localmente llamado "Camino Los Compadres", que tiene una extensión de diez kilómetros, es de vital importancia en la comuna y falta terminarlo en una extensión de tres kilómetros. Esta petición la formulo haciéndome eco de las urgencias manifestadas por el señor Alcalde de la comuna de La Estrella, provincia de Colchagua, y de un distinguido grupo de vecinos de esa localidad, los que también piden el arreglo del camino que une la localidad de Las Balsas con la cabecera de la comuna, que se encuentra virtualmente cortado en estos instantes con motivo de los temporales." AGUA POTABLE EN COMUNA DE RANCAGUA (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Obras Públicas, haciéndole presente la urgente necesidad de que se considere a la comuna de Ran- cagua en los planes que la Dirección de Obras Sanitarias están confeccionando para dotar de agua potable a diversas localidades, con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo." PLAN DE ELECTRIFICACION DE MONTE LORENZO, EN SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA (O'HIGGINS). "Al señor Gerente General de ENDE-SA, solicitándole que se amplíe el plan de electrificación de la localidad de Monte Lorenzo, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, pues solamente se ha considerado un pequeño sector del pueblo, dejando al margen de este elemento a una importante población denominada "Monte Lorenzo Arriba". El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por 15 minutos. -Se suspendió a las 19.35.- Se reanudó a las 19.53. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente) .-Continúa la sesión. En Incidentes, corresponde el primer turno al Comité Democratacristiano. Ofrezco la palabra. INTEGRACION POLITICA DE AMERICA LATINA. El señor PABLO.-Señor Presidente: Hablar de la integración política de América Latina nos pone de inmediato ante la necesidad de saber si estamos en presencia de una aspiración utópica o de un ideal realizable. El político sabe, por experiencia, que su caminar se encuentra permanentemente enmarcado entre los deslindes de lo utópico que alienta la imaginación y la apatía, producto del esclerosamiento de la realidad. Su acción se torna sólo fecunda en la medida en que logra establecer equilibrio entre ambos polos, que obedecen, el uno, al libre arbitrio, y el otro, en gran medida, al determinismo. "El defecto característico del utópico", afirma E. H. Carr, "es la ingenuidad; el del realista, la esterilidad". Ambos debemos evitarlos si queremos adoptar, frente a la Historia, una posición creadora. La integración política de América Latina adquiere en nuestra época para muchos imperativo vital de subsistencia, y para otros, no pasa de ser un ideal que califican de utópico y que, por ser tal, o lo estiman falso o imposible de materializar. Los sueños de los Libertadores. No obstante, desde que los pueblos de América Latina adquieren independencia, sus conductores lo proclaman como ideal permanente. Los grandes que nos dieron libertad: Bolívar, O'Higgins, San Martín y Sucre, todos ellos pensaron con mayor o menor intensidad en un destino unido para las patrias que adquirían independencia bajo la acción de su coraje. Pero no sólo ellos; también lo hacía Miranda, quien, al concebir su proyecto de Incanato, pensaba en un un común destino, y da que creer que igual idea tenían el Padre Hidalgo, cuando en México se declara Generalísimo de las Américas, o Belgrano, cuando en el Congreso de Tucumán se dirigía a los representantes de las Provincias Unidas de Sudamérica. Por otra parte, no es extraño que hayan concebido una federación de estados unidos de América del Sur. Comunidad de raza, de lengua, de religión y de historia, invita por sí misma a pensar en términos de unión, máxime cuando al momento de la independencia se encontraban ligados nuestros pueblos en conjunto con España. La lucha contra la metrópoli no pudo ser llevada en forma aislada, circunscribiéndose sólo al suelo patrio de los hombres de la independencia y, por tanto, el Libertador no queda reducido con su ejército dentro de las fronteras de Venezuela, sino que sus hombres recorren, en opopeya libertaria, Colombia, Ecuador y Perú; Sucre, avanzada de Bolívar, liberta y da independencia a Bolivia; San Martín, tendrá como escenario de su propia hazaña, las Provincias Unidas del Río de la Plata, Chile y Perú. O'Higgins no les va en. zaga. Gran Capitán del Ejército de Chile, Brigadier de los Ejércitos de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Gran Mariscal del Perú y General en el ejército de Bolívar; para luchar por la independencia de Chile y asegurarla en forma definitiva, tuvo también que desenvainar la espada como integrante de otros ejércitos hermanos para conquistar la libertad. Pero no sólo concibieron como ideal la unión de nuestros pueblos americanos. Dieron también pasos de significación para materializar la federación de nuestros estados. Desde Lima, con fecha 7 de diciembre de 1824, Simón Bolívar invitó a los Gobiernos de Colombia, México, Río de la Plata, Chile y Guatemala a formar el Congreso de Panamá. En esta comunicación, el Libertador deja constancia de que "profundamente penetrado de estas ideas -la unidad latinoamericana- invité en 1822, como Presidente de la República de Colombia, a los Gobiernos de México, Perú, Chile y Buenos Aires, para que formásemos una confederación y reuniésemos en el Istmo de Panamá u otro punto elegible a pluralidad, una asamblea de plenipotenciarios de cada Estado "que nos sirviese de Consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fiel intérprete en los tratados públicos cuando ocurren dificultades, y de conciliador, en fin, de nuestras diferencias". (Blanco-Fombona). En la misma comunicación, se deja de manifiesto cómo el Perú, el 6 de julio de 1824, celebró con Colombia un tratado de alianza y confederación y que se comprometieron ambas partes "a interponer sus buenos oficios con los Gobiernos de la América antes española para que, entrando todos en el mismo pacto, se verificase la reunión de la asamblea general de los conferados". (Blanco-Fombona). Estos deseos de confederación también los abriga, en forma muy especial, Bernardo O'Higgins, como queda de manifiesto en carta que dirigiera desde Guayaquil, en marzo de 1822, Joaquín Mosquera a Pedro Gual, Ministro de Relaciones Exteriores de la Gran Colombia. Expresa : "He oído al señor General La Mar que el Supremo Director de Chile nada desea tanto como un Congreso General de los Estados de América, y habla con entusiasmo de esta medida. Yo le dije que en mi concepto era aceptable a Colombia, y que no dudaba que propendiese a que se verificase". (Lee López). En la gestación de este Congreso, participó también, en forma muy especial, el argentino Monteagudo (Orrego Vicuña), quien puede ser destacado como uno de los más eficaces colaboradores de Bolívar. Hay, por lo tanto, adhesión espontánea para la idea no muy precisada de la federación o de la confederación en todo el continente; pero, no obstante ello, los resultados del Congreso de Panamá de 1826 fueron estériles. Quedó la semilla que parece haber querido rebrotar con posterioridad a la muerte del Libertador. No obstante, las tentativas no tuvieron éxito. "Fracasó, igualmente, el Congreso de Plenipotenciarios celebrado en Lima en enero de 1848, y no tuvo mayor fortuna, a pesar de su extrema limitación, el Tratado Tripartito de 1856, entre Chile, Perú y Ecuador". (Orrego Vicuña). No obstante todo ello, hasta el día de hoy no existe reunión a que concurran representantes de países latinoamericanos en que no sobrevengan, particularmente en el discurso diplomático de sobremesa, las palabras que exaltan el ideal bolivariano, que de tanto evocarlo y tan poco practicarlo, se corre el riesgo de presentarlo ante las actuales generaciones como sueño utópico más que como ideal fecundo. Con cuanta razón George Schwarsenberger puede afirmar: "La opinión pública puede ser conmovida por la acción, pero no por la repetición anual de una rancia oratoria. Cuando no se hace caso de los discursos y éstos no van seguidos de resultados tangibles, la frustración es el resultado más probable de estos esfuerzos eternos". Los obstáculos iniciales. Para explicarse el fracaso de la materialización en épocas de la independencia de la unidad de los pueblos latinoamericanos, pueden darse muchas razones de peso. La primera, sin duda que resalta, aunque no sea la más importante, son las dificultades de comunicación en el medio geográfico. Inmenso territorio subpoblado y de difícil comunicación entre sí. La falta de preparación para la "ciencia del Gobierno", como apunta Bolívar. Decía: "Por el contrario la América todo lo recibía de España, que realmente la había privado del goce y ejercicio de la tiranía activa, no permitiéndonos sus funciones en nuestros asuntos domésticos y administración interior. Esta abstracción nos había puesto en la imposibilidad de conocer los negocios públicos. Tampoco gozábamos de la consideración personal que inspira el brillo del poder a los ojos de la multitud y que es de tanta importancia en las grandes revoluciones. Lo diré de una vez, estábamos abstraídos, ausentes del universo en cuanto era relativo a la ciencia del gobierno". (Blanco-Fombona). Sin duda, también fue obstáculo para la unidad la falta de integración de las economías americanas entre sí. Todas ellas habían dependido directamente de la Junta de Contratación y el comercio de las colonias no fue estimulado entre ellas, sino solamente con la metrópoli. Desaparecida ésta, la libertad de comercio fue la bandera enarbolada con anhelo por quienes nos dieron patria y el intercambio no se tradujo en nuestros países productores de materias primas, en un estrechamiento de relaciones entre sí, sino fundamentalmente con países de fuera del área, que estaban en condiciones de proporcionar las manufacturas que se requerían en nuestros pueblos y que aquí no tenían origen. Por otra parte, era también muy difícil integrar pueblos que en su cuna no se encontraban integrados. Sobre este particular Simón Bolívar, en escritos reiterados, precisa este punto de vista. Así, en el discurso pronunciado ante el Congreso de Angostura, el 15 de febrero de 1819, decía: "Al desprenderse la América de la monarquía española, se ha encontrado semejante al imperio Romano, cuando aquella enorme masa cayó dispersa en medio del antiguo mundo. Cada desmembración formó entonces una nación independiente, conforme a su situación o a sus intereses; con la diferencia de que aquellos miembros volvían a restablecer sus primeras asociaciones. Nosotros ni aún conservamos vestigios de lo que fue en otro tiempo: no somos europeos, no somos indios, sino una especie media entre los aborígenes y los españoles. Americanos por nacimiento y europeos por derechos, nos hallamos en el conflicto de disputar a los naturales los títulos de posesión y de mantenernos en el país que nos vio nacer, contra la oposición de los invasores; así nuestro caso es el más extraordinario y complicado." (Blanco-Fombona). Muchas otras razones podrían tal vez indicarse para explicar la falta de concreción de una aspiración hondamente sentida por parte de muchos que nos dieron independencia. Es evidente, sin duda, que en esa época no se dieron las condiciones básicas para materializar la idea, que no solamente reclama un clima colectivo adecuado, sino también exige medios materiales en los Estados, que no existían en aquella etapa. ¿Utopía o ideal fecundo? Cabe ahora preguntarse qué importancia puede tener para nuestra época la integración política de América Latina; si esta aspiración es utópica, irrealizable o falsa, o, si por el contrario, hay o no urgencia vital en plasmarla, si obedece o no a un imperativo del avance de nuestras naciones, si podemos o no subsistir prescindiendo de este propósito, y más que eso, de la materialización a corto plazo de la unidad política de los países de la América nuestra. Con el fin de establecer si es utópico o no pensar en nuestros días en la integración política de América Latina, creo que es indispensable considerar, por una parte, cuáles son los propósitos que animan al mundo de hoy y si estamos o no en condiciones de realizarlos fraccionados en veinte naciones desunidas y, por otra, cuál es la realidad internacional en que vivimos, y si es de confiar que desunidos no estamos corriendo riesgos que dicen relación a nuestra propia subsistencia como naciones soberanas. El bienestar para el hombre común. La gran preocupación de nuestra época es garantizar un mínimo de bienestar al hombre común. Este es el norte de la preocupación fundamental tanto en el mundo capitalista, en el mundo marxista, en el que informa el pensamiento demócrata cristiano, o en el de los pueblos que se definen como no comprometidos. Cuando se nos mire con visión de trescientos años después, como afirma Toynbee, destacará mucho más lo que une que lo que separa al hombre de hoy. Para asegurar el bienestar mínimo se pretende promover al pueblo al poder, a la cultura y a la riqueza. Esto se traduce en una demanda de más organización popular a través de sindicatos, cooperativas, juntas de vecinos, centros de madres, clubes deportivos, porque unidos los que nada tienen, pueden más. Esto exige más alfabeto y una posibilidad de alcanzar conocimientos especializados antes de emprender la lucha por la vida. Esto requiere de una nueva estructuración de la empresa para que exista una mejor distribución del beneficio que se logra en común entre el capital y el trabajo; pero, aún más, exige un incremento de la producción, pues se trata de distribuir riqueza y no miseria. El anhelo de nuestra época es lógico, pues no se queda constreñido a una mera aspiración, sino que se sabe que la economía de hoy, debidamente organizada, tiene que crear las condiciones para alcanzar el mínimo de bienestar a que se aspira. Esto se ha alcanzado particularmente en nuestra época gracias a la permanente revolución industrial en que vivimos. Es el adelanto científico y técnico el que puede hacer lograr hoy lo que hace un siglo sólo se instruyó como una quimera. Bien sabemos cuánto es necesario hacer en la América morena para darle al común de sus habitantes un nivel de vida a lo menos humano. No es del caso que aquí me detenga a pincelar los índices que acusan nuestra miseria en el Continente. Basta saber los bajos ingresos per cápita que existen en nuestra América. La realidad chilena la dominamos claramente y tenemos conciencia de la mucha miseria que hay en nuestro suelo. Pues bien, de acuerdo con las estadísticas del último año, después de Venezuela, Argentina y, posiblemente, Cuba, a juzgar por los antecedentes que se poseían anteriores a la revolución, Chile es el país de más alto ingreso per cápita. Con esto está dicho todo, conocedores como somos de nuestra realidad. Brasil, con toda su pujanza, acusa uno de los índices más bajos del mundo. Para salir de esta postración en que nos encontramos debemos acelerar nuestro desarrollo económico, y es evidente que será indispensable emprender todas aquellas reformas en el suelo americano que alteren la actual estructura de nuestras economías, con el propósito de realizar el desarrollo y hacer posible el cambio social. Las reformas agraria, urbana, tributaria, educacional, etc., darán un nuevo rostro no solamente al sistema productivo, sino que tendrán que traer aparejado un profundo cambio social, al poner las fuentes generadoras de la riqueza al servicio de las mayorías a través de un proceso distributivo más justo; al extender la cultura a los que carecen de ella; al imponer sobre los hombros de los que tienen más, una mayor cuota de sacrificio económico para impulsar el desarrollo y al provocar un aumento substancial de la producción. Caracterizan, también, a las economías latinoamericanas -entre otros- los siguientes hechos: a) Escasez de capitales para la inversión; b) Una débil estructura industrial. Hemos alentado en nuestro suelo el desarrollo industrial fundamentalmente por el desequilibrio crónico de nuestras balanzas de pago, y, como estas inversiones han gozado de exagerado proteccionismo y han contado con mercados reducidos, hemos atentado duramente contra el interés de la gran masa consumidora ; c) Demanda permanente de bienes de importación que, como queda dicho, viene de tiempos de la Colonia en nuestros países. La satisfacción de estas necesidades fundamentales para el desarrollo dinámico de nuestras economías la hemos visto frenada por el insuficiente aumento de medios de pago sobre el exterior, ante el hecho evidente de los términos de intercambio negativos que se presentan en nuestro comercio exterior. Con el propósito de salir de los cuellos de botella que las características negativas de nuestras economías nos presentan, hemos recurrido a la substitución de importaciones y al financiamiento externo. Ambos expedientes han ido dando resultados poco satisfactorios en el presente. El primero, porque ha creado producciones caras, dado lo pequeño de los mercados. Ya no se trata sólo de producir, sino también de saber a qué costo vamos a producir. El segundo, de acuerdo con lo que demuestra la realidad actual, no puede ser indefinido y aun cuando participamos y creemos de justicia una amplia cooperación internacional, no menos cierto es, también, que estimamos que la ayuda externa debe estar precedida fundamentalmente de un esfuerzo nuestro de consideración. Agotadas estas sendas, no nos queda sino volver la mirada hacia la integración de nuestras economías. De esto hablamos mucho, pero cuando llega el momento de tomar decisiones, lo que debió traducirse en un Mercado Común, no llegó a plasmarse sino en una débil Asociación de Libre Comercio. La integración de nuestras economías hará posible el que continuemos, en una zona más amplia, por la vía de sustitución de importaciones dentro del área; pero dada la amplitud del nuevo mercado logramos nuestro propósito a costos adecuados. La sana competencia aumentará la productividad y estimulará el desarrollo industrial, y ya dijimos con anterioridad que es sobre la base del desarrollo industrial que lograremos a la postre poder asegurar el mínimo de bienestar que aspiramos para el hombre común. Las economías actuales se organizan para grandes mercados y hemos leído declaraciones de políticos, como Adenauer, que estiman que llegarán a ser competitivas dentro de plazos no muy lejanos, sólo aquellas que se organicen en función de mercados no inferiores a trescientos millones de hombres. Si esto fuere cierto, la integración económica equivale a subsistir. La organización internacional tiende a la región-estado. Planteábamos, también, como indispensable saber lo que acontece en el mundo de hoy, y si es de esperar que, en el futuro, podrán permanecer o no con personalidad propia, como naciones soberanas, los pueblos pequeños. Si la respuesta fuere negativa, estaríamos en presencia de un hecho de extraordinaria gravedad, pues de nada valdría satisfacer el hambre del desnutrido, prevenir los riesgos de vejez y enfermedad del que carece de seguridad, dar alfabeto e instrucción a quien vive en la ignorancia, proporcionar abrigo al desnudo o techo a quien vive en condiciones misérrimas, si a la postre ello se logra a costa de destruir su propia individualidad, o las características y virtudes de la comunidad que integra, ya que es esto lo que hace posible su capacidad creadora. Si el hombre no se ve en su acontecer proyectado con dignidad, lo que alcanza a través del desarrollo de su propia personalidad, no cumplirá su tarea creadora, máxima aspiración de los que fueron hechos a imagen y semejanza del Creador mismo. El mundo de hoy no hace excepción a las enseñanzas de la Historia. Sobreviven los más fuertes. Son éstos los que tienen poder y lo usan. Por muy contrarios que seamos a la polarización del poder mundial, es un hecho que Estados Unidos y Rusia manejan en gran medida el acontecer del mundo. Ambos pueblos son países continentes. El primero une en su seno cincuenta Estados, con una superficie próxima 'a los diez millones de kilómetros cuadrados. La segunda, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, cuenta con una extraña organización, que se compone: a) De una República federativa que corresponde a la antigua Rusia; b) De 15 Repúblicas Federales; c) De 16 Repúblicas autónomas; d) De 9 regiones autónomas; e) De 6 territorios administrativos; y f) De 134 regiones administrativas. La extensión de Rusia es de veintidos millones doscientos setenta mil seiscientos kilómetros cuadrados (Rousseau). Ambos países tienen una población próxima a los doscientos millones de hombres, que les asegura un mercado interno que da estabilidad a sus propias economías. Europa, consciente de este hecho, la Europa de Occidente, la que ha sido barrida en menos de un siglo por tres guerras devastadoras, camina con paso decidido y ágil tras el camino de gestar su propia unidad. La busca, a pesar de no contar con la unidad de raza, lengua, religión e historia. Hablen por mí, el Consejo de Estraburgo, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el EURA-TOM y el Mercado Común. En la Europa Oriental está ocurriendo algo parecido. "Entre Moscú, por una parte, y Praga, Sofía, Bucarest y las demás capitales, se están formando apretados vínculos, para hacer más extenso el tamaño del territorio y mayor el número de la población abarcado por una jurisdicción. La unión militar está organizada conforme el Pacto de Varsovia, y la planeación económica está unificada con fines de desarrollo común. Los métodos políticos y administrativos, en este caso, son diferentes de los del Oeste. Se apoyan en el poder político de un solo partido monopolizador, reforzado por la censura y la vigilancia policíaca. Pero los objetivos a largo plazo son los mismos. Combinar en torno al liderazgo de un núcleo centralizador a todo un número de pueblos que poseen una afinidad cultural y adhieren a la misma doctrina política". (Lipson). Los Estados Arabes buscan integrarse entre sí. Su ejemplo encuentra repercusión en Asia primero, en donde después de la Conferencia de Colombo, en abril de 1954, y a instancias de los países representados en ella, Birmania, Ceilán, India, Indonesia y Pakistán, se planea la posibilidad de celebrar una conferencia afroasiática, que tiene lugar en abril de 1955, en Bandung, en la que participan 24 países, que representaban a más de mil quinientos millones de hombres. En esta oportunidad el mundo quedó notificado que "entendían ser los dueños de su porvenir y remarcaban que estaban terminados los tiempos en que, en sus territorios, se repartían los apetitos y conveniencias de Occidente en congresos en que su voz era ignorada" (Guitard). Una Segunda Conferencia de este mismo tipo debió ser reeditada el 29 de junio del año pasado en Algeria, y bien sabemos que sólo fue suspendida por el derrocamiento de Ben Bella en fecha próxima, quien debía haber oficiado de anfitrión. En Africa, después de la Conferencia de Bandung, toma cuerpo la posibilidad de un destino panafricano. En abril de 1957, en Accra, Estado de Ghana, se re-unen ocho Estados africanos, que no sólo repiten el espíritu que animó la Conferencia afroasiática reseñada, sino que abogan por un concepto de unidad panafricano. En la misma capital, en diciembre de 1958, se provoca una nueva conferencia, a la que concurren más de doscientos delegados pertenecientes a unos cincuenta partidos políticos, sindicatos, movimientos estudiantiles y demás, "a fin de establecer debidamente las modalidades de la revolución no violenta de Africa" (Guitard), sobreviene, después, la Conferencia de Túnez, y en año reciente la de los Jefes de Estados Africanos en Addis Abebba, en donde se proclama nuevamente el sentimiento de unidad panafricano y en donde se llama a estar alertas contra el peligro de "sudamericanizarse". La crisis del concepto nación-estado. Entre los estudiosos de los problemas políticos de nuestra época se abre paso la idea de que el concepto "nación-estado" ha hecho crisis, como en el pasado, hizo crisis el concepto "ciudad-estado", organización política que tanto vigor tuvo durante la época greco-romana. La "nación-estado" cualesquiera que fuesen sus declaraciones, actuaba conforme a una doble norma. Tanto en los asuntos exteriores como en los interiores, pretendía ser una ley en sí misma. Las limitaciones a su libertad de acción disminuían su soberanía, y, en consecuencia, eran inadmisibles". (Lipson). Pero, junto con esta afirmación se creó la contradicción de la existencia del imperialismo, que tanto vigor alcanza durante la vigencia del concepto "nación-estado", pues negaba a otros la misma libertad que reclamaban para sí los nacionalistas. Junto con estas contradicciones se presenta también en la "nación-estado", el hecho de que no llegan a coincidir la frontera militar creada, tras la cual mantienen su seguridad, con la extensión de territorio necesaria desde un punto de vista económico, para alcanzar la prosperidad y el bienestar que sus ciudadanos requieren. Todo ello ha traído como consecuencia que el mundo de hoy se haya ido resolviendo por el concepto "región-estado". Son muchos los que dándose cuenta de que el mundo no es todavía políticamente uno, y viendo, por otra parte, que el concepto "nación-estado" va quedando en desuso para las exigencias de nuestra época, que muy a su pesar o con entusiasmo abrazan la idea de organizar la comunidad mundial del presente sobre la base de la idea "región-estado". Hacia allá caminan los políticos, consciente o inconscientemente, como queda reseñado. Este es el caminar del mundo en que vivimos, ¿quién con un poco de visión de lo que pasa a su alrededor podría asegurarnos que desunidos en veinte naciones fraccionadas es la mejor manera de velar por nuestra propia seguridad? Algunos de nuestros países gastan en sus Fuerzas Armadas el 23%, otros el 28% y el 32% del Presupuesto Nacional. Inglaterra, por el contrario, el 10%, y Rusia el 15%. (Tomic). Son del orden de los mil ochocientos millones de dólares anuales los que invierte América Latina para defenderse del vecino. Por mucho afecto y reconocimiento que podamos tener por nuestras Fuerzas Armadas, bueno es reconocer que no están habilitadas para una defensa extracontinental o contra una acción indebida de los Estados Unidos. La guerra se hace con hombres y armas. Aún si contáramos con hombres capacitados para el manejo del armamento moderno, ¿dónde están las armas que requerimos? ¿Hasta cuándo el esfuerzo que hagamos ha de estar destinado a defenderse del vecino que es nuestro hermano, y que debe tener con nosotros una misma ruta en la Historia? ¿Es acaso utópico pensar en que algún día, si de garantizar nuestra propia seguridad se trata, no hemos de poder contar con Fuerzas Armadas, en que al igual que en los tiempos de la Independencia se confundan en un mismo haz los hombres nacidos en los distintos países fraccionados? Los sueños deben hacerse realidad. Si aceptamos la necesidad de la integración económica de nuestros pueblos, automáticamente, en mi concepto, estamos proclamando también la necesidad de la integración política. ¿De qué otra forma podría planificarse la economía de la región? ¿Quién estará en condiciones de dirigir el comercio regional, tomar las resoluciones que corresponda para asegurar una política adecuada de producción, el pleno empleo, prever las depresiones, resolver en materia de cambios, etc.? ¿Qué autoridad se alzará como guardiana frente a los grandes intereses económicos desatados en forma de carteles que, seguramente, provocará la integración? Si estimamos urgente en un mundo de gigantes velar por nuestra propia seguridad, ¿bajo qué mando estarán las Fuerzas Armadas comunes, si no existe autoridad política? ¿Qué tipo de comunidad podemos estructurar sin integración política que pueda evitarnos el riesgo de amanecer un día teniendo por idioma oficial el inglés, el ruso o el chino? La integración política fluye como claro corolario de las premisas aceptadas como justas y sería en nuestro concepto grave error pensar que ésta debe intentarse en etapas posteriores a la integración económica, por ejemplo. Ambos procesos deben caminar conjuntamente. Es más, la integración es un todo y no podemos dejar postergados en nuestro caminar elementos fundamentales del cuadro, porque sin unidad no habrá armonía. La integración política concluyo, pues, no es un ideal utópico, sino un imperativo que debe ser realizado. No se me escapan las dificultades que habrá que enfrentar, algunas no la encontraron los hombres que nos legaron la independencia, pero estimamos que es imperativo de la época al cual está íntimamente ligado nuestro propio destino. Confederación o Federación. ¿Cuáles han de ser las bases sobre las cuales debe cimentarse una integración política de América Latina? Para dar respuesta a este interrogan- te tendremos que definir previamente el tipo de unión que se desea intentar. En la experiencia internacional encontraremos dos tipos fundamentales de regímenes de unidad: la Confederación y la Federación de Estados. La teoría clásica distingue las siguientes diferencias entre la Confederación y la Federación de Estados: 1) La Confederación es una simple asociación de Estados, cuya fuente de nacimiento se encuentra en el tratado internacional, mientras que la federación es fundada, como todo Estado, por un acto de derecho público interno, la constitución. 2) Distinguese también la Confederación de la Federación, en que mientras en la primera los Estados actúan por sí mismos dentro del agrupamiento creado, en la segunda, no son los Estados Federados los que conservan su personalidad en el actuar, sino que la Federación cuenta con órganos propios, con competencia propia y que constituyen una entidad estatal superpuesta a los Estados que agrupa. 3) Se distingue también la Confederación de la Federación en que la primera los Estados confederados guardan su plena soberanía y que toda modificación del pacto de confederación requiere la unanimidad de quienes lo suscribieron; en la segunda, estamos en presencia de un Estado soberano que puede determinar su propia competencia sin necesidad de recurrir al consentimiento de todos los Estados que lo integran. (Rousseau). No obstante lo dicho anteriormente, en la práctica internacional se encuentran casos de Confederaciones creadas por la vía constitucional, como el caso de la Confederación de la Alemania del Norte, nacida en virtud de la Constitución de 16 de abril de 1867, y por otra parte, se puede indicar el caso de una Federación -el Imperio Alemán- creado por la Constitución de 16 de abril de 1871, que fue precedido por una declaración contractual de los Estados interesados. (Rousseau). Para otros, la diferencia fundamental entre un Estado Federal y una Confederación, radica en lo siguiente: "En las cuestiones reservadas al Estado Federal, -dice un autor- la soberanía reside en la Federación y no en los Estados miembros. En todas las cuestiones dentro de la jurisdicción de las autoridades federales, el gobierno federal puede ejercer autoridad directiva y control sobre los ciudadanos dentro de la Federación. Esta es la diferencia esencial entre un Estado Federal y una Confederación. Los miembros de una Confederación pueden limitar el ejercicio de su soberanía mediante tratados internacionales, pero los órganos de la Confederación, y todo su conjunto sólo pueden alcanzar a los ciudadanos de un Estado Miembro con la exclusiva mediación de su gobierno". (Schwarzenberger). En verdad, por lo general, la Confederación ha desembocado en Federación, ya que la segunda es una forma más eficiente de actuar. En la primera existe una debilidad en la acción, dado que los órganos de la Confederación permanecen en estado embrionario, lo que paraliza la labor común en el orden diplomático, militar o financiero. (Rousseau). Por eso, provoca la tendencia a pasar a una forma de unidad más eficiente que, sin duda, se presenta en el federalismo. Según Charles Rousseau: "toda Confederación tiende hacia el Estado Federal, y, por su parte, todo Estado Federal tiende hacia el Estado Unitario, como lo demuestra el triple precedente de Estados Unidos (Confederación, en 1778; Estado Federal, en 1787), Suiza (Confederación, en 1815; Estado Federal, en 1848) y, en fin, de Alemania (Confederación, en 1815; Estado Federal, en 1871), Estado semi-federal, en 1919. Estado Unitario, en 1934. (Rousseau). Este autor no contempla el caso posterior a la guerra en que Alemania Occidental adopta la forma federal de gobierno. Si nos detenemos a pensar en la realidad norteamericana de hoy, llegamos a la conclusión de que ese país, a pesar de su organización formal, es más bien un Estado Unitario, descentralizado. Así es, como apunta un autor: "Hoy -dice- subsiste la Federación en Norteamérica, pero sumamente fortalecida, de manera que se ha dicho que cada vez se parece más a un Estado Unitario. En efecto, por una parte, las comunicaciones, la técnica y la industria -los famosos "Trusts"- son federales; los Partidos son federales también; los sindicatos son federales; las elecciones son federales; la opinión pública es también federal, puesto que los periódicos son una cadena centralizadora formidable; las finanzas son también federales. Desde que Estados Unidos tuvo que hacer la primera guerra mundial fueron tan colosales los gastos, que se establecieron impuestos nuevos en favor de la Federación, y hoy sólo la Federación tiene muchos más ingresos que la suma de los presupuestos de los Estados Miembros". (Carro Martínez). Queda en claro, pues, también que la Federación tiende al unitarismo. Si nos detenemos a meditar en qué consiste la esencia del federalismo, tendremos que convenir en definitiva que se persiguen tres objetivos fundamentales: "en primer lugar, pretende otorgar a los grupos locales o regionales el máximo de libertad compatible con el interés común de la comunidad como un todo; en segundo lugar, centralizar las cuestiones vitales para la comunidad como tal; en tercer lugar, encontrar un contrapeso entre él gobierno efectivo y los derechos de las minorías y del individuo". (Schwarzenberger). Sin duda alguna, que dados estos objetivos centrales que pretende el federalismo, y a su mejor forma de acción práctica, nos pronunciamos entre un sistema político confederado o federado, por esta última forma, pero conviene, sin embargo, tener presente qué condiciones deberían concurrir para poder lograrlo con éxito. Siguiendo a Schwarzenberger en su pensamiento, podemos afirmar que para conseguir el propósito federativo deben concurrir a lo menos tres requisitos: "En primer lugar, un buen número de personas en posiciones claves o un grupo considerable de opinión pública de los Estados Miembros potenciales debe estar convencido de que la federación realizará más adecuadamente que ninguno de esos Estados aislados las funciones que puedan confiársele". "En segundo lugar, para que la federación sea efectiva es necesario atribuirle un mínimo de funciones -la responsabilidad de la política exterior y la defensa- y otorgarle los recursos financieros necesarios para el desempeño de estas funciones. "En tercer lugar, la federación sólo es factible entre Estados que tienen un número de valores éticos e instituciones en común." (Schwarzenberger). Si nos atenemos a este cuadro de ideas podremos ver las dificultades que tendremos que sortear en América Latina para llegar a integrarnos en una forma tan acabada como es una federación de Estados que, sin duda alguna, deberá ser nuestro norte o meta final. En primer término, cabe hacer presente que en América Latina la opinión pública no está madura para la idea de la integración, y que los políticos sólo en la época actual parece que empiezan por tomar contacto para decidir un problema de tanta importancia. Hemos vivido de espaldas a nuestros vecinos, en verdaderos departamentos estancos, para decirlo en palabras de la CEPAL. La juventud en nuestras escuelas adquiere mayores conocimientos de la historia, del arte, de la literatura, etc., europea que del acontecer entre nuestros países que deben unirse. La actividad industrial y el comercio, ha estado más ligada a países fuera del área que hacia aquellos que con nosotros tienen un común destino. Nuestra preocupación frente a nuestros vecinos durante el siglo pasado y hasta el día de hoy ha estado centrada fundamentalmente en torno al problema de nuestras fronteras, y es por todo ello que más que voluntad de unirnos hemos ido creando slogans que expresan deseos mortecinos de unidad. La idea de federarnos en cierta medida asusta o no ha sido considerada debidamente por quienes tienen que empujar a sus pueblos por este camino. En segundo lugar, proponer, en estos instantes, una federación entre nuestros pueblos, que le atribuya como funciones mínimas la responsabilidad de la política exterior y de la defensa, puede resultar a la postre ingenuo para nuestra realidad de hoy. Para llegar a una etapa de esta especie es imprescindible recorrer todavía mucho camino. Las luchas de fronteras, que ubican aun en pleno siglo veinte la mentalidad que anidó en la centuria pasada, destruye, a corto plazo, un propósito de tanta importancia. El camino no está preparado para proponer hoy una entrega de soberanía tan considerable de los Estados a una autoridad central en los términos mínimos que he señalado, y encontraremos en ello, sin duda, un gran escollo en nuestro afán de unir efectivamente a nuestras naciones. El tercer requisito presupone, fundamentalmente, estar de acuerdo sobre el régimen político que regirá a los Estados que se federan. Es evidente que, al hablarse en estos instantes de la unidad europea, se expresa solamente la unidad de una parte de Europa: la Occidental. Tan europeos son países como Polonia o Rumania como Francia o Alemania. No obstante, es evidente que no intentan el diálogo de la integración entre sí los grupos europeos que se alinean en lados distintos, a la Cortina de Hierro. Ni la Unión Soviética y las así llamadas Democracias Populares estarán dispuestas a integrar una federación que ponga fin a su régimen político policial y ni los países democráticos de Occidente correrían el riesgo de ver desaparecer el sistema político que los caracteriza. No hay, por lo tanto, diálogo integracionista entre estos grupos de pueblos. En América Latina, en el presente sólo existe un país con un régimen político marxista-leninista y, por lo tanto, con un cuadro de ideas y valores divergentes en lo político con el resto del Continente. No obstante, afirmar que entre las otras naciones de América Latina existe identidad de propósitos frente a las instituciones políticas que deben dar sustentación a un régimen de gobierno es, también, una afirmación carente de sentido de realidad. Ningún país no socialista marxista de nuestro continente titubea en afirmar su adhesión a la democracia representativa, pero la experiencia vivida durante más de ciento cincuenta años de vida independiente indica que sólo Costa Rica, Uruguay y Chile la han practicado en forma sostenida. El cuartelazo, el golpe de estado y la dictadura civil o militar, ha sido, en muchos de nuestros países, el sistema habitual de vida y podríamos apuntar también, que en muchos de ellos no se han repetado los derechos humanos a que adhieren al incorporarse a las Naciones Unidas. Esto, sin duda, es también un serio obstáculo que entorpece la marcha de la integración latinoamericana. Estrategia para una integración política. Señalada como meta última de la integración política la federación de nuestros Estados, e indicados los inconvenientes que, al presente, existen para intentarla derechamente, cabe preguntarse cuál ha de ser la estrategia a seguir por quienes la propician. Desde este ángulo, nos permitimos destacar los siguientes caminos: 1) La creación de un gran movimiento continental pro integración de América Latina; 2) La afirmación en nuestros Estados del concepto de la supranacionalidad; 3) Al afianzamiento y fortalecimiento del Parlamento Latinoamericano; 4) Propiciar, con carácter de permanente, la creación de un Consejo de Ministros, cuya finalidad fuera estudiar y resolver los problemas de la integración y propiciar reuniones continentales de Jefes de Estado; 5) La integración fronteriza de nuestros países. Nos referiremos a estas materias por separado. Creación de un movimiento continental. Para poder gestar una unidad a través de una federación de Estados, ya hemos dicho que es imprescindible generar una gran opinión pública continental con este propósito. Además, hay que unir a quienes tienen la idea de llevar adelante la integración de América Latina para que actúen organizadamente, y fundamentalmente hay que interesar a los que ejercen el poder político. El Mercado Común Europeo y la propia Comunidad fue precedido de un gran movimiento organizado por el "Comité Monnet". En un principio, la acción de este grupo que movilizó la opinión pública a través de medios de difusión, fue mirada con desdén y provocó la sonrisa escéptica de muchos políticos, pero, a la postre, se vieron arrastrados por la seriedad de sus planteamientos y por su decisión y coraje. Si queremos la integración de América Latina, deberemos preparar a las masas en todo el continente y, lo que es más, entusiasmarlas con este propósito, para lo cual se hará indispensable la creación de un movimiento continental que levante la antorcha de la integración. A través de todos los medios de difusión posible, de foros, conferencias y congresos, habrá que poner de manifiesto la necesidad de unirnos, la conveniencia de un paso tan trascendental y el peligro que corren nuestros países si se empecinan en enfrentar el futuro en veinte naciones fraccionadas. La integración no podrá ser solamente un problema de cancillerías, sino, por el contrario, un movimiento que nace de abajo hacia arriba. Se trata de crear la patria grande y siempre una tarea de este tipo debe ser intensamente querida por los pueblos. La Supranacionalidad. Somos partidarios de afirmar entre nuestros Estados el concepto de "supranacionalidad". ¿Qué entendemos por este concepto? Supranacional es una autoridad, creada por acuerdo de los Estados soberanos, en la cual se delega parte de su soberanía para alcanzar en mejor forma los propósitos que los guían. El ámbito de competencia de la autoridad así creada debe quedar claramente establecido en el tratado que le da origen, pero las resoluciones que adopte en definitiva la autoridad, no pueden quedar sin efecto por la voluntad del Estado que concurrió a crearla, sino solamente por los organismos que en el propio Estatuto de constitución se previeron. Un claro ejemplo de autoridad supranacional se presenta en la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (C. E. C. A.). Las instituciones creadas de la Comunidad, son las siguientes: a) La Alta Autoridad que ejerce a título principal la función ejecutiva y la legislativa; b) un Consejo de Ministros nacionales que participa en todas las decisiones importantes de la Comunidad y armoniza su política con la de los Estados miembros; c) una Asamblea Común que ejerce sobre la Alta Autoridad un control democrático; d) un Tribunal de Justicia que es un supremo guardián del derecho de la comunidad y de los intereses de todos. (Vignes). Esta autoridad así generada, que tiene poder en el ámbito de su propia competencia por encima de los Estados que la han estructurado, es una autoridad supranacional. También se la ha calificado como federalismo funcional, federalismo especializado o autoridad especializada. (Vignes). El nombre de federalismo le viene porque en ello se constata la existencia de un agrupamiento de Estados que crean una autoridad cuyas resoluciones los afectan, pero que no puede ser revocada directamente por el Estado afectado; y el de funcional o especializada, porque se trata de un sistema circunscrito al carbón y al acero y no al total de las competencias estatales. Los elementos de federalismo afloran en forma evidente: en primer lugar, la Comunidad ejerce el poder en relación directa con los órdenes subordinados, en este caso, las empresas productoras que reciben órdenes de la Alta Autoridad. En segundo lugar, resalta la independencia de los organismos creados respecto de los Estados componentes. Los gobiernos, es cierto que integran la Alta Autoridad, pero no la controlan en particular, por lo que no pueden hacerla tomar decisiones ni deponerla. Contra un acuerdo de la Alta Autoridad puede recurrirse a los órganos previstos en el Estatuto constitutivo, ya sea a título parlamentario, la Asamblea Común, o a título judicial, el Tribunal de Justicia de la Comunidad, pero, en ningún caso pueden atentar en contra de lo resuelto, los organismos gubernamentales o nacionales. En nuestro país, la idea de los organismos supranacionales se abre paso en el Proyecto de Reforma Constitucional enviado al Congreso Nacional por el Presidente Eduardo Frei que ha sido aprobado por la Cámara de Diputados. En efecto, en el artículo 43 de la Constitución política del Estado, se agrega el siguiente inciso: "Con el voto conforme de la mayoría de Diputados y Senadores en actual ejercicio, podrán aprobarse tratados que asignen, en condiciones de reciprocidad, determinados atributos o competencias a Instituciones supranacionales destinadas a promover y consolidar la integración de las naciones de América Latina". De aceptarse en definitiva el proyecto de Reforma Constitucional en esta parte, nuestro país aceptará la supranacionalidad para la creación de instituciones destinadas a promover y consolidar la integración de América Latina, siempre que los Tratados que se acuerden sobre el particular se establezcan en condiciones de reciprocidad y que concurra para la aprobación de los mismos, una mayoría calificada: la mayoría de Diputados y Senadores en actual ejercicio. Una reforma parecida a la expuesta se introduce en estos instantes en el Perú y se me ha informado en las reuniones del Parlamento Latinoamericano que Venezuela camina por igual propósito. Necesidad de crear autoridades con competencia propia se presentan evidentemente para la materialización del Mercado Común Latinoamericano, como queda de manifiesto en la carta respuesta de los cuatro economistas al Presidente Frei, donde se pronuncian categóricamente por la integración económica de América Latina. En efecto, se insinúa la creación de una Junta Ejecutiva cuyos miembros "no representarían a los gobiernos que los eligieron en el seno del Consejo, sino a la Comunidad misma". Por lo demás, esto no es extraño, ya que, en gran medida, la fórmula que proponen es muy parecida a la del Mercado Común Europeo, en donde los organismos creados, cual más o cual menos, tienen elementos de supranacionalidad. Tal vez para una coordinación efectiva de nuestras flotas mercantes o aéreas sea de conveniencia también crear organismos supranacionales, como igualmente para tomar decisiones efectivas en materia de integración cultural. El Parlamento Latinoamericano. Otro medio de integración política que estimo debe ser respaldado con entusiasmo es el Parlamento Latinoamericano, creado en diciembre de 1964, en la ciudad de Lima. Su Estatuto constitutivo fue aprobado en el mes de julio de 1965 y ha empezado a caminar todavía con paso vacilante. El Parlamento Latinoamericano -como reza su propia Constitución- es un organismo permanente unicameral, cuyos Miembros son los Parlamentos Nacionales de los Estados de América Latina, constituidos en la actualidad, que hayan sido elegidos por sufragio popular y que hubiesen manifestado su voluntad de integrarlo. Como se ve, es un Parlamento de Parlamentos, no tiene en esta etapa, como será de prever en el futuro cuando se consolide una Federación de Estados, una representación directa. Son propósitos de esta institución: a) promover y encauzar la integración política, social, económica y cultural de los pueblos latinoamericanos; b) sustentar el pleno imperio de la libertad de la justicia social y el ejercicio efectivo de la democracia representativa; c) velar por el respeto absoluto de los derechos humanos; d) fomentar el desarrollo integral de la comunidad latinoamericana; e) luchar por la supresión de toda forma de colonialismo en América Latina; f) combatir la acción imperialista en Latinoamérica; g) contribuir a la afirmación de la paz, el orden jurídico y la seguridad internacionales. Las resoluciones del Parlamento Latinoamericano no tienen imperio, toda vez que no son obligatorias para los países que a través de sus parlamentos nacionales se encuentran representados en él. Es por este motivo que emite sólo recomendaciones, pudiendo tener pronunciamientos sólo en casos específicos y que dicen relación substancialmente con el Organismo en sí, o con censuras o aprobaciones a las actuaciones de Gobiernos, Parlamentos u Organismos Internacionales. El voto de los delegados que integran este Parlamento es individual y no por Estado, de tal modo que la opinión que en una delegación puede ser minoritaria, puede tener mayoría en la Sala, al contarse con el apoyo de otros delegados. Esto en sí encierra un gran avance, pues entraña pensar, ya no en función de los Estados a que se pertenece, sino a corrientes ideológicas que pueden tener criterios distintos para enfocar los problemas de América Latina. Es por ello que las delegaciones de los Parlamentos Miembros deben reflejar proporcionalmente a los partidos políticos actuantes en el respectivo parlamento. Cada delegación tiene un máximo de doce votos, pudiendo estar integrada hasta por dieciséis delegados. Si alguna delegación estuviera integrada por un número inferior a doce, los que la forman pueden acumular hasta tres votos por persona, de acuerdo con la proporcionalidad de la composición política del Parlamento respectivo. Tal vez lo más debatido en el seno de la Comisión que elaboró el Estatuto fue precisamente este aspecto, pues en el fondo entraña un hecho que no se compadece con la realidad en que se vive. En efecto, en mi concepto, para que en una cámara política exista la posibilidad de que sus recomendaciones tengan una mayor gravitación, el número de delegados que la integran debe guardar alguna relación con la población que se representa. En nuestros parlamentos las Cámaras de Diputados se eligen de acuerdo con este sistema y si bien es cierto que ello no se refleja en los Senados, es porque a éstos se les atribuye solamente el carácter de Cámara revisora. El Parlamento Latinoamericano es unicameral y por lo tanto, no cabe tomar el resguardo señalado, sino en la única Cámara que existe. En la Asamblea Consultiva de la Comunidad Europea los Estados que la lleguen a integrar tienen derecho al siguiente número de puestos y por lo tanto, de votos : Bélgica, 6; Dinamarca, 4; Francia, 18; República Irlandesa, 4; Italia, 18; Luxemburgo, 3; Países Bajos, 6; Noruego, 4; Suecia, 6; Reino Unido, 18; según lo señala el artículo 26 del Consejo de Europa aprobado en Londres en el año 1949. (Sanson-Teran). En nuestra reunión en Lima propusimos desde el principio, en diciembre de 1964, una resolución semejante. En nuestro concepto, no podía tener la misma gravitación en el Parlamento Latinoamericano que lo integran en la actualidad 14 Parlamentos -una delegación que proviene de un país con un millón de habitantes, que otra que representa ochenta millones. Es evidente que el número de delegados no puede ser directamente representativo de la población, pero debía guardar algún reflejo relativo con ellas. La fórmula final que propusimos y que fue rechazada fue la siguiente: Argentina, Brasil y México, 12 delegados y doce votos; Colombia, Chile, Perú y Venezuela 9, y el resto de los países, 6. Nuestra tesis fue desestimada en defini-tina porque influyó en el ánimo de muchos que no terminan de sacarse de encima el concepto de que representan Estados y no Parlamentos en donde las delegaciones pueden tener en su seno posturas distintas, que debería mantener la igualdad entre Estados. Esto, a mi modo de ver, no debería haber jugado, pues ningún parlamentario que concurre a estas sesiones representa a Estados o Gobiernos, a lo más representa a su propio Partido. Como consecuencia de lo anterior y por un hecho práctico, se aprobó también con mi voto en contra, la posibilidad de acumular votos, lo que sin duda es un inconveniente en la Sala de Sesiones para recoger la votación y deja con mucha ventaja a los países de escasa población con respecto a los otros. De no haberse operado así, aprobada la igualdad de número de votos, sucedía que algunos parlamentos deberían haber enviado una delegación con un 25% del equipo parlamentario de su país, lo que era evidentemente un exceso y un costo que no podían solventar. En mi concepto, la existencia del Parlamento Latinoamericano, cuya sede es rotativa y que en este año debió funcionar en Buenos Aires, servirá de elemento para la integración política. Desde luego ponen en contacto a legisladores de distintas partes del Continente, lo que de suyo es beneficioso para la causa de la integración. Sin conocimiento directo, es muy difícil que los políticos trabajen organizadamente por la integración que anhelamos. Por otra parte, la agenda de trabajo pondrá de relieve temas de evidente importancia que dicen relación con la integración política, económica, cultural y social de América Latina, lo que ayudará a ir formándose concepto de la tarea que hay que emprender. Es importante que sean políticos los que se informen, porque la decisión de unificar nuestros países deberá ser adoptada por políticos y no por técnicos, ya que a aquéllos competen las decisiones y a éstos tan solo las recomendaciones o realizaciones que se les encomienden. Por último, el Parlamento Latinoamericano será una tribuna para enfocar los problemas del continente. En mi concepto, en la actualidad las dificultades que presenta en su comienzo el Parlamento, es que muchas delegaciones todavía actúan como si representaran Estados, lo que es contrario a la esencia del mismo. Por eso en muchos aspectos se les ve reaccionar monolíticamente, aunque estén en juego asuntos que no afectan de ninguna manera en forma directa a sus propios Gobiernos. El éxito del Parlamento Latinoamericano estará asegurado en la medida que sus debates sean precedidos de estudios serios y documentados en trabajo de Comisiones y también en la medida en que los parlamentarios que lo integren, dejen de pensar que representan países, sino que se encuentran allá para expresar la opinión personal y del grupo político en que participan, sobre los problemas de integración o los asuntos que hacen el interés de la gran Patria Latinoamericana. Fortalecer esta institución afianzará el propósito de la integración política de América Latina. Consejo de ministros y reuniones de Jefes de Estado. Ya hemos dicho que la integración política deberá marchar a la par que la integración en los distintos frentes. Hay una gran tarea de infraestructura que emprender que invite al acercamiento de nuestras naciones. Desde luego en materia de comunicaciones nuestros pueblos viven prácticamente aislados en la hora presente. Nuestros transportes que nos unen son solamente una deficiente vía marítima y una cara comunicación aérea. El continente en sí tiene cerrada su comunicación terrestre en forma eficiente. Hemos vivido para la periferia. Nuestra enseñanza adolece del hecho que ignora a los vecinos y aún más, como consecuencia de resquemores que quedan tras las guerras, los países más que intentar comprenderse, parecen que se esmeran por desfigurar al vecino frente a la juventud. La legislación hay que unificarla para estimular inclusive el comercio entre nosotros. Es mucho lo que se puede hacer en estas materias y son naturalmente los representantes de los Poderes Ejecutivos los que tienen en sus manos las mejores herramientas para materializar estas tareas. Un Consejo de Ministros Continental que se reuniera periódicamente con este propósito es fundamental y creemos que si los africanos están en condiciones de movilizar a los Jefes de Estado de sus propios países para dar jerarquía a sus propósitos de unidad, bien vale la pena que emprendamos también esta ruta que nos viene siendo indicada que es eficiente. La integración fronteriza de nuestros países. Las fronteras hasta el presente han sido miradas más bien como puntos de división de los pueblos que como lugares de unión de los mismos. Hemos creído que en cierta manera nos corresponde como estar atrincherados tras de ellas y hemos ignorado, tal vez porque nunca lo hemos querido realmente, que es en la frontera donde la integración es más conducente para ser realizada. Es en la frontera donde "la integración de hecho precede casi siempre a la de derecho, pues la naturaleza o las condiciones sociales la imponen. A lo largo de las fronteras, los habitantes de un lado buscan en el otro los bienes y servicios de que carecen, ofreciendo a su vez los excedentes y facilidades de que disponen" (Banco Interamericano de Desarrollo). La frontera por lo general no obedece a factores naturales y por mucho que divida no logra contraer el flujo y reflujo del ir y venir de hombres y mercancías que sirven para satisfacer las necesidades de los lugareños o de los pueblos que ahí chocan. Colombia y Venezuela han entendido la importancia de estudiar en común la integración de las zonas fronterizas de ambos países. Tengo referencias que igual propósito se persigue entre Colombia y Ecuador. En 1965, en el mes de mayo, patrocinamos una reunión interparlamentaria en Tacna y en Arica con el propósito de afirmar la necesidad de integrarnos en esa región ambos países. Que existen en esa zona condiciones para estimular en común el desarrollo, es evidente, lo que daría sin duda un mayor impulso a esa región que el encontrarnos en competencias artificiales, que duplican el gasto y que hace que nos miremos como rivales, en circunstancias de que esa época quedó atrás. El Parlamento Latinoamericano propiciará reuniones de parlamentarios de países fronterizos para estimular el desarrollo zonal. Lo creemos importante, pues tenemos que destruir el mito de que las fronteras nos separan, para afirmar que en realidad son ellas las que empiezan por unirnos. La integración y la política de los Estados Unidos. He dejado para el final el interrogante que se presenta frente al hecho de encontrarse nuestros países dentro del sector de influencia de los Estados Unidos, cual será la actitud de esta Nación frente al interés de los pueblos latinoamericanos de ir a una integración política. Si nuestro país estuviera ubicado en la región en que se encuentra Polonia, tal vez quienes desearan intentar una integración política deberían preguntarse cuál sería la actitud del régimen soviético frente a un propósito semejante. Esta averiguación, sin embargo, no puede ni deberá tener jamás el sentido de que se pensara en la integración en la América Latina en la medida en que se cuente o no con el apoyo norteamericano. Esta unidad en mi concepto deberá hacerse o con los Estados Unidos, o sin los Estados Unidos, o contra los Estados Unidos si llegaran a oponerse. Les va en ello el destino a nuestros pueblos, y cuando de destino se trata no caben posiciones débiles. No obstante tener una respuesta adecuada a esta interrogante, es importante para saber el tipo de dificultades que habrá que sortear. No es lo mismo para quienes intenten la tarea de unificar a América Latina contar con el apoyo, la abstención o la resistencia de la Nación del Norte. Si la respuesta fuera en definitiva que los Estados Unidos no solamente no se oponen, sino que miran con buenos ojos la integración de nuestras naciones, no se podría en mi concepto colegir, como suele hacerse con frecuencia, que ello es porque nos perjudica. Cualquiera que sea la actitud de esa potencia frente a nuestro problema en estudio, yo creo y afirmo que el mejor antídoto contra el imperialismo es el federalismo. El apoyo norteamericano al concepto "región-estado" en Europa queda de manifiesto por la colaboración otorgada a la Comunidad Europea. Cabe también, por tanto, saber qué piensan frente a la integración de otra región como la del área de América Latina. Con ocasión de celebrarse el 75º aniversario de la Organización de Estados Americanos el 14 de abril del año 1965, hablando ante este Organismo el Vicepresidente de los Estados Unidos, Hubert Humphrey, decía: "propugnamos un programa efectivo de integración económica porque es esencial para el desarrollo dentro del programa de la Alianza para el Progreso. Respaldamos ese programa porque la moderna Latinoamérica que pueda surgir como resultado de una integración efectiva, podrá cooperar en forma más efectiva en las grandes tareas comunes que corresponden a todos aquellos que comparten los valores de la civilización occidental. Propugnamos ese programa porque, como demuestra nuestra experiencia de la postguerra, las relaciones comerciales y financieras más fecundas y mutuamente ventajosas, son aquellas mantenidas con las regiones industrializadas y diversificadas del mundo. Y finalmente lo propugnamos porque la integración económica es parte fundamental del programa de la Alianza para el Progreso que nos comprometimos a poner en práctica en Punta del Este." De lo expuesto y de la actitud permanente del gobierno norteamericano no cabe duda que no ejerce oposición, sino que alienta inclusive la integración económica de América Latina la que arrastrará consigo, sin duda, la integración política. Basta tener presente toda la política del Banco Interamericano sobre el particular que no sería tan explícita si mediara oposición u obstáculo de parte de su principal accionista. Por otra parte, entre los grupos republicanos, partidos fuertes de oposición en Estados Unidos, hay también grandes adherentes hacia la idea de integración de América Latina. Así se desprende del discurso pronunciado el 6 de marzo del año pasado en Ciudad de México en la reunión del Consejo Interamericano de Comercio y Producción por el Senador Jacob J. Javits. Pone en su interesante discurso de manifiesto la necesidad de apoyo político para la idea de integración y propugna la creación de un movimiento, al estilo del Comité Mon-net. Es evidente que su discurso está acentuado por la idea del interamericanismo, pero deja en claro la expresión de una integración previa de América Latina. América Latina, nuestra Patria De todo lo expuesto fluye que la integración política de la América nuestra no es una aspiración utópica sino un ideal realizable en nuestra época; que ella corresponde a una necesidad vital de nuestros pueblos y a la marcha lógica del acontecer mundial; que los obstáculos para materializarla no se encuentran tanto fuera de nosotros sino dentro de nosotros, y que por lo tanto llegó el momento de ponerse en marcha con decisión y coraje para sacudir la modorra, enterrar la suspicacia entre pueblos hermanos que de no unirse terminará por cavar la tumba de sus propias subsistencias nacionales. Esta es tarea de los pueblos, de la juventud, de los trabajadores y empresarios, de intelectuales y políticos, de todos aquellos que tengan la visión acabada que la patria no empieza con las generaciones de ayer y termina con los hombres de hoy, sino que tienen conciencia de que en el presente hay que asegurar el futuro de los que están por nacer. Es por ello que en la hora actual deberíamos detenernos a afirmar con coraje y responsabilidad, las palabras de Bolívar: "América es mi Patria", y anunciar como Keyserling lo hacía respecto a Europa, que América Latina existirá cuando haya latinoamericanos. Notas 1º) E. H. Carr: Capítulo de su libro "The Twenty Year Crisis", publicado en la obra de Ebenstein. William: "Pensamiento Político Moderno", Segundo Tomo, Ediciones Taurus; Madrid, año 1961, pág. 1.200. 2º) Blanco-Fombona, Rufino: "El Pensamiento Vivo de Bolívar"; Editorial Losada, Buenos Aires, año 1942, pág. 117. 3º) Blanco-Fombona, Rufino: ob. cit. pág. 117. 4º) Lee López, Fray Alberto: Documentos sobre don Pedro Gual. Boletín de Historia y antigüedades de la Academia Colombiana de Historia; Bogotá, Primer Trimestre año 1964, pág. 98. 5º) Orrego Vicuña, Eugenio: "Hombres de América"; Empresa Editorial Orbe, Santiago de Chile, 1943, pág. 171. 6º) Orrego Vicuña, Eugenio: Ob. cit., pág. 171. 7º) Schwarzenberger, Georg: "La Política del Poder"; Editorial Fondo de Cul- tura Económica, México 1960, pág- 685. 8º) Blanco-Fombona, Rufino: Ob. cit., págs. 79 y 80. 9º) Blanco-Fombona, Rufino: Ob. cit., pág. 79. Toynbee, Arnold J.: "El Estado de Bienestar, el Comunismo y la Paz Mundial". Ebenstein, William: Ob. cit., Tomo II, pág. 1042. Rousseau, Charles: "Droit International Public". Librairie du Recueld Sirey, París 1953, pág. 136. Lipson, Leslie: "Los Grandes Problemas de la Política"; Editorial Limusa, México, 1964, pág. 402. Guitard, Odette: Bandung y el Despertar de los Pueblos Coloniales; Editorial Universitaria de B. Aires; año 1962, página 119. Guitard, Odette: ob. cit., pág. 103. Lipson, Leslie: ob. cit., pág. 378. Tomic, Radomiro: "Sobre el Sistema Interamericano"; Santiago de Chile, 1963, pág. 19. Rousseau, Charles: ob cit., pág. 114. Rousseau, Charles: ob cit., pág. 115 19) Schwarzenberger, Georg: ob cit., pág. 78. Rousseau, Charles: ob cit., pág. 107. Rousseau, Charles: ob. cit., pág. 108. Carro Martínez, Antonio: "Derecho Político", Madrid 1959, pág. 241. Schwarsenberger, Georg: ob. cit., pág. 67. Schwarzenberger, Georg: ob cit., pág 704. Vignes, Daniel: "La Comunidad Europea del Carbón y del Acero"; Editorial Hispano-Europea, Barcelona, España; año 1958, pág. 19. Vignes, Daniel: ob. cit, pág. 12. Sanson-Teran, José: "Universalismo y Regionalismo en la Sociedad ínter-estatal Contemporánea; Editorial Hispano Europa; Barcelona (España), 1960, pág. 275. Banco Interamericano de Desarrollo: "Posibilidades de Integración de las zonas fronterizas Colombo-Venezolanas; Washington, abril de 1964, pág. i. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Comunista, ofrezco la palabra al Honorable señor Teitelboim. MONOPOLIO EXTRANJERO EN EXPLOTACION DE INDUSTRIA AVICOLA. El señor TEITELBOIM.- Señor Presidente, hace algunos días, a raíz de 'la discusión del proyecto sobre estímulo a las exportaciones, se habló en el Senado acerca de un monopolio norteamericano, Ralston Purina, que se apresta para penetrar en grande en nuestro mercado interno, para monopolizar, de hecho, la producción de aves, circunstancia que no ha podido dejar de producir profunda alarma entre los avicultores nacionales. Tendencia desnacionalizadora. Pudiera parecer un poco extraño que en días políticamente tan convulsionados como los actuales, nos refiramos a un problema como el que voy a analizar esta noche. Sin embargo, forma parte de nuestros principios. Advertimos una tendencia desnacionalizadora creciente en la industria y en la economía, que constituye una de las lacras, de las enfermedades fundamentales de la nación chilena. Un drama esencial de nuestro país reside en el hecho de que no es dueño de sí mismo. Sus riquezas principales, a través de los tiempos -el salitre, ayer principal riqueza, hoy en absoluta decadencia; el cobre, que mantiene su primacía como la fuente de materias primas esencial de nuestro país; también el hierro-, han pasado a ser mayoritariamente propiedad extranjera. Esta intromisión y penetración en el dominio minero que, dada la condición esencialmente extractiva de nuestro país, configura una penetración foránea extremadamente aguda y peligrosa, se ha extendido a otras ramas industriales, como la Compañía de Teléfonos de Chile, la Compañía de Electricidad, no obstante el anuncio de su chilenización; pese a ello, continúan en manos extranjeras. Un mundo feudal en crisis. Pero hasta hace muy poco una zona de nuestra economía se había mantenido impermeable a la penetración extranjera: el campo. No quiero decir con ello que el medio agrario, la vida rural fuera un ejemplo desde el punto de vista de su técnica, de su modernización, del desarrollo de la cultura y del respeto al ser humano. En absoluto. Por el contrario. El medio agrario en Chile ha sido, desde la llegada del conquistador español, la expresión de un mundo feudal, derivado del trasplante a nuestras tierras de un modo de vida medieval, que en América Latina se adaptó con regresiones esclavistas, especialmente sometiendo a una servidumbre cruel a los indígenas y, luego, a los mestizos, pues a partir del mismo día de la llegada de los españoles se produjo intenso cruzamiento sanguíneo entre el conquistador y el aborigen. Durante cuatro siglos, el atraso ha sido el estigma y la marca del campo; atraso y estigma con nombre chileno, con raíces españolas. Por desgracia, este Chile se mantuvo al margen de la historia, y hoy día está haciendo crisis de una manera tumultuosa; se produce un cambio impulsado por el desarrollo mismo de la historia que, a nuestro juicio, es irreversible, y estamos viviendo la etapa en que ha de manifestarse prontamente. Con todas las reservas que los comunistas y el movimiento popular tienen respecto del proyecto de reforma agraria enviado por el Gobierno a la consideración del Congreso, nuestra decisión es la de votarlo favorablemente -lo hemos hecho así en la Cámara de Diputados, y lo haremos en el Senado-, pese a sus limitaciones, porque consideramos que de todas maneras será un paso importante en la necesidad de comenzar a poner al día esa parte de Chile que ha permanecido como en la sombra, en la noche, al margen del progreso. Sin embargo -insisto-, esta parte de Chile ha sido nacional, aunque anacrónicamente aristócrata, discriminatoria, con abismantes diferencias de clase entre los ricos propietarios rurales, los grandes hacendados, y el campesino, el patrón, el asalariado, el mediero, el afuerino, que viven en una época completamente fuera de esta segunda mitad del siglo XX. ¿A quién aprovechará el cambio? Ahora estamos viviendo en el umbral de un cambio. Hay que preguntarse quién aprovechará este cambio, en beneficio de quién se realizará. Nos parece que debe ser hecho en beneficio de los chilenos y, en particular, de los trabajadores del campo. Son todas las familias campesinas, que tradicionalmente, en forma; inmemorial, a través de largas generaciones, han vivido en el campo, secularmente atadas a él, un poco de una manera vegetativa, como si fueran árboles y plantas que no tuvieran los derechos humanos totales que deben tener los ciudadanos en la época moderna, las que, a nuestro juicio, deben ser reparadas de la larga injusticia a que se las ha sometido y transformadas en dueñas de la tierra. Son ellas, por otra parte, las que han trabajado el suelo durante generaciones. En un decurso secular, se han sucedido en esa dura labor de sol a sol, bajo la explotación del patrón del fundo. El proyecto del Gobierno dice que se entregará tierra a un número determinado de familias campesinas. Nosotros queremos que todas ellas la tengan y que desaparezcan el latifundio y el minifundio. Un personaje en la penumbra. Pero vemos que en la sombra hay un personaje que está espiando la posibilidad de colarse en el campo de rondón, sin ser invitado, para ocupar el sitio de ese señor feudal de otros siglos que será desplazado o expropiado mediante la reforma agraria. Ese personaje es un hombre que no ha nacido en Chile y, en muchos casos, no es ni siquiera un hombre, sino un ente jurídico, una compañía, una entidad subsidiaria, muchas veces norteamericana, que actúa a través de hombres de paja, o sea, de palos blancos. Este es un proceso en desarrollo. Ya están trabajando, ya están lanzando sus redes en el río revuelto de estos tiempos de discusión de la reforma agraria, para poder hacer una pesca milagrosa. Entonces, el campo simplemente cambiaría de año: de un año semifeudal chileno, atrasado, condenado por la historia, a un amo capitalista, en la expresión más espesa y tentacular, imperialista, con inversión de capitales foráneos, extranjero, que ocuparía el sitio vacío dejado por el hacendado, por el dueño del fundo, para establecer en el medio rural, y sobre el campesino, una dictadura más moderna, a la usanza de los tiempos contemporáneos, no menos férrea ni menos dolorosa que la actual, y con la agravante de que sería una especie de despotismo industrial o un nuevo feudalismo industrial, dirigido desde el exterior. La semana pasada se habló de esto, al denunciarse el intento de un monopolio yanqui, la Ralston Purina, de instalarse en Chile y copar el comercio de la producción de aves. Una "revolución" curiosa. La producción de aves no es un asunto peregrino y sin importancia. Naturalmente, no es un tema de gran altura intelectual, pero tiene una significación material directa de gran alcance. Chile sufre un déficit alimenticio enorme, cada día en aumento. La carne se importa en volumen creciente de países extranjeros, con gasto de divisas. La pesca, a la cual nuestro país está destinado en su desarrollo, en virtud de tener un litoral de más de cinco mil kilómetros, con un mar generoso, bañado por una corriente de Humboldt que es un vivero de peces que pueden alimentar a miles de millones de hombres, no está, sin embargo, suficientemente desarrollada. El Gobierno chileno, bajo la inspiración y el consejo de algunos teóricos norteamericanos, como el señor Rostow, habla de una revolución muy curiosa. No es propiamente la revolución en libertad, sino una revolución que tiene un nombre divertido: "la revolución del pollo", o sea, que los chilenos deben comer pollo, a falta de otra carne. Es un poco el consejo de María Antonieta respecto de los revolucionarios franceses, de quienes, cuando pedían pan, decía: "Bueno, ¿por qué no comen pasteles?" Yo me temo que esta revolución del pollo, que en Chile todavía no está al alcance de todo el mundo ni mucho menos, sea un nuevo motivo de negocio para los extranjeros, a expensas de Chile y de la destrucción de los productores nacionales. Es de Missouri. "La Ralston Purina of Panama" es subsidiaria de la Ralston Purina Corporation, de Missouri, Estados Unidos, y ha solicitado autorización para internar capitales, a cambio de franquicias exorbitantes, que no tienen los industriales nacionales. Esa empresa, naturalmente, se vale de los capitalistas chilenos, a quienes usa para introducirse en el país. Dicha sociedad se hace de una manera muy original. Se constituye una compañía en que 80% del capital lo pone Purina y 20% corresponde a capitalistas chilenos, entre los cuales se han señalado dos nombres que, por excelencia, representan el gran capital monopolista del país. Los socios de Ralston Purina son los señores Agustín Edwards y Gustavo Ross, quienes participan en un 20% en tal sociedad. Lo más grave de todo esto es que, pese a la resistencia de los productores nacionales, un señor que tiene la misión, por su cargo, de velar, dentro de lo posible, por que el pueblo de este país no se vea hambreado por la carestía, que hace que los precios caminen por las nubes, el señor Hernán Lacalle, Director de Industria y Comercio, ha dado su espaldarazo a esta operación y declarado en la prensa de ayer que el Gobierno autorizará la instalación de esa sociedad y que, para ello, DIRINCO ha enviado al Comité de Inversiones Extranjeras un informe en que califica de "conveniente", según sus palabras, la actuación en Chile de Ralston Purina. Según Hernán Lacalle, hombre de declaraciones más o menos rotundas y productor, no de pollos, sino de las alzas que cada día debe sufrir el consumidor chileno, esta empresa extranjera producirá grandes unidades, que harán bajar los costos. Dice que "no deben mezclarse las actividades"; que los productores avícolas deben concentrarse exclusivamente en la producción de huevos y pollos: que no se pretende reemplazar a las fábricas nacionales de alimentos para aves, y que el Gobierno autorizará el ingreso de la firma interesada, a fin de contribuir a la elevación de la "tasa de inversión nacional". Lo que se esconde bajo el ala del sombrero. La verdad es que el señor Hernán La-calle cuenta sólo una parte de la historia y esconde bajo el sombrero la más grave: que Ralston Purina de Panamá, subsidiaria, como dije, de Ralston Purina de Missouri, ha solicitado autorización para internar capitales a cambio del otorgamiento de franquicias desmesuradas, de facilidades de que no gozan en absoluto los productores chilenos. Ralston Purina es un monopolio enorme, extiende sus tentáculos por diversos países de América Latina y, partiendo desde Estados Unidos, pugna por controlar todo el mercado de este ramo en el continente. Una forma de suicidio. Por eso, cuando se habla de integración latinoamericana y se deja la puerta abierta para que capitales de inmensas corporaciones norteamericanas puedan controlar nuestros mercados, aplastando la producción nacional, creo que se está cometiendo, inconscientemente, una forma de suicidio, o que hay, en algunos casos, complicidad evidente para la destrucción de lo nuestro. Esta empresa incrementa su poder financiero y gana nuevas posiciones gracias a la tolerancia y, más que eso, a la flaqueza complaciente, muchas veces, de los Gobiernos, que contemplan la afluencia de estos capitales extranjeros, especialmente norteamericanos, como la panacea o bálsamo milagroso que precisan sus economías y a los cuales hay que dar toda clase de ventajas. El valor neto de la Ralston Purina -la casa matriz norteamericana- era al 30 de septiembre del año pasado del orden de los 234 millones de dólares, algo así como la friolera de 1 billón 150 mi! millones de pesos; mientras su subsidiaria -la Ralston Purina de Panamá-, que actúa como avanzada en América Latina, declara un valor neto de más o menos 4 millones 300 mil dólares. Asociada a magnates chilenos. Purina internaría al país capitales destinados a ser aportados y dados en préstamos a Alimentos Purina de Chile Sociedad Anónima, en formación, con 80% para el capital norteamericano y 20% correspondiente a esos poderosos capitalistas chilenos, que naturalmente abrirán su imperio propagandístico para hacer simpática la idea y decir que esto es maravilloso para Chile: los señores Agustin Edwards y Gustavo Ross. Ya ha comenzado su tarea de absorción, y lo ha hecho con la compra de las actuales industrias Ovolín S. A., situadas cerca de Quilpué, con todos sus terrenos, sus instalaciones y su activo inmovilizado, que no funcionan en estos instantes a plena capacidad. En el plazo de cinco años habría completado sus instalaciones y materializado los objetivos concretos de su programa inicial, que se detallan en la solicitud presentada al Comité de Inversiones Extranjeras. Ellos quieren cubrir el ciclo cerrado, desde la producción de huevos, pasando por el crecimiento de las aves, hasta su faena-miento en todas las formas y el aprovechamiento total de las fases del circuito. Para la realización de este plan, Purina contempla una inversión global aproximada de 2 millones 600 mil dólares, de los cuales más o menos 2 millones serían el aporte de capital extranjero. Franquicias a destajo. . Esta empresa se beneficiaría con todas las franquicias previstas en el D.F.L. Nº 258, y con aquellas que se otorguen por disposiciones legales posteriores a los capitales extranjeros en general o en particular, destinados a su misma actividad y que favorezcan a la zona en que estarán ubicados sus establecimientos, o que, en cualquier momento, directa o indirectamente, pudieran beneficiarla. O sea, que no sólo tienen todos los privilegios de hoy, sino que tendrán todos los probables privilegios de mañana. Y estas franquicias son muy pródigas. 1) Liberación total de derechos, impuestos o gravámenes aduaneros, depósito previo y otras obligaciones o exigencias que afecten la internación de los bienes que traigan al país, en maquinarias, equipos o instalaciones y elementos en general, tanto inicialmente, como con motivo de los programas de ampliación que decidiera realizar en un porvenir indefinido. Estas garantías no las tienen los industriales nacionales; pero sí las poseen estas enormes corporaciones norteamericanas. 2) Contarán con libre acceso al mercado de compra y venta de divisas. Esta ventaja tampoco se reconoce al productor nacional. Granjerias abrumadoras. 3) Tendrán derecho a retirar del país el capital que aporten y que esté destinado al activo inmovilizado y al capital de explotación, en cuotas anuales, no superiores al 20% de su monto. O sea, puede reembolsarse todo su capital en cinco años, tiempo más que suficiente para capitalizar y ganar mucho más que el capital inicial aportado según sus expectativas. Gozarán del derecho a remesar las utilidades e intereses a medida que se vayan produciendo Contarán con la posibilidad de utilizar sus propios cambios, reteniéndolos en el extranjero para cubrir las necesidades de divisas, para remesar el capital, utilidades e intereses; adquirir elementos y materias primas en el exterior; pagar honorarios, y, en suma, atender cualquier gasto en moneda extranjera que deba realizar. Disfrutarán de la congelación de las tasas y sobretasas de los impuestos a la renta. Repito: estas ventajas no se conceden al productor nacional. 7) Gozarán de no aplicabilidad ni al inversionista ni a la sociedad a que están destinados los aportes de nuevas normas especiales, posteriores a la fecha del decreto supremo que aprueba la inversión. Primos menores de los Convenios del Cobre. Esto se parece bastante a los convenios del cobre. Son sus primos hermanos menores; revela que el modelo se está extendiendo a todos los sectores de la economía nacional. 8) Tendrán garantía de congelación de los impuestos que les afecten a ellos o a sus productos, al comercio de ellos o a su transporte. Al nacional se le pone ceño duro, cara hosca y se le impone una serie de condiciones, requisitos, exigencias, que, de ninguna manera, se imponen al productor extranjero. 9) Disfrutarán del derecho a amortizar con cargo a utilidades los bienes del activo físico en que se hayan invertido los capitales aportados a razón de 20% anual. Gozarán del derecho a revalorizar el activo, de año en año, sin pagar ningún impuesto, de acuerdo con las variaciones del tipo de cambio. Por último, serán favorecidas con la extensión de estas franquicias a las utilidades e intereses que el inversionista invierta o reinvierta en la misma empresa. Veinte años de exenciones. Todos estos desmedidos y abusivos privilegios serían otorgados a estas empresas norteamericanas por un plazo de veinte años. ¡ Nada menos! Por eso, considero que estamos ante una situación en que el pie de desigualdad en que se coloca al inversionista extranjero respecto del productor nacional, es irritante, dramático y arrollador en desmedro del chileno y a favor del extraño. Se configura, entonces una política de destrucción de la industria nacional, que tiende a abrir de par en par las puertas del campo al capitalismo foráneo, avasallante, para hacer que esa parte de Chile que, pese a todas sus miserias y atrasos, aún conserva un sello nacional, lo pierda por completo. La situación de los productores nacionales, con relación a aquella de la cual gozarían los inversionistas extranjeros, en caso de aprobarse las franquicias solicitadas por Purina, sería, indudablemente, desastrosa. Es decir, serían ellos propiamente los extranjeros, los extraños, los ilotas, los leprosos, los parias, los ciudadanos de segunda clase en su propio país. Dos tratos diferentes. En cuanto al régimen tributario, el productor nacional queda sujeto, como todo ciudadano chileno, a las alzas de impuestos, las cuales, naturalmente, repercuten en los costos de producción, elevándolos. Esos inversionistas extranjeros quedarían, durante veinte años, a cubierto de tal riesgo, lo que se traduciría en mejoramiento progresivo de sus condiciones competitivas en términos desleales. Porque si están llenos de facilidades libres de todo agobio, y el productor chileno queda sujeto a una serie de tributos, es natural que el extranjero pueda producir a un costo mucho menor que el nacional. No es ninguna gracia. ¡En realidad, el productor chileno actuará así: si no con las dos manos amarradas, por lo menos con una, mientras el extranjero tiene todo género de ventajas! Entra las ventajas que en este terreno tendrían los inversionistas extranjeros estaría la de encontrarse exentos del impuesto a la renta mínima presunta. En cuanto al régimen de rescate de inversiones, la franquicia concedida en este rubro sería la de amortizar el capital en cuatro o cinco años, a razón de 20% anual. Esto equivale a retirar de las utilidades, anualmente, la quinta parte del capital invertido, sustrayéndola a toda especie de impuesto o gravamen. Aquí, la diferencia con los inversionistas chilenos es bastante considerable: se calcula que las maquinarias se amortizan, en veinte años, en 5% anual -aquí, en cuatro o cinco años-; las estructuras de acero de las construcciones, en cien años; los edificios de ladrillo, en sesenta años. Las herramientas livianas son las únicas que tienen un plazo de cinco años. Tema digno de una campaña. Aun cuando me restan muchos problemas que exponer sobre esta materia, que seguramente trataré en otra oportunidad, quiero terminar pidiendo que se informe al Senado, por los organismos correspondientes del Estado, por lo menos para atender a mi petición, acerca de la solicitud presentada por Ralston Purina, de los pasos que esta firma ha dado en Chile, de las condiciones en que trabajaría y del cuadro paralelo en que desenvuelven su actividad los productores nacionales. A mi juicio, este tema es digno de una campaña. Los comunistas no tenemos militantes nuestros entre los productores nacionales, entre los capitalistas chilenos. Pero en la lucha y contradicción de ellos, de los sectores no monopolistas -también hay capitalismo chileno monopolista, como los señores Edwards y Ross, que están actuando en complicidad con el imperialismo-, nosotros no tenemos una posición enteramente indiferente. Solicitar oficiar, en mi nombre, a los organismos pertinentes, a fin de contar con la información completa y oficial sobre este problema, acerca del cual hablaré en una próxima ocasión, para ahondarlo en forma más plena, en el anhelo de añadir un esfuerzo a la necesidad de suscitar una inquietud en la opinión pública en torno de esta penetración foránea que considero gravísima para la suerte del país. -Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20.59. Dr. René Vuscovic Bravo, Jefe de la Redacción ANEXOS DOCUMENTOS 1 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION. JUSTICIA Y REGLAMENTO, EN EL QUE PROPONE EL ARCHIVO DE LAS INICIATIVAS DE LEY QUE INDICA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra proponeros enviéis al Archivo las siguientes iniciativas de ley, todas relativas a la sanción de los abusos de publicidad, por haberse legislado recientemente y en forma amplia sobre la materia: 1.-Mensaje del Ejecutivo, de fecha 21 de octubre de 1952, sobre reforma del D. L. Nº 425 (Boletín Nº 15.238, de 1952). 2.-Moción del ex Senador señor Cerda, que introduce diversas modificaciones al D. L. Nº 425 (Boletín-Nº 18.005, de 1958). 3.-Moción del Honorable Senador señor Salvador Allende, sobre derogación de la ley Nº 15.476, que modificó el D. L. Nº 425 (Boletín Nº 20.816, de 1964). Sala de la Comisión, a 27 de julio de 1966. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Pablo y Sepúlveda. Jorge Tapia Valdés, Secretario. 2 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ALLENDE, QUE BENEFICIA A FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DE LOS SUCESOS OCURRIDOS EN EL MINERAL DE EL SALVADOR, EL DIA 11 DE MARZO DE 1966. Honorable Senado: La Comisión de Hacienda ha prestado su aprobación a un proyecto que sobre la misma materia le ha remitido la Honorable Comisión de Trabajo y Previsión Social y que refunde las ideas propuestas por el señor Allende, en su moción con las contenidas en aquel proyecto de origen en la Honorable Cámara de Diputados. Esta Comisión, sólo a objeto de abreviar la tramitación de esta materia, ha optado por dar curso al proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, modificado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y os recomienda, en consecuencia, enviar al Archivo la moción en informe. Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 1966. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Corbalán (Presidente), Gumucio, Teitelboim, Bossay y Von Mühlenbrock. Pedro Correa Opaso, Secretario. 3 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRAMITE, QUE BENEFICIA A FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DE LOS SUCESOS OCURRIDOS EN EL MINERAL DE EL SALVADOR, EL DIA 11 DE MARZO DE 1966. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley que beneficia a los familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en el mineral de El Salvador, el día 11 de marzo de 1966. A la sesión en que se estudió esta materia asistieron, además de los miembros de Vuestra Comisión, los Honorables Senadores señores Ampuero y Teitelboim. Para los efectos establecidos en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente: Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones : 4º, 6º y 8º. Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: 5º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas o de modificaciones: 1º, 2º, 3º, 7º, 9º y transitorio. Los artículos mencionados en la letra a) se deben dar por aprobados al iniciarse la discusión particular. Los preceptos señalados en la letra b), también deben darse por aprobados, en su oportunidad, si no se renuevan las indicaciones respectivas. Los acuerdos de la Comisión recaídos en las disposiciones de la letra c), deben ser discutidos y votados. Para los efectos de la renovación de indicaciones, dejamos constancia que fueron rechazadas o aprobadas parcialmente las siguientes indicaciones : 1) Del Honorable Senador señor Miranda para reemplazar el artículo 1º, por el siguiente: "Artículo 1º-La Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, transferirá preferentemente y a título gratuito, a los descendientes de las personas fallecidas en el mineral de El Salvador, el día 11 de marzo de 1966, una vivienda adecuada al grupo familiar del causante y en el lugar que determine la persona beneficiaría, siempre que esté contemplada su ubicación dentro de los planes de la Corporación de la Vivienda de los años 1966 y 1967. Al mismo beneficio establecido en el inciso anterior tendrán derecho, a falta de descendientes, los ascendientes que vivían a expensas de la persona fallecida. El Presidente de la República, dentro del término de 120 días, fijará las normas para hacer efectivo este beneficio y solucionar los problemas de distribución que puedan presentarse si son dos o más los beneficiarios. La donación de la vivienda no podrá representar un valor superior a 12.115 ni inferior a 7.745 unidades reajustables. Las donaciones de estas viviendas no estarán sujetas al trámite de insinuación. Las viviendas donadas estarán afectas a la prohibición de gravar y anejenar sin previo acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda por el plazo de 10 años, a contar de la transferencia respectiva. Del Honorable Senador señor Foncea, para suprimir en el artículo 2º lo siguiente: "Si faltaren los hijos, el cónyuge o conviviente percibirá la totalidad de la pensión. A falta de unos y otros, la pensión se otorgará a los herederos en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 1º. Del Honorable Senador señor Miranda, para reemplazar el artículo 5º, por el siguiente: "Artículo 5º-El Presidente de la República otorgará una indemnización equivalente a un mes de sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, por cada 30 días que les haya durado su incapacidad, a las personas que resultaron heridas el día 11 de marzo de 1966, en el mineral de El Salvador. En caso alguno la indemnización a que se refiere el inciso anterior podrá ser inferior a un sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago. El Presidente de la República reglamentará, dentro del plazo de 90 días, la aplicación de este artículo e indicará la nómina de los beneficiados. El gasto que demande esta disposición se financiará con cargo al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda." Del Honorable Senador señor Foncea, para suprimir el artículo 11. Del mismo señor Senador, para suprimir el artículo 12. Del mismo señor Senador, para suprimir el artículo 13. Del mismo señor Senador, para suprimir el artículo 14. Del mismo señor Senador, para suprimir el artículo 15. De los Honorables Senadores señores Fuentealba y Foncea, para reemplazar el artículo transitorio por el siguiente: ''Artículo transitorio.-Autorízase la erección de un monumento como homenaje a los trabajadores caídos en el mineral de El Salvador el 11 de marzo de 1966 y a las Fuerzas Armadas que actuaron en dicha ocasión en cumplimiento de su deber. Para estos efectos, el Ministerio del Interior queda autorizado para ordenar una erogación pública, cuyo producido se destinará a los gastos que demande la construcción de la obra." Asimismo, que se retiraron las siguientes indicaciones: 1.-Del Honorable Senador señor Foncea, para reemplazar en el inciso primero del artículo 1º, la frase "al cónyuge o conviviente y a los hijos legítimos, naturales o adoptivos", por la siguiente: "al grupo familiar que vivía, al momento de su fallecimiento, a las expensas". 2.-Del mismo señor Senador, para suprimir el inciso segundo del artículo 1º. 3.-Del mismo señor Senador, para sustituir el artículo 10 por el siguiente : "Artículo 10.-Los gastos que demande la aplicación de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente ley, se imputarán al Presupuesto General de la Nación." En primer término, se discutió la indicación del Honorable Senador señor Miranda para sustituir el artículo 1º del proyecto. Este artículo dispone que la CORVI donará a los parientes de las personas fallecidas en los incidentes una vivienda. La indicación se diferencia de la norma contenida en el proyecto, en los siguientes puntos: Fija el plazo de un año para el otorgamiento de una vivienda; en cambio, el proyecto sólo da prioridad para dicho otorgamiento a los beneficiarios. Individualiza a los beneficiarios como "los descendientes de las personas fallecidas en el mineral de El Salvador, el día 11 de marzo de 1966". El proyecto se refiere al cónyuge o conviviente y a los hijos legítimos, naturales o adoptivos de las personas fallecidas, indicando expresamente cuáles son éstas. A falta de descendientes, la indicación concede el beneficio a "los ascendientes que vivían a expensas de la persona fallecida". La norma del proyecto dispone que a falta de cónyuge o conviviente, o de hijos, la vivienda se entregará a los demás herederos, según las reglas de la sucesión intestada. Determina que la vivienda que deberá entregarse a los parientes de las víctimas deberá tener un valor máximo de 12.115 y mínimo de 7.745 unidades reajustables. El proyecto ordena a la CORVI otorgar a los beneficiarios una vivienda definitiva, sin contener regla alguna sobre su valor. Establece que la donación de la vivienda no estará sujeta al trámite de insinuación y que éstas; estarán sujetas a la prohibición de gravar y de enajenar, sin previo acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda, por el plazo de 10 años. Vuestra Comisión, con los votos de los señores Corbalán y Jaramillo y la oposición del señor Foncea, rechazó la indicación, por estimar que la individualización de los beneficiarios en el proyecto es más precisa, como, también, porque ella excluye al cónyuge o conviviente del beneficio y debido a que las demás enmiendas propuestas son de forma. En seguida se discutió la indicación del Honorable Senador señor Foncea para sustituir, en el inciso segundo del artículo 1º, la regla que ordena que a falta de cónyuge, convivientes o de hijos, la vivienda se entregará a los demás herederos de las personas fallecidas en los incidentes según las reglas de la sucesión intestada, por otra que dispone que a falta de los beneficiarios del primer grado, el derecho corresponderá a los ascendientes de las personas fallecidas, siempre que hayan vivido a sus expensas a la época del fallecimiento. El Honorable Senador señor Foncea expresó que la disposición del inciso segundo del artículo 1º del proyecto era exagerada y absurda, porque permitía que, a falta de cónyuge, conviviente o hijos, la vivienda pudiera corresponder a personas que no tenían una relación cercana de parentesco con el causante y que, aún más,, no habían vivido a sus expensas, cuando el objeto del proyecto es, precisamente, conceder beneficios a quienes sufrieron directamente las consecuencias de los sucesos del mineral de El Salvador. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación. A continuación, se debatió la indicación del Honorable Senador señor Foncea para suprimir en el artículo 2º, que concede una pensión vitalicia al cónyuge, conviviente e hijos, la disposición que establece que si faltaren los hijos, el cónyuge o conviviente percibirá la totalidad de la pensión y que a falta de unos y otros, ésta corresponderá a los herederos según las reglas de la sucesión intestada. El Honorable Senador señor Foncea manifestó que, en este caso, también se había incurrido en una exageración, al dar derecho a pensión a personas que no vivían a expensas de los fallecidos y que, asimismo, tenían una relación lejana de parentesco con ellos. A indicación de los Honorables Senadores señores Corbalán y Jaramillo, vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó parcialmente la indicación del Honorable Senador señor Foncea. En efecto, se acordó modificar la disposición en estudio en el sentido de que la pensión, a falta de cónyuge, conviviente e hijos, corresponderá a los padres legítimos o naturales del causante, siempre que hubieran vivido a sus expensas en el momento del fallecimiento. En seguida, se estudió la indicación del Honorable Senador señor Foncea, para agregar al artículo 2º un inciso segundo, con la finalidad de que en ningún caso el cónyuge o conviviente pudiera percibir por aplicación del proyecto una pensión superior a dos sueldos vitales, y cada hijo, de más de un sueldo vital, como, asimismo, para fijar respecto de éstos un límite de edad para percibir la pensión. El Honorable Senador señor Foncea expresó que, como la pensión tenía el mismo monto para cada grupo familiar, cualquiera fuera su número de componentes, podría suceder que, en algunos casos, ciertos beneficiarios percibieran individualmente la totalidad de ella. A su juicio, tal regla es injusta, porque el monto de cada pensión, considerado desde el punto de vista de los beneficiarios, puede ser muy diverso, aunque todos tienen la misma necesidad. Por esta razón estima conveniente fijar un límite máximo para las mencionadas pensiones. Por otra parte, dijo que el artículo en discusión no establece ningún límite de edad para que los hijos puedan percibir la pensión. El Honorable Senador señor Jaramillo expresó que concordaba con las ideas contenidas en la indicación, debido a que éstas representan el criterio científico moderno de la seguridad social. El Honorable Senador señor Corbalán manifestó su oposición a la primera idea contenida en la indicación, por estimarla injustificada. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Foncea y Jaramillo, y la oposición del Honorable Senador señor Corbalán, aprobó la indicación. En seguida, se analizó la indicación del Honorable Senador señor Foncea para modficar el artículo 3º. Este precepto da derecho a vivienda y a pensión a las personas que hubieren resultado con invalidez total o gran invalidez con motivo de los sucesos ocurridos en el mineral de El Salvador, disponiendo, asimismo, que en caso de fallecimiento del beneficiario, la pensión corresponderá al cónyuge o conviviente y a los hijos menores de 21 años de edad o a los herederos supervivientes. La indicación tiene por objeto sustituir las palabras "o a los herederos supervivientes" por "según las normas del artículo 2º". El Honorable Senador señor Foncea expresó que esta norma, al igual que las ya debatidas, concedía beneficios a personas que no tenían relación directa ni vivían a expensas del causante. Por ello, su indicación tenía por objeto reglamentar el beneficio, en el caso de fallecimiento del inválido, según las normas contenidas en el artículo 2º, modificadas por las indicaciones mencionadas anteriormente, y que se refieren a las pensiones que corresponden al grupo familiar de los fallecidos con motivo de los mismos sucesos. Vuestra Comisión, por unanimidad, y en concordancia con los acuerdos anteriores, aprobó la indicación. A continuación, se estudió la indicación del Honorable Senador señor Miranda para sustituir el artículo 5º, que da derecho a indemnización de Eº 10.000 y a pensión de dos sueldos vitales mensuales, mientras dure su incapacidad, a los que la tuvieren temporalmente con motivo de los incidentes mencionados. La indicación propone otorgar a los heridos en los referidos sucesos, una indemnización equivalente a un sueldo vital por cada 30 días de incapacidad. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Corbalán y Jaramillo, y la oposición del Honorable Senador señor Foncea, rechazó la indicación. En seguida, se discutió la indicación del Honorable Senador señor Foncea para aumentar del 15 al 25% el porcentaje mínimo de disminución de capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, para calificar la invalidez parcial que da derecho a indemnización y pensión. El Honorable Senador señor Foncea expresó que, según los sistemas generales de seguridad social, el porcentaje mínimo de disminución de capacidad de trabajo que da derecho a pensión es del 40% y que, en consecuencia, aun teniendo en consideración la especialidad de la situación que se legisla, la regla del primer informe es exagerada, pues establece un privilegio al fijar dicho porcentaje mínimo en un 15%. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Foncea y Jaramillo y la oposición del Honorable Senador señor Corbalán, aprobó la indicación. El Honorable Senador señor Jaramillo fundó su voto en que era partidario de fijar normas uniformes para los requisitos que la legislación exige para tener derecho a beneficios semejantes, pero que, por tratarse de un caso tan especial, estimaba de justicia fijar dicho porcentaje en un 25%. A continuación, se debatió la indicación del Honorable Senador señor Foncea para suprimir el inciso segundo del artículo 9º. El artículo 9º establece que una Comisión integrada por el Presidente del Colegio Médico, por el Jefe del Departamento de Medicina de Trabajo del Servicio Nacional de Salud y por un médico designado por la Superintendencia de Seguridad Social, determinará el grado de incapacidad o invalidez que afecta a las personas heridas en los acontecimientos de El Salvador. El inciso segundo de este precepto establece que la resolución de la Comisión mencionada podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que resolverá en definitiva. El Honorable Senador señor Foncea manifestó que estimaba inconveniente dar el derecho a reclamación respecto de las resoluciones de la referida Comisión, porque ésta estaba integrada por personas de imparcialidad indiscutible. Asimismo, dijo que fundamentaba su opinión en que la reclamación podía interponerse ante un organismo que había nombrado a uno de los miembros de la Comisión y, en consecuencia, sus demás integrantes quedaban en situación de inferioridad respecto de él. El Honorable Senador señor Jaramillo expresó que los integrantes de la Comisión le daban plena confianza y, por tanto, le parecía innecesario establecer un procedimiento de reclamación en contra de sus resoluciones. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Jaramillo y Foncea, y la oposición del Honorable Senador señor Corbalán, aprobó la indicación. En seguida se discutieron en conjunto las indicaciones del Honorable Senador señor Foncea para suprimir los artículos 11, 12, 13, 14 y 15, que dejan sin efecto la caducidad de los contratos de los trabajadores del cobre producida con motivo de la huelga en que ocurrieron los sucesos del Mineral de El Salvador. El Honorable Senador señor Foncea dijo que los referidos preceptos eran inconstitucionales, porque infringen el artículo 80 de la Constitución, que dispone que la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, y que ni el Presidente de la República, ni el Congreso Nacional pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales o abocarse a causas pendientes. En efecto, es atribución exclusiva de los tribunales, y por tanto no compete ni al Presidente de la República ni al Congreso Nacional, según Ja mencionada disposición y el artículo 4º de la Constitución, declarar que en un caso determinado no concurren las causales de terminación del contrato de trabajo establecidas en el Código del ramo y en la ley Nº 16.455. Asimismo, a su juicio, los mencionados preceptos violan el Nº 1 del artículo 10 de la Constitución, que establece la igualdad ante la ley, por- que excluye, a personas jurídicas determinadas, de la aplicación de normas legales generales estableciendo a su respecto obligaciones especiales, incluso de carácter patrimonial. Agregó el señor Foncea que, por lo demás, el problema de estos trabajadores va a ser solucionado, con el acuerdo de sus dirigentes, entre los que se encuentra el Diputado socialista señor Olivares, por medio de negociaciones entre el Gobierno, los trabajadores y las empresas. Por ello, le parece contrario al interés de los afectados interrumpir dichas negociaciones con la aprobación por el Senado de preceptos legales claramente inconstitucionales. El Honorable Senador señor Corbalán expresó que los despidos en los minerales del cobre con motivo de la huelga del mes de marzo eran ilegales, porque se hicieron por orden del interventor militar, funcionario que obligó a las empresas a dejar sin trabajo a un gran número de trabajadores, muchos de los cuales no dirigían ni tenían nada que ver con el conflicto, ya que fueron elegidos por quinteo de las nóminas de empleados y obreros de los minerales de cobre. Por las razones expresadas estima que los casos que regulan los artículos que se propone suprimir no son inconstitucionales. La presunta caducidad de los contratos de trabajo, agregó, no fue causada por actos relacionados con las empresas y sus dependientes. El Honorable Senador señor Ampuero manifestó que para resolver esta materia había que tener presente dos hechos: la designación ilegal del interventor militar y la forma en que se produjeron los despidos. En efecto, en la especie, no había conflicto entre el personal y la empresa, es decir, no existía un conflicto colectivo del trabajo y, en consecuencia, no eran aplicables a la huelga los artículos 626 del Código del Trabajo y 38 de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado. Las mencionadas disposiciones regulan la reanudación de faenas, la segunda, con intervención de autoridades civiles o militares. Ambos preceptos establecen como requisito fundamental para decretar la medida indicada la existencia de un conflicto colectivo, al disponer que los obreros y empleados volverán al trabajo, al ordenarse la reanudación de faenas, en las condiciones que determine el informe de la Junta Permanente de Conciliación, informe que es la terminación del procedimiento de conciliación, procedimiento que comienza, obviamente, por la presentación de un pliego de peticiones. En el caso de las huelgas de los minerales de Chuquicatama y de El Salvador no se había presentado pliego de peticiones y no se había desarrollado el procedimiento de conciliación. En consecuencia, el informe de la Junta, que el Gobierno pidió y que ésta dictó en un procedimiento irregular, no procedía, y como dicho informe es requisito indispensable para que se decrete la reanudación de faenas, dicho decreto no pudo jamás dictarse. Por otra parte, los despidos, fundados en la caducidad de los contratos de trabajo, no fueron efectuados libremente por la empresa, sino por imposición del interventor militar, procediéndose de una manera tan absurda que se eligió a los afectados por el lugar que ocupaban en la nómina de trabajadores. Por consiguiente, las disposiciones en discusión tienen por objeto dejar sin efecto las consecuencias de un acto ilegal y absurdo de un funcionario, cuyo nombramiento también fue ilegal, y no resolver problemas suscitados entre una empresa y sus trabajadores. Los preceptos en debate, concluye el Honorable Senador señor Ampuero, no son inconstitucionales, debido a que no es atribución de los tribunales de justicia resolver respecto de la legalidad o ilegalidad de los actos del Gobierno y de sus funcionarios. Tampoco las disposiciones en estudio infringen la norma de igualdad ante la ley, porque no se establecen obligaciones a las empresas del cobre en relación con sus propios actos. El señor Foncea dijo que el decreto de reanudación de faenas no fue reparado por el organismo competente: la Contraloría General de la República, y que a ésta corresponde el control previo de la legalidad de los actos administrativos. Asimismo, que las normas en discusión se refieren a las relaciones entre las empresas y sus trabajadores, porque si éstas estimaran inconvenientes o ajenos a su voluntad los despidos, no existiría el problema que se pretende solucionar por su intermedio. El Honorable Senador señor Jaramillo manifestó que concordaba con la tesis que consideraba que los preceptos en estudio no eran inconstitucionales, porque éstos no se referían a las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, y prueba de ello es que el Gobierno estaba interviniendo en dar solución a la situación que el mismo creó. Por ello, no ve razón jurídica que impida al legislador, también, intervenir en la solución de un problema social tan grave que afecta injustamente a muchos trabajadores. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Corbalán y Jaramillo, y la oposición del Honorable Senador señor Foncea, rechazó las indicaciones. En seguida, se discutió la indicación del Honorable Senador señor Foncea para suprimir el artículo transitorio, que establece que dentro del lapso de un año la Confederación del Cobre erigirá un monumento como homenaje a los trabajadores caídos en el Mineral de El Salvador, autorizándola para promover una erogación pública de carácter nacional para construir el referido monumento, en un bien nacional de uso público del lugar en que se produjeron los acontecimientos. El Honorable Senador señor Foncea expresó que la disposición constituía un agravio para las Fuerzas Armadas y un pronunciamiento anticipado respecto de las responsabilidades por los hechos ocurridos, que todavía estaban en investigación. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores señores Foncea y Jaramillo, y la oposición del Honorable Senador señor Corbalán, aprobó la indicación. El Honorable Senador señor Jaramillo fundó su voto en que el precepto le parecía inconveniente debido a que podía producir tropiezos en el pronto despacho del proyecto. Como consecuencia del acuerdo anterior, se dio por rechazada la indicación de los Honorables Senadores señores Foncea y Fuentealba para sustituir el artículo transitorio. Por los acuerdos relacionados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto contenido en el primer informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º En el inciso segundo, sustituir la frase "a los demás herederos, de acuerdo con las reglas de la sucesión intestada que contempla el Código Civil", por la siguiente: "a sus ascendientes, siempre que hubieren vivido a expensas del causante a la fecha del fallecimiento". Artículo 2º En su inciso único, que pasa a ser primero, sustituir la frase "los herederos en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 1º", por "sus padres legítimos o naturales, siempre que hubieren vivido a expensas del causante a la fecha de su fallecimiento". Agregar, como inciso segundo, el siguiente nuevo: "En ningún caso la cónyuge o conviviente podrá percibir una pensión superior a dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago, y cada hijo de más de uno de dichos sueldos vitales. Los hijos percibirán la pensión hasta su mayoría de edad." Artículo 3º Reemplazar la frase "o los herederos supervivientes" por "según las normas del artículo 2º". Artículo 7º Sustituir el guarismo "15%" por "25%". Artículo 9º Suprimir el inciso segundo. Artículo transitorio Suprimirlo. Como consecuencia de los acuerdos anteriores, el texto del proyecto queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º-La Corporación de la Vivienda otorgará una vivienda "definitiva" en el lugar de su residencia, al cónyuge o conviviente y a los hijos legítimos, naturales o adoptivos de las siguientes personas: Manuel Jesús Contreras Castillo, Ramón Santos Contreras Pizarro, Raúl Francisco Monardes Monardes, Marta Clotilde Eugurrola Riquelme, Mauricio del Rosario Dubó Bórquez, Ofaldina Chaparro Castillo, Delfín Galaz Luque y Luis Alvarado Tabilo. A falta de cónyuge o conviviente o de hijos legítimos, naturales o adoptivos, dicha vivienda se entregará a sus ascendientes, siempre que hubieren vivido a expensas del causante a la fecha del fallecimiento. La Corporación de la Vivienda dará prioridad a los asignatarios a que se refiere este artículo para la adjudicación de las viviendas. Artículo 2º-Concédese una pensión vitalicia ascendente a tres sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago al cónyuge, conviviente e hijos legítimos, naturales o adoptivos de las personas individualizadas en el artículo anterior. El cónyuge o conviviente percibirá el 40% de la pensión y los hijos el 60% de su valor. Si no hubiere cónyuge o conviviente, los hijos tendrán derecho al total de la pensión. Si faltaren los hijos, el cónyuge o conviviente percibirá la totalidad de la pensión. A falta de unos y otros, la pensión se otorgará a sus padres legítimos o naturales, siempre que hubieren vivido a expensas del causante a la fecha de su fallecimiento. En ningún caso la cónyuge o conviviente podrá percibir una pensión superior a dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago, y cada hijo de más de uno de dichos vitales. Los hijos percibirán su pensión hasta su mayoría de edad. Artículo 3º-Las personas que hubieren resultado con invalidez total o gran invalidez como consecuencia de las lesiones recibidas en los incidentes ocurridos en el Mineral de El Salvador el día 11 de marzo de 1966, tendrán derecho a que la Corporación de la Vivienda les otorgue una vivienda definitiva en las condiciones señaladas en el artículo 1º. Además, percibirán una pensión vitalicia ascendente a tres sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. En caso de fallecimiento, continuarán percibiendo la pensión el cónyuge o conviviente y los hijos legítimos, naturales o adoptivos menores de 21 años según las normas del artículo 2º. Artículo 4º-Las personas que hubieren sufrido invalidez parcial con motivo de los hechos a que alude el artículo anterior, percibirán una indemnización de diez mil escudos (Eº 10.000) y una pensión vitalicia ascendente a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. En caso de fallecimiento, se aplicarán las normas del artículo precedente. Artículo 5º-La incapacidad temporal resultante de los hechos a que se refiere esta ley, dará derecho a una indemnización, por una sola vez, de diez mil escudos (Eº 10.000) y a una pensión de dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, mientras dure la incapacidad. Artículo 6º-Las pensiones de que tratan los artículos anteriores, se devengarán desde el 11 de marzo de 1966. Artículo 7º-Para los efectos de esta ley, se considerará "inválido parcial" a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 25% e in- ferior a un 70%. Se considera también inválido parcial al que hubiere sufrido una mutilación importante o una deformación notoria. Se entiende que es "inválido total" quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%. "Gran inválido" es aquél que requiere del auxilio de segundas personas para realizar los actos elementales de su vida. Artículo 8º-Las personas que hubieren resultado con incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total o gran invalidez debido a los hechos a que se refiere esta ley, percibirán gratuitamente, desde el día 11 de marzo de 1966 hasta su total curación, las siguientes prestaciones: atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos, y rehabilitación física y reeducación profesional. Artículo 9º-Una Comisión integrada por el Presidente del Colegio Médico, quien la presidirá; por el Jefe del Departamento de Medicina del Trabajo del Servicio Nacional de Salud y por un médico designado por la Superintendencia de Seguridad Social deberá informar al Presidente de la República, en el plazo de 30 días, a contar de la promulgación de la presente ley, el grado de incapacidad o de invalidez que afecta a cada una de las personas heridas en los sucesos de El Salvador, ocurridos el día 11 de marzo de 1966. Dicha Comisión entregará también copia autorizada de su informe a cada uno de los beneficiarios de esta ley, documento que le permitirá impetrar los derechos contemplados en los artículos precedentes. Artículo 10.-Los gastos que demande la presente ley se imputarán al Presupuesto de la Corporación de la Vivienda y a los mayores ingresos provenientes del alza del precio del cobre en el mercado internacional. Artículo 11.-Declárase que no concurren las causales de terminación de contratos establecidos en el Código del Trabajo ni en la ley Nº 16.455, respecto de los siguientes trabajadores despedidos por la Compañía Andes Copper Mining, a raíz de su participación en la huelga iniciada el día 2 de marzo de 1966: Nº CONTRATO NOMBRE 1236 Roberto Bordones Ramos 3175 Alejandro Gallo Pérez 2090 Juan O. Codoceo 1230 Rolando Ahumada Ahumada 1529 Gerónimo Rojas Araya 1851 Abraham Morales Reinoso 2070 Marcelino Miranda Mondaca 2148 Manuel Núñez Núñez. 1971 Aurelio Bordones Ramos 1791 Juan Zúñiga Vásquez. 1982 Nacor Campos Castro 1284 Anselmo Poblete Ordenes 1776 Cándido Segundo Torres Olivares Nº CONTRATO NOMBRE 3625 Luis Cisterna Guzmán 0959 Osvaldo R. Bahamondes Benguerela 1761 Miguel Castillo Acosta 4245 Mario del R. López González 7017 Luis Tapia Osorio 3555 Primitivo Farías Flores 1023 Pedro A. Palta Palta 1058 Maguindo Castillo Andrades 1223 Félix Iturrieta Barraza. 1745 Hernán Malebrán Olivares 1879 Horacio O. Ortiz Ugarte 1904 Gilberto Pizarro Ibacache 2651 Raúl A. Rojas Rojas 1149 Osvaldo Pinto Barraza 1609 Juan Suárez Alamo 1452 Claudio Pastén Pastén 1527 Neftalí Tirado Tirado 3496 Gerónimo del C. Morales Peralta 2697 Carlos Figueroa Figueroa 2064 Isaías Andrade Michea 1289 Juan Monroy Monroy 2028 Juan Tapia Tapia 1890 Santiago Morales Reinoso. 1673 Enrique del T. Araya Torres 1096 René Araya Donaire 2301 Héctor Campos Palacios 1035 Luis H. Rojas Pizarro 1163 Carmen Enrique Ardiles Ardiles 1275 Vicente Valdivia Michea 1834 José R. Guanel Guanel 1898 Luis A. Opazo Opazo 2016 Horacio Bugueño General 2854 Esteban Leyton Cortés 1294 David Moyano Farfas 1792 Sergio Aguilera Zepeda 1721 Manuel del R. Torres Vera 1848 Amable del C. Elgueda Araya 2060 Gustavo Arenas Fuenzalida 2507 Francisco O. Cortés Castillo 1374 Pioquinto del C. Torres Torres 1569 Félix Díaz Maturana 1846 Manuel Jesús López Bórquez 1693 Alfonso del Rosario Rojas 1500 Héctor Segura Cortés 2363 Pedro Ceballos Guzmán 1331 Marcos Miranda Quinzacara 2022 Héctor M. Adaros Adaros 2290 José H. Díaz Rojas Nº CONTRATO NOMBRE 2621 José M. Rojas Rojas 1953 Custodio Córdova 2512 Blas Jofré Leyton 2377 Amaro Orlando Véliz Araya 2149 Jorge E. Gómez Gómez. 1886 Ramón Rojo Olivares 1011 Manuel Barraza Barraza 2121 Juan Manuel Coroceo Cortés 1013 Pedro Ordenez Ordenez 3627 Alamiro Astudillo Astudillo 5425 Francisco J. Peredo Peredo 2411 Bascur del R. Díaz Díaz 544 Juan Araya Araya 2603 Pío Pérez Araya 2883 Pablo Cortés Leyton 3100 Carlos Soto Olivares 1958 José O. Cerda Cortés 1589 Bertín Lemus Michea Mineral de Potrerillos: 0585 Francisco Araya Figueroa 0526 Abraham Araya Araya 4870 Oscar Moretta Pérez 7005 Guillermo Tapia Gutiérrez 4611 Víctor Masbaldo Araya Morgado 0415 David Alvarez Rivera 3740 Neftalí Huanchicay Zuleta 4116 Tito Leyton Labarca 9164 Carlos Patricio Arias Cárdenas. 4110 José Armando Alanis Salcedo 5632 Guillermo Bugueño Olguín 8210 Oriel Godoy Ardiles 4662 José Eduardo Mandiola Molina 4237 Sergio Mesa Vega 7393 Ismael Puelles Puelles 4122 Víctor Manuel Rayo Rayo 4986 Hugo Thompson Adasme 4220 Osmán Humberto Veira Leyton 9405 José Domingo Vallejos 4205 Rosendo Antenor Bórquez Pizarro 4212 Inocencio Peralta Peralta 4107 Osvaldo Morales Esquivel 7707 Horacio Toledo Moraleda 4119 Lorenzo Bordones Villegas 4225 Osvaldo García Moroso 4255 Urbano Aguilera Aguilera 4882 Miguel Armando Gómez Gómez Nº CONTRATO NOMBRE 4967 Vicente Segundo Martínez Martínez 4875 Diógenes Eralio Morales Morales 4232 José Mercedes Opazo Monárdez 9145 Sergio del R. Pizarro Arredondo 4879 Luis Alfonso Rives Jara 4602 Guillermo Aliro Torres Torres 4604 Pedro de la R. Vergara Vergara 4968 Jorge Zamora Carreño 4207 Melitón Segundo Rojas Miranda 4143 Adilio Morales Morales 4638 Rolando González Cruz 8327 Juan Canivilo Naveas 4211 Sergio Aguilera Salíate 4269 Pelayo Cortés Godoy Déjase sin efecto la caducidad de los contratos de todas las personas individualizadas en este artículo. La Empresa Andes Copper readmitirá a estos trabajadores en las faenas y con las mismas remuneraciones y beneficios que desempeñaban y percibían a la fecha de sus despidos. La Empresa Andes Copper Mining cancelará a las personas a que se refiere esta disposición, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la totalidad de los salarios, sueldos, asignaciones, regalías y demás beneficios que habrían tenido derecho a percibir desde la fecha de la caducidad de sus contratos hasta su reincorporación a la compañía. La caducidad del contrato de estos trabajadores y el tiempo que hubieren permanecido fuera de la empresa como consecuencia de esta medida, no afectará ni privará a esas personas de los beneficios y derechos establecidos en las leyes vigentes. Artículo 12.-En caso de que la Empresa Andes Copper no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, deberá pagar a cada uno de los trabajadores allí individualizados una indemnización, por una sola vez, de treinta mil escudos, sin perjuicio de los otros beneficios a que ellos tengan derecho, de acuerdo con las leyes vigentes. En caso de fallecimiento del beneficiario, percibirán la indemnización el cónyuge y/o los herederos. Además, se aplicará a la empresa una multa de beneficio fiscal de Eº 30.000 por cada trabajador que se niegue a reincorporar. , La compañía deberá pagar la indemnización precedente y enterar en arcas fiscales la multa contemplada en este artículo dentro del plazo de 10 días contado desde que niegue la reincorporación del trabajador, hecho que podrá certificar un Inspector del Trabajo o un Notario Público del Departamento de Chañaral. Artículo 13.-Los trabajadores del Mineral de Chuquicamata cuyos contratos hubieren sido caducados con posterioridad al 1º de marzo de 1966, con motivo de su solidaridad con la huelga que afectaba a los obreros y empleados del mineral de El Teniente, tendrán los mismos derechos establecidos en el artículo anterior. La Compañía Anaconda deberá pagar también la indemnización y la multa a que se refiere esa disposición, en los casos allí previstos. Artículo 14.-Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará también a las personas que eran dirigentes de los Sindicatos de Obreros y Empleados de Potrerillos, El Salvador, Barquitos y Chuquicamata al 1º de marzo de 1966. La indemnización que allí se establece para el evento de que las compañías Andes Copper y Anaconda no los reincorporaren, será sin perjuicio de los demás beneficios económicos, sociales y previsionales a que tengan derecho actualmente, en virtud del fuero sindical y de las leyes vigentes. Artículo 15.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 3º, 4º, 5º y 8º las personas que hubieren sufrido incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total o gran invalidez por efecto de "las lesiones recibidas en los sucesos del 11 de marzo de 1966 en El Salvador, tendrán también los derechos contemplados en los artículos 11 y 12. Si como consecuencia de su incapacidad o invalidez, esas personas no pudieran ser reintegradas en las mismas faenas que desempeñaban al 1º de marzo de 1966, serán asignados por la compañía a faenas compatibles con su estado físico, manteniéndole las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios que percibían en esa fecha." Sala de la Comisión, a 2 de julio de 1966. Acordado en sesión de 26 de junio del año en curso con asistencia de los Honorables Senadores señores Corbalán (Presidente Provisional), Foncea y Jaramillo. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario. 4 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE BENEFICIA A FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DE LOS SUCESOS OCURRIDOS EN EL MINERAL DE EL SALVADOR EL DIA 11 DE MARZO DE 1966 Y A LAS PERSONAS QUE RESULTARON CON ALGUNA INCAPACIDAD O INVALIDEZ A CONSECUENCIA DE ELLOS. Honorable Senado: La Comisión de Hacienda sólo se ocupó del artículo 10 de este proyecto de ley que contempla su financiamiento. Dispone que el gasto que importe su aplicación se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, salvo en cuanto se refiere a la transferencia de casas que será de cargo de la Corporación de la Vivienda y la atención médica gratuita que se cubrirá con el Presupuesto del Servicio Nacional de Salud. El costo de este proyecto de ley, según informe de la Superintendencia de Seguridad Social, que se transcribe más adelante, asciende, en el primer año, a Eº 906.930, y en los siguientes a Eº 220.500. Desglosando el costo del primer año, tenemos que se imputará al presupuesto de la Corporación de la Vivienda en el año en curso la suma de Eº 335.330 y al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda la cantidad de Eº 571.300. La Comisión, por unanimidad, prestó su aprobación a este financiamiento, puesto que el ítem referido tiene el carácter de excedible, pero no puede dejar de expresar su preocupación por el empleo de este tipo de financiamientos. En consecuencia, os recomendamos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sin modificaciones. El documento a que se aludió anteriormente, dice como sigue: "De acuerdo a lo solicitado por el señor Superintendente, este Departamento ha procedido a estimar el costo que significaría otorgar los beneficios a las víctimas de los sucesos ocurridos en el mineral El Salvador el día 11 de marzo de 1966, señalados en el proyecto de ley estudiado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Honorable Senado. Lamentablemente, para establecer los costo exactos de la iniciativa, no existen los antecedentes detallados que se requieren, por lo que ha sido necesario, en base a informaciones logradas por este Departamento, fijar estimaciones sobre el grado de invalidez y tamaño familiar de los beneficios. De acuerdo con la observación anterior, se ha concluido que el cuadro distributivo de daños con cobertura en el proyecto, es el siguiente: Número de víctimas Fallecidos 8 Inválidos permanentes totales 5 Inválidos permanentes parciales 18 Inválidos temporales 13 De acuerdo con estas cifras, se otorgarían 13 viviendas, 13 pensiones vitalicias que se calcularían en función de tres sueldos vitales, 18 pensiones vitalicias equivalentes a dos sueldos vitales y 28 indemnizaciones (se consideran valores de sueldos vitales de 1966). Costo artículo 1º. 8 viviendas a deudos de fallecidos Eº 206.540 Costo artículo 2º. 8 pensiones de sobrevivencia (calculadas en función de tres sueldos vitales y en relación al número de cargas). ANUAL Eº 60.300 Costo artículo 3º. 5 pensiones vitalicias a inválidos totales Eº 129.090 5 pensiones vitalicias a inválidos totales de tres sueldos vi tales. ANUAL Eº 47.100 Total Eº 176.190 Costo artículo 4º. 18 pensiones vitalicias a inválidos permanen tes parciales de dos sueldos vitales. ANUAL Eº 113.100 18 indemnizaciones de Eº 10.000 c|u Eº 180.000 Total Eº 293.100 Costo artículo 5º. 13 pensiones de dos sueldos vitales a inváli dos temporales por un período promedio de seis meses Eº 40.800 por 6 meses 13 indemnizaciones de Eº 10.000 Eº 130.000 Total Eº 170.800 RESUMEN DE COSTO 1) Viviendas Eº 335.630 13 Viviendas Eº 335.630 2) Pensiones (costo por un año) Eº 261.300 8 Pensiones de sobrevivencia Eº 60.300 5 Pensiones vitalicias de tres sueldos vi tales Eº 47.100 18 Pensiones vitalicias de dos sueldos vi tales Eº 113.100 13 Pensiones temporales (costo seis me ses) Eº 40.800 3) Indemnizaciones Eº 310.000 18 Indemnizaciones a inválidos parciales permanentes Eº 180.000 13 Indemnizaciones a inválidos tempora les Eº 130.000 Total costo primer año Eº 906.930 El costo anual, para los años próximos, sería sólo del orden de los Eº 220.500, correspondientes a las pensiones vitalicias, pues parte de los beneficios se extinguen sea porque constituyen montos únicos o pensiones temporales. Respecto al artículo que otorga prestaciones médicas, éstas no pueden estimarse en cuanto a costo y aún no está claro si el Fisco aportará al Servicio Nacional de Salud los recursos para este efecto. Notas: Para estimar el costo total de las viviendas, se considera el costo promedio por vivienda informado por la CORVI. Se ha debido estimar como promedio de tiempo de duración de la invalidez sufrida, 6 meses, pues no se logró antecedentes sobre la duración real de la incapacidad sufrida por el beneficio." Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 1966. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables señores Corbalán (Presidente), Bossay, Gumucio, Teitelboim y Von Mühlenbrock. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE BENEFICIA A FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DE LOS SUCESOS OCURRIDOS EN EL MINERAL DE EL SALVADOR EL DIA 11 DE MARZO DE 1966 Y A LAS PERSONAS QUE RESULTARON CON ALGUNA INCAPACIDAD O INVALIDEZ A CONSECUENCIA DE ELLOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley, en segundo trámite, que beneficia a los familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en el mineral de El Salvador, el día 11 de marzo del año en curso. A las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones. Esta materia ha sido ya analizada por vuestra Comisión en dos oportunidades. En efecto, ha emitido primer y segundo informes respecto de una moción del Honorable Senador señor Allende, con la que se inicia un proyecto de ley similar.Por ello, acordó recomendaros que aprobéis el proyecto en informe, enmendándolo con los acuerdos ya adoptados respecto de la indicada moción, cuyos fundamentos constan en los mencionados informes (Boletines Nºs. 22.175 y 22.210) y a los que nos remitimos. Sin embargo, el precepto referente al financiamiento del proyecto de la Cámara de Diputados fue aprobado, sólo para los efectos reglamentarios, debido a que sobre él debe pronunciarse la Comisión de Hacienda. Al mismo tiempo, se acordó incorporar al proyecto tres ideas contenidas en una indicación del Honorable Senador señor Miranda a la moción tantas veces mencionada, debido a que complementan adecuadamente las normas relativas a la donación de viviendas. Estas reglas son las siguientes: La vivienda deberá tener un valor mínimo de 7.745 y máximo de 12.115 unidades reajustables; La donación no estará sujeta al trámite de insinuación, y Las viviendas donadas no podrán ser gravadas ni enajenadas sin previo acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda, durante los diez años siguientes a la fecha de la transferencia respectiva. Por último, vuestra Comisión acordó recomendaros la aprobación del artículo 11 del proyecto de la Cámara, que contiene una norma nueva. Este precepto dispone que las pensiones a que se refiere el proyecto se cursarán sin necesidad de requerimiento de los interesados, y que las indemnizaciones se pagarán en el plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del proyecto. La Comisión acordó establecer el mismo régimen para los beneficios no consistentes en pensiones, porque se encuentran en la misma situación que éstas, y que el plazo para el pago de la indemnización se computará desde la fecha en que se presenten los antecedentes respectivos, con el objeto de que esta regla tenga aplicación práctica. Por las razons expuestas, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe con las siguientes modificaciones: Artículo 1º En el inciso primero, intercalar después del nombre "Jesús", el apellido: "Contreras". En el inciso segundo, reemplazar la frase "los demás herederos, de acuerdo con las reglas de la sucesión intestada que contempla el Código Civil", por la siguiente: "sus ascendientes, siempre que hubieren vivido a expensas del causante a la fecha del fallecimiento". Agregar los siguientes incisos finales: "La vivienda deberá tener un valor mínimo de 7.745, y máximo de 12.115, unidades reajustables. Esta donación no estará sujeta al trámite de insinuación. Estas viviendas no podrán gravarse ni enajenarse sin previo acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda, durante los diez años siguientes a la fecha de la transferencia respectiva." Artículo 2º En su inciso único, sustituir las frases "la totalidad de la pensión. A falta de unos y otros, la pensión se otorgará a los herederos en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 1º", por "una pensión de dos de dichos sueldos vitales. A falta de unos y otros, el beneficio se otorgará a los padres legítimos o naturales del causante, siempre que hubieren vivido a sus expensas a la fecha de su fallecimiento". En seguida, agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Los hijos no podrán percibir una pensión mensual de un monto superior a un sueldo vital, escala A, del departamento de Santiago, cada uno, y gozarán del beneficio hasta los 21 años de edad; o hasta los 23, si son estudiantes secundarios, universitarios o técnicos." Artículo 3º Agregar después de la palabra "supervivientes", las siguientes "según las normas del artículo 2º". Artículo 7º Sustituir el guarismo "15%", por "25%". Artículo 9º Suprimir el inciso segundo. Artículo 11 En el inciso primero, intercalar después de la palabra "pensiones", las siguientes "o beneficios". En el inciso segundo, sustituir los términos "de su promulgación", por "siguientes a la fecha de presentación de los antecedentes". En seguida, agregar los siguientes artículos nuevos: Artículo 12.-Declárase que no concurren las causales de terminación de contratos establecidas en el Código del Trabajo ni en la ley Nº 16.455, respecto de los siguientes trabajadores despedidos por la Compañía Andes Copper Mining, a raíz de su participación en la huelga iniciada el día 2 de marzo de 1966: Nº CONTRATO NOMBRE 1236 Roberto Bordones Ramos 3175 Alejandro Gallo Pérez 2090 Juan O. Codoceo 1230 Rolando Ahumada Ahumada 1529 Gerónimo Rojas Araya 1851 Abraham Morales Reinoso 2070 Marcelino Miranda Mondaca Nº CONTRATO NOMBRE 2148 Manuel Núñez Núñez 1971 Aurelio Bordones Ramos 1791 Juan Zúñiga Vásquez 1982 Nacor Campos Castro 1284 Anselmo Poblete Ordenes 1776 Cándido Segundo Torres Olivares 3625 Luis Cisterna Guzmán 0959 Osvaldo R. Bahamondes Benguerela 1761 Miguel Castillo Acosta 4245 Mario del R. López González 7017 Luis Tapia Osorio 3555 Primitivo Farías Flores 1023 Pedro A. Palta Palta 1058 Maguindo Castillo Andrades 1223 Félix Iturrieta Barraza 1745 Hernán Malebran Olivares 1879 Horacio O. Ortiz Ugarte 1904 Gilberto Pizarro Ibacache 2651 Raúl A. Rojas Rojas 1149 Osvaldo Pinto Barraza 1609 Juan Suárez Álamo 1452 Claudio Pasten Pasten 1527 Neftalí Tirado Tirado 3496 Gerónimo del C. Morales Peralta 2697 Carlos Fajardo Figueroa 2064 Isaías Andrade Michea 1289 Juan Monroy Monroy 2028 Juan Tapia Tapia 1890 Santiago Morales Reinoso 1673 Enrique del T. Araya Torres 1096 Rene Araya Donaire 2301 Héctor Campos Palacios 1035 Luis H. Rojas Pizarro 1163 Carmen Enrique Ardiles Ardiles 1275 Vicente Valdivia Michea 1834 José R. Guanel Guanel 1898 Luis A. Opazo Opazo 2016 Horacio Bugueño General 2854 Esteban Leyton Cortés 1294 David Moyano Farías 1792 Sergio Aguilera Zepeda 1721 Manuel del R. Torres Vera 1848 Amable del C. Elgueda Araya 2060 Gustavo Arenas Fuenzalida 2507 Francisco O. Cortés Castillo 1374 Pioquinto del C. Torres Torres 1569 Félix Díaz Maturana 1846 Manuel Jesús López Bórquez Nº CONTRATO NOMBRE 1693 Alfonso del Rosario Rojas 1500 Héctor Segura Cortés 2363 Pedro Ceballos Guzmán 1331 Marcos Miranda Quinzacara 2022 Héctor M. Adaros Adaros 2290 José H. Díaz Rojas 2621 José M. Rojas Rojas 1953 Custodio Córdova 2512 Blas Jofré Leyton 2377 Amaro Orlando Veliz Araya 2149 Jorge E. Gómez Gómez. 1886 Ramón Rojo Olivares 1011 Manuel Barraza Barraza 2121 Juan Manuel Coroceo Cortés 1013 Pedro Ordenez Ordenez 3627 Alamiro Astudillo Astudillo 5425 Francisco J. Peredo Peredo 2411 Bascur del R. Díaz Díaz 544 Juan Araya Araya 2603 Pío Pérez Araya 2883 Pablo Cortés Leyton 3100 Carlos Soto Olivares 1958 José O. Cerda Cortés 1589 Bertin Lemus Michea Mineral de Potrerillos: 0585 Francisco Araya Figueroa 0526 Abraham Araya Araya 4870 Oscar Moretta Pérez 7005 Guillermo Tapia Gutiérrez 4611 Víctor Masbaldo Araya Morgado 5632 Guillermo Bugueño Olguín 8210 Oriel Godoy Ardiles 4662 José Eduardo Mandiola Molina 4237 Sergio Mesa Vega 7393 Ismael Puelles Puelles 4122 Víctor Manuel Rayo Rayo 4986 Hugo Thompson Adasme 4220 Osmán Humberto Veira Leyton 9405 José Domingo Vallejos 4205 Rosendo Antenor Bórquez Pizarro 4212 Inocencio Peralta Peralta 4107 Osvaldo Morales Esquivel 7707 Horacio Toledo Moraleda 4119 Lorenzo Bordones Villegas 4225 Osvaldo García Moroso 4255 Urbano Aguilera Aguilera 0415 David Alvarez Rivera 3740 Neftalí Huanchicay Zuleta 4116 Tito Leyton Labarca 9164 Carlos Patricio Arias Cárdenas 4110 José Armando Alamis Salcedo 4882 Miguel Armando Gómez Gómez 4967 Vicente Segundo Martínez Martínez 4875 Diógenes Eralio Morales Morales 4232 José Mercedes Opazo Monárdez 9145 Sergio del R. Pizarro Arredondo 4879 Luis Alfonso Rives Jara 4602 Guillermo Aliro Torres Torres 4604 Pedro de la R. Vergara Vergara 4968 Jorge Zamora Carreño 4207 Melitón Segundo Rojas Miranda. 4143 Adilio Morales Morales 4638 Rolando González Cruz 8327 Juan Canivilo Naveas 4211 Sergio Aguilera Salíate 4269 Pelayo Cortés Godoy Déjase sin efecto la caducidad de los contratos de todas las personas individualizadas en este artículo. La Empresa Andes Copper readmitirá a estos trabajadores en las faenas y con las mismas remuneraciones y beneficios que desempeñaban y percibían a la fecha de sus despidos. La Empresa Andes Copper Mining cancelará a las personas a que se refiere esta disposición, dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la totalidad de los salarios, sueldos, asignaciones, regalías y demás beneficios que habrían tenido derecho a percibir desde la fecha de la caducidad de sus contratos hasta su reincorporación a la Compañía. La caducidad del contrato de estos trabajadores y el tiempo que hubieren permanecido fuera de la empresa como consecuencia de esta medida, no afectará ni privará a esas personas de los beneficios y derechos establecidos en las leyes vigentes. Artículo 13.-En caso de que la Empresa Andes Copper no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, deberá pagar a cada uno de los trabajadores allí individualizados, una indemnización, por una sola vez, de treinta mil escudos, sin perjuicio de los otros beneficios a que ellos tengan derecho, de acuerdo con las leyes vigentes. En caso de fallecimiento del beneficiario, percibirán la indemnización el cónyuge y/o los herederos. Además, se aplicará a la empresa una multa de beneficio fiscal de Eº 30.000 por cada trabajador que se niegue a reincorporar. La compañía deberá pagar la indemnización precedente y enterar en arcas fiscales la multa contemplada en este artículo dentro del plazo de 10 días, contados desde que niegue la reincorporación del trabajador, hecho que podrá certificar un Inspector del Trabajo o un Notario Público del departamento de Chañaral. Artículo 14.-Los trabajadores del mineral de Chuquicamata cuyos contratos hubieren sido caducados con posterioridad al 1º de marzo de 1966, con motivo de su solidaridad con la huelga que afectaba a los obreros y empleados del Mineral de El Teniente, tendrán los mismos derechos establecidos en el artículo anterior. La Compañía Anaconda deberá pagar también la indemnización y la multa a que se refiere esa disposición, en los casos allí previstos. Artículo 15.-Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará también a las personas que eran dirigentes de los Sindicatos de Obreros y Empleados de Potrerillos, El Salvador, Barquitos y Chuquicamata al 1º de marzo de 1966. La indemnización que allí se establece para el evento de que las Compañías Andes Copper y Anaconda no los reincorporaren, será sin perjuicio de los demás beneficios económicos, sociales y previsionales a que tengan derecho actualmente, en virtud del fuero sindical y de las leyes vigentes. Artículo 16.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º y 8º, las personas que hubieren sufrido incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total o gran invalidez por efecto de las lesiones recibidas en los sucesos del 11 de marzo de 1966 en El Salvador, tendrán también los derechos contemplados en los artículos 12 y 13. Si como consecuencia de su incapacidad o invalidez, esas personas no pudieran ser reintegradas en las mismas faenas que desempeñaban al 1º de marzo de 1966, serán asignados por la compañía a faenas compatibles con su estado físico, manteniéndole las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios que percibían en esa fecha." Como consecuencia de los acuerdos anteriores, el texto del proyecto queda como sigue: Proyecto de ley "Artículo 1º-La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito una vivienda "definitiva" en el lugar en que solicite el beneficiario, dentro del programa de construcciones de la referida institución, al cónyuge o conviviente y a los hijos legítimos, naturales y adoptivos de las siguientes personas: Manuel Jesús Contreras Castillo, Ramón Santos Contreras Pizarro, Raúl Francisco Monardes Monardes, Marta Clotilde Egurrola Riquelme, Mauricio del Rosario Dubó Bórquez, Ofaldina Chaparro Castillo, Delfín Duque y Luis Alvarado Tabilo. A falta de cónyuge o conviviente o de hijos legítimos, naturales o adoptivos, dicha vivienda se entregará a sus ascendientes, siempre que hubieren vivido a expensas del causante a la fecha del fallecimiento. La Corporación de la Vivienda dará prioridad a los asignatarios a que se refiere este artículo para la adjudicación de las viviendas. La vivienda deberá tener un valor mínimo de 7.745, y máximo de 12.115 unidades reajustables. Esta doonación no estará sujeta al trámite de insinuación. Estas viviendas no podrán gravarse ni enajenarse sin previo acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda, durante los diez años siguientes a la fecha de la transferencia respectiva. Artículo 2º-Concédese una pensión mensual vitalicia ascendente a tres sueldos vitales mensuales "escala A" del departamento de Santiago al cónyuge, conviviente e hijos legítimos, naturales o adoptivos de las personas individualizadas en el artículo anterior. El cónyuge o conviviente percibirá el 40% de la pensión y los hijos el 60% de su valor. Si no hubiere cónyuge o conviviente, los hijos tendrán derecho al total de la pensión. Si faltaren los hijos, el cónyuge o conviviente percibirá una pensión de dos de dichos sueldos vitales. A falta de unos y otros, el beneficio se otorgará a los padres legítimos o naturales del causante, siempre que hubieren vivido a sus expensas a la fecha de su fallecimiento. Los hijos no podrán percibir una pensión mensual de un monto superior a un sueldo vital, "escala A" del departamento de Santiago, cada uno, y gozarán del beneficio hasta los 21 años de edad; o hasta los 23 si son estudiantes secundarios, universitarios o técnicos. Artículo 3º-Los personas que hubieren resultado con invalidez total o gran invalidez como consecuencia de las lesiones recibidas en los incidentes ocurridos en el Mineral de El Salvador, el día 11 de marzo de 1966, tendrán derecho a que la Corporación de la Vivienda les otorgue una vivienda definitiva en las condiciones señaladas en el artículo 1º. Además, percibirán una pensión mensual vitalicia ascendente a tres sueldos vitales mensuales de la "Escala A" del departamento de Santiago. En caso de fallecimiento, continuarán percibiendo la pensión el cónyuge o conviviente y los hijos legítimos, naturales o adoptivos menores de 21 años o de 23 en caso de ser estudiantes, o los herederos supervivientes según las normas del artículo 2º. Artículo 4º-Las personas que hubieren sufrido invalidez parcial con motivo de los hechos a que alude el artículo anterior, percibirán una indemnización de diez mil escudos (Eº 10.000) y una pensión vitalicia ascendente a dos sueldos vitales mensuales de la "Escala A" del departamento de Santiago. En caso de fallecimiento, se aplicarán las normas del artículo precedente. Artículo 5º-La incapacidad temporal resultante de los hechos a que se refiere esta ley, dará derecho a una indemnización, por una sola vez, de diez mil escudos (Eº 10.000) y a una pensión de dos sueldos vitales mensuales de la "Escala A" del departamento de Santiago, mientras dure la incapacidad. Artículo 6º-Las pensiones de que tratan los artículos anteriores, se devengerán desde el 11 de marzo de 1966. Artículo 7º-Para los efectos de esta ley, se considerará "inválido parcial" a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, presumiblemente permanente, igual o superior a un 25% e inferior a un 70%. Se considera también inválido parcial al que hubiere sufrido una mutilación importante o una deformación notoria. Se entiende que es "inválido total" quien haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%. "Gran inválido" es aquél que requiere del auxilio de segundas personas para realizar los actos elementales de su vida. Artículo 8º-Las personas que hubieren resultado con incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total o gran invalidez, debido a los hechos a que se refiere esta ley, percibirán gratuitamente, desde el día 11 de marzo de 1966 hasta su total curación, las siguientes prestaciones: atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; hospitalización, medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos, y rehabilitación física y reeducación profesional. Artículo 9º-Una Comisión integrada por el Presidente del Colegio Médico, quien la presidirá; por el Jefe del Departamento de Medicina del Trabajo del Servicio Nacional de Salud y por un médico designado por la Superintendencia de Seguridad Social, deberá informar al Presidente de la República, en el plazo de 30 días, a contar de la promulgación de la presente ley, el grado de incapacidad o de invalidez que afecta a cada una de las personas heridas en los sucesos de El Salvador, ocurridos el 11 de marzo de 1966. Dicha Comisión entregará también copia autorizada de su informe a cada uno de los beneficiarios de esta ley, documento que les permitirá impetrar los derechos contemplados en los artículos precedentes. Artículo 10.-Los gastos que determinen el cumplimiento de los artículos anteriores se imputarán al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º, se hará la imputación al Presupuesto de la Corporación de la Vivienda en la parte que le corresponda; los gastos del artículo 8º serán cargados al Presupuesto del Servicio Nacional de Salud. Artículo 11.-Las pensiones o beneficios a que se refiere esta ley se cursarán sin necesidad de requerimiento de los interesados. Las indemnizaciones señaladas en los artículos 4º y 5º de la presente ley se pagarán dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de los antecedentes. Artículo 12.-Declárase que no concurren las causales de terminación de contratos establecidas en el Código del Trabajo ni en la ley Nº 16.455, respecto de los siguientes trabajadores despedidos por la Compañía Andes Copper Mining, a raíz de su participación en la huelga iniciada el día 2 de marzo de 1966: Nº CONTRATO NOMBRE 1236 Roberto Bordones Ramos 3175 Alejandro Gallo Pérez 2090 Juan O. Codoceo 1230 Rolando Ahumada Ahumada 1529 Gerónimo Rojas Araya 1851 Abraham Morales Reinoso 2070 Marcelino Miranda Mondaca 2148 Manuel Núñez Núñez . 1971 Aurelio Bordones Ramos 1791 Juan Zúñiga Vásquez 1982 Nacor Campos Castro 1284 Anselmo Poblete Ordenes 1776 Cándido Segundo Torres Olivares 3625 Luis Cisterna Gumán Nº CONTRATO NOMBRE 0959 Osvaldo R. Bahamondes Benguerela 1761 Miguel Castillo Acosta 4245 Mario del R. López González 7017 Luis Tapia Osorio 3555 Primitivo Farías Flores 1023 Pedro A. Palta Palta 1058 Maguindo Castillo Andrades 1223 Félix Iturrieta Barraza 1745 Hernán Malebran Olivares 1879 Horacio O. Ortiz Ugarte 1904 Gilberto Pizarro Ibacache 2651 Raúl A. Rojas Rojas 1149 Osvaldo Pinto Barraza 1609 Juan Suárez Alamo 1452 Claudio Pasten Pasten 1527 Neftalí Tirado Tirado 3496 Gerónimo del C. Morales Peralta 2697 Carlos Fagardo Figueroa 2064 Isaías Andrade Michea 1289 Juan Monroy Monroy 2028 Juan Tapia Tapia 1890 Santiago Morales Reinoso 1673 Enrique del T. Araya Torres 1096 Rene Araya Donaire 2301 Héctor Campos Palacios 1035 Luan H. Rojas Pizarro 1163 Carmen Enrique Ardiles Ardiles 1275 Vicente Valdivia Michea 1834 José R. Guanel Guanel 1898 Luis A. Opazo Opazo 2016 Horacio Bugueño General 2854 Esteban Leyton Cortés 1294 David Moyano Farías 1792 Sergio Aguilera Zepeda 1721 Manuel del R. Torres Vera 1848 Amable del C. Elgueda Araya 2060 Gustavo Arenas Fuenzalida 2507 Francisco O. Cortés Castillo 1374 Pioquinto del C. Torres Torres 1569 Félix Díaz Maturana 1846 Manuel Jesús López Bórquez 1693 Alfonso del Rosario Rojas 1500 Héctor Segura Cortés 2363 Pedro Ceballos Gumán 1331 Marcos Miranda Quinzacara 2022 Héctor M. Adaros Adaros 2290 José H. Díaz Rojas 2621 José M. Rojas Rojas Nº CONTRATO NOMBRE 1953 Custodio Córdova 2512 Blas Jofré Leyton 2377 Amaro Orlando Véliz Araya 2149 Jorge E. Gómez Gómez 1886 Ramón Rojo Olivares 1011 Manuel Barraza Barraza 2121 Juan Manuel Cordoceo Cortés 1013 Pedro Ordenez Ordenez 3627 Alamiro Astudillo Astudillo 5425 Francisco J. Peredo Peredo 2411 Bascur del R. Díaz Díaz 544 Juan Araya Araya 2603 Pío Pérez Araya 2883 Pablo Cortés Leyton 3100 Carlos Soto Olivares 1958 José O Cerda Cortés 1589 Bertin Lemus Michea Mineral de Potrerillos: 0585 Francisco Araya Figueroa 0526 Abraham Araya Araya 4870 Oscar Moretta Pérez 7005 Guillermo Tapia Gutiérrez 4611 Víctor Masbaldo Araya Morgado 5632 Guillermo Bugueño Olguín 8210 Oriel Godoy Ardiles 4662 José Eduardo Mandiola Molina 4237 Sergio Mesa Vega 7393 Ismael Puelles Puelles 4122 Víctor Manuel Rayo Rayo 4986 Hugo Thompson Adasme 4220 Osmán Humberto Veira Leyton 9405 José Domingo Vallejos 4205 Rosendo Antenor Bórquez Pizarro 4212 Inocencio Peralta Peralta 4107 Osvaldo Morales Esquivel 7707 Horacio Toledo Moraleda 4119 Lorenzo Bordones Villegas 4225 Osvaldo García Moroso 4255 Urbano Aguilera Aguilera 0415 David Alvarez Rivera 3740 Neftalí Huanchicay Zuleta 4116 Tito Leyton Labarca 9164 Carlos Patricio Arias Cárdenas 4110 José Armando Alanis Salcedo 4882 Miguel Armando Gómez Gómez 4967 Vicente Segundo Martínez Martínez N° CONTRATO NOMBRE 4875 Diógenes Eralio Morales Morales 4232 José Mercedes Opazo Monárdez 9145 Sergio del R. Pizarro Arredondo 4879 Luis Alfonso Rives Jara 4602 Guillermo Aliro Torres Torres 4604 Pedro de la R. Vergara Vergara 4968 Jorge Zamora Carreño 4207 Melitón Segundo Rojas Miranda 4143 Adilio Morales Morales 4638 Rolando González Cruz 8327 Juan Canivilo Naveas 4211 Sergio Aguilera Salíate 4269 Pelayo Cortés Godoy Déjase sin efecto la saducidad de los contratos de todas las personas individualizadas en este artículo. La Empresa Andes Copper readmitirá a estos trabajadores en las faenas y con las mismas remuneraciones y beneficios que desempeñaban y percibían a la fecha de sus despidos. La Empresa Andes Copper Mining cancelará a las personas a que se refiere esta disposición, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la totalidad de los salarios, sueldos, asignaciones, regalías y demás beneficios que habrían tenido derecho a percibir desde la fecha de la caducidad de sus contratos hasta su reincorporación a la Compañía. La caducidad del contrato de estos trabajadores y el tiempo que hubieren permanecido fuera de la empresa como consecuencia de esta medida, no afectará ni privará a esas personas de los beneficios y derechos establecidos en las leyes vigentes. Artículo 13.-En caso de que la Empresa Andes Copper no cumpliera lo dispuesto en el artículo anterior, deberá pagar a cada uno de los trabajadores allí individualizados una indemnización, por una sola vez, de treinta mil escudos, sin perjuicio de los otros beneficios a que ellos tengan derecho, de acuerdo con las leyes vigentes. En caso de fallecimiento del beneficiario, percibirán la indemnización el cónyuge y/o los herederos. Además, se aplicará a la empresa una multa de beneficio fiscal de Eº 30.000 por cada trabajador que se niegue a reincordorar. La compañía deberá pagar la indemnización precedente y enterar en arcas fiscales la multa contemplada en este artículo dentro del plazo de 10 días contados desde que niegue la reincorporación del trabajador, hecho que podrá certificar un Inspector del Trabajo o un Notario Público del Departamento de Chañaral. Artículo 14.-Los trabajadores del Mineral de Chuquicamata cuyos contratos hubieren sido caducados con posterioridad al 1º de marzo de 1966, con motivo de su solidaridad con la huelga que afectaba a los obreros y empleados del Mineral de El Teniente, tendrán los mismos derechos establecidos en el artículo anterior. La Compañía Anaconda deberá pagar también la indemnización y la multa a que se refiere esa disposición, en los casos allí previstos. Artículo 15.-Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará también a las personas que eran dirigentes de los Sindicatos de Obreros y Empleados de Potrerillos, El Salvador, Barquitos y Chuquicamata al 1º de marzo de 1966. La indemnización que allí se establece para el evento de que las compañías Andes Copper y Anaconda no los reincorporen, será sin perjuicio de los demás beneficios económicos, sociales y previsionales a que tengan derecho actualmente, en virtud del fuero sindical y de las leyes vigentes. Artículo 16.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º y 8º las personas que hubieren sufrido incapacidad temporal, invalidez percial, invalidez total o gran invalidez por efecto de las lesiones recibidas en los sucesos del 11 de marzo de 1966 en El Salvador, tendrán también los derechos contemplados en los artículos 12 y 13. Si como consecuencia de su incapacidad o invalidez, esas personas no pudieran ser reintegradas en las mismas faenas que desempeñaban al 1º de marzo de 1966, serán asignados por la compañía a faenas compatibles con su estado físico, manteniéndole las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios que percibían en esa fecha." Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1966. Acordado con la asistencia de los Honorables Senadores señora Campusano (Presidente) y señores Corbalán y Foncea. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y DE LIMITES DEL ESTADO. Honorable Senado: Durante la discusión de este informe la Comisión contó con la presencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y del señor Guillermo Lagos, ex Director de Fronteras de la Cancillería. También, concurrió el Honorable Senador señor Renán Fuentealba. La Comisión se ocupó de los artículos 8º, 9º, 10, 12, 14, 15, 16 y 3? transitorio. El completo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores nos evitará analizar estas disposiciones y sólo reseñaremos las observaciones que merecieron a esta Comisión. Artículo 8º La Comisión aprobó unánimemente la planta de 53 funcionarios de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado que se consulta en este artículo. Artículo 9º Esta disposición faculta al Presidente de la República para determinar anualmente las gratificaciones y asignaciones especiales de que gozará el personal a que se refiere el artículo anterior. Este personal será designado libremente por el Presidente de la República y el Director Nacional de Fronteras y de Límites del Estado será de su exclusiva confianza. Todos estos funcionarios se regirán por la ley Nº 15.266, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en su defecto por el Estatuto Administrativo. No se les aplicará el tope de remuneraciones a que está afecto el personal del sector público de acuerdo al D.F.L. Nº 68, de 1960, y las remuneraciones que perciban serán compatibles con el goce de pensiones de jubilación y de retiro, para cuyo efecto expresamente se dispone que no les afectará lo dispuesto en el artículo 207 de la ley Nº 16.464. El señor Ministro de Relaciones Exteriores expresó que, mediante esta disposición, se pretendía dar a estos funcionarios el mismo tratamiento que el que se ha dado al personal del Ministerio de Obras Públicas. El señor Lagos precisó que era indispensable dotar a este personal de remuneraciones extraordinarias, porque los servicios que prestará tienen características muy especiales, debiendo, en la mayor parte de los casos, realizarse fuera de las horas habituales de trabajo. Además, es muy difícil respetar el escalafón para los efectos de los ascensos, porque para llenar los diferentes cargos de la planta es preciso reunir antecedentes técnicos diferentes y de suma especialidad. Por esto, el proyecto dispone que el personal será de libre designación del Presidente de la República; sin embargo, una vez nombrado no podrá ser removido sino de acuerdo a las normas que contempla la ley orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre estatuto administrativo. La mayoría de la Comisión, compuesta por los Honorables Senadores señores Corbalán (Presidente), Teitelboim y Bossay, coincidió en estimar de gran trascendencia e importancia la creación de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, pero se mostraron contrarios a aprobar una disposición que delega facultades tan amplias en materia de remuneraciones y que consulta excepciones que no son aconsejables repetir. En efecto, facultarlo para fijar anualmente las gratificaciones y asignaciones de que gozará este personal hace perder absolutamente la importancia de la fijación de renta que se dispone en el artículo 8º. Por otra parte, no es efectivo que esta norma sea similar a la contemplada en la ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, pues ésta establece límites bien precisos dentro de los cuales puede operar esta facultad, de modo que el Congreso Nacional al aprobarla pudo apreciar el monto máximo a que ascenderían esas remuneraciones. Además, importa una diferencia apreciable el hecho que el personal de Obras Públicas sea de carrera, en cambió éste perteneciente a la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, de libre designación del Presidente de la República, no reúne tal carácter. En este aspecto llama la atención, por último, que estas gratificaciones y asignaciones no tengan el carácter de imponibles, con lo cual se perjudica a las Cajas de Previsión y puede inferirse, también, un daño al empleado. Otro factor que la mayoría de la Comisión no estima aconsejable legislar, es el que permite la compatibilidad de las pensiones de jubilación y retiro con el sueldo que percibirá el personal de la Dirección que se crea. Por estas razones la mayoría de la Comisión estima que debe proponerse por el Ejecutivo, para el segundo informe reglamentario, una redacción que salve estos inconvenientes, a fin de permitir a este Organismo contar con el personal idóneo necesario, recomendándoos, por el momento el rechazo de este artículo. Los señores Gumucio y Von Mühlenbrock votaron por su aprobación. Artículo 10 Este artículo permite al Presidente de la República destinar al exterior funcionarios de la Planta del Servicio Exterior, que se encuentren en Chile, pagados en escudos, aun cuando no se hubieren producido vacantes en la Planta de Servicio Exterior. El gasto en que se incurra en virtud de esta autorización se financiará con cargo a los ítem de sueldos y sobresueldos del Presupuesto Corriente en Moneda Extranjera del Ministerio de Relaciones Exteriores. Según explicó el señor Lagos, suele ocurrir, especialmente respecto de los países limítrofes, que exista necesidad de enviar funcionarios o especialistas del Ministerio de Relaciones Exteriores para resolver problemas o situaciones específicas. Sin embargo, no siempre puede hacerse, porque para enviar un funcionario al exterior y pagarlo en moneda extranjera es necesario que se haya producido una vacante en la Planta del Servicio Exterior en el exterior y los funcionarios que ocupan esos cargos deben desempeñarlos por espacio de cinco años, después del cual vuelven a Chile, donde no tienen un tiempo obligado de permanencia. Este impedimento ocurre no obstante que, por norma general, se producen, al término del año presupuestario, remanentes en los ítem de sueldos y sobresueldos del presupuesto corriente en moneda extranjera del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a los cuales se pagan a los funcionarios del Servicio Exterior en el exterior. Este remanente se produce, porque no siempre se llenan oportunamente las plazas vacantes, sea de Embajadores o de grados inferiores, las que permanecen acéfalas por uno o dos meses o un plazo superior, con lo cual se produce una economía de las divisas correspondientes. La Comisión, considerando que esta disposición es necesaria para actuar en mejor forma en nuestras relaciones con los países limítrofes y a que no importará un mayor gasto en el presente año ni en el futuro, le prestó su aprobación, modificando sólo la redacción de la frase final que contempla el financiamiento, rectificando un error de cita del ítem que se contempla y eliminando la idea de cargarlo al remanente de esos ítem, porque este remanente sólo se conoce al término del ejercicio presupuestario, oportunidad en la cual pasa a Rentas Generales de la Nación y es evidente que lo que se desea es girar con cargo a esos ítem en el curso del año. Artículo 12 Se permite en este artículo la compatibilidad de los cargos de la 1ª, 2ª y 3ª Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección Nacional de Fronteras con cualquier clase de pensiones de jubicación. Esta disposición es redundante, puesto que en el artículo 9º se exceptuaba a todo el personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado de la incompatibilidad que establece el artículo 172 del Estatuto Administrativo, en cuanto las pensiones de jubilación y retiro sumadas a los sueldos que se perciban por uno o más empleos regidos por dicho Estatuto excedan en conjunto de tres sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago. Sin embargo, la Comisión se pronunció sobre este artículo en atención a que rechazó el artículo 9? recién referido. En general, como lo expresamos, no parece conveniente, a juicio de la mayoría de los miembros de esta Comisión, establecer la compatibilidad que se proyecta y se estima preferible, si se desea aprovechar los servicios de técnicos actualmente jubilados darles una real remuneración que les permita prescindir de la jubilación o bien, en último caso, dar una solución transitoria para incorporar, por una sola vez, al personal jubilado cuyos servicios desean aprovecharse. El Honorable Senador señor Gumucio concordó con este criterio de carácter general, no obstante reconocer que se han hecho muchas excepciones en los distintos Servicios. Recordó que, como se trataba de personal muy calificado, era difícil encontrarlo en el país y por esto era indispensable insistir en la contratación, en buenas condiciones económicas, de personal jubilado. Propuso, como una manera de evitar las críticas que se formulaban a la disposición, redactarla facultando al Presidente de la República para que, por decreto fundado, pueda otorgar esta compatibilidad en los casos muy calificados que él determine. El Honorable Senador señor Corbalán aceptó la proposición del señor Gumucio, pero se reservó el derecho de modificar este artículo en el segundo informe, pidiendo al Ejecutivo estudiar una redacción que contemplara los puntos de vista contrarios de la mayoría de la Comisión a conceder este tipo de compatibilidades a personales de libre designación del Presidente de la República, que no son de carrera. En consecuencia, en reemplazo del artículo propuesto se aprobó la idea del Honorable Senador señor Gumucio. Artículo 14 Este artículo que crea seis cargos de Embajadores y 6 de Ministros Consejeros de Primera Clase fue aprobado sin modificaciones por esta Comisión y su justificación se encuentra explicada en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Artículos 15 y 16 Estos artículos se complementan. Consultan el financiamiento de esta ley, que se hace con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores. El mayor gasto efectivo de esta ley asciende a Eº 556.000.- anuales, sin considerar las gratificaciones y asignaciones de estímulo que se autoriza al Presidente de la República conceder a este personal. El gasto real asciende a Eº 800.000.- anuales, pero es preciso deducir de esta cifra la cantidad de Eº 244.000.-, como consecuencia de la supresión de cargos y otras economías en Servicios paralelos que importa el mismo proyecto. Como el proyecto de ley no tiene fecha especial de vigencia, se entiende que él empezará a regir a contar desde la fecha de publicación de la ley, en consecuencia, el gasto de este año no será superior a un cuatro doce avos de las sumas estipuladas anteriormente. Este gasto, que se producirá en el curso de 1966, se imputa a los ítem vigentes del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual se autoriza, en el artículo 16, al Presidente de la República para efectuar los traspasos correspondientes. En los años siguientes deberá consultarse este gasto en los presupuestos anuales del mismo Ministerio. Nuevamente, la Comisión de Hacienda observa con preocupación el mal uso que se hace de fuentes de financiamiento que no son aconsejables, bajo ningún régimen económico. Especialmente, en el último año ha debido despachar numerosas iniciativas de ley con cargo al Presupuesto sin que se contemplen nuevas fuentes de recursos. Sin embargo, como la solución de financiamiento propuesta encuadra dentro de los moldes legales, la Comisión se ha visto obligada a aprobarla, modificando sólo el artículo 16, a fin de crear dentro del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores el capítulo que comprenderá a la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. Artículo 3º transitorio Se autoriza, mediante este artículo, al Presidente de la República para refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los Servicios de la Administración Pública, fiscal, semifiscal, y empresas autónomas del Estado, en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y a sus límites internacionales, a fin de satisfacer los objetivos de esta ley. El señor Ministro de Relaciones Exteriores señaló la necesidad de contar son esas herramientas, a fin de poder unificar la legislación que existe sobre el particular. La disposición fue aprobada, no obstante que al autorizarse al Presidente de la República para complementar y modificar la legislación vigente, se le está delegando, en el fondo, facultades que competen al Poder Legislativo. Por las consideraciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, con las siguientes modificaciones: Rechazarlo. Artículo 9º Artículo 10 Pasa a ser artículo 9º, sustituyendo su frase final que dice: "Estas destinaciones se financiarán con cargo al remanente de los ítem 06/01/02 y 06/02/03.", por la siguiente: "Estas destinaciones se financiarán con a los ítem 06/02/03 y 06/02/03.". Artículo 11 Pasa a ser artículo 10, sin modificaciones. Artículo 12 Pasa a ser artículo 11, redactado en los siguientes términos: "Artículo 11.-Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto fundado, conceda al designar a un funcionario de la Primera, Segunda y Tercera Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, la compatibilidad de la renta asignada al cargo con el goce de cualquiera clase de pensiones de jubilación." Artículos 13, 14 y 15 Pasan a ser 12, 13 y 14, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 16 Pasa a ser artículo 15, con las siguientes modificaciones: Anteponer, como inciso primero de este artículo, el inciso primero del artículo 20 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que expresa lo siguiente: "Artículo 15.-Créase el Capítulo 04 en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este Capítulo contará con los Títulos a que se refiere el artículo 16 del D.F.L. Nº 47, de 27 de noviembre de 1959, sobre Ley Orgánica de Presupuestos." El inciso único de este artículo pasa a ser inciso segundo, reemplazando las palabras "que se crearán", por "que se crean en el Capítulo referido en el inciso anterior". Artículos 17 y 18 Pasan a ser artículos 16 y 17, sin modificaciones. En mérito a las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Hacienda, queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1°-Créase un Servicio Técnico denominado "Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado", dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y a sus fronteras, el cual se regirá por las disposiciones de la presente ley y los Reglamentos que se dicten. Artículo 2º-Corresponderá, en especial, a la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado: Participar en la demarcación y conservación de los límites de Chile, y proponer las medidas que deban adoptarse para cumplir tales objetivos. Centralizar, armonizar y promover la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y en el territorio chileno antártico en relación con su desarrollo y progreso. Planear, orientar y coordinar las actividades científicas y técnicas que organismos del Estado o particulares, debidamente autorizados, lleven a cabo en el territorio chileno antártico. Organizar y conservar un archivo de libros, mapas, documentos y otros útiles sobre límites y fronteras. Artículo 3º-La edición y la circulación de mapas, cartas geográficas u otros impresos y documentos que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen, en modo alguno, al Estado. Artículo 4º-Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 1º de la ley Nº 15.266, corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizar la internación de los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, para lo cual no se requerirá Decreto Supremo. Artículo 5º-El Presidente de la República dictará un Reglamento destinado a coordinar las actividades de los Ministerios y servicios públicos en relación con las zonas limítrofes y fronterizas. Artículo 6º-El servicio que se crea por el artículo 1º de la presente ley estará integrado, además de la Dirección Nacional, Subdirección y Secretaría General, de los siguientes departamentos: Jurídico, de Operaciones, de Coordinación, de Zonas Fronterizas, de Límites Internacionales y Antártico. El Reglamento establecerá los subdepartamentos y secciones necesarios para su funcionamiento. El Secretario General será responsable de la conservación del Archivo y demás documentos oficiales de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. Artículo 7º-Las funciones de la Comisión Chilena de Límites, del Instituto Antártico Chileno y de la Dirección de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, con sus Departamentos de Límites y Antártico y Territorios Insulares, serán ejercidas por la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. Artículo 8º-Fíjanse las plantas de funcionarios para la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican: PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Categoría Grado Designación Nº de Fun- Sueldo Total cionanos Unitario Anual 1a Categoría Director 1 2.282 27.384 2a Categoría Grado 1 Subdirector y Secreta rio General 2 2.054 49.296 3a Categoría Grado 2 Jefes Deptos. 6 1.848 133.056 4a Categoría Grado 3 Profesionales, Técnicos o Expertos 8 1.664 159.744 5a Categoría Grado 4 Profesionales, Técnicos o Expertos 7 1.497 125.748 6a Categoría Grado 5 Profesionales, Técnicos o Expertos 5 1.348 80.880 PLANTA ADMINISTRATIVA Grado 1 Oficiales 1ºs 8 883 84.768 Grado 2 Oficiales 2ºs 7 794 66.696 Grado 3 Oficiales 3ºs 5 715 42.900 PLANTA DE SERVICIOS Grado 1 Mayordomo 1 672 8.064 Grado 2 Auxiliares 2 632 15.168 Grado 3 Auxiliar 1 594 7.128 Artículo 9°-El Presidente de la República, en casos calificados, podrá también destinar al exterior funcionarios de la Planta del Servicio Exterior, Presupuesto en Escudos, en su grado o categoría, aun cuando no se hubieren producido vacantes en la Planta de Servicio Exterior, Presupuesto en Dólares. Estas destinaciones se financiarán con cargo a los ítem 06/02/02 y 06/02/03. Artículo 10.-El Reglamento fijará las atribuciones, obligaciones y dependencias del personal de las plantas creadas en la presente ley. Artículo 11.-Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto fundado, conceda al designar a un funcionario de la Primera, Segunda y Tercera Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, la compatibilidad de la renta asignada al cargo con el goce de cualquiera clase de pensiones de jubilación. Artículo 12.-Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los documentos, mapas y otras piezas originales así como de los libros y otros elementos materiales indispensables para los intereses nacionales. Las expropiaciones que efectúe la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, por aplicación del precepto anterior, se regirán, en lo que les sea aplicables, por los procedimientos establecidos en la ley Nº 3.313 y la toma de posesión del objeto que se expropia se hará con la intervención de un Notario designado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 13.-A contar del 1º de enero de 1967, créanse en la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Presupuesto en Dólares, A, los siguientes cargos: Categoría o Grado Designación Nº de Funcionarios Sueldo Unitario US$ 1ª Categoría Exterior, Embajadores 6 25.800 2ª Categoría Exterior, Ministros Con- sejeros 1ª Clase 6 22.800 El nombramiento de estos Ministros Consejeros se hará sólo con sujeción a los requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo 14 de la ley Nº 15.266. Artículo 14.-El gasto que significa esta ley, por el presente año, se imputará a los ítem del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores que determine el Presidente de la República. Artículo 15.-Créase el Capítulo 04 en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este Capítulo contará con los Títulos a que se refiere el artículo 16 del D.F.L. Nº 47, de 27 de noviembre de 1959, sobre Ley Orgánica de Presupuestos. Autorízase al Presidente de la República para traspasar de los ítem del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para 1966, a los ítem que se crean en el Capítulo referido en el inciso anterior correspondientes a la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado, los fondos que sean necesarios para su funcionamiento. Artículo 16.-La comisión de servicio a que se refiere el artículo 147 del D.F.L. Nº 338, de 1960, podrá durar hasta un año cuando se trate de funcionarios de la Administración Pública, fiscal semifiscal, municipal o de las empresas o servicios autónomas del Estado, que fueren designados en comisión para prestar servicios en la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado. Artículo 17.-Suprímese el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº 15.266. Artículos transitorios Artículo 1º-Suprímense los cargos que a continuación se indican de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijadas por el artículo 56 de la ley Nº 15.266: PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Un cargo de Director de Fronteras, 3ª Categoría. Un cargo de Abogado 1º, 4ª Categoría. Un cargo de Jefe de Departamento, 4ª Categoría. Un cargo de Traductor Intérprete, 5ª Categoría. Un cargo de Asesor Geógrafo, 5ª Categoría. Un cargo de Ingeniero Geodesta, 5ª Categoría. Un cargo de Cartógrafo, Grado 1º. Un cargo de Secretario General Instituto Antartico, 4ª Categoría. Tres cargos de Jefes de Departamento del Instituto Antartico, 5ª Categoría. Cuatro Oficiales del Instituto Antártico, Grado 3º. PLANTA ADMINISTRATIVA Un cargo de Taquígrafo-Dactilógrafo, 6ª Categoría. Un cargo de Taquígrafo-Dactilógrafo, 7ª Categoría. Un cargo de Taquígrafo-Dactilógrafo, Grado 1º. Artículo 2º-El personal que en el primer año de vigencia de la presente ley ingrese a la Dirección Nacional de Fronteras y de Límites del Estado y estuviere acogido a una Caja de Previsión distinta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, podrá optar, en el plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, entre ésta o su Caja de Previsión de origen. Artículo 3º-Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de dos años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, proceda a refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y Reglamentarias de los Servicios de la Administración Pública, fiscal, semifiscal, y empresas autónomas del Estado, en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y a sus límites internacionales, a fin de satisfacer los objetivos de esta ley." Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 1966. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Corbalán (Presidente), Bossay, Noemi, Teitelboim y von Mühlenbrock. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. O|T. 2097 - Instituto Geográfico Militar - 1966