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- rdf:value = " MODIFICACION DE LA LEY Nº 15.076 SOBRE ESTATUTO DEL MEDICO FUNCIONARIO. SEGUNDO INFORME.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, corresponde tratar los segundos informes de las Comisiones de Salud Pública y de Hacienda, recaídos en el proyecto que modifica la ley Nº 15.076, sobre Estatuto del Médico Funcionario.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 107ª de la legislatura 298ª (septiembre de 1965 a mayo de 1966), página 7038; los primeros informes, en los de las sesiones 10ª, en 16 de junio de 1966, documento Nº 2, página 825 y 16ª, en 5 de julio de 1966, documento Nº 2, página 1308; y los segundos informes, en los de la sesión 31ª, en 21 de julio de 1966, documentos Nºs. 3 y 4, páginas 1992 y 2012.
El señor MAURAS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BARROS.-
Previamente, propongo una moción de orden, en el sentido de aprobar todos aquellos artículos respecto de los cuales hubo unanimidad en las Comisiones.
El señor GUMUCIO.-
Estamos de acuerdo.
El señor MAURAS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma indicada por el Honorable señor Barros, salvo en aquellos artículos respecto de los cuales existan indicaciones renovadas.
El señor FONCEA.-
¿A cuáles artículos se refirió el Honorable señor Barros?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Senador propuso dar por aprobadas todas las modificaciones sugeridas en sus segundos informes por las Comisiones, siempre que hayan sido aceptadas por unanimidad. Pero, hay algunas indicaciones renovadas.
El señor GUMUCIO.-
En esos casos no se darían por aprobadas.
El señor BARROS.-
Exactamente.
El señor TARUD.-
Adhiero a la proposición del Honorable señor Barros.
El señor FONCEA.-
Hay una indicación -no sé si se aprobó por unanimidad- recaída en la letra b) del artículo 1º, cuyo objeto es rebajar, de 5 a 3 años el ejercicio de la profesión de médico para poder ocupar cargos en Santiago.
El señor BARROS.-
Está aprobada por unanimidad, señor Senador.
El señor FONCEA.-
Deseo hacer algunas observaciones sobre el acuerdo de las Comisiones, no con el afán de modificar lo ya propuesto, sino por estimar que se ha desvirtuado en absoluto la disposición despachada primitivamente por la Cámara. Por ello, comparto la proposición hecha, siempre que dentro de las disposiciones que se den por aprobadas se exceptúe la recaída en la letra b) del artículo 1º.
El señor MAURAS (Presidente).-
Entonces, se aprobaría la proposición del Honorable señor Barros, con la salvedad hecha por el Honorable señor Foncea.
El señor LUENGO.-
Estoy conforme con la indicación del Honorable señor Barros; pero deseo aclarar un hecho ocurrido en la Comisión a propósito de una iniciativa del Senador que habla. Según se me ha informado, mi indicación habría sido aprobada en la Comisión porque se consideró incluida en otro artículo. Sin embargo, de este hecho no se deja constancia en el informe.
Me explico: la indicación Nº 65, dice: "Se declara que el artículo 61, con excepción del inciso tercero, de la ley 16.464, se aplicará al personal del Servicio Nacional de Salud afecto al Estatuto Administrativo. El gasto que signifique la aplicación de este artículo será de cargo del Servicio Nacional de Salud".
A continuación figura la indicación formulada por el Senador que habla, signada con el número 66, que dice: "El personal afecto al D.F.L. Nº 42, gozará de las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la ley Nº 16.464;.
Según me informó el secretario de la Comisión de Salud, de la cual no formo parte, la indicación Nº 65, patrocinada por el Ejecutivo, se aprobó. Al considerarse la Nº 66, que es la mía, se entendió aprobada por la Comisión, pues se dijo que la idea contenida en ella estaba comprendida en el artículo anterior, es decir, el artículo originado en la indicación Nº 65, propuesta por el Ejecutivo. Como he dicho, en el informe no consta este hecho.
Revisando el libro de notas del secretario de la Comisión de Salud. se comprueba que mi indicación aparece como aprobada en ese artículo.
Deseo aclarar este asunto antes que se dé por aprobada la indicación del Honorable señor Barros.
Señor Presidente, lamento que Su Señoría no haya oído nada de lo que dije. Por lo tanto, lo repetiré muy brevemente.
Se trata de lo siguiente: en el legajo en que se consignan las indicaciones figura la 65, patrocinada por el Ejecutivo, y la 66, de iniciativa del Senador que habla. La primera se aprobó en la Comisión por unanimidad. Cuando se trató la Nº 66, se sostuvo que ella estaba comprendida en la 65. Por lo tanto, se entendió aprobada por la unanimidad de la Comisión. Por lo demás, así consta en el libro que lleva el Secretario de la Comisión de Salud, señor Enrique Gaete, con quien lo estuve revisando. En el informe no se dice nada de eso. En consecuencia, la indicación 66 no aparece aprobada. Lo cierto es que, de los antecedentes proporcionados por el Secretario de la Comisión, resulta que fue aprobada, pero se refiere a una materia distinta de la contenida en la indicación 65, que fue aprobada, y en la que se estimó comprendida la 66.
Entiendo que para regularizar esta situación, lo procedente es considerar aprobada la indicación 66, porque así ocurrió en la Comisión. Así me lo confirman, además, el Honorable señor Tarud, que es miembro de ella, y el Honorable señor Barros, y al parecer, el Honorable señor Gumucio, que asistió ocasionalmente a la Comisión, también está asintiendo.
El señor BARROS.-
Efectivamente, ambas indicaciones fueron aprobadas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El secretario de la Comisión fue a buscar el libro a que se refirió el Honorable señor Luengo.
El señor MAURAS (Presidente).-
Mientras tanto, podríamos continuar el debate.
El señor GUMUCIO.-
Adoptemos el acuerdo do dar por aprobadas las modificaciones aceptadas por la unanimidad de la Comisión, excepto las señaladas por los Honorables señores Foncea y Luengo.
El señor LUENGO.-
Pero resulta que mi indicación fue aprobada por unanimidad. Pido aclarar este asunto antes de dar por aprobada la indicación del Honorable señor Barros.
El señor TARUD.-
Como presidente accidental de la Comisión, puedo atestiguar la efectividad de lo expresado por el Honorable señor Luengo.
El señor MAURAS (Presidente).-
La situación planteada por el Honorable señor Luengo sucedió exactamente como señaló el señor Senador: la indicación 66 fue aprobada por la unanimidad de la Comisión, pero no figura así en el informe por haberse entendido incluida en la Nº 65. Por tanto, la Mesa considera que podría aceptarse la proposición del Honorable señor Luengo y entenderse aprobada por la Comisión la indicación Nº 66.
Acordado.
El señor TARUD-
Así es.
El señor LUENGO.-
Habría que incluirla como número separado.
Muchas gracias.
El señor MAURAS (Presidente).-
Quedaría aprobada la indicación del Honorable señor Barros, con la salvedad hecha por el Honorable señor Foncea.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No obstante que las enmiendas en la letra b) del artículo 1º fueron aprobadas por unanimidad, el Honorable señor Foncea ha pedido votarlas separadamente.
La Comisión propone sustituir, en el inciso primero del artículo 4º que se propone, las palabras "cinco años" por "tres años'", e intercalar entre la expresión "Presidente Aguirre Cerda" y la coma que la sigue, lo siguiente: "y de los sectores o comunas de la provincia de Santiago que el Servicio Nacional de Salud determine, en razón de necesidades especiales derivadas de su realidad demográfica".
El señor MAURAS (Presidente), -
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
Cuando se entró a conocer esta iniciativa en la Cámara de Diputados, se hicieron comentarios muy favorables, sobre todos en las provincias más abandonadas en cuanto a servicios médicos, en el sentido de que una de las disposiciones del proyecto pondría término al centralismo irritante que, en todo orden de cosas, impera en nuestro país, en especial en el Servicio Nacional de Salud.
Se proporcionaron algunas informaciones lo suficientemente elocuentes como para que el Congreso adopte alguna determinación tendiente a poner atajo a la verdadera corruptela del centralismo. Se dijo que 70% de los médicos en actividad reside o ejerce en Santiago, Valparaíso y Concepción, pero esas provincias representan sólo 45% ó 46% de la población total del país. Algunos de los parlamentarios que actúan de acuerdo con los compromisos adoptados con la ciudadanía que los eligió, hicieron ver que no sólo un departamento, sino varios, carecen en absoluto de atención médica. Se citó como ejemplo el departamento de Curepto, donde, pese a haber un hospital, no contó, durante cuatro o cinco años, con ningún facultativo. Algo semejante ocurre en Curicó, en el departamento de Mataquito, según tengo entendido.
Pues bien, el propósito de resolver el problema se ha ido desvirtuando en el curso de los diversos trámites que ha tenido el proyecto.
Cuando se produce una elección parlamentaria, los programas de todos los candidatos ponen especial énfasis en la lucha contra el flagelo centralista. Pero luego las cosas varían. Todos, en el Congreso, salvo honrosas excepciones, entre las cuales me quiero contar, siguen el mismo sistema que ha imperado a lo largo del tiempo.
La Cámara de Diputados despachó la. letra b) del artículo 1º en forma no del todo satisfactoria, pero que algún avance representaba, pues estableció que ningún médico con menos de cinco años de profesión podría ser designado en la provincia de Santiago o en las comunas de Valparaíso y Concepción, en cargos de la Administración Pública o en instituciones en las cuales el fisco tenga participación. Además, esa rama del Congreso exceptuó al departamento Pedro Aguirre Cerda. Pues bien, durante la discusión del primer informe, el Senado suprimió las palabras "comunas de Valparaíso y Concepción", o sea, la prohibición quedó limitada en forma exclusiva a la provincia de Santiago. Con posterioridad, en el segundo informe, según me he impuesto recientemente, se hizo más amplia la excepción, en forma tal que si la ley se despacha como quedó en ese trámite, representará sencillamente una burla, un engaño y un retroceso respecto de aquello sobre lo cual se quería avanzar y progresar. En efecto, se rebajó, de cinco, a tres años el plazo en que los médicos deben ejercer su profesión en provincias.
No deseo entrar en una polémica, pero advierto con estupor que los parlamentarios autores de esa iniciativa ni siquiera son Senadores por Santiago, sino de provincias, de los que prometieron a la ciudadanía luchar contra el centralismo. Más aún, se han ampliado las excepciones, pues ya no se trata solamente del departamento Presidente Aguirre Cerda, sino que, en virtud de otra indicación, serán exceptuados los sectores o comunas de la provincia de Santiago que determine el Servicio Nacional de Salud. O sea, bastará que un médico tenga su residencia en la Gran Avenida, en los límites del departamento Presidente Aguirre Cerda o en cualquiera de las comunas adyacentes, para que la restricción no lo afecte. Ello, a mi juicio, es una hipocresía. Si de mí dependiera, suprimiría la disposición, pues no se puede seguir con esta clase de engaños.
Durante la discusión del primer informe, se dijo que la crisis es más acentuada en Santiago, y se dio como argumento que la población chilena aumenta en proporción de 2,5%, anualmente, pero que en Santiago ese porcentaje, si la memoria no me engaña, asciende a 3,5%. Ello es así precisamente a consecuencia del centralismo. Este mal no podrá extirparse mientras sucedan cosas como éstas: en 1964, 83% del presupuesto de Obras Públicas se invirtió en la capital; el presupuesto de un hospital de Santiago, entiendo que el San Juan de Dios -recuerdo haberlo escuchado en la Cámara al Diputado señor Cancino, que está presente en la Sala-, equivalía al de cuatro provincias centrales; la mayor parte del plan habitacional se desarrolla en esta ciudad, y los 80 estadios, canchas y gimnasios construidos por la Dirección de Deportes del Estado se encuentran en Santiago. Se ha llegado al extremo de que los habitantes de provincias no tienen siquiera el derecho a morir en el seno de su familia, pues, en caso de enfermedad grave, deben venir a Santiago, porque aquí están concentrados todos los especialistas y laboratorios.
Como el problema no tiene solución en este trámite constitucional, procuraré que el Ejecutivo vete el precepto a que me referí y se vuelva a lo que se había prometido primitivamente. Levanto mi voz únicamente para protestar contra este nuevo engaño de que se hace víctima a regiones tan postergadas de Chile, no obstante que, sin duda, constituyen las fuentes de riqueza del país.
El señor GUMUCIO.-
Debo manifestar algo contrario a lo afirmado por el Honorable señor Foncea, pese a que él exceptuó a los parlamentarios de Santiago.
Por las razones que expondré, di mi apoyo a la indicación que rebaja, de cinco años, a tres el plazo a que se refiere la letra b). No se trata de un problema de centralismo; el asunto de fondo consiste en la escasez de médicos, y, naturalmente, ante ese problema debe emplearse un criterio que resguarde el interés general.
En la Comisión se hizo presente la entidad que agrupa a los egresados de Medicina, quienes estimaron excesiva la permanencia obligatoria de cinco años en provincias. Por su parte, los miembros de la Facultad de Medicina se pronunciaron en igual sentido. Además, se tuvo en cuenta que 41% de los habitantes del país vive en Santiago, donde hay poblaciones tan densas que no pueden ser abandonadas en cuanto a servicio médico se refiere. En todo caso, el nuevo lapso de ejercicio obligatorio en provincias satisface la aspiración de mi Honorable colega. La disposición primitiva exceptuaba al departamento Presidente Aguirre Cerda, atendido el hecho de que es una zona muy poblada, pues comprende buena parte de la Gran Avenida y comunas como las de La Granja y Cisterna. Pero, al exceptuar a dicho departamento, se hacía muy fácil burlar el cumplimento de la ley, por lo cual ahora se faculta al Servicio Nacional de Salud para determinar sobre estas excepciones. Estoy cierto de que el mencionado servicio no atenderá sólo a los problemas de Santiago, sino que a los de todo el país. Por eso, tuve el honor de suscribir, junto con otro parlamentario, la correspondiente indicación, que encuentro lógica y justa.
El señor BARROS.-
Debo ratificar lo expresado por el Honorable Senador por Santiago.
Tanto los alumnos de Medicina, como el decano de la Facultad y el Ministro del ramo, aquí presente, estiman excesivo un alejamiento de cinco años tratándose de médicos que necesitan actuar en un proceso formativo. En el hecho, no se ha cumplido siquiera con las restricciones vigentes, pues muchos médicos iban efectivamente a provincia, pero al poco tiempo volvían a Santiago en calidad de becados.
De los 106 hospitales tipo "B" que hay en Chile, ninguno puede brindar alojamiento medianamente cómodo a un médico.
Además, debemos tener presente que el plan de estudios de Medicina obliga a los alumnos, antes de egresar, a ejercer la práctica durante un año en localidades de provincias Tampoco podemos olvidar que la emigración de médicos al extranjero o al área privada representa el 20% de cada promoción.
El informe recomienda un sistema que resguarda los principios y tiende a resolver los inconvenientes anotados. Sobre ello hubo acuerdo unánime en la votación respectiva.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Quiero dejar constancia de la opinión que he oído especialmente a médicos de provincias, en vista de que el artículo en debate tiene relación con un problema grave, relativo al ejercicio de la Medicina y a la asistencia que se presta a la población.
La cuestión de fondo no se resuelve con imponer a los médicos jóvenes una permanencia obligatoria en las provincias. Eso constituye una farsa e implica una burla al ejercicio de la profesión médica, pues castiga en forma inútil al profesional joven.
¿Cómo es el médico que egresa de nuestras escuelas de Medicina? Es un elemento joven, lleno de ideales y entusiasmo, enamorado de su carrera, deseoso de perfeccionarse y ejercer tan maravilloso apostolado, sobre todo cuando se lo aplica con los modernos conceptos de la medicina social. A ese profesional se lo obliga a ejercer en provincias. ¿Qué encuentra allí? Encuentra carencia total de institutos científicos, de centros de especialización y elementos técnicos, y escasa literatura médica. Ese profesional, alejado de las posibilidades de perfeccionamiento, decae poco a poco en su rendimiento y eficiencia. En verdad -debemos reconocerlo-, el Servicio Nacional de Salud concentra en Santiago y Valparaíso toda su capacidad en cuanto a elementos de especialización. Por lo tanto, obligar a los médicos jóvenes a ejercer en provincias, es quemarlos en el comienzo de su carrera.
Para que este artículo pueda surtir algún efecto será necesario que el Servicio Nacional de Salud se descentralice, que organice en provincias, ojalá cada dos o tres de ellas, centros completos de especialización en las distintas ramas de la medicina. De otra manera estamos quemando a nuestros médicos, desmoralizándolos, alejándolos de la alta eficiencia técnica que deben tener.
El Senador que habla, como representante de una zona alejada de Santiago, ha podido comprobar como en ella existe una absoluta carencia de médicos, que la hace exhibir con vergüenza el abandono más espantoso que pueda imaginarse, al extremo de que en algunas regiones la mortalidad es superior a la de la India. Es bueno que de una vez por todas se sepa que en las zonas precordillerana y cordillerana de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, la mortalidad es superior a 36%. Mueren 360 nacidos de cada mil. Este hecho es algo fatídico, brutal. Por eso, al detenerme en este artículo, a primera vista tan interesante, que obliga a los médicos jóvenes a ir a desempeñarse en provincia, no puedo menos que expresar mi opinión de que esta medida es una mascarada. Mientras el Servicio Nacional de Salud no se descentralice, mientras a estos profesionales jóvenes, la flor de la profesión, Henos de ideales y de ansias de perfeccionarse, no se les proporcionen los medios necesarios para hacerlo, de manera que puedan ejercer su apostolado en permanentes posibilidades de superación, este artículo será simple letra muerta.
Esta es la opinión de la cual quería dejar constancia.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión.
El señor FONCEA.-
Con mi voto en contra.-
El señor GORMAZ.-
Con el mío también, señor Presidente.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Aprobado, con los votos contrarios de Los Honorables señores Foncea y Gormaz.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la letra e) del artículo 1º, hay una indicación renovada del Gobierno, para suprimir el inciso que comienza: "El Director General de Salud procederá previo informe...".
El Ejecutivo propone suprimir este inciso, que fue aprobado por la Comisión.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BARROS.-
Estamos de acuerdo con esta supresión, porque el concurso no se justifica cuando hay epidemias, o cuando por razones de servicio, es necesario hacer una designación rápidamente. Ese propósito se vería frustrado si el nombramiento debe esperar el trámite de la toma de razón de la Contraloría, que suele demorar mucho.
Por las razones dadas, estamos de acuerdo con esta supresión.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo ha renovado una indicación al artículo 3º para agregar, luego de las palabras "y el personal", el término "paramédico".
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BARROS.-
Presentamos una indicación para no extender a ocho horas la jornada del personal que trabaja en los servicios de radiología y radioterapia, por el peligro de la radiación. En aquellas dos horas extras, los médicos están elaborando sus informes, de modo que el personal no tiene para qué permanecer allí.
Por eso, no estamos de acuerdo con agregar la expresión "paramédico".
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
En la actualidad, la jornada máxima para el personal que trabaja en rayos X es de seis horas. Ahora se propone extenderla en dos horas, retribuyéndola debidamente, para hacer posible la rápida atención de muchos enfermos que requieren pronta asistencia.
La indicación renovada persigue aplicar la extensión horaria solamente al personal paramédico, y no a otro, como al de porteros, que nada tienen que ver con la parte técnica del servicio.
El señor BARROS.-
Hemos presentado una indicación al respecto, y no estamos de acuerdo con la disposición en debate.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación a que hace referencia Su Señoría se votará después.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
El señor BARROS.-
Con nuestros votos en contra, señor Presidente.
El señor TARUD.-
Que se tome la votación, señor Presidente.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
En votación.
-Se aprueba la indicación (13 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, 3 pareos y una abstención).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación de los Honorables señores Barros, Tarud, Teitelboim, Corbalán, (don Salomón), Gómez, Luengo, Jaramillo Lyon, Chadwick, Durán, Miranda, Von Mühlenbrock y, para los efectos reglamentarios, los Honorables señores Gumucio y Palma, para agregar un inciso nuevo, que dice:
"El personal auxiliar de rayos X, radioterapia y radium del Servicio Nacional de Salud, Hospital José Joaquín Aguirre tía la Universidad de Chile y del Hospital Clínico de la Universidad Católica, no estará afecto a la mayor extensión horaria que dispone el presente artículo."
El señor TARUD.-
Hay unanimidad, señor Presidente.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Después, en el artículo 5º, a pesar de haber sido aprobado por unanimidad, hay una indicación renovada del Ejecutivo para suprimir el inciso final.
El señor SEPULVEDA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor JULIET.-
¿Qué dice el inciso final del artículo 5º, señor Secretario?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice así: "Podrán ser contratados a honorarios los médicos jubilados."
El señor TARUD.-
Ese inciso no puede suprimirse, señor Presidente.
El señor BARROS-
Tienen perfecto derecho a ser contratados.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Se pidió eliminar el inciso por la simple razón de que as redundante. Los médicos jubilados pueden ser contratados a honorarios con compatibilidad de sus rentas de jubilación.
El señor JULIET.-
¿Dónde estaría la disposición que establece la incompatibilidad?
El señor PABLO.-
El señor Ministro ha manifestado que la incompatibilidad no existe.
El señor TARUD.-
Esta materia fue estudiada en la Comisión. Allí, con el señor Subsecretario, ya que no pudimos contar con la presencia del señor Ministro, se llegó a la conclusión de que era necesario no suprimir este inciso.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
En la ley de reajustes se estableció la compatibilidad entre la jubilación y las nuevas remuneraciones que perciban ios médicos jubilados contratados.
El señor TARUD.-
No está claro.
El señor JULIET.-
El Honorable señor Barros es testigo de una información proporcionada en la Comisión por el señor Boizard, Subsecretario de Salud, en orden a que el Servicio Nacional de Salud se encontraba limitado en sus posibilidades de contratar médicos jubilados, pués sólo lo podía hacer dentro de un margen señalado. Yo sólo fui testigo presencial, porque no soy miembro da la Comisión.
Me parece que el Honorable señor Barros está más habilitado para informar a la Sala. Precisamente, mi intervención tiene por objeto invitarlo a cooperar en el esclarecimiento de este punto.
El señor GUMUCIO -
Yo entendía que era compatible la jubilación de los médicos con las remuneraciones de los cargos de planta, de acuerdo con la llamada ley Méndez, sistema que este proyecto modifica.
Respecto del personal médico contratado a honorarios, supongo que no existe tal prohibición. De todas maneras, haya la incompatibilidad o no la haya, insistir en una ley en que se podrá contratar a honorarios, si no hay limitación de tiempo, es otro problema. Por eso, no estaría de más volver a insistir en la disposición, aunque haya compatibilidad.
El señor JULIET.-
Exactamente. Por eso iba a interrumpir al señor Senador, en el sentido de que debía legislarse conforme al inciso final a que se ha dado lectura y dando cabida a la indicación renovada, aunque exista la posibilidad de hacer estas contrataciones a honorarios.
El señor BARROS.-
Concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Juliet.
En el primer informe, este inciso fue aprobado en forma unánime por la razón de que en Chile existe escasez de médicos.
El inciso dice: "Podrán ser contratados a honorarios...", precisamente, para que los médicos jubilados no entren a concurso, porque tienen mejores antecedentes que los profesionales jóvenes. De tal manera que aprobarlo es obviar la situación derivada de la escasez de médicos en Chile. Votarlo en contrario es un error.
El señor TARUD.-
No hay nada mejor que legislar con claridad. En la Comisión se estudió este punto, pero, a mi juicio, hay que atenerse a la realidad. En la provincia que represento hay comunas en las cuales existen postas y pequeños hospitales que no son atendidos por médicos, no obstante vivir allí médicos jubilados que están en condiciones de ejercer en la mejor forma su profesión y no es posible emplearlos por existir prohibición
Por tanto, solicito al Senado -como lo que abunda no daña- mantener el inciso final del artículo 5º, y no suprimirlo, como propone el Ejecutivo.
El señor BARROS.-
Estamos todos de acuerdo.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Evidentemente, el objeto de este precepto es posibilitar la contratación a honorarios de médicos jubilados, porque hay falta de estos profesionales. La posibilidad de efectuar tal contratación existe. Lo que ocurre en la actualidad es que, de acuerdo con el régimen vigente, los médicos jubilados con más de sesenta años de edad, pueden concursar, pues existe compatibilidad entre las rentas funcionarías y las de jubilación. El Colegio Médico pidió terminar con esta situación, porque estaba produciendo perturbaciones dentro de los servicios. Pero, a cambio de esto, se establece la compatibilidad entre la contratación a honorarios y las rentas de jubilación.
No tengo inconveniente en que quede una disposición redundante, porque nos mueve el mismo objetivo.
El señor BARROS.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor JULIET.-
¿Por qué no se declara retirada, en vista de lo expresado por el señor Ministro?
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
¿El señor Ministro acepta retirar la indicación?
Retirada.
El señor GUMUCIO.-
¿Por qué no prorroga la hora?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Hasta el total despacho del proyecto.
El señor BARROS.-
Nada más que para despachar las indicaciones renovadas.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Se está demorando demasiado el despacho de esta iniciativa.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Al término del Orden del Día debemos destinar cinco minutos para- tratar ascensos militares y, en seguida, votar la acusación contra el Gobernador de Santa Cruz.
Si le parece a la Sala, posteriormente se podría destinar tiempo complementario hasta terminar el despacho de esta iniciativa.
El señor JULIET.-
Lo podríamos acordar desde ya.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Después de efectuadas las votaciones mencionadas.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión no modificó el artículo 7º, pero el señor Ministro ha renovado la indicación Nº 25, para suprimirlo. Dice dicho precepto:
"Condónase, en favor de los trabajadores de la Salud del hospital "El Salvador", la devolución de las remuneraciones correspondientes a los ocho días que duró la huelga durante el año 1964, debiendo devolvérseles lo descontado.
"Gozarán del mismo derecho todos los trabajadores de la Salud que hayan tenido paros gremiales entre el 1º de enero de 1964 y el 15 de mayo de 1966".
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BARROS.-
Igual que en el caso anterior, los miembros de la Comisión votamos favorablemente este artículo durante la discusión del primer informe. Llama la atención la actitud posterior del Gobierno, semejante a lo acontecido con ios profesionales.
Lo votaremos favorablemente, pues se trata sólo de ocho días y no significa mayor gasto.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Este artículo adolece de inconstitucionalidad, porque el Ejecutivo no lo patrocinó, en circunstancias de que es indispensable su iniciativa por significar mayor gasto
Además, establece una condonación, mas, para aplicarla es necesario que existan obligaciones pendientes, lo cual no ocurre en este caso.
Hubo una huelga; se descontaron los días no trabajados; es decir, se dio cumplimiento a la ley. De modo que, a mi juicio, no hay condonación desde el momento en que no existe nada pendiente.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación del señor Ministro.
- (Durante la votación).
El señor FONCEA -
De la lectura del texto de la disposición en debate, fluye que no se trata sólo de ocho días, sino de un período mucho más amplio. Por lo tanto, voto que no.
-Se rechaza la indicación (17 votos contra 6, una abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 10. La Comisión propone intercalar en el inciso primero, después de las palabras "Déjanse sin efecto" con que comienza el inciso, lo siguiente: "en el Servicio Nacional de Salud, a partir de 1965".
Esta modificación fue aprobada con el voto contrario del Honorable señor Barros.
Además, hay indicación renovada del señor Ministro, con el Nº 32, para suprimir el inciso segundo del mismo artículo.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BARROS.-
El Gobierno estuvo de acuerdo con este precepto, incluso durante la discusión particular. El señor Ministro coincidió en que el sistema de calificaciones había sido malo. No advierto por qué razón el Ejecutivo veta ahora aquel inciso, que expresa: "El personal del Servicio Nacional de Salud que en el curso del año 1964, debió abandonar el Servicio, por calificación insuficiente obtenida en 1963, será reincorporado, pero no tendrá ningún derecho a percibir remuneración por el tiempo que estuvo alejado del Servicio".
Esta disposición también fue aprobada unánimemente en el primer informe emitido por la Comisión. En consecuencia, o se trabaja a las derechas o se trabaja a dos caras. Sencillamente, esta disposición debe mantenerse.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Cuando me enfrenté con este problema, hace año y medio, estuve de acuerdo con el personal del Servicio Nacional de Salud en que el sistema de calificaciones era inadecuado. No había una norma común y muchos funcionarios habían sido calificados en forma injusta. Por lo demás, un procedimiento determinado para calificar a 45 mil funcionarios tiene que adolecer de errores. De ahí que tal sistema deba suprimirse. En todo caso, en la legislación que establecerá la carrera funcionaría, se reemplazarán las calificaciones por los ascensos por concurso .
Pues bien, con ese criterio pedí suspender los efectos de las calificaciones hechas ese año y el anterior, pero es evidente que aquellas que ya habían surtido efecto no podíamos modificarlas, pues afectaban a funcionarios que ya habían surtido efecto no podíamos modificarlas, pues afectaban a funcionarios que yo habían salido del Servicio. Por esa razón, limité esa medida a aquellas calificaciones que ya habían tenido efecto y que estaban en listas 3 y 4. Los que estaban en esta última, debían ser eliminados, y quienes figuraban por segunda vez en lista 3, también debían abandonar el Servicio. Por lo demás, se trata de un grupo muy pequeño de personal eliminado, parte del cual ha sido tomado a contrata en otros hospitales-
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se aprueba o no se aprueba la indicación del señor Ministro para suprimir el inciso segundo?
-Resultado de la votación: 12 votos por la negativa, 11 por la afirmativa, una abstención y 3 pareos.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Por influir la abstención, se repite la votación.
-Repetida, se rechaza la indicación (15 votos contra 8, una abstención y 3 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores Barros, Luengo, Miranda, Gómez, Durán, Bossay, Ahumada, Chadwick, Juliet y González Madariaga han renovado la indicación Nº 33 para suprimir el artículo 14.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BARROS.-
Este artículo es el más inconstitucional de todo el proyecto. Se trata, nada menos, que de delegar en el Presidente de la República la facultad para modificar el Código Sanitario, que consta de más de 300 artículos.
Nosotros lo votamos negativamente en el primer informe, pero se aprobó en el segundo, por no haber contado con el voto del Honorable señor Maurás. De ahí resultó una aberación que debe corregir ahora la Sala.
El señor GUMUCIO -
Me opongo a la indicación de suprimir el artículo, por las razones que di en la Comisión.Corno ha dicho nuestro Honorable colega, las modificaciones del Código Sanitario constituyen materia esencialmente técnica. Más lógico, entonces, es que pueda hacerlas quien tiene en sus manos la administración del Estado, mediante sus organismos técnicos, y no el Parlamento, en donde una materia de tal magnitud ha de ser objeto, sin duda alguna, de las más diversas indicaciones. O sea, todo lo que pueda tener de orgánico, de coordinado, un código sanitario, se perdería en el Congreso, en donde una ínfima minoría es profesional. Aquí, en el Senado, sólo dos de nuestros colegas son médicos; entre los demás hay abogados, pero, en definitiva, somos políticos. Luego, son muy restringidas las posibilidades de que podamos redactar un texto bien estudiado, sistemático, a causa -repito- de las indicaciones que se formularían.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
A mayor abundamiento de lo expresado por el Honorable señor Gumucio, debo decir que todos los códigos sanitarios han sido dictados mediante decretos con fuerza de ley, precisamente por ser esta materia absolutamente técnica, en la cual no caben apreciaciones personales. El que nos rige actualmente es tan añejo, está tan atrasado, que nos ha impedido suscribir proposiciones de organismos internacionales de salud.
El señor BARROS.-
Tengo entendido que hay precedentes en el Parlamento de haberse formado subcomisiones para la redacción de códigos y otros cuerpos legales.
Ha llagado tan lejos la opinión cesárea del Gobierno, que en la Comisión propuso suprimir la frase que decía: "Se consultará la opinión del Colegio Médico de Chile".
Nosotros consideramos que el Congreso esté perfectamente capacitado para legislar en esta materia, aun cuando no iodos los parlamentarios sean médicos. Yo no soy abogado; sin embargo, puedo discriminar sobre un proceso legal con el criterio del hombre de la calle, con sentido común. Por eso, estimo que delegar facultades es anticonstitucional, y que este artículo debe borrarse de una plumada.
El señor CHADWICK.-
La complejidad de una materia, que obliga a tratarla en un cuerpo de disposiciones más o menos completo, como lo es un código, de ninguna manera exige delegar nuestras facultades en el Ejecutivo. Existen innumerables precedentes de códigos que han resistido la acción del tiempo, votados como leyes, en conjunto, después de ser estudiados por comisiones de las respectivas ramas del Congreso Nacional. Así se hizo, desde luego, con el más antiguo de ellos: el Código Civil. La Comisión redactora fue integrada por personas de altas condiciones técnicas, que elaboraron ese cuerpo de disposiciones y lo revisaron, y el Parlamento lo ratificó plena y absolutamente, atendiendo a la autoridad de quienes lo redactaron.
El señor FONCEA.-
¿En qué asunto?
El señor CHADWICK.-
El Código Civil, promulgado en 1854. Como sabe Su Señoría, fue una ley emanada del Congreso Nacional.
En cuanto a los demás códigos, se ha seguido, de ordinario, el mismo procedimiento. Y aún cuando hubo casos, en regímenes de excepción, en que nacieron o se modificaron códigos por decretos leyes o decretos con fuerza de ley, ello no excluye, de ninguna manera, la posibilidad de que el Congreso asuma el papel de legislador que le es propia, y sancione un código. Para ello debe afinarse el trabajo, nombrarse comisiones que merezcan confianza tanto al Ejecutivo como al Parlamento, y una vez que ellas terminen su trabajo, ratificar el texto que hayan elaborado.
Por estas razones, estoy en contra del artículo y por la indicación que hemos presentado para eliminarlo.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
-Resultado de la votación: 12 votos por la afirmativa, 5 por la negativa, 3 abstenciones y 3 pareos.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 14.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el artículo 15, la Comisión propone suprimir la frase final del artículo 70 propuesto en el número 6º. Dice esa frase: "No será necesaria la autorización judicial para los efectos de transferir gratuitamente predios rústicos a la Corporación de la Reforma Agraria."
Esta modificación fue aprobada con el voto contrario del Honorable señor Barros.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
En discusión. Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿En qué consiste la modificación?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda, en el número seis del artículo 15, suprimir la frase final del artículo 70 propuesto, que dice: "No será necesaria la autorización judicial para los efectos de transferir gratuitamente predios rústicos a la Corporación de la Reforma Agraria."
La Comisión aprobó la modificación, con el voto contrario del Honorable señor Barros.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿La modificación consiste en suprimirla?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Consiste en suprimir la frase final del artículo 70, a la que he dado lectura.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el informe...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Con mi voto contrario.
El señor BARROS.-
Con mi voto en contra.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
... con el voto contrario de Sus Señorías.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Por qué no toma la votación, señor Presidente?
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se aprueba o no se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión?
El señor CHADWICK.-
En verdad, señor Presidente, la Sala no está suficientemente informada sobre la materia que se está votando. Yo me permito preguntar en qué casos quedaría suprimida la necesidad de contar con autorización judicial para el enajenamiento.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Más vale ver cómo queda el artículo.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se reabrirá debate en esta materia, para dar las informaciones pertinentes.
Acordado.
Se dará lectura al artículo que se modifica.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 15 introduce diversas modificaciones a la ley 10.383, una de las cuales reemplaza totalmente el artículo 70 de este cuerpo legal por el siguiente:
"Los bienes raíces del Servicio Nacional de Salud o de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social incorporados al dominio de aquél, adquiridos por donación, herencia o legado, y afectos a condiciones o modos, con o sin cláusula resolutoria, que impidan, embaracen, dificulten o entraben su enajenación, podrán ser libremente enajenados siempre que el Consejo Nacional de Salud, por la mayoría absoluta de sus miembros hábiles, disponga el cumplimiento de la respectiva condición o modo en cuanto fuere posible en forma análoga o que satisfaga en lo substancial los fines de la donación o asignación. El acuerdo del Consejo deberá ser aprobado judicialmente. El tribunal respectivo se pronunciará con el solo mérito de los antecedentes que le proporcione el Servicio, sin citación de los interesados y oyendo al Defensor Público. La misma norma será aplicable en los casos en que el testador no haya determinado suficientemente el tiempo o la forma especial en que ha de cumplirse el modo."
Aquí viene la frase que la Comisión propone suprimir:
"No será necesaria la autorización judicial para los efectos de transferir gratuitamente predios rústicos a la Corporación de la Reforma Agraria."
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Se votará el informe, señor Presidente?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Por lo tanto, ¿al aprobarse el informe se aprueba la supresión?
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Exactamente.
El señor CORBALAN (don Salomón) -
Eso es lo que quería dejar en claro. Al rechazarse el informe, en consecuencia, se rechaza la supresión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Así es.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Y queda la resolución de que el acuerdo del Consejo deberá ser aprobado judicialmente. Eso es todo. Tal sistema me parece más respetable.
El señor BARROS.-
Exacto.
El señor CHADWICK.-
Cuando se trata de una transferencia de bienes a favor de la CORA, nada justifica la intervención de la justicia, porque no se puede sospechar de los fines que se persigan con esa transferencia, y tampoco se puede creer que ella favorezca indebidamente a un particular. En consecuencia, no hay razón para entrabar esas transferencias de bienes que han de facilitar el proceso de la reforma agraria.
Por eso, votaremos en contra del informe.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Votaremos en contra del informe, por las razones expuestas por el Honorable señor Chadwick.
Quiero llamar la atención, en este caso, a ios Senadores democratacristianos hacia esta disposición, que permite transferir directamente predios rústicos a la CORA, hecho ya sucedido, por ejemplo, en el Valle del Choapa y en otros terrenos que pertenecían al Servicio Nacional de Salud. En estos casos no tiene razón de ser la intervención u opinión del juez, para determinar si la transferencia es procedente o no lo es.
Es natural, cuando se trata de otro tipo de transferencias, que se quiera resguardar, por medio de la participación de la justicia, el cumplimiento efectivo de la inspiración que tuvo el donante, como sería el caso, por ejemplo, de una donación hecha con anterioridad, a la. Beneficencia o al Servicio Nacional de Salud.
Por eso, voto negativamente el informe.
El señor CORVALAN (don Luis).-
Me sumo a las expresiones del Honorable señor Salomón Corbalán en cuanto a llamar la atención, no diría solamente a los Senadores democratacristianos, sino a toda la Corporación, respecto de que mediante esta disposición se procura facilitar la transferencia gratuita de predios rústicos a la CORA. Al suprimir esa frase, se exigiría la intervención de la autorización judicial para hacer el traspaso.
Voto que no.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Las observaciones que he oído son muy justificadas y yo debería apoyarlas, pero veo que la disposición no se refiere únicamente a los bienes agrícolas.
El señor LUENGO.-
A los predios rústicos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Se refiere, en general, a los bienes raíces del Servicio Nacional de Salud.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
A los predios rústicos.
Está equivocado el señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La modificación relativa al Nº 6 del artículo 15 figura en la página 11 del segundo informe de la Comisión de Salud.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Creo que el asunto está un poco confuso.
El informe, en la página 24, se refiere a los bienes raíces del Servicio Nacional de Salud o de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social incorporados al dominio de aquél, etcétera. O sea, comprende a todos los bienes raíces.
El señor CHADWICK.-
Esa es la regla general.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Ahí no se hace ninguna discriminación.
El señor CHADWICK.-
Ahora estamos votando la regla de excepción.
El señor FONCEA.-
¿No hay ningún miembro de la Comisión que explique claramente el significado de lo propuesto por ella?
Hay una confusión tan grande, que algunos señores Senadores sostienen que la modificación aparece en la página 11 del informe, en circunstancias de que yo estoy leyendo la página 19 del informe de Hacienda.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Su Señoría está examinando otro informe. Lo que se discute corresponde al segundo informe de la Comisión de Salud, contenido en el boletín Nº 22.221.
El señor FONCEA.-
Ese documento expresa todo lo contrario de lo sostenido por Su Señoría, pues la Comisión es partidaria de suprimir el trámite de la autorización judicial.
El Honorable señor Corbalán se ha declarado partidario de suprimir ese trámite; sin embargo, ha votado en contra del informe.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Votar a favor del informe significa pronunciarse por la eliminación de la frase leída.
El señor FONCEA.-
Entonces, se está votando en forma equivocada.
Cada día se impone más la necesidad de que haya un Senador informante
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Se reabrió el debate para permitir el acopio de mayor información sobre el particular.
El señor FONCEA.-
Me parece que yo estoy en la razón.
Por eso, para suprimir dicho trámite, voto a favor del informe.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Es a la inversa.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda suprimir la frase. En consecuencia, si Su Señoría no acepta la supresión debe votar en contrario el informe.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Quiero que se suprima el trámite judicial en este caso. La frase mencionada tiene ese objeto.
El señor FONCEA.-
El Honorable señor Corbalán ha manifestado todo lo contrario: ha aseverado que debe suprimirse el trámite indicado, para hacer más expedita la aplicación de la reforma agraria.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Exactamente.
El señor BARROS.-
Entonces, hay unanimidad.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente) .-
La Mesa dará una explicación, a fin de aclarar las cosas y permitir a los señores Senadores que lo deseen, rectificar su voto.
Está en votación el segundo informe de la Comisión de Salud, que propone suprimir la frase que ha impugnado el Honorable señor Corbalán.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Yo no he impugnado esa frase, sino el hecho de que el informe la suprima.
La frase dice: "No será necesaria la autorización judicial para los efectos de transferir gratuitamente predios rustí-cos a la Corporación de la Reforma Agraria" . Si es eliminada, quiere decir que será indispensable la actuación judicial para cualquier transferencia de ese género.
Por eso, voto en contra del informe que la suprime. El problema no puede ser más claro.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es correcta la interpretación de Su Señoría, pero el informe dice otra cosa en la página 24.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor secretario de la Comisión colocó la redacción definitiva en la página 24, suponiendo aprobada la supresión propuesta en la página 11.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.
-Entonces, somos contrarios al informe.
El señor FONCEA.-
Voto en contra del informe.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hay unanimidad.
El señor LUENGO.-
Sería bueno consultar a la Sala, porque parece haber unanimidad para rechazar el informe y, por consiguiente, mantener la frase citada.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Si le parece al Senado, se rechazará el informe en esta parte
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde empezar a discutir las enmiendas propuestas por la Comisión de Hacienda, que aparecen en el boletín Nº 22.225.
El señor PABLO.-
¿No se iban a tratar primero los ascensos?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Todas esas enmiendas se encuentran ya aprobadas, porque fueron aceptadas por unanimidad, con excepción de la que consiste en agregar el siguiente artículo 45, nuevo: "Las habitaciones acogidas al régimen del DFL. Nº 2, de 1959, ocupadas por profesionales, podrán ser sometidas a transformaciones siempre que éstas se hagan para destinarlas al ejercicio da su profesión, no perdiendo, por esta causa, los beneficios que el referido decreto con fuerza de ley concede". Esta modificación fue aprobada con el voto contrario del Honorable señor Noemi.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Este artículo, incorporado en la Comisión de Hacienda, se originó en una iniciativa del Honorable señor Miranda, quien planteó algo que, a juicio de la mayoría de esa Comisión, es muy justo. La indicación se refería en un principio sólo a los médicos, pero se amplió después a todos los profesionales.
Ocurre que gran número de profesionales han comprado o construido viviendas acogidas al DFL. Nº 2, que no sólo contiene requisitos en cuanto a la superficie de la construcción, sino también en lo relativo al tipo y calidad de ésta y a su uso. Debido a ello, esos profesionales no pueden habilitar, en su departamento, habitación o "bungalow" afecto al Plan Habitacional, ninguna dependencia para emplearla como estudio o consultorio.
Siendo ésta una dificultad con que tropiezan innumerables profesionales, en especial en provincias, donde nadie construye hoy día sino por el sistema del D.F-L. Nº 2, era natural y justo aprobar este precepto, que permite habilitar las habitaciones económicas para el ejercicio profesional. Por eso fue aprobado el artículo.
El señor NOEMI.-
No obstante haber estado eventualmente en la Comisión de Hacienda cuando se debatió esta materia, voté en contra de dicha indicación, por estimar que dará la posibilidad de ampliar y transformar las habitaciones acogidas al régimen del D.F.L. Nº 2 y, por lo tanto, de cometer cualquier abuso.
¿Hasta qué límite se pondrán agrandar tales viviendas? ¿Se convertirán en construcciones suntuosas o palacetes? Nada se dice al respecto.
A mi juicio, la norma propuesta abrirá el camino para burlar disposiciones que fueron aprobadas con el propósito de fomentar la edificación de viviendas económicas. Autorizar la transformación de éstas para permitir la instalación en ellas del estudio o clínica de los profesionales, sin establecer limitaciones, dará margen a abusos.
Por eso, voté en contra de este artículo y reiteraré mi actitud en la Sala.
El señor BARROS.-
Me parece de toda justicia este precepto, dada la enorme escasez de departamentos para profesionales que existe en el país.
-Se aprueba el artículo (10 votos contra 7 y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Volviendo al segundo informe de la Comisión de Salud, corresponde votar la modificación propuesta al artículo 30.
Pese a haber sido aprobada por unanimidad, los Honorables señores Salomón Corbalán, Barros, Sepúlveda, Juliet, González Madariaga, Von Mühlenbrock, Enríquez, Durán, Gormaz, Foncea y Rodríguez han formulado indicación para rechazar la enmienda tendiente a agregar el siguiente inciso final, nuevo: "La aplicación de este artículo no dará lugar al cobro de diferencia alguna anterior a la vigencia de esta ley".
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BARROS.-
Esta disposición se refiere a una pequeña diferencia que debe pagarse a los empleados de pompas fúnebres, nada más que en el Servicio Nacional de Salud. El gasto no sería muy oneroso para el erario, pues se trata de una cantidad insignificante. Sin embargo, la cancelación de esa diferencia sería imposible si se aprobara el inciso propuesto por la Comisión, pues hace inaplicable en ese caso el artículo 30.
Por eso, ruego a los señores Senadores aprobar la indicación que he suscrito con otros diez Honorables colegas.
-Se aprueba la indicación y, por lo tanto, se rechaza el inciso final propuesto (12 votos contra 7 y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde discutir varios artículos nuevos.
El artículo 32 dice: "Los cargos afectos a la ley Nº 15.076 que estén vacantes o cuyos titulares, por cualquier causa, no se encuentren sirviéndolos, podrán ejercerse por un profesional funcionario mediante una comisión de servicios dispuesta por el Director General de Salud y aceptada por aquél, respecto de la cual no regirá el artículo 147 del D.F.L. Nº 338, de 1960, ni las limitaciones contenidas en otros cuerpos legales".
Este precepto fue aprobado con el voto contrario del Honorable señor Barros.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor BARROS.-
Voto en contra, tal como lo hice en la Cornisón, porque se otorgan facultades al Director General de Salud para crear comisiones de servicio a su amaño y a su regalado gusto.
El señor CORBALAN (don Salomón).
Deseo rectificar mi voto. Me había abstenido, pero ahora voto que no.
El señor CORVALAN (don Luis).-
Yo también me abstuve, señor Presidente. Ahora voto negativamente.
-Se rechaza el artículo (13 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 37 dice: "La facultad que otorgó la letra a) Nº 18 del artículo 29 de la ley Nº 16.464 para transformar cargos de 6 a 8 horas, podrá ejercerse en él futuro respecto de aquellos cargos que no fueron objeto de transformación con motivo de la aplicación de dicha disposición legal."
Este artículo fue aprobado con el voto en contrario del Honorable señor Barros y con la abstención del Honorable señor Tarud.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿Podría el señor Ministro explicar el alcance de este artículo?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Convendría explicar el procedimiento.
El señor VALDIVIESO (Ministro de
Salud Pública).-
Señor Presidente, al transformar estos cargos de seis a ocho horas, deliberadamente se omitieron las extensiones horarias, porque muchos de ellos estaban servidos por jubilados. Por lo tanto, quedó la posibilidad de hacerlo en el futuro, cuando, como consecuencia de la misma ley, los jubilados dejen de ocupar esos cargos.
Como saben los señores Senadores, en este momento rige la "ley Méndez", es decir, que médicos con más de sesenta años pueden ocupar cargos en propiedad, con compatibilidad de su jubilación. Esto desaparece. En este momento, muchos profesionales se encuentran acogidos a ese beneficio.
Naturalmente, no se pudo ampliar a ocho horas la jornada de aquellos cargos que estaban servidos por jubilados. Ahora podrá hacerse, porque éstos deberán dejar tales cargos.
No obstante, sobre la base de contrato a honorarios, seguirán percibiendo lo que percibían por servir cargos en propiedad.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor BARROS.-
En principio, no estuvimos de acuerdo con la extensión horaria; por eso, nos abstuvimos.
-Se aprueba con la abstención del Honorable señor Barros y de los Senadores socialistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 42 fue aprobado por la Comisión, con la abstención del Honorable señor Gumucio.
"Dice:
"Reemplázase el artículo 21 de la ley 16.466, por el siguiente:
""Los Oficiales de Sanidad de las Fuerzas Armadas que sean Directores de Hospitales y Sanatorios Institucionales de las provincias de Santiago, Valparaíso, Concepción y Magallanes y que a la vez ocupen cargos legalmemte compatibles en el Servicio Nacional de Salud o Servicio Médico Nacional de Empleados, se desempeñarán exclusivamente en las referidas funciones directivas, mientras ocupen dichos puestos, conservando sus cargos y remuneraciones en el Servicio Nacional de Salud o Servicio Médico Nacional de Empleados." "
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Es habitual que, cuando se discute un proyecto de esta importancia, la persona más técnica que se halle presente informe sobre el particular.
Por eso, ruego al señor Ministro darnos luz sobre cada uno de los artículos que se están debatiendo, pues carecemos de mayores antecedentes.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
De acuerdo con el texto del artículo, ciertos oficiales de sanidad de las Fuerzas Armadas que ocupan cargos directivos en; servicios hospitalarios de Santiago, Valparaíso, Concepción y Magallanes, pueden retener los cargos que ocupan en otros servicios similares, sin desempeñarlos. Lógico es que se conserve la propiedad del cargo, pero no la renta. Pero en este caso, es curioso que no sólo se conserve la posibilidad de volver a desempeñarlo, sino también la renta, lo que no se ha visto nunca en la Administración Pública.
Convendría que el señor Ministro explicara este asunto que parece un verdadero "puzzle".
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¡Parece que el señor Ministro tampoco lo entiende. . . !
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
De acuerdo con el texto de la indicación, se desea que los médicos que ocupan cargos de directores en Hospitales o sanatorios de las provincias de Santiago, Valparaíso, Concepción y Magallanes, y, a la vez, tengan puestos legalmente compatibles en el Servicio Nacional de Salud o en el Servicio Médico Nacional de Empleados, se puedan desempeñar exclusivamente en los primeros. Esto, administrativamente, no tiene razón de ser. Es un artículo que no responde al concepto administrativo.
Por otra parte, muchas veces la dirección de estos hospitales o sanatorios no requiere horario completo.
Personalmente, soy contrario a este precepto.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿No fue propuesto por el Ejecutivo?
El señor NOEMI.-
No, señor Senador. No tiene el patrocinio del Gobierno.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¿De dónde surgió, entonces?
El señor FONCEA.-
No tiene mayor importancia.
El señor CORBALAN (don Salomón).
Creo que la tiene, pues el señor Ministro ha olvidado que es iniciativa del Ejecutivo.
El señor FONCEA.-
Nosotros reconocemos que es mala.
El señor LUENGO.-
La razón dada por el señor Ministro es más que suficiente, a mi juicio, para rechazar este artículo.
En mi opinión, es sumamente grave establecer que un profesional, por el hecho de ser director de algún hospital o sanatorio y, además, desempeñarse como médico en el Servicio Nacional de Salud, conserva las remuneraciones de los dos cargos. En cambio, no ejerce la función principal, la que está llamado a desempeñar en virtud de su profesión. Es decir, no realiza la labor de médico, sino que se limita a ejercer la administrativa.
Esto es sumamente grave. El Senado no puede aceptarlo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.
En esa parte, hace lo del perro del hortelano: no come ni deja comer.
El señor LUENGO.-
En este caso come bastante, porque lo hace a dos carrillos.
-Se rechaza el artículo, con el voto contrario del señor Barros.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, corresponde tratar la indicación renovada por el señor Ministro, signada con el número 56, que tiene por objeto consignar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- En los Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública, los contratos por honorarios que autoriza el artículo 8º del D.F.L. Nº 338, de 1960, serán ordenados por el Ministro del ramo, por orden del Presidente de la República, a propuesta de los Jefes Superiores y con cargo a los Presupuestos de las respectivas instituciones.
"Estos contratos podrán referirse a labores habituales o propias de los servicios, desarrolladas por médicos, otros profesionales o auxiliares técnicos. Los honorarios podrán ser regulados por hora de trabajo, tareas ejecutadas o unidades de labor."
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
Sólo se trata de solucionar el problema de aquellos médicos que están ocupando cargos no obstante ser jubilados, a fin de no mermarles sus rentas y poder contratarlos a honorarios.
El señor GUMUCIO.-
El inciso primero de esta indicación tiende a facilitar el trámite burocrático.
Los decretos de nombramiento llevaban antes, corrientemente, la firma del Presidente de la República y del Ministro respectivo. Pero mediante una ley general se trató de simplificar ese trámite. Es así como ahora tales decretos deben ir firmados sólo por el Ministro correspondiente, por orden del Presidente de la República, sin necesidad de llevar la firma de éste.
En ciertos casos, los contratos de los médicos deben ser tramitados rápidamente.
El señor BARROS.-
Esa indicación concede facultades omnímodas a los Ministros y al Presidente de la República, a propuesta de los jefes superiores.
El señor GUMUCIO.-
Los nombramientos siempre se han hecho sobre la base de propuestas y concursos. La diferencia esa en que antes el decreto era firmado por el Jefe del Estado y el Ministro respectivo. De acuerdo con la innovación propuesta, ahora firmará sólo el Ministro, por orden del Primer Mandatario.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente) .-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Si el alcance del precepto consiste en facilitar el trámite burocrático -como ha explicado el Honorable señor Gumucio- para hacer más fácil el pago de honorarios al médico funcionario, voto afirmativamente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.
En verdad, la redacción de estos artículos es muy curiosa.
Si bien es cierto que el Servicio Nacional de Salud es un organismo de cierta autonomía, de suma importancia para el país -cuenta con treinta mil o cuarenta mil funcionarios-, no lo es menos que los contratos a honorarios deben ser ordenados por el Ministro respectivo, por orden del Jefe del Estado.
A mi juicio, el director de un servicio tan inmenso y de tanta importancia debe estar facultado para ordenar los contratos a honorarios que digan relación a ese servicio. Lo demás, es paja picada.
El señor GUMUCIO.-
Por lo menos, es un paso.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El Presidente de la República no debe estar preocupado de estas cosas, que, en el manejo del Estado, constituyen menudencias.
El señor BARROS.-
Voto en contra de la indicación número 56, porque mediante ella se otorgan facultades omnímodas, tanto al Presidente de la República en su cadena descendente, como al Ministro y altos jefes superiores de este servicio para designar funcionarios.
¿En qué quedan los concursos en el Servicio Nacional de Salud? ¿Y la idoneidad de las personas?
Esto es hacer y deshacer con el Servicio Nacional de Salud. Por eso, considero esta disposición atentatoria a la autonomía que debe tener dicha institución y a la forma como debe actuar.
El señor GUMUCIO.-
Sólo deseo aclarar que no se suprimen los concursos. Después de realizados éstos, se hace una propuesta y en seguida hay que dictar un decreto de nombramiento del médico. Lo único que se pretende es que el decreto no deba ir firmado por el Presidente de la República; pero, como digo, los concursos siguen vigentes.
-Se aprueba la indicación (14 votos contra 4 y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, el señor Ministro ha renovado la indicación Nº 58, tendiente a agregar el siguiente artículo nuevo:
"Facúltase al Servicio Nacional de Salud para celebrar, aun con organismos que no sean personas jurídicas, como Juntas de Vecinos, Centros de Madres, etcétera, convenios para proporcionar atención médica a las poblaciones, los cuales podrán comprender aportes recíprocos de personal, recursos u otros objetos."
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BARROS.-
En el primer informe, rechazamos este artículo por mayoría en la Comisión.
Este precepto crearía lo que el Honorable señor Curti denominó "callampismo sanitario".
Se ha dicho que el Servicio Nacional de Salud es pobre, que da mala atención y que, por todos los medios imaginables, debe evitarse la dualidad de atenciones. De acuerdo con ello, estimamos que facultar a dicho organismo para prestar atención médica a juntas de vecinos, centros de madres, etcétera, se prestará para que cualquiera de esos sectores con vara alta dentro de ciertos elementos del Gobierno o adictos a él, pidan una matrona, una enfermera o un médico, pese a no disponerse de esos profesionales.
Ahora que está presente el Honorable señor Curti, empleando sus propias palabras, insisto en que esta indicación significaría "callampismo sanitario".
El señor GUMUCIO.-
Este articulo fue muy discutido en el primero y segundo informes de la Comisión.
En primer lugar, se trata de una facultad que se otorga al Servicio Nacional de Salud, quien podrá ejercitarla o no ejercitarla. Dicho Servicio conoce el número de médicos que tiene. Si no cuenta con ellos, naturalmente no celebrará convenios con las juntas de vecinos o centros de madres.
Es desalentador comprobar la oposición de algunos Senadores a este artículo, en circunstancias de que estamos viendo que lo básico es modificar la atención médica, dada la escasez de disponibilidades, sobre la base de policlínicas periféricas y evitar, en especial en aquellas localidades alejadas, que los enfermos deban trasladarse, en largos viajes, en micros o góndolas, con sus hijos, para consultar sobre una dolencia sencilla, que podría ser curada en el mismo lugar donde viven. Además, significa desanimar el esfuerzo común de pobladores que logran levantar una policlínica en poblaciones que pueden ser de muchos habitantes, como ocurre en Santiago. Por ejemplo, en la capital tenemos las poblaciones José María Caro, con ciento y tantos mil habitantes, y San Gregorio, con más o menos cincuenta mil. No veo por qué a poblaciones tan grandes como ésas, que hacen un esfuerzo para levantar una policlínica y quieren suscribir un convenio con el Servicio Nacional de Salud para contar con un médico que les dé las primeras atenciones, se les niega esa posibilidad, so pretexto de que se pueden ejercer influencias políticas para concederlo.
En esta oportunidad, se repite lo mismo que he observado en algunas opiniones dadas contra el proyecto que legaliza las juntas de vecinos: por suspicacia, se está impidiendo dar ese paso tan trascendental en Chile, de dar personalidad al pueblo organizado.
El señor CURTI.-
La tiene por medio de las municipalidades.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Respecto de este problema, que incide en un asunto pendiente de nuestra consideración -el proyecto sobre juntas de vecinos, despachado por la Cámara de Diputados-, surgen dudas aun en las bancas de Izquierda. El Senado y, especialmente, el partido de Gobierno, deben comprender que esas dudas derivan de lo que hemos observado en la práctica. En organismos del Estado, como la Promoción Popular, o en los relativos a la reforma agraria, como el INDAP y CORA, o en entidades confesionales, como Cáritas, etcétera, se ha estado realizando una abierta labor proselitista y sectaria. De allí que surjan dudas, aun respecto de iniciativas tan interesantes como la que estamos discutiendo.
Este artículo faculta al Servicio Nacional de Salud para celebrar, aun con organismos sin personalidad jurídica, como juntas de vecinos, centros de madres, etcétera, convenios para proporcionar atención médica a las poblaciones, los cuales podrán comprender aportes recíprocos de personal, recursos u otros objetos. ¿Cómo podríamos los parlamentarios populares no aceptar una iniciativa que permite llevar a las poblaciones atención médica correcta, mediante un organismo del Estado, como es el Servicio Nacional de Salud?. Sin embargo, como digo, es explicable que surjan dudas. En el tiempo que lleva este Gobierno en el poder, hemos apreciado cómo se han usado los instrumentos del Estado, financiados por la colectividad, para realizar un trabajo de proselitismo político, sectario, de afiliación. Al respecto, puedo señalar un ejemplo concreto: en la población "Esperanza", de Rancagua, durante una elección en una junta de vecinos, apareció un volante, hecho circular en la misma junta, en la que figuraba el señor Ricardo Tudela, que ha atendido a la población como dentista, pidiendo votar por la lista democratacristiana. El señor Tudela, Intendente de la Provincia, realiza, en consecuencia, labor proselitista, una labor asistencial con dividendos, intencionada. Evidentemente, estos actos no sólo hacen surgir dudas, sino que, además, nos mueven a adoptar una actitud condenatoria.
Cuando discutamos el proyecto sobre juntas de vecinos, podremos apreciar cómo también se trata de institucionalizar esa actitud sectaria y proselitista por medio del control directo del Gobierno central, ejercido mediante el Ministerio del Interior, en esas juntas.
No obstante existir todas estas dudas y comprender que nuestra buena fe puede ser perfectamente tergiversada y ser materia de abuso; que posteriormente funcionarios o médicos del Servicio Nacional de Salud, o dicho organismo como institución", podrían realizar un trabajo político en las poblaciones, y de existir grave peligro en ello, votaremos favorablemente este artículo. Actuaremos así por considerar que él encierra una idea desde ¡hace mucho tiempo abrigada por nosotros: la posibilidad de que organismos del Estado puedan fundirse con la población, con la masa, con las instituciones de la clase obrera, para realizar un trabajo conjunto en bien de la colectividad.
Por eso, repito, lo votaremos favorablemente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Este artículo puede ser objeto de reparos.
En cuanto a la redacción, no está bien decir "Facúltase al Servicio Nacional de Salud para celebrar, aun con organismos. . . ". Lo correcto habría sido colocar: "Facúltase al Servicio Nacional de Salud para celebrar convenios con organismos, destinados a proporcionar atención médica a las poblaciones", y nada más. Con ello quedaría comprendida la labor que corresponde al Servicio Nacional de Salud. Pero se ha dado por mencionar en este artículo a las juntas de vecinos. Al respecto, debemos recordar que entre las primeras obligaciones de las municipalidades, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, está la de "cuidar de la policía de salubridad". A mi juicio, la palabra "aún" es innecesaria, porque está dentro del ministerio del Servicio Nacional de Salud atender a toda la población. Por lo tanto, esta expresión envuelve un sentido político evidente.
Al contrario de lo que piensa el Honorable señor Corbalán, estimo que esta disposición está de más; que en el ministerio consagrado en la ley orgánica del Servicio Nacional de Salud está la función social que le corresponde desarrollar, y no en el artículo propuesto, que parece estar redactado "calamo currente".
El señor VALDIVIESO (Ministro de Salud Pública).-
A mi juicio, existe un hecho incontrovertible: tenemos mucho menos recursos de los que necesitamos para llegar con el Servicio Nacional de Salud a toda la población. Ese es el problema.
Pues bien, pienso que esta facultad que se da al Servicio representa un progreso. Precisamente, estamos tratando de evitar aquello que ha sido calificado por algunos como "callampismo" de los organismos de salud.
Ocurre con frecuencia que la comunidad, en su deseo de disponer de atención médica y ante la imposibilidad del Servicio Nacional de Salud de poder proporcionarle todo lo que pide, aporta con su iniciativa y esfuerzo consultorios y personal para su funcionamiento. Lo que no deseamos es que las policlínicas que nacen en esa forma, queden desligadas de dicho servicio, porque eso sí que sería "callampismo". Nuestro propósito es que el Servicio llegue hasta ellos, mediante la celebración de convenios, y los enfermos atendidos allí puedan recibir la ayuda de los hospitales en las zonas o áreas donde se encuentran dichos establecimientos.
Muchas veces, se me han hecho solicitudes en tal sentido, sin poder satisfacerlas. No estamos en condiciones de hacer exámenes de laboratorio para entregar una buena medicina, o de hacer controles, ya no para la recuperación de la salud, sino para la prevención
Deseamos que aquellos establecimientos, frutos del deseo de la población de contar con atención médica que hasta ahora el Servicio Nacional de Salud no ha podido entregarles, por lo menos queden ligados a él y orientados dentro de la política general de salud del país.
El señor BARROS.-
En la Comisión de Salud Pública, tanto al Honorable señor Allende como al Senador que habla, en ningún momento se nos pasó por la mente ver intención política en este artículo, como para votar en contra de él. Sencillamente, nos guió el tecnicismo y la opinión del Colegio Médico de Chile, que dice: "¿Cómo vamos a dar nosotros lo que no tenemos? ¿Cómo podemos celebrar convenios y responder entregando personal, cuando éste es escaso para atender a los propios hospitales? ¿Cómo vamos a entregar esos recursos, cuando ni siquiera los tiene el Servicio Nacional de Salud para cumplir sus funciones? ¡Si no tiene material clínico, ni algodón, ni elementos quirúrgicos buenos, etcétera, etcétera!" Eso lo sabemos el señor Ministro y los médicos que hemos trabajado en el Servicio.
Como expresaba el Honorable señor González Madariaga, el citado organismo debe proyectarse hacia las poblaciones. Lo está haciendo; lo reconocemos. Quienes hemos atendido policlínicas populares o periféricas, hemos actuado en forma abnegada y colaborando en forma permanente con el Servicio Nacional de Salud. Si la Democracia Cristiana quiere ejercer la caridad, ¿por qué no lleva a sus médicos a los extramuros de la ciudad, a los lugares más apartados? Seguramente, el Servicio los va a ayudar, como me ha ayudado a mí muchas veces.
En razón de estos aspectos, eminentemente técnicos, hemos votado en contra de la indicación. El propósito no es otro. No hay intenciones políticas. La idea es muy plausible y lógica. Pero si no disponemos de los medios necesarios para otorgar esta atención, puede transformarse el día de mañana en una intención política, como expresaba el Honorable señor Corbalán. Por eso, votamos en contrario. El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
-(Durante la votación).
El señor TEITELBOIM.-
La indicación renovada que faculta al Servicio Nacional de Salud para celebrar, aun con organismos que no sean personas jurídicas, como juntas de vecinos, centros de madres, etcétera, convenios para proporcionar atención médica a las poblaciones, constituye, por cierto, un principio que responde a un antiguo anhelo del Partido Comunista. Es sabido el enorme déficit de atención médica existente en todas las poblaciones, lo cual constituye uno de los problemas más angustioso. que las aqueja.
Nosotros debemos correr el riego de que alguno de estos convenios pueda prestarse para objetivos que no sean los estrictamente contemplados en este artículo. Pero nos parece superior la necesidad de facilitar a los organismos comunales mencionados la posibilidad de contratar directamente con el Servicio Nacional de Salud a fin de disponer de atención médica elemental en las poblaciones.
Por tales razones, los Senadores comunistas votaremos en forma favorable el artículo.
-Se aprueba (13 votos por la afirmativa, 3 por la negativa, una abstención y 4 pareos).
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
De conformidad con lo acordado por la Sala. ..
El señor BARROS.-
¿Me permite, señor Presidente?
Entiendo que hay una indicación renovada por medio de la cual se otorga la suma de 200 mil escudos al Servicio de Medicina B del Hospital San Borja.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el segundo informe, la Comisión la declaró improcedente, motivo por el cual no puede renovarse.
El señor BARROS.-
Al Servicio de Investigaciones Cerebrales Doctor Asenjo se le otorgaron 800 mil escudos. Me parece que la situación es similar. ¿Por qué motivo, entonces, se declaró improcedente esta otra indicación?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Así la consigna la Comisión en su informe, señor Senador.
El señor BARROS.-
Además, la indicación ha sido renovada en la Sala.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Una indicación declarada improcedente no puede renovarse, señor Senador.
El señor LUENGO.-
¿No podría cambiar de criterio la persona que declaró la improcedencia de la iniciativa y retirarla?
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Estimo que no lo puede hacer, porque el presidente de la Comisión actuó en el ejercicio de sus facultades al declarar la improcedencia. La Sala no podría revocar ese acuerdo.
El señor LUENGO.-
Me parece muy extraña esta situación y se debe, sin duda, a un grave error.
El señor BARROS.-
Se trata de un préstamo.
El señor GUMUCIO.-
Recuerdo que cuando se discutió en la Comisión esta indicación se hizo presente que la Cátedra de Medicina B del Hospital San Borja depende de la Universidad de Chile, la cual si lo requiere, podrá pedir un préstamo, sin necesidad de autorización del Poder Legislativo. En segundo lugar, si no perteneciera a dicha Universidad y lo fuera del Servicio Nacional de Salud, precisaría de iniciativa del Ejecutivo.
Distinto es el caso de ese instituto de neurocirugía, que, me parece, tiene personería jurídica.
El señor LUENGO.-
No es improcedente, sino inconstitucional.
El señor TARUD.-
La indicación fue declarada improcedente por el presidente de la Comisión, previa consulta a sus miembros.
El señor SEPULVEDA (Vicepresidente).-
Creo que Su Señoría ha sido informado del aspecto reglamentario.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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