. . . . . . . " El se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Este art\u00EDculo puede ser objeto de reparos. \nEn cuanto a la redacci\u00F3n, no est\u00E1 bien decir \"Fac\u00FAltase al Servicio Nacional de Salud para celebrar, aun con organismos. . . \". Lo correcto habr\u00EDa sido colocar: \"Fac\u00FAltase al Servicio Nacional de Salud para celebrar convenios con organismos, destinados a proporcionar atenci\u00F3n m\u00E9dica a las poblaciones\", y nada m\u00E1s. Con ello quedar\u00EDa comprendida la labor que corresponde al Servicio Nacional de Salud. Pero se ha dado por mencionar en este art\u00EDculo a las juntas de vecinos. Al respecto, debemos recordar que entre las primeras obligaciones de las municipalidades, de acuerdo con la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, est\u00E1 la de \"cuidar de la polic\u00EDa de salubridad\". A mi juicio, la palabra \"a\u00FAn\" es innecesaria, porque est\u00E1 dentro del ministerio del Servicio Nacional de Salud atender a toda la poblaci\u00F3n. Por lo tanto, esta expresi\u00F3n envuelve un sentido pol\u00EDtico evidente. \nAl contrario de lo que piensa el Honorable se\u00F1or Corbal\u00E1n, estimo que esta disposici\u00F3n est\u00E1 de m\u00E1s; que en el ministerio consagrado en la ley org\u00E1nica del Servicio Nacional de Salud est\u00E1 la funci\u00F3n social que le corresponde desarrollar, y no en el art\u00EDculo propuesto, que parece estar redactado \"calamo currente\". \n " . .