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La indicación renovada que faculta al Servicio Nacional de Salud para celebrar, aun con organismos que no sean personas jurídicas, como juntas de vecinos, centros de madres, etcétera, convenios para proporcionar atención médica a las poblaciones, constituye, por cierto, un principio que responde a un antiguo anhelo del Partido Comunista. Es sabido el enorme déficit de atención médica existente en todas las poblaciones, lo cual constituye uno de los problemas más angustioso. que las aqueja.
Nosotros debemos correr el riego de que alguno de estos convenios pueda prestarse para objetivos que no sean los estrictamente contemplados en este artículo. Pero nos parece superior la necesidad de facilitar a los organismos comunales mencionados la posibilidad de contratar directamente con el Servicio Nacional de Salud a fin de disponer de atención médica elemental en las poblaciones.
Por tales razones, los Senadores comunistas votaremos en forma favorable el artículo.
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