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- rdf:value = " Del señor González Madariaga: CONVENIO SUSCRITO ENTRE ENAP (CHILE) E YPEF (ARGENTINA).
"Formulo indicación para que se dirija oficio a los señores Ministros de Minería y de Relaciones Exteriores, y al Contralor General de la República, acerca del Convenio suscrito entre la Empresa Nacional de Petróleo de Chile y Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Argentina, en lo relativo a los siguientes puntos:
1.-Se ha pactado entre las instituciones que menciono, un Convenio para el transporte de petróleo por territorio chileno ;
2.-Se trata de un Convenio privado, en que las partes sin hacer mención de su personería, comprometen el interés fiscal sobre la supuesta base de la buena fe de quienes lo celebran;
3.-Se acuerda la entrega del petróleo en la frontera chileno-argentina, ante la presencia d,e "un Inspector independiente", lo que hace suponer la intervención de un representante de una tercera potencia o de un organismo internacional que actuará sin ulterior recurso;
4.-Se acuerda, en este Convenio, aceptar la intervención de dos entidades de carácter internacional para los casos de divergencia que se produzcan en la aplicación del Convenio;
5.-Llama la atención que produciéndose el transporte a través de territorio chileno y ocupando bienes nacionales, se prescinda de la intervención de Los Tribunales y de las leyes chilenas;
6.-Sorprende también, el acuerdo que se conviene para que los casos de divergencia los conozcan entidades de carácter internacional como ARPEL y CEPAL;
7.-Debe también dejarse constancia que ENAP acepta hacerse cargo de la responsabilidad por los riesgos de pérdida o daño del petróleo desde su recepción en la frontera, hasta su entrega a barcos-cisternas en su Terminal Gregorio;
8.--Todo lo anterior pudo ser obviado si se hubiera requerido la intervención del Poder Legislativo, o, al menos, se hubiese dictado un Decreto de Gobierno, y
9.-En razón de las observaciones anteriores, solicito se envíe oficio a los señores Ministros de Minería y de Relaciones Exteriores para que, acogiéndose a la Condición Primera, se suspenda la aplicación de este Convenio hasta que se aclaren los puntos anteriores y, también, hasta que la Contraloría General de la República dictamine acerca de la validez de los acuerdos suscritos entre la Empresa Nacional de Petróleo y Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Argentina.
Debo agregar, que me impulsan a hacer presentes estas observaciones dos motivos: a) El ser Senador de la zona afectada por este Acuerdo, y b) La preocupación que me asiste de evitar al país mayores quebrantos en sus relaciones con la nación vecina."
"