
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/597258/seccion/akn597258-ds76-ds79
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CELEBRACION ANUAL DE UNA REUNION EXTRAORDINARIA DE CARRERAS HIPICAS, A BENEFICIO DE DIVERSAS INSTITUCIONES DE LA PROVINCIA DE MAGALLANES."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/597258
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/597258/seccion/akn597258-ds76
- bcnres:numero = "3.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 3.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CELEBRACION ANUAL DE UNA REUNION EXTRAORDINARIA DE CARRERAS HIPICAS, A BENEFICIO DE DIVERSAS INSTITUCIONES DE LA PROVINCIA DE MAGALLANES.Santiago, 4 de agosto de 1966.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo Iº-Autorízase al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile para que efectúen anualmente, cada uno de ellos y en días no festivos, una reunión extraordinaria de carreras a beneficio del Club Deportivo Sokol Yugoeslavo de Punta Arenas, Sociedad Rural de Magallanes, Cruz Roja de Punta Arenas y Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas.
Artículo '2º-El producto de las reuniones extraordinarias de carreras será invertido en la provincia de Magallanes en la siguiente forma:
1.-El 1,21% para la conservación y compra de material para las distintas Compañías de Bomberos de Punta Arenas;
2.-El 1,21% paradla conservación de los materiales y compra de nuevos elementos para la Cruz Roja de Punta Aireñas;
3.-El 3% para terminar la construcción del Estadio Cerrado del Club Sokol Yugoeslavo de Punta Arenas, y, una vez finalizada esta obra, este porcentaje pasará a incrementar los fondos del Ministerio de Obras Públicas, que los destinará exclusivamente para construir primordial-mete nuevos gimnasios de deportes en los distintos barrios de Punta Arenas y posteriormente en obras para la ciudad, que se planifiquen por la Dirección de Obras Públicas, y
4.-El 3% para la Sociedad Rural de Magallanes, propietaria del Hipódromo de Punta Arenas, que con estos aportes continuará el plan habitacional para su gremio y sus empleados y para mejorar y renovar totalmente sus instalaciones en esa ciudad.
Artículo 3º-En estas reuniones se destinarán íntegramente a las instituciones beneficiadas las entradas de boletería que en ella perciban los hipódromos y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas, que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º, Nºs. 1 y 2, y 3º, Ns. 1, 2 y 3 (letras e, j y k) del Decreto Nº 2626, de 2 de noviembre de 1965, sumas que dichas instituciones las percibirán directamente de los expresados hipódromos.
Artículo 4º-Las instituciones beneficiadas percibirán, también, directamente, en estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47 y 48 de la ley "Nº 14.867, de 4 de julio de 1962."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
"
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:Oficio
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso