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- rdf:value = " 11.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA. SUBDELEGACION DE CODEGUA, EN LA PROVINCIA DE O'HIGGINS, DEPARTAMENTO DE RANCAGUA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley que crea la comuna-subdelegación de Colegua, en la ' provincia de O'Higgins, departamento de Rancagua.
Concurrieron a vuestra Comisión, a ilustrarla en diversos aspectos de su estudio, el H. Diputado señor José Isla Hevia, el señor Manuel Beytía, por el Servicio de Impuestos Internos, los Alcaldes de Graneros y de Mostazal, señores Rafael Carvallo y Juan García-Huidobro, respectivamente, y los miembros de la Junta de Adelanto de Codegua, señora Olivia de Zamora y señores Rigoberto Gallegos (Presidente), Antonio Rivas, Octavio Castañeda y Adrián Cerda.
El proyecto de ley en informe, originado en un Mensaje del Ejecutivo, separa del territorio actual de la comuna-subdelegación de Graneros los distritos de Tunca y Codegua, que pasan a integrar el territorio de la nueva Municipalidad.
Aproximadamente, la nueva comuna-subdelegación quedará con una superficie de 196 km2., reduciéndose Graneros a un total de 112 km2., pero la mayor cabida de la primera se extiende sobre terrenos montañosos. El número de predios agrícolas que quedarán en Graneros es de 124, con avalúo de Eº 22.138.581, y de 364 con avalúo de 13.079.251 en Codegua. En Graneros, los predios no agrícolas son 699, con avalúo de 7.227.396, y en Codegua son 153 con avalúo de 455.461.
En resumen, el avalúo territorial de Graneros puede estimarse en Eº 29.365.977, mientras que el de Codegua en Eº 13.534.712. Sobre la base de un 5 por mil de contribución territorial a beneficio municipal, la Municipalidad de Graneros percibirá Eº 146.829 anuales, mientras que la de Codegua tendrá Eº 67.673 anuales, superior esta última a la que obtienen otras Municipalidades del país, como la de Quinta de Tilcoco en la misma zona.
Los resultados del censo de población de 1960 fueron los siguientes, en los cinco distritos comprometidos:
Nueva comuna de Graneros:
Graneros.........................................5.988 habitantes
La Compañía......................................1.968 habitantes
Las Higueras.....................................2.538 habitantes
10494
Nueva comuna de Codegua:
Codegua..........................................3.168 habitantes
3.471
6.639
En realidad, el proyecto restablece la antigua comuna-subdelegación de Codegua, con leves variantes en sus límites, comuna que se anexó a la de Graneros en virtud del D.F.L 8.583, de 30 de diciembre de 1927. Su anexión se justificó entonces porque tanto Graneros como Codegua sufrían un agudo desfinanciamiento de sus presupuestos municipales, lo que les impedía cumplir todas las finalidades de su instituto, y porque Graneros era estación del ferrocarril, en comunicación con el resto del país, aparte de que el único camino carretero regularmente hábil era también el que la unía a otros centros.
Hoy en día las circunstancias han cambiado notoriamente. Ya no es el ferrocarril el medio de transporte por excelencia y la carretera pavimentada llega hasta unos cuatro kilómetros de Codegua. Habiéndose objetado, en el seno de vuestra Comisión, la anexión de Tunca a la nueva comuna de Codegua, porque los tuncanos necesitarían pasar por Graneros para llegar a ésta, el señor Gallegos, Presidente de la Junta de Adelanto de Codegua, expresó que ello era un error, y afirmó que de Tunca a Codegua existe la misma distancia que de aquella a Graneros.
En cuanto a los recursos económicos necesarios para el desarrollo de ambos Municipios, hemos señalado más arriba los ingresos que les corresponden por el capítulo del 5 por mil del impuesto territorial, lo que deja a Codegua en la misma condición que la comuna de Quinta de Tilcoco.
Pero los municipios no disponen sólo de este ingreso, pues además debe considerarse en su presupuesto un 2 por mil más del mismo impuesto destinado al pago del alumbrado público, que en las comunas pequeñas no
se invierte totalmente en dicho pago, quedando un saldo a beneficio municipal. Las Municipalidades perciben también la contribución sobre el avalúo de las líneas aéreas y postaciones, que en el caso de la comuna de Codegua se puede estimar en una suma de Eº 4.000 anuales, aproximadamente. Los Municipios de la provincia de O'Higgins, en particular, como los de algunas provincias del norte, obtienen asimismo determinados beneficios por concepto de impuesto al cobre. En el caso presente, sin embargo, y a título de compensación por la pérdida que para Graneros significa la exclusión del distrito de Tunca, vuestra Comisión acordó reducir los beneficios de este impuesto que habrían correspondido a Codegua, en forma que, en lugar de percibir alrededor de Eº 30.000 al año, sólo recibirá Eº 15.000, quedando el saldo en provecho de Graneros.
En estas condiciones, el presupuesto municipal ordinario de Codegua para el próximo año, se formaría como sigue:
Impuesto territorial (5 por mil).............................Eº 67.673
2 por mil, alumbrado.........................................E° 27.070
Contribución líneas aéreas y postaciones.....................E°4.000
Ingresos propios (patentes, multas, etc.) (Mínimo estimado)..E°1.000
Eº 99.743
El impuesto al cobre forma parte del presupuesto extraordinario.
Hay 81 Municipalidades en el país con presupuestos ordinarios inferiores a éste, entre las que podemos señalar las de Chépica, San José de la Mariquina, Pisagua, Punitaqui, Quinta de Tilcoco y Santa María que se hallan entre los Eº 90.000 y Eº 100.000 anuales.
El problema de la inversión de presupuestos aparentemente escasos en todos estos Municipios, que pareciera conducir a un abultamiento en sus gastos de administración con perjuicio de las obras y servicios que las comunas reclaman, no resulta de tal naturaleza si atendemos a que la ley les ha fijado porcentajes de los que no pueden excederse. Así, el Estatuto de Empleados Municipales, en su artículo 35, fija estos porcentajes en relación a una graduación de los ingresos ordinarios. En términos generales, las Municipalidades no pueden invertir más de un 35% en sueldos ni más de un 30% en salarios.
En el hecho, sin embargo, estos gastos suelen ser menores en las Municipalidades de escasos ingresos. Así, la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, con un presupuesto ordinario de Eº 90.059, paga en sueldos y previsión social de sus empleados la cantidad de Eº 27.900 y en salarios y seguro social de sus obreros la suma de Eº 24.200. Tiene; 11 obreros y los siguientes empleados: 1 Secretario, 1 Juez de Policía Local, 1 Veterinario (para el Matadero Municipal), 1 Secretario del Juzgado y
Inspector. La Municipalidad de Las Cabras, con un presupuesto de E° 107.000, tiene cuatro empleados (1 Secretario, 1 Juez de Policía Local y
Inspectores) a quienes paga Eº 18.800, incluidos los gastos previsionales, y destina a sus obreros la suma de Eº 29.000.
La primera, pues, reserva Eº 38.000 y la segunda cerca de Eº 60.000
para otros gastos, entre los cuales se cuentan los de obras nuevas, arriendo de bienes raíces, herramientas y útiles, adquisiciones, forraje y vestuario, mantenimiento de vehículos, conservación y reparaciones, entretenimientos y fiestas públicas, consumos de agua y electricidad, etc. Hay Municipalidades que incluso otorgan subvenciones a entidades escolares y deportivas.
Los miembros de la Junta de Adelanto de Codegua, propulsora de la idea de restablecer la comuna, expresaron ante vuestra Comisión que confiaban en la aprobación de esta ley y esperaban de ella beneficios inmediatos para la colectividad que los diputó, por cuanto, en todo caso, los recursos comunales se invertirán en mayor escala en su propio territorio.
El señor Alcalde de Graneros representó que estimaba justa la pretensión de los habitantes de Codegua, pero que ello no involucraba que la Municipalidad de su dirección los hubiere ignorado dentro de sus planes de obras, pues ha hecho obras de agua potable en Estancilla, de electrificación en Isla Norte y de alcantarillas y colocación de luminarias en diversos lugares.
Después de un debate en que se analizaron con detenimiento todas las particularidades del proyecto en informe, incluso la posibilidad de segregar el distrito de La Punta, de la comuna de Mostazal, para unirlo a Codegua en lugar del de Tunca, se obtuvo un entendimiento favorable a los términos de la iniciativa en estudio, sobre la base de la compensación en los ingresos del cobre, que apuntábamos.
La ley 16.425, que modificó a la ley 11.828, dispone que un 0,1% de estos ingresos se distribuyan por la CORFO, por partes iguales, entre las Municipalidades de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, y un 0,4% entre las mismas a proporción de sus presupuestos ordinarios del año anterior. Por estos conceptos, dentro de la suma total a distribuirse entre las Municipalidades, a la de Greneros le correspondió un l,26% que, para 1966, asciende a la cantidad de Eº 99.666.
El ingreso de la comuna de Codegua a este "club" del cobre afecta a todas las Municipalidades favorecidas con la distribución del 0,1% "por partes iguales", pues las 32 comunas de las cuatro provincias pasarían a ser 33; y afecta también directamente a la comuna de Graneros, pues su parte del 0,4% se reduce aproximadamente a los dos tercios de lo que le habría correspondido, en atención a que pierde prácticamente un tercio de sus ingresos presupuestarios ordinarios por la segregación de Codegua y Tunca.
Ateniéndonos sólo a la pérdida de Tunca, que es un distrito que no le exige mayor inversión y que, en cambio, le procura poco más de Eº 40.000 por sólo el 5 por mil de bienes raíces, las consecuencias que este proyecto acarrea a la Municipalidad de Graneros son relativamente duras y justifican su oposición.
Por ello, la compensación acordada, de dar mayor participación a Graneros en los beneficios del cobre, fue acogida por el señor Alcalde como una solución satisfactoria.
Para Codegua significa contar con los recursos presupuestarios ordinarios que le otorga Tunca y perder sólo algo menos de Eº 20.000 por participación en el cobre.
Para las 32 comunas de las cuatro provincias beneficiadas, la fórmula que os proponemos significa mantener intocable la parte que le concede la distribución "por partes iguales" del 0,1%.
Para Graneros, finalmente, significa reducir el territorio y la población que debe atender a términos mucho más cómodos, con un presupuesto mejorado por sobre las demás comunas en su caso.
El proyecto de ley en informe contiene las normas que son usuales en este tipo de iniciativas y que se refieren, por el orden de sus articulados :
1º-Creación y límites de la nueva comuna-subdelegación.
2º-Ordenamiento de las deudas y créditos pendientes.
3º-Administración comunal transitoria por una Junta de Vecinos.
4º-Organización de los servicios de Tesorería, Carabineros, etc., sin que represente la creación de nuevos cargos.
5º-Incorporación de la nueva comuna a la división política y administrativa del país.
6º-Confección del plano regulador.
7º-Participación que corresponde a Codegua en los beneficios del cobre (según la modificación que os proponemos).
8º-Convocatoria a inscripciones electorales especiales.
9º-Vigencia de la ley.
Por las razones anteriormente expuestas tenemos a honra proponeros la aprobación de esta iniciativa con la siguiente modificación:
Artículo 7º
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 7º.-La Corporación de Fomento de la Producción no innovará en los porcentajes que haya asignado, para la distribución por partes iguales del 20% de la participación del impuesto al cobre correspondiente a las Municipalidades, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo o inciso cuarto del artículo 27 de la ley 11.828, modificada por la ley 16.425, de 25 de enero de 1966.
En consecuencia, la Municipalidad de Graneros continuará percibiendo íntegramente este beneficio, como asimismo la cuota que se establece en relación con los presupuestos ordinarios, la que, en su caso, se calculará sobre la base de la suma de los presupuestos suyos más los de la Municipalidad de Codegua.
Del total que perciba por estos conceptos, la Municipalidad de Graneros pagará un 15% a la Codegua."
Con la modificación anterior, el proyecto queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Créase la comuna-subdelegación de Codegua, en el departamento de Rancagua, de la provincia de O'Higgins. Su cabecera será el pueblo de Codegua.
La comuna-subdelegación de Codegua comprenderá el territorio de los actuales distritos 3º Tunca y 4º Codegua, de la comuna-subdelegación de Graneros, con los siguientes límites:
Al Norte, el canal Cachapoal, desde la línea del ferrocarril central hasta el camino de Mostazal a Codegua; el camino de Mostazal a Codegua, desde el canal Cachapoal hasta el callejón de Los Cabros; el callejón de Los Cabros, desde el camino de Mostazal a Codegua hasta el Camino de La Candelaria; el camino de La Candelaria, desde el callejón de Los Cabros hasta el lindero poniente del fundo La Candelaria; el lindero poniente del fundo La Candelaria, desde el camino de La Candelaria hasta el estero de Codegua; el estero de Codegua, desde el lindero poniente del fundo La Candelaria hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur, la hoya hidrográfica del río Maipo, desde su origen del Estero de Codegua hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Coya.
Al Este, la línea de cumbres del los cerros de La Compañía que limitan por el poniente la hoya del estero Coya, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrográfica del río Maipo hasta el lindero sus del fundo Delicias o La Taglina.
Al Sur, el lindero sur del fundo Delicias o La Taglina, desde la línea de cumbres de los cerros de La Compañía, que limitan por el poniente la hoya del estero Coya hasta el estero Machalí, y el estero Machalí, desde el lindero sur del fundo Delicias o La Taglina hasta el camino de Rancagua a Codegua.
Al Oeste, el camino de Rancagua a Codegua, desde el estero Machalí hasta el estero Seco de Codegua; el estero Seco de Codegua, desde el camino de Rancagua a Codegua hasta el lindero sur del fundo Los Callejones; el lindero sur del fundo Los Callejones, desde el estero Seco de Codegua hasta el camino longitudinal; el camino longitudinal, desde el lindero sur del fundo Los Callejones hasta la línea del ferrocarril central, y la línea del ferrocarril central, desde el camino longitudinal hasta el canal Cachapoal.
Artículo 2º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Graneros serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Graneros, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Codegua, deberán pagarse a la Municipalidad de Graneros.
La Municipalidad de Codegua no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de la vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Graneros, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar
una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones.
Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal, sin que esto importe la creación de nuevas plazas.
Artículo 5º.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929.
Artículo 6º.- Una vez fijados los límites urbanos de la comuna por la Municipalidad, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo procederá a ejecutar el respectivo plano regulador dentro de los 180 días siguientes desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 7°.- La Corporación de Fomento de la Producción no innovará en los porcentajes que haya asignado, para la distribución por partes iguales del 20% de la participación del impuesto al cobre correspondiente a las Municipalidades, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo o inciso cuarto del artículo 27 de la ley 16.425, de 25 de enero de 1966.
En consecuencia, la Municipalidad de Graneros continuará percibiendo íntegramente este beneficio, como asimismo la cuota que se establece en relación con los presupuestos ordinarios, la que, en su caso, se calculará sobre la base de la suma de los presupuestos suyos más los de la Municipalidad de Codegua.
Del total que perciba por estos conceptos, la Municipalidad de Graneros pagará un 15% a la de Codegua.
Artículo 8º.- Convócase, por un plazo de 90 días, a inscripciones especiales en los nuevos registros electorales en la comuna de Codegua, dentro de los treinta días contados desde la vigencia de esta ley.
Artículo 9º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde su publicación en el Diario Oficial".
Sala de la Comisión, a 26 de julio de 1966
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Noemi y Rodríguez.
(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.
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