"11.-"^^ . . . . . . . . " 11.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA. SUBDELEGACION DE CODEGUA, EN LA PROVINCIA DE O'HIGGINS, DEPARTAMENTO DE RANCAGUA. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley que crea la comuna-subdelegaci\u00F3n de Colegua, en la ' provincia de O'Higgins, departamento de Rancagua. \nConcurrieron a vuestra Comisi\u00F3n, a ilustrarla en diversos aspectos de su estudio, el H. Diputado se\u00F1or Jos\u00E9 Isla Hevia, el se\u00F1or Manuel Beyt\u00EDa, por el Servicio de Impuestos Internos, los Alcaldes de Graneros y de Mostazal, se\u00F1ores Rafael Carvallo y Juan Garc\u00EDa-Huidobro, respectivamente, y los miembros de la Junta de Adelanto de Codegua, se\u00F1ora Olivia de Zamora y se\u00F1ores Rigoberto Gallegos (Presidente), Antonio Rivas, Octavio Casta\u00F1eda y Adri\u00E1n Cerda. \nEl proyecto de ley en informe, originado en un Mensaje del Ejecutivo, separa del territorio actual de la comuna-subdelegaci\u00F3n de Graneros los distritos de Tunca y Codegua, que pasan a integrar el territorio de la nueva Municipalidad. \nAproximadamente, la nueva comuna-subdelegaci\u00F3n quedar\u00E1 con una superficie de 196 km2., reduci\u00E9ndose Graneros a un total de 112 km2., pero la mayor cabida de la primera se extiende sobre terrenos monta\u00F1osos. El n\u00FAmero de predios agr\u00EDcolas que quedar\u00E1n en Graneros es de 124, con aval\u00FAo de E\u00BA 22.138.581, y de 364 con aval\u00FAo de 13.079.251 en Codegua. En Graneros, los predios no agr\u00EDcolas son 699, con aval\u00FAo de 7.227.396, y en Codegua son 153 con aval\u00FAo de 455.461. \nEn resumen, el aval\u00FAo territorial de Graneros puede estimarse en E\u00BA 29.365.977, mientras que el de Codegua en E\u00BA 13.534.712. Sobre la base de un 5 por mil de contribuci\u00F3n territorial a beneficio municipal, la Municipalidad de Graneros percibir\u00E1 E\u00BA 146.829 anuales, mientras que la de Codegua tendr\u00E1 E\u00BA 67.673 anuales, superior esta \u00FAltima a la que obtienen otras Municipalidades del pa\u00EDs, como la de Quinta de Tilcoco en la misma zona. \nLos resultados del censo de poblaci\u00F3n de 1960 fueron los siguientes, en los cinco distritos comprometidos: \nNueva comuna de Graneros: \nGraneros.........................................5.988 habitantes \nLa Compa\u00F1\u00EDa......................................1.968 habitantes \nLas Higueras.....................................2.538 habitantes \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A010494 \n \nNueva comuna de Codegua: \nCodegua..........................................3.168 habitantes \n\n \n \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A03.471 \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A06.639 \n \nEn realidad, el proyecto restablece la antigua comuna-subdelegaci\u00F3n de Codegua, con leves variantes en sus l\u00EDmites, comuna que se anex\u00F3 a la de Graneros en virtud del D.F.L 8.583, de 30 de diciembre de 1927. Su anexi\u00F3n se justific\u00F3 entonces porque tanto Graneros como Codegua sufr\u00EDan un agudo desfinanciamiento de sus presupuestos municipales, lo que les imped\u00EDa cumplir todas las finalidades de su instituto, y porque Graneros era estaci\u00F3n del ferrocarril, en comunicaci\u00F3n con el resto del pa\u00EDs, aparte de que el \u00FAnico camino carretero regularmente h\u00E1bil era tambi\u00E9n el que la un\u00EDa a otros centros. \nHoy en d\u00EDa las circunstancias han cambiado notoriamente. Ya no es el ferrocarril el medio de transporte por excelencia y la carretera pavimentada llega hasta unos cuatro kil\u00F3metros de Codegua. Habi\u00E9ndose objetado, en el seno de vuestra Comisi\u00F3n, la anexi\u00F3n de Tunca a la nueva comuna de Codegua, porque los tuncanos necesitar\u00EDan pasar por Graneros para llegar a \u00E9sta, el se\u00F1or Gallegos, Presidente de la Junta de Adelanto de Codegua, expres\u00F3 que ello era un error, y afirm\u00F3 que de Tunca a Codegua existe la misma distancia que de aquella a Graneros. \nEn cuanto a los recursos econ\u00F3micos necesarios para el desarrollo de ambos Municipios, hemos se\u00F1alado m\u00E1s arriba los ingresos que les corresponden por el cap\u00EDtulo del 5 por mil del impuesto territorial, lo que deja a Codegua en la misma condici\u00F3n que la comuna de Quinta de Tilcoco. \nPero los municipios no disponen s\u00F3lo de este ingreso, pues adem\u00E1s debe considerarse en su presupuesto un 2 por mil m\u00E1s del mismo impuesto destinado al pago del alumbrado p\u00FAblico, que en las comunas peque\u00F1as no \nse invierte totalmente en dicho pago, quedando un saldo a beneficio municipal. Las Municipalidades perciben tambi\u00E9n la contribuci\u00F3n sobre el aval\u00FAo de las l\u00EDneas a\u00E9reas y postaciones, que en el caso de la comuna de Codegua se puede estimar en una suma de E\u00BA 4.000 anuales, aproximadamente. Los Municipios de la provincia de O'Higgins, en particular, como los de algunas provincias del norte, obtienen asimismo determinados beneficios por concepto de impuesto al cobre. En el caso presente, sin embargo, y a t\u00EDtulo de compensaci\u00F3n por la p\u00E9rdida que para Graneros significa la exclusi\u00F3n del distrito de Tunca, vuestra Comisi\u00F3n acord\u00F3 reducir los beneficios de este impuesto que habr\u00EDan correspondido a Codegua, en forma que, en lugar de percibir alrededor de E\u00BA 30.000 al a\u00F1o, s\u00F3lo recibir\u00E1 E\u00BA 15.000, quedando el saldo en provecho de Graneros. \nEn estas condiciones, el presupuesto municipal ordinario de Codegua para el pr\u00F3ximo a\u00F1o, se formar\u00EDa como sigue: \nImpuesto territorial (5 por mil).............................E\u00BA\t67.673 \n2 por mil, alumbrado.........................................E\u00B0 27.070 \nContribuci\u00F3n l\u00EDneas a\u00E9reas y postaciones.....................E\u00B04.000 \nIngresos propios (patentes, multas, etc.) (M\u00EDnimo estimado)..E\u00B01.000 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0E\u00BA 99.743 \nEl impuesto al cobre forma parte del presupuesto extraordinario. \nHay 81 Municipalidades en el pa\u00EDs con presupuestos ordinarios inferiores a \u00E9ste, entre las que podemos se\u00F1alar las de Ch\u00E9pica, San Jos\u00E9 de la Mariquina, Pisagua, Punitaqui, Quinta de Tilcoco y Santa Mar\u00EDa que se hallan entre los E\u00BA 90.000 y E\u00BA 100.000 anuales. \nEl problema de la inversi\u00F3n de presupuestos aparentemente escasos en todos estos Municipios, que pareciera conducir a un abultamiento en sus gastos de administraci\u00F3n con perjuicio de las obras y servicios que las comunas reclaman, no resulta de tal naturaleza si atendemos a que la ley les ha fijado porcentajes de los que no pueden excederse. As\u00ED, el Estatuto de Empleados Municipales, en su art\u00EDculo 35, fija estos porcentajes en relaci\u00F3n a una graduaci\u00F3n de los ingresos ordinarios. En t\u00E9rminos generales, las Municipalidades no pueden invertir m\u00E1s de un 35% en sueldos ni m\u00E1s de un 30% en salarios. \nEn el hecho, sin embargo, estos gastos suelen ser menores en las Municipalidades de escasos ingresos. As\u00ED, la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, con un presupuesto ordinario de E\u00BA 90.059, paga en sueldos y previsi\u00F3n social de sus empleados la cantidad de E\u00BA 27.900 y en salarios y seguro social de sus obreros la suma de E\u00BA 24.200. Tiene; 11 obreros y los siguientes empleados: 1 Secretario, 1 Juez de Polic\u00EDa Local, 1 Veterinario (para el Matadero Municipal), 1 Secretario del Juzgado y \nInspector. La Municipalidad de Las Cabras, con un presupuesto de E\u00B0 107.000, tiene cuatro empleados (1 Secretario, 1 Juez de Polic\u00EDa Local y \nInspectores) a quienes paga E\u00BA 18.800, incluidos los gastos previsionales, y destina a sus obreros la suma de E\u00BA 29.000. \nLa primera, pues, reserva E\u00BA 38.000 y la segunda cerca de E\u00BA 60.000 \npara otros gastos, entre los cuales se cuentan los de obras nuevas, arriendo de bienes ra\u00EDces, herramientas y \u00FAtiles, adquisiciones, forraje y vestuario, mantenimiento de veh\u00EDculos, conservaci\u00F3n y reparaciones, entretenimientos y fiestas p\u00FAblicas, consumos de agua y electricidad, etc. Hay Municipalidades que incluso otorgan subvenciones a entidades escolares y deportivas. \nLos miembros de la Junta de Adelanto de Codegua, propulsora de la idea de restablecer la comuna, expresaron ante vuestra Comisi\u00F3n que confiaban en la aprobaci\u00F3n de esta ley y esperaban de ella beneficios inmediatos para la colectividad que los diput\u00F3, por cuanto, en todo caso, los recursos comunales se invertir\u00E1n en mayor escala en su propio territorio. \nEl se\u00F1or Alcalde de Graneros represent\u00F3 que estimaba justa la pretensi\u00F3n de los habitantes de Codegua, pero que ello no involucraba que la Municipalidad de su direcci\u00F3n los hubiere ignorado dentro de sus planes de obras, pues ha hecho obras de agua potable en Estancilla, de electrificaci\u00F3n en Isla Norte y de alcantarillas y colocaci\u00F3n de luminarias en diversos lugares. \nDespu\u00E9s de un debate en que se analizaron con detenimiento todas las particularidades del proyecto en informe, incluso la posibilidad de segregar el distrito de La Punta, de la comuna de Mostazal, para unirlo a Codegua en lugar del de Tunca, se obtuvo un entendimiento favorable a los t\u00E9rminos de la iniciativa en estudio, sobre la base de la compensaci\u00F3n en los ingresos del cobre, que apunt\u00E1bamos. \nLa ley 16.425, que modific\u00F3 a la ley 11.828, dispone que un 0,1% de estos ingresos se distribuyan por la CORFO, por partes iguales, entre las Municipalidades de las provincias de Tarapac\u00E1, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, y un 0,4% entre las mismas a proporci\u00F3n de sus presupuestos ordinarios del a\u00F1o anterior. Por estos conceptos, dentro de la suma total a distribuirse entre las Municipalidades, a la de Greneros le correspondi\u00F3 un l,26% que, para 1966, asciende a la cantidad de E\u00BA 99.666. \nEl ingreso de la comuna de Codegua a este \"club\" del cobre afecta a todas las Municipalidades favorecidas con la distribuci\u00F3n del 0,1% \"por partes iguales\", pues las 32 comunas de las cuatro provincias pasar\u00EDan a ser 33; y afecta tambi\u00E9n directamente a la comuna de Graneros, pues su parte del 0,4% se reduce aproximadamente a los dos tercios de lo que le habr\u00EDa correspondido, en atenci\u00F3n a que pierde pr\u00E1cticamente un tercio de sus ingresos presupuestarios ordinarios por la segregaci\u00F3n de Codegua y Tunca. \nAteni\u00E9ndonos s\u00F3lo a la p\u00E9rdida de Tunca, que es un distrito que no le exige mayor inversi\u00F3n y que, en cambio, le procura poco m\u00E1s de E\u00BA 40.000 por s\u00F3lo el 5 por mil de bienes ra\u00EDces, las consecuencias que este proyecto acarrea a la Municipalidad de Graneros son relativamente duras y justifican su oposici\u00F3n. \nPor ello, la compensaci\u00F3n acordada, de dar mayor participaci\u00F3n a Graneros en los beneficios del cobre, fue acogida por el se\u00F1or Alcalde como una soluci\u00F3n satisfactoria. \nPara Codegua significa contar con los recursos presupuestarios ordinarios que le otorga Tunca y perder s\u00F3lo algo menos de E\u00BA 20.000 por participaci\u00F3n en el cobre. \nPara las 32 comunas de las cuatro provincias beneficiadas, la f\u00F3rmula que os proponemos significa mantener intocable la parte que le concede la distribuci\u00F3n \"por partes iguales\" del 0,1%. \nPara Graneros, finalmente, significa reducir el territorio y la poblaci\u00F3n que debe atender a t\u00E9rminos mucho m\u00E1s c\u00F3modos, con un presupuesto mejorado por sobre las dem\u00E1s comunas en su caso. \nEl proyecto de ley en informe contiene las normas que son usuales en este tipo de iniciativas y que se refieren, por el orden de sus articulados : \n1\u00BA-Creaci\u00F3n y l\u00EDmites de la nueva comuna-subdelegaci\u00F3n. \n2\u00BA-Ordenamiento de las deudas y cr\u00E9ditos pendientes. \n3\u00BA-Administraci\u00F3n comunal transitoria por una Junta de Vecinos. \n4\u00BA-Organizaci\u00F3n de los servicios de Tesorer\u00EDa, Carabineros, etc., sin que represente la creaci\u00F3n de nuevos cargos. \n5\u00BA-Incorporaci\u00F3n de la nueva comuna a la divisi\u00F3n pol\u00EDtica y administrativa del pa\u00EDs. \n6\u00BA-Confecci\u00F3n del plano regulador. \n7\u00BA-Participaci\u00F3n que corresponde a Codegua en los beneficios del cobre (seg\u00FAn la modificaci\u00F3n que os proponemos). \n8\u00BA-Convocatoria a inscripciones electorales especiales. \n9\u00BA-Vigencia de la ley. \nPor las razones anteriormente expuestas tenemos a honra proponeros la aprobaci\u00F3n de esta iniciativa con la siguiente modificaci\u00F3n: \nArt\u00EDculo 7\u00BA \nReemplazarlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 7\u00BA.-La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n no innovar\u00E1 en los porcentajes que haya asignado, para la distribuci\u00F3n por partes iguales del 20% de la participaci\u00F3n del impuesto al cobre correspondiente a las Municipalidades, en conformidad a lo dispuesto en el p\u00E1rrafo o inciso cuarto del art\u00EDculo 27 de la ley 11.828, modificada por la ley 16.425, de 25 de enero de 1966. \nEn consecuencia, la Municipalidad de Graneros continuar\u00E1 percibiendo \u00EDntegramente este beneficio, como asimismo la cuota que se establece en relaci\u00F3n con los presupuestos ordinarios, la que, en su caso, se calcular\u00E1 sobre la base de la suma de los presupuestos suyos m\u00E1s los de la Municipalidad de Codegua. \nDel total que perciba por estos conceptos, la Municipalidad de Graneros pagar\u00E1 un 15% a la Codegua.\" \nCon la modificaci\u00F3n anterior, el proyecto queda como sigue: \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Cr\u00E9ase la comuna-subdelegaci\u00F3n de Codegua, en el departamento de Rancagua, de la provincia de O'Higgins. Su cabecera ser\u00E1 el pueblo de Codegua. \nLa comuna-subdelegaci\u00F3n de Codegua comprender\u00E1 el territorio de los actuales distritos 3\u00BA Tunca y 4\u00BA Codegua, de la comuna-subdelegaci\u00F3n de Graneros, con los siguientes l\u00EDmites: \nAl Norte, el canal Cachapoal, desde la l\u00EDnea del ferrocarril central hasta el camino de Mostazal a Codegua; el camino de Mostazal a Codegua, desde el canal Cachapoal hasta el callej\u00F3n de Los Cabros; el callej\u00F3n de Los Cabros, desde el camino de Mostazal a Codegua hasta el Camino de La Candelaria; el camino de La Candelaria, desde el callej\u00F3n de Los Cabros hasta el lindero poniente del fundo La Candelaria; el lindero poniente del fundo La Candelaria, desde el camino de La Candelaria hasta el estero de Codegua; el estero de Codegua, desde el lindero poniente del fundo La Candelaria hasta su origen, y la l\u00EDnea de cumbres que limita por el sur, la hoya hidrogr\u00E1fica del r\u00EDo Maipo, desde su origen del Estero de Codegua hasta la l\u00EDnea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Coya. \nAl Este, la l\u00EDnea de cumbres del los cerros de La Compa\u00F1\u00EDa que limitan por el poniente la hoya del estero Coya, desde la l\u00EDnea de cumbres que limita por el Sur la hoya hidrogr\u00E1fica del r\u00EDo Maipo hasta el lindero sus del fundo Delicias o La Taglina. \nAl Sur, el lindero sur del fundo Delicias o La Taglina, desde la l\u00EDnea de cumbres de los cerros de La Compa\u00F1\u00EDa, que limitan por el poniente la hoya del estero Coya hasta el estero Machal\u00ED, y el estero Machal\u00ED, desde el lindero sur del fundo Delicias o La Taglina hasta el camino de Rancagua a Codegua. \nAl Oeste, el camino de Rancagua a Codegua, desde el estero Machal\u00ED hasta el estero Seco de Codegua; el estero Seco de Codegua, desde el camino de Rancagua a Codegua hasta el lindero sur del fundo Los Callejones; el lindero sur del fundo Los Callejones, desde el estero Seco de Codegua hasta el camino longitudinal; el camino longitudinal, desde el lindero sur del fundo Los Callejones hasta la l\u00EDnea del ferrocarril central, y la l\u00EDnea del ferrocarril central, desde el camino longitudinal hasta el canal Cachapoal. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Graneros ser\u00E1n siempre de cargo de esta Municipalidad. \nLas contribuciones, patentes, cuentas y dem\u00E1s cr\u00E9ditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Graneros, pendientes a la fecha en que entrar\u00E1 a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Codegua, deber\u00E1n pagarse a la Municipalidad de Graneros. \nLa Municipalidad de Codegua no podr\u00E1 cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de la vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Graneros, ni tampoco podr\u00E1 pagar deudas contra\u00EDdas por esta Municipalidad. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para nombrar \nuna Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designar\u00E1 Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendr\u00E1 a su cargo la administraci\u00F3n comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deber\u00E1 elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que dentro de los treinta d\u00EDas siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorer\u00EDa, Carabineros y dem\u00E1s que sean necesarios para la administraci\u00F3n comunal, sin que esto importe la creaci\u00F3n de nuevas plazas. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Exti\u00E9ndese a las disposiciones de la presente ley, la autorizaci\u00F3n concedida al Presidente de la Rep\u00FAblica por el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 4.544, de 25 de enero de 1929. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Una vez fijados los l\u00EDmites urbanos de la comuna por la Municipalidad, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo proceder\u00E1 a ejecutar el respectivo plano regulador dentro de los 180 d\u00EDas siguientes desde su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n no innovar\u00E1 en los porcentajes que haya asignado, para la distribuci\u00F3n por partes iguales del 20% de la participaci\u00F3n del impuesto al cobre correspondiente a las Municipalidades, en conformidad a lo dispuesto en el p\u00E1rrafo o inciso cuarto del art\u00EDculo 27 de la ley 16.425, de 25 de enero de 1966. \nEn consecuencia, la Municipalidad de Graneros continuar\u00E1 percibiendo \u00EDntegramente este beneficio, como asimismo la cuota que se establece en relaci\u00F3n con los presupuestos ordinarios, la que, en su caso, se calcular\u00E1 sobre la base de la suma de los presupuestos suyos m\u00E1s los de la Municipalidad de Codegua. \nDel total que perciba por estos conceptos, la Municipalidad de Graneros pagar\u00E1 un 15% a la de Codegua. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Conv\u00F3case, por un plazo de 90 d\u00EDas, a inscripciones especiales en los nuevos registros electorales en la comuna de Codegua, dentro de los treinta d\u00EDas contados desde la vigencia de esta ley. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- La presente ley entrar\u00E1 en vigencia a los sesenta d\u00EDas siguientes contados desde su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 26 de julio de 1966 \nAcordado en sesi\u00F3n de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Curti (Presidente), Noemi y Rodr\u00EDguez. \n(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario. \n \n \n " . . . . "INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMUNA. SUBDELEGACION DE CODEGUA, EN LA PROVINCIA DE O'HIGGINS, DEPARTAMENTO DE RANCAGUA."^^ . . . . .