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- rdf:value = " 8.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE ESPECIES DESTINADAS A LA CONGREGACION DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS DE SANTIAGO Y OTRAS INSTITUCIONES.Santiago, 11 de agosto de 1966.
Con motivo de las mociones, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados! ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1º-Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en
el decreto Nº 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas, incluso los que se cobren a través de la Empresa Portuaria de Chile, de las siguientes especies destinadas a las instituciones que se señalan:
Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de Santiago:
Automóvil Dodge Station 1965, 8 cilindros, 4 puertas, motor Nº A-318-10-29, donado a esta institución para el uso de los Hermanos Estudiantes del Instituto La Salle.
Congregación de los Hermanos Maristas.
Camioneta marca Chevrolet, modelo C-1503, chasis N° 1503 destinada a los fines propios de la institución.
Iglesia Evangélica Asamblea de Dios de Osorno:
Camioneta Rural, marca Volvo 210, modelo P-21134 A, motor Nº 212525, chasis Nº 48600, color verde, donada a esta institución para destinarla a sus obras sociales y de enseñanza religiosa.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Artículo 2º-El Operario 2º (Db) de la Armada de Chile, don RaúlCaro Hidalgo, podrá internar al país un automóvil marca "Chevrolet", año 1955, Motor Nº 550021349, en conformidad a lo dispuesto en el DFL. Nº 63, de 1960. No regirá para tal efecto la limitación que se contempla en el inciso segundo del artículo 10 de ese cuerpo legal.
Condónanse los derechos que por concepto de almacenaje pudieran adeudarse con motivo de la internación al país del automóvil precedentemente individualizado y libérase de los mismos derechos al beneficiario de la presente ley por un plazo de noventa días a contar desde su fecha de vigencia.
Para acogerse a los beneficios de la presente ley, el interesado tendrá un plazo de noventa días."
Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.-Eduardo Cañas Ibáñez.
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