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- rdf:value = " MODIFICACION DEL ARTICULO 10, Nº 10, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. QUINTO TRAMITE.El señor REYES (Presidente accidental).-
En el Orden del Día, continúa la discusión de la reforma del Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental.
-El oficio con las insistencias de la Cámara de Diputados figura en los Anexos de la sesión 41º, en 9 de agosto de 1935, documento Nº 1, página. . .
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde pronunciarse sobre la insistencia de la Cámara en mantener el epígrafe "ARTICULO 10".
La primera modificación, relativa al encabezamiento, ya fue rechazada por el Senado.
El señor REYES (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor AMPUERO.-
Señor Presidente, algunos Senadores hemos conversado sobre la posibilidad de dar un desarrollo más lógico al criterio del Senado, que, por una razón de mecánica en la votación, ha quedado inoperante.
No sé si sería posible reabrir el debate, con el objeto de que el artículo único comenzara con el epígrafe de la Cámara ele Diputados; en seguida se refiriera al artículo 10, y continuara con la frase "Sustituyese el Nº 10 por el siguiente". En esa forma quedaría mucho más comprensible la disposición y corregiríamos un defecto de forma que parece necesario revisar.
El señor REYES (Presidente accidental).-
La Sala ha escuchado la proposición del Honorable señor Ampuero, en el sentido de reabrir debate sobre el encabezamiento del artículo único y aprobar lo propuesto por la Cámara, a fin de que la redacción general del texto quede más coherente.
Si le parece al Senado, se reabriría debate sobre este punto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No hay acuerdo.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Hay oposición.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación de la Cámara.
-Se aprueba, en presencia de 33 señores Senadores.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La modificación siguiente cuyo fin es anteponer determinadas enmiendas al N"? 10, fue rechazada en la votación general efectuada en sesión anterior.
En seguida, la Cámara ha insistido en anteponer la siguiente frase: "Sustituyese el Nº 10 por el siguiente:". . -Se aprueba la modificación, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los dos primeros incisos del Nº 10 no fueron objetados, de manera que en las dos Cámaras han obtenido la mayoría absoluta que requiere la Constitución.
Corresponde discutir la insistencia de la Cámara en refundir en uno solo los incisos tercero y cuarto aprobados por el Senado, con .enmiendas de redacción.
En el tercer trámite, el Senado rechazó esta modificación, salvo en la parte supresiva de la frase "las que pertenecerán al dueño del suelo".
Procede votar si se aprueba o no se aprueba el criterio de la Cámara Baja.
El señor REYES (Presidente accidental) .-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor AMPUERO.-
Señor Presidente, me siento en la obligación de dejar testimonio de las razones que determinan la votación de los Senadores socialistas.
De acuerdo con el resultado probable de esta votación, no quedará en el nuevo texto constitucional ni la redacción propuesta por el Senado ni tampoco la aprobada por la Cámara de Diputados.
Pienso que con ello se habrá perdido una extraordinaria oportunidad de consagrar en una norma constitucional, vale decir, en una norma superior a la ley común, la interpretación que invariablemente han dado los sectores progresistas a las a actuales disposiciones sobre propiedad minera. Lo anterior resulta más lamentable todavía si se considera que en el debate anterior en el Senado quedó clara constancia de que el texto de la Cámara de Diputados daba lugar a una interpretación que erigía a las pertenencias mineras vigentes en formas de propiedad virtualmente inviolables o, al menos, con un estatuto de garantía muy superior al que podrían tener estas mismas concesiones en el futuro.
A mi juicio, los Senadores socialistas, al rechazar la disposición de la Cámara de Diputados, somos en absoluto consecuentes, desde el momento en que nos oponemos a congelar los actuales derechos de los propietarios de pertenencias con un estatuto legal muy superior en sus garantías, como dije, al que nos parece equitativo otorgar a quienes obtengan tales concesiones en el futuro.
En cambio, creo que no ha quedado de ningún modo explicada la razón por la cual el partido de Gobierno ha accionado en forma de impedir finalmente la sanción de un precepto que incuestionablemente habría constituido un avance importante en nuestro régimen jurídico minero. Por tal motivo, queremos señalar la responsabilidad del Partido Demócrata Cristiano y dejar constancia de las causas que nos han impulsado a rechazar el texto de la Cámara, en la imposibilidad de mantener definitivamente los incisos que habíamos agregado en esta Corporación.
Voto que no.
El señor CHADWICK.-
Estimo necesario añadir algunos conceptos a los recién emitidos por el Honorable señor Ampuero.
Tiene indisimulable trascendencia el hecho de que los incisos tercero y cuarto despachados por el Senado en el primer trámite de la reforma constitucional fueran redactados, palabra por palabra, por los asesores de los señores Ministros de Minería y de Justicia. En consecuencia, lo que hicieron los Senadores presentes en la Comisión respectiva fue aceptar el tenor literal propuesto por el Gobierno mediante sus asesores.
Despachada la reforma por 38 votos contra 1 en el Honorable Senado, hubo un cambio inexplicable en la conducta del Gobierno y de su partido en la Cámara de Diputados. Como saben mis Honorables
legas, faltando minutos para la expiración del plazo fijado para formular indicaciones en la Cámara Baja, se presentó la que ha pasado a ser inciso tercero, que refunde los incisos tercero y cuarto despachados por el Senado y cambia sustancialmente su sentido.
Tal maniobra tiene una trascendencia política que se advierte tan luego como se conocen los hechos.
Hemos denunciado que el Gobierno y su partido, en la reforma despachada por la Cámara, capitularon ante las presiones de los intereses extranjeros. Ellas hicieron cambiar de opinión al Partido Demócrata Cristiano y al Ejecutivo, que habían apoyado los incisos tercero y cuarto aprobados por esta Corporación y confiado la expresión de su voluntad a asesores de su plena y cabal confianza. No ha habido, por lo tanto, el más pequeño pretexto para una voluntad libre o reflexiva que, con autonomía propia, tuviera un pensamiento diferente. Aquí estamos ante una clara manifestación de lo que son, en nuestros hábitos y en las cosas más importantes, como una reforma constitucional, las presiones externas del imperialismo extranjero, que nos impiden manejar nuestros asuntos con la libertad indispensable a la soberanía nacional.
He querido dejar constancia de estos hechos, por estar seguro de que nadie podrá desmentirlos.
Voto negativamente la modificación de la Cámara.
El señor LUENGO.-
Deseo fundar brevemente el voto.
En el tercer trámite constitucional tuvimos oportunidad de poner de relieve los graves inconvenientes que tiene el inciso tercero aprobado por la Cámara, en reemplazo de los incisos tercero y cuarto despachados por el Senado.
Estamos conscientes de que, al insistir el Senado en su redacción primitiva, estos incisos, relativos a la propiedad minera, no quedarán incorporados a la reforma constitucional.
Sin embargo, estimo preferible que no exista norma constitucional sobre esta materia, y no aprobar la de la Cámara de Diputados. Particularmente, hemos hechos notar que la excepción contenida en la disposición de esa rama del Congreso en lo concerniente a las pertenencias en vigor, otorga a las compañías mineras un estatuto jurídico muy superior al que ahora tienen. Todavía más, esa norma permitiría dar pleno respaldo constitucional a una interpretación de las actuales prescripciones del Código de Minería que nosotros nunca hemos aceptado.
Por tales consideraciones, y consciente de que esto significará que por ahora no exista disposición constitucional sobre la materia, voto por el criterio del Senado y en contra de la modificación de la Cámara.
El señor CHADWICK.-
Ya le contestaré, señor Senador.
El señor FUENTEALBA.-
Yo podría decir, tan gratuitamente como Su Señoría lo ha hecho respecto de nuestra actitud, que el Honorable señor Chadwick ha actuado en connivencia con esos sectores.
No podemos admitir que el señor Senador haga estas calificaciones.
El señor CHADWICK.-
Son los hechos, Honorable colega.
El señor FUENTEALBA.-
Creo que los Honorables señores Ampuero y Chad-wick han exagerado al afirmar, en primer lugar, que la disposición de la Cámara de Diputados, que ellos rechazan, habría tenido origen en la presión ejercida por las compañías extranjeras, y, en segundo lugar, que, al aprobarse ese precepto, se ha cerrado la posibilidad de legislar en la Constitución Política sobre el estatuto a que deben estar sometidas las minas en nuestro país.
Digo que han exagerado, porque, al no haber disposición constitucional al respecto, es evidente que bastará modificar el Código de Minería, por medio de una ley, para establecer un nuevo sistema de amparo de la propiedad minera, que era lo que fundamentalmente interesaba estatuir, pues el resto de la disposición, en sustancia, está contenido actualmente en dicho Código.
En cuanto al sistema de amparo de la propiedad minera, si bien es cierto que, al no haber disposición que modifique la Carta Fundamental, no habrá ley constitucional sobre el particular, no lo es menos que en cualquier momento se puede modificar el Código de Minería y establecer un nue-
vo sistema de amparo, simplemente por medio de una ley. Y tal vez eso sea mejor; por lo menos, desde mi punto de vista, así lo creo. Porque estos sistemas de amparo pueden ser esencialmente revisables, de acuerdo con las circunstancias y conveniencias de un país, y es preferible que sea la ley y no la Constitución Política quien establezca ese sistema.
Por otra parte, no sé si el Honorable señor Chadwick, que con tanta liviandad hace afirmaciones destinadas a colocar a los Senadores democratacristianos en situación desmedrada ante sus colegas y la opinión pública, cuando propuso algunas discutibles modificaciones a la ley sobre abusos de publicidad, obró en connivencia con los sectores reaccionarios y enemigos de la libertad de prensa de este país, o bajo la presión de ellos.
El señor FUENTEALBA.-
La cuestión es muy simple: ha habido un criterio respecto del cual los Senadores de estas bancas y el propio Ministro de Justicia han dado las más amplias explicaciones, en el sentido de que la expresión "con excepción de las pertenencias vigentes" no significa ni tiene el alcance que Sus Señorías le han atribuido.
Eso lo dejaron en claro, reiteradamente, en todas sus intervenciones, el señor Ministro y el Honorable señor Prado.
El señor CHADWICK.-
No quedó en claro, señor Senador.
El señor FUENTEALBA.-
Sin embargo, Sus Señorías se han empecinado en darle una interpretación diferente de aquella que le quiso dar su autor, que, según entiendo, es el Ejecutivo.
En síntesis, porque no es verdad que al no haber modificación constitucional en este sentido quede cerrada la posibilidad de legislar -esa posibilidad queda ampliamente abierta mediante la enmienda del Código de Minería-, y porque rechazamos las imputaciones que aquí se han hecho, votamos negativamente la modificación propuesta por el Senado.
-Se insiste en la enmienda del Senado (26 votos por la negativa, 10 por la afirmativa y un pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, el Senado había consignado un inciso quinto. La Cámara, en los dos trámites en que discutió el proyecto, lo rechazó. En consecuencia, cualquiera que sea el acuerdo que se adopte, no hay inciso quinto.
El señor REYES (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
Insistamos con la misma votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Es que no hay inciso, señor Senador.
El señor AMPUERO.-
Muy cierto.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
El Honorable señor Fuentealba, recurriendo a lo que ya es en él una norma invariable, ha utilizado el derecho a fundar su voto para referirse a la actitud del Senador que habla. Tal sistema, a mi juicio, conduce a un juego parlamentario que no es del todo equitativo, ni mucho menos reglamentario. En todo caso, me haré cargo de su palabras.
El señor Senador ha afirmado que mis aseveraciones serían antojadizas. Por desgracia para quien se atreve a hacer esta calificación, los hechos son suficientemente claros y no admiten equívocos.
El señor PRADO.-
No son claros, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Es absolutamente claro -el Honorable señor Fuentealba no puede haberlo olvidado, pues intervino, incluso, sobre el particular- que la redacción de los incisos tercero y cuarto del número 10 del artículo 10 de la
Constitución Política, que el Senado despachó en el primer trámite, fue obra de los abogados asesores de los Ministros de Minería y de Justicia.
El señor CHADWICK.-
Ello es absolutamente claro. Y el Honorable señor Fuentealba no puede dudar de eso, porque incluso en esta Sala me interrumpió para decirme que ni los Senadores radicales ni los del FRAP podíamos jactarnos de esta redacción, porque había sido obra de los abogados del Gobierno, que contaban con el patrocinio de éste y del Partido Demócrata Cristiano.
El señor FUENTEALBA.-
Eso no lo negué, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Ese hecho es absolutamente claro y preciso.
Repito: es claro y preciso que, después de haberse redactado la reforma constitucional, o sea, de haberse meditado acerca de la redacción que debería tener nuestra Carta Fundamental en esta materia, en la Cámara de Diputados, a última hora, sin justificación plausible, se cambió esa redacción, y ello, después que el partido de Gobierno, en este hemiciclo, contribuyó con su voto unánime a aceptar los incisos tercero y cuarto en la forma como quedaron redactados.
Por lo tanto, en esta materia no puedo ser desmentido.
El señor FUENTEALBA.-
Su Señoría está ratificando un hecho respecto del cual no le he formulado rectificación alguna ni lo he negado.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero es muy importante para esclarecer los hechos.
El señor FUENTEALBA.-
Su Señoría no sabe de qué se está hablando, pues acaba de incorporarse a la Sala.
El señor ALTAMIRANO.-
¿ Por qué se arrepintieron ?
El señor FUENTEALBA.-
No hay arrepentimiento: sólo se agregó una nueva frase.
El señor CHADWICK.-
Lo importante es distinguir entre estas afirmaciones de hecho, que no pueden ser desmentidas, y el comentario que hice. En éste, acepté que se trataba de una interpretación que, a mi juicio, es inequívoca y no admite discusión. Porque si un gobierno redacta directamente una reforma constitucional, la hace aprobar por la unanimidad de sus Senadores en esta Corporación, y, a última hora, en la Cámara, la cambia sin tener motivo que justifique esta actitud, yo tengo derecho a pedir al país que observe, aprecie y califique los hechos y vea en todo ello la presión del capital extranjero. Afirmo esto reconociendo que es una interpretación ...
El señor FUENTEALBA.-
Una presunción.
El señor AMPUERO.-
Más que presunción.
El señor CHADWICK.-
Más que presunción, es la convicción moral, la certeza que uno se forma cuando no cabe otra explicación. Los hombres obedecen a razones o a presiones; pero no pueden obedecer, en su conducta frente a materia tan importante, al despropósito de estar haciendo una cosa para borrarla al día siguiente, en forma precipitada, sin que haya mediado una causa que determine esta modificación sustancial del pensamiento.
Era cuanto quería decir.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Muy bien! ¡Muy claro!
El señor CHADWICK.-
No dije eso, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Entonces, no haga esa afirmación.
El señor FUENTEALBA.-
El Honorable señor Chadwick ha pretendido desmentir dos afirmaciones que sostuve al hacerme cargo del fundamento de su voto.
En primer lugar, dije que no se justificaba el escándalo que Su Señoría pretendía crear cuando afirmó que por el hecho de no haberse aprobado esta enmienda constitucional, prácticamente no se podría legislar sobre la materia.
El señor FUENTEALBA.-
Lo afirmaron tanto el Honorable señor Ampuero como Su Señoría.
Aun cuando no haya reforma constitucional sobre esta materia -eso es lo que sostengo-, en virtud de una simple ley que modifique el Código de Minería podemos establecer un nuevo sistema de amparo de la propiedad minera.
En segundo lugar, cuando el Honorable señor Chadwick sostuvo que la Cámara ha introducido una frase o agregado a la disposición en debate por presión del imperialismo extranjero, he dicho que Su Señoría ha formulado una afirmación gratuita, que no puede probar y no tiene otro valor que el aval personal del señor Senador.
En tercer término, he manifestado que, con igual razón, yo podría imputarle, gratuitamente, su connivencia con la Reacción y con los intereses que en esta materia juegan, . . .
El señor CHADWICK.-
Y con el Honorable señor Pablo.
El señor FUENTEALBA.-
. . .cuando ha pretendido introducir modificaciones en la ley sobre abusos de publicidad, para restablecer en cierto modo algunas de las disposiciones de la "ley mordaza", que estamos tratando de derogar por iniciativa del Gobierno.
No creo que el Honorable señor Chadwick lo haya hecho con ese fin.
El señor FUENTEALBA.-
Sólo he querido demostrarle que no se pueden hacer afirmaciones gratuitas que atentan contra la honorabilidad y dignidad de las personas y los parlamentarios.
Somos parlamentarios tan honorables como el señor Senador y también estamos legislando con el mismo espíritu: servir los intereses del país. No podemos permitirle que venga a darnos lecciones ni a convertirse en tutor nuestro. El Honorable señor Chadwick puede tener las convicciones que quiera, pero no tiene derecho a hacer estas suposiciones, y las rechazamos.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
¡Se enojó Su Señoría. . . !
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, creo indispensable que alguna vez tengamos un mínimo de disciplina mental para tratar las materias importantes. Porque no se puede estar jugando con las palabras ni mucho menos con conceptos que atañen a la dignidad personal de los parlamentarios. Este es el primer hecho claro.
El segundo es que, cuando un Senador se asila en su honorabilidad personal, es porque no tiene otro argumento que dar. En realidad, recurre a una defensa que, cuando no es estrictamente indispensable, está demostrando falta de argumentos.
No he dicho nada que pueda herir la honorabilidad personal de los Senadores democratacristianos. Si creyera que algo debo manifestar al respecto,. . .
El señor FUENTEALBA.-
Su Señoría ha dicho que hemos actuado bajo presión. ¡Cómo no va a ser eso atentar contra la honorabilidad! Aclare, entonces, lo que afirma. El señor Senador tiene que saber lo que dice, pues no es un niño chico.
El señor ALTAMIRANO.-
Y en los convenios del cobre, ¿hubo presión o no la hubo?
El señor FUENTEALBA.-
Usted no nos puede decir que hemos obrado por presión. Ello es una insolencia.
El señor ALTAMIRANO.-
En los convenios del cobre hubo presión.
El señor CHADWICK.-
Ruego al señor Presidente hacer respetar mi derecho.
El señor FUENTEALBA.-
El Honorable señor Altamirano no debe olvidar que cuando fue Subsecretario también incurrió en errores.
El señor RODRIGUEZ.-
¡El señor Senador se está poniendo insolente, igual que el presidente de su partido. . .!
El señor FUENTEALBA.-
A Sus Señorías no les gusta que les digan nada, pero siempre comienzan diciendo insolencias.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, tengo el derecho reglamentario de hacer uso de la palabra sin ser interrumpido por el Honorable señor Fuentealba.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Estoy tratando de hacer respetar su derecho, señor Senador.
El señor RODRÍGUEZ.-
¡No se nota!
El señor PALMA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CHADWICK.-
Con mucho gusto, siempre que sea breve.
El señor CHADWICK.-
La existencia de presiones sobre los Gobiernos corresponde a la realidad política que viven los países subdesarrollados. Ningún hombre serio, colocado ante un problema de esta envergadura, puede dejar de admitir, al menos en hipótesis, que se ejercen determinadas presiones.
No puede el Honorable señor Fuente-alba, rasgando vestiduras, identificar su dignidad u honestidad personal con el hecho de no existir presiones. Si tuviéramos que conceder validez al razonamiento del señor Senador, deberíamos llegar a la conclusión de que Su Señoría está renunciando por anticipado a la dignidad personal.
Los Gobiernos de estos países, cualesquiera que ellos sean, están siempre expuestos a sufrir presiones de esta clase. Ello corresponde a una realidad política y económica de todos conocida. Por lo tanto, el argumento de Su Señoría no tiene validez.
Segunda consideración: en la práctica hemos visto, durante la tramitación del proyecto sobre los convenios del cobre, suspenderse el pronunciamiento del Partido Demócrata Cristiano sobre ciertas materias, en espera de negociaciones que habrían de hacerse con las compañías interesadas. Recuerdo perfectamente que el Honorable señor Palma -no sé si está presente-, en una de las últimas sesiones en que se debatió ese problema, cuando el proyecto se encontraba en cuarto trámite, dijo literalmente que todo lo relacionado con la reinversión de utilidades era materia propia de una negociación que debía realizarse con las compañías. Si no fueron ésas sus palabras exactas, por lo menos se parecen mucho; en todo caso, el sentido de su intervención correspondió claramente a lo que acabo de señalar.
En tercer término, la existencia de presiones en esta materia. . .
El señor PALMA.-
En aquella oportunidad dije algo distinto: manifesté que podía plantearse el problema de la reinversión, pero que previamente debía exponerse a los eventuales inversionistas.
El señor ALTAMIRANO.-
Es lo mismo.
El señor RODRÍGUEZ.-
¡A confesión de parte, relevo de pruebas. . . !
El señor ALTAMIRANO.-
¡Hay que hablar con los norteamericanos para re-invertir en Chile!
El señor PALMA.-
Hay que respetar las reglas del juego.
El señor FUENTEALBA.-
También se benefician la pequeña y mediana minerías.
El señor PALMA.-
En una reunión de Coquimbo, a la cual asistió Su Señoría, todos los mineros de la zona le hicieron notar la gravedad de esta disposición.
El señor CHADWICK.-
En verdad, palabras más o palabras menos, el hecho es que la ratificación que acaba de hacernos el Honorable señor Palma era casi innecesaria, porque está en la conciencia de todo el Senado que ciertas materias no podían tratarse sin hablar previamente con las compañías inversionistas.
Ahora se trata de una disposición llamada a incorporarse a la Carta Fundamental de nuestro país y a regir el sistema de la concesión o pertenencia. El Gobierno la había aceptado. Había sido redactada por sus abogados. Naturalmente, las compañías extranjeras tenían interés en la suerte de esa fórmula constitucional, que tendía a fijar en forma definitiva algo que hasta ahora ha sido controvertido.
Nosotros sostenemos que en esta materia las compañías ejercieron presión. Fundamos nuestra aseveración en hechos ciertos que rigen las relaciones entre los países subdesarrollados y los grupos de grandes inversionistas, en la confirmación que hemos recibido durante la tramitación del proyecto de ley sobre convenios del cobre y en la forma como actuó el Gobierno.
El Honorable señor Fuentealba podrá decirme todo cuanto desee, pero no puede desmentir que la alteración de la fórmula, después de haber sido acuñada y redactada, palabra por palabra, con el consentimiento de los Ministros y de los abogados especialistas y de haber sido aprobada en forma unánime en esta sala por el partido de Gobierno, no tiene otra causa posible que el beneficio de las compañías y la presión de las mismas.
No hago esta afirmación por molestar ni al Honorable señor Fuentealba ni a la Democracia Cristiana.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
La realidad es que los pequeños mineros fueron llamados a rebato por los representantes de las grandes compañías en la Sociedad Nacional de Minería,...
La señora CAMPUSANO.-
Así es.
El señor CHADWICK.-
. . .para decirles que la disposición en referencia constituía un atentado contra la propiedad minera que se les había entregado y que surgiría la amenaza de la gestión burocrática para quitársela. Pero cuando me escucharon y vieron que el problema no correspondía a los términos como se les había planteado; cuando recordaron que hay provincias enteras manifestadas y mensuradas por grupos pequeños que representan intereses extranjeros que les impiden trabajar, la mayoría de esos pequeños propietarios cambió de opinión,. .
El señor PALMA.-
Ratificaron su actitud en Antofagasta.
El señor CHADWICK.-
. . .y en vez de adoptar el acuerdo que se llevó preparado a esa reunión de La Serena, resolvieron designar una comisión.
No pude asistir a la reunión de Antofagasta. Sé que allí prevaleció, por último, la maniobra de las grandes compañías, consistente en identificarse con la suerte de los pequeños y medianos mineros.
Cuando un Gobierno que conoce la realidad del país, que ha proclamado estas mismas ideas, no sólo ahora, sino también al discutirse las disposiciones generales de la ley sobre los convenios del cobre, y que tiene madurada la resolución de hacer las cosas como quedaron escritas en los incisos tareero y cuarto, cambia repentinamente de actitud, declara intocables todas las pertenencias vigentes e incurre en la liviandad de juicio de prohibir la caducidad de las pertenencias por falta de actividad, aunque no estén en trabajo, crea la mayor confusión sobre las ideas al redactar el inciso que sustituye a los otros dos en términos tales que algunos juristas han llegado a la conclusión de que su verdadero alcance es excluir de toda posible expropiación a las pertenencias en trabajo.
Cuando se están elaborando textos constitucionales, cuando no se trata de un proyecto destinado a autorizar a una municipalidad la contratación de un empréstito, sino a fijar las normas que regirán, en este país minero, la tenencia de los yacimientos y la concesión de estas riquezas, ¿puedo creer que haya tal improvisación de parte de los señores Ministros y sus asesores y de todos los Senadores, que votan un día a favor de un texto, para arrepentirse después, en el último minuto, en la Cámara, y que ello lo hacen por falta de reflexión, por no tener madurez intelectual ni por haber estudiado el tema que abordaron? No, señor Presidente. Eso sería ofenderlos. Los creo en el mismo nivel en que yo me coloco, de un Senador que estudia los problemas antes de tomar una actitud. Y si los veo cambiar a todos, debo preguntarme dónde está la causa. Y ese motivo lo adivina el país, lo conoce cualquier hombre sin prejuicios: se ha sucumbido -le parezca bien o le parezca mal al Honorable señor Fuentealba- ante la presión de las compañías extranjeras.
El señor RODRIGUEZ.-
Esa es la verdad.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Pido la palabra.
El señor REYES (Presidente accidental).-
No estamos votando ni discutiendo ninguna disposición en forma específica. Sólo se dio la palabra al Honorable señor Chadwick por haber sido aludido un señor Senador.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Creo que el Gobierno también ha sido aludido.
El señor AMPUERO.-
¡El señor Ministro también quiere fundar su voto!
El señor DURAN.-
Estamos en el inciso quinto, de manera que perfectamente se puede hacer uso de la palabra.
El señor AMPUERO.-
¿Estamos debatiendo alguna disposición o fundando el voto?
El señor REYES (Presidente accidental).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Muchas gracias, Honorable Senado.
En verdad, yo no tenía el ánimo de intervenir en el debate, porque, a mi juicio, el tema ya ha sido suficientemente estudiado por la Sala. Sin embargo, ante las palabras del Honorable señor Chadwick, me siento en el deber de expresar el punto de vista del Gobierno, a manera de rectificación de las graves imputaciones de Su Señoría.
El señor Senador ha formulado ciertos cargos, basado en algunos hechos que no han sido planteados en forma completa y exacta, razón por la cual me veo en la necesidad de explicar algo más sobre la materia.
Es efectivo -lo reconozco- que en el primer trámite constitucional de esta iniciativa de reforma, al discutirse el segundo informe en la Comisión, se colaboró
con el Ejecutivo, en especial en lo concerniente a la redacción de los incisos tercero y cuarto, pero no respecto del inciso quinto, que fue rechazado, ni tampoco respecto del artículo lº transitorio que figuraba en aquel proyecto, que también fue desechado. Ahora bien, las redacciones propuestas en ese momento y aprobadas más tarde, no obstante ser el fruto de los estudios de los asesores del Ministerio de Minería sobre una posible reforma constitucional, fueron concebidas un poco precipitadamente, por cuanto, como lo recordará el Honorable Senado, las indicaciones sobre propiedad minera relacionadas con el artículo 10, Nº 10, de la Constitución Política, fueron presentadas una noche, antes de las diez, muy a última hora, como ha subrayado en forma tan reiterada el Honorable señor Chadwick, aunque de ello no me quejo, pues fueron entregadas dentro del plazo reglamentario acordado por los Comités. Se trataba de materias absolutamente nuevas y no analizadas hasta ese momento. La Comisión se vio en la necesidad de examinar materias tan graves en una sola sesión que se prolongó durante 12 horas, casi consecutivas. Recuerdo muy claramente que uno de los miembros de aquélla, el Honorable señor Bulnes, expresó que tales materias no debían ser tratadas en la forma precipitada como lo hacíamos ni tampoco en medio del cansancio que una jornada tan larga podía producir.
Así fue como surgieron los incisos tercero y cuarto.
Ahora bien, también vale la pena recordar que el Ejecutivo presentó en la Cámara una indicación que, en definitiva, quedó consagrada en el inciso que actualmente estudiamos. Aquí se ha sostenido que esa indicación se presentó a última hora, pero la verdad es que lo fue dentro del plazo que los Comités de la Cámara acordaron para el efecto, que vencía a las 12 del día, en circunstancias de que se votaría a las 8 de la noche del mismo a Por lo tanto, no es responsabilidad del Gobierno que, habiéndose presentado la indicación dentro de los plazos acordados, restara poco tiempo entre el vencimiento de ellos y la hora fijada para la votación. Hacer caudal de tal circunstancia es más efectista que real.
Hay más: se ha dicho que con esa indicación el Gobierno ha retrocedido y capitulado ante las empresas en lo que dice relación a sus primitivos puntos de vista. Nada más lejos de la realidad. Si se analiza la primera frase del precepto, en cuanto a las excepciones de las pertenencias vigentes -materia a la cual me referiré-, se comprobará que ella es copia literal de lo aprobado por esta Honorable Corporación, con el agregado de dos frases: una establece que el Estado puede otorgar concesiones, y la otra, estipula y sienta las bases en lo relativo al sistema de amparo ulterior. Estas dos frases no hacen sino reflejar en forma sintética lo expresado por el inciso cuarto del proyecto del Senado. Al actuar así, creíamos proceder de manera más concorde con el punto de vista jurídico, porque al remitirnos, lisa y llanamente, a la ley que reglamentará las concesiones, evitamos establecer condiciones que significarán, sin duda, un obstáculo para el legislador futuro o serán motivo de dificultades para legislar sobre la materia. Así el legislador conservará la plenitud de sus funciones al respecto y quedará en condiciones de establecer las bases que estime convenientes, sin verse constreñido a actuar desde la partida sobre bases predeterminadas.
Por otra parte, la ley futura que enunciaba el inciso cuarto, establecería el régimen de amparo. En efecto, al decir "la actividad que los concesionarios deberán desarrollar en interés de la colectividad para merecer amparo y garantías legales", estaba enunciando un nuevo sistema de amparo basado en la actividad. Precisamente la proposición aceptada por el Senado, decía: "La ley procurará establecer
un sistema de amparo que, resguardando los derechos de los mineros en actividad, permita recuperar para el dominio del Estado las' pertenencias inactivas e innecesarias para las que estén en exploración o en explotación".
Finalmente, el inciso aprobado por la Cámara repetía la parte final del inciso pertinente del Senado, al establecer que "ninguna concesión puede otorgarse sobre hidrocarburos, líquidos y gaseosos".
¿Cuáles han sido los asuntos que han suscitado las discrepancias entre el Senado y la Cámara de Diputados? Son problemas única y exclusivamente de orden jurídico, a los cuales se quiere dar una interpretación equivocada, a mi juicio -lo digo con el mayor respeto-, y, al mismo tiempo, un alcance político que, en mi concepto, no tiene fundamento real.
El Honorable señor Chadwick expresaba que los hombres actúan por razones o presiones. Quiero abundar en las razones que tengo, pues siempre he abrigado la confianza de lograr algún grado de convencimiento de parte del Senado y del Honorable señor Chadwick; no lo he conseguido, pero como soy dueño de calificar si mis razones son buenas o malas, también tengo derecho a pensar si el señor Senador actúa convencido por razones o movido por presiones.
El señor CHADWICK.-
Esas son cosas demasiado obvias y sencillas, que no me alcanzan.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Me alegro mucho de que sea así, señor Senador. Es más cómodo para Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Evidentemente que es más cómodo; no lo puedo negar.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Decía que un punto sobre el cual han surgido discrepancias es el referente al amparo de las concesiones vigentes. He sido majadero para expresar varios puntos de vista al respecto. Sintéticamente los repetiré.
No obstante haber oído interpretaciones y contrargumentaciones, es un hecho inamovible -uso más o menos la misma terminología del Honorable señor Chadwick- que el artículo transitorio aprobado por el Senado, prácticamente, reconocía el dominio de las pertenencias vigentes, al disponer que sólo ciertas pertenencias vigentes caducarían: aquellas que tuvieran por propietarios a extranjeros y las que, dentro de determinado plazo, no cumplieran los requisitos señalados. De allí resultaba que la norma o principio general era la vigencia de todas las pertenencias y la subsistencia de ellas no obstante la reforma constitucional. Por consiguiente, la Cámara, al acoger la indicación formulada por el Ejecutivo para suprimir el artículo transitorio con cuyo contexto no concordaba, y salvar la idea de exceptuar las pertenencias vigentes, no hizo sino trasladar el precepto que reemplazaba los incisos tercero y cuarto, y consignarlo precisamente donde convenía. He expresado que era indispensable hacerlo y he abundado en razones para ello.
La primera parte de este inciso establece que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, covaderas y depósitos de carbón e hidrocarburo. Si la norma constitucional hubiera llegado sólo hasta allí, quien la leyera habría podido entender que, según ella, también serían de propiedad del Estado las pertenencias vigentes que hoy día son del patrimonio privado. Por consiguiente, a los dueños de esas pertenencias se los despojaba íntegramente de su dominio, sin indemnización de ninguna especie, lo cual resultaba, ya no expropiación, sino, lisa y llanamente, despojo.
Se ha sostenido en contrario -aquí viene la divergencia jurídica fundamental- que, según la legislación vigente, el Estado es el dueño absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, y que las pertenencias no constituyen dominio privado, pues sólo son concesiones. Sin embargo, debo recordar que contra tal argumento, he hecho presente la opinión de profesores de Derecho de Minas, entre ellas la del señor Julio Ruiz Bourgeois, y he citado los precedentes legislativos existentes en la materia, en especial los relativos a la legislación que reservó al Estado el dominio del petróleo. De todo ello resulta claro que, de conformidad con el Código de Minería, el Estado sólo tiene el dominio eminente o radical, pero no el patrimonial. En consecuencia, si mediante esta disposición legal se le reconoce el dominio patrimonial y no se exceptúan las pertenencias vigentes, puede entenderse que ellas dejan de pertenecer a sus titulares y pasan a incorporarse directamente al Estado.
En esta forma, sólo se trasladaba, como dije, la idea contenida en el artículo primero transitorio, al consignarse como excepción a la regla que inmediatamente se anunciaba.
Quiero señalar algo más: no es que estas pertenencias mineras serán inexpropiables o intocables, como se ha dicho y se infiere de las palabras del Honorable señor Chadwick. Como también tuve oportunidad de expresar, estas normas especiales sobre propiedades mineras se refieren también a un tipo especial de propiedad. Por consiguiente, no se excluye esta propiedad especial de la aplicación de las normas generales sobre toda clase de propiedades, contenidas en el número 10 del artículo 10 de la Constitución. Asimismo, no hay impedimento para que el legislador limite el dominio estableciendo las obligaciones pertinentes, con el objeto de que cumplan su función social, como no lo hay para dictar leyes que autoricen la expropiación de las minas.
En consecuencia, de manera alguna, considerando el contexto del número 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental, puede inferirse que esas propiedades mineras quedan en situación de excepción. Permanecen afectas al mismo régimen anterior, no sólo porque puede limitarse el dominio a sus titulares y ser materia de expropiación, sino también porque quedan sujetas a las reglas del amparo. Ya tuve oportunidad de señalar que el sistema de amparo es una institución jurídica propia y exclusiva de la propiedad minera, la cual, por ser una propiedad condicional, puede caducar.
El señor CHADWICK.-
No he dicho eso.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Precisamente, las reglas relativas al amparo son las que señalan. . .
El señor CHADWICK.-
Está en un error el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Oí a Su Señoría que las interrupciones debían solicitarse a la Mesa.
El señor CHADWICK.-
Hago la advertencia al señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Muchas gracias, señor Senador.
Las reglas comprendidas en el sistema de amparo tienen por objeto hacer caducar y extinguir la propiedad minera cuando no se cumplen las obligaciones impuestas por la ley. De manera que, en tal sentido, tampoco las pertenencias mineras vigentes quedaban en la misma situación anterior. Ello en razón de que, según la regla propuesta aquí, "la ley procurará establecer un sistema de amparo que, resguardando los derechos de los mineros en actividad, permita recuperar para el dominio del Estado las pertenencias inactivas e innecesarias para las que estén en exploración y explotación." Manifiestamente, es una regla relativa a las propiedades vigentes. De haberse aceptado este precepto, en lo sucesivo no habría pertenencias vigentes ni se constituirían nuevos dominios de propiedad sobre las minas, sino que se entregarían sólo concesiones, y éstas quedarían regidas por la ley especial que sobre el particular se dictare.
Más aún, la enunciación de una ley sobre amparo colocaba a las pertenencias vigentes en situación más grave que en la actualidad, porque a esas pertenencias les basta pagar una miserable patente para lograr el amparo legal y evitar su caducidad o extinción. En cambio, de acuerdo con lo propuesto en la reforma aceptada por la Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo, se exigía algo más: que las minas estuvieran en actividad. Por lo tanto, a la actual obligación de pagar patente para lograr el amparo correspondiente, agregaba otra.
Aparte esta disposición, el Senado aceptó un inciso en virtud del cual las concesiones sólo podrían otorgarse a personas naturales o jurídicas de nacionalidad chilena.
El señor CHADWICK.-
Eso es otra cosa.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Se agregaba que, para estos efectos, se considerará persona jurídica chilena aquella en que 75% del capital pertenezca a chilenos y en cuyo directorio éstos constituyan a lo menos igual porcentaje.
El Gobierno y el Ministro que habla expresaron su desacuerdo con esta norma, no por lo que sustancialmente ella expresa, sino, en primer lugar, porque puede ser materia de ley, y no es necesario consignarla en la Constitución, y, en segundo término, porque no conviene establecerla en la Carta Fundamental. Hago tal afirmación, porque, precisamente, para que sea una norma eficaz y justa, es necesario que contenga una serie de elementos y distingos que no son propias de una Constitución, a menos que se confunda ésta con la ley o el reglamento. Lo dicho se demuestra claramente con las simples omisiones en que incurre el propio precepto que el Honorable señor Chadwick está defendiendo. En efecto, cuando dice que las concesiones sólo podrán otorgarse a personas naturales o jurídicas, de nacionalidad chilena, deja, desde luego, total-
mente excluida la posibilidad de concederlas a ciertos extranjeros como los actuales dueños de minas, aunque las exploten bien, o a personas naturales radicadas por largo tiempo en Chile, que han contraído matrimonio y establecido su hogar en nuestro país. Esto, que fue reconocido inclusive por Senadores radicales, es una imperfección evidente del precepto.
Pero hay más: cuando se habla de nacionalidad de las personas jurídicas, se incurre en errores manifiestos y que demuestran cuan difícil es llegar a una norma perfecta y, al mismo tiempo, sintética, como corresponde a un texto constitucional. Cuando se dispone que "para estos efectos se considerará persona jurídica chilena aquella en que el 75% de su capital pertenezca a chilenos y en cuyo directorio éstos constituyan a lo menos igual porcentaje", se enuncia un texto total y absolutamente insuficiente para los fines perseguidos. Eso nos llevaría -tuve oportunidad de expresarlo en la Cámara de Diputados- a una chilenización de cartón. No sería raro que a su amparo, en caso de aprobarse tal norma, se formaran compañías chilenas del cobre, o de cualquier otro mineral, las cuales, pese a ostentar en su razón social el nombre de "chilena", no tuvieran nada que ver con nuestra nacionalidad. Por de pronto, esta disposición se refiere, en definitiva, sólo a las sociedades anónimas, pues legisla sobre el directorio, y éste es un órgano de administración propio y característico de tales sociedades. Cabe, entonces, preguntarse si se podrían otorgar concesiones a personas jurídicas que no fueran sociedades anónimas. La interrogante subsiste. La norma que comento no le da respuesta.
En cuanto se refiere al 75% del capital, se incurre en el mismo error. Se dice que debe pertenecer a chilenos, o sea, a personas naturales chilenas. Esto implica excluir la posibilidad de que pueda pertenecer a extranjeros domiciliados en Chile, lo cual, además de ser injusto, es inconveniente para el país y escapa, por cierto, a los propósitos tenidos en cuenta por los redactores de la norma.
Limitarse a decir que 75% del capital ha de ser chileno, sin mayores especificaciones o requisitos relacionados con los pasivos de estas sociedades o personas jurídicas, constituye una exigencia que conduce, como indicaba hace un instante, a una chilenización de cartón. Bien sabemos que el capital de una sociedad puede ser chileno en su totalidad, y, sin embargo, tener dicha sociedad un pasivo enorme, por lo cual, en definitiva, serán los acreedores quienes tendrán mayor ingerencia en su administración, explotación y beneficios. Estas seudo sociedades chilenas serían tales por el solo hecho de cumplir con una norma incompleta e inadecuada. Por eso, el precepto a que me estoy refiriendo no fue tomado en cuenta por el Gobierno en la indicación correspondiente que formuló ante la Cámara de Diputados y que ésta aprobó. Repito que esa disposición es más bien materia de una ley, en la cual podrían considerarse todos los elementos y distingos necesarios.
He querido hacer esta exposición, abusando, por cierto, de la paciencia del Senado, que me ha oído expresar estas mismas ideas en oportunidades anteriores y aún en forma más extensa, porque cada ocasión tiene también su oportunidad. Al fundar su voto, el Honorable señor Chadwick hizo afirmaciones y calificó actitudes del Gobierno en términos que no puedo aceptar. Estimo que el mejor desmentido a las aseveraciones del señor Senador es precisamente explicar las razones que el Gobierno ha tenido para presentar esa indicación, que, sin duda, está muy lejos de merecer la interpretación sin fundamento que de ella hizo el Honorable señor Chadwick.
Volviendo a lo que él decía, expreso mi confianza en que estas razones tendrán algún día repercusión. Comprendo que si aquéllas no se acogen, será también porque hay presiones de orden político o de otra naturaleza para no admitirlas.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
No es cierto.
El señor CHADWICK.-
Quisiera decir al señor Ministro lo mismo que expresó cuando le solicité una interrupción. No obstante, me apresuro a concedérsela, advirtiéndole que escucho sus palabras con suma atención.
El señor CHADWICK.-
Me atrevo a insistir en mis observaciones, porque concedo a la materia en debate importancia que nadie podrá disimular.
La conducta del Gobierno ante la reforma constitucional y la que adopte ante quienes detentan las riquezas fundamentales del país, son aspectos que no pueden quedar envueltos en el misterio de los conceptos emitidos a medias, sin suficiente claridad.
Me referiré a los principales puntos tratados por el señor Ministro. Sus explicaciones comienzan por recordar las circunstancias en que fue despachado el segundo informe en el primer trámite de la reforma constitucional que nos ocupa. En esta parte, el señor Ministro incurre en grave olvido. La iniciativa del FRAP y del Partido Radical para declarar en la Carta Fundamental el dominio que corresponda al Estado sobre toads las sustancias minerales existentes en el territorio nacional, no versa sobre aspectos nuevos. En el segundo trámite constitucional del proyecto sobre los convenios del cobre, el Senado aprobó un artículo para formar una comisión encargada de redactar un nuevo Código de Minería sobre las bases que en ese mismo precepto se mencionaban. La primera de esas bases consistía en dar carácter de concesión a las pertenencias mineras. De manera que no se trataba de un terreno en el que el Ejecutivo no estuviese advertido. Más aún cuando dicho proyecto volvió al Senado, en cuarto trámite constitucional, el señor Ministro de Minería, en nombre del Gobierno, expresó que las ideas contenidas en aquella disposición reflejaban el pensamiento del Ejecutivo y que una comisión de juristas ya estaba redactando un proyecto de Código de Minería informado en estos mismos conceptos. De tal modo que, cuando se presentaron estas indicaciones en la reforma constitucional, el
Gobierno estaba perfectamente enterado sobre el alcance de ellas.
Además, por mucho que se insista en ciertas peculiaridades sobre lo que pasó, la verdad es que ningún jurista llamado a redactar una reforma tendiente, a dar al Estado el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, dejaría de preguntarse qué destino tendrán las pertenencias vigentes. Por muy trasnochado que se suponga a un conjunto de Ministros, de asesores o de Senadores de Gobierno, no podrá admitirse que ellos no pararon mientes en las consecuencias de esta norma sin excepción alguna, la cual, de manera inequívoca, comprendía a las pertenencias vigentes. No puede hablarse de falta de reflexión, pues se trata de una materia importante de orden constitucional.
Por otra parte, no podemos ser confundidos con la dialéctica. El proyecto redactado por los asesores del Gobierno y auspiciado por el señor Ministro y los Senadores democratacristianos, al disponer que la ley determinará las actividades que los concesionarios deberán desarrollar en interés de la colectividad para merecer el amparo y las garantías legales, establecía algo muy diverso de lo que después se hizo aprobar en la Cámara. Efectivamente, en esa rama del Congreso prosperó la fórmula destinada a defender los intereses de los actuales detentadores de los yacimientos mineros en actividad. Esta actividad, suficiente o no, por mínima que fuese, según el texto constitucional propuesto por la Cámara de Diputados, hacía irrecuperables los yacimientos hoy en manos de las compañías extranjeras. Me pregunto si acaso el Gobierno ignora que una de las maneras de ejercer- presión económica sobre el país consiste, durante ciertas épocas, en disminuir la explotación y producción del cobre, del hierro o de cualquiera de los yacimientos entregados a las empresas foráneas. ¿No sabe el Gobierno que, por este medio, se obtiene toda clase de franquicias, privilegios y excepciones? El Gobierno lo sabe. Sin embargo, acepta la fórmula que, finalmente, aprobó la Cámara de Diputados.
Se ha dicho por un Ministro que desempeña nada manos que la Cartera de Justicia, que los únicos derechos amparados en Chile son los constituidos sobre yacimientos mineros.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Con atención y provecho.
El señor CHADWICK.-
Ese provecho lo tendrá el Senado después de escucharnos a ambos.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
He manifestado que la propiedad minera tiene varios rasgos característicos que la diferencian del dominio en general, especialmente de la propiedad superficial. Uno de esos rasgos característicos consiste en que constituye una propiedad condicional, en el sentido de que, cumplida la condición, la propiedad caduca, el derecho se extingue. Este último no se transfiere, ni traslada: se extingue. Por lo tanto, de acuerdo con el actual Código de Minería, el yacimiento queda de libre disposición y de libre denunciabilidad. El llamado sistema de amparo -por su nombre, parece perturbar al señor Senador-no es sino una institución jurídica cuyo objeto es, precisamente, desarrollar la idea central que acabo de expresar, puesto que la propiedad minera es caducable, a diferencia del resto de las propiedades, que son perpetuas. Se establece una serie de normas en virtud de las cuales los propietarios mineros pueden evitar la caducidad y, precisamente, al hacerlo, amparan su derecho. Por ello, toma el nombre de sistema de amparo.
El señor CHADWICK.-
Eso lo sabemos.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
¿En qué consiste la condición a la cual está afecta la propiedad minera y cuyo incumplimiento produce la caducidad? La condición consiste en el cumplimiento de la obligación que el legislador, el Código de Minería impone al propietario minero...
El señor CHADWICK.-
¡Sí, sabemos!
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
. .. y que en su origen histórico está representada por el trabajo. Después, por razones explicadas extensamente, se reemplazó por el pago de una patente, representativa y comprobatoria del trabajo.
Esto es, en consecuencia, lo que se llama amparo de la propiedad minera. No se trata del amparo general que tienen todos los derechos, ni de la protección jurídica que el Estado da a los titulares de las distintos derechos. No. Se trata, precisamente, de lo que acabo de decir: un conjunto de normas que ponen al propietario minero a cubierto de la caducidad, con un juego preestablecido, con un conocimiento claro de las obligaciones cuyo incumplimiento le acarrea la caducidad.
No sé si he logrado aclarar las explicaciones dadas anteriormente para mayor provecho del debate.
El señor CHADWICK.-
En realidad, cuando cedí una interrupción al señor Ministro buscaba recordar sus palabras que interrumpí hace un momento, y me quedo con la impresión de que él ha hecho otra cosa: ha dado una nueva explicación sobre la misma materia y nadie ha aprovechado volverlo a oír.
El señor PRADO.-
Está equivocado, señor Senador. Además, es de mal gusto su frase.
El señor CHADWICK.-
Siento no poder hacer frases a gusto del Honorable señor Prado. Trato de explicar mi pensamiento en la forma en que mejor puedo. Por lo demás, en cuanto a frases, tenemos una larga experiencia, y el Senado tiene ya opinión formada sobre las del Honorable señor Prado.
El señor PRADO.-
El señor Senador sigue usando expresiones de mal gusto.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
La merced de aguas no es concesión: es propiedad.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Está equivocado
El señor CHADWICK.-
Era esto lo importante y es eso lo que ha provocado una cierta irritación en el Senado, . ..
El señor PABLO.-
No se nota.
El señor PRADO.-
Está todo muy tranquilo.
El señor CHADWICK.-
. .. porque se nos ha presentado como cosas iguales, como ideas enteramente nuevas, como juego de palabras, como diferencias de redacción, todo lo que esconde u oculta el beneficio más extraordinario a favor de las actuales empresas extranjeras que tienen en actividad las pertenencias, puesto que esas compañías jamás podrían ser alcanzadas por una ley sobre amparo, aunque mantuvieran a 20 barreteros. . .
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
¡ Falso!
El señor CHADWICK.-
El señor Ministro de Justicia dice "falso", en circunstancias de que la disposición aprobada por la Cámara de Diputados expresa: "La ley procurará establecer un sistema de amparo que, resguardando los derechos de los mineros en actividad, permita recuperar para el dominio del Estado las pertenencias inactivas e innecesarias para las que estén en exploración o explotación".
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
No.
El señor CHADWICK.-
Lo que interesa saber...
El señor PRADO.-
Volvamos a escuchar con atención a Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
.. . es que la concesión minera no tiene una característica extraordinaria o excepcional, porque, lejos de lo que afirmaba el señor Ministro, cuando intervino en el fondo de esta materia, en general las concesiones caducan cuando no se ejercitan los derechos por los cuales fueron concedidas. Ejemplo: la merced de aguas.
El señor CHADWICK.-
Es un derecho de dominio sobre el aprovechamiento de las aguas. Así como la pertenencia representa el conjunto de derechos del minero sobre los cuales tiene el minero una propiedad, sujeta a caducidad, de acuerdo con el Código de Minería, también en el Código de Aguas se prevé la caducidad de la merced que ha sido concedida.
El señor NOEMI.-
¿Me permite una interrupción muy breve, Honorable colega?
El señor CHADWICK.-
Lo siento, pero el tiempo no me permitirá hacerme cargo de las principales ideas del señor Ministro.
Lo que hemos señalado con insistencia y el señor Ministro olvida es que todo derecho sometido a caducidad no puede ser calificado de derecho de dominio sobre la cosa, porque de otra manera tendríamos que admitir que el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución no diría la verdad cuando afirma que nadie puede ser privado da su propiedad sino por medio de sentencia judicial o por expropiación calificada por ley. Si se puede ser privado de ella por la caducidad, lo que se llama propiedad o dominio no es tal: es sólo una concesión, porque la inviolabilidad es inherente ai derecho de dominio. Eso es lo que no ha querido entender el Gobierno.
Lo importante es destacar las diferencias que existen en el inciso aprobado por la Cámara de Diputados, que nosotros hamos rechazado.
Cuando el Senado dijo que la ley iba a fijar la actividad que deberían desarrollar los concesionarios en beneficio de la colectividad para merecer el amparo, entrega a la ley el imperio suficiente para determinar en cada caso, según la necesidad colectiva, qué tipo de exigencias deberían imponerse a los concesionarios de yacimientos. Pero cuando la Cámara dice que la ley procurará establecer un sistema de amparo que resguarde los derechos de los mineros en actividad, permita recuperar, etcétera, agrega, de contrabando, un concepto de las más extraordinaria importancia, porque ordena al legislador resguardar los derechos de los mineros en actividad. No puede, entonces, la ley fijar un sistema de amparo que no resguarde los derechos de los mineros en actividad, y como basta cualquiera actividad, por este medio, por esta puerta de escape desaparece el poder de la ley para fijar el amparo adecuado.
El señor CHADWICK.-
De manera que basta con que las pertenencias estén en actividad, cualquiera que sea el grado de actividad, porque donde no distingue el legislador no cabe al intérprete distinguir. Bastaría una actividad necesaria por cualquier concepto para que la nueva ley no las alcanzara. Este privilegio, este fuero que se otorgaba a los tenedores de las pertenencias, que son capitalistas extranjeros, nos llevó a la conclusión de que era preferible que no quedara nada, como nada quedará, y no conceder inviolabilidad de rango especial a todas las garantías ciadas por la ley sobre los convenios del cobre, a estos caballeros o empresarios que tienen pertenencias por el solo hecho de mantenerlas en .actividad, por intrascendente que ella sea, lo cual significará nada más que un formulismo.
Muchas otras cosas se podrían decir sobre el alcance del artículo transitorio. Lo expresado por el Honorable señor Ampuero, cuando se debatió esta materia en el tercer trámite, fue suficiente, y no volveré sobre ello. La insistencia del señor Ministro en repetir ideas ya desvirtuadas no tiene otro propósito, a mi juicio, que distraer la atención de los Honorables Senadores de estos temas cruciales que definen la política del Gobierno frente a! gran capital extranjero. Por ello, no me ocuparé en el debate provocado en torno del inciso que reservaba a los chilenos la posibilidad de tener estas pertenencias en concesión. Estaba bien o mal redactada, pero, buena o mala, si se hubiera querido conservar la idea, si se procediera con franqueza, si no se buscaran argumentos retorcidos para crear objeciones que no van al fondo de la materia, ¿qué habría hecho el Ejecutivo? Habría hecho aprobar este inciso y lo habría observado o reparado para corregir su redacción. En lugar de ello, alegando que es imposible la presentación de determinado problema, estos chilenizadores de la minería, que es nuestra, prefirieron renunciar a la reforma constitucional que imponía de inmediato la reserva a favor de los chilenos.
Deseo terminar sosteniendo que en esta materia no innovamos; no hacemos nada ajeno a las normas jurídicas inter-nacionalmente aceptadas. Son pocos los países que admiten la llamada propiedad minera en manos del capital extranjero.
Pedí a la Corporación del Cobre que nos hiciera llegar una nómina de los países que reservan a sus nacionales la concesión sobre yacimientos mineros. No disponemos todavía de ella, pero mis conocimientos generales me permiten afirmar que sólo por excepción los países entregan este recurso fundamental a cualquier inversionista extranjero que, conservando su calidad de tal, 11eva todas las utilidades fuera del país, no retorna sino los costos netos y los impuestos, y mantiene a un país pequeño bajo su dependencia económica, la cual, indudablemente, se traduce en una dependencia política.
Por eso tenemos derecho a lamentar que el Gobierno y su partido, una vez más, hayan hecho lo contrario de lo que expresan sólo en palabras. Los chilenizadores que aparecen en radioemisoras y diarios, en discursos de asambleas, en las plazas públicas, son quienes se han opuesto a que, mediante la reforma constitucional, Chile recuperara sus riquezas básicas y, muy especialmente, se negaron a definir la verdadera naturaleza de la concesión minera.
El señor REYES (Presidente accidental).-
-Ha terminado el Orden del Día.
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