. . . . . . . . . . . . . "MODIFICACION DEL ARTICULO 10, N\u00BA 10, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. QUINTO TRAMITE."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACION DEL ARTICULO 10, N\u00BA 10, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. QUINTO TRAMITE.El se\u00F1or REYES (Presidente accidental).- \n \n En el Orden del D\u00EDa, contin\u00FAa la discusi\u00F3n de la reforma del N\u00BA 10 del art\u00EDculo 10 de la Carta Fundamental. \n \n \n-El oficio con las insistencias de la C\u00E1mara de Diputados figura en los Anexos de la sesi\u00F3n 41\u00BA, en 9 de agosto de 1935, documento N\u00BA 1, p\u00E1gina. . . \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Corresponde pronunciarse sobre la insistencia de la C\u00E1mara en mantener el ep\u00EDgrafe \"ARTICULO 10\". \nLa primera modificaci\u00F3n, relativa al encabezamiento, ya fue rechazada por el Senado. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente accidental).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, algunos Senadores hemos conversado sobre la posibilidad de dar un desarrollo m\u00E1s l\u00F3gico al criterio del Senado, que, por una raz\u00F3n de mec\u00E1nica en la votaci\u00F3n, ha quedado inoperante. \nNo s\u00E9 si ser\u00EDa posible reabrir el debate, con el objeto de que el art\u00EDculo \u00FAnico comenzara con el ep\u00EDgrafe de la C\u00E1mara ele Diputados; en seguida se refiriera al art\u00EDculo 10, y continuara con la frase \"Sustituyese el N\u00BA 10 por el siguiente\". En esa forma quedar\u00EDa mucho m\u00E1s comprensible la disposici\u00F3n y corregir\u00EDamos un defecto de forma que parece necesario revisar. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente accidental).- \n \n La Sala ha escuchado la proposici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Ampuero, en el sentido de reabrir debate sobre el encabezamiento del art\u00EDculo \u00FAnico y aprobar lo propuesto por la C\u00E1mara, a fin de que la redacci\u00F3n general del texto quede m\u00E1s coherente. \nSi le parece al Senado, se reabrir\u00EDa debate sobre este punto. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n No hay acuerdo. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente accidental).- \n \n Hay oposici\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la modificaci\u00F3n de la C\u00E1mara. \n \n \n-Se aprueba, en presencia de 33 se\u00F1ores Senadores. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La modificaci\u00F3n siguiente cuyo fin es anteponer determinadas enmiendas al N\"? 10, fue rechazada en la votaci\u00F3n general efectuada en sesi\u00F3n anterior. \nEn seguida, la C\u00E1mara ha insistido en anteponer la siguiente frase: \"Sustituyese el N\u00BA 10 por el siguiente:\". . -Se aprueba la modificaci\u00F3n, con la misma votaci\u00F3n anterior. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Los dos primeros incisos del N\u00BA 10 no fueron objetados, de manera que en las dos C\u00E1maras han obtenido la mayor\u00EDa absoluta que requiere la Constituci\u00F3n. \nCorresponde discutir la insistencia de la C\u00E1mara en refundir en uno solo los incisos tercero y cuarto aprobados por el Senado, con .enmiendas de redacci\u00F3n. \nEn el tercer tr\u00E1mite, el Senado rechaz\u00F3 esta modificaci\u00F3n, salvo en la parte supresiva de la frase \"las que pertenecer\u00E1n al due\u00F1o del suelo\". \nProcede votar si se aprueba o no se aprueba el criterio de la C\u00E1mara Baja. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente accidental) .- \n \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, me siento en la obligaci\u00F3n de dejar testimonio de las razones que determinan la votaci\u00F3n de los Senadores socialistas. \nDe acuerdo con el resultado probable de esta votaci\u00F3n, no quedar\u00E1 en el nuevo texto constitucional ni la redacci\u00F3n propuesta por el Senado ni tampoco la aprobada por la C\u00E1mara de Diputados. \nPienso que con ello se habr\u00E1 perdido una extraordinaria oportunidad de consagrar en una norma constitucional, vale decir, en una norma superior a la ley com\u00FAn, la interpretaci\u00F3n que invariablemente han dado los sectores progresistas a las a actuales disposiciones sobre propiedad minera. Lo anterior resulta m\u00E1s lamentable todav\u00EDa si se considera que en el debate anterior en el Senado qued\u00F3 clara constancia de que el texto de la C\u00E1mara de Diputados daba lugar a una interpretaci\u00F3n que erig\u00EDa a las pertenencias mineras vigentes en formas de propiedad virtualmente inviolables o, al menos, con un estatuto de garant\u00EDa muy superior al que podr\u00EDan tener estas mismas concesiones en el futuro. \nA mi juicio, los Senadores socialistas, al rechazar la disposici\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, somos en absoluto consecuentes, desde el momento en que nos oponemos a congelar los actuales derechos de los propietarios de pertenencias con un estatuto legal muy superior en sus garant\u00EDas, como dije, al que nos parece equitativo otorgar a quienes obtengan tales concesiones en el futuro. \nEn cambio, creo que no ha quedado de ning\u00FAn modo explicada la raz\u00F3n por la cual el partido de Gobierno ha accionado en forma de impedir finalmente la sanci\u00F3n de un precepto que incuestionablemente habr\u00EDa constituido un avance importante en nuestro r\u00E9gimen jur\u00EDdico minero. Por tal motivo, queremos se\u00F1alar la responsabilidad del Partido Dem\u00F3crata Cristiano y dejar constancia de las causas que nos han impulsado a rechazar el texto de la C\u00E1mara, en la imposibilidad de mantener definitivamente los incisos que hab\u00EDamos agregado en esta Corporaci\u00F3n. \nVoto que no. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Estimo necesario a\u00F1adir algunos conceptos a los reci\u00E9n emitidos por el Honorable se\u00F1or Ampuero. \nTiene indisimulable trascendencia el hecho de que los incisos tercero y cuarto despachados por el Senado en el primer tr\u00E1mite de la reforma constitucional fueran redactados, palabra por palabra, por los asesores de los se\u00F1ores Ministros de Miner\u00EDa y de Justicia. En consecuencia, lo que hicieron los Senadores presentes en la Comisi\u00F3n respectiva fue aceptar el tenor literal propuesto por el Gobierno mediante sus asesores. \nDespachada la reforma por 38 votos contra 1 en el Honorable Senado, hubo un cambio inexplicable en la conducta del Gobierno y de su partido en la C\u00E1mara de Diputados. Como saben mis Honorables \nlegas, faltando minutos para la expiraci\u00F3n del plazo fijado para formular indicaciones en la C\u00E1mara Baja, se present\u00F3 la que ha pasado a ser inciso tercero, que refunde los incisos tercero y cuarto despachados por el Senado y cambia sustancialmente su sentido. \nTal maniobra tiene una trascendencia pol\u00EDtica que se advierte tan luego como se conocen los hechos. \nHemos denunciado que el Gobierno y su partido, en la reforma despachada por la C\u00E1mara, capitularon ante las presiones de los intereses extranjeros. Ellas hicieron cambiar de opini\u00F3n al Partido Dem\u00F3crata Cristiano y al Ejecutivo, que hab\u00EDan apoyado los incisos tercero y cuarto aprobados por esta Corporaci\u00F3n y confiado la expresi\u00F3n de su voluntad a asesores de su plena y cabal confianza. No ha habido, por lo tanto, el m\u00E1s peque\u00F1o pretexto para una voluntad libre o reflexiva que, con autonom\u00EDa propia, tuviera un pensamiento diferente. Aqu\u00ED estamos ante una clara manifestaci\u00F3n de lo que son, en nuestros h\u00E1bitos y en las cosas m\u00E1s importantes, como una reforma constitucional, las presiones externas del imperialismo extranjero, que nos impiden manejar nuestros asuntos con la libertad indispensable a la soberan\u00EDa nacional. \nHe querido dejar constancia de estos hechos, por estar seguro de que nadie podr\u00E1 desmentirlos. \nVoto negativamente la modificaci\u00F3n de la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Deseo fundar brevemente el voto. \nEn el tercer tr\u00E1mite constitucional tuvimos oportunidad de poner de relieve los graves inconvenientes que tiene el inciso tercero aprobado por la C\u00E1mara, en reemplazo de los incisos tercero y cuarto despachados por el Senado. \nEstamos conscientes de que, al insistir el Senado en su redacci\u00F3n primitiva, estos incisos, relativos a la propiedad minera, no quedar\u00E1n incorporados a la reforma constitucional. \nSin embargo, estimo preferible que no exista norma constitucional sobre esta materia, y no aprobar la de la C\u00E1mara de Diputados. Particularmente, hemos hechos notar que la excepci\u00F3n contenida en la disposici\u00F3n de esa rama del Congreso en lo concerniente a las pertenencias en vigor, otorga a las compa\u00F1\u00EDas mineras un estatuto jur\u00EDdico muy superior al que ahora tienen. Todav\u00EDa m\u00E1s, esa norma permitir\u00EDa dar pleno respaldo constitucional a una interpretaci\u00F3n de las actuales prescripciones del C\u00F3digo de Miner\u00EDa que nosotros nunca hemos aceptado. \nPor tales consideraciones, y consciente de que esto significar\u00E1 que por ahora no exista disposici\u00F3n constitucional sobre la materia, voto por el criterio del Senado y en contra de la modificaci\u00F3n de la C\u00E1mara. \n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Ya le contestar\u00E9, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Yo podr\u00EDa decir, tan gratuitamente como Su Se\u00F1or\u00EDa lo ha hecho respecto de nuestra actitud, que el Honorable se\u00F1or Chadwick ha actuado en connivencia con esos sectores. \nNo podemos admitir que el se\u00F1or Senador haga estas calificaciones. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Son los hechos, Honorable colega. \n \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Creo que los Honorables se\u00F1ores Ampuero y Chad-wick han exagerado al afirmar, en primer lugar, que la disposici\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, que ellos rechazan, habr\u00EDa tenido origen en la presi\u00F3n ejercida por las compa\u00F1\u00EDas extranjeras, y, en segundo lugar, que, al aprobarse ese precepto, se ha cerrado la posibilidad de legislar en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica sobre el estatuto a que deben estar sometidas las minas en nuestro pa\u00EDs. \nDigo que han exagerado, porque, al no haber disposici\u00F3n constitucional al respecto, es evidente que bastar\u00E1 modificar el C\u00F3digo de Miner\u00EDa, por medio de una ley, para establecer un nuevo sistema de amparo de la propiedad minera, que era lo que fundamentalmente interesaba estatuir, pues el resto de la disposici\u00F3n, en sustancia, est\u00E1 contenido actualmente en dicho C\u00F3digo. \nEn cuanto al sistema de amparo de la propiedad minera, si bien es cierto que, al no haber disposici\u00F3n que modifique la Carta Fundamental, no habr\u00E1 ley constitucional sobre el particular, no lo es menos que en cualquier momento se puede modificar el C\u00F3digo de Miner\u00EDa y establecer un nue- \nvo sistema de amparo, simplemente por medio de una ley. Y tal vez eso sea mejor; por lo menos, desde mi punto de vista, as\u00ED lo creo. Porque estos sistemas de amparo pueden ser esencialmente revisables, de acuerdo con las circunstancias y conveniencias de un pa\u00EDs, y es preferible que sea la ley y no la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica quien establezca ese sistema. \nPor otra parte, no s\u00E9 si el Honorable se\u00F1or Chadwick, que con tanta liviandad hace afirmaciones destinadas a colocar a los Senadores democratacristianos en situaci\u00F3n desmedrada ante sus colegas y la opini\u00F3n p\u00FAblica, cuando propuso algunas discutibles modificaciones a la ley sobre abusos de publicidad, obr\u00F3 en connivencia con los sectores reaccionarios y enemigos de la libertad de prensa de este pa\u00EDs, o bajo la presi\u00F3n de ellos. \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n La cuesti\u00F3n es muy simple: ha habido un criterio respecto del cual los Senadores de estas bancas y el propio Ministro de Justicia han dado las m\u00E1s amplias explicaciones, en el sentido de que la expresi\u00F3n \"con excepci\u00F3n de las pertenencias vigentes\" no significa ni tiene el alcance que Sus Se\u00F1or\u00EDas le han atribuido. \nEso lo dejaron en claro, reiteradamente, en todas sus intervenciones, el se\u00F1or Ministro y el Honorable se\u00F1or Prado. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No qued\u00F3 en claro, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Sin embargo, Sus Se\u00F1or\u00EDas se han empecinado en darle una interpretaci\u00F3n diferente de aquella que le quiso dar su autor, que, seg\u00FAn entiendo, es el Ejecutivo. \nEn s\u00EDntesis, porque no es verdad que al no haber modificaci\u00F3n constitucional en este sentido quede cerrada la posibilidad de legislar -esa posibilidad queda ampliamente abierta mediante la enmienda del C\u00F3digo de Miner\u00EDa-, y porque rechazamos las imputaciones que aqu\u00ED se han hecho, votamos negativamente la modificaci\u00F3n propuesta por el Senado. \n \n \n-Se insiste en la enmienda del Senado (26 votos por la negativa, 10 por la afirmativa y un pareo). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n A continuaci\u00F3n, el Senado hab\u00EDa consignado un inciso quinto. La C\u00E1mara, en los dos tr\u00E1mites en que discuti\u00F3 el proyecto, lo rechaz\u00F3. En consecuencia, cualquiera que sea el acuerdo que se adopte, no hay inciso quinto. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente accidental).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Insistamos con la misma votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Es que no hay inciso, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \nMuy cierto. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl Honorable se\u00F1or Fuentealba, recurriendo a lo que ya es en \u00E9l una norma invariable, ha utilizado el derecho a fundar su voto para referirse a la actitud del Senador que habla. Tal sistema, a mi juicio, conduce a un juego parlamentario que no es del todo equitativo, ni mucho menos reglamentario. En todo caso, me har\u00E9 cargo de su palabras. \nEl se\u00F1or Senador ha afirmado que mis aseveraciones ser\u00EDan antojadizas. Por desgracia para quien se atreve a hacer esta calificaci\u00F3n, los hechos son suficientemente claros y no admiten equ\u00EDvocos. \n \nEl se\u00F1or PRADO.- \n \n No son claros, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Es absolutamente claro -el Honorable se\u00F1or Fuentealba no puede haberlo olvidado, pues intervino, incluso, sobre el particular- que la redacci\u00F3n de los incisos tercero y cuarto del n\u00FAmero 10 del art\u00EDculo 10 de la \nConstituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que el Senado despach\u00F3 en el primer tr\u00E1mite, fue obra de los abogados asesores de los Ministros de Miner\u00EDa y de Justicia. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Ello es absolutamente claro. Y el Honorable se\u00F1or Fuentealba no puede dudar de eso, porque incluso en esta Sala me interrumpi\u00F3 para decirme que ni los Senadores radicales ni los del FRAP pod\u00EDamos jactarnos de esta redacci\u00F3n, porque hab\u00EDa sido obra de los abogados del Gobierno, que contaban con el patrocinio de \u00E9ste y del Partido Dem\u00F3crata Cristiano. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Eso no lo negu\u00E9, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Ese hecho es absolutamente claro y preciso. \nRepito: es claro y preciso que, despu\u00E9s de haberse redactado la reforma constitucional, o sea, de haberse meditado acerca de la redacci\u00F3n que deber\u00EDa tener nuestra Carta Fundamental en esta materia, en la C\u00E1mara de Diputados, a \u00FAltima hora, sin justificaci\u00F3n plausible, se cambi\u00F3 esa redacci\u00F3n, y ello, despu\u00E9s que el partido de Gobierno, en este hemiciclo, contribuy\u00F3 con su voto un\u00E1nime a aceptar los incisos tercero y cuarto en la forma como quedaron redactados. \nPor lo tanto, en esta materia no puedo ser desmentido. \n \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa est\u00E1 ratificando un hecho respecto del cual no le he formulado rectificaci\u00F3n alguna ni lo he negado. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Pero es muy importante para esclarecer los hechos. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa no sabe de qu\u00E9 se est\u00E1 hablando, pues acaba de incorporarse a la Sala. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n \u00BF Por qu\u00E9 se arrepintieron ? \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n No hay arrepentimiento: s\u00F3lo se agreg\u00F3 una nueva frase. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Lo importante es distinguir entre estas afirmaciones de hecho, que no pueden ser desmentidas, y el comentario que hice. En \u00E9ste, acept\u00E9 que se trataba de una interpretaci\u00F3n que, a mi juicio, es inequ\u00EDvoca y no admite discusi\u00F3n. Porque si un gobierno redacta directamente una reforma constitucional, la hace aprobar por la unanimidad de sus Senadores en esta Corporaci\u00F3n, y, a \u00FAltima hora, en la C\u00E1mara, la cambia sin tener motivo que justifique esta actitud, yo tengo derecho a pedir al pa\u00EDs que observe, aprecie y califique los hechos y vea en todo ello la presi\u00F3n del capital extranjero. Afirmo esto reconociendo que es una interpretaci\u00F3n ... \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Una presunci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n M\u00E1s que presunci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n M\u00E1s que presunci\u00F3n, es la convicci\u00F3n moral, la certeza que uno se forma cuando no cabe otra explicaci\u00F3n. Los hombres obedecen a razones o a presiones; pero no pueden obedecer, en su conducta frente a materia tan importante, al desprop\u00F3sito de estar haciendo una cosa para borrarla al d\u00EDa siguiente, en forma precipitada, sin que haya mediado una causa que determine esta modificaci\u00F3n sustancial del pensamiento. \nEra cuanto quer\u00EDa decir. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n \u00A1Muy bien! \u00A1Muy claro! \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No dije eso, se\u00F1or Senador. \n \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Entonces, no haga esa afirmaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n El Honorable se\u00F1or Chadwick ha pretendido desmentir dos afirmaciones que sostuve al hacerme cargo del fundamento de su voto. \nEn primer lugar, dije que no se justificaba el esc\u00E1ndalo que Su Se\u00F1or\u00EDa pretend\u00EDa crear cuando afirm\u00F3 que por el hecho de no haberse aprobado esta enmienda constitucional, pr\u00E1cticamente no se podr\u00EDa legislar sobre la materia. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Lo afirmaron tanto el Honorable se\u00F1or Ampuero como Su Se\u00F1or\u00EDa. \nAun cuando no haya reforma constitucional sobre esta materia -eso es lo que sostengo-, en virtud de una simple ley que modifique el C\u00F3digo de Miner\u00EDa podemos establecer un nuevo sistema de amparo de la propiedad minera. \nEn segundo lugar, cuando el Honorable se\u00F1or Chadwick sostuvo que la C\u00E1mara ha introducido una frase o agregado a la disposici\u00F3n en debate por presi\u00F3n del imperialismo extranjero, he dicho que Su Se\u00F1or\u00EDa ha formulado una afirmaci\u00F3n gratuita, que no puede probar y no tiene otro valor que el aval personal del se\u00F1or Senador. \nEn tercer t\u00E9rmino, he manifestado que, con igual raz\u00F3n, yo podr\u00EDa imputarle, gratuitamente, su connivencia con la Reacci\u00F3n y con los intereses que en esta materia juegan, . . . \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Y con el Honorable se\u00F1or Pablo. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n. . .cuando ha pretendido introducir modificaciones en la ley sobre abusos de publicidad, para restablecer en cierto modo algunas de las disposiciones de la \"ley mordaza\", que estamos tratando de derogar por iniciativa del Gobierno. \nNo creo que el Honorable se\u00F1or Chadwick lo haya hecho con ese fin. \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n S\u00F3lo he querido demostrarle que no se pueden hacer afirmaciones gratuitas que atentan contra la honorabilidad y dignidad de las personas y los parlamentarios. \nSomos parlamentarios tan honorables como el se\u00F1or Senador y tambi\u00E9n estamos legislando con el mismo esp\u00EDritu: servir los intereses del pa\u00EDs. No podemos permitirle que venga a darnos lecciones ni a convertirse en tutor nuestro. El Honorable se\u00F1or Chadwick puede tener las convicciones que quiera, pero no tiene derecho a hacer estas suposiciones, y las rechazamos. \n \n \nEl se\u00F1or CORBALAN (don Salom\u00F3n).- \n \n \u00A1Se enoj\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa. . . ! \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se\u00F1or Presidente, creo indispensable que alguna vez tengamos un m\u00EDnimo de disciplina mental para tratar las materias importantes. Porque no se puede estar jugando con las palabras ni mucho menos con conceptos que ata\u00F1en a la dignidad personal de los parlamentarios. Este es el primer hecho claro. \nEl segundo es que, cuando un Senador se asila en su honorabilidad personal, es porque no tiene otro argumento que dar. En realidad, recurre a una defensa que, cuando no es estrictamente indispensable, est\u00E1 demostrando falta de argumentos. \nNo he dicho nada que pueda herir la honorabilidad personal de los Senadores democratacristianos. Si creyera que algo debo manifestar al respecto,. . . \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa ha dicho que hemos actuado bajo presi\u00F3n. \u00A1C\u00F3mo no va a ser eso atentar contra la honorabilidad! Aclare, entonces, lo que afirma. El se\u00F1or Senador tiene que saber lo que dice, pues no es un ni\u00F1o chico. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Y en los convenios del cobre, \u00BFhubo presi\u00F3n o no la hubo? \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Usted no nos puede decir que hemos obrado por presi\u00F3n. Ello es una insolencia. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n En los convenios del cobre hubo presi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Ruego al se\u00F1or Presidente hacer respetar mi derecho. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n El Honorable se\u00F1or Altamirano no debe olvidar que cuando fue Subsecretario tambi\u00E9n incurri\u00F3 en errores. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n \u00A1El se\u00F1or Senador se est\u00E1 poniendo insolente, igual que el presidente de su partido. . .! \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n A Sus Se\u00F1or\u00EDas no les gusta que les digan nada, pero siempre comienzan diciendo insolencias. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se\u00F1or Presidente, tengo el derecho reglamentario de hacer uso de la palabra sin ser interrumpido por el Honorable se\u00F1or Fuentealba. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente accidental).- \n \n Estoy tratando de hacer respetar su derecho, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or RODR\u00CDGUEZ.- \n \n \u00A1No se nota! \n \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Con mucho gusto, siempre que sea breve. \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n La existencia de presiones sobre los Gobiernos corresponde a la realidad pol\u00EDtica que viven los pa\u00EDses subdesarrollados. Ning\u00FAn hombre serio, colocado ante un problema de esta envergadura, puede dejar de admitir, al menos en hip\u00F3tesis, que se ejercen determinadas presiones. \nNo puede el Honorable se\u00F1or Fuente-alba, rasgando vestiduras, identificar su dignidad u honestidad personal con el hecho de no existir presiones. Si tuvi\u00E9ramos que conceder validez al razonamiento del se\u00F1or Senador, deber\u00EDamos llegar a la conclusi\u00F3n de que Su Se\u00F1or\u00EDa est\u00E1 renunciando por anticipado a la dignidad personal. \nLos Gobiernos de estos pa\u00EDses, cualesquiera que ellos sean, est\u00E1n siempre expuestos a sufrir presiones de esta clase. Ello corresponde a una realidad pol\u00EDtica y econ\u00F3mica de todos conocida. Por lo tanto, el argumento de Su Se\u00F1or\u00EDa no tiene validez. \nSegunda consideraci\u00F3n: en la pr\u00E1ctica hemos visto, durante la tramitaci\u00F3n del proyecto sobre los convenios del cobre, suspenderse el pronunciamiento del Partido Dem\u00F3crata Cristiano sobre ciertas materias, en espera de negociaciones que habr\u00EDan de hacerse con las compa\u00F1\u00EDas interesadas. Recuerdo perfectamente que el Honorable se\u00F1or Palma -no s\u00E9 si est\u00E1 presente-, en una de las \u00FAltimas sesiones en que se debati\u00F3 ese problema, cuando el proyecto se encontraba en cuarto tr\u00E1mite, dijo literalmente que todo lo relacionado con la reinversi\u00F3n de utilidades era materia propia de una negociaci\u00F3n que deb\u00EDa realizarse con las compa\u00F1\u00EDas. Si no fueron \u00E9sas sus palabras exactas, por lo menos se parecen mucho; en todo caso, el sentido de su intervenci\u00F3n correspondi\u00F3 claramente a lo que acabo de se\u00F1alar. \nEn tercer t\u00E9rmino, la existencia de presiones en esta materia. . . \n \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n En aquella oportunidad dije algo distinto: manifest\u00E9 que pod\u00EDa plantearse el problema de la reinversi\u00F3n, pero que previamente deb\u00EDa exponerse a los eventuales inversionistas. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Es lo mismo. \n \nEl se\u00F1or RODR\u00CDGUEZ.- \n \n \u00A1A confesi\u00F3n de parte, relevo de pruebas. . . ! \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n \u00A1Hay que hablar con los norteamericanos para re-invertir en Chile! \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Hay que respetar las reglas del juego. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Tambi\u00E9n se benefician la peque\u00F1a y mediana miner\u00EDas. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n En una reuni\u00F3n de Coquimbo, a la cual asisti\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa, todos los mineros de la zona le hicieron notar la gravedad de esta disposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n En verdad, palabras m\u00E1s o palabras menos, el hecho es que la ratificaci\u00F3n que acaba de hacernos el Honorable se\u00F1or Palma era casi innecesaria, porque est\u00E1 en la conciencia de todo el Senado que ciertas materias no pod\u00EDan tratarse sin hablar previamente con las compa\u00F1\u00EDas inversionistas. \nAhora se trata de una disposici\u00F3n llamada a incorporarse a la Carta Fundamental de nuestro pa\u00EDs y a regir el sistema de la concesi\u00F3n o pertenencia. El Gobierno la hab\u00EDa aceptado. Hab\u00EDa sido redactada por sus abogados. Naturalmente, las compa\u00F1\u00EDas extranjeras ten\u00EDan inter\u00E9s en la suerte de esa f\u00F3rmula constitucional, que tend\u00EDa a fijar en forma definitiva algo que hasta ahora ha sido controvertido. \nNosotros sostenemos que en esta materia las compa\u00F1\u00EDas ejercieron presi\u00F3n. Fundamos nuestra aseveraci\u00F3n en hechos ciertos que rigen las relaciones entre los pa\u00EDses subdesarrollados y los grupos de grandes inversionistas, en la confirmaci\u00F3n que hemos recibido durante la tramitaci\u00F3n del proyecto de ley sobre convenios del cobre y en la forma como actu\u00F3 el Gobierno. \nEl Honorable se\u00F1or Fuentealba podr\u00E1 decirme todo cuanto desee, pero no puede desmentir que la alteraci\u00F3n de la f\u00F3rmula, despu\u00E9s de haber sido acu\u00F1ada y redactada, palabra por palabra, con el consentimiento de los Ministros y de los abogados especialistas y de haber sido aprobada en forma un\u00E1nime en esta sala por el partido de Gobierno, no tiene otra causa posible que el beneficio de las compa\u00F1\u00EDas y la presi\u00F3n de las mismas. \nNo hago esta afirmaci\u00F3n por molestar ni al Honorable se\u00F1or Fuentealba ni a la Democracia Cristiana. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No, se\u00F1or Senador. \nLa realidad es que los peque\u00F1os mineros fueron llamados a rebato por los representantes de las grandes compa\u00F1\u00EDas en la Sociedad Nacional de Miner\u00EDa,... \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n As\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n . . .para decirles que la disposici\u00F3n en referencia constitu\u00EDa un atentado contra la propiedad minera que se les hab\u00EDa entregado y que surgir\u00EDa la amenaza de la gesti\u00F3n burocr\u00E1tica para quit\u00E1rsela. Pero cuando me escucharon y vieron que el problema no correspond\u00EDa a los t\u00E9rminos como se les hab\u00EDa planteado; cuando recordaron que hay provincias enteras manifestadas y mensuradas por grupos peque\u00F1os que representan intereses extranjeros que les impiden trabajar, la mayor\u00EDa de esos peque\u00F1os propietarios cambi\u00F3 de opini\u00F3n,. . \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \nRatificaron su actitud en Antofagasta. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n . . .y en vez de adoptar el acuerdo que se llev\u00F3 preparado a esa reuni\u00F3n de La Serena, resolvieron designar una comisi\u00F3n. \nNo pude asistir a la reuni\u00F3n de Antofagasta. S\u00E9 que all\u00ED prevaleci\u00F3, por \u00FAltimo, la maniobra de las grandes compa\u00F1\u00EDas, consistente en identificarse con la suerte de los peque\u00F1os y medianos mineros. \nCuando un Gobierno que conoce la realidad del pa\u00EDs, que ha proclamado estas mismas ideas, no s\u00F3lo ahora, sino tambi\u00E9n al discutirse las disposiciones generales de la ley sobre los convenios del cobre, y que tiene madurada la resoluci\u00F3n de hacer las cosas como quedaron escritas en los incisos tareero y cuarto, cambia repentinamente de actitud, declara intocables todas las pertenencias vigentes e incurre en la liviandad de juicio de prohibir la caducidad de las pertenencias por falta de actividad, aunque no est\u00E9n en trabajo, crea la mayor confusi\u00F3n sobre las ideas al redactar el inciso que sustituye a los otros dos en t\u00E9rminos tales que algunos juristas han llegado a la conclusi\u00F3n de que su verdadero alcance es excluir de toda posible expropiaci\u00F3n a las pertenencias en trabajo. \nCuando se est\u00E1n elaborando textos constitucionales, cuando no se trata de un proyecto destinado a autorizar a una municipalidad la contrataci\u00F3n de un empr\u00E9stito, sino a fijar las normas que regir\u00E1n, en este pa\u00EDs minero, la tenencia de los yacimientos y la concesi\u00F3n de estas riquezas, \u00BFpuedo creer que haya tal improvisaci\u00F3n de parte de los se\u00F1ores Ministros y sus asesores y de todos los Senadores, que votan un d\u00EDa a favor de un texto, para arrepentirse despu\u00E9s, en el \u00FAltimo minuto, en la C\u00E1mara, y que ello lo hacen por falta de reflexi\u00F3n, por no tener madurez intelectual ni por haber estudiado el tema que abordaron? No, se\u00F1or Presidente. Eso ser\u00EDa ofenderlos. Los creo en el mismo nivel en que yo me coloco, de un Senador que estudia los problemas antes de tomar una actitud. Y si los veo cambiar a todos, debo preguntarme d\u00F3nde est\u00E1 la causa. Y ese motivo lo adivina el pa\u00EDs, lo conoce cualquier hombre sin prejuicios: se ha sucumbido -le parezca bien o le parezca mal al Honorable se\u00F1or Fuentealba- ante la presi\u00F3n de las compa\u00F1\u00EDas extranjeras. \n \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n \n Esa es la verdad. \n \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente accidental).- \n \n No estamos votando ni discutiendo ninguna disposici\u00F3n en forma espec\u00EDfica. S\u00F3lo se dio la palabra al Honorable se\u00F1or Chadwick por haber sido aludido un se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n Creo que el Gobierno tambi\u00E9n ha sido aludido. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n \u00A1El se\u00F1or Ministro tambi\u00E9n quiere fundar su voto! \n \n \nEl se\u00F1or DURAN.- \n \n Estamos en el inciso quinto, de manera que perfectamente se puede hacer uso de la palabra. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n \u00BFEstamos debatiendo alguna disposici\u00F3n o fundando el voto? \n \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente accidental).- \n \n Con la venia de la Sala, tiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n Muchas gracias, Honorable Senado. \nEn verdad, yo no ten\u00EDa el \u00E1nimo de intervenir en el debate, porque, a mi juicio, el tema ya ha sido suficientemente estudiado por la Sala. Sin embargo, ante las palabras del Honorable se\u00F1or Chadwick, me siento en el deber de expresar el punto de vista del Gobierno, a manera de rectificaci\u00F3n de las graves imputaciones de Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or Senador ha formulado ciertos cargos, basado en algunos hechos que no han sido planteados en forma completa y exacta, raz\u00F3n por la cual me veo en la necesidad de explicar algo m\u00E1s sobre la materia. \nEs efectivo -lo reconozco- que en el primer tr\u00E1mite constitucional de esta iniciativa de reforma, al discutirse el segundo informe en la Comisi\u00F3n, se colabor\u00F3 \ncon el Ejecutivo, en especial en lo concerniente a la redacci\u00F3n de los incisos tercero y cuarto, pero no respecto del inciso quinto, que fue rechazado, ni tampoco respecto del art\u00EDculo l\u00BA transitorio que figuraba en aquel proyecto, que tambi\u00E9n fue desechado. Ahora bien, las redacciones propuestas en ese momento y aprobadas m\u00E1s tarde, no obstante ser el fruto de los estudios de los asesores del Ministerio de Miner\u00EDa sobre una posible reforma constitucional, fueron concebidas un poco precipitadamente, por cuanto, como lo recordar\u00E1 el Honorable Senado, las indicaciones sobre propiedad minera relacionadas con el art\u00EDculo 10, N\u00BA 10, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, fueron presentadas una noche, antes de las diez, muy a \u00FAltima hora, como ha subrayado en forma tan reiterada el Honorable se\u00F1or Chadwick, aunque de ello no me quejo, pues fueron entregadas dentro del plazo reglamentario acordado por los Comit\u00E9s. Se trataba de materias absolutamente nuevas y no analizadas hasta ese momento. La Comisi\u00F3n se vio en la necesidad de examinar materias tan graves en una sola sesi\u00F3n que se prolong\u00F3 durante 12 horas, casi consecutivas. Recuerdo muy claramente que uno de los miembros de aqu\u00E9lla, el Honorable se\u00F1or Bulnes, expres\u00F3 que tales materias no deb\u00EDan ser tratadas en la forma precipitada como lo hac\u00EDamos ni tampoco en medio del cansancio que una jornada tan larga pod\u00EDa producir. \nAs\u00ED fue como surgieron los incisos tercero y cuarto. \nAhora bien, tambi\u00E9n vale la pena recordar que el Ejecutivo present\u00F3 en la C\u00E1mara una indicaci\u00F3n que, en definitiva, qued\u00F3 consagrada en el inciso que actualmente estudiamos. Aqu\u00ED se ha sostenido que esa indicaci\u00F3n se present\u00F3 a \u00FAltima hora, pero la verdad es que lo fue dentro del plazo que los Comit\u00E9s de la C\u00E1mara acordaron para el efecto, que venc\u00EDa a las 12 del d\u00EDa, en circunstancias de que se votar\u00EDa a las 8 de la noche del mismo a Por lo tanto, no es responsabilidad del Gobierno que, habi\u00E9ndose presentado la indicaci\u00F3n dentro de los plazos acordados, restara poco tiempo entre el vencimiento de ellos y la hora fijada para la votaci\u00F3n. Hacer caudal de tal circunstancia es m\u00E1s efectista que real. \nHay m\u00E1s: se ha dicho que con esa indicaci\u00F3n el Gobierno ha retrocedido y capitulado ante las empresas en lo que dice relaci\u00F3n a sus primitivos puntos de vista. Nada m\u00E1s lejos de la realidad. Si se analiza la primera frase del precepto, en cuanto a las excepciones de las pertenencias vigentes -materia a la cual me referir\u00E9-, se comprobar\u00E1 que ella es copia literal de lo aprobado por esta Honorable Corporaci\u00F3n, con el agregado de dos frases: una establece que el Estado puede otorgar concesiones, y la otra, estipula y sienta las bases en lo relativo al sistema de amparo ulterior. Estas dos frases no hacen sino reflejar en forma sint\u00E9tica lo expresado por el inciso cuarto del proyecto del Senado. Al actuar as\u00ED, cre\u00EDamos proceder de manera m\u00E1s concorde con el punto de vista jur\u00EDdico, porque al remitirnos, lisa y llanamente, a la ley que reglamentar\u00E1 las concesiones, evitamos establecer condiciones que significar\u00E1n, sin duda, un obst\u00E1culo para el legislador futuro o ser\u00E1n motivo de dificultades para legislar sobre la materia. As\u00ED el legislador conservar\u00E1 la plenitud de sus funciones al respecto y quedar\u00E1 en condiciones de establecer las bases que estime convenientes, sin verse constre\u00F1ido a actuar desde la partida sobre bases predeterminadas. \nPor otra parte, la ley futura que enunciaba el inciso cuarto, establecer\u00EDa el r\u00E9gimen de amparo. En efecto, al decir \"la actividad que los concesionarios deber\u00E1n desarrollar en inter\u00E9s de la colectividad para merecer amparo y garant\u00EDas legales\", estaba enunciando un nuevo sistema de amparo basado en la actividad. Precisamente la proposici\u00F3n aceptada por el Senado, dec\u00EDa: \"La ley procurar\u00E1 establecer \nun sistema de amparo que, resguardando los derechos de los mineros en actividad, permita recuperar para el dominio del Estado las' pertenencias inactivas e innecesarias para las que est\u00E9n en exploraci\u00F3n o en explotaci\u00F3n\". \nFinalmente, el inciso aprobado por la C\u00E1mara repet\u00EDa la parte final del inciso pertinente del Senado, al establecer que \"ninguna concesi\u00F3n puede otorgarse sobre hidrocarburos, l\u00EDquidos y gaseosos\". \n\u00BFCu\u00E1les han sido los asuntos que han suscitado las discrepancias entre el Senado y la C\u00E1mara de Diputados? Son problemas \u00FAnica y exclusivamente de orden jur\u00EDdico, a los cuales se quiere dar una interpretaci\u00F3n equivocada, a mi juicio -lo digo con el mayor respeto-, y, al mismo tiempo, un alcance pol\u00EDtico que, en mi concepto, no tiene fundamento real. \nEl Honorable se\u00F1or Chadwick expresaba que los hombres act\u00FAan por razones o presiones. Quiero abundar en las razones que tengo, pues siempre he abrigado la confianza de lograr alg\u00FAn grado de convencimiento de parte del Senado y del Honorable se\u00F1or Chadwick; no lo he conseguido, pero como soy due\u00F1o de calificar si mis razones son buenas o malas, tambi\u00E9n tengo derecho a pensar si el se\u00F1or Senador act\u00FAa convencido por razones o movido por presiones. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Esas son cosas demasiado obvias y sencillas, que no me alcanzan. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n Me alegro mucho de que sea as\u00ED, se\u00F1or Senador. Es m\u00E1s c\u00F3modo para Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Evidentemente que es m\u00E1s c\u00F3modo; no lo puedo negar. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n Dec\u00EDa que un punto sobre el cual han surgido discrepancias es el referente al amparo de las concesiones vigentes. He sido majadero para expresar varios puntos de vista al respecto. Sint\u00E9ticamente los repetir\u00E9. \nNo obstante haber o\u00EDdo interpretaciones y contrargumentaciones, es un hecho inamovible -uso m\u00E1s o menos la misma terminolog\u00EDa del Honorable se\u00F1or Chadwick- que el art\u00EDculo transitorio aprobado por el Senado, pr\u00E1cticamente, reconoc\u00EDa el dominio de las pertenencias vigentes, al disponer que s\u00F3lo ciertas pertenencias vigentes caducar\u00EDan: aquellas que tuvieran por propietarios a extranjeros y las que, dentro de determinado plazo, no cumplieran los requisitos se\u00F1alados. De all\u00ED resultaba que la norma o principio general era la vigencia de todas las pertenencias y la subsistencia de ellas no obstante la reforma constitucional. Por consiguiente, la C\u00E1mara, al acoger la indicaci\u00F3n formulada por el Ejecutivo para suprimir el art\u00EDculo transitorio con cuyo contexto no concordaba, y salvar la idea de exceptuar las pertenencias vigentes, no hizo sino trasladar el precepto que reemplazaba los incisos tercero y cuarto, y consignarlo precisamente donde conven\u00EDa. He expresado que era indispensable hacerlo y he abundado en razones para ello. \nLa primera parte de este inciso establece que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, covaderas y dep\u00F3sitos de carb\u00F3n e hidrocarburo. Si la norma constitucional hubiera llegado s\u00F3lo hasta all\u00ED, quien la leyera habr\u00EDa podido entender que, seg\u00FAn ella, tambi\u00E9n ser\u00EDan de propiedad del Estado las pertenencias vigentes que hoy d\u00EDa son del patrimonio privado. Por consiguiente, a los due\u00F1os de esas pertenencias se los despojaba \u00EDntegramente de su dominio, sin indemnizaci\u00F3n de ninguna especie, lo cual resultaba, ya no expropiaci\u00F3n, sino, lisa y llanamente, despojo. \nSe ha sostenido en contrario -aqu\u00ED viene la divergencia jur\u00EDdica fundamental- que, seg\u00FAn la legislaci\u00F3n vigente, el Estado es el due\u00F1o absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, y que las pertenencias no constituyen dominio privado, pues s\u00F3lo son concesiones. Sin embargo, debo recordar que contra tal argumento, he hecho presente la opini\u00F3n de profesores de Derecho de Minas, entre ellas la del se\u00F1or Julio Ruiz Bourgeois, y he citado los precedentes legislativos existentes en la materia, en especial los relativos a la legislaci\u00F3n que reserv\u00F3 al Estado el dominio del petr\u00F3leo. De todo ello resulta claro que, de conformidad con el C\u00F3digo de Miner\u00EDa, el Estado s\u00F3lo tiene el dominio eminente o radical, pero no el patrimonial. En consecuencia, si mediante esta disposici\u00F3n legal se le reconoce el dominio patrimonial y no se except\u00FAan las pertenencias vigentes, puede entenderse que ellas dejan de pertenecer a sus titulares y pasan a incorporarse directamente al Estado. \nEn esta forma, s\u00F3lo se trasladaba, como dije, la idea contenida en el art\u00EDculo primero transitorio, al consignarse como excepci\u00F3n a la regla que inmediatamente se anunciaba. \nQuiero se\u00F1alar algo m\u00E1s: no es que estas pertenencias mineras ser\u00E1n inexpropiables o intocables, como se ha dicho y se infiere de las palabras del Honorable se\u00F1or Chadwick. Como tambi\u00E9n tuve oportunidad de expresar, estas normas especiales sobre propiedades mineras se refieren tambi\u00E9n a un tipo especial de propiedad. Por consiguiente, no se excluye esta propiedad especial de la aplicaci\u00F3n de las normas generales sobre toda clase de propiedades, contenidas en el n\u00FAmero 10 del art\u00EDculo 10 de la Constituci\u00F3n. Asimismo, no hay impedimento para que el legislador limite el dominio estableciendo las obligaciones pertinentes, con el objeto de que cumplan su funci\u00F3n social, como no lo hay para dictar leyes que autoricen la expropiaci\u00F3n de las minas. \nEn consecuencia, de manera alguna, considerando el contexto del n\u00FAmero 10 del art\u00EDculo 10 de la Carta Fundamental, puede inferirse que esas propiedades mineras quedan en situaci\u00F3n de excepci\u00F3n. Permanecen afectas al mismo r\u00E9gimen anterior, no s\u00F3lo porque puede limitarse el dominio a sus titulares y ser materia de expropiaci\u00F3n, sino tambi\u00E9n porque quedan sujetas a las reglas del amparo. Ya tuve oportunidad de se\u00F1alar que el sistema de amparo es una instituci\u00F3n jur\u00EDdica propia y exclusiva de la propiedad minera, la cual, por ser una propiedad condicional, puede caducar. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n No he dicho eso. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n Precisamente, las reglas relativas al amparo son las que se\u00F1alan. . . \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Est\u00E1 en un error el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n O\u00ED a Su Se\u00F1or\u00EDa que las interrupciones deb\u00EDan solicitarse a la Mesa. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Hago la advertencia al se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n Muchas gracias, se\u00F1or Senador. \nLas reglas comprendidas en el sistema de amparo tienen por objeto hacer caducar y extinguir la propiedad minera cuando no se cumplen las obligaciones impuestas por la ley. De manera que, en tal sentido, tampoco las pertenencias mineras vigentes quedaban en la misma situaci\u00F3n anterior. Ello en raz\u00F3n de que, seg\u00FAn la regla propuesta aqu\u00ED, \"la ley procurar\u00E1 establecer un sistema de amparo que, resguardando los derechos de los mineros en actividad, permita recuperar para el dominio del Estado las pertenencias inactivas e innecesarias para las que est\u00E9n en exploraci\u00F3n y explotaci\u00F3n.\" Manifiestamente, es una regla relativa a las propiedades vigentes. De haberse aceptado este precepto, en lo sucesivo no habr\u00EDa pertenencias vigentes ni se constituir\u00EDan nuevos dominios de propiedad sobre las minas, sino que se entregar\u00EDan s\u00F3lo concesiones, y \u00E9stas quedar\u00EDan regidas por la ley especial que sobre el particular se dictare. \nM\u00E1s a\u00FAn, la enunciaci\u00F3n de una ley sobre amparo colocaba a las pertenencias vigentes en situaci\u00F3n m\u00E1s grave que en la actualidad, porque a esas pertenencias les basta pagar una miserable patente para lograr el amparo legal y evitar su caducidad o extinci\u00F3n. En cambio, de acuerdo con lo propuesto en la reforma aceptada por la C\u00E1mara de Diputados a propuesta del Ejecutivo, se exig\u00EDa algo m\u00E1s: que las minas estuvieran en actividad. Por lo tanto, a la actual obligaci\u00F3n de pagar patente para lograr el amparo correspondiente, agregaba otra. \nAparte esta disposici\u00F3n, el Senado acept\u00F3 un inciso en virtud del cual las concesiones s\u00F3lo podr\u00EDan otorgarse a personas naturales o jur\u00EDdicas de nacionalidad chilena. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Eso es otra cosa. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n Se agregaba que, para estos efectos, se considerar\u00E1 persona jur\u00EDdica chilena aquella en que 75% del capital pertenezca a chilenos y en cuyo directorio \u00E9stos constituyan a lo menos igual porcentaje. \nEl Gobierno y el Ministro que habla expresaron su desacuerdo con esta norma, no por lo que sustancialmente ella expresa, sino, en primer lugar, porque puede ser materia de ley, y no es necesario consignarla en la Constituci\u00F3n, y, en segundo t\u00E9rmino, porque no conviene establecerla en la Carta Fundamental. Hago tal afirmaci\u00F3n, porque, precisamente, para que sea una norma eficaz y justa, es necesario que contenga una serie de elementos y distingos que no son propias de una Constituci\u00F3n, a menos que se confunda \u00E9sta con la ley o el reglamento. Lo dicho se demuestra claramente con las simples omisiones en que incurre el propio precepto que el Honorable se\u00F1or Chadwick est\u00E1 defendiendo. En efecto, cuando dice que las concesiones s\u00F3lo podr\u00E1n otorgarse a personas naturales o jur\u00EDdicas, de nacionalidad chilena, deja, desde luego, total- \nmente excluida la posibilidad de concederlas a ciertos extranjeros como los actuales due\u00F1os de minas, aunque las exploten bien, o a personas naturales radicadas por largo tiempo en Chile, que han contra\u00EDdo matrimonio y establecido su hogar en nuestro pa\u00EDs. Esto, que fue reconocido inclusive por Senadores radicales, es una imperfecci\u00F3n evidente del precepto. \nPero hay m\u00E1s: cuando se habla de nacionalidad de las personas jur\u00EDdicas, se incurre en errores manifiestos y que demuestran cuan dif\u00EDcil es llegar a una norma perfecta y, al mismo tiempo, sint\u00E9tica, como corresponde a un texto constitucional. Cuando se dispone que \"para estos efectos se considerar\u00E1 persona jur\u00EDdica chilena aquella en que el 75% de su capital pertenezca a chilenos y en cuyo directorio \u00E9stos constituyan a lo menos igual porcentaje\", se enuncia un texto total y absolutamente insuficiente para los fines perseguidos. Eso nos llevar\u00EDa -tuve oportunidad de expresarlo en la C\u00E1mara de Diputados- a una chilenizaci\u00F3n de cart\u00F3n. No ser\u00EDa raro que a su amparo, en caso de aprobarse tal norma, se formaran compa\u00F1\u00EDas chilenas del cobre, o de cualquier otro mineral, las cuales, pese a ostentar en su raz\u00F3n social el nombre de \"chilena\", no tuvieran nada que ver con nuestra nacionalidad. Por de pronto, esta disposici\u00F3n se refiere, en definitiva, s\u00F3lo a las sociedades an\u00F3nimas, pues legisla sobre el directorio, y \u00E9ste es un \u00F3rgano de administraci\u00F3n propio y caracter\u00EDstico de tales sociedades. Cabe, entonces, preguntarse si se podr\u00EDan otorgar concesiones a personas jur\u00EDdicas que no fueran sociedades an\u00F3nimas. La interrogante subsiste. La norma que comento no le da respuesta. \nEn cuanto se refiere al 75% del capital, se incurre en el mismo error. Se dice que debe pertenecer a chilenos, o sea, a personas naturales chilenas. Esto implica excluir la posibilidad de que pueda pertenecer a extranjeros domiciliados en Chile, lo cual, adem\u00E1s de ser injusto, es inconveniente para el pa\u00EDs y escapa, por cierto, a los prop\u00F3sitos tenidos en cuenta por los redactores de la norma. \nLimitarse a decir que 75% del capital ha de ser chileno, sin mayores especificaciones o requisitos relacionados con los pasivos de estas sociedades o personas jur\u00EDdicas, constituye una exigencia que conduce, como indicaba hace un instante, a una chilenizaci\u00F3n de cart\u00F3n. Bien sabemos que el capital de una sociedad puede ser chileno en su totalidad, y, sin embargo, tener dicha sociedad un pasivo enorme, por lo cual, en definitiva, ser\u00E1n los acreedores quienes tendr\u00E1n mayor ingerencia en su administraci\u00F3n, explotaci\u00F3n y beneficios. Estas seudo sociedades chilenas ser\u00EDan tales por el solo hecho de cumplir con una norma incompleta e inadecuada. Por eso, el precepto a que me estoy refiriendo no fue tomado en cuenta por el Gobierno en la indicaci\u00F3n correspondiente que formul\u00F3 ante la C\u00E1mara de Diputados y que \u00E9sta aprob\u00F3. Repito que esa disposici\u00F3n es m\u00E1s bien materia de una ley, en la cual podr\u00EDan considerarse todos los elementos y distingos necesarios. \nHe querido hacer esta exposici\u00F3n, abusando, por cierto, de la paciencia del Senado, que me ha o\u00EDdo expresar estas mismas ideas en oportunidades anteriores y a\u00FAn en forma m\u00E1s extensa, porque cada ocasi\u00F3n tiene tambi\u00E9n su oportunidad. Al fundar su voto, el Honorable se\u00F1or Chadwick hizo afirmaciones y calific\u00F3 actitudes del Gobierno en t\u00E9rminos que no puedo aceptar. Estimo que el mejor desmentido a las aseveraciones del se\u00F1or Senador es precisamente explicar las razones que el Gobierno ha tenido para presentar esa indicaci\u00F3n, que, sin duda, est\u00E1 muy lejos de merecer la interpretaci\u00F3n sin fundamento que de ella hizo el Honorable se\u00F1or Chadwick. \nVolviendo a lo que \u00E9l dec\u00EDa, expreso mi confianza en que estas razones tendr\u00E1n alg\u00FAn d\u00EDa repercusi\u00F3n. Comprendo que si aqu\u00E9llas no se acogen, ser\u00E1 tambi\u00E9n porque hay presiones de orden pol\u00EDtico o de otra naturaleza para no admitirlas. \n \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n No es cierto. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Quisiera decir al se\u00F1or Ministro lo mismo que expres\u00F3 cuando le solicit\u00E9 una interrupci\u00F3n. No obstante, me apresuro a conced\u00E9rsela, advirti\u00E9ndole que escucho sus palabras con suma atenci\u00F3n. \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Me atrevo a insistir en mis observaciones, porque concedo a la materia en debate importancia que nadie podr\u00E1 disimular. \nLa conducta del Gobierno ante la reforma constitucional y la que adopte ante quienes detentan las riquezas fundamentales del pa\u00EDs, son aspectos que no pueden quedar envueltos en el misterio de los conceptos emitidos a medias, sin suficiente claridad. \nMe referir\u00E9 a los principales puntos tratados por el se\u00F1or Ministro. Sus explicaciones comienzan por recordar las circunstancias en que fue despachado el segundo informe en el primer tr\u00E1mite de la reforma constitucional que nos ocupa. En esta parte, el se\u00F1or Ministro incurre en grave olvido. La iniciativa del FRAP y del Partido Radical para declarar en la Carta Fundamental el dominio que corresponda al Estado sobre toads las sustancias minerales existentes en el territorio nacional, no versa sobre aspectos nuevos. En el segundo tr\u00E1mite constitucional del proyecto sobre los convenios del cobre, el Senado aprob\u00F3 un art\u00EDculo para formar una comisi\u00F3n encargada de redactar un nuevo C\u00F3digo de Miner\u00EDa sobre las bases que en ese mismo precepto se mencionaban. La primera de esas bases consist\u00EDa en dar car\u00E1cter de concesi\u00F3n a las pertenencias mineras. De manera que no se trataba de un terreno en el que el Ejecutivo no estuviese advertido. M\u00E1s a\u00FAn cuando dicho proyecto volvi\u00F3 al Senado, en cuarto tr\u00E1mite constitucional, el se\u00F1or Ministro de Miner\u00EDa, en nombre del Gobierno, expres\u00F3 que las ideas contenidas en aquella disposici\u00F3n reflejaban el pensamiento del Ejecutivo y que una comisi\u00F3n de juristas ya estaba redactando un proyecto de C\u00F3digo de Miner\u00EDa informado en estos mismos conceptos. De tal modo que, cuando se presentaron estas indicaciones en la reforma constitucional, el \nGobierno estaba perfectamente enterado sobre el alcance de ellas. \nAdem\u00E1s, por mucho que se insista en ciertas peculiaridades sobre lo que pas\u00F3, la verdad es que ning\u00FAn jurista llamado a redactar una reforma tendiente, a dar al Estado el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, dejar\u00EDa de preguntarse qu\u00E9 destino tendr\u00E1n las pertenencias vigentes. Por muy trasnochado que se suponga a un conjunto de Ministros, de asesores o de Senadores de Gobierno, no podr\u00E1 admitirse que ellos no pararon mientes en las consecuencias de esta norma sin excepci\u00F3n alguna, la cual, de manera inequ\u00EDvoca, comprend\u00EDa a las pertenencias vigentes. No puede hablarse de falta de reflexi\u00F3n, pues se trata de una materia importante de orden constitucional. \nPor otra parte, no podemos ser confundidos con la dial\u00E9ctica. El proyecto redactado por los asesores del Gobierno y auspiciado por el se\u00F1or Ministro y los Senadores democratacristianos, al disponer que la ley determinar\u00E1 las actividades que los concesionarios deber\u00E1n desarrollar en inter\u00E9s de la colectividad para merecer el amparo y las garant\u00EDas legales, establec\u00EDa algo muy diverso de lo que despu\u00E9s se hizo aprobar en la C\u00E1mara. Efectivamente, en esa rama del Congreso prosper\u00F3 la f\u00F3rmula destinada a defender los intereses de los actuales detentadores de los yacimientos mineros en actividad. Esta actividad, suficiente o no, por m\u00EDnima que fuese, seg\u00FAn el texto constitucional propuesto por la C\u00E1mara de Diputados, hac\u00EDa irrecuperables los yacimientos hoy en manos de las compa\u00F1\u00EDas extranjeras. Me pregunto si acaso el Gobierno ignora que una de las maneras de ejercer- presi\u00F3n econ\u00F3mica sobre el pa\u00EDs consiste, durante ciertas \u00E9pocas, en disminuir la explotaci\u00F3n y producci\u00F3n del cobre, del hierro o de cualquiera de los yacimientos entregados a las empresas for\u00E1neas. \u00BFNo sabe el Gobierno que, por este medio, se obtiene toda clase de franquicias, privilegios y excepciones? El Gobierno lo sabe. Sin embargo, acepta la f\u00F3rmula que, finalmente, aprob\u00F3 la C\u00E1mara de Diputados. \nSe ha dicho por un Ministro que desempe\u00F1a nada manos que la Cartera de Justicia, que los \u00FAnicos derechos amparados en Chile son los constituidos sobre yacimientos mineros. \n \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n Con atenci\u00F3n y provecho. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Ese provecho lo tendr\u00E1 el Senado despu\u00E9s de escucharnos a ambos. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n He manifestado que la propiedad minera tiene varios rasgos caracter\u00EDsticos que la diferencian del dominio en general, especialmente de la propiedad superficial. Uno de esos rasgos caracter\u00EDsticos consiste en que constituye una propiedad condicional, en el sentido de que, cumplida la condici\u00F3n, la propiedad caduca, el derecho se extingue. Este \u00FAltimo no se transfiere, ni traslada: se extingue. Por lo tanto, de acuerdo con el actual C\u00F3digo de Miner\u00EDa, el yacimiento queda de libre disposici\u00F3n y de libre denunciabilidad. El llamado sistema de amparo -por su nombre, parece perturbar al se\u00F1or Senador-no es sino una instituci\u00F3n jur\u00EDdica cuyo objeto es, precisamente, desarrollar la idea central que acabo de expresar, puesto que la propiedad minera es caducable, a diferencia del resto de las propiedades, que son perpetuas. Se establece una serie de normas en virtud de las cuales los propietarios mineros pueden evitar la caducidad y, precisamente, al hacerlo, amparan su derecho. Por ello, toma el nombre de sistema de amparo. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Eso lo sabemos. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n \u00BFEn qu\u00E9 consiste la condici\u00F3n a la cual est\u00E1 afecta la propiedad minera y cuyo incumplimiento produce la caducidad? La condici\u00F3n consiste en el cumplimiento de la obligaci\u00F3n que el legislador, el C\u00F3digo de Miner\u00EDa impone al propietario minero... \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \u00A1S\u00ED, sabemos! \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n . .. y que en su origen hist\u00F3rico est\u00E1 representada por el trabajo. Despu\u00E9s, por razones explicadas extensamente, se reemplaz\u00F3 por el pago de una patente, representativa y comprobatoria del trabajo. \nEsto es, en consecuencia, lo que se llama amparo de la propiedad minera. No se trata del amparo general que tienen todos los derechos, ni de la protecci\u00F3n jur\u00EDdica que el Estado da a los titulares de las distintos derechos. No. Se trata, precisamente, de lo que acabo de decir: un conjunto de normas que ponen al propietario minero a cubierto de la caducidad, con un juego preestablecido, con un conocimiento claro de las obligaciones cuyo incumplimiento le acarrea la caducidad. \nNo s\u00E9 si he logrado aclarar las explicaciones dadas anteriormente para mayor provecho del debate. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n En realidad, cuando ced\u00ED una interrupci\u00F3n al se\u00F1or Ministro buscaba recordar sus palabras que interrump\u00ED hace un momento, y me quedo con la impresi\u00F3n de que \u00E9l ha hecho otra cosa: ha dado una nueva explicaci\u00F3n sobre la misma materia y nadie ha aprovechado volverlo a o\u00EDr. \n \nEl se\u00F1or PRADO.- \n \n Est\u00E1 equivocado, se\u00F1or Senador. Adem\u00E1s, es de mal gusto su frase. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Siento no poder hacer frases a gusto del Honorable se\u00F1or Prado. Trato de explicar mi pensamiento en la forma en que mejor puedo. Por lo dem\u00E1s, en cuanto a frases, tenemos una larga experiencia, y el Senado tiene ya opini\u00F3n formada sobre las del Honorable se\u00F1or Prado. \n \nEl se\u00F1or PRADO.- \n \n El se\u00F1or Senador sigue usando expresiones de mal gusto. \n \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n La merced de aguas no es concesi\u00F3n: es propiedad. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n Est\u00E1 equivocado \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Era esto lo importante y es eso lo que ha provocado una cierta irritaci\u00F3n en el Senado, . .. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n No se nota. \n \nEl se\u00F1or PRADO.- \n \n Est\u00E1 todo muy tranquilo. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n . .. porque se nos ha presentado como cosas iguales, como ideas enteramente nuevas, como juego de palabras, como diferencias de redacci\u00F3n, todo lo que esconde u oculta el beneficio m\u00E1s extraordinario a favor de las actuales empresas extranjeras que tienen en actividad las pertenencias, puesto que esas compa\u00F1\u00EDas jam\u00E1s podr\u00EDan ser alcanzadas por una ley sobre amparo, aunque mantuvieran a 20 barreteros. . . \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n \u00A1 Falso! \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n El se\u00F1or Ministro de Justicia dice \"falso\", en circunstancias de que la disposici\u00F3n aprobada por la C\u00E1mara de Diputados expresa: \"La ley procurar\u00E1 establecer un sistema de amparo que, resguardando los derechos de los mineros en actividad, permita recuperar para el dominio del Estado las pertenencias inactivas e innecesarias para las que est\u00E9n en exploraci\u00F3n o explotaci\u00F3n\". \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).- \n \n No. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Lo que interesa saber... \n \nEl se\u00F1or PRADO.- \n \n Volvamos a escuchar con atenci\u00F3n a Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n .. . es que la concesi\u00F3n minera no tiene una caracter\u00EDstica extraordinaria o excepcional, porque, lejos de lo que afirmaba el se\u00F1or Ministro, cuando intervino en el fondo de esta materia, en general las concesiones caducan cuando no se ejercitan los derechos por los cuales fueron concedidas. Ejemplo: la merced de aguas. \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Es un derecho de dominio sobre el aprovechamiento de las aguas. As\u00ED como la pertenencia representa el conjunto de derechos del minero sobre los cuales tiene el minero una propiedad, sujeta a caducidad, de acuerdo con el C\u00F3digo de Miner\u00EDa, tambi\u00E9n en el C\u00F3digo de Aguas se prev\u00E9 la caducidad de la merced que ha sido concedida. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n muy breve, Honorable colega? \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Lo siento, pero el tiempo no me permitir\u00E1 hacerme cargo de las principales ideas del se\u00F1or Ministro. \nLo que hemos se\u00F1alado con insistencia y el se\u00F1or Ministro olvida es que todo derecho sometido a caducidad no puede ser calificado de derecho de dominio sobre la cosa, porque de otra manera tendr\u00EDamos que admitir que el N\u00BA 10 del art\u00EDculo 10 de la Constituci\u00F3n no dir\u00EDa la verdad cuando afirma que nadie puede ser privado da su propiedad sino por medio de sentencia judicial o por expropiaci\u00F3n calificada por ley. Si se puede ser privado de ella por la caducidad, lo que se llama propiedad o dominio no es tal: es s\u00F3lo una concesi\u00F3n, porque la inviolabilidad es inherente ai derecho de dominio. Eso es lo que no ha querido entender el Gobierno. \nLo importante es destacar las diferencias que existen en el inciso aprobado por la C\u00E1mara de Diputados, que nosotros hamos rechazado. \nCuando el Senado dijo que la ley iba a fijar la actividad que deber\u00EDan desarrollar los concesionarios en beneficio de la colectividad para merecer el amparo, entrega a la ley el imperio suficiente para determinar en cada caso, seg\u00FAn la necesidad colectiva, qu\u00E9 tipo de exigencias deber\u00EDan imponerse a los concesionarios de yacimientos. Pero cuando la C\u00E1mara dice que la ley procurar\u00E1 establecer un sistema de amparo que resguarde los derechos de los mineros en actividad, permita recuperar, etc\u00E9tera, agrega, de contrabando, un concepto de las m\u00E1s extraordinaria importancia, porque ordena al legislador resguardar los derechos de los mineros en actividad. No puede, entonces, la ley fijar un sistema de amparo que no resguarde los derechos de los mineros en actividad, y como basta cualquiera actividad, por este medio, por esta puerta de escape desaparece el poder de la ley para fijar el amparo adecuado. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n De manera que basta con que las pertenencias est\u00E9n en actividad, cualquiera que sea el grado de actividad, porque donde no distingue el legislador no cabe al int\u00E9rprete distinguir. Bastar\u00EDa una actividad necesaria por cualquier concepto para que la nueva ley no las alcanzara. Este privilegio, este fuero que se otorgaba a los tenedores de las pertenencias, que son capitalistas extranjeros, nos llev\u00F3 a la conclusi\u00F3n de que era preferible que no quedara nada, como nada quedar\u00E1, y no conceder inviolabilidad de rango especial a todas las garant\u00EDas ciadas por la ley sobre los convenios del cobre, a estos caballeros o empresarios que tienen pertenencias por el solo hecho de mantenerlas en .actividad, por intrascendente que ella sea, lo cual significar\u00E1 nada m\u00E1s que un formulismo. \nMuchas otras cosas se podr\u00EDan decir sobre el alcance del art\u00EDculo transitorio. Lo expresado por el Honorable se\u00F1or Ampuero, cuando se debati\u00F3 esta materia en el tercer tr\u00E1mite, fue suficiente, y no volver\u00E9 sobre ello. La insistencia del se\u00F1or Ministro en repetir ideas ya desvirtuadas no tiene otro prop\u00F3sito, a mi juicio, que distraer la atenci\u00F3n de los Honorables Senadores de estos temas cruciales que definen la pol\u00EDtica del Gobierno frente a! gran capital extranjero. Por ello, no me ocupar\u00E9 en el debate provocado en torno del inciso que reservaba a los chilenos la posibilidad de tener estas pertenencias en concesi\u00F3n. Estaba bien o mal redactada, pero, buena o mala, si se hubiera querido conservar la idea, si se procediera con franqueza, si no se buscaran argumentos retorcidos para crear objeciones que no van al fondo de la materia, \u00BFqu\u00E9 habr\u00EDa hecho el Ejecutivo? Habr\u00EDa hecho aprobar este inciso y lo habr\u00EDa observado o reparado para corregir su redacci\u00F3n. En lugar de ello, alegando que es imposible la presentaci\u00F3n de determinado problema, estos chilenizadores de la miner\u00EDa, que es nuestra, prefirieron renunciar a la reforma constitucional que impon\u00EDa de inmediato la reserva a favor de los chilenos. \nDeseo terminar sosteniendo que en esta materia no innovamos; no hacemos nada ajeno a las normas jur\u00EDdicas inter-nacionalmente aceptadas. Son pocos los pa\u00EDses que admiten la llamada propiedad minera en manos del capital extranjero. \nPed\u00ED a la Corporaci\u00F3n del Cobre que nos hiciera llegar una n\u00F3mina de los pa\u00EDses que reservan a sus nacionales la concesi\u00F3n sobre yacimientos mineros. No disponemos todav\u00EDa de ella, pero mis conocimientos generales me permiten afirmar que s\u00F3lo por excepci\u00F3n los pa\u00EDses entregan este recurso fundamental a cualquier inversionista extranjero que, conservando su calidad de tal, 11eva todas las utilidades fuera del pa\u00EDs, no retorna sino los costos netos y los impuestos, y mantiene a un pa\u00EDs peque\u00F1o bajo su dependencia econ\u00F3mica, la cual, indudablemente, se traduce en una dependencia pol\u00EDtica. \nPor eso tenemos derecho a lamentar que el Gobierno y su partido, una vez m\u00E1s, hayan hecho lo contrario de lo que expresan s\u00F3lo en palabras. Los chilenizadores que aparecen en radioemisoras y diarios, en discursos de asambleas, en las plazas p\u00FAblicas, son quienes se han opuesto a que, mediante la reforma constitucional, Chile recuperara sus riquezas b\u00E1sicas y, muy especialmente, se negaron a definir la verdadera naturaleza de la concesi\u00F3n minera. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente accidental).- \n \n -Ha terminado el Orden del D\u00EDa. \n \n \n " . . . . . .