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- rdf:value = " 13.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CONTRERAS TAPIA CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Honorable Senado:
La I. Municipalidad de Mejillones se encuentra avocada a resolver el problema de la extracción de basuras en su comuna, para lo cual necesita contar con algunos elementos indispensables, especialmente, un camión destinado al servicio de aseo.
Este aspecto de la actividad municipal responde a la necesidad de satisfacer una de las aspiraciones más apremiantes de toda comunidad, cual es garantizar cierto grado da higiene ambiental a sus integrantes con el propósito de prevenir y evitar diversas enfermedades que encuentran un medio propicio a su programación en la deficiente eliminación de residuos.
La Municipalidad de Mejillones ha iniciado los trámites para obtener la importación de un camión, la que sólo será posible si cuenta con un préstamo que le proporcione los recursos indispensables para cancelar su valor.
En mérito a los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración del H. Senado, el siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Mejillones para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 45.000 a un interés no superior al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de diez años o en el que se convenga en dichas instituciones.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Mejillones a la adquisición de un camión para el servicio de aseo.
Artículo 4°.- En el caso de producirse excedentes disponibles la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes en cualquiera obra de adelanto local, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 5°.- La Municipalidad servirá el o los empréstitos autorizados por esta ley, con los fondos provenientes del artículo 27 de la ley 11.828.
Artículo 6°.- En caso de que los recursos contemplados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto, la Tesorería Comunal de Mejillones, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°.- La Municipalidad de Mejillones depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley para el servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y Extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3º de esta ley.
(Fdo.) : Víctor Contreras Tapia.
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