rdf:value = " El señor PABLO.-
Me parece que, si bien ambos artículos consignan algo necesario, el del Senado es superior.
Creo honradamente que, fuera de los daños que pueden causarse a los parientes, no hemos hecho referencia a los demás que pueden derivar del delito de injurias. Porque si la persona que injuria a otra sin usar los medios de publicidad a que se refiere el artículo 12 está sujeta a responsabilidad civil, con mayor razón debe indemnizar si comete ese delito por medio de un periódico.
La opinión del Honorable señor González Madariaga de que no sin causa injurian los periodistas, es suponer que el pecado original no rige para ellos.
Cualquier particular puede injuriar a otro, pero está sujeto a responsabilidad. También puede hacerlo con publicidad, y entonces las consecuencias de su proceder quedan sujetas a las normas de esta legislación.
Voto por el criterio del Senado.
"