" El se\u00F1or PABLO.- \n \n Me parece que, si bien ambos art\u00EDculos consignan algo necesario, el del Senado es superior. \nCreo honradamente que, fuera de los da\u00F1os que pueden causarse a los parientes, no hemos hecho referencia a los dem\u00E1s que pueden derivar del delito de injurias. Porque si la persona que injuria a otra sin usar los medios de publicidad a que se refiere el art\u00EDculo 12 est\u00E1 sujeta a responsabilidad civil, con mayor raz\u00F3n debe indemnizar si comete ese delito por medio de un peri\u00F3dico. \nLa opini\u00F3n del Honorable se\u00F1or Gonz\u00E1lez Madariaga de que no sin causa injurian los periodistas, es suponer que el pecado original no rige para ellos. \nCualquier particular puede injuriar a otro, pero est\u00E1 sujeto a responsabilidad. Tambi\u00E9n puede hacerlo con publicidad, y entonces las consecuencias de su proceder quedan sujetas a las normas de esta legislaci\u00F3n. \nVoto por el criterio del Senado. \n \n " . . . . . . . . .