. . . "23.-"^^ . . . . . "PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 13.908, QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES."^^ . . . . . . " 23.- PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 13.908, QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES.Santiago, 23 de septiembre de 1966. \nCon motivo de la moci\u00F3n, informes y dem\u00E1s antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00BA 13.908, de 24 de diciembre de 1959: \n1) Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 2\u00BA, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 2\u00B0.- Cr\u00E9ase una Corporaci\u00F3n de derecho p\u00FAblico, funcional y territorialmente descentralizada, con personalidad jur\u00EDdica y patrimonio propio, denominada Corporaci\u00F3n de Magallanes, en adelante \"Corporaci\u00F3n\", y que tendr\u00E1 como objetivo fundamental promover el desarrollo integral de la provincia de Magallanes. \nTendr\u00E1 su domicilio en la ciudad de Punta Arenas y se relacionar\u00E1 con el Presidente de la Rep\u00FAblica a trav\u00E9s del Ministro de Hacienda. \nLa direcci\u00F3n y administraci\u00F3n superior de la Corporaci\u00F3n corresponder\u00E1 a un Consejo, el que estar\u00E1 constituido de la siguiente forma: \n1\u00B0.- El Intendente de la Provincia, quien lo presidir\u00E1; \n2\u00B0.- Los Alcaldes de las Municipalidades cabeceras de los departamentos de la provincia de Magallanes o sus representantes, designados por las respectivas Municipalidades; \n3\u00B0.- Un representante de los trabajadores, designados por el Intendente de la Provincia, de una terna que deber\u00E1 presentar cada uno de los gremios o asociaciones de trabajadores que tengan personalidad jur\u00EDdica y domicilio en la provincia de Magallanes; \n4\u00B0.- El representante de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n de Magallanes; \n5\u00B0.- Un representante del Presidente de la Rep\u00FAblica designado de entre los funcionarios a cargo de la planificaci\u00F3n regional. \n6\u00B0.- El Director Zonal de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, el Inspector de Tierras de Magallanes y el Agente del Banco Central de Chile en Punta Arenas; \n7\u00B0.- Los Delegados Zonales de Obras P\u00FAblicas y de Vivienda y Urbanismo; \n8\u00B0.- Un representante de las Juntas de Vecinos de la provincia, designado por el Intendente de la Provincia a propuesta en terna de las mismas; \n9\u00B0.- Un representante de los Colegios Profesionales designado por el Intendente de la Provincia de una terna que deber\u00E1 presentar cada uno de ellos; \n10\u00B0.- Un representante de los peque\u00F1os industriales y artesanos, inscritos en el Registro respectivo del Departamento de Industrias del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, designado por el Intendente de la provincia; \n11\u00B0.- Un representante de la Uni\u00F3n de Peque\u00F1os Ganaderos de Magallanes, designado por el Intendente de la Provincia de una terna propuesta por esa asociaci\u00F3n, y \n12\u00B0.- Un representante de la C\u00E1mara de Comercio, designado por el Intendente de la provincia a propuesta en terna de esa organizaci\u00F3n. \nTodos los miembros de la Corporaci\u00F3n deber\u00E1n ser chilenos. Podr\u00E1n serlos tambi\u00E9n los extranjeros con m\u00E1s de diez a\u00F1os de residencia en la provincia de Magallanes. Deber\u00E1n, adem\u00E1s, tener su domicilio en esta provincia. \nLos miembros indicados en los N\u00BAs 3\u00BA, 8\u00B0, 9\u00BA, 10, 11 y 12, durar\u00E1n dos a\u00F1os en sus funciones y podr\u00E1n ser reelegidos. \nEl representante de los trabajadores gozar\u00E1 de inamovilidad en los mismos t\u00E9rminos que se\u00F1ala el art\u00EDculo 379 del C\u00F3digo del Trabajo, en lo que sea compatible. \nLos miembros de la Corporaci\u00F3n de Magallanes deber\u00E1n abtenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan inter\u00E9s directo, ellos o entidades y personas con las cuales est\u00E1n ligados por v\u00EDnculos patrimoniales, de matrimonio o parentesco hasta el 4\u00BA grado de consanguinidad o afinidad, inclusive. \nPara los efectos de lo establecido en el inciso anterior se considerar\u00E1n v\u00EDnculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona. \nEsta incompatibilidad no regir\u00E1 respecto de los debates y votaciones que digan relaci\u00F3n con asuntos en que tenga inter\u00E9s cualquiera de las entidades representadas en el Consejo de la Corporaci\u00F3n de Magallanes. \nLa Corporaci\u00F3n contratar\u00E1, si el caso lo requiere, con un qu\u00F3rum no inferior a los dos tercios de los miembros presentes, al personal de empleados y obreros que sea indispensable para el buen desempe\u00F1o de sus funciones administrativas. Los empleados, en sus relaciones jur\u00EDdicas con la Corporaci\u00F3n, tendr\u00E1n la calidad de empleados particulares, y en sus relaciones laborales se regir\u00E1n por el C\u00F3digo del Trabajo. \nLa Corporaci\u00F3n tendr\u00E1 Secretario Ejecutivo, que ser\u00E1 Ministro de Fe para todos los efectos legales. Ser\u00E1 nombrado por la mayor\u00EDa de sus miembros en ejercicio de una terna que ser\u00E1 propuesta por el Presidente de la Corporaci\u00F3n. Sus funciones y atribuciones se determinar\u00E1n en el reglamento especial a que se refiere el inciso tercero del art\u00EDculo 5\u00BA de esta ley. \nLa renta de] Secretario ser\u00E1 la que fije la Corporaci\u00F3n por acuerdo de la mayor\u00EDa de sus miembros en ejercicio y el gasto se imputar\u00E1 al Presupuesto Administrativo. Este cargo ser\u00E1 incompatible con cualquier cargo fiscal, semifiscal de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, de organismos aut\u00F3nomos del Estado o Municipalidades, con la sola excepci\u00F3n del Secretario Abogado de la Intendencia de Magallanes, respecto del cual ser\u00E1 compatible. \nLos miembros de la Corporaci\u00F3n recibir\u00E1n una asignaci\u00F3n equivalente al 10% del sueldo vital mensual del departamento de Magallanes por cada sesi\u00F3n a que asistan, con un m\u00E1ximo mensual del 50% de ese sueldo. Esta asignaci\u00F3n ser\u00E1 compatible con cualquiera otra remuneraci\u00F3n. \nLa Corporaci\u00F3n de Magallanes estar\u00E1 sometida a la fiscalizaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica s\u00F3lo en lo que respecta al ingreso e inversi\u00F3n de sus fondos y al examen y juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la entidad. \n2) Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 3\u00BA, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 3\u00B0.- Adem\u00E1s de las funciones que se encomiendan en otras disposiciones de la presente ley, corresponder\u00E1 a la Corporaci\u00F3n de Magallanes: \na) Informar al Presidente de la Rep\u00FAblica sobre la clasificaci\u00F3n y divisi\u00F3n de tierras fiscales agr\u00EDcolas o ganaderas de la provincia y sobre la idoneidad de los adquirentes, en los casos que la presente ley se\u00F1ala. \nb)Con relaci\u00F3n a sus propios recursos y de conformidad a lo dispuesto en el art\u00EDculo 45 de la presente ley, la Corporaci\u00F3n podr\u00E1 estudiar, disponer, coordinar con otros organismos p\u00FAblicos o privados y financiar la ejecuci\u00F3n de todas las obras materiales e inmateriales que se estimen necesarias para el desarrollo de la provincia de Magallanes. \nc)Aprobar, modificar o rechazar los proyectos definitivos solicitados por la Corporaci\u00F3n que, en cada caso y conforme a lo dispuesto en la letra b), presenten los referidos organismos. \nd)Ordenar la ejecuci\u00F3n de las obras cuyos proyectos fueren aprobados definitivamente, llamar a propuestas p\u00FAblicas y resolver sobre ellas y,- en general, promover y adoptar todas las medidas conducentes a su realizaci\u00F3n en los t\u00E9rminos en que sean contratadas; \ne)Fiscalizar la realizaci\u00F3n de todas las obras, construcciones o trabajos ordenados por la Corporaci\u00F3n, que se efect\u00FAen dentro de la provincia de Magallanes, ya sea por contratistas, o por diferentes servicios, reparticiones u organismos fiscales, semifiscales de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, aut\u00F3noma del Estado o municipales, a los cuales se les encomiende, de acuerdo con lo expresado en las letras anteriores y controlar el cumplimiento de las resoluciones que se adopten en virtud de las facultades anteriormente enumeradas; \nf)Promover la prospecci\u00F3n general de todas las riquezas naturales, terrestres o mar\u00EDtimas de la zona y la planificaci\u00F3n de la utilizaci\u00F3n de los recursos ubicados. Para este efecto prestar\u00E1n su colaboraci\u00F3n, adem\u00E1s de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, el Ministerio de Obras P\u00FAblicas, la Empresa Nacional de Miner\u00EDa, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, la Empresa Nacional de Petr\u00F3leo o cualesquiera otros organismos existentes o que se crearen y cuyo objetivo sea el se\u00F1alado en esta letra. Se faculta a la Corporaci\u00F3n para solicitar, si lo estima necesario, la ayuda t\u00E9cnica y crediticia de las Universidades y, en general, de cualquier otro organismo de car\u00E1cter internacional o extranjero, los cuales podr\u00E1n suscribir los correspondientes convenios o acuerdos. En todo caso, para la celebraci\u00F3n de convenios que signifiquen obligaciones en moneda extranjera, la Corporaci\u00F3n deber\u00E1 obtener previamente la autorizaci\u00F3n del Banco Central de Chile. \ng)Promover y fomentar el desarrollo econ\u00F3mico, social y cultural de la zona, mediante el aprovechamiento de las riquezas naturales, capacidad industrial y comercial; de las actividades culturales, educacionales, bellas artes, deporte, turismo y, en general, desarrollar todas las funciones que estime convenientes para obtener el m\u00E1s alto nivel de vida para los habitantes; \nh) Impulsar la organizaci\u00F3n de cooperativas de producci\u00F3n y de consumo; \ni) Promover la producci\u00F3n, comercializaci\u00F3n, transporte y abastecimiento de los productos de la zona o que se consuman en la provincia. Para estos fines podr\u00E1 efectuar los ensayos de producci\u00F3n, comercializaci\u00F3n, transporte y abastecimiento en la escala y con las ayudas y cooperaci\u00F3n que estime necesarias. \nj) Para los efectos se\u00F1alados en las letras d), e), f), y h), la Corporaci\u00F3n podr\u00E1 contratar el personal t\u00E9cnico que se estime necesario, con acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes de su Consejo Directivo. La remuneraci\u00F3n de este personal se har\u00E1 con cargo a los gastos administrativos; \nk) La Corporaci\u00F3n podr\u00E1 delegar en su Presidente o en una Comisi\u00F3n de sus miembros o en el Secretario Ejecutivo, algunas de las atribuciones que en este art\u00EDculo se le confieren y, adem\u00E1s, podr\u00E1 conferir mandatos especiales, y \n1) La Corporaci\u00F3n podr\u00E1 ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para la mejor consecuci\u00F3n de sus fines, sin m\u00E1s limitaciones que las prohibiciones expresamente contempladas en la presente ley.\" \n3) Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 5\u00B0, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 5\u00B0.- El Consejo de la Corporaci\u00F3n requerir\u00E1 para sesionar un qu\u00F3rum no inferior a un tercio de sus miembros y los acuerdos deber\u00E1n contar con el voto favorable de la mayor\u00EDa absoluta de los miembros presentes. \nLa Corporaci\u00F3n deber\u00E1 dictar un Reglamento de Sala. Tanto \u00E9ste como sus modificaciones deber\u00E1n ser aprobados por decreto supremo. \nEl Reglamento de Sala contendr\u00E1 las disposiciones que resuelvan los casos de empate y que se\u00F1alen qu\u00F3rum especiales para determinados acuerdos. Contendr\u00E1, adem\u00E1s, las atribuciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo y se\u00F1alar\u00E1 las causales de inhabilidad de los miembros de la Corporaci\u00F3n. \nPara los efectos del art\u00EDculo 8\u00BA del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, la representaci\u00F3n judicial y extrajudicial de la Corporaci\u00F3n la tendr\u00E1 su Presidente.\" \nReempl\u00E1zase en el inciso primero del art\u00EDculo 20, la referencia a los n\u00FAmeros \"5\" y \"7\" del art\u00EDculo 2\u00BA, por la de los n\u00FAmeros \"3\" y \"8\" de dicho art\u00EDculo. \nSustit\u00FAyese el art\u00EDculo 45, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 45.- Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00EDculo 25, las cantidades que el Fisco reciba por la venta de las tierras a que se refiere la presente ley y por los impuestos de que tratan los art\u00EDculos 54, 55, 57, 58 y 59 de esta misma ley, ser\u00E1n depositadas por la Tesorer\u00EDa Provincial de Magallanes, tan pronto como se recauden, en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, contra la cual girar\u00E1 directamente la Corporaci\u00F3n de Magallanes. \nAntes del 1\u00BA de julio de cada a\u00F1o, la Corporaci\u00F3n deber\u00E1 someter a la consideraci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica, a trav\u00E9s del Ministerio de Hacienda, sus proyectos de presupuesto corriente y de capital. Los gastos corrientes no podr\u00E1n exceder del 8% de los fondos consultados en el presupuesto de ingresos. \nSin perjuicio de lo dispuesto en este art\u00EDculo, ser\u00E1n aplicables a la Corporaci\u00F3n de Magallanes las disposiciones del D.F.L. 47, de 1959.\" \n6) Agr\u00E9ganse los siguientes t\u00EDtulos nuevos: \n \nTITULO V \n \nDe los recursos. \nArt\u00EDculo 52.- Dest\u00EDnase a la Corporaci\u00F3n de Magallanes el producido \u00EDntegro que el Fisco perciba de la venta de las tierras a que se refiere esta ley. \nArt\u00EDculo 53.- En la ley de Presupuestos de la Naci\u00F3n se consultar\u00E1, anualmente, una suma equivalente al 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por la Corporaci\u00F3n de Magallanes en el ejercicio financiero del a\u00F1o anterior al de la formulaci\u00F3n del Presupuesto Fiscal correspondiente, la cual se destinar\u00E1 al financiamiento de las actividades de dicha Corporaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 54.- Establ\u00E9cese un impuesto del 10% sobre el valor CIF de las mercader\u00EDas de origen extranjero que se internen por la provincia de Magallanes, a excepci\u00F3n de las maquinarias y repuestos de las mismas y la materia prima que internen las industrias a que se refieren los art\u00EDculos 63 y 64 de esta ley. \nQuedar\u00E1n, asimismo, exentos del impuesto a que se refiere el inciso anterior, los alimentos b\u00E1sicos que se importen para el consumo de la poblaci\u00F3n, entendi\u00E9ndose por tales los siguientes: leche en polvo y condensada, mantequilla, caf\u00E9, t\u00E9, arroz, az\u00FAcar, manteca, trigo, aceite, yerba mate y ganado en pie. Igualmente, quedar\u00E1n exentos de este impuesto, la maquinaria agr\u00EDcola y sus repuestos, los implementos agr\u00EDcolas, los reproductores finos y las semillas que se importen por intermedio de las Cooperativas Agr\u00EDcolas y los materiales de construcci\u00F3n, tales como zinc, clavos, maderas aglomeradas, vidrios y cemento y los dem\u00E1s que determine el Presidente de la Rep\u00FAblica, previo informe del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n. \nLa Aduana respectiva girar\u00E1 el impuesto indicado en el inciso primero de este art\u00EDculo, que deber\u00E1 ser pagado por los importadores antes de retirar la mercader\u00EDa de la Empresa Portuaria de Chile o de almac\u00E9n particular, en su caso. El producido de dicho impuesto deber\u00E1 depositarse en la cuenta a que se refiere el art\u00EDculo 45 de la presente ley. \nArt\u00EDculo 55.- La Empresa Nacional de Petr\u00F3leo aportar\u00E1 anualmente a la Corporaci\u00F3n de Magallanes, un uno por ciento del excedente que se produzca en su balance correspondiente al ejercicio financiero del a\u00F1o anterior. \nArt\u00EDculo 56.- Der\u00F3gase el art\u00EDculo 8\u00BA de la ley N\u00BA 14.824, de 13 de enero de 1962. \nEl producto del rendimiento de los impuestos y derechos que se cobren en la provincia de Magallanes en virtud a lo dispuesto en la ley N\u00BA 14.824, se depositar\u00E1 en la cuenta a que se refiere el art\u00EDculo 45 de esta ley, contra la cual girar\u00E1 exclusivamente la Corporaci\u00F3n de Magallanes, con el fin de invertirlo en las finalidades de la presente ley. \nArt\u00EDculo 57.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 18 de la ley N\u00BA 16.528, sobre Fomento a las Exportaciones, los vinos y licores de producci\u00F3n nacional, pagar\u00E1n impuesto de compraventa. \nArt\u00EDculo 58.- Los pasajeros provenientes de la provincia de Magallanes podr\u00E1n introducir al resto del pa\u00EDs efectos personales nuevos, incluso prohibidos, libres de grav\u00E1menes, hasta por una suma que no exceda de $ 200 oro en derechos. \nAdem\u00E1s, podr\u00E1n introducir mercader\u00EDas, incluso prohibidas que no tengan car\u00E1cter comercial, pagando los respectivos derechos e impuestos aduaneros, hasta por una suma que no exceda de $ 500 oro en derechos. \nLas personas acogidas a las franquicias concedidas en este art\u00EDculo, no podr\u00E1n volver a hacer uso de ellas sino despu\u00E9s de transcurrido un plazo de seis meses. \nEl producido \u00EDntegro de lo que se perciba por la Aduana de Magallanes en virtud de lo establecido en este art\u00EDculo, se depositar\u00E1 en la cuenta a que se refiere el art\u00EDculo 45 de la presente ley e incrementar\u00E1 los fondos de la Corporaci\u00F3n de Magallanes, \nArt\u00EDculo 59.- Establ\u00E9cese un impuesto del 5% del valor de tasaci\u00F3n determinado para los efectos del pago de los impuestos de compraventa establecidos en la ley N\u00BA 12.120 y sus modificaciones posteriores, o sobre \nel valor determinado en la p\u00F3liza de internaci\u00F3n m\u00E1s el impuesto especial de la ley N\u00BA 12.434, sobre todo veh\u00EDculo motorizado que se incluya en los decretos de liberaci\u00F3n que se tramiten a trav\u00E9s de la Aduana de Magallanes. El producido \u00EDntegro de este impuesto ser\u00E1 de beneficio de la Corporaci\u00F3n de Magallanes y deber\u00E1 abonarse en la cuenta a que se refiere el art\u00EDculo 45 de la presente ley. \nArt\u00EDculo 60.- Los super\u00E1vit que puedan producirse al t\u00E9rmino del a\u00F1o presupuestario en el ejercicio financiero de la Corporaci\u00F3n, pasar\u00E1n a incrementar las partidas de ingresos del presupuesto del a\u00F1o siguiente. \nArt\u00EDculo 61.- La Corporaci\u00F3n de Magallanes estar\u00E1 exenta de todo impuesto, tasa o contribuci\u00F3n fiscal o municipal, directa o indirecta, que se recaude o perciba por Tesorer\u00EDa o Aduanas de la Rep\u00FAblica. \nAsimismo, estar\u00E1n exentos de todo impuesto, tasa o contribuci\u00F3n y derechos fiscales y municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecute o celebre, los instrumentos que suscriba o extienda, los permisos que solicite y las obras que ejecute, a\u00FAn en el caso en que la ley permita a ordene trasladad el impuesto. \nLas operaciones de compra y venta que efect\u00FAe esta instituci\u00F3n no estar\u00E1n afectas a impuesto de transferencia o compraventa ni se pagar\u00E1n impuestos a la cifra de negocios por las obras que encomiende. \nArt\u00EDculo 62.- El producto de la venta o enajenaci\u00F3n en p\u00FAblica subasta de art\u00EDculos o mercader\u00EDas de cualquiera naturaleza que sean decomisados por las Aduanas de la provincia de Magallanes, pasar\u00E1 a incrementar los recursos de la Corporaci\u00F3n y deber\u00E1 ser depositado por \u00E9stas en la cuenta a que se refiere el art\u00EDculo 45 de la presente ley, previa deducci\u00F3n de los derechos, impuestos y grav\u00E1menes que correspondan. \n \nTITULO VI \n \nDe las franquicias para la instalaci\u00F3n de nuevas industrias. \nArt\u00EDculo 63.- Ex\u00EDmese del impuesto a la renta a todas las industrias que se instalen en la provincia de Magallanes y cuyo objeto sea la elaboraci\u00F3n y fabricaci\u00F3n de productos med\u00EDante el empleo de mano de obra y materias primas de la provincia, cuyo porcentaje sea igual o superior al cincuenta por ciento de los insumos f\u00EDsicos de los productos terminados. \nEx\u00EDmese, asimismo, del impuesto territorial a los inmuebles o la parte de ellos destinados al funcionamiento de las industrias a que se refiere el inciso anterior. \nLas franquicias establecidas en este art\u00EDculo no incluyen los impuestos global complementario o adicional que puedan afectar personalmente a cada industrial, socio o accionista. \nLa exenci\u00F3n del impuesto mencionada se otorga por un per\u00EDodo de quince a\u00F1os, contado desde la fecha de promulgaci\u00F3n de la presente ley. Esta exenci\u00F3n ser\u00E1 de cincuenta a\u00F1os para las industrias que se establezcan en el departamento de Ultima Esperanza. \nEn todo caso, las industrias beneficiadas con las franquicias concedidas en la presente ley deber\u00E1n llevar contabilidad, presentar sus declaraciones y cumplir con todas las dem\u00E1s obligaciones establecidas en las leyes tributarias. \nArt\u00EDculo 64.- Las franquicias contempladas en el art\u00EDculo anterior, se har\u00E1n extensivas a las industrias establecidas con anterioridad a la fecha de promulgaci\u00F3n de la presente ley. Para gozar del total de las franquicias deber\u00E1n realizar inversiones o mejoras equivalentes a un ciento por ciento del capital suscrito, determinado con arreglo al balance inmediatamente anterior a la fecha de esta ley, reajustada anualmente en el mismo porcentaje de revalorizaci\u00F3n del capital propio. No obstante, mientras no se complete el ciento por ciento de las inversiones o mejoras, los industriales gozar\u00E1n de las franquicias en la misma proporci\u00F3n en que hubieren realizado las inversiones o mejoras hasta enterar su monto, fecha desde la cual gozar\u00E1n plenamente de ellas, por el plazo que reste para enterar los 15 \u00F3 50 a\u00F1os, en su caso. \nSer\u00E1 aplicable a las industrias beneficiadas lo dispuesto en los incisos primero y quinto del art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 65.- Las industrias que se instalen en el departamento de Ultima Esperanza y que re\u00FAnan los requisitos establecidos en el art\u00EDculo 63, tendr\u00E1n derecho, una vez que la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n apruebe el proyecto de la instalaci\u00F3n de la industria, a que dicha Corporaci\u00F3n les otorgue un pr\u00E9stamo del 80% del capital aprobado. El financiamiento de estos pr\u00E9stamos tendr\u00E1 prioridad en los planes de desarrollo de la Corporaci\u00F3n. \nLas industrias que reciban los pr\u00E9stamos a que se refiere el inciso anterior, estar\u00E1n obligadas a invertir el cincuenta por ciento de sus utilidades en ampliaci\u00F3n o instalaci\u00F3n de industrias en los departamentos de Ultima Esperanza y Tierra del Fuego. \nSi el pr\u00E9stamo fuere inferior al 80% del capital aprobado, el porcentaje de las utilidades que deber\u00E1 reinvertir disminuir\u00E1 en relaci\u00F3n al que corresponda respecto al capital en referencia y de conformidad al monto del pr\u00E9stamo otorgado. \nArt\u00EDculo 66.- De la distribuci\u00F3n de los fondos que realice la Corporaci\u00F3n de Magallanes, deber\u00E1 destinar como m\u00EDnimo el 20% para obras o inversiones en el departamento de Ultima Esperanza. \nArt\u00EDculo 67.- El Presidente de la Rep\u00FAblica, previo informe de la Corporaci\u00F3n, aprobado por los dos tercios de sus miembros presentes, podr\u00E1 conceder exenci\u00F3n total o parcial de impuestos, contribuciones o grav\u00E1menes a las personas naturales o jur\u00EDdicas, actualmente existentes o que se instalen en lo sucesivo, que tengan por objeto la explotaci\u00F3n de cualquiera actividad econ\u00F3mica y que est\u00E9n situadas en la regi\u00F3n de los canales patag\u00F3nicos o fueguinos de la provincia de Magallanes. \nArt\u00EDculo 68.- El Presidente de la Rep\u00FAblica, previo informe de la Corporaci\u00F3n, podr\u00E1 tomar las medidas que estime convenientes para fomentar y favorecer el desarrollo de la industria artesanal, pudiendo suprimir los grav\u00E1menes fiscales y municipales y los tr\u00E1mites y controles que la afecten. \nLa Corporaci\u00F3n de Magallanes otorgar\u00E1 cr\u00E9ditos para el desarrollo de la industria artesanal. \nArt\u00EDculo 69.- La industria hotelera de la provincia de Magallanes estar\u00E1 exenta del impuesto de cifra de negocios, transferencias y otras especiales. \nArt\u00EDculo 70.- El Departamento de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n de Magallanes tendr\u00E1 las facultades que el D.F.L. N\u00BA 242, de 1960, confiere en su art\u00EDculo 7\u00BA, letras c) y d), a la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio. \nEl Departamento indicado deber\u00E1 pronunciarse en los treinta d\u00EDas siguientes a la recepci\u00F3n de los antecedentes, sobre la instalaci\u00F3n, ampliaci\u00F3n o traslado de industrias en la provincia de Magallanes, debiendo remitir copia de la resoluci\u00F3n y documentos respectivos al Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 71.- Decl\u00E1ranse de utilidad p\u00FAblica los terrenos situados desde el l\u00EDmite urbano de la ciudad de Punta Arenas y hasta treinta kil\u00F3metros al norte del mismo, en una faja de hasta 10 kil\u00F3metros medidos desde la costa. Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, a petici\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de Magallanes, expropie terrenos dentro del \u00E1rea indicada en lotes de superficie no superior a veinte hect\u00E1reas cada uno, con el objeto de establecer industrias en ellos. \nDecl\u00E1ranse, asimismo, de utilidad p\u00FAblica y autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para expropiar terrenos ubicados en la provincia de Magallanes con el fin de destinarlos a la ampliaci\u00F3n o formaci\u00F3n de poblaciones. El Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n podr\u00E1 vender los sitios directamente a industrias instaladas en la zona, para que construyan habitaciones para sus empleados u obreros o a personas naturales o jur\u00EDdicas con fines habitacionales. El precio de venta se fijar\u00E1 sobre la base de la tasaci\u00F3n comercial que efect\u00FAe la Direcci\u00F3n de Impuestos Internos. Las dem\u00E1s condiciones de la venta se fijar\u00E1n en el decreto supremo que la autorice. Trat\u00E1ndose de personas de escasos recursos econ\u00F3micos podr\u00E1 el Presidente de la Rep\u00FAblica, por intermedio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, concederles t\u00EDtulo gratuito de dominio en conformidad a la legislaci\u00F3n vigente. \nLos fondos que perciba el Fisco por las ventas que se efect\u00FAen en conformidad a este art\u00EDculo ingresar\u00E1n en la cuenta a que se refiere el art\u00EDculo 45, y la Corporaci\u00F3n deber\u00E1 destinarlos a urbanizar los barrios o poblaciones en que vivan personas de escasos recursos econ\u00F3micos. \nLas familias que ocupen casas habitacionales en los terrenos que sean expropiados, tendr\u00E1n derecho a la asignaci\u00F3n de viviendas en las poblaciones construidas o que se construyan. \nArt\u00EDculo 72.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para modificar la clasificaci\u00F3n de las tierras fiscales disponibles que se hubiere efectuado de acuerdo con la ley N\u00BA 6.152 y para relotearlas en unidades econ\u00F3micas familiares. \nLas unidades econ\u00F3micas ser\u00E1n asignadas a campesinos en la forma que determine el Reglamento. \nArt\u00EDculo 73.- La Empresa Nacional de Petr\u00F3leo, por intermedio de la Junta de Auxilio Escolar, entregar\u00E1 gas licuado gratuitamente a todos los establecimientos educacionales de la provincia. Los establecimientos en referencia deber\u00E1n proporcionar los balones necesarios para su envase. \nArt\u00EDculo 74.- Los seguros que deba tomar la Corporaci\u00F3n de Magallanes a cualquier t\u00EDtulo y por cualquiera causa deber\u00E1n ser contratados exclusivamente en el Instituto de Seguros del Estado. \nArt\u00EDculos transitorios. \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- El primer presupuesto corriente y de capital que la Corporaci\u00F3n debe presentar a la consideraci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica, lo podr\u00E1 entregar dentro de los 90 d\u00EDas de instalado su Consejo Directivo y regir\u00E1 hasta el 31 de diciembre de 1967. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Para los efectos de lo dispuesto en el art\u00EDculo 64 de esta ley, deber\u00E1n considerarse como inversiones o mejoras todas las que los industriales hubieren hecho a contar del 1\u00B0 de septiembre de 1966.\" \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : Jos\u00E9 Manuel Isla Hevia.- Eduardo Ca\u00F1as Ib\u00E1\u00F1ez. \n \n " .