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- rdf:value = " 3.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUPLEMENTA DIVERSOS ÍTEM DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL VIGENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Santiago, 11 de octubre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que suplementa diversos ítem del Presupuesto de Capital vigente del Ministerio de Obras Públicas, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
Artículo 5º
La que consiste en sustituir el inciso primero de este artículo por el siguiente, nuevo:
"Artículo 5º.- Todos los mayores ingresos fiscales producto de los aumentos en el precio del cobre, a excepción de los que deben invertirse de acuerdo al artículo 27 de la ley Nº 11.828, no contemplados en las Leyes de Presupuesto, serán destinados, preferentemente, a un plan de industrialización del país, y al Plan Extraordinario de Obras Públicas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas para las provincias de Aisén, Magallanes y Chiloé continental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley."
Las que tienen por objeto consultar los siguientes artículos nuevos signados con los números 11, 27 y 28:
"Artículo 11.- Destínase la primera diferencia que resulte de la aplicación del decreto de Obras Públicas 3.134, de 28 de diciembre de 1964, al personal de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, para adquirir o construir, instalar y dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural de los empleados del Ministerio de Obras Públicas, y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago.
Este inmueble será de propiedad fiscal y su administración corresponderá a la Asociación Nacional de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias ("ANEDOS"), persona jurídica, según decreto de Justicia 3.046, publicado en el Diario Oficial de 30 de noviembre de 1965, mientras obtienen su personalidad jurídica la Federación Nacional de Empleados de Obras Públicas y la Federación de Profesionales de Obras Públicas, cuyos Directorios Nacionales, en conjunto, serán en forma definitiva quienes administren este inmueble. La operación de compra se hará por el Subsecretario de Obras Públicas, mediante propuestas, sin sujeción a la limitación impuesta por el artículo 7º de la ley 4.174. La fijación de los demás requisitos y condiciones para la adquisición de este bien raíz, se harán por decreto supremo.
La primera diferencia a que se refiere el inciso primero de este artículo, será depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Subsecretario de Obras Públicas. La Asociación Nacional de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias podrá hacer uso de estos fondos en el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Sólo por ley se podrá dar a este inmueble otro destino que el que se señala en el presente artículo.
Esta disposición beneficiará a los empleados de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, aun cuando estas Direcciones pasen a depender de otro Ministerio."
"Artículo 27.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Mejoramiento Urbano y la Corporación de Servicios Habitacionales, se regirán por lo dispuesto en el artículo 40, inciso tercero, de la ley Nº 15.840; el decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas Nº 2.877, de 13 de noviembre de 1964, publicado en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 1964, y la resolución Nº 510 del Ministerio del Interior, de fecha 31 de marzo de 1966, publicado en el Diario Oficial Nº 26.418, de 19 de abril de 1966."
"Artículo 28.- No se descontarán las horas no trabajadas durante los días 26 y 27 de julio de 1966, por el personal del servicio de Registro Civil e Identificación, las que serán reintegradas mediante trabajo extraordinario durante el presente año."
Respecto del artículo 30, nuevo, propuesto por esta Corporación, la Cámara de Diputados desechó el inciso quinto con sus números 1, 2, 3 y 4 del artículo 19 de la ley Nº 16.426, que se reemplaza en este artículo :
"Artículo 30.- Reemplázase el artículo 19 de la ley Nº 16.426, de 4 de febrero de 1966, por el siguiente:
"Artículo 19.- Establécese el Seguro Obligatorio de Accidentes de los Pasajeros de la locomoción colectiva del país.
Este seguro estará a cargo del Instituto de Seguros del Estado, no obstante las limitaciones contempladas en el D.F.L. 210, de 1953, previa autorización de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, la cual señalará las condiciones generales de la póliza abierta que se emitirá a nombre de la Subsecretaría de Transportes a favor de los pasajeros de la locomoción colectiva del país, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto supremo Nº 188, de 14 de abril de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El Instituto de Seguros del Estado se obliga a asegurar en favor de los pasajeros los riesgos de muerte, incapacidad permanente, total o parcial e incapacidad temporal que sobrevengan a consecuencia de accidentes del tránsito.
Este seguro se financiará con el 1% del valor de los pasajes de las empresas de transportes de locomoción colectiva del país en cumplimiento al referido artículo 13 del decreto supremo Nº 188 señalado en el inciso segundo.
La entidad aseguradora destinará sus utilidades líquidas, después de constituidas todas sus reservas técnicas y matemáticas y previo informe de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, exclusivamente a:
1) 50% al Servicio Nacional de Salud para ser empleado en la construcción de Postas y Maternidades periféricas, laboratorios y policlínicas;
2) 25% a la ayuda de la niñez desvalida, a través del Consejo Nacional de Menores, creado por la ley Nº 16.250, de 22 de julio de 1966;
3) 20% al mejoramiento del sistema de seguro, a la ampliación de beneficios a los pasajeros, a la construcción de refugios en los terminales y demás medidas necesarias para la adecuada protección de los pasajeros, v
4) 50% para el Servicio de Bienestar del personal del Instituto de Seguros del Estado.
El Banco del Estado de Chile venderá a los empresarios de la locomoción colectiva del país los boletos de pasajes que emitirá la Casa de Moneda y Especies Valoradas, en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el artículo 14 del citado decreto supremo Nº 188.
El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de treinta días, a contar desde la publicación de esta ley, el Reglamento que establecerá el monto de las indemnizaciones que por la ocurrencia de los riesgos reciban los pasajeros o sus herederos, en caso de muerte, y las multas por infracciones cometidas con violación de las normas sobre pasajes establecidas en el inciso anterior.
Los pasajes tendrán para los usuarios el valor de una póliza de viaje."
Las que tienen por finalidad consultar los siguientes artículo nuevos, signados con los números 31, 32 y 34:
"Artículo 31.- Agrégase la siguiente glosa al ítem 12/02/101.4:
"Con cargo a este ítem, destínase la suma de Eº 30.000 a la terminación de la red potable del Sector Barreales de la comuna de Santa Cruz."."
"Artículo 32.- Con cargo a los fondos acumulados en los años 1964 y 1965, de acuerdo a la ley Nº 15.689, artículo 2º, la Dirección General de Obras Públicas procederá a efectuar las siguientes obras:
a) Instalación de red de agua potable de la Villa El Cobre, dé Rancagua, E° 30.000;
b) Instalación de agua potable en Población Los Césares, de Rengo, Eº 15.000;
c) Instalación de agua potable al sector El Naranjal, de Rengo, Eº 10.000;
d) Instalación de agua potable en la Población Santa Julia, de Rancagua, Eº 80.000;
e) Instalación de agua potable en la Población de la Cooperativa José Olivares, de Rancagua, Eº 50.000, y
f) Para ampliación red de agua potable del Distrito de Codegua, comuna de Graneros, Eº 60.000.
La Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de la Dirección General de Obras Públicas en el plazo de 60 días, la suma de Eº 185.000 para atender las inversiones señaladas y a la de la Municipalidad de Rancagua, la suma de Eº 50.000. La Municipalidad destinará estos fondos a la adquisición de un terreno para la instalación de Cuartel de Carabineros, Posta de Primeros Auxilios, Oficina de Correos y Campo Deportivo de las Poblaciones Unidas de Rancagua."
"Artículo 34.- Créase en el Escalafón Profesional de Secretaría de la Cámara de Diputados, un cargo de Secretario de Comisiones, con la renta asignada en el Presupuesto a dichos cargos.
Sustitúyese, en el Escalafón de Servicio del Senado, la denominación "Ecónomo" por "Jefe de Almacén".
Créase en "Cargos Fuera de Escalafón" del Senado, un "Jefe de Abastecimiento de Comedores", con la misma renta que percibe actualmente el cargo de "Mayordomo 1°".
El mayor gasto que represente este artículo se imputará a los ítem 02/02/02 y 02/02/03 del Presupuesto vigente de la Cámara de Diputados y 02/01/02 y 02/01/03 del Presupuesto vigente del Senado, respectivamente."
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.520, de fecha 7 de octubre del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
0|T. 2946 - Instituto Geográfico Militar - 1966
"
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