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- rdf:value = " 4.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE DETERMINA LAS CARACTERISTICAS DISTINTIVAS DE LOS AUTOMOVILES DESTINADOS AL SERVICIO DE TAXIS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno ha estudiado y tiene honra informaros, en segundo trámite, las observaciones que el Ejecutivo opuso al proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que determina las características distintivas de los automóviles destinados al servicio de taxis.
La iniciativa legal observada, en un solo artículo, dispone que los automóviles de alquiler deberán reconocerse por un único distintivo, que será su techo pintado de amarillo claro, lo que, dado el texto literal del artículo, resulta un contrasentido. En efecto, su inciso primero hace referencia a la ley Nº 15.231, cuyo artículo 73 -que citamos-, se relaciona con la Ordenanza General del Tránsito, y al decreto de Justicia Nº 3.068, de 1964 (texto de tal Ordenanza), que dispone que estos automóviles "tendrán los colores y distintivos que señale la autoridad competente".
Aparte del color del vehículo y de su patente y de la banderilla de taxi, la Subsecretaría de Transportes exigirá en los nuevos automóviles de alquiler que se importen al país la identificación con un número de registro en la puerta delantera izquierda, todos los cuales constituyen "distintivos", por lo que resulta manifiestamente inconveniente la redacción dada al proyecto de ley en este aspecto.
Aun cuando la H. Cámara de Diputados, en el primer trámite, rechazó todas las observaciones del Ejecutivo e insistió en el texto primitivo, vuestra Comisión ha estimado necesario recomendaros proceder con un criterio más en armonía con la realidad y conveniencia y, al efecto, utilizando las consecuencias que se derivan de la mecánica del veto, producir la supresión de las palabras "deberán identificarse por este único distintivo", por el expediente de aprobar la observación en esta parte supresiva.
Con respecto al color "amarillo claro" que exige el proyecto, el Ejecutivo observa que, en la oscuridad, es fácilmente confundible con el blanco, lo que también es evidente. Como el Ejecutivo propone suprimir "claro" y reemplazarlo por "rey", en veto sustitutivo, la decisión de la H. Cámara de mantener el color "claro" queda sin efecto si el Senado acepta su supresión, aun cuando no pueda imponer el color "rey". De esta suerte, los techos deberán ser pintados de "amarillo", quedando entregado al reglamento de la ley la facultad de determinar la tonalidad.
De acuerdo con estas proposiciones, que en detalle os recomendaremos en seguida, el texto del inciso primero quedaría como sigue:
"No obstante lo dispuesto en la letra f) del artículo 73 de la ley Nº 15.231, de 8 de agosto de 1963 y el artículo 115 del Decreto de Justicia Nº 3.068, de 31 de octubre de 1964, los automóviles de alquiler en todo el territorio de la República serán de color negro uniforme y además llevarán su techo pintado de color amarillo, los que no podrán modificarse mientras el vehículo está en posesión de una patente de alquiler."
La observación que recae en el inciso segundo del proyecto es, a juicio de vuestra Comisión, igualmente conveniente, pues su texto, según los términos en que fue aprobado por el Congreso, contiene una frase ambigua, cual es la que de que se refiere a vehículos "al servicio del público", sin determinar si éstos son taxis, colectivos, buses u otro tipo de locomoción o transporte, los cuales, agrega, tendrán un plazo máximo de 60 días para pintar de amarillo claro su techo, sin sanción alguna.
La observación, en este caso sustitutiva, reemplaza la frase objetada por otra que se refiere la norma sólo a los automóviles de alquiler y sanciona el incumplimiento con la prohibición de adquirir patente de tales.
La mecánica del veto no favorece, sin embargo, en este caso, una determinación del Senado contraria a la de la H. Cámara, por lo que vuestra Comisión se ve en la necesidad de recomendaros el rechazo de la observación y la insistencia en el texto primitivo, confiada en que el reglamento señalará el tipo de vehículo "al servicio del público" al que se aplicará la norma y la sanción conducente.
En mérito de las consideraciones anteriores, tenemos a honra recomendaros
1°.- Rechazar la colocación de una coma después de "República", e insistir en el texto primitivo en este aspecto, al igual que la H. Cámara, pues tal como no es gramaticalmente aceptable.
2°.- Aprobar la supresión de las palabras "deberán identificarse por este único distintivo", contrariamente al criterio adoptado por la H. Cámara.
3°.- Aprobar la agregación del párrafo segundo al primero del inciso, en un texto continuado. En este aspecto, la observación no es aditiva,, porque no incorpora ideas nuevas, sino supresiva, pues de hecho sólo suprime los dos puntos con que termina el primer párrafo. El que la letra inicial de la primera palabra del segundo párrafo esté con mayúscula es un error, pues no corresponde poner mayúscula después de los dos puntos.
4°.- Rechazar el reemplazo de "su" por "el" e insistir en el texto primitivo, conforme lo hizo la H. Cámara.
5°.- Aprobar la agregación de la frase "y parte circundante de los vidrios", contrariamente a la determinación de la H. Cámara. Siendo éste un veto aditivo, su aprobación no podrá tener efecto alguno, pero vuestra Comisión estima que ello no obsta en lo que respecta a señalar el criterio del Senado favorable a la observación en este punto.
6°.- Aprobar la supresión del tono "claro" en el color amarillo y su reemplazo por el "rey". Ya advertimos que, por ser veto sustitutivo, el texto quedará de color amarillo sin especificación de tono y al alcance de que éste lo fije el reglamento.
7°.- Rechazar el reemplazo de las frases observadas en el inciso segundo, e insistir en el texto primitivo, determinación cuyo alcance también explicamos anteriormente.
Sala de la Comisión, a 10 de noviembre de 1966.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Foncea, Luengo y Miranda.
(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.
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