. . . . "4.-"^^ . . . . . . " 4.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE DETERMINA LAS CARACTERISTICAS DISTINTIVAS DE LOS AUTOMOVILES DESTINADOS AL SERVICIO DE TAXIS. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Gobierno ha estudiado y tiene honra informaros, en segundo tr\u00E1mite, las observaciones que el Ejecutivo opuso al proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que determina las caracter\u00EDsticas distintivas de los autom\u00F3viles destinados al servicio de taxis. \nLa iniciativa legal observada, en un solo art\u00EDculo, dispone que los autom\u00F3viles de alquiler deber\u00E1n reconocerse por un \u00FAnico distintivo, que ser\u00E1 su techo pintado de amarillo claro, lo que, dado el texto literal del art\u00EDculo, resulta un contrasentido. En efecto, su inciso primero hace referencia a la ley N\u00BA 15.231, cuyo art\u00EDculo 73 -que citamos-, se relaciona con la Ordenanza General del Tr\u00E1nsito, y al decreto de Justicia N\u00BA 3.068, de 1964 (texto de tal Ordenanza), que dispone que estos autom\u00F3viles \"tendr\u00E1n los colores y distintivos que se\u00F1ale la autoridad competente\". \nAparte del color del veh\u00EDculo y de su patente y de la banderilla de taxi, la Subsecretar\u00EDa de Transportes exigir\u00E1 en los nuevos autom\u00F3viles de alquiler que se importen al pa\u00EDs la identificaci\u00F3n con un n\u00FAmero de registro en la puerta delantera izquierda, todos los cuales constituyen \"distintivos\", por lo que resulta manifiestamente inconveniente la redacci\u00F3n dada al proyecto de ley en este aspecto. \nAun cuando la H. C\u00E1mara de Diputados, en el primer tr\u00E1mite, rechaz\u00F3 todas las observaciones del Ejecutivo e insisti\u00F3 en el texto primitivo, vuestra Comisi\u00F3n ha estimado necesario recomendaros proceder con un criterio m\u00E1s en armon\u00EDa con la realidad y conveniencia y, al efecto, utilizando las consecuencias que se derivan de la mec\u00E1nica del veto, producir la supresi\u00F3n de las palabras \"deber\u00E1n identificarse por este \u00FAnico distintivo\", por el expediente de aprobar la observaci\u00F3n en esta parte supresiva. \nCon respecto al color \"amarillo claro\" que exige el proyecto, el Ejecutivo observa que, en la oscuridad, es f\u00E1cilmente confundible con el blanco, lo que tambi\u00E9n es evidente. Como el Ejecutivo propone suprimir \"claro\" y reemplazarlo por \"rey\", en veto sustitutivo, la decisi\u00F3n de la H. C\u00E1mara de mantener el color \"claro\" queda sin efecto si el Senado acepta su supresi\u00F3n, aun cuando no pueda imponer el color \"rey\". De esta suerte, los techos deber\u00E1n ser pintados de \"amarillo\", quedando entregado al reglamento de la ley la facultad de determinar la tonalidad. \nDe acuerdo con estas proposiciones, que en detalle os recomendaremos en seguida, el texto del inciso primero quedar\u00EDa como sigue: \n\"No obstante lo dispuesto en la letra f) del art\u00EDculo 73 de la ley N\u00BA 15.231, de 8 de agosto de 1963 y el art\u00EDculo 115 del Decreto de Justicia N\u00BA 3.068, de 31 de octubre de 1964, los autom\u00F3viles de alquiler en todo el territorio de la Rep\u00FAblica ser\u00E1n de color negro uniforme y adem\u00E1s llevar\u00E1n su techo pintado de color amarillo, los que no podr\u00E1n modificarse mientras el veh\u00EDculo est\u00E1 en posesi\u00F3n de una patente de alquiler.\" \nLa observaci\u00F3n que recae en el inciso segundo del proyecto es, a juicio de vuestra Comisi\u00F3n, igualmente conveniente, pues su texto, seg\u00FAn los t\u00E9rminos en que fue aprobado por el Congreso, contiene una frase ambigua, cual es la que de que se refiere a veh\u00EDculos \"al servicio del p\u00FAblico\", sin determinar si \u00E9stos son taxis, colectivos, buses u otro tipo de locomoci\u00F3n o transporte, los cuales, agrega, tendr\u00E1n un plazo m\u00E1ximo de 60 d\u00EDas para pintar de amarillo claro su techo, sin sanci\u00F3n alguna. \nLa observaci\u00F3n, en este caso sustitutiva, reemplaza la frase objetada por otra que se refiere la norma s\u00F3lo a los autom\u00F3viles de alquiler y sanciona el incumplimiento con la prohibici\u00F3n de adquirir patente de tales. \nLa mec\u00E1nica del veto no favorece, sin embargo, en este caso, una determinaci\u00F3n del Senado contraria a la de la H. C\u00E1mara, por lo que vuestra Comisi\u00F3n se ve en la necesidad de recomendaros el rechazo de la observaci\u00F3n y la insistencia en el texto primitivo, confiada en que el reglamento se\u00F1alar\u00E1 el tipo de veh\u00EDculo \"al servicio del p\u00FAblico\" al que se aplicar\u00E1 la norma y la sanci\u00F3n conducente. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones anteriores, tenemos a honra recomendaros \n1\u00B0.- Rechazar la colocaci\u00F3n de una coma despu\u00E9s de \"Rep\u00FAblica\", e insistir en el texto primitivo en este aspecto, al igual que la H. C\u00E1mara, pues tal como no es gramaticalmente aceptable. \n2\u00B0.- Aprobar la supresi\u00F3n de las palabras \"deber\u00E1n identificarse por este \u00FAnico distintivo\", contrariamente al criterio adoptado por la H. C\u00E1mara. \n3\u00B0.- Aprobar la agregaci\u00F3n del p\u00E1rrafo segundo al primero del inciso, en un texto continuado. En este aspecto, la observaci\u00F3n no es aditiva,, porque no incorpora ideas nuevas, sino supresiva, pues de hecho s\u00F3lo suprime los dos puntos con que termina el primer p\u00E1rrafo. El que la letra inicial de la primera palabra del segundo p\u00E1rrafo est\u00E9 con may\u00FAscula es un error, pues no corresponde poner may\u00FAscula despu\u00E9s de los dos puntos. \n4\u00B0.- Rechazar el reemplazo de \"su\" por \"el\" e insistir en el texto primitivo, conforme lo hizo la H. C\u00E1mara. \n5\u00B0.- Aprobar la agregaci\u00F3n de la frase \"y parte circundante de los vidrios\", contrariamente a la determinaci\u00F3n de la H. C\u00E1mara. Siendo \u00E9ste un veto aditivo, su aprobaci\u00F3n no podr\u00E1 tener efecto alguno, pero vuestra Comisi\u00F3n estima que ello no obsta en lo que respecta a se\u00F1alar el criterio del Senado favorable a la observaci\u00F3n en este punto. \n6\u00B0.- Aprobar la supresi\u00F3n del tono \"claro\" en el color amarillo y su reemplazo por el \"rey\". Ya advertimos que, por ser veto sustitutivo, el texto quedar\u00E1 de color amarillo sin especificaci\u00F3n de tono y al alcance de que \u00E9ste lo fije el reglamento. \n7\u00B0.- Rechazar el reemplazo de las frases observadas en el inciso segundo, e insistir en el texto primitivo, determinaci\u00F3n cuyo alcance tambi\u00E9n explicamos anteriormente. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 10 de noviembre de 1966. \nAcordado con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Bulnes (Presidente), Foncea, Luengo y Miranda. \n(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario. \n \n " . "INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE DETERMINA LAS CARACTERISTICAS DISTINTIVAS DE LOS AUTOMOVILES DESTINADOS AL SERVICIO DE TAXIS."^^ . . . .