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La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la erección de monumentos, en diversas ciudades del país, a la memoria del Abate Juan Ignacio Molina González.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Santiago, 11 de octubre de 1966.
Con fecha 20 de septiembre del año en curso, V. E. ha remitido el oficio Nº 1.012, de 15 del mismo mes, en cuyo texto comunica que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza la erección de sendos monumentos, en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González, en las ciudades de Santiago y Villa Alegre.
El Ministerio de Hacienda ha informado lo siguiente: Con relación al artículo 1º ha manifestado que su redacción debe ser modificada, incorporando a su texto el inciso cuarto del artículo 2º, por referirse expresamente a la misma materia, cual es el Abate Molina, cuyos restos se autoriza trasladar y sepultar en Villa Alegre.
Con relación al artículo 2º, se reemplaza la frase que suspende la vigencia de las leyes orgánicas y reglamentos, para eliminar tal restricción sólo en cuanto a plazo de amortización del empréstito se refiere.
En el artículo 3º se suprime la frase que dispone expresamente que en el Presupuesto de la Nación para 1967, se consultará la suma de Eº 80.000, pues el Departamento de Estado antes aludido no estima conveniente hacer destinaciones futuras en leyes especiales, y, si procede hacerla, agrega que debe hacerse en la ley de Presupuesto anual correspondiente.
En atención a las razones expresadas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E., a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:
"1) Sustituyese el artículo 1°, por el siguiente:
"Autorízase la erección de un monumento en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González, en las ciudades de Santiago y Villa Alegre y la colocación de placas recordatorias de su memoria, en las ciudades de Linares, San Javier, Talca, Molina y Concepción.
Asimismo, autorízase el traslado y sepultación de los restos mortales del Abate Molina en la ciudad de Villa Alegre.".
En el artículo 2º, inciso primero, reemplázase la frase "suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos", sustituyendo la "coma" (,) que la precede por un "punto" (.), por lo siguiente: "Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos."
Suprimir el siguiente inciso cuarto, del artículo 2º: "Autorízase el traslado y sepultación en este lugar de los restos mortales del Abate Molina".
En el inciso séptimo del artículo 2º sustituir el "punto" (.) por una "coma" (,) y agregar la frase "siempre que se trate de obras de adelanto local".
En el artículo 3º, inciso segundo, suprímase la frase "para lo cual el Presupuesto de la Nación para 1967 consultará la suma de Eº 80.000", y reemplázase la "coma" (,) que la precede por un "punto" (.)."
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Feri M.- Bernardo Leighton G.
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