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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene a honra entregaros su segundo informe reglamentario al proyecto de ley que crea la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, debemos dejar constancia de lo siguiente:
En conformidad al inciso primero de la citada disposición, deben quedar aprobados de inmediato los siguientes artículos del primer informe, en los términos como lo aprobara Vuestra Comisión de Hacienda: 5º, 9º (ahora 10), 10 (ahora 11), 13 (ahora 14), 14 (ahora 15) y 15 (ahora 16).
Los artículos 3º permanente y 3° transitorio (ahora 2º transitorio), deberán darse también por aprobados si oportunamente no se formaliza, respecto de ellos, la renovación reglamentaria de las indicaciones que les afectaron y que vuestra Comisión rechazó.
Las modificaciones ahora acordadas a los demás preceptos de nuestro primer informe no incluidos en las enumeraciones anteriores, los artículos nuevos de este segundo informe y las indicaciones para artículos nuevos que hemos rechazado y que eventualmente pudieran renovarse en forma reglamentaria, quedan sometidos a vuestra consideración y ulterior resolución.
Las indicaciones para este segundo informe que fueron rechazadas por vuestra Comisión son las que corresponden a los números 2, 3, 4, 9, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 21, 22, 28 y 29 del boletín de indicaciones preparado por Secretaría número 22.573.
Fueron retiradas por su autor las indicaciones 8, 13 y 15 del mismo boletín.
El H. Senador señor Exequiel González Madariaga, formuló indicación para suprimir la palabra "Nacional" en la denominación del Servicio, por contener en él la expresión "del Estado", que envuelve un concepto semejante, indicación que vuestra Comisión aceptó. Naturalmente, la enmienda acordada hubo de hacerse extensiva a todos los demás artículos del proyecto que repiten el nombre de la Dirección, corrigiéndose en éstos la repetición innecesaria de la preposición "de", antes de "Límites del Estado", que no figura en el nombre del Servicio según lo consagra el artículo 1°.
Al artículo 3º se formalizaron indicaciones por los Honorables señores Contreras Tapia y Ferrando para recalcar que no comprometen al Estado los "errores", dicen, que puedan aparecer en publicaciones de mapas o textos que se refieran a nuestras fronteras. Como el artículo dispone que tales "ediciones" no lo comprometen, vuestra Comisión estimó que determinar que son los "errores" los que propiamente no producen el comprometimiento, constituye singularizar y dar margen a que se discuta si en la edición hay o no error, con consecuencias que pueden resultar más comprometedoras.
Con respecto al artículo 4º, los mismos señores Senadores y el señor González Madariaga, propusieron diversas enmiendas para aclarar que los textos impresos que se internen al país, con la autorización del Ministerio, no necesitarán ser revisados también por la Dirección de Estadística y Censos, corregidos los errores históricos, literarios, demográficos, etc., que contengan, y que en todo caso las consultas que hagan los inter-nadores deberán ser evacuadas o se entenderán otorgadas en el plazo de dos meses.
Vuestra Comisión, sobre la base de que ya el artículo 3º declara que tales impresos no comprometen al Estado y que la autorización que se otorgará en cada caso por el Ministerio ha de resguardar también los intereses nacionales, consideró conveniente establecer sólo en forma expresa, que queda suprimida la revisión que hacía la Dirección de Estadística y Censos y que la que corresponde al Ministerio deberá cumplirse en dos meses, sin necesidad de incidir en aspectos reglamentarios ni tocar en una ley las normas constitucionales.
En el artículo 6º, a indicación del Ejecutivo, os proponemos agregar un nuevo inciso que establece que el Instituto Antártico Chileno dependerá de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Como consecuencia de esta norma se producen diversas otras enmiendas al articulado del proyecto, particularmente en el artículo 7º, que entregaba las funciones de este Instituto a la Dirección, y en los artículos 8º y 1° transitorio, en relación con su personal.
Así, el artículo 1° transitorio, que ha pasado a ser número 5) del artículo 18, suprimía de la planta del Ministerio al personal del Instituto, agregándolos a la de la Dirección que se crea por el artículo 8º. Las modificaciones que ahora os proponemos a estos dos artículos, en líneas generales, conservan en su lugar a dicho personal. Las implicancias de orden de financiamiento del proyecto en relación con esta enmienda, que pudieran haberse suscitado, se obviaron por la supresión compensatoria de los cargos nuevos que se creaban en la planta de la Dirección, por el artículo 8°. En este artículo se corrigió, además, el monto del sueldo unitario, que por un error se refería al sueldo mensual del funcionario, en circunstancias que en el encabezamiento se le determinaba como remuneración anual.
Vuestra Comisión de Hacienda os propuso la supresión del artículo 9° de nuestro primer informe, porque autorizaba, propiamente sin limitación expresa, la concesión de gratificaciones y asignaciones especiales al personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. El Ejecutivo pidió la reposición de esta norma aclarando que tal concesión no podrá exceder al monto de las remuneraciones de que goza el personal profesional de Obras Públicas, cual fue su espíritu, según lo manifestara el señor Ministro en el seno de vuestra Comisión de Hacienda. La reposición solicitada cumple, también, con el propósito manifestado en dicha Comisión de Hacienda, pues ella, al rechazar el artículo, lo hizo en el entendido de que para este segundo informe se propiciaría por el Ejecutivo una redacción que salvara la falta de límites para determinar el monto de tales asignaciones.
Por estas razones, atendido de que en la nueva redacción propuesta por el Ejecutivo se hace la aclaración pedida, vuestra Comisión ahora informante os recomienda aceptarla, con sólo la enmienda de trasladar como norma transitoria la referente a la libre designación por el Presidente de la República del personal con que formará la nueva Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
Con respecto al artículo 12, (ahora 13), el H. SenadorGonzález Madariaga propuso su reemplazo. La norma aprobada autoriza la expropiación de mapas y textos que interesen a la Nación. El señor Senador propuso que los martilieros públicos comuniquen oportunamente las subastas de obras impresas y mapas que vayan a realizar, dando preferencia al Ministerio y a la Biblioteca Nacional para adquirirlos.
Siendo ambas, dos normas distintas que perfectamente pueden complementarse, vuestra Comisión prefirió proponeros que la indicación del señor Senador se agregue como inciso al artículo ya aprobado, para resguardar mejor, así, tanto los intereses públicos como los particulares en una materia, como es la subasta de obras impresas especialmente raras, acumuladas en años de paciente búsqueda por los bibliófilos, que la cultura y las conveniencias nacionales no pueden perder.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores planteó ante vuestra Comisión, en relación con indicaciones formuladas por el Ejecutivo que modifican el artículo 4? de la ley orgánica del Ministerio, que es necesario despejarla de ciertas disposiciones de orden reglamentario para facilitar los lineamientos de una política más activa y realista frente a los problemas internacionales, en el sentido de confiar a un mismo departamento todos los aspectos, tanto políticos como económicos, que atañen a una nación o grupos determinados de naciones con los que mantenemos relaciones, y no, como es en la actualidad, que diferentes departamentos llevan separadamente las negociaciones políticas y comerciales.
Vuestra Comisión, reconociendo la conveniencia de facilitar una organización más racional y moderna de los servicios diplomáticos, acordó recomendaros diversas enmiendas al referido artículo 49 que se contienen en el texto de nuestro artículo 18.
Finalmente, como artículo 4º transitorio, os proponemos una norma, de iniciativa del Ejecutivo y aprobada por vuestra Comisión con enmiendas de redacción, que regulará el reajuste de las remuneraciones correspondiente al año 1987 que deberá aplicarse al personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, porque, por el hecho de que este proyecto podrá ser promulgado como ley cuando ya esté avanzado el estudio del proyecto general de reajuste, es posible que no alcance a disponerse en éste lo relativo al beneficio que corresponda al personal de la Dirección, lo que se soluciona con la disposición de que tratamos.
Dos indicaciones del señor González Madariaga (números 9 y 10 del boletín), para dar al Director del Servicio la calidad de "Ingeniero Geógrafo" y al Subdirector la de "Abogado", fueron rechazadas por 3 votos y 1 abstención. Se consideró que en este Servicio, por sus especiales características, no es conveniente amarrar a patrones estrictos la designación de su cuerpo directivo, sino que debe atenderse a los conocimientos especializados que procuran a determinados individuos sus largos años de profesión en ciencias idóneas para el caso y a su entusiasmo y dedicación constantes a la materia, determinados por otros largos años al servicio del Ministerio.
Otra indicación de Su Señoría (número 13), para que el Director de este Servicio fuere nombrado con acuerdo del Senado, se acordó rechazarla porque, según manifestó el H. Senador señor Juliet, las designaciones con acuerdo del Senado sólo se producen en casos de Directores que presiden Consejos autónomos o de importancia especial de orden administrativo, como es el de Director de Salud, que además tienen funciones ejecutivas y no de asesoría, como en el caso presente.
Las indicaciones números 20 y 21, del mismo señor Senador, fueron rechazadas con la abstención del señor Juliet, pues se consideró que, según se desprende de su texto, la autorización que se concede está limitada a los aspectos de orden fronterizo y es necesaria para que todos los Servicios Públicos actúen en consonancia con las directrices que en esta materia se den por la Dirección.
La indicación 22, del H. Senador señor Reyes Vicuña, fue rechazada por haberse considerado su propósito en la modificación al artículo 4º
La número 28, del señor González Madariaga fue rechazada, porque la norma que establece, en cuanto a la provisión de cargos por concurso, es norma consagrada en el Estatuto Administrativo, y porque en cuanta a exigir la nacionalidad chilena de origen constituiría una excepción notable, desde que ni a los parlamentarios les es exigible.
En cuanto a la Comisión especial propuesta por el señor Senador en su indicación 29, para calificar la idoneidad de los oponentes a cargos en el Servicio, vuestra Comisión optó por rechazarla, igualmente, porque para estos efectos se consideran suficientes las disposiciones vigentes del Estatuto Administrativo y de la ley orgánica del Ministerio.
En consecuencia, tenemos a honra prononernos las siguientes enmiendas al proyecto de ley, sobre la base del texto aprobado en primer informe por Vuestra Comisión de Hacienda:
Artículo 1°
Suprimir la palabra "Nacional".
Artículo 2º
Suprimir en su encabezamiento la palabra "Nacional" y la preposición "de" antes de "Límites del Estado".
Artículo 4º
Agregar Tos siguientes incisos:
"Derógase el artículo 18 del D.F.L. Nº 313, de 1960.
"Para los efectos del presente artículo, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá pronunciarse sobre las autorizaciones solicitadas dentro-del plazo de dos meses."
Artículo 6º
En el inciso primero, suprimir la palabra "Nacional".
En el inciso tercero, suprimir la palabra "Nacional" y la preposición "de" antes de "Límites del Estado".
Agregar el siguiente inciso:
"Dependerá de esta Dirección, el Instituto Antártico Chileno, que se rige por la ley Nº 15.266. El Consejo de este Instituto será Presidido por el Director de Fronteras y Límites del Estado."
Artículo 7º
En el inciso primero, suprimir las palabras "del Instituto Antártico Chileno", la coma (,) que las precede, y en la denominación de la Dirección, la palabra "Nacional" y la preposición "de" antes de "Límites del Estado".
Artículo 8º
Suprimir la palabra "Nacional" y la preposición "de" antes de las palabras "Límites del Estado".
En la Planta Directiva, Profesional y Técnica, reemplazar el número de funcionarios de la 4ª Categoría, Grado 3, por "7", y en la 5ª Categoría, Grado 4, por "5". Los sueldos unitarios reemplazarlos como sigue: el de "Eº 2.282" por "Eº 27.384", el de "Eº 2.054" por "Eº 24.648", el de "Eº 1.848" por "Eº 22.176", el de "Eº 1.664" por "Eº 19.968", el de "Eº 1.497" por "Eº 17.964" y el de "Eº 1.348" por "Eº 16.176". En la columna correspondiente a los Totales Anuales, reemplazar las cifras "Eº 159.744" por "Eº 139.776", y "Eº 125.748" por "Eº 89.820".
En la Planta Administrativa, bajar a "7" el número de Oficiales Primeros, Grado 1, subir el sueldo unitario de "Eº 883" a "Eº 10.596", y el total del Grado bajarlo de "Eº 84.768" a Eº 74.172". El número de Oficiales Segundos, Grado 2, bajarlo a "6", subir de "Eº 794" a "Eº 9.528" el sueldo unitario y bajar de "Eº 66.696" a "Eº 57.168" el Total Anual. El número de Oficiales Terceros, Grado 3, bajarlo a "4", subir de "Eº 715" a "8.580" el sueldo unitario y bajar de "Eº 42.900" a "Eº 34.320" el Total Anual.
En la Planta de Servicios, subir el sueldo unitario del Mayordomo, Grado 1, de "Eº 672" a "Eº 8.064", el de los auxiliares, Grado 2, de "Eº 632" a "Eº 7.584" y el de Auxiliar, Grado 3, de "Eº 594" a "E? 7.128".
A continuación y como Artículo 9º, agregar el siguiente:
"Artículo 9°.- El Presidente de la República determinará anualmente las gratificaciones y asignaciones especiales de que podrá gozar mensualmente el personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y el Jefe del Departamento de Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, las que no se considerarán sueldo para ningún efecto previsional. Los porcentajes de dichas gratificaciones y asignaciones no podrán, en total, exceder de la suma de los procentajes máximos de las remuneraciones adicionales a los sueldos de que goza actualmente el personal profesional de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Obras Públicas, y ellos se calcularán en la misma forma que en dicha Dirección.
"El Director de Fronteras y Límites del Estado será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y dependerá directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
"Las disposiciones de la ley Nº 15.266 y en especial el inciso tercero del artículo 29 serán aplicables a los funcionarios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. En el silencio de ellas se aplicarán las del Decreto Nº 338, Estatuto Administrativo, a excepción de los párrafos 2º y 3º del Título I.
"Las disposiciones del D.F.L. Nº 68, de 1° de febrero de 1960, y la del artículo 207 de la ley Nº 16.464, no serán aplicables a las remuneraciones del personal a que se refiere este artículo."
Artículos 9º y 10
Pasan a ser artículos 10 y 11, sin otra enmienda.
Artículo 11
Pasa a ser artículo 12.
Suprimir la palabra "Nacional" y la preposición "de" que antecede a las palabras "Límites del Estado".
Artículo 12
Pasa a ser artículo 13.
En su inciso segundo, suprimir la palabra "Nacional" y la preposición "de" que antecede las palabras "Límites del Estado".
Agregar a este artículo, los siguientes incisos:
"Las Casas de Martillo deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Biblioteca Nacional, con anticipación de treinta días, la subasta, pública o privada, de obras, folletos, mapas y cualquier otro impreso, acompañando los corresondientes catálogos. Las reparticiones señaladas tendrán derecho preferente para adquirirlos.
"Corresponderá a la Dirección de Casas de Martillo aplicar las sanciones a que haya lugar."
Artículos 13 y 14 Pasan a ser artículos 14 y 15, respectivamente, sin otra enmienda-Artículo 15
Pasa a ser artículo 16.
En su inciso segundo, suprimir la palabra "Nacional" y la preposición "de" que antecede a "Límites del Estado".
Artículo 16
Pasa a ser artículo 17, suprimiéndose en él la expresión "Nacional" y la preposición "de" que antecede a las palabras "Límites del Estado".
Artículo 17
Pasa a ser artículo 18, modificándosele como sigue: Su encabezamiento se redacta en los términos que se indican, señalándose como números 1), 2) y 3) los siguientes:
"Artículo 18.- Modifícanse como sigue los artículos que se indican de la ley Nº 15.266, de 10 de octubre de 1963:
1) En el artículo 4°:
a) Reemplázase el número 5° del inciso primero por el siguiente:
"5°.- Las Direcciones de Relaciones Internacionales; de Organismos Internacionales; de Difusión Cultural e Información Exterior; de los Servicios Centrales; de Administración Consular y de Inmigración, y la del Protocolo."
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"Sin perjuicio de las facultades del Ministerio y del Subsecretario sobre todos los Organismos y dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director General, que seguirá en jerarquía al Subsecretario, colaborará con ellos y su labor principal consistirá en la coordinación entre el Ministerio y las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile, sin perjuicio de las funciones que en este mismo sentido le correspondan en la dirección superior de las Direcciones de Relaciones Internacionales y de Organismos Internacionales."
c) En seguida del inciso tercero intercálase el siguiente como inciso cuarto:
"Además del Director General habrán dos Directores Generales Adjuntos, uno para los Asuntos Económicos y otro para los Asuntos Administrativos los que colaborarán con el Ministerio, el Subsecretario y el Director General en las materias de carácter económico y administrativo que les asigne el Reglamento."
En el inciso noveno (ahora décimo), reemplázase la frase "Estará integrada por el Director General que la presidirá y los Directores de Servicios", por la siguiente: "Estará integrada por el Director General que la presidirá, los Directores Generales Adjuntos y los Directores de Servicios."
Suprímense los incisos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del texto que se modifica.
En el inciso vigésimo (ahora décimo sexto), reemplázase la palabra "Subdepartamento" por "Departamento" y la frase "los Departamentos del Servicio" por "las Direcciones del Servicio."
2) En el artículo 12, reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:
"Para ser designado Director General Adjunto se requiere ser funcionario del Servicio de una de las tres Primeras Categorías. Los demás Directores deberán ser funcionarios de la Segunda, Tercera o Cuarta Categoría."
3) En el artículo 20, reemplázase en el primer párrafo del inciso segundo la conjunción "y" por una coma (,), y agrégase después de "Embajadores", lo siguiente: "y los Ministros Consejeros de Primera Clase que desempeñen funciones de Embajadores."
Como número 4) se consulta el texto del actual artículo 17, en los términos siguientes:
4) En el artículo 23, suprímese el inciso segundo."
Como número 5), se consulta el actual artículo 1° transitorio, redactado en los siguientes términos:
5) En el artículo 56, suprímense los siguientes cargos:
a) En la Planta Directiva, Profesional y Técnica:
En la 3ª Categoría, el de "Director de Frontera (1)", reduciéndose a 1 el total de funcionarios;
En la 4ª Categoría, el de "Abogado 1° (1)" y un cargo de Jefes de Departamento, reduciéndose a 4 el total de funcionarios;
En la 5ª Categoría, los de "Ingeniero Geodesta (1)", "Asesor Geógrafo (1)", "Traductor-Intérprete (1)" y un cargo de Jefes de Departamento Instituto Antártico, reduciéndose a 5 el total de funcionarios;
En el Grado 1º, el de "Cartógrafo (1)", reduciéndose a 1 el total del grado, y
En el Grado 3º, un cargo de Oficiales Instituto Antártico, reduciéndose a 4 el total de funcionarios.
El total de funcionarios de la Planta baja a 32.
b) En la Planta Administrativa:
En la 6ª Categoría, un cargo de Taquígrafo-dactilógrafo, reduciéndose a 6 su total;
En la 7ª Categoría, un cargo de Taquígrafo-dactilógrafo, reduciéndose a 7 su total, y
En el Grado 1°, un cargo de Taquígrafo-dactilógrafo, reduciéndose a 6 su total.
El total de funcionarios de la Planta baja a 47."
Artículos transitorios
Artículo 1º
Ha pasado a ser número 5) del artículo 17, ahora 18, como se explicó anteriormente.
Artículo 2º
Pasa a ser artículo 1°, suprimiéndose en su texto la expresión "Nacional" que sigue a "Dirección" y la preposición "de" que antecede a "Límites del Estado".
Artículo 3º Pasa a ser artículo 2º, sin otra enmienda.
A continuación, y como artículos 3º y 4º, agregar los siguientes artículos:
"Artículo 3°.- El Presidente de la República designará libremente al personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
"Artículo 4°.- El reajuste que se otorgue para el año 1967 al personal profesional de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Obras Públicas se aplicará al personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado."
En mérito de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, queda como sigue:
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Créase un Servicio Técnico denominado "Dirección de Fronteras y Límites del Estado", dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y a sus fronteras, el cual se regirá por las disposiciones de la presente ley y los Reglamentos que se dicten.
Artículo 2°.- Corresponderá, en especial, a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado:
Participar en la demarcación y conservación de los límites de Chile, y proponer las medidas que deban adoptarse para cumplir tales objetivos.
Centralizar, armonizar y promover la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y en el territorio chileno antártico en relación con su desarrollo y progreso.
Planear, orientar y coordinar las actividades científicas y técnicas que organismos del Estado o particulares, debidamente autorizados, lleven a cabo en el territorio chileno antártico.
Organizar y conservar un archivo de libros, mapas, documentos y otros útiles sobre límites y fronteras.
Artículo 3°.- La edición y la circulación de mapas, cartas geográficas u otros impresos y documentos que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile no comprometen, en modo alguno, al Estado.
Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 1º de la ley Nº 15.266, corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizar la internación de los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, para lo cual no se requerirá Decreto Supremo.
Derógase el artículo 18 del D.F.L. Nº 313, de 1960.
Para los efectos del presente artículo, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá pronunciarse sobre las autorizaciones solicitadas dentro del plazo de dos meses.
Artículo 5°.- El Presidente de la República dictará un Reglamento destinado a coordinar las actividades de los Ministerios y Servicios públicos en relación con las zonas limítrofes y fronterizas.
Artículo 6°.- El servicio que se crea por el artículo 1º de la presente ley estará integrado, además de la Dirección, Subdirección y Secretaría General, de los siguientes departamentos: Jurídico, de Operaciones, de Coordinación, de Zonas Fronterizas, de Límites Internacionales y Antártico.
El Reglamento establecerá los Subdepartamentos y secciones necesarios para su funcionamiento.
El Secretario General será responsable de la conservación del Archivo y demás documentos oficiales de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
Dependerá de esta Dirección, el Instituto Antártico Chileno, que se rige por la ley Nº 15.266. El Consejo de este Instituto será presidido por el Director de Fronteras y Límites del Estado.
Artículo 7º.- Las funciones de la Comisión Chilena de Límites y de la Dirección de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, con sus Departamentos de Límites y Antártico y Territorios Insulares, serán ejercidas por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
Artículo 8°.- Fíjanse las plantas de funcionarios para la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Artículo 9°.- El Presidente de la República determinará anualmente las gratificaciones y asignaciones especiales de que podrá gozar mensual-mente el personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y el Jefe del Departamento de Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, las que no se considerarán sueldo para ningún efecto previsional. Los porcentajes de dichas gratificaciones y asignaciones no podrán, en total, exceder de la suma de los porcentajes máximos de las remuneraciones adicionales a los sueldos de que goza actualmente el personal profesional de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Obras Públicas, y ellos se calcularán en la misma forma que en dicha Dirección.
El Director de Fronteras y Límites del Estado será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y dependerá directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las disposiciones de la ley Nº 15.266 y en especial el inciso tercero del artículo 29 serán aplicables a los funcionarios de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. En el silencio de ellas se aplicarán las del Decreto Nº 338, Estatuto Administrativo, a excepción de los párrafos 2? y 3? del Título I.
Las disposiciones del D.F.L. Nº 68, de 1° de febrero de 1960, y la del artículo 207 de la ley Nº 16.464, no serán aplicables a las remuneraciones del personal a que se refiere este artículo.
Artículo 10.- El Presidente de la República, en casos calificados, podrá también destinar al exterior funcionarios de la Planta del Servicio Exterior, Presupuesto en Escudos, en su grado o categoría, aun cuando no se hubieren producido vacantes en la Planta de Servicio Exterior, Presupuesto en Dólares. Estas destinaciones se financiarán con cargo a los ítem 06|02|02 y 06 |02|03.
Artículo 11.- El Reglamento fijará las atribuciones, obligaciones y dependencias del personal de las plantas creadas en la presente ley.
Artículo 12.- Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto fundado, conceda al designar a un funcionario de la Primera, Segunda y Tercera Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, la compatibilidad de la renta asignada al cargo con el goce de cualquiera clase de pensiones de jubilación.
Artículo 13.- Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los documentos, mapas y otras piezas originales así como de los libros y otros elementos materiales indispensables para los intereses nacionales.
Las expropiaciones que efectúe la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, por aplicación del precepto anterior, se regirán, en lo que les sea aplicables, por los procedimientos establecidos en la ley Nº 3.313 y la toma de posesión del objeto que se expropia se hará con la intervención de un Notario designado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Las Casas de Martillo deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Biblioteca Nacional, con anticipación de treinta días, la subasta, pública o privada, de obras, folletos, mapas y cualquier
otro impreso, acompañando los correspondientes catálogos. Las reparticiones señaladas tendrán derecho preferente para adquirirlos.
Corresponderá a la Dirección de Casas de Martillo aplicar las sanciones a que haya lugar.
Artículo 14.- A contar del 1º de enero de 1967, créase en la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Presupuesto en Dólares, A, los siguientes cargos:
Categoría o Grado Designación Nº de funcionarios Sueldos Unitario US$
1ª Categoría Exterior,Embajadores 6 25.860
2ª Categoría Exterior, Ministros
Consejeros 1º Clase 6 22.800
El nombramiento de estos Ministros Consejeros se hará sólo con sujeción a los requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo 14 de la ley Nº N. 15.266.
Artículo 15.- El gasto que significa esta ley, por el presente año, se imputará a los ítem del presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores que determine el Presidente de la República.
Artículo 16.- Créase el Capítulo 04 en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este Capítulo contará con los Títulos a que se refiere el artículo 16 del D.F.L. Nº 47, de 27 de noviembre de 1959, sobre Ley Orgánica de Presupuestos.
Autorízase al Presidente de la República para traspasar de los ítem del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para 1966, a los ítem que se crean en el Capítulo referido en el inciso anterior correspondientes a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, los fondos que sean necesarios para su funcionamiento.
Artículo 17.- La comisión de servicio a que se refiere el artículo 147 del D.F.L. Nº 338, de 1960, podrá durar hasta un año cuando se trate de funcionarios de la Administración Pública, fiscal, semifiscal, municipal o de las empresas o servicios autónomos del Estado, que fueren designados en comisión para prestar servicios en la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
Artículo 18.- Modifícanse como sigue los artículos que se indican de la ley Nº 15.266, de 10 de octubre de 1963:
1.- En el artículo 4º:
a) Reemplázase el número 5º del inciso primero por el siguiente:
"5°.- Las Direcciones de Relaciones Internacionales; de Organismos
Internacionales; de Difusión Cultural e Información Exterior; de los Servicios Centrales; de Administración Consular y de Inmigración, y la del Protocolo".
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"Sin perjuicio de las facultades del Ministro y del Subsecretario sobre todos los Organismos y dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director General, que seguirá en jerarquía al Subsecretario, colaborará con ellos y su labor principal consistirá en la coordinación entre el Ministerio y las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile, sin perjuicio de las funciones que en este mismo sentido le correspondan en la dirección superior de las Direcciones de Relaciones Internacionales y de Organismos Internacionales".
c) En seguida del inciso tercero, intercálase el siguiente, como inciso cuarto:
"Además del Director General habrán dos Directores Generales Adjuntos, uno para los Asuntos Económicos y otro para los Asuntos Administrativos los que colaborarán con el Ministro, el Subsecretario y el Director General en las materias de carácter económico y administrativo que les asigne el Reglamento".
d) En el inciso noveno (ahora décimo), reemplázase la frase "Estará integrada por el Director General que la presidirá y los Directores de Servicios", por la siguiente: "Estará integrada por el Director General que la presidirá, los Directores Generales Adjuntos y los Directores de Servicios".
e) Suprímense los incisos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del texto que se modifica.
f) En el inciso vigésimo (ahora décimo sexto), reemplázase la palabra "Subdepartamento" por "Departamento" y la frase "los Departamentos del Servicio" por "las Direcciones del Servicio".
2.- En el artículo 12, reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
"Para ser designado Director General Adjunto se requiere ser funcionario del Servicio de una de las tres Primeras Categorías. Los demás Directores deberán ser funcionarios de la Segunda, Tercera o Cuarta Categoría".
S.- En el artículo 20, reeemplázase en el primer párrafo del inciso segundo la conjunción "y" por una coma (,), y agrégase después de "Embajadores" lo siguiente: "y los Ministros Consejeros de Primera Clase que desempeñen funciones de Embajador".
4.- En el artículo 23, suprímese el inciso segundo.
5.- En el artículo 56, suprímense los siguientes cargos:
a) En la Planta Directiva, Profesional y Técnica:
En la 3ª Categoría, el de "Director de Frontera (1)", reduciéndose a 1 el total de funcionarios;
En la 4ª Categoría, el de "Abogado 1º (1)" y un cargo de Jefes de Departamento, reduciéndose a 4 el total de funcionarios;
En la 5ª Categoría, los de "IngenieroGeodesta (1), Asesor Geógrafo (1)", "Traductor-Intérprete (1)" y un cargo de Jefes de Departamento Instituto Antártico, reduciéndose a 5 el total de funcionarios;
En el Grado 1°, el de "Cartógrafo (1)", reduciéndose a 1 el total del gradó, y
En el Grado 3º, un cargo de Oficiales Instituto Antártico, reduciéndose a 4 el total de funcionarios.
El total de funcionarios de la Planta baja a 32.
b) En la Planta Administrativa:
En la 6ª Categoría, un cargo de Taquígrafo-dactilógrafo, reduciéndose a 6 su total;
En la 7ª, Categoría, un cargo de Taquígrafo-dactilógrafo, reduciéndose a 7 su total, y
En el Grado 1º, un cargo de Taquígrafo-dactilógrafo, reduciéndose a 6 su total.
El total de funcionarios de la Planta baja a 47.
Artículos transitorios.
Artículo 1°.- El personal que en el primer año de vigencia de la presente ley ingrese a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y estuviere acogido a una Caja de Previsión distinta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, podrá optar, en el plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, entre ésta o su Caja de Previsión de origen.
Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de dos años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, proceda a refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y Reglamentarias de los Servicios de la Administración Pública, fiscal, semifiscal, y empresas autónomas del Estado, en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y a sus límites internacionales, a fin de satisfacer los objetivos de esta ley.
Artículo 3°.- El Presidente de la República designará libremente al personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
Artículo 4°.- El reajuste que se otorgue para el año 1967 al personal profesional de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Obras Públicas se aplicará al personal de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado".
Sala de la Comisión, a 18 de noviembre de 1966.
Acordado en sesiones de fechas 16, 17 y 18 de noviembre, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente) Gormaz, Juliet, Prado y Teitelboim.
(Fdo.) : Luis Valencia A., Secretario.
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