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- rdf:value = " 4.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 14.171, QUE ESTABLECIO IMPUESTOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.Santiago, 22 de noviembre de 1966.
La Cámara de Diputado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 14.171, que estableció impuestos a los espectáculos públicos.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros R.- Eduardo Cañas I.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Nº 1081.- Santiago, 7 de octubre de 1966.
Por oficio Nº 1022, esa H. Cámara de Diputados ha tenido a bien comunicar que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que deroga el inciso 2º del artículo 30 de la ley 14.171, y establece en su artículo 2° que los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los espectáculos teatrales y musicales nacionales.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en formular las siguientes observaciones al mencionado proyecto de ley:
Artículo 1° Suprimirlo.
El artículo 30 de la ley 14.171, que grava los espectáculos actualmente exentos con un impuesto único de un 10% a exclusivo beneficio fiscal, tiene un rendimiento aproximado de Eº 3.000.000 para el año 1966 y está contemplado en la ley de Presupuesto de la Nación en la partida ingresos. Su derogación provocará un grave problema financiero, que en definitiva obligaría a buscar una nueva fuente de financiamiento, lo que no se estima conveniente, y por ende, se solicita suprimir el artículo 1º aprobado.
Artículo nuevo
Agregar el siguiente nuevo artículo:
"Los artistas chilenos que no tengan residencia ni domicilio en Chile no pagarán impuesto adicional respecto de las rentas que perciban en el país por concepto de su actuación profesional personal".
En consecuencia con el espíritu de este proyecto de ley de fomentar y difundir la venida al país de artistas de gran calidad, a fin de elevar el ambiente cultural, se estima que sería muy oportuno complementar sus disposiciones en el sentido de liberar de impuesto adicional a la renta a los artistas chilenos que tengan su residencia o domicilio en el extranjero y que efectúen recitales o representaciones en el país.
Al efecto, debe tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, inciso 2º de la ley de impuesto a la Renta, después de la modificación introducida por el artículo 122 de la ley Nº 16.250, la tasa del impuesto adicional que deben pagar las personas naturales extranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile, es de sólo 10% en vez del 30%, precisamente, entre otras finalidades, para propender a que vengan al país artistas extranjeros, ya que les es aplicable esa disposición.
De acuerdo con lo expuesto, el nuevo artículo viene a complementar el proyecto en análisis, y satisface esa misma finalidad respecto de los artistas chileno que tengan su domicilio o residencia en el extranjero.
Dios guarde a V. S.
(Fdo.) : Eduardo Freí M.~ Domingo Santa María.
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