-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/597285/seccion/akn597285-ds79-ds85
- bcnres:numero = "6.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = " OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE ORDENA VENDER A SUS ACTUALES OCUPANTES LAS CASAS DE LAS POBLACIONES "RAFAEL SAAVEDRA" Y "CAÑETE", DE VIÑA DEL MAR. "
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:Oficio
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/597285
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/597285/seccion/akn597285-ds79
- rdf:value = " 6.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE ORDENA VENDER A SUS ACTUALES OCUPANTES LAS CASAS DE LAS POBLACIONES "RAFAEL SAAVEDRA" Y "CAÑETE", DE VIÑA DEL MAR.Santiago, 23 de noviembre de 1966.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que ordena vender a sus actuales ocupantes las casas de las Poblaciones "Rafael Saavedra" y "Cañete", de Viña del Mar, construidas por la Corporación de la Vivienda y adquiridas por el Fisco; y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros R.- Eduardo Cañas I.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Nº 1576.- Santiago, 11 de octubre de 1966.
V. E. por oficio N° 1002 de 14 de septiembre en curso, remitido con fecha 20, ha tenido a bien enviar al Poder Ejecutivo un Proyecto de Ley, totalmente tramitado por el H. Congreso Nacional, que dispone que las 67 casas de la Población "Rafael Saavedra" y las 22 casas de la Población "Cañete", construidas por la Corporación de la Vivienda y adquiridas por el Fisco, ubicadas en la Comuna de Viña del Mar, sean vendidas a sus actuales ocupantes.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto por las siguientes razones:
Las Instituciones Armadas de la Defensa Nacional, están vivamente empeñadas desde hace varios años a esta parte, en adquirir por intermedio de la Corporación de la Vivienda y Caja de Previsión de la Defensa Nacional, grupos habitacionales -cercanos a los Cuarteles- en las diferentes Guarniciones del país, a fin de poder solucionar el grave problema habitacional que se le presenta al personal de planta de las FF. AA. al recibir destinaciones por razones del servicio, a las diferentes Unidades, a fin de poder cumplir requisitos que le permitan seguir regularmente su carrera.
Es así como las Guarniciones han ido adquiriendo grupos habitacionales, los que hoy constituyen un patrimonio de la Defensa Nacional.
A pesar de estos esfuerzos, el déficit actual de viviendas fiscales, en las diversas Unidades es considerable, lo que impide a los mandos dar solución, a precios acordes con los sueldos de sus subalternos, a una de las necesidades más apremiantes de su personal, por la dificultad de arrendar propiedades particulares en las diferentes ciudades. Esto crea dificultades que se traducen en falta de tranquilidad para los afectados, para desarrollar las labores que le corresponden.
Cualquier otra situación o iniciativa que contribuya a aumentar este déficit habitacional en los Institutos de la Defensa Nacional, entorpecerá los Planes previstos y retardará la solución definitiva de este agudo problema de la Defensa Nacional. Por otra parte, es preciso considerar que estas concesiones aisladas que se otorgan a grupos reducidos de personal, para vender propiedades fiscales a sus actuales ocupantes, crean precedentes que impulsan a otros pobladores militares a buscar la solución particular de su problema, en desmedro de los intereses del Fisco.
El Ejecutivo, que trata de dar satisfacción adecuada a las aspiraciones de casa propia, de todo el personal activo y pasivo de la Defensa Nacional que consulta préstamos especiales a toda Comunidad o Cooperativa que se organice en las diversas Unidades, para operar en combinación con las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, con lo que se logra dar una solución justa y adecuada al problema habitacional particular.
Por otra parte, este Organismo Previsional ha reglamentado sus préstamos hipotecarios para adquirir un bien raíz, formando con el personal que opta a estos préstamos, escalafones de puntajes, por años de servicio, cargas familiares, etc., constituyendo, en consecuencia, un trato discriminatorio cualquier otro procedimiento que se acepte y que permita obtener una casa habitación, eludiendo el sometimiento a este régimen que es el más equitativo que se ha logrado.
El beneficio que obtendrán unos pocos servidores del Ejército, con la venta de las casas de las Poblaciones "Rafael Saavedra" y "Cañete", además de significar un grave impacto a la solución del problema habitacional que se pretende para toda la Institución, sólo beneficia a algunos Oficiales y Suboficiales, muchos de los cuales cuentan con escasos años de servicio y ocupan estas propiedades desde fecha reciente.
Además, debe considerarse, que los actuales ocupantes de estas propiedades, por razones de su carrera militar, deberán recibir en plazos más o menos breves destinaciones a otras Guarniciones, lo que los obligaría a arrendar sus propiedades a particulares, desvirtuando totalmente el objetivo para el cual fueron construidas estas propiedades.
La solución planteada en este proyecto de ley, de restituir al Ejército para el uso del personal activo, un número de casas que en total compense el valor actualizado por la Dirección de Impuestos Internos y en un plazo de tres años, no significa mantener la continuidad asistencial en materia habitacional, creando en consecuencia, un agudo problema al Regimiento Coraceros, Regimiento Maipo y Guarnición Militar de Valparaíso, que son las Unidades y Reparticiones cuyo personal casado usufructúa de estas casas fiscales.
Es preciso, por otra parte, dejar constancia que la mayoría de las Poblaciones Militares Fiscales a lo largo del territorio nacional, han sido elegidas preferentemente por su ubicación cercana a los Cuarteles Militares y porque permiten tener en un solo sector a todo el personal de las Unidades, con lo que se facilita su seguridad, concurrencia masiva de sus ocupantes a los recintos militares, en caso de emergencia y facilidades para atender la satisfacción de las necesidades de Bienestar Social de sus pobladores. Nuevas poblaciones que se entreguen, ya no podrán cumplir en forma adecuada con este requisito de ubicación.
Por tanto, ruego a V. E. tener por vetado el indicado proyecto de ley.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Freí M.- Juan de Dios Carmona.
"