. . " 9.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS POR LAS CUALES DEBERAN REGIRSE LAS JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, Y CREA LA CONSEJERIA NACIONAL DE PROMOCION POPULAR. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de \u00A1a H. C\u00E1mara de Diputados, iniciado en una moci\u00F3n, con tr\u00E1mite de urgencia calificado de ''simple\", que establece normas por las cuales deber\u00E1n regirse las Juntas de Vecinos y dem\u00E1s organizaciones comunitarias, y crea la Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular. \nA las sesiones en que vuestra Comisi\u00F3n estudi\u00F3 esta iniciativa asistieron los Honorables Senadores Campusano y se\u00F1ores Gumucio y \nPrado, y los Ministros del Interior y de Tierras y Colonizaci\u00F3n, se\u00F1ores Bernardo Leighton y Jaime Castillo, respectivamente. Contamos, asimismo, con la colaboraci\u00F3n de los asesores se\u00F1ores Sergio Ossa y Sebasti\u00E1n Vial. \nLa iniciativa de ley en referencia consulta dos materias de contornos bien definidos. \nEn efecto, en los cinco primeros t\u00EDtulos en que se agrupa su articulado configura la estructura legal de las organizaciones comunitarias. En el T\u00EDtulo VI, que tuvo su origen en una indicaci\u00F3n del Ejecutivo, presentada en la C\u00E1mara de origen en el segundo tr\u00E1mite reglamentario, crea la Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular. \nEn la redacci\u00F3n de este informe nos ajustaremos al siguiente orden: \nI. Las Organizaciones Comunitarias. \nII. La Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular. \nIII. Votaci\u00F3n en general y fundamentos de votos. \n \n \nI.- Las Organizaciones Comunitarias. \n \nSe distinguen dos tipos de Organizaciones Comunitarias: las de car\u00E1cter territorial y las de car\u00E1cter funcional. \nLas de car\u00E1cter territorial son las Juntas de Vecinos, entidades a quienes el proyecto reconoce como una expresi\u00F3n de solidaridad y organizaci\u00F3n del pueblo en el \u00E1mbito territorial para la defensa permanente de los asociados y como colaboradoras de la autoridad del Estado y de las Municipalidades. \nCon el nombre de organizaciones funcionales se define a otras organizaciones comunitarias, tales como Centros de Madres, Centros de Padres y Apoderados, Centros Culturales y Art\u00EDsticos, Organizaciones Juveniles, Organizaciones Deportivas, Grupos Corales, Cooperativas y otras que tengan caracteres similares y que representen valores espec\u00EDficos de la comunidad vecinal. \nAmbas son s\u00F3lo la base de una pir\u00E1mide o el primer plano de una estructura que parte a nivel de la comuna: Uniones Comunales; para seguir a nivel de la provincia: Federaciones Provinciales, para terminar en un v\u00E9rtice a nivel nacional: Confederaciones. \nLa supervigilancia y fiscalizaci\u00F3n de las organizaciones en general corresponder\u00E1 al Ministerio del Interior, y gozar\u00E1n de personalidad jur\u00EDdica por el solo hecho de constituirse en la forma se\u00F1alada por este proyecto de ley. \nLas Juntas de Vecinos, base de la organizaci\u00F3n territorial, s\u00F3lo tienen de semejanza el nombre con las Juntas de Vecinos a que se refiere el art\u00EDculo 31 de la Ley de Organizaci\u00F3n y Atribuciones de las Municipalidades, pues \u00E9stas \u00FAltimas son de car\u00E1cter provisional y de vida ef\u00EDmera que, en ciertos y determinados caso, desempe\u00F1an id\u00E9nticas funciones que un Municipio, con las atribuciones y deberes de \u00E9stos. \nEn cambio, la proposici\u00F3n de ley que nos ocupa incorpora a la vida institucional del pa\u00EDs a organismos privados que existen en poblaciones y barrios y que se autodenominan \"Organizaciones o Juntas Vecinales\". \nLa C\u00E1mara de origen ha sido acuciosa al confeccionar las normas que ata\u00F1en a la constituci\u00F3n y organizaci\u00F3n de las Juntas de Vecinos. \nAunque la iniciativa corresponde a las personas que viven en la misma unidad vecinal, que es el territorio jurisdiccional de una Junta de Vecinos, se entrega a las Municipalidades el control en el desarrollo de este proceso. Si ellas no cumplen, interviene el Ejecutivo a trav\u00E9s de los Gobernadores e Intendentes, a quienes corresponde tambi\u00E9n revisar decisiones por la v\u00EDa de la apelaci\u00F3n, sin perjuicio de que se deje entregado a los Alcaldes la facultad de resolver cualquier dificultad entre dos o m\u00E1s Juntas de Vecinos de su territorio jurisdiccional. \nDentro de su \u00E1mbito, las atribuciones de las Juntas de Vecinos son amplias, del m\u00E1s distinto orden y est\u00E1n expresamente se\u00F1aladas. \nA grandes rasgos, citaremos las de promover el progreso urban\u00EDstico y el desarrollo del esp\u00EDritu de comunidad y solidaridad, entre los vecinos; organizar, promover o participar en la formaci\u00F3n de cooperativas; colaborar con facultades fiscalizadoras en los servicios p\u00FAblicos con el objeto de asegurar adecuada prestaci\u00F3n. En representaci\u00F3n de los intereses de los vecinos, podr\u00E1n realizar actos de orden patrimonial, incluso contratar cr\u00E9ditos con Bancos Nacionales u organismos internacionales. \nPara hacer m\u00E1s efectiva su labor como promotoras del progreso urban\u00EDstico, se establece que la Uni\u00F3n Comunal de Juntas de Vecinos podr\u00E1 defender la prelaci\u00F3n del plan coordinador de las otras propuestas el que deber\u00E1 incluirse en el presupuesto de la Corporaci\u00F3n, en caso de que no se produjere acuerdo entre aquella y la respectiva Municipalidad. As\u00ED es como los representantes de la Uni\u00F3n Comunal podr\u00E1n concurrir a las sesiones del Municipio en que dicho plan se trate y el parecer de aquella equivaldr\u00EDa a una cuarta parte de los Regidores en ejercicio, con calidad decisoria si se produjere empate. \nEn todo caso, los Presidentes de las Juntas de Vecinos tendr\u00E1n derecho a voz en las sesiones de la Municipalidad y en sus diversas Comisiones cuando se traten asuntos que se refieran o afecten a sus Unidades Vecinales. \nEn lo que respecta a las Organizaciones Comunitarias funcionales, que son, como se ha dicho, las que representan intereses de otro orden de actividades, tales como culturales, deportivas, Centros de Madres, etc., el proyecto s\u00F3lo consulta normas generales relativas a su constituci\u00F3n, dejando lo dem\u00E1s al Reglamento y, especialmente, a lo que dispongan los respectivos estatutos. Por otra parte, se establece expresamente que prevalecer\u00E1n sobre las disposiciones de este proyecto las normas contenidas en leyes especiales relativas a organismos sujetos a reg\u00EDmenes jur\u00EDdicos distintos. \nPero como de acuerdo con la filosof\u00EDa que informa la iniciativa en referencia, los valores espec\u00EDficos que promueven y representan las organizaciones comunitarias funcionales tienen en definitiva una misma meta con las de las organizaciones territoriales, se produce la integraci\u00F3n desde la base, y es as\u00ED como de los nueve miembros que componen las directivas de las Juntas de Vecinos, tres son representantes de las organizaciones funcionales, debiendo uno de ellos ser miembro de un Centro de Madres. \nSi bien el proyecto autoriza la formaci\u00F3n y consagra la existencia legal de las Agrupaciones, Uniones, Federaciones, y Confederaciones de las organizaciones comunitarias desde el nivel comunal al nacional, como lo expres\u00E1ramos anteriormente, la simple lectura del T\u00EDtulo pertinente permite deducir que la C\u00E1mara de origen ha querido deliberadamente s\u00F3lo trazar las l\u00EDneas directrices de tales entidades, cuyo plano b\u00E1sico es la Junta de Vecinos. O sea, se ha pretendido no anticipar o forzar la constituci\u00F3n de dicha estructura, limit\u00E1ndose a abrir una v\u00EDa legal para que el hecho se produzca naturalmente. \nPara hacer posible el funcionamiento de las organizaciones comunitarias, especialmente de las Juntas de Vecinos, que constituyen su esquema primario, se les concede ventajas o rebajas tributarias especiales ascendentes al 50% de impuestos fiscales y municipales, y, en algunos casos, exenciones totales y privilegio de pobreza. \nPara la construcci\u00F3n de sus sedes sociales, se les permite acogerse al D. F.L. N\u00BA 2, de 1959, por el t\u00E9rmino de dos a\u00F1os. Si la superficie edificada excede del m\u00E1ximo permitido por dicho texto legal, el proyecto y planos respectivos requerir\u00E1n de la autorizaci\u00F3n del Intendente de la provincia, previo informe favorable de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda. \nSe establece, adem\u00E1s, que para la construcci\u00F3n, habilitaci\u00F3n y equipamiento de tales sedes, se consultar\u00E1n anualmente recursos en el Presupuesto de la Naci\u00F3n. \n \nII.- La Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular. \n \nEl T\u00EDtulo VI del proyecto de ley en informe crea la Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular, instituci\u00F3n aut\u00F3noma del Estado, persona jur\u00EDdica de derecho p\u00FAblico, con patrimonio distinto del Fisco, funcionalmente descentralizado y que se relaciona con el Gobierno directamente a trav\u00E9s del Presidente de la Rep\u00FAblica en la forma que determine este proyecto de ley y su Reglamento. \nA ella le corresponder\u00E1, de acuerdo con las normas que imparta el jefe del Estado, orientar la pol\u00EDtica de desarrollo social del pa\u00EDs, en cuanto permita la incorporaci\u00F3n de todos los sectores populares a la plenitud de la vida pol\u00EDtica, econ\u00F3mica, social y cultural de la Naci\u00F3n. \nHasta aqu\u00ED transcribirnos definiciones y conceptos consignados en la letra de la iniciativa en referencia. \nEn seguida, nos detendremos a dar a conocer ciertas ideas fundamentales que, a juicio del asesor se\u00F1or Sergio Ossa, a quien cupo en el debate el papel de expositor, constituir\u00EDan la filosof\u00EDa que informa esta nueva legislaci\u00F3n. Ellas son \u00A1as que se indican en seguida: \nSi bien el pa\u00EDs est\u00E1 estructurado desde el punto de vista pol\u00EDtico y administrativo, adolece de una deficiente estructura social. Eso da lugar a que no sea posible un enfrentamiento simult\u00E1neo y paralelo del proceso de desarrollo econ\u00F3mico y del proceso de desarrollo social. \nLo anterior es la causa de que nuestra democracia sea meramente formal, por cuanto un vasto sector de la poblaci\u00F3n no participa del proceso en forma integral, es decir, vive marginado de los bienes y beneficios que tanto el Estado como la comunidad van creando. \nSe hace necesario, en consecuencia, implantar un sistema o mecanismo legal que haga posible que el pueblo, en forma organizada, participe en el proceso de desarrollo econ\u00F3mico y social. \nAun cuando actualmente existen numerosas organizaciones populares de diversa \u00EDndole, por falta de un orden adecuado a la expresi\u00F3n de sus f\u00F3rmulas existe una verdadera anarqu\u00EDa en la materia. \nEsta falta de participaci\u00F3n es lo que impide el levantamiento del nivel de vida de los sectores marginados, o sea, su incorporaci\u00F3n a la plenitud del desarrollo nacional. \nEl concepto de marginalidad es amplio. No s\u00F3lo comprende a los que habitan en la periferia de las ciudades, sino que encierra la idea de imposibilidad de acceso a las fuentes de la cultura, educaci\u00F3n, estabilidad en el trabajo, beneficios del cr\u00E9dito, etc. \nEn s\u00EDntesis, a nivel de Gobierno, la Consejer\u00EDa de Promoci\u00F3n Popular tiene una doble funci\u00F3n: Fijar una programaci\u00F3n tendiente a lograr prioridad en el acceso de bienes y servicios a los sectores marginados, a fin de integrarlos al desarrollo econ\u00F3mico y social, y estudiar los cambios en la estructura del pa\u00EDs, la que actualmente constituye un freno a la participaci\u00F3n del pueblo a trav\u00E9s de sus organizaciones. \nLa Consejer\u00EDa de Promoci\u00F3n Popular es intersectorial. En consecuencia, no es ni un Ministerio ni un servicio, por cuanto \u00E9stos son esencialmente sectoriales. Es decir, tiene por funci\u00F3n orientar y establecer prioridades en las programaciones y coordinar las ejecuciones en un plano superior. La ejecuci\u00F3n en s\u00ED misma corresponde al sector respectivo. \nNo pretende ejercer una tuici\u00F3n sobre las organizaciones comunitarias, sino que proporcionarles asesor\u00EDa t\u00E9cnica y una v\u00EDa \u00FAtil para que la estructura pueda funcionar en todos sus niveles. \nEl proyecto establece que la Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular ser\u00E1 la sucesora legal del Departamento de Desarrollo Social de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales (ex Fundaci\u00F3n de Viviendas y Asistencia Social) y se autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para determinar cu\u00E1les funciones de las que se entregan por el proyecto a la nueva instituci\u00F3n aut\u00F3noma del Estado, y que actualmente son ejercidas por otros organismos oficiales, se traspasar\u00E1n a aquella, y cu\u00E1les continuar\u00E1n a cargo de los organismos primitivos. \nSe indica, en seguida, las funciones generales, y, en la especie, las que corresponden tanto a la Consejer\u00EDa Nacional como al Consejero Nacional. \nM\u00E1s adelante se se\u00F1alan las atribuciones, deberes y obligaciones del Viceconsejero, Secretario General y Asesor Jur\u00EDdico de la Consejer\u00EDa Nacional; el n\u00FAmero y representaci\u00F3n de los miembros del Consejo; las funciones espec\u00EDficas de \u00E9ste \u00FAltimo; las normas que autorizan a la Consejer\u00EDa para celebrar actos y contratos con todos los organismos que puedan colaborar con sus fines, incluso organismos e instituciones internacionales ; los recursos que forman su patrimonio, que son principalmente los fondos especiales que consulte anualmente la Ley de Presupuestos; las exenciones tributarias de que gozar\u00E1, y las normas sobre las plantas, cargos, remuneraciones y la calidad jur\u00EDdica de su personal. \nSobre este \u00FAltimo punto, cabe subrayar que los empleados que presten sus servicios a la Consejer\u00EDa Nacional ser\u00E1n considerados empleados particulares para todos los efectos legales. \nEn lo que concierne a la composici\u00F3n del Consejo, debe tenerse presente que \u00E9l consta de 15 miembros: El Consejero Nacional, quien lo presidir\u00E1; el Viceconsejero Nacional; un representante del Presidente de la Rep\u00FAblica y un representante de cada uno de los Ministerios, con excepci\u00F3n de los de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. \nLa Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales fue creada por la ley N\u00BA 16.391, de 16 de diciembre de 1965, Org\u00E1nica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. A dicha Corporaci\u00F3n se refiere el T\u00EDtulo IV del citado texto legal. El Reglamento de aquella fue aprobado por Decreto Supremo N\u00BA 485, expedido por el citado Ministerio y publicado en el Diario Oficial el 15 de septiembre del a\u00F1o en curso. El T\u00EDtulo III de dicho Reglamento se refiere en especial al Departamento de Desarrollo Social, que vendr\u00EDa. a ser el antecesor legal de la Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular, \nEl Presupuesto de la Naci\u00F3n para el a\u00F1o 1966 consulta, en el \u00EDtem 18/03/125.8, la suma de E\u00BA 16.000.000 para la realizaci\u00F3n, por parte de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, de programas de equipamiento, servicios y desarrollo comunitario, en la forma en que \u00E9l mismo indica. Establece, adem\u00E1s, que con cargo a este \u00EDtem podr\u00E1 imputarse todo tipo de gastos necesarios para la realizaci\u00F3n de los programas mencionados. \nA petici\u00F3n de vuestra Comisi\u00F3n, el asesor se\u00F1or Sergio Ossa rindi\u00F3 cuenta de lo realizado por la Corporaci\u00F3n en el curso del presente a\u00F1o. A grandes rasgos, dicha labor se agrupa en los siguientes rubros: Equipamiento, operaci\u00F3n invierno, servicios, capacitaci\u00F3n, material did\u00E1ctico, difusi\u00F3n de arte y cultura, y remuneraciones. En sumas globales e incluidas las remuneraciones, las que alcanzan aproximadamente a E\u00BA 3.500.000. la inversi\u00F3n total llega a E\u00BA 9.000.000. \nEl se\u00F1or Sebasti\u00E1n Vial se refiri\u00F3, en especial a la labor realizada en materia de asesor\u00EDa jur\u00EDdica, tanto en materia de saneamiento de t\u00EDtulos como en lo que concierne a cooperativismo. \n \nIII.- Votaci\u00F3n en general y fundamentos de votos. \n \nEn la tercera sesi\u00F3n que vuestra Comisi\u00F3n dedic\u00F3 al estudio de este proyecto, el se\u00F1or Presidente declar\u00F3 cerrado el debate y lo puso en votaci\u00F3n. \nResult\u00F3 rechazado en general por cuatro votos por la negativa y un voto por la afirmativa. \nLos votos negativos corresponden a los Honorables Senadores se\u00F1ores Bulnes, Luengo, Miranda y Rodr\u00EDguez. El voto afirmativo fue emitido por el H. Senador se\u00F1or Foncea. \nAl fundar su voto, el H. Senador se\u00F1or Rodr\u00EDguez expres\u00F3 que lo hac\u00EDa tanto en su propio nombre como en el del Partido Socialista. \nSe\u00F1al\u00F3 que los hechos demuestran que su Partido ha estado siempre empe\u00F1ado en estimular y ayudar a las organizaciones populares, a fin de que \u00E9stas alcancen mayor jerarqu\u00EDa y obtengan de esta manera el m\u00E1ximo de eficacia en su acci\u00F3n. Por esta raz\u00F3n; se encuentra siempre dispuesto a legislar sobre esta materia \nDe acuerdo con este predicamento, manifest\u00F3 estimar indispensable el darle existencia legal a las Juntas de Vecinos y a las otras organizaciones de esta naturaleza, sean ellas territoriales o funcionales, lo que mejorar\u00E1 el esquema del trabajo y aumentar\u00E1 la participaci\u00F3n del pueblo en la administraci\u00F3n local del pa\u00EDs. \nSin embargo, agreg\u00F3, este proyecto se contrapone a las ideas de su partido en dos puntos fundamentales. Uno de ellos es el control vertical que el Ministerio del Interior ejercer\u00E1 sobre las Juntas de Vecinos y que se proyectar\u00E1 sobre todas las fases de la estructura que se pretende crear, lo que se traducir\u00E1 fatalmente en la influencia pol\u00EDtica que ejercer\u00E1n los funcionarios m\u00E1s all\u00E1 del \u00E1mbito del propio Gobierno. A\u00F1adi\u00F3 que el otro punto de contraposici\u00F3n es el concerniente a la Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular. Acerca de esta parte del proyecto, reconoci\u00F3 la existencia de disposiciones \u00FAtiles en su articulado, tales como la asesor\u00EDa jur\u00EDdica a sectores marginados y a la cual se refiri\u00F3 el asesor se\u00F1or Sebasti\u00E1n Vial. \nNo obstante lo anterior, se\u00F1al\u00F3 que el asunto debe enfocarse en toda su integridad y que un an\u00E1lisis del contexto demuestra que los buenos objetivos est\u00E1n cegados, por cuanto se advierte el papel eminentemente politizado que est\u00E1 llamado a realizar el organismo en referencia, el cual por un impulso din\u00E1mico de los hechos resultar\u00E1 profundamente da\u00F1ino para la convivencia pol\u00EDtica del pa\u00EDs. \nA su juicio, la tarea de incorporar a todos los sectores populares a la plenitud de la vida pol\u00EDtica, como lo establece el art\u00EDculo 66 del proyecto, es una misi\u00F3n propia de los partidos pol\u00EDticos y no de una Consejer\u00EDa intersectorial. \nAdem\u00E1s, otras disposiciones le dan el car\u00E1cter de super Ministerio, lo que va mucho m\u00E1s all\u00E1 de la funci\u00F3n coordinadora con la que Su Se\u00F1or\u00EDa, est\u00E1 de acuerdo. \nCritica, en seguida, el hecho de que este organismo escape a la misi\u00F3n de control de la Controlar\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y que sus funcionarios tengan el car\u00E1cter de empleados particulares para todos los efectos legales. \nEn cuanto a su financiamiento, manifest\u00F3 que las disposiciones relativas a \u00E9l hacen temer que el grueso de los recursos provengan del extranjero, hecho que acredita la circunstancia de haber ya recibido asesor\u00EDa for\u00E1nea, todo lo cual permite presumir una misi\u00F3n m\u00E1s de car\u00E1cter pol\u00EDtico que social. \nFinaliz\u00F3 diciendo que estar\u00EDa dispuesto a aceptar enmiendas que dieran mayor envergadura al organismo enquistado en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por el cual ha efectuado hasta la fecha su labor la Promoci\u00F3n Popular, pero que no pone en duda que la C\u00E1mara de origen, insistiendo por simple mayor\u00EDa, obtenga que se transforme en ley este proyecto en los mismos t\u00E9rminos en que lo despach\u00F3. Anuncia que en la Sala profundizar\u00E1 sus argumentaciones. \nPor su parte, el H. Senador se\u00F1or Luengo, al fundar su voto negativo, expres\u00F3 que estima conveniente legislar acerca de las Juntas de Vecinos, a fin de darles organicidad, y, como consecuencia de ello, mayor eficacia en su acci\u00F3n, sin que ello importe dependencia del Ministerio del Interior o de cualquier otro servicio oficial. Agreg\u00F3 que esto \u00FAltimo significar\u00EDa restarle sus verdaderas posibilidades y, en definitiva, convertirlas s\u00F3lo en \u00F3rganos al servicio de la gesti\u00F3n pol\u00EDtica que desarrolla el partido que detente el poder. \nLament\u00F3 que el Ejecutivo no haya estado dispuesto a separar de la iniciativa que se vota el T\u00EDtulo VI referente a la Promoci\u00F3n Popular, Se\u00F1al\u00F3 que este \u00FAltimo cuerpo de disposiciones adolece de graves defectos que lo convierten en un proyecto vago, tales como el hecho de que no se confiera, tanto a la Consejer\u00EDa Nacional como al Consejero Nacional, facultades espec\u00EDficas, y la circunstancia de establecer una dualidad de organismos oficiales facultados para ejercer diversas atribuciones. \nEl H. Senador se\u00F1or Foncea, al emitir su voto favorable, expres\u00F3 que no obstante haber sido suficientemente desvirtuados en el seno de la Comisi\u00F3n todos y cada uno de los cargos formulados al proyecto, abundar\u00EDa en algunas consideraciones. \nEntre otras, manifest\u00F3 que no existe la dependencia que se ha pretendido establecer entre las Juntas de Vecinos y el Ministerio del Interior. A juicio de Su Se\u00F1or\u00EDa, las impugnaciones formuladas a esta parte del articulado inciden en detalles. Adem\u00E1s, el Ejecutivo ha estado en todo momento dispuesto a recibir sugerencias que mejoren la iniciativa en este sentido. \nSe\u00F1al\u00F3, en seguida, que las Juntas de Vecinos y, en general, las organizaciones comunitarias en todos los niveles de su estructura, no pueden desarrollar una labor eficaz sin la existencia de la Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular. Prueba de ello es que hace mucho que existen organismos similares a ellas, sin que hasta la fecha hayan podido traducir su acci\u00F3n en algo verdaderamente efectivo. \nA\u00F1adi\u00F3 que si las organizaciones comunitarias son entes intermedios entre el pueblo y la autoridad en los diferentes planos, los sectores que ellas interpretan no podr\u00E1n cumplir sus anhelos ni hacer o\u00EDr su voz. \nen forma valedera si no existe el organismo que recoja y haga suyas sus inquietudes, abri\u00E9ndose de este modo el camino hacia el establecimiento de una democracia integral. \nPor la raz\u00F3n se\u00F1alada, agreg\u00F3, el Ejecutivo no ha podido acoger la idea de separar disposiciones que forman un solo todo. \nTermin\u00F3 manifestando su extra\u00F1eza por la actitud de los sectores de oposici\u00F3n, los que han expresado estar de acuerdo en l\u00EDneas generales con esta iniciativa y que, por temor a una insistencia por parte de la C\u00E1mara de origen, razonamiento que \u00E9l rechaza por considerarlo basado en subterfugios constitucionales y reglamentarios, se niegan a la idea de legislar sobre la materia. \nEl H. Senador se\u00F1or Bulnes, al fundar su voto negativo, manifest\u00F3 reconocer la existencia de ideas plausibles en el proyecto en informe. Dentro de este predicamento, considera propio otorgarle personalidad jur\u00EDdica a las Juntas de Vecinos, y estima de justicia y conveniencia crear un servicio especial de coordinaci\u00F3n que estudie y solucione los problemas de los sectores marginales. \nPero se\u00F1al\u00F3 que, a su juicio, este proyecto adolece de errores fundamentales. Es as\u00ED como encuentra altamente inconveniente la dependencia de las Juntas de Vecinos del Ministerio del Interior, lo que se traducir\u00E1 inevitablemente en un control pol\u00EDtico de \u00E9ste sobre aqu\u00E9llas. \nEn seguida, expres\u00F3 estimar innecesarias y contraproducentes las disposiciones relativas a las organizaciones funcionales, las que, adem\u00E1s de entorpecer su acci\u00F3n, las situar\u00EDan tambi\u00E9n en la relaci\u00F3n de dependencia expresada con respecto al Gobierno. \nEn lo que concierne a la Consejer\u00EDa Nacional de Promoci\u00F3n Popular, estima que ella causar\u00E1 m\u00E1s da\u00F1os que beneficios y que, en definitiva ser\u00E1 perjudicial para la convivencia democr\u00E1tica del pa\u00EDs, dado que por la amplitud y al mismo tiempo imprecisi\u00F3n de sus atribuciones, se convertir\u00E1 en un estado dentro del Estado. \nTermin\u00F3 explicando que cuando se vota en general un proyecto, no se est\u00E1 votando la idea de legislar sobre la materia, sino que la idea de legislar de la manera en que el proyecto respectivo la aborda. As\u00ED, el se\u00F1or Senador est\u00E1 dispuesto a considerar una iniciativa que trate sobre estos puntos en otra oportunidad, siempre que el planteamiento general sobre el cual ella se formule est\u00E9 m\u00E1s de acuerdo con las ideas que \u00E9l sustenta sobre el asunto. \nCon el m\u00E9rito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisi\u00F3n de Gobierno tiene el honor de comunicaros que ha rechazado la proposici\u00F3n de ley materia de este informe y os recomienda adoptar igual temperamento. \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 22 de noviembre de 1966. \n \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables se\u00F1ores Bulnes (Presidente), Foncea, Luengo, Miranda y Rodr\u00EDguez; y en sesiones de fecha 14 del presente, con asistencia de los mismos se\u00F1ores Senadores, y de fecha 22 del mes en curso, con asistencia de los \nHonorables Senadores se\u00F1ores Bulnes (Presidente), Aguirre Doolan, Foncea, Luengo y Rodr\u00EDguez. \n(Fdo.) : Ra\u00FAl Charl\u00EDn Vicu\u00F1a, Secretario. \n \n " . "INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS POR LAS CUALES DEBERAN REGIRSE LAS JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, Y CREA LA CONSEJERIA NACIONAL DE PROMOCION POPULAR."^^ . . . . . "9.-"^^ . . .